1. EXPERIENCIAS DE COOPERACIÓN
REGULATORIA DEL PERÚ
ALEJANDRO BRAVO MARTINEZ
Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior
Viceministerio de Comercio Exterior
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Lima, 14 de marzo de 2019
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Agenda
1. El MINCETUR y las negociaciones comerciales internacionales.
2. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
3. Cooperación Regulatoria
4. Actualización de la Decisión 516
5. Proceso de actualización de la Decisión 516
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Negociaciones Comerciales Internacionales
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR:
• Tiene la responsabilidad en materia de negociaciones
comerciales internacionales, en coordinación con los demás
sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas
competencias.
• Es el encargado de la regulación del comercio exterior.
• El titular del sector dirige las negociaciones comerciales
internacionales del Estado y está facultado para suscribir
convenios en el marco de su competencia.
4. Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio
Exterior
Es la Dirección encargada
de formular, coordinar y
ejecutar las acciones
relativas a la
implementación, evaluación,
monitoreo y administración
de los acuerdos comerciales
internacionales y de
integración comercial, y de
cooperación económica y
social, en materia de
medidas sanitarias y
fitosanitarias, obstáculos
técnicos al comercio y otras
medidas no arancelarias.
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Dirección General
de Políticas de
Desarrollo de
Comercio Exterior
Dirección de
Requisitos
Técnicos al
Comercio Exterior
Medidas
Sanitarias y
Fitosanitarias
Obstáculos
Técnicos al
Comercio
Medidas No
Arancelarias
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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
• El Acuerdo OTC de la OMC busca lograr que los reglamentos
técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de
la conformidad adoptados por los países no creen obstáculos
innecesarios al comercio.
• Reconoce el derecho de los países a adoptar disposiciones
según sea apropiado para proteger objetivos legítimos (salud,
seguridad, medio ambiente, etc.).
• Insta a los países a utilizar las normas internacionales cuando
sean apropiadas, pero no se les obliga a cambiar sus niveles de
protección como consecuencia de la normalización.
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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
El Acuerdo OTC de la OMC aplica a tres tipos de medidas:
• Los Reglamentos Técnicos (RT)
• Las Normas (N)
• Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC)
* Se excluyen del ámbito OTC: Compras de Gobierno, Servicios y
las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
El Acuerdo OTC garantiza un marco jurídico esencial y establece
principios que deben ser respetados por los países Miembros:
No discriminación
Prevención de obstáculos innecesarios al comercio
Armonización y uso de normas internacionales
Transparencia
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Acuerdo OTC - Transparencia
Para RT y PEC: Los Miembros deben anunciar, mediante un aviso
en una publicación, en una etapa convenientemente temprana,
acerca de su intención de introducir un nuevo reglamento técnico
(Art. 2.9.1) o un nuevo Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad (5.6.1.OTC).
Cada Miembro debe notificar a los otros Miembros de la OMC, vía
la Secretaria ANTES de la adopción de un RT o de un PEC (Art.
2.9.2. y 5.6.2. OTC):
* Artículo 12 de la Decisión 562 de la CAN (Directrices para la elaboración, adopción y
aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a
nivel comunitario)
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Acuerdo OTC - Transparencia
Antes de la adopción de los proyectos de RT y PEC, los Miembros
de la OMC deben permitir a los demás Miembros, sin
discriminación alguna disponer de un plazo prudencial para
formular sus observaciones escritas y para conversaciones sobre
dichas medidas (Art. 2.9.4. OTC y Art. 5.6.4. OTC).
Asimismo, debe tener en cuenta dichas observaciones escritas y
los resultados de las conversaciones.
* Artículo 12 de la Decisión 827 de la CAN (Lineamientos para la elaboración, adopción y
aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los
Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario)
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Acuerdo OTC - Transparencia
Los Miembros se aseguran de que todos los RT que hayan sido
adoptados se publiquen prontamente o se pongan a disposición de
las partes interesadas de los demás Miembros (2.11).
Los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de
los RT y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los
productores y exportadores de los Miembros para adaptar sus
productos o sus métodos de producción a las prescripciones del
Miembro importador (2.12).
* Artículo 10 de la Decisión 827 de la CAN
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Cooperación Regulatoria
La cooperación regulatoria representa una valiosa oportunidad
para que los países, y en especial los órganos reguladores a
nivel nacional, contemplen los efectos de sus acciones más
allá de las fronteras nacionales, enriquezcan la base
documental para la toma de decisiones, aprendan de la
experiencia de sus pares y elaboren estrategias conjuntas
para afrontar retos transfronterizos.
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Experiencias en Cooperación Regulatoria
Ruta crítica:
Secuencia de actividades que deben ser completadas de acuerdo
al cronograma para todo el proceso de cooperación regulatoria de
un sector determinado de la economía, con la finalidad de
armonizar las regulaciones de los países integrantes de la
cooperación.
La ruta crítica promueve la comunicación entre sectores
comerciales e impulsa la creación de capacidades y generación
de confianza entre reguladores de diferentes países. Asimismo
contribuye a la transparencia en el trabajo regulatorio y ofrece
una variedad de alternativas u opciones.
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Experiencias en Cooperación Regulatoria
• Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
(CP TPP)
• Alianza del Pacífico: Eliminación de Obstáculos Técnicos al
Comercio de Productos Cosméticos
1. Definición de Producto Cosmético
2. Sistema de Vigilancia en el Mercado
3. Eliminación del Certificado de Libre Venta
4. Sistema de Revisión de Ingredientes
5. Armonización de Etiquetado de Productos Cosméticos
6. Buenas Prácticas de Manufactura
• Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
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Actualización de la Decisión 516 - 833
La Decisión 516 “Armonización de Legislaciones en materia
de Productos Cosméticos” data del 2002, y establece los
lineamientos a los que deben regirse todos los productos
cosméticos que se comercialicen en la Subregión Andina.
La Decisión 833 aprobada en noviembre de 2018 es un marco
general regulatorio para la producción y comercialización de los
productos cosméticos, dejando por fuera aspectos específicos
que corresponden a un reglamento técnico, tales como el
etiquetado y buenas prácticas de manufactura, los cuales deben
cumplir con disposiciones comunitarias específicas sobre su
estructura y notificación.
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Proceso de Actualización de la Decisión 516 - 833
• Decisión de actualizar la Decisión 516.
• Coordinaciones con la DIGEMID - Ministerio de Salud y la
industria nacional representada por COPECOH*.
• Compromisos asumidos por el Perú en la Organización
Mundial de Comercio, la Comunidad Andina y Acuerdos
Comerciales Bilaterales.
• Participación de la industria – cuarto de al lado.
• Establecer un equilibrio entre los intereses públicos y privados.
*COPECOH: Comité Peruano de Cosmética e Higiene.
Una vez establecida la decisión de actualizar la Decisión 516.
El MINCETUR como responsable de las negociaciones comerciales internacionales, realizó coordinaciones con el Ministerio de Salud - DIGEMID y la industria nacional representada por COPECOH, para establecer la posición nacional, antes de cada ronda de negociación.
Se mantuvo vigilante para que se cumplan con los compromisos asumidos por el Perú en la Organización Mundial de Comercio, la Comunidad Andina y Acuerdos Comerciales Bilaterales.
Después de cada reunión se ha venido informando a la industria de los avances de cada reunión.
En ese sentido, se ha tratado de establecer un equilibrio entre los intereses públicos y privados.