1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DERECHO
CENTRO DE FORMACION PERMANENTE
MONSEÑOR “JESUS MANUEL JAUREGUI MORENO”
NUCLEO RUBIO, ESTADO TACHIRA.
Análisis Textual. Tema 11
(Análisis Personal de la última parte del Tema).
Principios Generales Sustentadores del nuevo
Código Orgánico Procesal Penal.
Participante:
José Alexander Maldonado Torres
C.I V-11501883
Facilitador:
Abogado. Eli Saúl Chuecos Lara
Cátedra: Criminología
Agosto 2.021.
2. Se puede decir que Venezuela pertenece a la familia de los pueblos del
mundo que reconocen en la dignidad de la persona humana un valor esencial, que
debe servir de basamento a la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico
positivo. Valor ético que, cual estrella polar, debe guiar el quehacer de legisladores,
administradores y jueces.
Ante esta premisa se afirma que mediante decreto Nº 9.042 de fecha 12 de
Junio del 2.012, el Código Orgánico procesal penal venezolano sufrió una reforma
parcial donde se suprimieron varios artículos, a los efectos de abordar una mejor
explicación sobre el tema pasó a realizar el siguiente cuadro:
Código Orgánico Procesal Penal (2.012) Principios Generales.
Art. 6 (Obligación de
Decidir).
Tiene relación con los
artículos 16,49 y 255 de la
C.R.B.V.
Es un principio del
proceso penal, la
obligación por parte del
juez imparcial de resolver
el conflicto planteado
entre acusador y acusado.
Art. 7 (Juez o Jueza
Natural).
Tiene relación con el
articulo 49 en sus
numerales 3 y 4 de la
C.R.B.V.
Este principio se utiliza
para garantizar un proceso
claro e imparcial.
Art. 8 (Presunción de
Inocencia).
Tiene relación con el
artículo 49 numeral 2 de la
C.R.B.V.
Toda persona es inocente
hasta que se demuestre lo
contrario.
Art. 9 (Afirmación de
Libertad).
Tiene relación con el
artículo 44 de la C.R.B.V.
Este principio destaca que
la regla es la libertad y la
excepción es la privación
de libertad, entonces solo
se privara de libertad
aquel que lo mereciera, el
3. que haya violado la
norma.
Art. 10 (Respeto a la
Dignidad Humana).
Tiene relación con los
artículos 2, 3 y 19 de la
C.R.B.V.
En el Proceso Penal, toda
persona debe ser tratada
con respeto y dignidad.
Articulo 11 (Titularidad
de la Acción Penal).
Tiene relación con el
artículo 285 de la
C.R.B.V.
El Ministerio Publico es el
titular.
Articulo 12 (Defensa e
igualdad entre las partes).
Tiene relación con los
artículos 21 y 49 de la
C.R.B.V.
Este principio se utiliza
para garantizar un proceso
claro e imparcial.
Articulo 13 (Finalidad del
Proceso).
Tiene relación con el
artículo 257 de la
C.R.B.V.
Este principio determina
lo que es el carácter
teleológico del proceso
penal, es decir su
finalidad, la cual es la
verdad y la justicia.
Articulo 14 (Oralidad). Tiene relación con el
artículo 271, segundo
aparte de la C.R.B.V.
Es una innovación de este
proceso acusatorio, la
oralidad conjuntamente
con la publicidad permite
una justicia transparente.
Articulo 15 (Publicidad). Tiene relación con los
artículos 257 y 271 de la
C.R.B.V.
Esto es una garantía para
el control ciudadano de la
justicia, y solo es posible
en la fase de juicio, por
eso algunos doctrinarios la
tildan la más garantista del
proceso penal.
4. Articulo 16 (Inmediación). Tiene relación con el
artículo 332 de la
C.R.B.V.
Este importante principio
establece que el juzgador
debe presenciar
ininterrumpidamente el
debate y la incorporación
de las pruebas.
Articulo 18
(Contradicción).
Tiene relación con el
artículo 49 de la C.R.B.V.
Este principio esta
concatenado con el
derecho a la defensa, el
derecho de ser oído.
Articulo 19 (Control de la
Constitucionalidad).
Tiene relación con los
artículos 334 y 335 de la
C.R.B.V.
Es un deber para los
operadores de justicia
cumplir y hacer cumplir la
constitución y velar por su
incolumidad, quiere decir
que a través del control
difuso se ejerce el órgano
jurisdiccional.
Articulo 20 (Única
Persecución).
Tiene relación con el
artículo 49 de la C.R.B.V.
Deviene este principio de
la máxima latina “non bis
in ídem” que no es más
que no se puede juzgar a
una persona dos veces por
los mismos hechos.
A Manera de Resumen en la Reforma del C.O.P.P (2.012).
Fueron eliminados 63 artículos.
Se lleva a cabo la modificación de fondo de 105 artículos.
Son cambiados en forma 77 artículos más.
Se da vigencia anticipada a 55 artículos.
5. Permanecen sin modificaciones de ningún tipo 310 artículos.
Reforma de los Principios y Garantías procesales
Se destaca en este título la correspondencia de este cuerpo adjetivo, con el
contenido del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
denominado “de los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, ello es la
correspondencia del contenido de este instrumento con los principios
constitucionales, que deben prevalecer como norte de todo proceso, como camino de
paz ante los conflictos humanos que la sociedad enfrenta diariamente.
En este sentido el artículo 1 de este título, se rige como punto de partida el
complejo derecho a la Tutela Judicial efectiva, que a su vez se encuentra conformado
por otra serie de derechos que en él están contenidos. El artículo 1 del C.O.P.P.
(2.012) textualmente indica: “nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y
público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles
ante un juez o jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código
y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica”.
Principio de Concentración
Una de las modificaciones más importantes es la establecida en este principio,
donde el legislador busca se flexibilice y se supriman las limitaciones de
temporalidad existentes en el código anterior, según el cual se limitaba a un solo día
la audiencia correspondiente, resultando ahora en consecuencia, una garantía al
mayor al libre y exhaustivo desarrollo del proceso y de la defensa y se establece el
principio denominado “Protección de las Victimas” articulo 23 C.O.P.P.(2.012), el
cual está referido al derecho que tiene toda persona que haya sido víctima de un
hecho punible de acuerdo al ordenamiento jurídico Venezolano, de ampararse ante la
jurisdicción del estado, en concreto ante los tribunales con competencia en materia
penal adecuándose al texto constitucional.
El legislador persigue con este basamento preservar los derechos humanos y
las garantías constitucionales.
6. Por otro lado en lo que respecta al artículo 3 del C.O.P.P. Se cambió el fondo
del asunto, en el C.O.P.P. del año 2.009 indicaba lo siguiente: Los ciudadanos y las
ciudadanas participaran en la administración de justicia penal conforme a lo previsto
en este código. En el C.O.P.P. del año 2.012 quedo de la siguiente manera: “En
ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo
ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y
ciudadanas participaran en la administración de la justicia penal conforme a lo
previsto en este código y en el reglamento correspondiente. La participación
ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de
control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación
de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales
y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso
y cumplimiento de pena”.
Asimismo vale citar el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que textualmente indica que Venezuela se constituye en un
estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
La República Bolivariana de Venezuela es signataria de los siguientes
instrumentos internacionales fundamentales: Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela del 28-1-78) y Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta Oficial de la República de
Venezuela del 14-6-77). Al suscribir estos instrumentos la República asume
obligaciones no sólo con los otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y
principalmente, respecto de los individuos que viven bajo su jurisdicción. El
denominador común de estas obligaciones es el de reconocimiento y respeto de los
7. derechos objeto de protección por las Declaraciones y Pactos, esto es, proclamarlos y
garantizarlos. Estos instrumentos, a los que se suman la Constitución de la República,
con su Título III de los Deberes, Derechos y Garantías; y los medios directos e
indirectos de protección de los derechos humanos (recursos procesales y
procedimientos ordinarios) constituyen el bloque de los derechos humanos,
paradigma de legitimidad aprobado internacionalmente, que debe regir la evaluación
de nuestros textos normativos.
Hasta aquí se puede casi abordar de manera casi perfecta el sistema de justicia
garantista en la protección de los derechos humanos de la población Venezolana, pero
en la práctica se demuestra lo contrario, existen actualmente más de trescientos
presos políticos a quienes el estado les ha vulnerado sus derechos, violentándoles el
debido proceso, tal como se puede demostrar en los juicios que actualmente cursan
ante la Corte penal Internacional donde la Fiscal saliente del caso Venezuela I, Fatua
Bensouda, indico que encontró elementos de juicio probatorios que comprometen la
responsabilidad del estado Venezolano en la violación sistemática de los derechos de
la población que podrían configurarse en delitos de Lesa Humanidad. Tal como lo
establece el estatuto de Roma de la cual forma parte el Gobierno Venezolano.
Es noticia Criminis observar las quejas de familiares de detenidos por varios
meses y años a los cuales no se les hace un juicio justo, algunos tienen hasta boleta de
excarcelación y siguen recluidos en los calabozos del Sebin en la ciudad de Caracas.
Por este motivo es que al no encontrar la respuesta oportuna por parte de las
autoridades que rigen el sistema penal en nuestro país, las víctimas han acudido a las
instancias internacionales a buscar respuesta a sus casos, tal como lo demuestra las
sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de
algunas personas, cito el caso del profesor Javier Tarazona quien tiene una medida de
protección vigente por parte de este ente internacional y actualmente está detenido en
nuestro país y le siguen vulnerando sus derechos humanos fundamentales.
Aunado a esto existen los informes de la comisión de determinación de hechos
realizados por la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la O.N.U.
8. la Abogada Michel Bachelet donde constan todas las arbitrariedades que viene
cometiendo el Gobierno venezolano en contra de su población.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aller, Germán (2006). Co-responsabilidad social, Sociedad de riesgo y
Derecho Penal del enemigo, Uruguay: Carlos Álvarez Editor.
Baratta, Alessandro (2004), Criminología crítica y crítica al derecho penal.
Introducción a la sociología jurídico-penal, 8ª ed., México, Siglo XXI.
Bunge, Mario (1960), La ciencia, su método y su filosofía, 24ª reimpresión,
Buenos Aires, Nueva Imagen.
Carrancá y Trujillo, Raúl y Raúl Carrancá y Rivas (2001), Derecho penal
mexicano. Parte general, 21ª ed., México, Porrúa.
Hikal,Wael (2008), Criminología psicoanalítica, conductual y del desarrollo,
Elsa G. de Lazcano, México.
Zúñiga, Laura (2001). Política criminal. Madrid: Colex.