El documento critica un fallo judicial que invalidó una decisión de la Dirección del Trabajo sobre grupos negociadores. Argumenta que el fallo no consideró adecuadamente que la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente y que la ausencia de regulación legal no puede impedir el ejercicio de ese derecho. También señala que sin un procedimiento establecido, el depósito del instrumento colectivo en la Dirección del Trabajo carece de importancia jurídica. Concluye que el asunto probablemente será apel