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Decrecho a la vida y a la
integridad física y
moral
Ángel Valverde Martínez
Hugo García Cabrerizo
Javier Albarracín López
ÍNDICE
El derecho a la vida La pena de muerte
El derecho a la integridad física y moral
El aborto
01
04
03
02
El derecho a la vida
01
El derecho a la vida se encuentra recogido en el artículo 15 CE. Según
este todos tienen el derecho a la vida y nada ni nadie puede amenazar
ese derecho.
El derecho a la vida
El TC destaca que el derecho a la vida
tiene un valor superior en el
ordenamiento jurídico constitucional,
esencial para la existencia de otros
derechos. Este derecho implica la
posibilidad de recurrir a la protección
judicial contra acciones que amenacen la
vida de una persona. Sin embargo, el TC
aclara que el derecho a la vida no
incluye el derecho a la propia muerte.
El Tribunal Constitucional (TC) ha
interpretado que este derecho se aplica
exclusivamente a las personas ya
nacidas, excluyendo al feto como titular
del derecho fundamental a la vida en
sentido subjetivo.
¿A quién se aplica este derecho? ¿Qué valor tiene?
El derecho a la vida
En cuanto al suicidio, el Código Penal
español no sanciona la tentativa de
suicidio, pero penaliza la cooperación
activa para el suicidio de otra persona,
con una pena reducida en casos de
petición expresa de la víctima con una
enfermedad grave
La sentencia del TC también aborda la
asistencia médica obligatoria, indicando
que la Administración penitenciaria
puede imponer medidas para proteger
la vida, integridad y salud de los presos
en situaciones específicas
Asistencia médica obligatoria El suicidio
El aborto
02
Otro principal problema con ocasión del derecho fundamental a la vida
El aborto
● Abtenerse de interrumpir u obstaculizar el
proceso de gestación
● Establecer un sistema legal efectivo para la
defensa de la vida, incluso a través de
normas penales
● Aunque el feto no es titular de la dimensión
subjetiva del derecho fundamental a al vida,
sí aparece comprendido en el ámbito de
protección del art 15 CE, vertiente objetiva
“La vida del nasciturus , en cuanto este se
encarna un valor fundamental”, la vida
humana, garantizándola.
¿Qué dice el TC? Doble obligación del Estado
Despenalización del aborto
TC ermite declarar la constitucionalidad en
casos como:
● Aborto eugenésico (taras físicas o psíquicas
del feto)
No se puede afirma a priori la prevalencia de
ninguno de estos bienes con carácter absoluto ->
ponderar caso a caso
● Aborto terapéutico
● Aborto ético
Conflicto con derechos protegidos
de la madre
No exigible la continuación
Ley Orgánica 2/2010, 3 marzo
Cambio del sistema de indicaciones anterior por uno mixto:
● Sistema de plazos, decisión libre de la mujer en las primeras 14 semanas, habiendo sido debidamente
informada con anterioridad a la decisión. El aborto pasa a ser regulado como consecuencia de un derecho
a la maternidad, resultando de la autonomía de la madre
● Excepción del plazo
 No superadas las 22 semanas de gestación, cuando existe riesgo grave para al salud de la
embarazada, conste dictamen de médico especialista distinto
 No superadas las 22 semanas, exista riesgo de graves anomalías en el feto
 Consten anomalías fetales incompatibles con la vida, o enfermedad grave e incurable
En la actual normativa vigente podemos decir que el peso de la vida del feto va adquiriendo mayor relevancia
con el transcurso del tiempo
¿Cómo ha afectado el panorama legislativo?
La pena de muerte
03
Se regula en el artículo 15 de la Constitución Española
La pena de muerte
El artículo 15 de la Constitución Española establece que la pena de muerte está
abolida, excepto en casos que puedan ser dispuestos por las leyes penales
militares durante tiempos de guerra. Sin embargo, la pena de muerte se
encuentra actualmente derogada en España debido a la Ley Orgánica 11/1995.
Además, en 2009, España ratificó el Protocolo número 13, el cual prohíbe la
pena de muerte en todas las circunstancias.
La pena de muerte
Aunque el artículo 15 CE permite la posibilidad de restablecer la pena de muerte
en tiempos de guerra mediante la ley penal militar, esta opción queda impedida
por el artículo 96 CE, que establece que las disposiciones de un tratado
internacional solo pueden ser modificadas, derogadas o suspendidas de acuerdo
con las normas del propio tratado o con el Derecho internacional
Derecho a la integridad física y moral
04
Artículo 15 CE: Protege la inviolabilidad de la persona antes ataques a
su cuerpo o moral e intervenciones a ellos sin consentimiento.
Derecho a la integridad física y moral
No solo daño a la salud, también análisis de sangre o resonancias
Las inspecciones corporales que no lesionen el cuerpo no incumplen este
precepto
Un ejemplo a la vulveración de la integridad moral es el acoso moral en
ámbito laboral
Requisitos para incumplir este artículo
Inspecciones corporales
Integridad moral
REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN CORPORAL NO
VOLUNTARIA ILÍCITA
Por ejemplo el interés publico en caso de delito
Toda la previsión legal se encuentra en el artículo 8 del CEDH
Constituya un fin constitucionalmente legítimo
Concorde al principio de legalidad
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REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN CORPORAL NO
VOLUNTARIA ILÍCITA
Aunque la ley puede autorizar a los policia a una intervención corporal leve
La medida deber ser adecuada y proporcional al contexto
Esta intervención debe respetar la dignidad del individuo
Requiere jurisdiccionalidad
Principio de proporcionalidad
Dignidad de la persona
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INTERVENCIONES DEBEN EFECTUARSE POR
PERSONAL SANITARIO
A través de este documento la persona manifiesta
su voluntad para que se cumpla cuando el no
pueda expresarlo, en 2 situaciones:
● Sus cuidados en vida
● El destino de su cuerpo u órganos al morir
No se puede realizar asistencia médica en contra
de la voluntad de la persona.
Se necesita un consentimiento libre e informado
del paciente, con 2 excepciones:
● Riesgo para salud pública
● Imposibilidad de conseguir autorización
Voluntad de intervención Documento de instrucciones previas
PROHIBICIÓN DE TORTURAS Y PENAS O
TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES
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Tortura
Acto que inflinja intencionadamente a una
persona daños graves para obtener de ella
información, castigarla por un acto, intimidarla, o
por cualquier razón de discriminación.
Trato degradante
Acto que ocasione al individuo sufrimientos
graves o una humillación notoria
Tiene carácter absoluto y su
limitación no estaría nunca
justificada
LIBERTADES IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA
Introducción Sujeto activo
VALVERDE Ambas libertades se reconocen a “individuos y
comunidades”, incluyendo grupos de personas con y sin
personalidad jurídica y a los extranjeros.
En cuanto a los menores, también son titulares plenos
de sus derechos fundamentales, teniendo los poderes
públicos el deber de proteger el ejercicio de esos
derechos, para que sus tutores no lo usen al servicio de
otros intereses que no sean los intereses propios del
menor,
LÍMITES DEL ART.16
En el art. 16.1 se establece el llamado límite intrínseco, el cual garantiza la libertad ideológica sin más
limitación que la necesaria para la conservación del orden público.
En este mismo precepto se deduce que solo puede ser limitada esta libertad en sus propias
manifestaciones, es decir en su vertiente externa.
Estas afirmaciones no suponen contradicción a la teoría general de los límites de los derechos
fundamentales (solo limitado al entrar en conflicto con bien o derecho constitucionalmente protegido).
En caso de conflicto se debe tener en cuenta la gran importancia de estas libertades en nuestro modelo de
Estado.
En el artículo 3 LOLR se establece como único limite la protección del derecho de los demás y la
salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública, identificándose esto como el concepto
previamente mencionado de orden público.

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  • 1. Decrecho a la vida y a la integridad física y moral Ángel Valverde Martínez Hugo García Cabrerizo Javier Albarracín López
  • 2. ÍNDICE El derecho a la vida La pena de muerte El derecho a la integridad física y moral El aborto 01 04 03 02
  • 3. El derecho a la vida 01 El derecho a la vida se encuentra recogido en el artículo 15 CE. Según este todos tienen el derecho a la vida y nada ni nadie puede amenazar ese derecho.
  • 4. El derecho a la vida El TC destaca que el derecho a la vida tiene un valor superior en el ordenamiento jurídico constitucional, esencial para la existencia de otros derechos. Este derecho implica la posibilidad de recurrir a la protección judicial contra acciones que amenacen la vida de una persona. Sin embargo, el TC aclara que el derecho a la vida no incluye el derecho a la propia muerte. El Tribunal Constitucional (TC) ha interpretado que este derecho se aplica exclusivamente a las personas ya nacidas, excluyendo al feto como titular del derecho fundamental a la vida en sentido subjetivo. ¿A quién se aplica este derecho? ¿Qué valor tiene?
  • 5. El derecho a la vida En cuanto al suicidio, el Código Penal español no sanciona la tentativa de suicidio, pero penaliza la cooperación activa para el suicidio de otra persona, con una pena reducida en casos de petición expresa de la víctima con una enfermedad grave La sentencia del TC también aborda la asistencia médica obligatoria, indicando que la Administración penitenciaria puede imponer medidas para proteger la vida, integridad y salud de los presos en situaciones específicas Asistencia médica obligatoria El suicidio
  • 6. El aborto 02 Otro principal problema con ocasión del derecho fundamental a la vida
  • 7. El aborto ● Abtenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso de gestación ● Establecer un sistema legal efectivo para la defensa de la vida, incluso a través de normas penales ● Aunque el feto no es titular de la dimensión subjetiva del derecho fundamental a al vida, sí aparece comprendido en el ámbito de protección del art 15 CE, vertiente objetiva “La vida del nasciturus , en cuanto este se encarna un valor fundamental”, la vida humana, garantizándola. ¿Qué dice el TC? Doble obligación del Estado
  • 8. Despenalización del aborto TC ermite declarar la constitucionalidad en casos como: ● Aborto eugenésico (taras físicas o psíquicas del feto) No se puede afirma a priori la prevalencia de ninguno de estos bienes con carácter absoluto -> ponderar caso a caso ● Aborto terapéutico ● Aborto ético Conflicto con derechos protegidos de la madre No exigible la continuación
  • 9. Ley Orgánica 2/2010, 3 marzo Cambio del sistema de indicaciones anterior por uno mixto: ● Sistema de plazos, decisión libre de la mujer en las primeras 14 semanas, habiendo sido debidamente informada con anterioridad a la decisión. El aborto pasa a ser regulado como consecuencia de un derecho a la maternidad, resultando de la autonomía de la madre ● Excepción del plazo  No superadas las 22 semanas de gestación, cuando existe riesgo grave para al salud de la embarazada, conste dictamen de médico especialista distinto  No superadas las 22 semanas, exista riesgo de graves anomalías en el feto  Consten anomalías fetales incompatibles con la vida, o enfermedad grave e incurable En la actual normativa vigente podemos decir que el peso de la vida del feto va adquiriendo mayor relevancia con el transcurso del tiempo ¿Cómo ha afectado el panorama legislativo?
  • 10. La pena de muerte 03 Se regula en el artículo 15 de la Constitución Española
  • 11. La pena de muerte El artículo 15 de la Constitución Española establece que la pena de muerte está abolida, excepto en casos que puedan ser dispuestos por las leyes penales militares durante tiempos de guerra. Sin embargo, la pena de muerte se encuentra actualmente derogada en España debido a la Ley Orgánica 11/1995. Además, en 2009, España ratificó el Protocolo número 13, el cual prohíbe la pena de muerte en todas las circunstancias.
  • 12. La pena de muerte Aunque el artículo 15 CE permite la posibilidad de restablecer la pena de muerte en tiempos de guerra mediante la ley penal militar, esta opción queda impedida por el artículo 96 CE, que establece que las disposiciones de un tratado internacional solo pueden ser modificadas, derogadas o suspendidas de acuerdo con las normas del propio tratado o con el Derecho internacional
  • 13. Derecho a la integridad física y moral 04 Artículo 15 CE: Protege la inviolabilidad de la persona antes ataques a su cuerpo o moral e intervenciones a ellos sin consentimiento.
  • 14. Derecho a la integridad física y moral No solo daño a la salud, también análisis de sangre o resonancias Las inspecciones corporales que no lesionen el cuerpo no incumplen este precepto Un ejemplo a la vulveración de la integridad moral es el acoso moral en ámbito laboral Requisitos para incumplir este artículo Inspecciones corporales Integridad moral
  • 15. REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN CORPORAL NO VOLUNTARIA ILÍCITA Por ejemplo el interés publico en caso de delito Toda la previsión legal se encuentra en el artículo 8 del CEDH Constituya un fin constitucionalmente legítimo Concorde al principio de legalidad 1 2
  • 16. REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN CORPORAL NO VOLUNTARIA ILÍCITA Aunque la ley puede autorizar a los policia a una intervención corporal leve La medida deber ser adecuada y proporcional al contexto Esta intervención debe respetar la dignidad del individuo Requiere jurisdiccionalidad Principio de proporcionalidad Dignidad de la persona 3 4 5
  • 17. INTERVENCIONES DEBEN EFECTUARSE POR PERSONAL SANITARIO A través de este documento la persona manifiesta su voluntad para que se cumpla cuando el no pueda expresarlo, en 2 situaciones: ● Sus cuidados en vida ● El destino de su cuerpo u órganos al morir No se puede realizar asistencia médica en contra de la voluntad de la persona. Se necesita un consentimiento libre e informado del paciente, con 2 excepciones: ● Riesgo para salud pública ● Imposibilidad de conseguir autorización Voluntad de intervención Documento de instrucciones previas
  • 18. PROHIBICIÓN DE TORTURAS Y PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES 1 2 Tortura Acto que inflinja intencionadamente a una persona daños graves para obtener de ella información, castigarla por un acto, intimidarla, o por cualquier razón de discriminación. Trato degradante Acto que ocasione al individuo sufrimientos graves o una humillación notoria Tiene carácter absoluto y su limitación no estaría nunca justificada
  • 19. LIBERTADES IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA Introducción Sujeto activo VALVERDE Ambas libertades se reconocen a “individuos y comunidades”, incluyendo grupos de personas con y sin personalidad jurídica y a los extranjeros. En cuanto a los menores, también son titulares plenos de sus derechos fundamentales, teniendo los poderes públicos el deber de proteger el ejercicio de esos derechos, para que sus tutores no lo usen al servicio de otros intereses que no sean los intereses propios del menor,
  • 20. LÍMITES DEL ART.16 En el art. 16.1 se establece el llamado límite intrínseco, el cual garantiza la libertad ideológica sin más limitación que la necesaria para la conservación del orden público. En este mismo precepto se deduce que solo puede ser limitada esta libertad en sus propias manifestaciones, es decir en su vertiente externa. Estas afirmaciones no suponen contradicción a la teoría general de los límites de los derechos fundamentales (solo limitado al entrar en conflicto con bien o derecho constitucionalmente protegido). En caso de conflicto se debe tener en cuenta la gran importancia de estas libertades en nuestro modelo de Estado. En el artículo 3 LOLR se establece como único limite la protección del derecho de los demás y la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública, identificándose esto como el concepto previamente mencionado de orden público.