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Integración ppce en planes autoprotección
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AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E
INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA
PARA LA INTEGRACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE
COLECCIONES FRENTE A EMERGENCIAS EN EL PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN
© Antonio M. Bernardo Reyes. 2013
- 2. AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
El concepto de la autoprotección se desarrolla en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil,
donde se establece que la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad
física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la
Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de
las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y
control de riesgos en su origen, así como la adecuada respuesta frente a las situaciones de emergencia que
pudieran presentarse, mediante una serie de actuaciones inmediatas. Esta idea es el núcleo central y la razón de
ser del concepto de Autoprotección.
De esta forma, se establecen un conjunto de aspectos y obligaciones, que afectan no sólo a los poderes
públicos, garantes del citado derecho a la vida y la integridad física, sino a los ciudadanos en general –
autoprotección ciudadana‐ y a los titulares de las actividades que puedan dar origen a una situación de
emergencia –autoprotección corporativa‐, los cuales deberán desarrollar, con sus propios medios y recursos, un
sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos, a dar respuesta a las
emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Protección
Civil, es decir, deberán implementar un sistema de autoprotección.
Estos últimos aspectos y obligaciones relativos a la autoprotección corporativa fueron desarrollados por
el RD 393/2007, por el que se aprobaba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y se materializaban
en la elaboración, implantación y mantenimiento de un Plan de Autoprotección.
Cuando se emplea el concepto de autoprotección, es habitual que se relacione exclusivamente con
aquellas cuestiones que afectan o pueden afectar a la vida o integridad física de las personas. Posiblemente
porque la protección civil podía entenderse originalmente focalizada a este ámbito, dentro de marco antes
aludido del derecho fundamental recogido en la Constitución. Sin embargo, la Ley 2/1985 ya expresaba que la
protección civil estaba “Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en
situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria”.
La publicación de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y su posterior desarrollo
reglamentario, vino a establecer un cuerpo normativo en relación con la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades preventivas necesarias frente
a los riesgos existentes en el ámbito laboral, y a las posibles situaciones de emergencia que pudieran producirse,
en función del tamaño y actividad de la empresa.
Es razonable pensar, a la vista de lo ocurrido a lo largo de estos años, y de forma habitual, que la
aplicación práctica de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales ha inducido
a limitar el objetivo de las actuaciones y medidas necesarias frente a las posibles situaciones de emergencia a la
protección de los trabajadores y de otras personas que pudieran estar presentes en el centro o establecimiento.
Esta situación parece haberse trasladado a aquéllas actividades reguladas por la Norma Básica de
Autoprotección (RD 393/2007), al tratarse en muchos casos de actividades económicas o empresariales que
debían cumplir, simultáneamente, con los preceptos regulados por la normativa de prevención de riesgos
(ámbito de protección referido a los trabajadores) y con los regulados por las normas de protección civil en las
que se encuadra el RD 393/2007, de ámbito más extenso, pero no sólo referido a la población (trabajadores, con
una relación laboral, y otras personas sin dicha relación, que pudieran estar expuestas a riesgos graves o
catastróficos, definitorios de una situación de emergencia), sino también, como más adelante veremos, a los
bienes, a los que ya se refería la Ley 2/1985.
©Antonio M. Bernardo Reyes. Enero 2013 Pág. 2
- 3. AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Sea por los motivos señalados o por otros similares o concomitantes, lo cierto es que en muchos casos la
protección de los bienes, como objetivo consustancial del concepto de autoprotección, no se ha cumplido en
algunos casos, o no se ha cubierto de una forma satisfactoria en otros. Y cuando hablamos de bienes y nos
referimos a actividades como las que desarrollan museos u otras instituciones análogas, esta ausencia o
deficiencia se muestra aún más evidente, más perceptible, ya que nos encontramos con que dichos bienes –
colecciones, fondos museísticos, archivos documentales, incluso los propios edificios, en muchos casos bienes
insustituibles, su entorno, etc.‐ poseen un
enorme valor, no sólo económico, sino, y
especialmente, cultural o patrimonial, y
constituyen en si mismos la razón de ser de la
actividad, del propio centro o establecimiento.
Efectivamente, en diversos documentos
consultados en relación con la prevención y
protección de colecciones en museos e
instituciones análogas, frente a las posibles
situaciones de emergencia que pudieran
producirse, surge esta cuestión de forma
recurrente, y se apunta la necesidad de elaborar
protocolos específicos que permitan cumplir con
dichos objetivos, no satisfechos, de protección
de los bienes. Y esta necesidad parece derivada
de la idea de que los planes de autoprotección de estos centros o instituciones están –o incluso deben estar‐
diseñados específicamente para la protección de las personas, y no contemplan adecuadamente – o ni siquiera
han de hacerlo‐ la seguridad o autoprotección de los bienes (culturales, patrimoniales, etc.).
Ante esta necesidad, la de contemplar específicamente los bienes
más representativos de este tipo de instituciones, es decir, las propias
colecciones y fondos museísticos –su protección, rescate, recuperación, etc.‐
ante posibles situaciones de emergencia, la Subdirección General de Museos
Estatales del Ministerio de Cultura llevó a cabo una serie de iniciativas, entre
las que destacan la creación de una Comisión para la elaboración de Planes
de Protección de Colecciones ante Emergencias, y la publicación posterior por
parte de esta comisión de una Guía que desarrollaba un protocolo específico
y operativo, con el objetivo de facilitar a museos e instituciones análogas el
diseño y desarrollo de un Plan de Prevención de Colecciones ante
Emergencias (PPCE), que comprendiera los procedimientos a seguir para la
prevención de una emergencia y/o crisis, así como los medios necesarios
para responder a ella, reducir al máximo sus consecuencias, y recuperar la
vida de la institución tras una situación de esta índole.
El análisis de estos antecedentes conlleva preguntarse una serie de cuestiones, entre las que cabe
destacar tres, que sustancian el fondo del asunto que se pretende abordar:
¿Deben ser los bienes –culturales, patrimoniales, en este caso‐ objeto de consideración en un Plan de
Autoprotección?
Indudablemente si. Porque, como antes se ha indicado, el propio concepto de autoprotección, definido en la Ley
2/1985 de Protección Civil, así lo establecía. Y porque, consecuentemente, la Norma Básica de Autoprotección –
RD 393/2007‐ también lo señala, y de forma reiterada: en primer lugar, cuando en el apartado 1.2. de sus
disposiciones generales define el concepto de autoprotección, de conformidad con la Ley 2/1985, como el
“sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a
dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas
©Antonio M. Bernardo Reyes. Enero 2013 Pág. 3
- 4. AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
actuaciones con el sistema publico de protección civil”. Con arreglo a esta definición, cuando establece el
concepto y objeto del Plan de Autoprotección, “documento que establece el marco orgánico y funcional previsto
para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los
riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la
zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el
sistema público de protección civil”. Asimismo, cuando se exponen las obligaciones de los titulares de las
actividades, presentes en un mismo edificio o en edificaciones contiguas, e indica que deberán elaborar un plan
de autoprotección conjunto “cuando la protección de bienes y personas así lo recomiende”. Cuando determina
la necesidad de respetar la normativa sectorial especifica, respecto de aquéllas actividades que deben tener un
tratamiento singular, por sus “posibles efectos perjudiciales sobre la población, medio ambiente y los bienes”. Y
cuando define los conceptos de intervención, como “la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las
personas y los bienes”, y de riesgo, como “grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su
consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino especifico”.
No cabe, en conclusión, otra interpretación posible a la cuestión antes planteada: los bienes deben ser,
indispensablemente, materia de consideración en un Plan de Autoprotección, objetivo consustancial del mismo,
al igual que las personas, en la medida en que ambos puedan verse afectados, de una forma u otra, por
diferentes situaciones de emergencia.
¿Son objeto de consideración los bienes en los Planes de Autoprotección?
Probablemente no, o no ocurre de forma generalizada. O si se hace, parece que no se utilizarían procedimientos
adecuados, satisfactorios, eficaces. Esta es la conclusión más razonable, a falta de datos o estudios específicos, y
que nos puede conducir a pensar que existe una necesidad a la que debemos dar respuesta, esto es, la adecuada
y eficaz atención a la protección de los bienes en los planes de autoprotección, frente a las posibles situaciones
de emergencia que pudieran concretarse.
Cuando dichos bienes son, como antes indicábamos, la propia razón de ser y justificación de la existencia de un
determinado edificio, establecimiento o dependencia, y cuando existen numerosos antecedentes de situaciones
de emergencia que han supuesto enormes pérdidas o graves deterioros del patrimonio cultural común (Castillo
de Windsor en 1992, Museo Arte Moderno de Rio Janeiro en 1978, Biblioteca de la Academia Rusa de Ciencias,
Leningrado, en 1988, y un larguísimo etcétera), la ausencia o insuficiencia de consideración de los mismos en los
planes de autoprotección se revela mucho más importante y, con toda lógica, constituye para los profesionales
de los museos e instituciones análogas “una laguna que necesitamos cubrir”.
Y ésa es precisamente la situación que conduce a establecer la necesidad de desarrollar un Plan de Protección de
Colecciones ante emergencias, proporcionar una solución factible frente a una “laguna” que evidenciamos en la
práctica.
Por tanto, cabría una tercera pregunta ¿Es por tanto necesario realizar un Plan de esta índole, que contemple
la protección de las colecciones/bienes, ante posibles emergencias?
Es entonces cuando podrán surgir diferentes respuestas, en función de cómo interpretemos lo que la norma
exige, lo que en cada caso particular se haya realizado en la práctica, y finalmente cómo confrontemos ambas
realidades, desde una óptica objetiva.
Puesto que la idea que se plantea en este documento es la de integrar los contenidos previstos en la Guía para
un Plan de Protección de Colecciones frente a Emergencias (PPCE) en los Planes de Autoprotección de este tipo
de centros o establecimientos, se parten de unas premisas, que a continuación se exponen, y que conducen a
dicha idea y consiguiente propuesta.
Un plan de autoprotección de un centro, establecimiento o dependencia, destinado, entre otras
actividades, a albergar bienes culturales –colecciones, obras de arte, pero también libros, documentos,
archivos, en muchos casos de extraordinario valor cultural y patrimonial, y también los propios edificios,
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- 5. AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
bienes edificados, patrimonio arquitectónico, arqueológico, etc.‐ que no contemple específicamente
dichos bienes, como objetivo esencial de protección, es un plan incompleto, insuficiente, ineficaz, porque
no cumple con lo que la norma básica de autoprotección requiere, y por tanto, es imprescindible revisarlo,
completarlo.
Un Plan de Protección de Colecciones frente a Emergencias (PPCE) se concibe como un instrumento o
herramienta para cubrir, de forma solvente y eficaz, este vacío que, como ya hemos puesto de manifiesto,
se manifiesta recurrentemente en los planes de autoprotección. Pero en un documento diferente al
propio plan de autoprotección, con una estructura distinta (recordemos que la estructura y contenidos de
este plan están determinados por el RD 393/2007), lo que generaría dos dificultades: no lograríamos
corregir el Plan de Autoprotección, y contaríamos con dos documentos diferentes para actuar –y
recordemos, ante situaciones de crisis o emergencia‐ sobre cuestiones comunes, en muchos casos
idénticas, pero abordadas, posiblemente, por técnicos o expertos diferentes, con perspectivas distintas, a
veces probablemente encontradas, lo que podría resultar a priori una solución poco operativa.
La propia Guía para la elaboración de un PPCE nos indica que, al contar este tipo de centros o
establecimientos con un Plan de Autoprotección, la solución pasa por “su revisión, para evitar repetir
actuaciones de forma innecesaria”. Por otra parte, la mencionada Guía señala que “no se parte de cero”,
“ya que se cuenta con el Plan de Autoprotección como base de partida, en el que se puede incluir este
nuevo Plan”. Si debemos dar respuesta a las necesidades antes puestas de manifiesto, si la propia Guía nos
indica que debe revisarse el Plan de Autoprotección, si el PPCE que propone se estructura como una guía
práctica, con una serie de aspectos que, con cierta flexibilidad, deben ser considerados (antes, durante y
después de una situación de emergencia) la solución parece evidente: revisar el plan de autoprotección,
teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos señalados en la Guía, pero conservando la estructura
y contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección. Es decir, se trata de integrar
efectivamente el PPCE en el Plan de Autoprotección. Además, esta solución permitiría evitar que se
incurriera en los mismos errores en los planes que hubieran de desarrollarse por primera vez para centros
o instituciones de este tipo (museos, bibliotecas, archivos, etc.)
Entre otros, se han consultados los siguientes documentos:
(1) GESTIÓN DE EMERGENCIAS EN MUSEOS. Las colecciones, un capítulo pendiente.
Autoras: Bárbara Culubret Worms, Marta Hernández Azcutia, Encarna Hidalgo Cámara, Marina Martínez de Marañón
Yanguas, Carmen Rallo Gruss
Localización: Museos.es: Revista de la Subdirección General de Museos Estatales, ISSN 1698‐1065, Nº. 2, 2006 , págs. 126‐135
http://www.mcu.es/museos/docs/MC/MES/Rev02/Rev02_Gestion_de_emergencias.pdf
(2) GUIA PARA UN PLAN DE PROTECCIÓN DE COLECCIONES ANTE EMERGENCIAS.
Autoras: Bárbara Culubret Worms, Marta Hernández Azcutia, Encarna Hidalgo Cámara, Marina Martínez de Marañón Yanguas,
Carmen Rallo Gruss.
©Antonio M. Bernardo Reyes. Enero 2013 Pág. 5
- 6. AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Comisión para el PPCE. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Subdirección General de Museos Estatales.
Ministerio de Cultura.
http://www.mcu.es/museos/docs/MC/CERES/Guia_plan_proteccion_colecciones.pdf
(3) APLICACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS PARA COLECCIONES EN EL ALMACÉN.
Autora. Encarnación Hidalgo. Conservadora Jefe Departamento de Documentación Museo de América
Localización: Nº 3. Icom España Digital. Revista del Comité Español de ICOM. ISSN 2173 – 9250. Págs. 46 a 53.
http://www.icom‐ce.org/recursos/ICOM_CE_Digital/03/ICOMCEDigital03.pdf
(4) MEDIOS PREVENTIVOS Y PLANES DE EMERGENCIA EN MUSEOS
Autora: Carmen Rallo Gruss. Subdirección General de Museos Estatales – MCU
Localización: La Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Subdirección General de Museos Estatales. Ministerio de Cultura.
http://www.mcu.es/patrimonio/docs/MC/LCTI/LCTI_16_Medios_Preventivos.pdf
(5) MANUAL DE PLANIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
Autor: Arsenio Sánchez Hernanpérez. FUNDACIÓN HISTÓRICA TAVERA e INSTITUTO DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LA
FUNDACIÓN MAPFRE ESTUDIOS
Localización: MAPFRE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.
http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/imagen.cmd?path=1066612&posicion=1
(6) CREACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA. GUIA PARA MUSEOS Y OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES.
Autor: Valerie Dorge y Sharon L. Jones. The Getty Conservation Institute. Los Ángeles (California).
http://www.getty.edu/conservation/publications_resources/pdf_publications/emergency_sp.pdf
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- 7. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
0) INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS…
En este capítulo se procedería a la justificación de la elaboración de Plan de Autoprotección –PAUT, en adelante‐, por lo que deben
concretarse los aspectos legales que suponen la obligación de su elaboración, expresando asimismo los objetivos que deben contemplarse,
tanto los que corresponden o se encuadran en el RD 393/2007, como los que se expresan en la Guía para un Plan de Protección de
Colecciones ante Emergencias (PPCE en adelante), publicada por la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
Asimismo –y se trata precisamente del objeto de esta propuesta de integración de ambos documentos‐ el RD 393/2007 establecía la
posibilidad de fusionar el PAUT con otros documentos o instrumentos de naturaleza análoga, aunque la norma se refería concretamente a los
que hubieran de realizarse en base a una normativa aplicable, al objeto de “evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición
de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente”. Efectivamente, no existe una referencia legal expresa sobre la obligación
de elaborar específicamente un PPCE; las normas y reglamentos sectoriales en el ámbito de las instituciones que albergan bienes culturales,
de interés histórico o patrimonial, establecen obligaciones genéricas para sus titulares relacionadas con la “conservación” de dichos bienes,
concepto en el que perfectamente podría encuadrarse la protección de los mismos frente a situaciones de emergencia.
Efectivamente, al redactar de forma unificada el PAUT y el PPCE se lograría un objetivo adicional, y es el de realizar un estudio o análisis
integral y coherente de las necesidades de protección de personas y bienes, de forma que las medidas que se pudieran aplicar para un ámbito
no entren en conflicto con las que se requieran en el otro. Se evitan de esta forma duplicaciones innecesarias de contenidos e informaciones,
por una parte, se alcanza un mayor grado de operatividad en las actuaciones –preventivas, de control y de respuesta‐ a desarrollar frente a
situaciones críticas, y al mismo tiempo se evitarían divergencias en aspectos comunes que hubieran de tratarse en ambos documentos, si se
elaboraran de forma independiente (y probablemente, por personas o equipos de personas distintos, con perspectivas muchas veces no
coincidentes).
Será además conveniente precisar, en su caso, el encuadre jurídico de estos objetivos de autoprotección con los fines planteados por cada
Museo o institución cultural a la que se refiera el Plan. Sirva de ejemplo el Museo Nacional del Prado, en lo que respecta a los bienes
culturales, ya que en su propia Ley Reguladora y sus Estatutos se establece como primero de sus fines “Garantizar la protección y
conservación […] de los bienes de Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo”).
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- 8. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Por tanto, podría establecerse, de forma resumida, que:
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio,
instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas
actuaciones con el sistema publico de protección civil.
El PAUT‐PPCE aborda:
‐ La identificación y evaluación de riesgos para las personas y bienes.
‐ El diseño de las acciones y medidas necesarias que, ejecutadas de un modo ordenado y de forma previa a una situación de crisis,
permitirán la prevención y control de los riesgos, o al menos la reducción de los posibles daños que éstos pudieran implicar, tanto
sobre las personas como los bienes.
‐ Las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia, incluidas la secuencia de intervenciones necesarias
para evacuar bienes y colecciones, así como, en tales casos, las pautas de actuación inmediata para la recuperación de los mismos.
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- 9. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
1) IDENTIFICACIÓN TITULARES Y EMPLAZAMIENTO ACTIVIDAD
1.1. Dirección, Titulares, Director Plan Autoprotección, Director Plan Actuación Emergencia.
Centro, titular, Director, equipo redactor plan, fechas y firma. Jefe Emergencias.
[Ficha 0. PPCE. Identificación del Museo. Centro, titular, Director, equipo redactor plan, fechas y firma. Jefe Emergencias]
Puesto que en el PAUT y en el PPCE es necesario definir o especificar una serie de aspectos comunes, y otros que no lo son, este apartado
podría quedar estructurado como sigue:
‐ Identificación del centro o institución.
‐ Dirección completa.
‐ Titular del centro o institución.
Equipo Redactor1. Deberá especificarse el técnico responsable de su redacción, que, conforme al RD 393/2007, reunirá una serie de
requisitos o capacidades, y el resto de las personas intervinientes en su elaboración (personal de seguridad, conservación,
mantenimiento, etc.)
‐ Director del Plan de Autoprotección2, designado por el titular del centro o institución, como persona responsable única de la gestión
de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos –para las personas y para los bienes‐.
‐ Director del Plan de Actuación en Emergencias2: Persona responsable única, designada por el titular, encargada de activar el plan de
actuación, de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las
autoridades competentes de protección civil, Informando al personal, adoptando acciones inmediatas, para reducir las consecuencias
del accidente o suceso (sobre las personas y los bienes).
Cuadro de firmas: Titular o su representante. En su caso, técnico redactor o equipo redactor.
(1) Conforme a lo dispuesto en la Guía de PPCE, el equipo redactor estaría formado por un conjunto de personas (variables en cada caso) de
perfil técnico, que aporten en la elaboración del Plan sus conocimientos específicos en los siguientes ámbitos: conservación, mantenimiento
y seguridad. El técnico competente, al que se refiere el RD 393/2007, deberá disponer asimismo de una cualificación o capacidad técnica
especial, que le permita –por su formación académica o profesional‐ “dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la
autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad”, por lo que éste actuaría, en definitiva, como coordinador del
equipo redactor del Plan.
(2) En cuanto a la elección por el titular de la actividad del Director del Plan de Autoprotección y el Director del Plan de Actuación en
Emergencias especificados en el RD 393/2007, la Guía de PPCE establece que “la máxima responsabilidad en seguridad, en el caso de las
colecciones, recae en la Dirección del Museo, alcanzando también al resto del equipo técnico por extensión”. En cada caso se adoptarán las
decisiones que se consideren más razonables por el titular de la actividad, teniendo en cuenta que ambas funciones pueden recaer sobre la
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- 10. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
misma persona –normalmente el Director del centro‐, pero considerando, al mismo tiempo, que ante la ausencia de la persona designada,
las funciones correspondientes a estas dos figuras deberán ser asumidas por una segunda –o tercera‐ persona, que habrán de ser
designadas como sustitutos, y que dispondrán para el ejercicio de estas funciones o responsabilidades de la capacidad suficiente, jerárquica
o funcional, y conocimiento preciso y extenso del Plan. Asimismo, podrá asumirse por delegación la función de Director del Plan de
Autoprotección, con el VºBº del titular, al tratarse de un conjunto de tareas o cometidos de organización y gestión de recursos y medios
para el mantenimiento de instalaciones, formación e información, dotación o provisión de equipos o materiales, etc., que bien podrían
desempeñarse por una figura como la de un Director Adjunto, Subdirector, jefe de administración, etc. que habitualmente viniera
ejerciendo en la práctica cometidos análogos. En la designación de la persona responsable de la dirección de las actuaciones en caso de
emergencia (Director del Plan de Actuación en Emergencias, que comúnmente se venía designando como <<jefe de emergencias>>), debe
considerarse que la designación por el titular de los responsables máximos de la autoprotección de centro en una situación real de
emergencia, y sus respectivos sustitutos, debería realizarse tras un análisis previo que se basara en la capacidad y operatividad que estas
personas tengan en el centro o institución. De poco servirá designar a una persona única si ésta, por sus cometidos habituales, sale con
frecuencia de centro, o designar a una o más personas que no tienen realmente una alta capacidad de gestión y de toma de decisiones.
No sería imprescindible, por tanto, nombrar a una persona responsable de la seguridad de las colecciones/bienes en caso de emergencia,
de forma específica, como prevé la Guía PPCE. Las dos máximas responsabilidades que el RD 393/2007 ya establecía, lo son –responsables‐
de la protección tanto de personas como de bienes, en sus respectivos ámbitos: la prevención y control, esto es, evitar o disminuir la
probabilidad de que una situación de emergencia se produzca, y la actuación organizada ante emergencias, cuando no ha podido evitarse la
situación de emergencia y se hace preciso gestionar las primeras o inmediatas acciones para tratar de anularla o de evitar o reducir sus
probables y severos daños (de nuevo, para las personas y/o para los bienes).
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- 11. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
2) DESCRIPCIÓN DETALLADA ACTIVIDAD Y MEDIO FÍSICO EN EL QUE SE DESARROLLA
Actividad, centro o establecimiento, dependencias, usuarios, entorno, accesos, accesibilidad
Documento 1. PPCE. Evaluación de Riesgos: Estudio del edificio.
La guía para la elaboración del PPCE establece igualmente la necesidad de realizar un chequeo del edificio y de su entorno inmediato.
Por tanto, este apartado sería común para el PAUT y PPCE, empleando la estructura habitual que suele establecerse para los PAUT. En
consecuencia, podrá procederse en este apartado a incluir los siguientes aspectos:
a) Se procederá a la identificación y descripción del edificio, centro o establecimiento, recogiendo aquéllas cuestiones o características
de mismo relevantes a efectos de autoprotección –como pueden ser sus dimensiones, características constructivas –estructuras,
cerramientos, cubiertas, distribución, sectorización, elementos de comunicación vertical y horizontal, principales instalaciones, etc.‐,
así como referencias sobre su estado actual o condiciones de mantenimiento, la parcela donde se ubica, etc.
b) Se concretarán asimismo las actividades que tienen lugar en el centro, tanto las que se realizan habitualmente, como las que se
lleven a cabo de forma esporádica –exposiciones temporales, congresos o eventos, etc.‐.
c) Se describirán someramente las diferentes dependencias e instalaciones, bien de forma general, por plantas,…indicando los
diferentes usos.
d) Se describirán asimismo los usuarios del centro (habituales y esporádicos, propios y ajenos, visitantes, profesionales, etc.). Se podrán
definir en este apartado los horarios de apertura al público, administrativo, turnos, etc.
e) Se describirá el entorno del edificio o instalación, señalando los usos próximos, edificaciones existentes, en su caso locales o
instalaciones que supongan un peligro externo que pudiera afectar al edificio, etc.
f) Se especificarán además los accesos al centro, sus usos (acceso para visitantes, acceso para personal, accesos de servicio, carga o
descarga, etc...). Se indicarán específicamente las limitaciones o condiciones de utilización –horarios, elementos físicos de control,
dimensiones, rodado o peatonal, etc.‐.
g) Se recogerán las condiciones de accesibilidad, especialmente para la ayuda externa, que en su caso pudiera precisarse, referidas
dichas condiciones a los accesos al edificio o centro, y también a las fachadas y a distintas zonas o espacios que, por razones físicas –
anchura, altura, pendiente‐ o arquitectónicas –mobiliario urbano, desniveles, ajardinamiento, etc‐ pudieran estar o quedar limitadas
o condicionadas, tanto para vehículos de emergencia –bomberos, sanitarios, etc‐ como para el propio personal de estas unidades.
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- 12. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
3) INVENTARIO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN RIESGOS
Instalaciones, elementos, procesos (origen emergencias o relevantes en su desarrollo)
Documento 1. Evaluación de riesgos: Identificación y evaluación de riesgos internos y externos
En este apartado del PAUT se identificarán y describirán los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc,...; que pueden dar
origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. Se trata, en definitiva, de plantear
una serie de “escenarios” probables de emergencia, exponiendo aquéllas condiciones o características que puedan suponer riesgos
graves o incluso catastróficos: dependencias, recintos o áreas de elevada presencia de personas, dependencias donde se emplean o
almacenan sustancias peligrosas, espacios donde se acumule una elevada carga de fuego, instalaciones frigoríficas industriales, centros
de transformación de electricidad, recintos que alberguen cuadros eléctricos, otras instalaciones especiales como calderas, depósitos de
combustibles, equipos a presión, salas de maquinaria, etc.‐
En este apartado se considerarán como elementos relevantes para el desarrollo de una emergencia las colecciones o bienes en sí,
en la medida que, al resultar un objetivo a proteger, es necesario analizar su distribución en el edificio, de la misma forma que las
personas que pudieran estar presentes en el centro han de ser cuantificadas y deben concretarse todas aquellas zonas o
dependencias en las que hay o puede haber una presencia humana, a los efectos de analizar y determinar las medidas necesarias
para lograr una óptima evacuación de las mismas.
En consecuencia, se procederá a la identificación y descripción de las salas de exposición, almacenes, talleres de restauración y
conservación, salas de embalaje, cámaras de seguridad, etc. procediendo, de una forma estructurada, a la diferenciación entre
zonas (públicas y privadas) y usos (con colección, sin colección). Este análisis debe conducir a poder nombrar cada zona, asignarles
un código, y concretar sus dimensiones, accesos, etc., las piezas o colecciones que contienen, un cálculo aproximado de su número,
los materiales que las constituyen (diferenciando si son de naturaleza orgánica o inorgánica), para comenzar a discriminar tipos de
daños a los que son susceptibles.
[Ver Ficha 1.1. PPCE Identificación zonas con colección dentro del museo y sistemas de protección]
©Antonio M. Bernardo Reyes. Enero 2013 Pág. 12
- 13. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Riesgos de la actividad y externos (P. Civil o actividades próximas). Identificación, análisis y evaluación.
Documento 1. Evaluación de riesgos. Identificación y evaluación de riesgos internos y externos
En este apartado se identificarán los riesgos previsibles, tanto para las personas como para los bienes, entendiendo por riesgo el grado de
pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socio‐económica; comprenderá
tanto riesgos externos (naturales, tecnológicos y antrópicos) como riesgos convencionales o específicos de la actividad o establecimiento
(incendios, explosiones, contaminantes químicos, accidentes eléctricos, fallos en instalaciones de agua, derrumbes, etc.), así como otros
posibles riesgos extraordinarios, referidos éstos tanto a actos delictivos ‐atentados, sabotajes, vandalismo, robos‐ como a emergencias
sanitarias y otros de carácter similar.
Se seleccionará la metodología más apropiada para estructurar adecuadamente el análisis de dichos riesgos (métodos comparativos,
índices de riesgo, métodos generalizados, etc.), en función de las actividades que se llevan a cabo en el centro y en su entorno, así como
su grado de complejidad.
Para cada riesgo concretado, podrán señalarse anteriores situaciones de emergencia, caso de que hubieran sido conocidas de forma
previa, sus causas, las medidas que fueron adoptadas y las consecuencias. Este análisis histórico, cuando pueda ser efectuado, permitirá
servir de aval al proceso de identificación y evaluación posterior de riesgo.
Este proceso nos debe conducir a la jerarquización o categorización de los riesgos identificados y analizados, tanto internos como
externos, en función del grado de peligrosidad que intrínsecamente pudieran comportar –para las personas y/o bienes‐ , es decir, la
gravedad de sus consecuencias, y en función de su probabilidad, que permitirán obtener una categoría o nivel del riesgo.
Específicamente, se deberán identificar aquéllos riesgos que puedan poner en peligro o afectar a las colecciones. Puesto que se
parte de un análisis estructurado de las zonas y usos del centro o instalación, se identificarán para cada una de estas zonas los
riesgos para las colecciones que pueden producirse, reflejando en cada caso las circunstancias que influyen en su probabilidad
(circunstancias ambientales, espaciales, tipo de mobiliario y otras condiciones especiales). Debe considerarse que existirán riesgos
con escasa o nula trascendencia para las personas –fallo o rotura de instalación de agua, plagas de hongos e insectos, por
ejemplo‐ pero de graves efectos para los bienes.
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- 14. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
La previa identificación y análisis de estos riesgos por zonas, ya diferenciadas y descritas, permitirá la evaluación de cada uno de
los riesgos en función de los dos parámetros antes señalados, consecuencias –grado de peligrosidad‐ y probabilidad.
[Ver Ficha 1.2.a) Identificación de los riesgos para colecciones].
[Ver Anexo Ficha 1.2.a) Listado Riesgos para colecciones bienes culturales].
[Ver Ficha 1.2.b) Evaluación de Riesgos por zonas].
Personas (actividad y ajenas): identificación, cuantificación, tipología.
Este apartado del PAUT pretende identificar y cuantificar todo el personal que pueda encontrarse en el centro o institución, y que por
tanto pudieran estar expuestos a los distintos tipos de riesgos analizados. En consecuencia, se deberá analizar tanto el personal que
accede al edificio usualmente por motivos laborales –trabajadores propios de centro, trabajadores de empresas contratistas, personal de
otros centros que presta servicio en el centro, etc.‐, los que lo hacen por razón de su uso habitual –visitantes del centro o institución‐, y
aquellas otras personas que acceden de forma eventual por diferentes motivos, tanto laborales (transportistas, mantenimiento,
inspección, etc.) como usuarios de los diferentes servicios que el centro ofrece o puede alojar –investigadores, estudiantes, prensa,
participantes en reuniones y congresos, etc.‐ Por tanto, será necesario analizar entre otros parámetros, la tipología de personas que
pueden acceder al centro, su relación con el mismo, su número y frecuencia de acceso, las zonas o dependencias a las que pueden tener
acceso, concretando en su caso las personas que presenten algún tipo de particularidad o singularidad que deba ser analizada.
Este apartado es propio del PAUT, ya que el PPCE se enfoca hacia la seguridad de las colecciones, no de personal que pudiera verse
afectado por los riesgos que pueden dar lugar a situaciones de emergencia. Si coincidirán más adelante, al tratar los recursos humanos
necesarios para el Plan de Actuación frente a emergencias.
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- 15. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
4) INVENTARIO, DESCRIPCIÓN, MEDIDAS Y MEDIOS AUTOPROTECCIÓN.
El objetivo de este capítulo es el de identificar las medidas de protección de las que dispone el edificio, para tener un mejor conocimiento de las
mismas y poder dar respuesta inmediata en caso de cualquier incidencia, minimizando así el riesgo de confusiones o equivocaciones, evitando
demoras innecesarias en la capacidad de actuación.
Medidas y medios (H y M) control riesgos, atención emergencias, gestión ayuda externa
Dentro de los medios o recursos materiales, se distinguen habitualmente entre protección pasiva y activa. En este segundo campo, se
encuentran los medios o sistemas de detección y alarma y los equipamientos de extinción. Estos medios de protección activa habituales,
son comunes tanto para personas como bienes. Asimismo, existirán otras medidas de prevención y control de los riesgos –bajo la premisa
preventiva básica de evitar los riesgos, reducirlos en caso de no poder evitarlos, o reducir los daños subsiguientemente‐ comunes para
ambos objetivos de protección, cuyo tratamiento o análisis se realizará en este apartado de forma indistinta.
La estructura de este apartado se realizará de forma que permita un análisis sistemático de las características de estas medidas y medios
de control de riesgos y atención de emergencias, y verifique su idoneidad con los requisitos legales y/o técnicos. Se identificarán en
cualquier caso las medidas los existentes en el momento de elaborar el PAUT‐PPCE, ya estén enfocadas a la protección de personas, la
protección de bienes o, lo más usual, a ambos objetivos.
Igualmente se concretarán los procedimientos o protocolos actuales de solicitud y gestión de ayuda externa, en lo referido a los
diferentes servicios públicos de emergencia –bomberos, protección civil, sanitarios, policía, UME, etc.
Se incluirán en este apartado los procedimientos o protocolos existentes para gestionar la comunicación con empresas y proveedores
de servicios y recursos, y entidades u organismos culturales con los que se mantengan acuerdos o convenios de colaboración, en el
ámbito de la evacuación y recuperación de bienes o colecciones.
[Ver Ficha 1.1. Identificación zonas con colección dentro del museo y sistemas de protección]
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- 16. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Dentro de la definición y descripción de las medidas y medios de autoprotección, se concretarán específicamente aquellos recursos
y medios materiales disponibles para la evacuación de colecciones y bienes.
‐ Espacios –internos y externos‐ adecuados para alojar bienes o colecciones que deban ser evacuados. Puede tratarse de espacios
de exposición sin uso habitual, almacenes externos al centro, así como espacios pertenecientes a otras instituciones y/o
empresas. Deberán seleccionarse en función de la superficie disponible, condiciones medioambientales, accesibilidad, seguridad,
etc. En el caso de espacios externos de propiedad ajena al centro o institución, se incluirán si existe previo acuerdo con el titular.
‐ Medios materiales existentes, entre los que se pueden citar vehículos de transportes –propios y ajenos‐, medios auxiliares para
la manipulación y movimiento de piezas –cabestrantes mecánicos, carros, carretillas, transpalets, toros, otros‐, así como otros
medios o materiales para garantizar una manipulación y transporte seguros de las mismas, como elementos de sujeción, anclaje,
defensa y protección de las piezas, etc.
‐ Almacenes y botiquines “de emergencia”: se entenderán como tales, respectivamente, aquellos espacios y contenedores móviles
en donde se depositarán herramientas, utensilios y en general medios materiales necesarios, para hacer frente a una situación de
emergencia que requiera la manipulación y evacuación de bienes o colecciones, y una primera intervención sobre los mismos.
Aunque en el museo o institución ya existieran algunos de estos materiales o recursos en los almacenes, talleres y laboratorios de
restauración, o entre el equipamiento para mantenimiento, los almacenes y botiquines de emergencia deberán ser
independientes, de forma que se asegure su integridad para aquéllos casos –situaciones de emergencia‐ en los que se deba hacer
uso de los mismos.
Las gestiones y recursos necesarios para disponer de estos espacios de almacenamiento, así como formar y mantener almacenes y
botiquines se incluirán en los planes y presupuestos habituales del centro o institución. De no disponer de estos espacios, medios o
recursos –o resultar insuficientes o inadecuados‐ habrán de incluirse en el capítulo 8 “IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN”, en el apartado “Programa dotación y adecuación medios materiales y recursos”).
[Ver Ficha 2.2. PPCE: Recurso materiales para la evacuación –colecciones‐]
[Ver Ficha 3.7: Identificación de los botiquines de emergencia].
[Ver Ficha 3.8: Identificación de los almacenes de emergencia]
[Ver Anexo a las fichas 3.7 y 3.8: Contenido de los botiquines y almacenes de emergencia]
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- 17. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Respecto a los medios o recursos humanos disponibles –propios y ajenos‐, se tratará sobre aquéllos existentes en el momento del
elaborar el PAUT‐PPCE, especificando la disponibilidad para diferentes situaciones o escenarios posibles:
o Centro abierto al público en horario administrativo
o Centro abierto al público fuera del horario administrativo
o Centro cerrado al público en horario administrativo
o Centro cerrado al público fuera del horario administrativo).
Se diferenciará asimismo entre personal disponible y personal localizable –propio y ajeno‐
[Ver Ficha 2.1. PPCE: Recursos humanos]
En el caso de evacuación de colecciones, será necesario incluir como recursos externos a proveedores, transportistas, y otros
servicios, públicos o privados, que pudieran aportar medios o personal especializado para colaborar en la gestión de la situación de
emergencia –evacuación de colecciones, cesión de espacios, apoyo técnico y especializado en la restauración posterior por parte
de otros museos o instituciones análogas, etc.‐. Esta cuestión sólo debería plantearse en el presente capítulo si previamente se ha
acordado o negociado con estas entidades, empresas, organizaciones, etc. un marco de colaboración específico en materia de
ayuda ante situaciones de emergencia. En tales casos, deberán identificarse todos y cada uno de estos recursos externos,
elaborando en su caso un listado, con los datos necesarios, o unas fichas específicas por cada recurso o colaborador externo. En
caso contrario, podrá exponerse esta necesidad de contar con recursos externos en el capítulo de Implantación.
[Ver Ficha 3.9: Recursos externos al museo].
Disponibles en aplicación disposiciones específicas en materia seguridad.
En este apartado se recogerán las medidas y medios de prevención y protección disponibles, de conformidad con normas o reglamentos
específicos, sean éstos legalmente requeribles en función de la actividad, o de las instalaciones, procesos y equipamientos existentes.
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- 18. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
5) PROGRAMA MANTENIMIENTO INSTALACIONES
El principal objetivo de este capítulo del PAUT es el de verificar y establecer el mantenimiento que se lleva a cabo en las instalaciones propias del
centro y las instalaciones de autoprotección, para mejorar su eficacia y asegurar su óptimo funcionamiento, en prevención de fallos o incidencias
que pudieran provocar situaciones de emergencia, o agravarlas , por falta de adecuación de los medios de autoprotección (extintores, sistemas
de detección y alarma, columna seca, rociadores, nebulizadores, etc..).
Descripción mantenimiento preventivo: Instalaciones de riesgo, e Instalaciones protección.
Se procederá en este apartado a la descripción de las tareas de mantenimiento, tanto para las instalaciones propias del centro, incluidas
las instalaciones de protección, susceptibles de originar situaciones de emergencia, detallando asimismo si dichas tareas de
mantenimiento se realizan por personal propio o por medio de recursos externos (empresas especializadas y debidamente autorizadas).
Se comprobará que dicho mantenimiento cumple con la normativa específica de aplicación, requisitos del fabricante, buenas prácticas,
etc.
Inspecciones de seguridad.
Las inspecciones y/o revisiones están indicadas en los distintos Reglamentos de Seguridad y Reglamentación propia de la actividad. La
documentación correspondiente a las inspecciones de seguridad deberá acompañarse el PAUT‐PPCE, con copia de las plantillas de control
realizadas a tal efecto por los responsables de mantenimiento y/o empresas externas encargadas de estas labores.
Este apartado es común para el PAUT y el PPCE. Se trata de describir los programas de control de operaciones preventivas o de
mantenimiento de instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, así como el programa de mantenimiento operativo de
sistemas y elementos de protección y seguridad. Se identificarán los programas existentes en el momento de elaborar el PAUT‐PPCE,
verificando la documentación existente sobre las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones, equipos o sistemas antes
indicados.
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- 19. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
6) PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS
Las actuaciones que se plasmarán en este capítulo surgen de los documentos anteriores, tras analizar, conocer y valorar los riesgos y su
localización, y concretar los medios técnicos y recursos humanos disponibles para contrarrestarlos. Se trata en definitiva de coordinar la
organización humana disponible –organización de respuesta ante emergencias‐, con los medios o recursos existentes, para actuar de forma
organizada y planificada ante cualquier situación de emergencia, mediante procedimientos que describan la secuencia de actuaciones que se
llevarán a efecto en cada caso para el control inicial de dichas situaciones de emergencia.
Al menos, estas acciones de respuesta ante emergencia deben garantizar la alarma, la evacuación y el socorro.
Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo, la gravedad del mismo, y de la ocupación y medios
humanos.
En este apartado se detallarán los posibles accidentes o sucesos que, previamente catalogados y evaluados en el capítulo 3º, pueden
provocar una situación de emergencia, relacionando dichos riesgos con las situaciones de emergencia y con los correspondientes
procedimientos de actuación.
Tradicionalmente se han establecido para los PAUT tres tipos o situaciones de emergencia, en función de la posible gravedad de la
emergencia en función de sus consecuencias más probables, las dificultades previsibles para su control, y la necesidad de emplear
determinados medios humanos y técnicos:
Conato de Emergencia: Situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de
protección del local, dependencia, planta o sector afectados. Este primer estado de emergencia debe poder resolverse sin mayor
complicación para el resto de trabajadores y usuarios y sin necesidad de proceder a la evacuación.
Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que
afecte a sectores colindantes si se actúa eficazmente, en caso contrario, por la naturaleza y extensión del riesgo, éste puede
alcanzar proporciones que requieran la activación de Plan en su totalidad. En este estado de emergencia pueden haberse
producido ya daños a personas y bienes, de un modo limitado. Habitualmente suele implicar la evacuación de la planta o de las
dependencias afectadas.
Emergencia general: Situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de intervención propios y la ayuda de
medios de socorro y salvamento externos, ante la dificultad para controlar la situación de emergencia, o el riesgo de
generalización de la contingencia a todo el edificio o centro. Se han producido graves daños en personas y/o bienes, y
generalmente comportará la evacuación de una parte importante de centro o establecimiento, o de su totalidad.
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- 20. PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
La Guía para PPCE considera también tres niveles de emergencia, siendo el nivel 3 el menos grave, el nivel 2 de gravedad intermedia y
el nivel 1 el de mayor gravedad:
Nivel 3. Afecta a un reducido espacio con colecciones, interviene el personal disponible en ese momento (no es necesario
recurrir a personal que se encuentre temporalmente ausente ni a personal ajeno), y requiere tan sólo una evacuación interna. Si
el Jefe de emergencia declara este nivel 3, interviene el Equipo de ejecución de la zona correspondiente, que ejecutará las
instrucciones impartidas por su Jefe de zona. En cambio, no es necesario que intervengan ni el Equipo de recuperación ni el
Responsable de comunicación.
Nivel 2. Emergencia que se produce en un área extensa de almacenes o salas de exposición, pero no afecta a su totalidad.
Interviene todo el personal que se encuentre en el edificio, pero no es necesario recurrir a personal externo, y requiere
evacuación a otros espacios internos, pero no externos. En una Emergencia de nivel 2 interviene el Equipo de ejecución de la zona
correspondiente, como en el caso anterior, y además lo hace el Equipo de recuperación con su Jefe al frente
Nivel 3. Emergencia grave que afecta a todo el espacio dedicado a las colecciones, o incluso todo el edificio. Se moviliza a todo el
personal propio, y también se recurre a personal ajeno a la institución. No basta con una evacuación a otros espacios internos,
sino que es necesario evacuar los bienes culturales a otros espacios exteriores. Es el caso más complejo de coordinar, y que por
tanto requiere un mayor entrenamiento. En él intervienen los Equipos de ejecución de las zonas correspondientes, el Equipo de
recuperación (en ambos casos obedeciendo las instrucciones de sus respectivos jefes), y además el Responsable de
comunicación.
En consecuencia, existen similitudes en ambas clasificaciones sobre situaciones de emergencia, en función de la gravedad del riesgo –
consecuencias más probables‐, la extensión del mismo –dificultad predecible para su control‐, y los medios o recursos que
previsiblemente serán necesarios activar para poder hacer frente a estas situaciones. Se puede optar, por tanto, por realizar una única
clasificación de emergencias, en tres niveles o categorías, tanto para el personal como para los bienes, o dos clasificaciones diferentes,
que bien podrían ser las antes descritas.
En cada establecimiento, los momentos de cada uno de los niveles de emergencia variarán, y es labor del redactor del Plan el determinar
cuando se pasa de un tipo de emergencia a otro. Entre los aspectos que podrán determinar el cambio de una situación o escenario de
emergencia, o de las actuaciones que se diseñen como respuesta ante ellas, debemos destacar la ocupación existente en cada momento
y los medios humanos disponibles. Si bien ambos factores no varían o influyen en el tipo de emergencia, si pueden determinar la forma
de actuar en cada caso.
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