2. I. REFERENTE LEGISLATIVO
II. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS
QUIMICOS
III. DESPLIEGUE COERCITIVO C/ EL DESVIO DE
INSUMOS Y TIIQP
IV. TIPOS PENALES
4. CONVENCIÓN ÚNICA DE NACIONES UNIDAS SOBRE ESTUPEFACIENTES 1961
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1971
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS
QUÍMICAS, MAQUINAS Y ELEMENTOS 1990
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE
UTILIZAN EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS DE 1999
DECISIÓN 602 NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
5. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988
Las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la
desviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y en el Cuadro II,
utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
CUADRO I
ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO
ÁCIDO LISÉRGICO
EFEDRINA
ERGOMETRINA
1-FENIL-2-PROPANONA
ISOSAFROL
3,4-METILENDIOXIFENIL-2-
PROPANONA
PIPERONAL
SAFROL
CUADRO II
ACETONA
ACIDO ANTRANILICO
ÁCIDO CLORHÍDRICO
ÁCIDO FENILACÉTICO
ÁCIDO SULFÚRICO
ÉTER ETÍLICO
METILETILCETONA
PIPERIDINA
TOLUENO
ANHÍDRIDO ACÉTICO
PERMANGANATO POTÁSICO
6. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988
Comisión de Estupefacientes 44º período de sesiones, Viena, 20-29 MAR2001
Bajo el criterio del incremento del control de sustancias estratégicas. Modificó los
Cuadros I y II Nuevo criterio para la clasificación de los cuadros: Por los “NIVELES DE
CONTROL”
CUADRO I
ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO
ÁCIDO LISÉRGICO
EFEDRINA
ERGOMETRINA
1-FENIL-2-PROPANONA
ISOSAFROL
3,4-METILENDIOXIFENIL-2-
PROPANONA
PIPERONAL
SAFROL
SEUDOEFEDRINA
CUADRO II
ACETONA
ACIDO ANTRANILICO
ÁCIDO CLORHÍDRICO
ÁCIDO SULFÚRICO
ÉTER ETÍLICO
METILETILCETONA
PIPERIDINA
TOLUENO
ACIDO FENILACETICO 17ENE2011
ANHÍDRIDO ACÉTICO
PERMANGANATO POTÁSICO
7. REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y
SUSTANCIAS QUÍMICAS, MAQUINAS Y ELEMENTOS 1990
Definió el término “precursores químicos”, Reprodujo los Cuadros I y II de la citada
Convención, designando como “precursores” a las sustancias del Cuadro I y el Cuadro II
como de otras sustancias químicas.
PRODUCTOS QUIMICOS Y DISOLVENTES
NCCA(1) SA(2) NOMBRE SINONIMOS
22.08 22.07 Alcohol etílico Alcohol Etanol
22.09 22 08
28.06 28.06 Acido clorhídrico Acido muriático Cloruro de hidrógeno
28.08 28.07 Acidos sulfúricos Vitriolo y Fumante
28.15 28.13 Sulfuro de carbono Disulfuro de carbono
28.16 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa
28.17 28.15 Hidróxido de potasio Potasa cáustica
28.17 28.15 Hidróxido de sodio Soda cáustica
28.38 28.33 Sulfato de sodio Sulfato disódico
28.42 28.36 Carbonato de potasio Carbonato neutro de potasio
28.42 28.36 Carbonato de sodio Carbonato neutro de sodio, Soda solvay
28.47 28.41 Permanganato de potasio
29.01 29.02 Benceno
29.01 29.02 Tolueno Metilbenceno
29.02 29.03 Cloruro de metileno Diclorometano
29.02 29.03 Cloroformo Tricloromentano
29.02 29.03 Tricloroetileno
29.08 29.09 Eter etílico Eter sulfúrico Oxido de etilo Eter dietílico
29.13 29.14 Acetona Propanona
29.13 29.14 Metil etil cetona Butanona
29.14 29.15 Acido acético
29.14 29.15 Anhidrido acético
PRECURSORES
NCCA(1) SA(2) NOMBRE SINONIMOS
29.02 29.03 Cloruro de bencilo
29.13 29.14 1-Fenil-2-propanona
29.13 29.14 3, 4 Metilenodioxifenil 2-propanona
29.14 29.16 Acido Fenilacético y sus sales
29.23 19.22 Acido o-aminobenzoico y Acido antranílico sus sales y sus sales
29.23 29.22 Acido n-acetilantranílico y sus sales
29.23 29.22 Fenilpropanolamina y sus sales
29.27 29.26 Cianuro de bencilo
29.27 29.26 Cianuro de bromobencilo Bromobencenoaceto nitrilo
29.35 29.33 Piperidina
29.42 29.39 Acido lisérgico
29.42 29.39 Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus sales isomeros opticos
29.42 29.39 Ergomentrina y sus sales Ergonovina y sus
29.42 29.39 Ergotamina y sus sales
29.42 29.39 Seudoefedrina, sus sales, isómeros óptico
8. ¿A qué se denominaba un precursor químico? A las
sustancias que sin ser drogas, se utilizan
para la elaboración o fabricación de
sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Según sus propiedades químicas, los
precursores pueden combinarse con otras
sustancias para producir una droga, o
pueden actuar simplemente como
disolventes o ácidos.
9. REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE
UTILIZAN EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS DE 1999
Retiró la definición de “precursores” que signaba a las sustancias utilizando el término
genérico “sustancias químicas”
I II III IV
I II III IV
10. DECISIÓN 602, NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. LLEVADA A CABO EN EL CUSCO, EL 06 DICIEMBRE
DEL 2004.
11. SOBRE LA BASE DE LA DECISIÓN 602 NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE
UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, SE EMPEZÓ A
ESQUEMATIZAR LOS MECANISMOS DE CONTROL, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES A NIVEL NACIONAL.
12. EVOLUCION LEGISLATIVA
NORMAS DE CONTROL DE IQPF
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD DE CONTROL
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19. Art. 1º D.L. 1126 ; Art. 1º Reglamento
(D.S. 044-2013-EF) / (Existen 35 IQPF y
05 mezclas). Se busca establecer
medidas para el registro, control y
fiscalización de los Bienes Fiscalizados,
que directa o indirectamente, puedan
ser utilizados en la elaboración de
drogas ilícitas.
OBJETO DE LA NORMA
20.
21. 1. Se crea un REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, que contiene
toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como a los usuarios y sus
actividades, está a cargo de la SUNAT. Vigencia de la Inscripción en el Registro, es de
02 años (Artículo 8º D.L. 1126), la cual podrá ser renovada por el usuario antes de su
expiración. El plazo para la renovación no podrá ser mayor a 60 días hábiles, siendo
de Aplicación el silencio administrativo negativo. Sin embargo, es importante
precisar, que el Artículo 36º del D.L. 1126, establece que para las ZONAS DEL
RÉGIMEN ESPECIAL, EL PLAZO DE VIGENCIA EN EL REGISTRO EN DICHA ZONA ES DE UN
AÑO.
2. SUNAT, realiza las inspecciones para el control y fiscalización, con la finalidad de
verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá Requerir la intervención
de la PNP y del Ministerio Público. (Artículo 11º del D.L. 1126).
3. Se deberá llevar registro de operaciones, de conformidad con lo dispuesto R.S.
255-2013/SUNAT, concordado con el Art. 12º del D.L. 1126. (Ingreso, egreso,
producción, uso, transporte y almacenamiento de bienes fiscalizados, dependiendo
de la actividad económica que se realice.
4. Existe obligatoriedad de informar a la SUNAT de todo tipo de pérdida, Robo,
derrames, excedentes y desmedros en un PLAZO DE 01 DÍA (Art. 13º D.L. 1126).
22. 5. El plazo acotado de 01 día, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento del
D.L. 1126, (D.S. 044-2013-EF del 01/03/2013), en su Artículo 47º, debe entenderse
como día hábil, contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Dicha
comunicación, es sin PERJUICIO de la OBLIGACIÓN de los usuarios de informar a la
PNP, todo tipo de pérdida, de robo, derrames, excedentes y desmedros dentro del
plazo de 01 día hábil, contado desde que se tomo conocimiento del hecho, para que
efectúe las investigaciones correspondientes con el Ministerio Público, cuyos
resultados deberán ser comunicados a la SUNAT.
6. Según lo dispone el Artículo 18º del D.L. 1126, la SUNAT, podrá suspender la
autorización otorgada, cuando encuentre indicios razonables de desvío de bienes
fiscalizados. Concordar con lo dispuesto en el Artículo 34º del reglamento, en
especial los incisos b), d) y e).
7. Para el ingreso y salida de los insumos químicos, productos y subproductos o
derivados al territorio nacional, sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el
cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso
requerirá de una ampliación de la autorización. (Artículo 19º del D.L. 1126)
8. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT, establecerá los márgenes de
DERRAMES, Y OTROS FACTORES DETERMINANTES DE LA OCURRENCIA Y LAS
ACCIONES DE CONTROL DERIVADOS DE LOS HECHOS. (Artículo 19º del D.L. 1126).
23. 9. Los bienes fiscalizados que no cuenten con la autorización respectiva de la
SUNAT, serán incautados por dicha entidad y se informará de tal hecho al Ministerio
Público. (Artículo 23º del D.L. 1126).
10. El Capítulo IV del D.L. 1126, regula sobre el TRANSPORTE DE LOS BIENES
FISCALIZADOS. En el Artículo 26º, se señala taxativamente, que los que presten
servicios de transporte de bienes fiscalizados, deben estar inscritos en el registro.
Se señala que los bienes fiscalizados, que sean transportados en un medio de
transporte no autorizado según el registro, serán incautados por la SUNAT,
conjuntamente con el medio de transporte empleado, Los bienes incautados, se
entienden adjudicados al estado y la SUNAT actúa en representación de éste. Igual
se procederá en caso que la PNP, detecte un medio de transporte no autorizado o
sin la documentación pertinente. Los hechos descritos, implican una presunta
comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296-B del Código Penal.
11. El Artículo 27º del D.L. 1126, refiere, que el transporte o traslado de bienes
fiscalizados, requiere de una GUÍA DE REMISIÓN, DEBIENDO EL TRANSPORTISTA
MANTENERLO EN SU PODER, MIENTRAS DURE EL SERVICIO.
24. 12. La SUNAT, establecerá RUTAS FISCALES Y PUESTOS DE CONTROL. El uso
obligatorio de ruta fiscal, para el transporte de bienes fiscalizados, se
establecerá progresivamente y será exigible, en los plazos que establezca la
correspondiente Resolución Ministerial que emita el MTC (Art. 30º del D.L.
1126).
13. El Artículo 31º del D.L. 1126,señala que será considerado transporte
ilegal, todo aquel bien fiscalizado que no utilice la ruta fiscal aplicable o que
no se someta a los controles, o no tenga la documentación respectiva.
14. El Artículo 33º del D.L. 1126, DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL GPS,
EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE BIENES FISCALIZADOS. La información
del GPS, será informada a OSINERGMIN, y estará a disposición de la SUNAT y
del Ministerio del Interior.
Al respecto, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN Nº 165-2013-
OS/CD) de fecha 25 de Julio del 2013, se dictan obligaciones que los
TRANSPORTISTAS DEBERÁN OBSERVAR.
25. 14. La resolución de OSINERGMIN acotada precedentemente, señala que el
responsable de la unidad de transporte (camión tanque, camión cisterna,
camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata),
deberá contar con GPS, para circular en las zonas geográficas del régimen
especial, de lo contrario será deshabilitado del registro de hidrocarburos a
cargo de OSINERGMIN.
15. Señala que los responsables de las unidades de transporte, que se
encuentren inscritos en el registro de hidrocarburos, o que van a iniciar
actividades de transporte en las zonas geográficas del régimen especial,
DEBERÁN EMPADRONARSE ANTE CUALQUIER OFICINA DE OSINERGMIN, DE
ACUERDO AL FORMULARIO DE EMPADRONAMIENTO DE UNIDADES DE
TRANSPORTE Y DEL FORMULARIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, QUE
COMO ANEXO Nº 03, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO Nº 222-2010-OS/CD. Para ello existe un cronograma
DE SUPERVISIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE.
16. Para las zonas geográficas de las Provincias de Atalaya, Coronel Portillo,
Padre Abad Y Purús, empadronamiento VENCE ESTE MES DE SETIEMBRE DEL
2013.
26. 16. La SUNAT, podrá según lo refiere el Artículo 39º del D.L. 1126, podrá disponer el
almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transportes incautados, así
como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del
sector público, o su entrega al sector competente. Para el caso de medios de
transportes incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial
correspondiente.
17. El Artículo 6º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), la SUNAT, podrá abrir cajas,
sacos, bodegas, contenedores, o precintos de seguridad y/o cualquier otro envase,
embalaje o mecanismo de seguridad, que impida la inspección y conteo de los bienes
fiscalizados.
18. El Artículo 9º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que la determinación de
sobrantes o faltantes, IMPLICA INDICIO RAZONABLE DE DESVÍO DE BIENES
FISCALIZADOS. La determinación de diferencias, debe considerar las mermas reales o
que técnicamente correspondan. (Se aplicaría suspensión de autorización – Artículo
18º del D.L. 1126).
19. El Artículo 34º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), considera indicios de desvío
de bienes fiscalizados, CUANDO EXISTA DIFERENCIAS ENTRE LOS BIENES DECLARADOS
Y LOS FÍSICAMENTE VERIFICADOS.
27. 20. El Artículo 44º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que es responsabilidad
del usuario y del transportista, adoptar las medidas pertinentes que garanticen la
inviolabilidad y la seguridad de los bienes fiscalizados. Mediante R.S. SUNAT, s e
establecerá la forma y demás condiciones de los medios de seguridad, INCLUIDO LOS
PRECINTOS que deben tener los bienes fiscalizados.
21. El Artículo 45º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que las
IRREGULARIDADES detectadas en la constatación del acto de carga / descarga de los
bienes fiscalizados, en el origen y/o destino, podrán ser considerados INDICIOS DE LA
COMISIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 272º Y 296º-B DEL
CODIGO PENAL.
22. El Artículo 46º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), señala, que si durante el
transporte de los bienes fiscalizados, se presentarán situaciones imprevistas o de
fuerza mayor o caso fortuito, que obliguen a cambiar de unidad de transporte, o de
conductor, LA SUNAT, PODRÁ ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR ESTE
HECHO EN LA FORMA, PLAZO, Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA R.S. SOLO SE
PODRÁ CAMBIAR DE UNIDAD O DE CONDUCTOR POR OTRA U OTRO PREVIAMENTE
AUTORIZADO E INSCRITO EN EL REGISTRO.
28. 23. El Artículo 47º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que existe una obligación de
informar a la SUNAT, de todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, durante
el acto de transporte, dentro del plazo de 01 día hábil. Ello sin perjuicio de informar a la PNP, todo
tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en el plazo de 01 día hábil.
Algunas Definiciones relevantes (R.S. Nº 255-2013-SUNAT):
2.1 Desmedros: A la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los
bienes fiscalizados, haciéndolos inutilizables para los fines a que
estaban destinados.
2.2 Incidencias: A las pérdidas, robos, derrames, excedentes y
desmedros ocurridos a los bienes fiscalizados del usuario.
2.3 Operaciones: A los actos o transacciones mediante los cuales se
produce el ingreso, egreso, producción, uso, transporte y
almacenamiento de bienes fiscalizados, incluyéndose como
operación inicial al inventario inicial.
24. La comunicación, de la SUNAT al MP (según el Art. 32 D.L. 1126), se circunscribe a un informe
de hechos ocurridos y los actos desarrollados, indicando la situación que amerita la presunción de
los delitos cometidos, señalando el amparo legal.
25. Existe la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos
que se haya inscrito en el registro (Ingreso, Egreso, Producción, Uso, Almacenamiento y
Transporte. El registro se realiza a través de SUNAT – Operaciones en Línea. Posteriormente, hay
un registro de manera consolidada y MENSUAL, incluyendo todas las operaciones realizadas desde
las 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario
del mes a informar.
29. 25. El primer mes a declarar, comprenderá todas las operaciones realizadas
a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la INSCRIPCIÓN en el registro,
hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes.
26. Las incidencias a comunicar a SUNAT, comprende aquellas que se
presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las
ocurridas durante su transporte. Esta comunicación se realiza, utilizando las
operaciones en Línea – CLAVE SOL.
27. La SUNAT, señala que los usuarios, deberán conservar los libros,
registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las
operaciones realizadas con bienes fiscalizados, por un período de 04 años.
Este plazo, se computará a partir del primer día calendario del año
siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro diario de
operaciones. El registro diario de operaciones, se deberá conservar en cada
establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo
estar a disposición de la SUNAT.
30. 28. Mediante D.S. 013-2013-IN, de fecha Domingo 25 de agosto del 2013,
se modificó la vigencia del D.L. 1126 y su Reglamento en las zonas de
régimen especial, señalándose que para los siguientes Departamentos:
Ayacucho, Cusco (Provincia La Convención – allí está ubicado Las Malvinas),
Junín, Huancavelica, Huánuco, ENTRA EN VIGENCIA EN TODA SU EXTENSIÓN
LAS NORMAS ACOTADAS.
Se regula también, que para las demás zonas geográficas señaladas en el
Artículo 2º del D.S. 009-2013-IN, el D.L. 1126, entrará en vigencia en
forma gradual, conforme se establezca por D.S. refrendado por el Ministerio
del Interior.
29. Mediante R.S. 267-2013/SUNAT, de fecha 30 de agosto del 2013, se
establece un régimen excepcional para la inscripción en el Registro para el
control de bienes fiscalizados, a que se refiere la R.S. 173-2013/SUNAT,
señalándose que hasta el 29 de noviembre del 2013, se podrá inscribir en el
mismo.
31. 30. Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias, regirán hasta que
entren en vigencia las disposiciones del D.L. 1126 . (Primera Disposición
Complementaria Final del D.L. 1126).
31. La SUNAT, asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de
la Producción por la Ley Nº 28305, normas modificatorias y reglamentarias,
a los 90 días calendarios contados a partir de la vigencia del D.L. 1126.
(Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 1126).
32. Los certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº
28305 y sus modificatorias, así como la permanencia en el Registro Único a
que se refiere la precitada Ley, CADUCAN SIN EXCEPCION A LA PLENA
VIGENCIA DEL D.L. 1126. (Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del D.L. 1126).
45. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Atenta contra LA INCOLUMIDAD PÚBLICA = SALUD PUBLICA
como
La ley penal se preocupa del peligro extendible a la totalidad de los
ciudadanos.
No puede matar con la eficacia de un cuchillo, pero puede someter a
la farmacodependencia a indeterminada cantidad de individuos, en tiempo y
por plazo incierto, si no es hasta sobrevenir la muerte.
La naturaleza del delito comprende un aspecto objetivo (DE
RESULTADO) que se acredita con la existencia del objeto material
calificada mediante pericia química oficial y una segunda, relacionada con
la MERA ACTIVIDAD unívoca de poseer, promover, favorecer y
facilitar el consumo de drogas.necesidad de acreditase el resultado ulterior
de su consumación
La afectación es indirecta, puesto que sirve para la elaboración de drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, generadoras del peligro directo
46. TIPICIDAD OBJETIVA
Cualquier persona, que cuente o no con certificaciones o
acreditaciones para realizar actividades con IQPF.
SUJETO PASIVO
La colectividad que puede ser afectada en su salud, recibiendo la
acción lesiva de manera indirecta.
OBJETO MATERIAL
INSUMOS
INSUMOS QUÍMICOS O
PRODUCTOS MATERIAS PRIMAS.
47. TIPICIDAD OBJETIVA
Artículo 296-B, señala taxativamente:
«El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora,
transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende, o de
cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar
con las debidas autorizaciones o certificaciones respectivas, o
contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto
de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de
drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años, y con sesenta a ciento veinte días
multa.»
48. ESTAR ATENTO A LA ELABORACIÓN ACTAS Y
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN QUE REALIZARÁ
SUNAT.
SE CUENTA SÓLO CON 01 DÍA HABIL, PARA
COMUNICAR HECHOS A SUNAT, POLICÍA Y
FISCALÍA, SEGÚN R.S. Nº 255-2013/SUNAT,
COMUNIACIÓN A TRAVÉS DE CLAVE SOL.
GUÍA DE REMISIÓN QUE SE EMITA, «DEBERÍA»
CONSIGNAR LA VARIACIONES DEL PRODUCTO
(OBSERVADA / 60º GRADOS)
PARA TODOS INVOLUCRADOS EN ESTE TEMA,
NO ARRIESGARSE HACER IRREGULARIDADES,
PENA DE CARCEL EFECTIVA SI SE INCURRE EN
ELLO.