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Capacitación:
Manejo y control de Productos Químicos
Especiales / QUIMICA INTEGRADA S.A
REALIZADO: AREA PRODUCCION
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS
• ESTUPEFACIENTES – Ministerio de Justicia y del derecho
Vocabulario:
DNE: Dirección Nacional de estupefacientes.
MJD: Ministerio de Justicia y del derecho
CNE: Comisión nacional de estupefacientes.
LEGISLACION
• Parágrafo 1 del articulo 83 del decreto 2150 de
1995.
• Resolución No. 006 del 28 de agosto de 2000
expedida por el Concejo Nacional de
estupefacientes.
• Articulo 2 de la resolución 0018 de 2008 DNE.
• Resolución No.019 de 2008 expedida por el
Concejo Nacional de estupefacientes.
• Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
Importante saber!!
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN
LIQUIDACIÓN AVISA Y EMPLAZA: 1. Que el Gobierno
Nacional, mediante Decreto No.3183 del 02 de
septiembre de 2.011, ordenó la supresión y
liquidación de la Dirección Nacional de
Estupefacientes con el objeto de proceder a su
liquidación.
QUIEN LE CORRESPONDE AHORA?
R// Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de
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Análisis Legislación
Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el Certificado
de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes
El Ministerio de Justicia y del Derecho informa a los usuarios
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Estupefacientes con destino a la Aeronáutica Civil, Dirección
General Marítima y aquellos que compren, distribuyan,
consuman, produzcan, almacenen e importen sustancias
químicas controladas por el Consejo Nacional de
Estupefacientes, que a partir de la fecha es competencia de
este Ministerio la expedición del Certificado que se tramitaba
ante la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Los requisitos para obtener el Certificado seguirán siendo
los mismos establecidos en la normatividad vigente.
Todo el tema relacionado con la política de drogas,
sustancias químicas y estupefacientes será atendido en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en
Liquidación, Calle 53 # 13 – 27 PBX: 4870088.
Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
RESOLUCION 009 DE FEBRERO 18 DE 1987
RESOLUCIÓN 007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992
Por la cual se adiciona como sustancias objeto de la reglamentación contenida en
la Resolución 009 de 1987 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes y en
el Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el
artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, el Tolueno y el Anhídrido Acético.
RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES
POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES
(CCITE)
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
RESOLUCION 0009 DE FEBRERO 18 DE 1987
SUSTANCIA DENSIDAD ESTADO
ACETONA 0.79 LIQUIDO
ACIDO CLORHÍDRICO 1.18 LIQUIDO
ETER ETÍLICO 0.71 LIQUIDO
CLOROFORMO 1.48 LIQUIDO
ACIDO SULFURICO 1.84 LIQUIDO
AMONIACO 0.89 LIQUIDO
METIL ETIL CETONA (MEK) 0.81 LIQUIDO
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THINNER 0.80 LIQUIDO
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DIACETONA ALCOHOL 0.92 LIQUIDO
HEXANO 0.66 LIQUIDO
BUTANOL 0.81 LIQUIDO
PERMANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO
CARBONATO DE SODIO N/A SÓLIDO
RESOLUCION 0007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992
TOLUENO 0.87 LIQUIDO
ANHIDRIDO ACETICO 1.08 LIQUIDO
RESOLUCION 0001 DE ENERO 30 DE 1995
ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) 0.78 LIQUIDO
METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) 0.80 LIQUIDO
ACETATO DE ISOPROPILO 0.86 LIQUIDO
RESOLUCION 0012 DE MAYO 30 DE 2003
MANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO
DIÓXIDO DE MANGANESO N/A SÓLIDO
INSPECCION DE LA POLICIA
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
ACIDO SULFURICO > 5 LITROS
ACIDO CLORHIDRICO > 5 LITROS
CONSUMO EN LA PLANTA
AQUIEN SE LE SOLICITA ESTE
CERTIFICADO
Ejemplo de Certificado de Carencias de Informes por trafico de
estupefacientes CCITE
Este Certificado se le solicita a la Ministerio de Justicia y del derecho.
RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
Articulo Tercero: Las personas naturales y jurídicas que compren, importen,
distribuyan, consuman, produzcan o almacenen sustancias químicas controladas
por el Concejo Nacional de Estupefacientes llevarán un libro de control por cada
sustancia química controlada que contenga la siguiente información:
1) Día, Mes y Año en que se realiza la transacción.
2) Número del documento soporte de la transacción (factura, remisión u orden de producción o
de salida).
3) Nombre del Comprador y/o cendedor o distribuidor, con su documento de identidad y
dirección. Esta exigencia deberá ser igualmente cumplida respecto de aquellas personas que
compran cantidades menores a cinco kilos o cinco litros según su estado.
4) Número del Certificado de Cerencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes del
comprador y vendedor con fecha de expedición y de vencimiento.
5) Cantidad de sustancia química que entra
6) Cantidad de sustancia química que sale.
7) Saldo actualizado a la fecha.
ACIDO
SULFURICO
ACIDO
CLORHIDRICO
Nota: Este libro no puede llevar errores y tampoco
enmendaduras. Si se equivocan en algo se pone una nota
de corrección.
CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA ACIDO
SULFURICO y ACIDO CLORHIDRICO
PROBLEMA: Por ley Cuando se manejan cantidades superior a 5 litros mensual de Ácido
Sulfúrico y acido clorhidirico, se debe pedir permiso especial al DNE y llevar registro (libro de
Control) de la compra
y consumo del material por sustancia.
La compañía consume cantidades de Ácido Sulfúrico y clohidrico que sobrepasaban la
cantidad mínima, lo
cual conduce a toda una serie de requisitos, para la compra, transporte; tareas adicionales libro
de control donde se registra, entradas, salidas, consumos, inventarios, reportes a las
autoridades, tramites antes la autoridades, riesgo potenciales por falta de materia, hurto, libros no
actualizados a la fecha etc.
ESTRATEGIA: En vista a todos los requisitos que representaba trabajar con una sustancia
controlada el area de producción plantea una cadena de custodia libros.
SOLUCION
Formar un comité conformado por tres personas.
Producción, Calidad, investigación desarrollo.
Funciones:
El libro diligencia área producción
Si no se encuentra la persona de producción (vacaciones, permiso,
incapacidad medica).
El libro diligencia Control Calidad.
Si no encuentra producción y calidad.
El libro diligencia investigación desarrollo.
Realizar una reunión semanal de 30 minutos para revisar los
movimientos y novedades de los libro y legislación .
La tres personas anteriores deben estar en capacidad de atender la
visita de policía nacional.
SOLUCION..
Libros deben permanecer en la empresa en conjunto con los
soportes.
Siempre con una persona a cargo de ellos.
Con la competencia de realizar registro o atender visita de policía
nacional.
RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
Articulo Quinto: La Policia Nacional podrá inmovilizar las sustancias químicas
controladas, en casos tales como:
1) Cuando las compras o ventas mensuales de sustancias químicas controladas sobrepasen el
cupo autorizado.
2) Cuando se realicen ventas a personas naturales o jurídicas que no tienen Certificado de
Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes, por las cantidades controladas por el
Consejo Nacional de Estupefacientes.
3) Cuando en las instalaciones del establecimiento o empresa se encuentren sustancias
químicas controladas en cantidades superiores a las autorizadas.
4) Cuando se ejerce una calidad no autorizada en el Certificado de Carencia de informes por
Trafico de Estupefacientes.
5) Cuando se manejen sustancias químicas controladas en una dirección no autorizada en el
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.
6) Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la presente
resolución.
7) Cuando no coincidan las existencias físicas con el saldo registrado en el libro de control.
8) Cuando al revisar el libro de control se establezca que se incurrió en las circunstancias
anteriores.
9) Cuando se manejen sustancias químicas controladas, utilizando un Certificado de Carencia de
informes por Tráfico de Estupefacientes que ha perdido su vigencia.
10) Ante la existencia de una resolución de abstención o anulación unilateral del Certificado de
Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el manejo de sutancias químicas
controladas.
11) Cuando se encuentren deficiencias en las medidas de seguridad industrial.
BIBLIOGRAFIA
EN ESTE LINK SE ECUNTRAN TODOS LOS ARCHIVOS PDFS
APLICABLES
T:PublicoLaboratorioProduccionNORMAS APLICALBES
PRODUCCION
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  • 1. Capacitación: Manejo y control de Productos Químicos Especiales / QUIMICA INTEGRADA S.A REALIZADO: AREA PRODUCCION
  • 2. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS • ESTUPEFACIENTES – Ministerio de Justicia y del derecho
  • 3. Vocabulario: DNE: Dirección Nacional de estupefacientes. MJD: Ministerio de Justicia y del derecho CNE: Comisión nacional de estupefacientes.
  • 4. LEGISLACION • Parágrafo 1 del articulo 83 del decreto 2150 de 1995. • Resolución No. 006 del 28 de agosto de 2000 expedida por el Concejo Nacional de estupefacientes. • Articulo 2 de la resolución 0018 de 2008 DNE. • Resolución No.019 de 2008 expedida por el Concejo Nacional de estupefacientes. • Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
  • 5. Importante saber!! DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN AVISA Y EMPLAZA: 1. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto No.3183 del 02 de septiembre de 2.011, ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes con el objeto de proceder a su liquidación. QUIEN LE CORRESPONDE AHORA? R// Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes
  • 6. Análisis Legislación Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes El Ministerio de Justicia y del Derecho informa a los usuarios del Certificado de Carencias de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino a la Aeronáutica Civil, Dirección General Marítima y aquellos que compren, distribuyan, consuman, produzcan, almacenen e importen sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que a partir de la fecha es competencia de este Ministerio la expedición del Certificado que se tramitaba ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. Los requisitos para obtener el Certificado seguirán siendo los mismos establecidos en la normatividad vigente. Todo el tema relacionado con la política de drogas, sustancias químicas y estupefacientes será atendido en las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, Calle 53 # 13 – 27 PBX: 4870088. Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
  • 7. RESOLUCION 009 DE FEBRERO 18 DE 1987 RESOLUCIÓN 007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992 Por la cual se adiciona como sustancias objeto de la reglamentación contenida en la Resolución 009 de 1987 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes y en el Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, el Tolueno y el Anhídrido Acético.
  • 8. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
  • 9. CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES (CCITE) SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES
  • 10. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES RESOLUCION 0009 DE FEBRERO 18 DE 1987 SUSTANCIA DENSIDAD ESTADO ACETONA 0.79 LIQUIDO ACIDO CLORHÍDRICO 1.18 LIQUIDO ETER ETÍLICO 0.71 LIQUIDO CLOROFORMO 1.48 LIQUIDO ACIDO SULFURICO 1.84 LIQUIDO AMONIACO 0.89 LIQUIDO METIL ETIL CETONA (MEK) 0.81 LIQUIDO DISOLVENTE 1 0.67 LIQUIDO DISOLVENTE 2 0.72 LIQUIDO THINNER 0.80 LIQUIDO ACETATO DE ETILO 0.90 LIQUIDO METANOL 0.79 LIQUIDO ACETATO DE BUTILO 0.88 LIQUIDO DIACETONA ALCOHOL 0.92 LIQUIDO HEXANO 0.66 LIQUIDO BUTANOL 0.81 LIQUIDO PERMANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO CARBONATO DE SODIO N/A SÓLIDO RESOLUCION 0007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992 TOLUENO 0.87 LIQUIDO ANHIDRIDO ACETICO 1.08 LIQUIDO RESOLUCION 0001 DE ENERO 30 DE 1995 ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) 0.78 LIQUIDO METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) 0.80 LIQUIDO ACETATO DE ISOPROPILO 0.86 LIQUIDO RESOLUCION 0012 DE MAYO 30 DE 2003 MANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO DIÓXIDO DE MANGANESO N/A SÓLIDO
  • 11. INSPECCION DE LA POLICIA
  • 12. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES ACIDO SULFURICO > 5 LITROS ACIDO CLORHIDRICO > 5 LITROS CONSUMO EN LA PLANTA
  • 13. AQUIEN SE LE SOLICITA ESTE CERTIFICADO Ejemplo de Certificado de Carencias de Informes por trafico de estupefacientes CCITE Este Certificado se le solicita a la Ministerio de Justicia y del derecho.
  • 14. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000 Articulo Tercero: Las personas naturales y jurídicas que compren, importen, distribuyan, consuman, produzcan o almacenen sustancias químicas controladas por el Concejo Nacional de Estupefacientes llevarán un libro de control por cada sustancia química controlada que contenga la siguiente información: 1) Día, Mes y Año en que se realiza la transacción. 2) Número del documento soporte de la transacción (factura, remisión u orden de producción o de salida). 3) Nombre del Comprador y/o cendedor o distribuidor, con su documento de identidad y dirección. Esta exigencia deberá ser igualmente cumplida respecto de aquellas personas que compran cantidades menores a cinco kilos o cinco litros según su estado. 4) Número del Certificado de Cerencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes del comprador y vendedor con fecha de expedición y de vencimiento. 5) Cantidad de sustancia química que entra 6) Cantidad de sustancia química que sale. 7) Saldo actualizado a la fecha.
  • 16. ACIDO CLORHIDRICO Nota: Este libro no puede llevar errores y tampoco enmendaduras. Si se equivocan en algo se pone una nota de corrección.
  • 17. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA ACIDO SULFURICO y ACIDO CLORHIDRICO PROBLEMA: Por ley Cuando se manejan cantidades superior a 5 litros mensual de Ácido Sulfúrico y acido clorhidirico, se debe pedir permiso especial al DNE y llevar registro (libro de Control) de la compra y consumo del material por sustancia. La compañía consume cantidades de Ácido Sulfúrico y clohidrico que sobrepasaban la cantidad mínima, lo cual conduce a toda una serie de requisitos, para la compra, transporte; tareas adicionales libro de control donde se registra, entradas, salidas, consumos, inventarios, reportes a las autoridades, tramites antes la autoridades, riesgo potenciales por falta de materia, hurto, libros no actualizados a la fecha etc. ESTRATEGIA: En vista a todos los requisitos que representaba trabajar con una sustancia controlada el area de producción plantea una cadena de custodia libros.
  • 18. SOLUCION Formar un comité conformado por tres personas. Producción, Calidad, investigación desarrollo. Funciones: El libro diligencia área producción Si no se encuentra la persona de producción (vacaciones, permiso, incapacidad medica). El libro diligencia Control Calidad. Si no encuentra producción y calidad. El libro diligencia investigación desarrollo. Realizar una reunión semanal de 30 minutos para revisar los movimientos y novedades de los libro y legislación . La tres personas anteriores deben estar en capacidad de atender la visita de policía nacional.
  • 19. SOLUCION.. Libros deben permanecer en la empresa en conjunto con los soportes. Siempre con una persona a cargo de ellos. Con la competencia de realizar registro o atender visita de policía nacional.
  • 20. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000 Articulo Quinto: La Policia Nacional podrá inmovilizar las sustancias químicas controladas, en casos tales como: 1) Cuando las compras o ventas mensuales de sustancias químicas controladas sobrepasen el cupo autorizado. 2) Cuando se realicen ventas a personas naturales o jurídicas que no tienen Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes, por las cantidades controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 3) Cuando en las instalaciones del establecimiento o empresa se encuentren sustancias químicas controladas en cantidades superiores a las autorizadas. 4) Cuando se ejerce una calidad no autorizada en el Certificado de Carencia de informes por Trafico de Estupefacientes. 5) Cuando se manejen sustancias químicas controladas en una dirección no autorizada en el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. 6) Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución. 7) Cuando no coincidan las existencias físicas con el saldo registrado en el libro de control. 8) Cuando al revisar el libro de control se establezca que se incurrió en las circunstancias anteriores. 9) Cuando se manejen sustancias químicas controladas, utilizando un Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes que ha perdido su vigencia. 10) Ante la existencia de una resolución de abstención o anulación unilateral del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el manejo de sutancias químicas controladas. 11) Cuando se encuentren deficiencias en las medidas de seguridad industrial.
  • 21. BIBLIOGRAFIA EN ESTE LINK SE ECUNTRAN TODOS LOS ARCHIVOS PDFS APLICABLES T:PublicoLaboratorioProduccionNORMAS APLICALBES PRODUCCION