La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) recientemente se pronunció sobre la cotización del empleador al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) y entregó los detalles que se deben tener en cuenta en caso de licencia médica o permiso del trabajador.
Boletín informativo 40: La SUSESO sobre seguro SANNA
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BOLETÍN INFORMATIVO DE ACTUALIDAD LABORAL N°40
Semana del 11 de septiembre de 2018
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LA SUSESO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA COTIZACIÓN DEL
SEGURO SANNA EN CASO DE LICENCIA MÉDICA DEL
TRABAJADOR
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en el Dictamen Nro. 42615 de 2018,
recientemente se pronunció sobre la cotización del empleador al Seguro para el
Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) y entregó los detalles que se deben tener
en cuenta en caso de licencia médica o permiso del trabajador. En PARRAGUEZ &
MARIN le explicamos este pronunciamiento de la autoridad de seguridad social:
• En este tema, hay que recordar que se creó el Seguro SANNA y se modificó el1
Código del Trabajo para estos efectos, aspectos que fueron explicados en el Boletín
Nro. 13 de PARRAGUEZ & MARIN.
Asimismo, hay que recordar que para financiar este seguro, el empleador debe
cotizar mensualmente un 0,03% de las remuneraciones imponibles de sus
trabajadores, cuya implementación es gradual.
• En este contexto, la SUSESO recordó que el empleador debe cotizar para este
seguro por sus trabajadores que se encuentren haciendo uso de un permiso por:
incapacidad laboral temporal de origen común (licencia médica común), de la ley
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, permiso maternal
(incluido el período del permiso postnatal parental) o del mismo seguro SANNA.
• Asimismo, indicó que la cotización a este seguro debe efectuarse sobre la base
de:
o la última remuneración imponible enterada para este seguro del respectivo
trabajador, correspondiente al mes anterior a aquel en que se haya iniciado el
permiso;
o o bien, considerando la remuneración imponible utilizada por el empleador
para declarar y pagar las cotizaciones destinadas al Seguro de Cesantía, o en
su defecto la establecida en el contrato de trabajo, si durante el mes anterior
al inicio del permiso por el seguro SANNA, por cualquier motivo, no existe
remuneración imponible informada a este seguro.
Esta nueva Ley, crea un seguro obligatorio que beneficia a los padres trabajadores de niños afectados por una condición1
grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto
de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total
o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en ella.
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• Finalmente, la Superintendencia explicó los criterios que permiten realizar la
declaración y pago de cotizaciones correspondiente al seguro SANNA durante los
períodos en que el trabajador está haciendo uso de alguno de los permisos antes
indicados.
• Para evitar contingencias, se recomienda tener en cuenta esta obligación y los
criterios entregados por la SUSESO, pues estas cotizaciones tienen el carácter de
“previsionales”, siendo aplicables la “Nulidad del Despido” (artículo 162 Código
del Trabajo) y la Ley Nro. 17.322 (sobre el cobro judicial de cotizaciones).
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas,
usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARIN al correo rmarin@parraguezymarin.cl