Este documento resume los principales conceptos jurídicos relacionados con la muerte digna en Bolivia. Explica que la Constitución Política es la norma suprema y que las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes. Además, analiza el derecho a la vida y a la dignidad según la jurisprudencia. Finalmente, distingue la muerte digna de la eutanasia y concluye que aunque la ley boliviana no regula la muerte digna, la jurisprudencia establece el derecho a una muerte aliviada y
2. ACLARACIÓN IMPORTANTE
(En el marco del Derecho Boliviano)
• Constitución Política del Estado.- Norma jurídica suprema que
rige la organización de un Estado, establece la autoridad y su
forma de ejercicio, los límites de los órganos públicos y los
Derechos y Deberes fundamentales de cada individuo.
• Sentencia Constitucional Plurinacional.- Acto jurídico procesal
emanado del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en el
marco del artículo 203 Constitucional, es de carácter vinculante
y cumplimiento obligatorio, contra la cual no cabe recurso
ordinario ulterior alguno.
• Vinculante.- Otorga a una decisión carácter de obligatoriedad y
cumplimiento general.
3. ACLARACIÓN IMPORTANTE
(En el marco del Derecho Boliviano)
• Tutela jurídica.- Actividad primordial del Estado consistente en
aquella potestad por la cual se dirigen, amparan o defienden
derechos.
• Vida.- Aquello que transcurre desde el nacimiento hasta la
muerte, aunque el derecho a la vida es tutelado desde el
momento de la concepción.
4. ACLARACIÓN IMPORTANTE
(En el marco del Derecho Boliviano)
• Muerte.- Cesación de la vida. Existe demasiada polémica en su
definición, principalmente para determinar el momento en que
ocurre. Criterios a considerar:
– Extinción del proceso homeostático.- Mantenimiento de unas
condiciones casi constantes del medio interno (Guyton y Hall
2011).
– Muerte Cerebral.- Ausencia permanente de respiración
espontánea; ausencia de toda reacción a los estímulos exteriores
y a todo tipo de reflejos; la atonía de todos los músculos; fallo de
la regulación térmica del cuerpo; el mantenimiento de la
tonicidad vascular únicamente debido a la administración de
analépticos vasculares; ausencia completa y permanente de la
actividad eléctrica (OMS 1982).
5. DERECHO A LA VIDA
¿Qué Es?
El valor de la
vida humana
Vida y Dignidad
esencia y fundamento de los derechos
humanos
6. El derecho de los pacientes a elegir el
médico y los servicios
médicos en general a la luz de la
Bioética
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
17 de mayo de 2016
7. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
1. Derecho a la atención médica de buena calidad
2. Derecho a la libertad de elección
3. Derecho a la autodeterminación
4. El Paciente inconsciente
5. El Paciente legalmente incapacitado
6. Procedimientos contra la voluntad del paciente
7. Derecho a la información
8. Derecho al secreto
9. Derecho a la Educación sobre la Salud
10. Derecho a la dignidad
11. Derecho a la Asistencia Religiosa
8. • DERECHO A LA DIGNIDAD:
– La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser
respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza
de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
– El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los
conocimientos actuales.
– El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir
toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente
posible.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
9. MUERTE DIGNA NO ES EUTANASIA
EUTANASIA.-
Conducta intencionalmente dirigida a
terminar con la vida de una persona
que tiene una enfermedad grave e
irreversible, por compasión o por
razones médicas
ORTOTANASIA.-
Permitir que la muerte ocurra “en su
tiempo cierto”, “cuando deba de
ocurrir”, por lo tanto los profesionales
de la salud están capacitados para
otorgar al paciente todos los cuidados
y tratamientos para disminuir el
sufrimiento, pero sin alterar el curso
de la enfermedad y por lo tanto el
curso de la muerte.
DISTANASIA.-
Prolongación innecesaria del
sufrimiento de una persona con una
enfermedad terminal, mediante
tratamientos o acciones que de
alguna manera “calman” los síntomas
que tiene y tratan de manera parcial
el problema, pero con el
inconveniente de estar prolongando
la vida sin tomar en cuenta la calidad
de vida del enfermo.
EXPERIENCIAS:
• Holanda
• Bélgica
• Suiza
• España
• Argentina
• Colombia
• EE.UU.
10. CONCLUSIONES
• El derecho a la vida es ampliamente protegido y tutelado,
impidiendo en Bolivia la renuncia al mismo o su interrupción de
forma alguna.
• No debemos confundir eutanasia con muerte digna, siendo la
primera una forma de interrupción de la vida y la segunda un
derecho de todas las personas, principalmente de los pacientes
terminales.
• La Legislación Boliviana aún no regula la muerte digna en nuestro
país, empero, la Jurisprudencia Constitucional ha sentado las bases
para determinar que los servicios médicos en general deben
brindarse a la luz de la bioética, estableciendo como parte del
Derecho a la Dignidad el recibir toda la ayuda disponible para que el
paciente muera lo más digna y aliviadamente posible.