Este documento resume las implicancias notariales y registrales de la cláusula "compra para", la cual permite que una persona compre un bien para transferirlo posteriormente a un tercero. También analiza dos consultas relacionadas a la obligación tributaria del IGV en la primera venta de un bien inmueble futuro y si hubo una duplicidad de criterios en la Administración Tributaria que evitaría aplicar intereses o multas. Finalmente, cita las bases legales aplicables como el TUO de la Ley del IGV, el TUO del Código Tributario y el
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1. ¿Qué implicancias tiene?
Las implicancias que tienen son notariales y
registrales en la adquisición de bienes.
La cláusula “compra para”, es muy conocida y
utilizada en el mundo notarial, consiste en una
declaración del adquirente en el mismo instrumento
de adquisición, por cual expresa que realiza la
compra para una tercera persona, determinada o
determinable (humana o jurídica), que
oportunamente aceptará.
Este tipo de cláusulas las podemos ver insertas en
diferentes documentos notariales: instrumentos
públicos y privados, según las formalidades
requeridas por las partes o impuestas por la ley.
2. INFORME N° 215-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA
Se efectúan las siguientes consultas:
1. En el caso de la primera venta de bien inmueble futuro, ¿cuándo nace la obligación tributaria
para fines del IGV, teniendo en consideración que la obligación de transferir la propiedad
surge desde el momento en que el bien llega a existir, por ser ésta la oportunidad en que se
cumple con la condición suspensiva prevista en el artículo 1534° del Código Civil?
2. ¿se habría producido una duplicidad de criterio dentro de la Administración Tributaria,
conforme al numeral 2) del artículo 170° del Código Tributario y, por tanto, no procedería
aplicar intereses ni multas a los contribuyentes que utilizaron el criterio anterior contenido en
las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 0640-5-2001, N° 04318-5-2005 y N° 01104-2-2007,
teniendo en cuenta que el Tribunal Fiscal y la SUNAT son parte de la Administración
Tributaria en la fase resolutiva y de definición de criterios interpretativos en el ámbito
tributario?
3. INFORME N° 215-2007-SUNAT/2B0000
BASE LEGAL
➢ TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el DS N° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV").
➢ TUO del Código Tributario, aprobado por DS N° 135-99-EF, publicado el
19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, "TUO del Código
Tributario").
➢ Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el DS N° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue modificado por el Decreto Supremo
N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante,
"Reglamento de la Ley del IGV").