Este documento establece las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en empresas con más de 25 trabajadores. Debe estar compuesto por representantes de los trabajadores y de la empresa, elegidos por votación secreta de los trabajadores o mediante carta certificada respectivamente. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento de medidas de higiene y seguridad, investigar accidentes, y asesorar a los trabajadores.
2. DECRETO SUPREMO Nº 54.
PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 11 DE MARZO DE 1969
CONSTITUCIÓN DE UN CPHS
En toda empresa, agencia, faena o sucursal que tenga mas de 25 trabajadores
deberá constituirse un Comité Paritario
COMPOSICIÓN
Compuesto por representantes de los trabajadores y de la empresa
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
• Representantes Patronales: por medio de carta certificada por la Inspección del
Trabajo
• Representantes de los Trabajadores: por votación directa con voto secreto
3. • Realizar una reunión al mes, en forma ordinaria con su respectiva acta de la
tratado en la misma
• Cada vez que ocurre un accidente grave o fatal, o que a juicio del presidente del
comité pueda causar mas de un 40% de incapacidad al trabajador
• Reunirse en horas de trabajo o en extraordinarias, según lo decida el comité y la
empresa.
Si fuesen en horas extraordinarias estas
se cancelaran según aplica en el Código
del Trabajo
FUNCIONAMIENTO DEL CPHS
4. • Puede funcionar con un Representante Patronal y un Representante de los
Trabajadores, al momento de realizar una reunión.
• Duración, en el ejercicio de sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido por
periodos iguales.
• El representante de los trabajadores que cuente con el fuero será elegido por los
mismos participantes titulares de este comité.
• El experto asesor de la empresa formara parte de dicho comité pero no tendrá
derecho a voto, solo asesorara en las funciones.
• Acuerdos, serán por simple mayoría, votando todos los integrantes titulares de
comité.
• Decisiones, serán incluidas en el RIOHS si fuese así necesario y comunicadas a los
trabajadores
5. Artículo 28° DS 54 Sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios
Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las
normas contenidas en el reglamento para la CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o
agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la
Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud
COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
6. • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de
protección personal
• Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad
• Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
• Informar sobre riesgos laborales existentes
• Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CPHS
7. • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador
• Cumplir funciones o misiones que les haya encomendado el Organismo
Administrador