4. LEGISLACION
• Parágrafo 1 del articulo 83 del decreto 2150 de
1995.
• Resolución No. 006 del 28 de agosto de 2000
expedida por el Concejo Nacional de
estupefacientes.
• Articulo 2 de la resolución 0018 de 2008 DNE.
• Resolución No.019 de 2008 expedida por el
Concejo Nacional de estupefacientes.
• Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
5. Importante saber!!
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN
LIQUIDACIÓN AVISA Y EMPLAZA: 1. Que el Gobierno
Nacional, mediante Decreto No.3183 del 02 de
septiembre de 2.011, ordenó la supresión y
liquidación de la Dirección Nacional de
Estupefacientes con el objeto de proceder a su
liquidación.
QUIEN LE CORRESPONDE AHORA?
R// Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de
Estupefacientes
6. Análisis Legislación
Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá el Certificado
de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes
El Ministerio de Justicia y del Derecho informa a los usuarios
del Certificado de Carencias de Informes por Tráfico de
Estupefacientes con destino a la Aeronáutica Civil, Dirección
General Marítima y aquellos que compren, distribuyan,
consuman, produzcan, almacenen e importen sustancias
químicas controladas por el Consejo Nacional de
Estupefacientes, que a partir de la fecha es competencia de
este Ministerio la expedición del Certificado que se tramitaba
ante la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Los requisitos para obtener el Certificado seguirán siendo
los mismos establecidos en la normatividad vigente.
Todo el tema relacionado con la política de drogas,
sustancias químicas y estupefacientes será atendido en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en
Liquidación, Calle 53 # 13 – 27 PBX: 4870088.
Comunicaciones MJD, 09 de septiembre de 2011
7. RESOLUCION 009 DE FEBRERO 18 DE 1987
RESOLUCIÓN 007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992
Por la cual se adiciona como sustancias objeto de la reglamentación contenida en
la Resolución 009 de 1987 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes y en
el Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el
artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, el Tolueno y el Anhídrido Acético.
9. CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES
POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES
(CCITE)
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
10. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
RESOLUCION 0009 DE FEBRERO 18 DE 1987
SUSTANCIA DENSIDAD ESTADO
ACETONA 0.79 LIQUIDO
ACIDO CLORHÍDRICO 1.18 LIQUIDO
ETER ETÍLICO 0.71 LIQUIDO
CLOROFORMO 1.48 LIQUIDO
ACIDO SULFURICO 1.84 LIQUIDO
AMONIACO 0.89 LIQUIDO
METIL ETIL CETONA (MEK) 0.81 LIQUIDO
DISOLVENTE 1 0.67 LIQUIDO
DISOLVENTE 2 0.72 LIQUIDO
THINNER 0.80 LIQUIDO
ACETATO DE ETILO 0.90 LIQUIDO
METANOL 0.79 LIQUIDO
ACETATO DE BUTILO 0.88 LIQUIDO
DIACETONA ALCOHOL 0.92 LIQUIDO
HEXANO 0.66 LIQUIDO
BUTANOL 0.81 LIQUIDO
PERMANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO
CARBONATO DE SODIO N/A SÓLIDO
RESOLUCION 0007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992
TOLUENO 0.87 LIQUIDO
ANHIDRIDO ACETICO 1.08 LIQUIDO
RESOLUCION 0001 DE ENERO 30 DE 1995
ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) 0.78 LIQUIDO
METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) 0.80 LIQUIDO
ACETATO DE ISOPROPILO 0.86 LIQUIDO
RESOLUCION 0012 DE MAYO 30 DE 2003
MANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO
DIÓXIDO DE MANGANESO N/A SÓLIDO
12. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL
CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO
DE ESTUPERFACIENTES
ACIDO SULFURICO > 5 LITROS
ACIDO CLORHIDRICO > 5 LITROS
CONSUMO EN LA PLANTA
13. AQUIEN SE LE SOLICITA ESTE
CERTIFICADO
Ejemplo de Certificado de Carencias de Informes por trafico de
estupefacientes CCITE
Este Certificado se le solicita a la Ministerio de Justicia y del derecho.
14. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
Articulo Tercero: Las personas naturales y jurídicas que compren, importen,
distribuyan, consuman, produzcan o almacenen sustancias químicas controladas
por el Concejo Nacional de Estupefacientes llevarán un libro de control por cada
sustancia química controlada que contenga la siguiente información:
1) Día, Mes y Año en que se realiza la transacción.
2) Número del documento soporte de la transacción (factura, remisión u orden de producción o
de salida).
3) Nombre del Comprador y/o cendedor o distribuidor, con su documento de identidad y
dirección. Esta exigencia deberá ser igualmente cumplida respecto de aquellas personas que
compran cantidades menores a cinco kilos o cinco litros según su estado.
4) Número del Certificado de Cerencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes del
comprador y vendedor con fecha de expedición y de vencimiento.
5) Cantidad de sustancia química que entra
6) Cantidad de sustancia química que sale.
7) Saldo actualizado a la fecha.
16. ACIDO
CLORHIDRICO
Nota: Este libro no puede llevar errores y tampoco
enmendaduras. Si se equivocan en algo se pone una nota
de corrección.
17. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA ACIDO
SULFURICO y ACIDO CLORHIDRICO
PROBLEMA: Por ley Cuando se manejan cantidades superior a 5 litros mensual de Ácido
Sulfúrico y acido clorhidirico, se debe pedir permiso especial al DNE y llevar registro (libro de
Control) de la compra
y consumo del material por sustancia.
La compañía consume cantidades de Ácido Sulfúrico y clohidrico que sobrepasaban la
cantidad mínima, lo
cual conduce a toda una serie de requisitos, para la compra, transporte; tareas adicionales libro
de control donde se registra, entradas, salidas, consumos, inventarios, reportes a las
autoridades, tramites antes la autoridades, riesgo potenciales por falta de materia, hurto, libros no
actualizados a la fecha etc.
ESTRATEGIA: En vista a todos los requisitos que representaba trabajar con una sustancia
controlada el area de producción plantea una cadena de custodia libros.
18. SOLUCION
Formar un comité conformado por tres personas.
Producción, Calidad, investigación desarrollo.
Funciones:
El libro diligencia área producción
Si no se encuentra la persona de producción (vacaciones, permiso,
incapacidad medica).
El libro diligencia Control Calidad.
Si no encuentra producción y calidad.
El libro diligencia investigación desarrollo.
Realizar una reunión semanal de 30 minutos para revisar los
movimientos y novedades de los libro y legislación .
La tres personas anteriores deben estar en capacidad de atender la
visita de policía nacional.
19. SOLUCION..
Libros deben permanecer en la empresa en conjunto con los
soportes.
Siempre con una persona a cargo de ellos.
Con la competencia de realizar registro o atender visita de policía
nacional.
20. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000
Articulo Quinto: La Policia Nacional podrá inmovilizar las sustancias químicas
controladas, en casos tales como:
1) Cuando las compras o ventas mensuales de sustancias químicas controladas sobrepasen el
cupo autorizado.
2) Cuando se realicen ventas a personas naturales o jurídicas que no tienen Certificado de
Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes, por las cantidades controladas por el
Consejo Nacional de Estupefacientes.
3) Cuando en las instalaciones del establecimiento o empresa se encuentren sustancias
químicas controladas en cantidades superiores a las autorizadas.
4) Cuando se ejerce una calidad no autorizada en el Certificado de Carencia de informes por
Trafico de Estupefacientes.
5) Cuando se manejen sustancias químicas controladas en una dirección no autorizada en el
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.
6) Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la presente
resolución.
7) Cuando no coincidan las existencias físicas con el saldo registrado en el libro de control.
8) Cuando al revisar el libro de control se establezca que se incurrió en las circunstancias
anteriores.
9) Cuando se manejen sustancias químicas controladas, utilizando un Certificado de Carencia de
informes por Tráfico de Estupefacientes que ha perdido su vigencia.
10) Ante la existencia de una resolución de abstención o anulación unilateral del Certificado de
Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el manejo de sutancias químicas
controladas.
11) Cuando se encuentren deficiencias en las medidas de seguridad industrial.
21. BIBLIOGRAFIA
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