2. INTRODUCCION
En la siguiente presentación veremos las funciones que cumple un comité
paritario de higiene y seguridad , sus responsabilidades ante accidentes o
incidentes y cual es su procedimiento , también la forma en que serán
elegidos los representantes .
ASPECTO LEGAL
NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad
que otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO
Apruébase el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad.
3. ¿ QUE ES UN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD ?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo
técnico de participación entre empresas y trabajadores, para
detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas
con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres
representantes de la empresa y tres de los trabajadores
4. FUNCIONES DE UN COMITÉ PARITARIO
•
Instruir sobre la correcta
utilización de equipos de
protección personal.
•
Vigilar el cumplimiento de
medidas de prevención de
higiene y seguridad.
•
Investigar causas de
accidentes y enfermedades
profesionales en la
empresa.
•
Decidir negligencia
inexcusable.
•
Adoptar medidas de higiene
y seguridad para la
prevención de riesgos
profesionales.
•
Cumplir funciones
encomendadas por el
organismo administrador.
•
Promover la capacitación
6. QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ PARITARIO?
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de
25 trabajadores. Está compuesto por seis integrantes, tres
representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores.
Por cada miembro titular deberá existir otro en carácter de
suplente, los que entrarán a reemplazar a los titulares en
caso de impedimento de éstos por cualquier causa o
vacancia del cargo.
7. COMO SE FORMA UN COMITÉ PARITARIO ?
•
•
•
Con la designación de los
representantes de la
empresa por la
administración superior.
Con la elección de los
representantes de los
trabajadores mediante
votación secreta y directa,
participando en ésta todos
los trabajadores de la
empresa, sucursal o
agencia.
El comité designará entre
sus miembros un presidente
y un secretario.
Los requisitos básicos que deben
cumplir los representantes de
la empresa son:
•
Persona vinculada a las
actividades técnicas que se
desarrollan en la industria,
sucursal o agencia.
•
Aunque no exigible, es
recomendable que haya
participado en un curso de
orientación en prevención de
riesgos.
8. LOS REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES
•
•
•
•
Tener más de 18 años
de edad.
Saber leer y escribir.
Antigüedad en la
empresa no inferior a un
año, excepto en casos
calificados por la ley.
Acreditar haber asistido
a un curso de
orientación en
prevención de riesgos, o
haber prestado servicios
en esta área por un año
como mínimo.
9. CÓMO REALIZAN ESTOS SUS ACTIVIDADES?
El comité deberá reunirse en formo ordinario una vez al mes; pero
podrán hacerlo en formo extraordinaria a petición conjunta de un
representante de lo empresa y uno de los trabajadores.
•
En formo obligado el comité, deberá reunirse, cuando ocurre un
occidente del trabajo que cause lo muerte o uno o más trabajadores
o a juicio del presidente pudiera producirse una incapacidad de
ganancia superior al 40%
10. LOS REUNIONES SERÁN DIRIGIDOS POR EL
PRESIDENTE Y PODRÁN TRATARSE MATERIAS
COMO :
•
•
•
•
•
•
Revisión de los acuerdos
tomados lo reunión anterior.
Control y análisis del
programo de trabajo.
Análisis de los accidentes
ocurridos en el mes.
Presentación de los
problemas detectados en los
inspecciones de seguridad,
además de aquellos
comunicados por los
trabajadores o los miembros
del comité.
Estudio de campañas de
prevención o su desarrollo.
Otros temas de interés
relacionados con lo
prevención de riesgos.
12. QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
• Inmediatamente de
tomado conocimiento del
siniestro, debe enviar al
trabajador al
establecimiento asistencial
en convenio (D.S. 101, art.
71 letra a).
• Excepcionalmente el
accidentado puede ser
trasladado en primera
instancia a un centro
asistencial fuera de
convenio (D.S. N 101, art.
71 letra e)
•
Presentar, en un plazo
no superior a las 24
horas, en la oficina del
IPS más cercana, la
correspondiente
“Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo”,
debiendo mantener en
su poder una copia de la
misma.
•
La DIAT deberá
presentarse con la
información que
establece su formato.