Este boletín informativo resume la posición reciente de la Dirección del Trabajo sobre los feriados irrenunciables de las Fiestas Patrias en septiembre. Indica que el 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios para los trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical, pero no para otros como restaurantes y entretenimiento. Aclara que los trabajadores con horario de lunes a viernes o lunes a sábado no tienen derecho a día adicional aunque el feriado caiga en domingo. Finalmente
DT se pronunció sobre feriados irrenunciables del comercio
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BOLETÍN INFORMATIVO DE ACTUALIDAD LABORAL N°39
Semana del 04 de septiembre de 2018
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LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SE PRONUNCIÓ SOBRE
LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES
La Dirección del Trabajo (Ord. Nro. 3.129 de 2018) recientemente se pronunció sobre el descanso
semanal, los trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos, y la coincidencia de un
domingo con un festivo. En el contexto de los feriados irrenunciables de las Fiestas Patrias, en
PARRAGUEZ&MARIN le explicamos este pronunciamiento de la autoridad laboral:
En este tema, hay que recordar que los días 18 y 19 de septiembre de 2018 son feriados obligatorios
e irrenunciables para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días
normales de trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial
o mall.
Se trata de aquellostrabajadores del comercio exceptuadosdel descanso dominical y de días festivos,
situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Estos feriados no pueden coincidir con los días de descanso semanal que le correspondan al
trabajador. Deben comenzar a más tardar a las 20:00 horas del día anterior a los días festivos y
terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos.
Sin embargo, no son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los
trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de
entretenimientos (talescomo cines,espectáculos en vivo,discotecas, pub, cabarets, casinos de juego
y otros lugares de juego legalmente autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de
urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Estos trabajadores tienenderecho a tener esos feriados,a lo menos, una vez cada dos años respecto
de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
La Dirección del Trabajo estableció que la circunstancia de recaer un día declarado feriado
irrenunciable en domingo, no confiere a los trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra
distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes, el derecho a gozar de un día de descanso
adicional, atendido que los mismos se encuentran contractualmente sujetos,al régimen de descanso
semanal del artículo 35 del Código del Trabajo
La misma autoridad laboral indicó que la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley
como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio que se exceptúan del descanso
dominical y en días festivos, no genera un día adicional de descanso.
Por último, cabe recordar que estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas
que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección
del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la
resolución respectiva.
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas,
usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARIN al correo rmarin@parraguezymarin.cl