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COMITÉ PARITARIO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
2022 - 2024
Depto. de Prevención de Riesgos
DECRETO SUPREMO Nº 54.
PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 11 DE MARZO DE 1969
CONSTITUCIÓN DE UN CPHS
En toda empresa, agencia, faena o sucursal que tenga mas de 25 trabajadores
deberá constituirse un Comité Paritario
COMPOSICIÓN
Compuesto por representantes de los trabajadores y de la empresa
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
• Representantes Patronales: por medio de carta certificada por la Inspección del
Trabajo
• Representantes de los Trabajadores: por votación directa con voto secreto
• Realizar una reunión al mes, en forma ordinaria con su respectiva acta de la
tratado en la misma
• Cada vez que ocurre un accidente grave o fatal, o que a juicio del presidente del
comité pueda causar mas de un 40% de incapacidad al trabajador
• Reunirse en horas de trabajo o en extraordinarias, según lo decida el comité y la
empresa.
Si fuesen en horas extraordinarias estas
se cancelaran según aplica en el Código
del Trabajo
FUNCIONAMIENTO DEL CPHS
• Puede funcionar con un Representante Patronal y un Representante de los
Trabajadores, al momento de realizar una reunión.
• Duración, en el ejercicio de sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido por
periodos iguales.
• El representante de los trabajadores que cuente con el fuero será elegido por los
mismos participantes titulares de este comité.
• El experto asesor de la empresa formara parte de dicho comité pero no tendrá
derecho a voto, solo asesorara en las funciones.
• Acuerdos, serán por simple mayoría, votando todos los integrantes titulares de
comité.
• Decisiones, serán incluidas en el RIOHS si fuese así necesario y comunicadas a los
trabajadores
Artículo 28° DS 54 Sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios
Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las
normas contenidas en el reglamento para la CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o
agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la
Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud
COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
• Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de
protección personal
• Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad
• Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
• Informar sobre riesgos laborales existentes
• Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CPHS
• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador
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  • 1. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 2022 - 2024 Depto. de Prevención de Riesgos
  • 2. DECRETO SUPREMO Nº 54. PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 11 DE MARZO DE 1969 CONSTITUCIÓN DE UN CPHS En toda empresa, agencia, faena o sucursal que tenga mas de 25 trabajadores deberá constituirse un Comité Paritario COMPOSICIÓN Compuesto por representantes de los trabajadores y de la empresa DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES • Representantes Patronales: por medio de carta certificada por la Inspección del Trabajo • Representantes de los Trabajadores: por votación directa con voto secreto
  • 3. • Realizar una reunión al mes, en forma ordinaria con su respectiva acta de la tratado en la misma • Cada vez que ocurre un accidente grave o fatal, o que a juicio del presidente del comité pueda causar mas de un 40% de incapacidad al trabajador • Reunirse en horas de trabajo o en extraordinarias, según lo decida el comité y la empresa. Si fuesen en horas extraordinarias estas se cancelaran según aplica en el Código del Trabajo FUNCIONAMIENTO DEL CPHS
  • 4. • Puede funcionar con un Representante Patronal y un Representante de los Trabajadores, al momento de realizar una reunión. • Duración, en el ejercicio de sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido por periodos iguales. • El representante de los trabajadores que cuente con el fuero será elegido por los mismos participantes titulares de este comité. • El experto asesor de la empresa formara parte de dicho comité pero no tendrá derecho a voto, solo asesorara en las funciones. • Acuerdos, serán por simple mayoría, votando todos los integrantes titulares de comité. • Decisiones, serán incluidas en el RIOHS si fuese así necesario y comunicadas a los trabajadores
  • 5. Artículo 28° DS 54 Sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento para la CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
  • 6. • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal • Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad • Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores. • Informar sobre riesgos laborales existentes • Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CPHS
  • 7. • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador • Cumplir funciones o misiones que les haya encomendado el Organismo Administrador