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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº xx.xxx
ANEXO
ARANCEL ADUANERO CHILENO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO
DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
VERSION UNICA EN ESPAÑOL
REGLAS GENERALES
NOMENCLATURA
INDICE DE MATERIAS
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
Nota Legal
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de
metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ‘‘ceras para odontología’’ y
preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Lunes 31 de Diciembre de 2001
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda
MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL
Núm. 1.019.- Santiago, 30 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, la ley Nº
18.768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del ‘‘Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías’’, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, de Hacienda, que
aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
Considerando:
1. Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las
enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a
las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios
de la tecnología o con los patrones del comercio internacional.
2. La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en Español, año 2002, de dicho Convenio Internacional, y
Teniendo presente: Los siguientes antecedentes:
1. Documentos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Nº NG0017B1, de 25.06.99, por el cual se da a
conocer el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, a entrar en vigencia el 01.01.2002; Nº 00NL0268 - Ko/Fi, de 13.06.2000,
que contiene Recomendación sobre uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y
análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
y Recomendación sobre el envío a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de
importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre armas químicas, de 18.06.96; Recomendación del Consejo
de Cooperación Aduanera sobre productos que empobrecen la capa de ozono, de 25.06.99.
2. Documentos Aladi/Sec/di 1441, de 12.12.2000, con la traducción al idioma español de los textos correspondientes
a la tercera Recomendación de Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías; Nº Aladi/Sec/di 852, de 22.09.96, con la traducción de la Recomendación del Consejo de Cooperación
Aduanera sobre Armas Químicas, de 18.06.96; Nº Aladi/Sec/di 1.254, de 22.09.99, con la traducción de la Nueva
Recomendación relativa a Sustancias que Empobrecen la Capa de Ozono, de 25.06.99.
3. Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2002),
obtenida en el Taller de Expertos que a esos efectos fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en la sede de Aladi
del 9 al 20 de octubre de 2000, la cual fue aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en su XXI Reunión realizada
en el marco del citado Convenio realizada en Montevideo del 8 al 10 de noviembre de 2000.
4. Documentos del Ministerio Hacienda: Oficio Ord. Nº 831, de 30.08.2000; Prov. Nº 19, de 15.01.2001, con
Recomendación sobre el uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de
las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado, y Recomendación sobre el envío a la Dirección de
Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
5. Documentos Banco Central de Chile: Of. Ord. Nºs 2101, de 25.02.2000; 21053, de 31.07.2001 y 21963, de
22.08.2001, con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de mejorar el sistema de información
para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las
tareas de valoración de competencia del Servicio de Aduanas respecto de los bienes que ingresan y salen del país.
6. Oficio ORD/FIP Nº 130044701, de 08.02.2001 y Nº 130229301, de 25.07.2001, del Director Nacional de Pesca,
por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan analizar y cruzar información de
los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquería sometidas a medidas de administración pesquera
o protegidas por convenios internacionales, y aclara conceptos relacionados con las aperturas relacionadas.
7. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Capítulo D-01- Reglas de Origen Específicas, del Tratado
de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá.
8. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Anexo 4-03, Reglas de Origen específicas, del Tratado
de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
(México).
9. Oficio Nº DGMN.AN.CAQ.DCAQ. (R) Nº 9.090/14/16, de 15.05.2001, de la Dirección General de Movilización
Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual da a conocer el listado de las sustancias químicas incluidas en
la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, que por su naturaleza deben ser
sometidas a control de dicha Institución.
10. Documentos Servicio Nacional de Aduanas: Oficio Ord. Nº 5247, de 30.05.2000; Oficio Ord. Nº 7975, de
10.08.2000.
11. Artículo 2º de Decreto de Hacienda Nº 1.519, de 1995, publicado en el Diario Oficial de 01.08.1996.
12. Artículo 1º de la ley Nº 19.589, D.O. de 14.11.98, que rebaja el arancel general para el año 2002 a un 7%.
13. Oficio Ordinario Nº 198, de 19.01.2001, del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de
Economía, con Nota de fecha 05.10.2000, del Gerente de área Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, y
14. Oficio Ordinario Nº 9.641, de fecha 25.09.2001, del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto.
Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, Reglas sobre las Unidades y Reglas sobre Procedimiento de
Aforo se mantienen inalterables.
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.525 las modificaciones que mediante el presente Decreto
se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en
regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
Artículo 4º.- El presente Decreto regirá a contar del 01 de enero de 2002.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria
de Hacienda.
S U M A R I O
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección Nacional de Aduanas
Decreto número 1.019.- Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile P. 1
SEGUNDO CUERPO
Núm. 37.148.-
Año CXXIV - Nº 320.108 (M.R.)
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 31 de Diciembre de 2001
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 2
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;
PRODUCTOS CERÁMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal
común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de
grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,
FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni compren-
didos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
Abreviaturas y Símbolos
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
ºC grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm² centímetro cuadrado
cm3
centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
g gramo(s)
Hz hertz (hercio[s])
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io[s])
kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio[s])
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2
metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
n° número
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io[s])
vol. volumen
W vatio(s) (‘‘watt[s]’’)
% por ciento
xº x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2
mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 3
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
ARANCEL ADUANERO CHILENO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación
está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos
de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
REGLA 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre
que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo
o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin
montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con
otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos
compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
REGLA 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier
otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando
dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o
un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos
acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto
o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos
diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación
no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter
esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden
de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda
aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas
siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes
similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso
prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de
los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que
confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean
de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando
los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
disposición en contrario.
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
REGLA 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, la
Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.
REGLA 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos
Partida y Subpartida.
REGLA 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan
mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada
en un 50 %.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items
8902.0011;8902.0012;8902.0019;8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse
a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con
los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter
comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.
REGLAS SOBRE LAS UNIDADES
TMB.......................................................................................................................Tonelada métrica bruta
QMB ......................................................................................................................Quintal métrico bruto
QMN ......................................................................................................................Quintal métrico neto
KB ..........................................................................................................................Kilogramo bruto
KL ..........................................................................................................................Kilogramo legal
KN..........................................................................................................................Kilogramo neto
GL ..........................................................................................................................Gramo legal
GN..........................................................................................................................Gramo neto
M. Cub...................................................................................................................Metro Cúbico
HL ..........................................................................................................................Hectólitro
Lt ............................................................................................................................Litro
DEC .......................................................................................................................Decena
PAR........................................................................................................................Par
C/U.........................................................................................................................Cada uno o una
KWH......................................................................................................................Kilowatts-hora
REGLA 1
PESO BRUTO
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que
éstos sean los con que habitualmente se presentan.
El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los
líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que
tienen en las condiciones en que se presentan.
REGLA 2
PESO LEGAL
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas,
envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general,
con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las
mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso
legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones
normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso
legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará
como legal su peso bruto.
REGLA 3
PESO NETO
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.
REGLA 4
RECARGOS
En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso
legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan
sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos
ítems del Arancel Aduanero.
REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
REGLA 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determi-
nado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales
partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen
diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de
Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes
de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del
hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en
plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el
aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta
correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la
que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable
por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
REGLA 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a
derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
REGLA 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u
otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o
herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana
el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de
efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo
disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también
a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Legal Nacional Nº 1.
Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses
de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes
establecidos en este Arancel.
CAPITULO 1
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
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Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 4
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
0101.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10
0101.90 - Los demás:
-- Caballos:
0101.9011 --- De carrera U 7 U-10
0101.9019 --- Los demás U 7 U-10
0101.9090 -- Los demás U 7 U-10
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
0102.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10
0102.9000 - Los demás U 7 U-10
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10
- Los demás:
0103.9100 -- De peso inferior a 50 kg U 7 U-10
0103.9200 -- De peso superior o igual a 50 kg U 7 U-10
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.1010 -- Reproductores de raza pura U 7 U-10
0104.1090 -- Los demás U 7 U-10
0104.2000 - De la especie caprina U 7 U-10
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y
pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 -- Gallos y gallinas:
0105.1110 --- Reproductores U 7 U-10
0105.1190 --- Los demás U 7 U-10
0105.1200 -- Pavos (gallipavos) U 7 U-10
0105.1900 -- Los demás U 7 U-10
- Los demás:
0105.9200 -- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g U 7 U-10
0105.9300 -- Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g U 7 U-10
0105.9900 -- Los demás U 7 U-10
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.1100 -- Primates U 7 U-10
0106.1200 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden U 7 U-10
Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos
del orden Sirenios)
0106.19 -- Los demás:
0106.1910 --- Camélidos U 7 U-10
0106.1990 --- Los demás U 7 U-10
0106.2000 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) U 7 U-10
- Aves:
0106.3100 -- Aves de rapiña U 7 U-10
0106.3200 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, U 7 U-10
cacatúas y demás papagayos)
0106.3900 -- Las demás U 7 U-10
0106.9000 - Los demás U 7 U-10
CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada.
0201.1000 - En canales o medias canales KB 7 KN-06
0201.2000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06
0201.30 - Deshuesada:
0201.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0201.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0201.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.1000 - En canales o medias canales KB 7 KN-06
0202.2000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06
0202.30 - Deshuesada:
0202.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0202.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0202.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca,
refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.1100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06
0203.1200 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN-06
0203.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Congelada:
0203.2100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06
0203.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:
0203.2210 --- Chuletas KB 7 KN-06
0203.2220 --- Costillar KB 7 KN-06
0203.2290 --- Las demás KB 7 KN-06
0203.29 -- Las demás:
0203.2910 --- Tocino con capa de carne adherida KB 7 KN-06
0203.2920 --- Tocino entreverado de panza (panceta) KB 7 KN-06
0203.2930 --- Deshuesada KB 7 KN-06
0203.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
0204.1000 - Canales o medias canales de cordero, KB 7 KN-06
frescas o refrigeradas
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- Las demás carnes de animales de la especie
ovina, frescas o refrigeradas:
0204.2100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06
0204.2200 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06
0204.2300 -- Deshuesadas KB 7 KN-06
0204.3000 - Canales o medias canales de cordero, congeladas KB 7 KN-06
- Las demás carnes de animales de la especie
ovina, congeladas:
0204.4100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06
0204.42 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:
0204.4210 --- Paleta KB 7 KN-06
0204.4220 --- Pierna KB 7 KN-06
0204.4230 --- Silla KB 7 KN-06
0204.4290 --- Los demás KB 7 KN-06
0204.43 -- Deshuesadas:
0204.4310 --- Filete KB 7 KN-06
0204.4320 --- Lomo KB 7 KN-06
0204.4390 --- Las demás KB 7 KN-06
0204.5000 - Carne de animales de la especie caprina KB 7 KN-06
02.05 0205.0000 Carne de animales de las especies caballar, KB 7 KN-06
asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las
especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados
o congelados.
0206.1000 - De la especie bovina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie bovina, congelados:
0206.2100 -- Lenguas KB 7 KN-06
0206.2200 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
0206.3000 - De la especie porcina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie porcina, congelados:
0206.4100 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.49 -- Los demás:
0206.4910 --- Manos y patas KB 7 KN-06
0206.4920 --- Orejas KB 7 KN-06
0206.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
0206.8000 - Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0206.9000 - Los demás, congelados KB 7 KN-06
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la
partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
- De gallo o gallina:
0207.1100 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.12 -- Sin trocear, congelados:
0207.1210 --- Con un peso inferior a 2 kilos neto KB 7 KN-06
0207.1290 --- Los demás KB 7 KN-06
0207.1300 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.14 -- Trozos y despojos, congelados:
0207.1410 --- Trozos deshuesados KB 7 KN-06
--- Trozos sin deshuesar:
0207.1421 ---- Mitades o cuartos KB 7 KN-06
0207.1422 ---- Pechugas y sus trozos KB 7 KN-06
0207.1423 ---- Muslos y sus trozos KB 7 KN-06
0207.1424 ---- Alas KB 7 KN-06
0207.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0207.1430 --- Despojos KB 7 KN-06
- De pavo (gallipavo):
0207.2400 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.2500 -- Sin trocear, congelados KB 7 KN-06
0207.2600 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.27 -- Trozos y despojos, congelados:
0207.2710 --- Pechugas KB 7 KN-06
0207.2790 --- Los demás KB 7 KN-06
- De pato, ganso o pintada:
0207.3200 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.3300 -- Sin trocear, congelados KB 7 KN-06
0207.3400 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.3500 -- Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0207.3600 -- Los demás, congelados KB 7 KN-06
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles,
frescos, refrigerados o congelados.
0208.1000 - De conejo o liebre KB 7 KN-06
0208.2000 - Ancas (patas) de rana KB 7 KN-06
0208.3000 - De primates KB 7 KN-06
0208.4000 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06
orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios)
0208.5000 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) KB 7 KN-06
0208.9000 - Los demás KB 7 KN-06
02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o
de ave sin fundir ni extraer de otro modo,
frescos, refrigerados, congelados, salados o en
salmuera, secos o ahumados
0209.0010 - Frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0209.0020 - Congelados KB 7 KN-06
0209.0090 - Los demás KB 7 KN-06
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en
salmuera, secos o ahumados; harina y polvo
comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.1100 -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN-06
0210.1200 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos KB 7 KN-06
0210.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
0210.2000 - Carne de la especie bovina KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles,
de carne o de despojos:
0210.9100 -- De primates KB 7 KN-06
0210.9200 -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06
orden Cetáceos); de manatíes y dugones o
dugongos (mamíferos del orden Sirénios)
0210.9300 -- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de KB 7 KN-06
mar)
0210.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
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03.01 Peces vivos.
0301.1000 - Peces ornamentales KB 7 KN-06
- Los demás peces vivos:
0301.91 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
0301.9110 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.92 -- Anguilas (Anguilla spp.):
0301.9210 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9290 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.93 -- Carpas:
0301.9310 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.99 -- Los demás:
0301.9910 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes
y demás carne de pescado de la partida 03.04
- Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.11 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
0302.1110 --- Enteras KB 7 KN-06
0302.1120 --- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0302.12 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho):
--- Salmones del Pacífico:
0302.1211 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1212 ---- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.1219 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio:
0302.1221 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1222 ---- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.1229 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.2100 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
0302.2200 -- Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN-06
0302.2300 -- Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN-06
0302.29 -- Los demás:
--- Turbot (Scophthalmus maximus):
0302.2911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys olivaceus):
0302.2921 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus ( Katsuwonus) pelamis),
excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.31 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) :
0302.3110 --- Enteros KB 7 KN-06
0302.3120 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.3200 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0302.3300 -- Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN-06
0302.3400 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN-06
0302.3500 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN-06
0302.3600 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0302.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
0302.4000 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06
excepto los hígados, huevas y lechas
0302.5000 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas
y lechas:
0302.61 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas ( Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus):
--- Sardina (sardinops sagax):
0302.6111 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6112 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0302.6190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6200 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN-06
0302.6300 -- Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN-06
0302.6400 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, KB 7 KN-06
Scomber japonicus)
0302.65 -- Escualos:
0302.6510 --- Tiburón (Marrajo)(Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0302.6590 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6600 -- Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN-06
0302.69 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides) :
0302.6911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Merluza (Merluccius spp.):
0302.6921 ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), entera KB 7 KN-06
0302.6922 ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada (‘‘HG’’)
0302.6923 ---- Merluza del sur (Merluccius australis), entera KB 7 KN-06
0302.6924 ---- Merluza del sur (Merluccius australis), descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada (‘‘HG’’)
0302.6929 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus murphyi):
0302.6931 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6932 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.6940 --- Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama australis):
0302.6951 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6952 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6959 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Sardina común (Clupea bentincki):
0302.6961 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6962 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6969 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez espada (Xiphias gladius):
0302.6971 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6972 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0302.6979 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes)
(Genypterus maculatus), cojinova (Seriolella violacea)
(Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), brótula (Salilota
australis) y pejerrey de mar (Odontesthes regia):
0302.6981 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN-06
0302.6982 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado KB 7 KN-06
y eviscerado (‘‘HG’’)
0302.6983 ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06
maculatus), enteros
0302.6984 ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06
maculatus), descabezados y eviscerados (‘‘HG’’)
0302.6989 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás
0302.6991 ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06
Siberia (Acipenser baeri), entero
0302.6992 ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06
Siberia (Acipenser baeri), descabezado y eviscerado (‘‘HG’’)
0302.6993 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN-06
0302.6994 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada (‘‘HG’’)
0302.6995 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN-06
0302.6996 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada (‘‘HG’’)
0302.6999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.7000 - Hígados, huevas y lechas KB 7 KN-06
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás
carne de pescado de la partida 03.04
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka):
0303.1110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1120 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.19 -- Los demás:
0303.1910 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1920 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas
y lechas:
0303.21 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
0303.2110 --- Enteras KB 7 KN-06
0303.2120 --- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.2130 --- Trozos KB 7 KN-06
0303.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.22 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho):
0303.2210 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.2220 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.3100 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis)
0303.3200 -- Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN-06
0303.3300 -- Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN-06
0303.39 -- Los demás:
--- Turbot (Scophthalmus maximus):
0303.3911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.3912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.3919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys olivaceus):
0303.3921 ---- Entero KB 7 KN-06
CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,
muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5);
la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para
la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término ‘‘pellets’’ designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple
presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
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Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 6
0303.3922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.3929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis),
excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.41 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga):
0303.4110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.4120 --- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.4200 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0303.4300 -- Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN-06
0303.4400 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN-06
0303.4500 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN-06
0303.4600 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0303.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
0303.5000 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06
excepto los hígados, huevas y lechas
0303.6000 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas
y lechas:
0303.71 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus):
--- Sardinas (Sardinops sagax):
0303.7111 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7112 ---- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7119 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7200 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN-06
0303.7300 -- Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN-06
0303.74 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus):
--- Scomber japonicus peruanus:
0303.7411 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7419 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7490 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.75 -- Escualos:
0303.7510 ---Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0303.7590 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7600 -- Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN-06
0303.7700 -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus KB 7 KN-06
punctatus)
0303.78 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.):
--- Merluza común (Merluccius gayi gayi):
0303.7811 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7812 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7819 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Merluza del sur (Merluccius australis):
0303.7821 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7822 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7829 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7890 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.79 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides):
0303.7911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus murphyi):
0303.7921 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7929 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes)
(Genypterus maculatus), Cojinova (Seriolella
violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata),
Brótula (Salilota australis) y Pejerrey de mar
(Odontesthes regia) :
0303.7931 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN-06
0303.7932 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado y KB 7 KN-06
eviscerado (‘‘HG’’)
0303.7933 ---- Los demás congrios enteros KB 7 KN-06
0303.7934 ---- Los demás congrios, descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7935 ---- Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella punctata), entera
0303.7936 ---- Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella punctata), descabezada y eviscerada (‘‘HG’’)
0303.7937 ---- Brótula (Salilota australis), entera KB 7 KN-06
0303.7938 ---- Brótula (Salilota australis), descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7940 --- Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama australis):
0303.7951 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7952 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7959 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7960 --- Mantarraya (Raja spp.) KB 7 KN-06
--- Sardina común (Clupea bentincki):
0303.7971 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7972 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7979 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez espada (Xiphias gladius):
0303.7981 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7982 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0303.7983 ---- Tronco KB 7 KN-06
0303.7989 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Los demás:
0303.7991 ---- Alfonsino (Beryx splendens), entero KB 7 KN-06
0303.7992 ---- Orange roughy (Hoplothethus atlanticus), entero KB 7 KN-06
0303.7993 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN-06
0303.7994 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN-06
0303.7995 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada KB 7 KN-06
y eviscerada ‘‘HG’’
0303.7999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.80 - Hígados, huevas y lechas:
0303.8010 -- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio KB 7 KN-06
0303.8020 -- De truchas KB 7 KN-06
0303.8030 -- De merluza (Merluccius spp.) KB 7 KN-06
0303.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada),
frescos, refrigerados o congelados.
0304.10 - Frescos o refrigerados:
-- Albacora (Xiphias gladius):
0304.1011 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
0304.1020 -- Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios):
0304.1031 --- Filete de mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0304.1032 --- Filete de bacalao (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06
0304.1039 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius spp.) :
0304.1041 --- Filetes de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.1042 --- Filetes de merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN-06
0304.1049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):
0304.1051 --- Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
0304.1052 --- Filetes de salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones KB 7 KN-06
del Danubio (Hucho hucho)
0304.1059 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) :
0304.1061 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1069 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus):
0304.1071 --- Filetes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.1072 --- Filetes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06
0304.1073 --- Filetes de caballa (Scomber japonicus peruana) KB 7 KN-06
0304.1079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina común (Clupea bentincki):
0304.1081 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.1091 --- Filetes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06
0304.1092 --- Filetes de merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN-06
0304.1099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.20 - Filetes congelados:
0304.2010 -- Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN-06
0304.2020 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios):
0304.2031 --- Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) KB 7 KN-06
0304.2032 --- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius spp.) :
0304.2041 --- Merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.2042 --- Merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN-06
0304.2049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):
0304.2051 --- Salmones del Pacífico KB 7 KN-06
0304.2052 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN-06
0304.2060 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
-- Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scrombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus):
0304.2071 --- Sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.2072 --- Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06
0304.2073 --- Caballa (Scomber japonicus peruanus) KB 7 KN-06
0304.2079 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.2080 -- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) KB 7 KN-06
(Genyreptus maculatus)
-- Los demás:
0304.2091 --- Sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.2092 --- Merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06
0304.2093 --- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN-06
0304.2099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.90 - Las demás:
0304.9010 -- Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN-06
0304.9020 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus
eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios):
0304.9031 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9032 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9033 --- Las demás carnes de mero (Bacalao de profundidad) KB 7 KN-06
(Dissostichus eleginoides)
0304.9034 --- Las demás carnes de bacalao de Juan Fernández KB 7 KN-06
(Polyprion oxygeneios)
-- Merluza (Merluccius spp.) :
0304.9041 --- Surimi de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.9042 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9043 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9044 --- Las demás carnes de merluza común (Merluccius gayi KB 7 KN-06
gayi)
0304.9045 --- Las demás carnes de merluza del sur (Merluccius KB 7 KN-06
australis)
0304.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 7
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
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del S.A.
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Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
-- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):
0304.9051 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9052 --- Las demás carnes de salmones del Pacífico KB 7 KN-06
0304.9053 --- Las demás carnes de salmones del Atlántico y salmones KB 7 KN-06
del Danubio
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) :
0304.9061 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9062 --- Las demás carnes de truchas KB 7 KN-06
-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus):
0304.9071 --- Surimi de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06
0304.9072 --- Las demás carnes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.9073 --- Las demás carnes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06
0304.9079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes)
Genypterus maculatus):
0304.9081 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.9091 --- Las demás carnes de sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.9092 --- Las demás carnes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06
0304.9093 --- Las demás carnes de merluza de tres aletas (Micromesistius KB 7 KN-06
australis)
0304.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado
ahumado, incluso cocido antes o durante el
ahumado; harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado,
aptos para la alimentación humana.
0305.1000 - Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado, aptos para la KB 7 KN-06
alimentación humana
0305.20 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados,
salados o en salmuera
0305.2010 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho):
0305.2020 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
0305.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera,
sin ahumar:
0305.3010 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho)
0305.3020 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
0305.3030 -- Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06
0305.3040 -- Anchoveta (Engraulis ringens) KB 7 KN-06
0305.3050 -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0305.3060 -- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06
0305.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho):
0305.4110 --- Salmones del Pacífico enteros KB 7 KN-06
0305.4120 --- Salmones del Pacífico, descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0305.4130 --- Filetes de salmones del Pacífico KB 7 KN-06
0305.4140 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio enteros KB 7 KN-06
0305.4150 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio, KB 7 KN-06
descabezados y eviscerados (‘‘HG’’)
0305.4160 --- Filetes de salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN-06
0305.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0305.4200 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN-06
0305.49 -- Los demás:
--- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gílae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
0305.4911 ---- Enteras KB 7 KN-06
0305.4912 ---- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06
0305.4913 ---- Filetes KB 7 KN-06
0305.4919 ---- Los demás KB 7 KN-06
0305.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.5100 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus)
0305.59 -- Los demás:
0305.5910 --- Aletas de tiburón KB 7 KN-06
0305.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en
salmuera:
0305.6100 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN-06
0305.6200 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus)
0305.6300 -- Anchoas (Engraulis spp.) KB 7 KN-06
0305.69 -- Los demás:
0305.6910 --- Salmón del Pacífico, Salmón del Atlántico y Salmón del Danubio KB 7 KN-06
0305.6920 --- Truchas KB 7 KN-06
0305.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos,
refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua
o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; harina, polvo y ‘‘pellets’’ de
crustáceos, aptos para la alimentación humana.
- Congelados:
0306.11 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):
0306.1110 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN-06
0306.1120 --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN-06
0306.1130 --- Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN-06
0306.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.1200 -- Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN-06
0306.13 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
--- Camarones:
0306.1311 ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN-06
0306.1312 ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN-06
0306.1313 ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN-06
0306.1319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.1321 ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN-06
0306.1322 ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN-06
0306.1329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos natantia:
0306.1391 ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN-06
0306.1399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.14 -- Cangrejos (excepto macruros):
0306.1410 --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus,
Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.):
0306.1421 ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.1422 ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN-06
0306.1423 ---- Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN-06
0306.1424 ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN-06
0306.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.1490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.19 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de
crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0306.1910 --- Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06
para la alimentación humana
0306.1920 --- Los demás crustáceos KB 7 KN-06
0306.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Sin congelar:
0306.21 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.2110 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN-06
0306.2120 --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN-06
0306.2130 --- Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN-06
0306.2190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.2200 -- Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN-06
0306.23 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
--- Camarones:
0306.2311 ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN-06
0306.2312 ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN-06
0306.2313 ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN-06
0306.2319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.2321 ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN-06
0306.2322 ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN-06
0306.2329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos natantia:
0306.2391 ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN-06
0306.2399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.24 -- Cangrejos (excepto macruros):
0306.2410 --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus,
Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.):
0306.2421 ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.2422 ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN-06
0306.2423 ---- Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN-06
0306.2424 ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN-06
0306.2429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.2490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.29 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de
crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0306.2910 --- Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06
para la alimentación humana
0306.2920 --- Los demás crustáceos KB 7 KN-06
0306.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos,
frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o
en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; harina,
polvo y ‘‘pellets’’ de invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos, aptos para la alimentación
humana.
0307.10 - Ostras:
-- Ostra chilena (Ostrea chilensis):
0307.1011 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1012 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas):
0307.1021 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1022 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1029 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
0307.1091 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1092 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1099 --- Las demás KB 7 KN-06
- Veneras (Vieiras), volandeiras y demás moluscos
de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21 -- Vivos, frescos o refrigerados:
0307.2110 --- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus) KB 7 KN-06
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 31 de Diciembre de 2001
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
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del S.A.
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Código
del S.A.
Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 8
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de
azúcar ni otro edulcorante.
0401.1000 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al HL 7 KN-06
1 % en peso
0401.2000 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % HL 7 KN-06
pero inferior o igual al 6 %, en peso
0401.30 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 %
en peso:
0307.2120 --- Ostión del Sur (Chlamys patagónica) KB 7 KN-06
0307.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.29 -- Los demás
--- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus):
0307.2911 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Ostión del Sur (Chlamys patagónica):
0307.2921 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp):
0307.3100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0307.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos
(Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.4100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0307.49 -- Los demás:
0307.4910 --- Calamares congelados (Ommastrephes spp.) KB 7 KN-06
0307.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.5100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06
0307.59 -- Los demás:
0307.5910 --- Congelados KB 7 KN-06
0307.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.6000 - Caracoles, excepto los de mar KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
0307.91 -- Vivos, frescos o refrigerados:
0307.9110 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN-06
0307.9120 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN-06
0307.9130 --- Loco (Concholepas concholepas) KB 7 KN-06
0307.9140 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9160 --- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus) KB 7 KN-06
0307.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.99 -- Los demás:
0307.9910 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN-06
0307.9920 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN-06
--- Loco (Concholepas concholepas):
0307.9931 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.9939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.9940 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9950 --- Lapas (Fissurella spp.) KB 7 KN-06
--- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus):
0307.9961 ---- Congeladas KB 7 KN-06
0307.9969 ---- Las demás KB 7 KN-06
0307.9970 --- Tumbao (Semele solida) KB 7 KN-06
0307.9980 --- Abalón (Haliotis rufescens) KB 7 KN-06
0307.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del
lactosuero o la mantequilla (manteca)* ‘‘recombinada’’ (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermética-
mente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que
sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual
al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener
emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y
cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan
materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al
39 % pero inferior al 80 % en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se
clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del
lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero,
es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya
añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del
lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la
‘‘ghee’’ (subpartida 0405.90).
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
0401.3010 -- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero HL 7 KN-06
inferior al 12 %, en peso
0401.3020 -- Con un contenido de materias grasas del 12 % en peso HL 7 KN-06
0401.3030 -- Con un contenido de materias grasas superior al 12 % HL 7 KN-06
pero inferior al 26 %, en peso
0401.3040 -- Con un contenido de materias grasas de 26 % en peso HL 7 KN-06
0401.3090 -- Las demás HL 7 KN-06
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de
azúcar u otro edulcorante.
0402.1000 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un KB 7 KN-06
contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 %
en peso
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso:
0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
--- Leche:
0402.2111 ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2112 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2113 ---- Con 12 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2114 ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2115 ---- Con 18 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2116 ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2117 ---- Con 24 % y hasta menos de 26 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2118 ---- Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.29 -- Las demás:
--- Leche:
0402.2911 ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2912 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2913 ---- Con 12 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2914 ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2915 ---- Con 18 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2916 ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2917 ---- Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2918 ---- Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN-06
0402.2920 --- Nata KB 7 KN-06
- Las demás:
0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.9110 --- Leche en estado líquido o semi sólido KB 7 KN-06
0402.9120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.99 -- Las demás:
0402.9910 --- Leche condensada KB 7 KN-06
0402.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
04.03 Suero de mantequilla (de manteca)*, leche y nata
(crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas
(cremas), fermentadas o acidificadas, incluso
concentrados, con adición de azúcar u otro
edulcorante, aromatizados o con frutas u otros
frutos o cacao.
0403.10 - Yogur:
0403.1010 -- Con frutas KB 7 KN-06
0403.1020 -- Con cereales KB 7 KN-06
0403.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0403.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de
azúcar u otro edulcorante; productos constituidos
por los componentes naturales de la leche, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.1000 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado KB 7 KN-06
o con adición de azúcar u otro edulcorante
0404.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.05 Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la
leche; pastas lácteas para untar.
0405.1000 - Mantequilla (manteca)* KB 7 KN-06
0405.2000 - Pastas lácteas para untar KB 7 KN-06
0405.9000 - Las demás KB 7 KN-06
04.06 Quesos y requesón.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero,
y requesón:
0406.1010 -- Queso fresco KB 7 KN-06
0406.1020 -- Queso de crema KB 7 KN-06
0406.1030 -- Mozarella KB 7 KN-06
0406.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0406.2000 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo KB 7 KN-06
0406.3000 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo KB 7 KN-06
0406.4000 - Queso de pasta azul KB 7 KN-06
0406.90 - Los demás quesos:
0406.9010 -- Gouda y del tipo gouda KB 7 KN-06
0406.9020 -- Cheddar y del tipo cheddar KB 7 KN-06
0406.9030 -- Edam y del tipo edam KB 7 KN-06
0406.9040 -- Parmesano y del tipo parmesano KB 7 KN-06
0406.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos,
conservados o cocidos.
0407.0010 - Para consumo KB 7 KN-06
0407.0090 - Los demás KB 7 KN-06
04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de
huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor,
moldeados, congelados o conservados de otro modo,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.1100 -- Secas KB 7 KN-06
0408.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Los demás:
0408.9100 -- Secos KB 7 KN-06
0408.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
04.09 0409.0000 Miel natural. KB 7 KN-06
04.10 0410.0000 Productos comestibles de origen animal no KB 7 KN-06
expresados ni comprendidos en otra parte.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 9
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
05.01 0501.0000 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; KB 7 KN-06
desperdicios de cabello.
05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás
pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o
pelos.
0502.1000 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios KB 7 KN-06
0502.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.03 0503.0000 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte KB 7 KN-06
o sin él.
05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los
de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.0010 - Tripas saladas o en salmuera KB 7 KN-06
0504.0020 - Estómagos congelados KB 7 KN-06
0504.0090 - Los demás KB 7 KN-06
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o
plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas)
y plumón, en bruto o simplemente limpiados,
desinfectados o preparados para su conservación;
polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.1000 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón KB 7 KN-06
0505.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados,
simplemente preparados (pero sin cortar en forma
determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo
y desperdicios de estas materias.
0506.1000 - Oseína y huesos acidulados KB 7 KN-06
0506.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de
mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos,
astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o
simplemente preparados, pero sin cortar en forma
determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.1000 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil KB 7 KN-06
0507.90 - Los demás:
0507.9010 -- Garras de gallo o gallina KB 7 KN-06
0507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
05.08 0508.0000 Coral y materias similares, en bruto o simplemente KB 7 KN-06
preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones
de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones,
en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en
forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
05.09 0509.0000 Esponjas naturales de origen animal KB 7 KN-06
05.10 0510.0000 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; KB 7 KN-06
bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias
de origen animal utilizadas para la preparación de
productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas,
congeladas o conservadas provisionalmente de otra
forma.
05.11 Productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte; animales muertos de
los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación
humana.
0511.1000 - Semen de bovino KB 7 KN-06
- Los demás:
0511.91 -- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos; animales muertos del
Capítulo 3:
--- Huevas y lechas de pescado:
0511.9111 ---- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, para la KB 7 KN-06
reproducción
0511.9112 ---- De truchas, para la reproducción KB 7 KN-06
0511.9119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0511.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0511.99 -- Los demás:
0511.9910 --- Semen de otros animales KB 7 KN-06
0511.9920 --- Cochinilla del carmín KB 7 KN-06
0511.9930 --- Despojos de animales KB 7 KN-06
0511.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación
o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las
raíces de la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo:
-- Bulbos de flores:
0601.1011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.1012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.1013 --- De cala KB 7 U-10
0601.1019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.1090 -- Los demás KB 7 U-10
0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria
-- Bulbos de flores:
0601.2011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.2012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.2013 --- De cala KB 7 U-10
0601.2019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.2090 -- Los demás KB 7 U-10
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes
e injertos; micelios.
0602.1000 - Esquejes sin enraizar e injertos KB 7 U-10
0602.2000 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos KB 7 U-10
comestibles, incluso injertados
0602.3000 - Rododendros y azaleas, incluso injertados KB 7 U-10
0602.4000 - Rosales, incluso injertados KB 7 U-10
0602.9000 - Los demás KB 7 KN-06
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos,
frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o
preparados de otra forma.
0603.10 - Frescos:
0603.1010 -- De lilium KL 7 KN-06
0603.1020 -- De tulipán KL 7 KN-06
0603.1030 -- De peonía KL 7 KN-06
0603.1040 -- De clavel KL 7 KN-06
0603.1050 -- De rosa KL 7 KN-06
0603.1060 -- De leatris KL 7 KN-06
0603.1070 -- De limonium KL 7 KN-06
0603.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
0603.9000 - Los demás KL 7 KN-06
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin
flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para
ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos,
impregnados o preparados de otra forma.
0604.1000 - Musgos y líquenes KL 7 KN-06
- Los demás:
0604.9100 -- Frescos KL 7 KN-06
0604.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
CAPITULO 7
Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso ‘‘silvestres’’) alcanza también a los hongos
comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays
var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro
y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso ‘‘silvestres’’) secas de las especies clasificadas en las partidas
07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas incluso ‘‘silvestres’’ de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y ‘‘pellets’’, de patata (papa)* (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo
(partida 09.04).
CAPITULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre
animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo
sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los
cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término ‘‘pellets’’ designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple
presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen
de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener
en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los ‘‘collages’’ y cuadros similares
de la partida 97.01.
Estad.
Partida Glosa U.A. Adv. Unidad
Código
Código
del S.A.
07.01 Patatas (papas)* frescas o refrigeradas.
0701.1000 - Para siembra KB 7 KN-06
0701.9000 - Las demás KB 7 KN-06
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Actualización del Arancel Aduanero Chileno basado en el Sistema Armonizado

  • 1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº xx.xxx ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS VERSION UNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA INDICE DE MATERIAS Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas de Sección 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 9 Café, té, yerba mate y especias 10 Cereales 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Sección Nota Legal 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 17 Azúcares y artículos de confitería 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 29 Productos químicos orgánicos 30 Productos farmacéuticos 31 Abonos 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ‘‘ceras para odontología’’ y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37 Productos fotográficos o cinematográficos 38 Productos diversos de las industrias químicas Lunes 31 de Diciembre de 2001 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL Núm. 1.019.- Santiago, 30 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, la ley Nº 18.768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del ‘‘Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías’’, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Considerando: 1. Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional. 2. La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en Español, año 2002, de dicho Convenio Internacional, y Teniendo presente: Los siguientes antecedentes: 1. Documentos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Nº NG0017B1, de 25.06.99, por el cual se da a conocer el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a entrar en vigencia el 01.01.2002; Nº 00NL0268 - Ko/Fi, de 13.06.2000, que contiene Recomendación sobre uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Recomendación sobre el envío a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre armas químicas, de 18.06.96; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre productos que empobrecen la capa de ozono, de 25.06.99. 2. Documentos Aladi/Sec/di 1441, de 12.12.2000, con la traducción al idioma español de los textos correspondientes a la tercera Recomendación de Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Nº Aladi/Sec/di 852, de 22.09.96, con la traducción de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, de 18.06.96; Nº Aladi/Sec/di 1.254, de 22.09.99, con la traducción de la Nueva Recomendación relativa a Sustancias que Empobrecen la Capa de Ozono, de 25.06.99. 3. Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2002), obtenida en el Taller de Expertos que a esos efectos fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en la sede de Aladi del 9 al 20 de octubre de 2000, la cual fue aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en su XXI Reunión realizada en el marco del citado Convenio realizada en Montevideo del 8 al 10 de noviembre de 2000. 4. Documentos del Ministerio Hacienda: Oficio Ord. Nº 831, de 30.08.2000; Prov. Nº 19, de 15.01.2001, con Recomendación sobre el uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado, y Recomendación sobre el envío a la Dirección de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 5. Documentos Banco Central de Chile: Of. Ord. Nºs 2101, de 25.02.2000; 21053, de 31.07.2001 y 21963, de 22.08.2001, con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de mejorar el sistema de información para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de valoración de competencia del Servicio de Aduanas respecto de los bienes que ingresan y salen del país. 6. Oficio ORD/FIP Nº 130044701, de 08.02.2001 y Nº 130229301, de 25.07.2001, del Director Nacional de Pesca, por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan analizar y cruzar información de los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquería sometidas a medidas de administración pesquera o protegidas por convenios internacionales, y aclara conceptos relacionados con las aperturas relacionadas. 7. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Capítulo D-01- Reglas de Origen Específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá. 8. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Anexo 4-03, Reglas de Origen específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México). 9. Oficio Nº DGMN.AN.CAQ.DCAQ. (R) Nº 9.090/14/16, de 15.05.2001, de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual da a conocer el listado de las sustancias químicas incluidas en la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, que por su naturaleza deben ser sometidas a control de dicha Institución. 10. Documentos Servicio Nacional de Aduanas: Oficio Ord. Nº 5247, de 30.05.2000; Oficio Ord. Nº 7975, de 10.08.2000. 11. Artículo 2º de Decreto de Hacienda Nº 1.519, de 1995, publicado en el Diario Oficial de 01.08.1996. 12. Artículo 1º de la ley Nº 19.589, D.O. de 14.11.98, que rebaja el arancel general para el año 2002 a un 7%. 13. Oficio Ordinario Nº 198, de 19.01.2001, del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, con Nota de fecha 05.10.2000, del Gerente de área Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, y 14. Oficio Ordinario Nº 9.641, de fecha 25.09.2001, del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto. Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, Reglas sobre las Unidades y Reglas sobre Procedimiento de Aforo se mantienen inalterables. Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.525 las modificaciones que mediante el presente Decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros. Artículo 4º.- El presente Decreto regirá a contar del 01 de enero de 2002. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda. S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Dirección Nacional de Aduanas Decreto número 1.019.- Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile P. 1 SEGUNDO CUERPO Núm. 37.148.- Año CXXIV - Nº 320.108 (M.R.)
  • 2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 31 de Diciembre de 2001 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 2 Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección 39 Plástico y sus manufacturas 40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección 50 Seda 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52 Algodón 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54 Filamentos sintéticos o artificiales 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60 Tejidos de punto 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos 65 Sombreros, demás tocados y sus partes 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas 69 Productos cerámicos 70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección 72 Fundición, hierro y acero 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 74 Cobre y sus manufacturas 75 Níquel y sus manufacturas 76 Aluminio y sus manufacturas 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 78 Plomo y sus manufacturas 79 Cinc y sus manufacturas 80 Estaño y sus manufacturas 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 83 Manufacturas diversas de metal común Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes 89 Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 91 Aparatos de relojería y sus partes 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni compren- didos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) 99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) Abreviaturas y Símbolos ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales) Bq Becquerel ºC grado(s) Celsius cg centígramo(s) cm centímetro(s) cm² centímetro cuadrado cm3 centímetro(s) cúbico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz hertz (hercio[s]) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kV kilovolt(io[s]) kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s) kW kilowatt(ios) (kilovatio[s]) l litro(s) m metro(s) m- meta- m2 metro(s) cuadrado(s) µCi microcurie mm milímetro(s) mN milinewton(es) MPa megapascal(es) N newton(es) n° número o- orto- p- para- t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) (‘‘watt[s]’’) % por ciento xº x grado(s) Ejemplos 1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15ºC quince grados Celsius
  • 3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 3 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: REGLA 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: REGLA 2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. REGLA 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. REGLA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. REGLA 5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS REGLA 1 Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda. REGLA 2 Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida. REGLA 3 La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %. Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías: a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011;8902.0012;8902.0019;8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo. b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección. c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100. REGLAS SOBRE LAS UNIDADES TMB.......................................................................................................................Tonelada métrica bruta QMB ......................................................................................................................Quintal métrico bruto QMN ......................................................................................................................Quintal métrico neto KB ..........................................................................................................................Kilogramo bruto KL ..........................................................................................................................Kilogramo legal KN..........................................................................................................................Kilogramo neto GL ..........................................................................................................................Gramo legal GN..........................................................................................................................Gramo neto M. Cub...................................................................................................................Metro Cúbico HL ..........................................................................................................................Hectólitro Lt ............................................................................................................................Litro DEC .......................................................................................................................Decena PAR........................................................................................................................Par C/U.........................................................................................................................Cada uno o una KWH......................................................................................................................Kilowatts-hora REGLA 1 PESO BRUTO Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan. El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan. REGLA 2 PESO LEGAL Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías. Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase. Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto. En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto. REGLA 3 PESO NETO Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes. REGLA 4 RECARGOS En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO REGLA 1 Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determi- nado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos. En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados. REGLA 2 Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. REGLA 3 Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas. Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso. Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Legal Nacional Nº 1. Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel. CAPITULO 1 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.
  • 4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 31 de Diciembre de 2001 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 4 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10 0101.90 - Los demás: -- Caballos: 0101.9011 --- De carrera U 7 U-10 0101.9019 --- Los demás U 7 U-10 0101.9090 -- Los demás U 7 U-10 01.02 Animales vivos de la especie bovina. 0102.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10 0102.9000 - Los demás U 7 U-10 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.1000 - Reproductores de raza pura U 7 U-10 - Los demás: 0103.9100 -- De peso inferior a 50 kg U 7 U-10 0103.9200 -- De peso superior o igual a 50 kg U 7 U-10 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 0104.10 - De la especie ovina: 0104.1010 -- Reproductores de raza pura U 7 U-10 0104.1090 -- Los demás U 7 U-10 0104.2000 - De la especie caprina U 7 U-10 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 -- Gallos y gallinas: 0105.1110 --- Reproductores U 7 U-10 0105.1190 --- Los demás U 7 U-10 0105.1200 -- Pavos (gallipavos) U 7 U-10 0105.1900 -- Los demás U 7 U-10 - Los demás: 0105.9200 -- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g U 7 U-10 0105.9300 -- Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g U 7 U-10 0105.9900 -- Los demás U 7 U-10 01.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos: 0106.1100 -- Primates U 7 U-10 0106.1200 -- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden U 7 U-10 Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0106.19 -- Los demás: 0106.1910 --- Camélidos U 7 U-10 0106.1990 --- Los demás U 7 U-10 0106.2000 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) U 7 U-10 - Aves: 0106.3100 -- Aves de rapiña U 7 U-10 0106.3200 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, U 7 U-10 cacatúas y demás papagayos) 0106.3900 -- Las demás U 7 U-10 0106.9000 - Los demás U 7 U-10 CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0201.1000 - En canales o medias canales KB 7 KN-06 0201.2000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06 0201.30 - Deshuesada: 0201.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06 0201.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06 0201.3090 -- Los demás KB 7 KN-06 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.1000 - En canales o medias canales KB 7 KN-06 0202.2000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06 0202.30 - Deshuesada: 0202.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06 0202.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06 0202.3090 -- Los demás KB 7 KN-06 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: 0203.1100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06 0203.1200 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN-06 0203.1900 -- Las demás KB 7 KN-06 - Congelada: 0203.2100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06 0203.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar: 0203.2210 --- Chuletas KB 7 KN-06 0203.2220 --- Costillar KB 7 KN-06 0203.2290 --- Las demás KB 7 KN-06 0203.29 -- Las demás: 0203.2910 --- Tocino con capa de carne adherida KB 7 KN-06 0203.2920 --- Tocino entreverado de panza (panceta) KB 7 KN-06 0203.2930 --- Deshuesada KB 7 KN-06 0203.2990 --- Las demás KB 7 KN-06 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 0204.1000 - Canales o medias canales de cordero, KB 7 KN-06 frescas o refrigeradas Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 0204.2100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06 0204.2200 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN-06 0204.2300 -- Deshuesadas KB 7 KN-06 0204.3000 - Canales o medias canales de cordero, congeladas KB 7 KN-06 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 0204.4100 -- En canales o medias canales KB 7 KN-06 0204.42 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: 0204.4210 --- Paleta KB 7 KN-06 0204.4220 --- Pierna KB 7 KN-06 0204.4230 --- Silla KB 7 KN-06 0204.4290 --- Los demás KB 7 KN-06 0204.43 -- Deshuesadas: 0204.4310 --- Filete KB 7 KN-06 0204.4320 --- Lomo KB 7 KN-06 0204.4390 --- Las demás KB 7 KN-06 0204.5000 - Carne de animales de la especie caprina KB 7 KN-06 02.05 0205.0000 Carne de animales de las especies caballar, KB 7 KN-06 asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 0206.1000 - De la especie bovina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 - De la especie bovina, congelados: 0206.2100 -- Lenguas KB 7 KN-06 0206.2200 -- Hígados KB 7 KN-06 0206.2900 -- Los demás KB 7 KN-06 0206.3000 - De la especie porcina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 - De la especie porcina, congelados: 0206.4100 -- Hígados KB 7 KN-06 0206.49 -- Los demás: 0206.4910 --- Manos y patas KB 7 KN-06 0206.4920 --- Orejas KB 7 KN-06 0206.4990 --- Los demás KB 7 KN-06 0206.8000 - Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0206.9000 - Los demás, congelados KB 7 KN-06 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: 0207.1100 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.12 -- Sin trocear, congelados: 0207.1210 --- Con un peso inferior a 2 kilos neto KB 7 KN-06 0207.1290 --- Los demás KB 7 KN-06 0207.1300 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.14 -- Trozos y despojos, congelados: 0207.1410 --- Trozos deshuesados KB 7 KN-06 --- Trozos sin deshuesar: 0207.1421 ---- Mitades o cuartos KB 7 KN-06 0207.1422 ---- Pechugas y sus trozos KB 7 KN-06 0207.1423 ---- Muslos y sus trozos KB 7 KN-06 0207.1424 ---- Alas KB 7 KN-06 0207.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06 0207.1430 --- Despojos KB 7 KN-06 - De pavo (gallipavo): 0207.2400 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.2500 -- Sin trocear, congelados KB 7 KN-06 0207.2600 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.27 -- Trozos y despojos, congelados: 0207.2710 --- Pechugas KB 7 KN-06 0207.2790 --- Los demás KB 7 KN-06 - De pato, ganso o pintada: 0207.3200 -- Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.3300 -- Sin trocear, congelados KB 7 KN-06 0207.3400 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.3500 -- Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0207.3600 -- Los demás, congelados KB 7 KN-06 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 0208.1000 - De conejo o liebre KB 7 KN-06 0208.2000 - Ancas (patas) de rana KB 7 KN-06 0208.3000 - De primates KB 7 KN-06 0208.4000 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06 orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 0208.5000 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) KB 7 KN-06 0208.9000 - Los demás KB 7 KN-06 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 0209.0010 - Frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0209.0020 - Congelados KB 7 KN-06 0209.0090 - Los demás KB 7 KN-06 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina: 0210.1100 -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN-06 0210.1200 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos KB 7 KN-06 0210.1900 -- Las demás KB 7 KN-06 0210.2000 - Carne de la especie bovina KB 7 KN-06 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.9100 -- De primates KB 7 KN-06 0210.9200 -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06 orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirénios) 0210.9300 -- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de KB 7 KN-06 mar) 0210.9900 -- Los demás KB 7 KN-06 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A.
  • 5. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 5 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. 03.01 Peces vivos. 0301.1000 - Peces ornamentales KB 7 KN-06 - Los demás peces vivos: 0301.91 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0301.9110 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06 0301.9190 --- Las demás KB 7 KN-06 0301.92 -- Anguilas (Anguilla spp.): 0301.9210 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06 0301.9290 --- Las demás KB 7 KN-06 0301.93 -- Carpas: 0301.9310 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06 0301.9390 --- Las demás KB 7 KN-06 0301.99 -- Los demás: 0301.9910 --- Para reproducción o cría industrial KB 7 KN-06 0301.9990 --- Los demás KB 7 KN-06 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.11 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0302.1110 --- Enteras KB 7 KN-06 0302.1120 --- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.1190 --- Las demás KB 7 KN-06 0302.12 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): --- Salmones del Pacífico: 0302.1211 ---- Enteros KB 7 KN-06 0302.1212 ---- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.1219 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio: 0302.1221 ---- Enteros KB 7 KN-06 0302.1222 ---- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.1229 ---- Los demás KB 7 KN-06 0302.1900 -- Los demás KB 7 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.2100 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06 Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0302.2200 -- Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN-06 0302.2300 -- Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN-06 0302.29 -- Los demás: --- Turbot (Scophthalmus maximus): 0302.2911 ---- Entero KB 7 KN-06 0302.2912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Hirame (Paralichtys olivaceus): 0302.2921 ---- Entero KB 7 KN-06 0302.2922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06 0302.2990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus ( Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) : 0302.3110 --- Enteros KB 7 KN-06 0302.3120 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.3190 --- Los demás KB 7 KN-06 0302.3200 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN-06 0302.3300 -- Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN-06 0302.3400 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN-06 0302.3500 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN-06 0302.3600 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06 0302.3900 -- Los demás KB 7 KN-06 0302.4000 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06 excepto los hígados, huevas y lechas 0302.5000 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.61 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas ( Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): --- Sardina (sardinops sagax): 0302.6111 ---- Entera KB 7 KN-06 0302.6112 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6119 ---- Las demás KB 7 KN-06 0302.6190 --- Los demás KB 7 KN-06 0302.6200 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN-06 0302.6300 -- Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN-06 0302.6400 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, KB 7 KN-06 Scomber japonicus) 0302.65 -- Escualos: 0302.6510 --- Tiburón (Marrajo)(Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) 0302.6590 --- Los demás KB 7 KN-06 0302.6600 -- Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN-06 0302.69 -- Los demás: --- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) : 0302.6911 ---- Entero KB 7 KN-06 0302.6912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6919 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Merluza (Merluccius spp.): 0302.6921 ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), entera KB 7 KN-06 0302.6922 ---- Merluza común (Merluccius gayi gayi), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada (‘‘HG’’) 0302.6923 ---- Merluza del sur (Merluccius australis), entera KB 7 KN-06 0302.6924 ---- Merluza del sur (Merluccius australis), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada (‘‘HG’’) 0302.6929 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Jurel (Trachurus murphyi): 0302.6931 ---- Entero KB 7 KN-06 0302.6932 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6939 ---- Los demás KB 7 KN-06 0302.6940 --- Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN-06 --- Reineta (Brama australis): 0302.6951 ---- Entera KB 7 KN-06 0302.6952 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6959 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Sardina común (Clupea bentincki): 0302.6961 ---- Entera KB 7 KN-06 0302.6962 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6969 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Albacora o pez espada (Xiphias gladius): 0302.6971 ---- Entero KB 7 KN-06 0302.6972 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0302.6979 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) (Genypterus maculatus), cojinova (Seriolella violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), brótula (Salilota australis) y pejerrey de mar (Odontesthes regia): 0302.6981 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN-06 0302.6982 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado KB 7 KN-06 y eviscerado (‘‘HG’’) 0302.6983 ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06 maculatus), enteros 0302.6984 ---- Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06 maculatus), descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) 0302.6989 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Los demás 0302.6991 ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06 Siberia (Acipenser baeri), entero 0302.6992 ---- Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06 Siberia (Acipenser baeri), descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) 0302.6993 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN-06 0302.6994 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada (‘‘HG’’) 0302.6995 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN-06 0302.6996 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada (‘‘HG’’) 0302.6999 ---- Los demás KB 7 KN-06 0302.7000 - Hígados, huevas y lechas KB 7 KN-06 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka): 0303.1110 --- Enteros KB 7 KN-06 0303.1120 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.1190 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.19 -- Los demás: 0303.1910 --- Enteros KB 7 KN-06 0303.1920 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.1990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.21 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0303.2110 --- Enteras KB 7 KN-06 0303.2120 --- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.2130 --- Trozos KB 7 KN-06 0303.2190 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.22 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0303.2210 --- Enteros KB 7 KN-06 0303.2220 --- Descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.2290 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.2900 -- Los demás KB 7 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.3100 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06 Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0303.3200 -- Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN-06 0303.3300 -- Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN-06 0303.39 -- Los demás: --- Turbot (Scophthalmus maximus): 0303.3911 ---- Entero KB 7 KN-06 0303.3912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.3919 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Hirame (Paralichtys olivaceus): 0303.3921 ---- Entero KB 7 KN-06 CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término ‘‘pellets’’ designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
  • 6. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 31 de Diciembre de 2001 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 6 0303.3922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.3929 ---- Los demás KB 7 KN-06 0303.3990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga): 0303.4110 --- Enteros KB 7 KN-06 0303.4120 --- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.4190 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.4200 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN-06 0303.4300 -- Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN-06 0303.4400 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN-06 0303.4500 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN-06 0303.4600 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06 0303.4900 -- Los demás KB 7 KN-06 0303.5000 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06 excepto los hígados, huevas y lechas 0303.6000 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.71 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): --- Sardinas (Sardinops sagax): 0303.7111 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7112 ---- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7119 ---- Los demás KB 7 KN-06 0303.7190 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.7200 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN-06 0303.7300 -- Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN-06 0303.74 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): --- Scomber japonicus peruanus: 0303.7411 ---- Entero KB 7 KN-06 0303.7419 ---- Los demás KB 7 KN-06 0303.7490 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.75 -- Escualos: 0303.7510 ---Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) 0303.7590 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.7600 -- Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN-06 0303.7700 -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus KB 7 KN-06 punctatus) 0303.78 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): --- Merluza común (Merluccius gayi gayi): 0303.7811 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7812 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7819 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Merluza del sur (Merluccius australis): 0303.7821 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7822 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7829 ---- Las demás KB 7 KN-06 0303.7890 --- Los demás KB 7 KN-06 0303.79 -- Los demás: --- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides): 0303.7911 ---- Entero KB 7 KN-06 0303.7912 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7919 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Jurel (Trachurus murphyi): 0303.7921 ---- Entero KB 7 KN-06 0303.7922 ---- Descabezado y eviscerado (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7929 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) (Genypterus maculatus), Cojinova (Seriolella violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), Brótula (Salilota australis) y Pejerrey de mar (Odontesthes regia) : 0303.7931 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN-06 0303.7932 ---- Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado y KB 7 KN-06 eviscerado (‘‘HG’’) 0303.7933 ---- Los demás congrios enteros KB 7 KN-06 0303.7934 ---- Los demás congrios, descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7935 ---- Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06 (Seriolella punctata), entera 0303.7936 ---- Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06 (Seriolella punctata), descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) 0303.7937 ---- Brótula (Salilota australis), entera KB 7 KN-06 0303.7938 ---- Brótula (Salilota australis), descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7939 ---- Los demás KB 7 KN-06 0303.7940 --- Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN-06 --- Reineta (Brama australis): 0303.7951 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7952 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7959 ---- Las demás KB 7 KN-06 0303.7960 --- Mantarraya (Raja spp.) KB 7 KN-06 --- Sardina común (Clupea bentincki): 0303.7971 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7972 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7979 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Albacora o pez espada (Xiphias gladius): 0303.7981 ---- Entera KB 7 KN-06 0303.7982 ---- Descabezada y eviscerada (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0303.7983 ---- Tronco KB 7 KN-06 0303.7989 ---- Las demás KB 7 KN-06 --- Los demás: 0303.7991 ---- Alfonsino (Beryx splendens), entero KB 7 KN-06 0303.7992 ---- Orange roughy (Hoplothethus atlanticus), entero KB 7 KN-06 0303.7993 ---- Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN-06 0303.7994 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN-06 0303.7995 ---- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada KB 7 KN-06 y eviscerada ‘‘HG’’ 0303.7999 ---- Los demás KB 7 KN-06 0303.80 - Hígados, huevas y lechas: 0303.8010 -- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio KB 7 KN-06 0303.8020 -- De truchas KB 7 KN-06 0303.8030 -- De merluza (Merluccius spp.) KB 7 KN-06 0303.8090 -- Los demás KB 7 KN-06 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 0304.10 - Frescos o refrigerados: -- Albacora (Xiphias gladius): 0304.1011 --- Filetes KB 7 KN-06 0304.1019 --- Las demás KB 7 KN-06 0304.1020 -- Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): 0304.1031 --- Filete de mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06 eleginoides) 0304.1032 --- Filete de bacalao (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06 0304.1039 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Merluza (Merluccius spp.) : 0304.1041 --- Filetes de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06 0304.1042 --- Filetes de merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN-06 0304.1049 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0304.1051 --- Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0304.1052 --- Filetes de salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones KB 7 KN-06 del Danubio (Hucho hucho) 0304.1059 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) : 0304.1061 --- Filetes KB 7 KN-06 0304.1069 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): 0304.1071 --- Filetes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06 0304.1072 --- Filetes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06 0304.1073 --- Filetes de caballa (Scomber japonicus peruana) KB 7 KN-06 0304.1079 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Sardina común (Clupea bentincki): 0304.1081 --- Filetes KB 7 KN-06 0304.1089 --- Las demás KB 7 KN-06 -- Los demás: 0304.1091 --- Filetes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06 0304.1092 --- Filetes de merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN-06 0304.1099 --- Los demás KB 7 KN-06 0304.20 - Filetes congelados: 0304.2010 -- Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN-06 0304.2020 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): 0304.2031 --- Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) KB 7 KN-06 0304.2032 --- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06 -- Merluza (Merluccius spp.) : 0304.2041 --- Merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06 0304.2042 --- Merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN-06 0304.2049 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0304.2051 --- Salmones del Pacífico KB 7 KN-06 0304.2052 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN-06 0304.2060 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) -- Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scrombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): 0304.2071 --- Sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06 0304.2072 --- Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06 0304.2073 --- Caballa (Scomber japonicus peruanus) KB 7 KN-06 0304.2079 --- Los demás KB 7 KN-06 0304.2080 -- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) KB 7 KN-06 (Genyreptus maculatus) -- Los demás: 0304.2091 --- Sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN-06 0304.2092 --- Merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06 0304.2093 --- Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN-06 0304.2099 --- Los demás KB 7 KN-06 0304.90 - Las demás: 0304.9010 -- Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN-06 0304.9020 --Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): 0304.9031 --- Trozos KB 7 KN-06 0304.9032 --- Cocochas KB 7 KN-06 0304.9033 --- Las demás carnes de mero (Bacalao de profundidad) KB 7 KN-06 (Dissostichus eleginoides) 0304.9034 --- Las demás carnes de bacalao de Juan Fernández KB 7 KN-06 (Polyprion oxygeneios) -- Merluza (Merluccius spp.) : 0304.9041 --- Surimi de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN-06 0304.9042 --- Trozos KB 7 KN-06 0304.9043 --- Cocochas KB 7 KN-06 0304.9044 --- Las demás carnes de merluza común (Merluccius gayi KB 7 KN-06 gayi) 0304.9045 --- Las demás carnes de merluza del sur (Merluccius KB 7 KN-06 australis) 0304.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
  • 7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 7 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0304.9051 --- Trozos KB 7 KN-06 0304.9052 --- Las demás carnes de salmones del Pacífico KB 7 KN-06 0304.9053 --- Las demás carnes de salmones del Atlántico y salmones KB 7 KN-06 del Danubio -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) : 0304.9061 --- Trozos KB 7 KN-06 0304.9062 --- Las demás carnes de truchas KB 7 KN-06 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): 0304.9071 --- Surimi de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06 0304.9072 --- Las demás carnes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN-06 0304.9073 --- Las demás carnes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06 0304.9079 --- Los demás KB 7 KN-06 -- Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) Genypterus maculatus): 0304.9081 --- Trozos KB 7 KN-06 0304.9089 --- Las demás KB 7 KN-06 -- Los demás: 0304.9091 --- Las demás carnes de sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN-06 0304.9092 --- Las demás carnes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN-06 0304.9093 --- Las demás carnes de merluza de tres aletas (Micromesistius KB 7 KN-06 australis) 0304.9099 --- Los demás KB 7 KN-06 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.1000 - Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de pescado, aptos para la KB 7 KN-06 alimentación humana 0305.20 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305.2010 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0305.2020 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0305.2090 -- Los demás KB 7 KN-06 0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 0305.3010 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0305.3020 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0305.3030 -- Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN-06 0305.3040 -- Anchoveta (Engraulis ringens) KB 7 KN-06 0305.3050 -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06 eleginoides) 0305.3060 -- Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN-06 0305.3090 -- Los demás KB 7 KN-06 - Pescado ahumado, incluidos los filetes: 0305.41 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): 0305.4110 --- Salmones del Pacífico enteros KB 7 KN-06 0305.4120 --- Salmones del Pacífico, descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0305.4130 --- Filetes de salmones del Pacífico KB 7 KN-06 0305.4140 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio enteros KB 7 KN-06 0305.4150 --- Salmones del Atlántico y salmones del Danubio, KB 7 KN-06 descabezados y eviscerados (‘‘HG’’) 0305.4160 --- Filetes de salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN-06 0305.4190 --- Los demás KB 7 KN-06 0305.4200 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN-06 0305.49 -- Los demás: --- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gílae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0305.4911 ---- Enteras KB 7 KN-06 0305.4912 ---- Descabezadas y evisceradas (‘‘HG’’) KB 7 KN-06 0305.4913 ---- Filetes KB 7 KN-06 0305.4919 ---- Los demás KB 7 KN-06 0305.4990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 0305.5100 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus) 0305.59 -- Los demás: 0305.5910 --- Aletas de tiburón KB 7 KN-06 0305.5990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: 0305.6100 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN-06 0305.6200 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus) 0305.6300 -- Anchoas (Engraulis spp.) KB 7 KN-06 0305.69 -- Los demás: 0305.6910 --- Salmón del Pacífico, Salmón del Atlántico y Salmón del Danubio KB 7 KN-06 0305.6920 --- Truchas KB 7 KN-06 0305.6990 --- Los demás KB 7 KN-06 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y ‘‘pellets’’ de crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: 0306.11 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.): 0306.1110 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN-06 0306.1120 --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN-06 0306.1130 --- Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN-06 0306.1190 --- Las demás KB 7 KN-06 0306.1200 -- Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN-06 0306.13 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: --- Camarones: 0306.1311 ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN-06 0306.1312 ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN-06 0306.1313 ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN-06 0306.1319 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Langostinos: 0306.1321 ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN-06 0306.1322 ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN-06 0306.1329 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Los demás Decápodos natantia: 0306.1391 ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN-06 0306.1399 ---- Los demás KB 7 KN-06 0306.14 -- Cangrejos (excepto macruros): 0306.1410 --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06 Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus, Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus) --- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.): 0306.1421 ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN-06 0306.1422 ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN-06 0306.1423 ---- Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN-06 0306.1424 ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN-06 0306.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06 0306.1490 --- Los demás KB 7 KN-06 0306.19 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0306.1910 --- Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06 para la alimentación humana 0306.1920 --- Los demás crustáceos KB 7 KN-06 0306.1990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Sin congelar: 0306.21 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306.2110 --- Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN-06 0306.2120 --- Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN-06 0306.2130 --- Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN-06 0306.2190 --- Las demás KB 7 KN-06 0306.2200 -- Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN-06 0306.23 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: --- Camarones: 0306.2311 ---- Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN-06 0306.2312 ---- Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN-06 0306.2313 ---- Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN-06 0306.2319 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Langostinos: 0306.2321 ---- Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN-06 0306.2322 ---- Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN-06 0306.2329 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Los demás Decápodos natantia: 0306.2391 ---- Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN-06 0306.2399 ---- Los demás KB 7 KN-06 0306.24 -- Cangrejos (excepto macruros): 0306.2410 --- Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06 Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus, Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus) --- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.): 0306.2421 ---- Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN-06 0306.2422 ---- Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN-06 0306.2423 ---- Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN-06 0306.2424 ---- Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN-06 0306.2429 ---- Los demás KB 7 KN-06 0306.2490 --- Los demás KB 7 KN-06 0306.29 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0306.2910 --- Harina, polvo y ‘‘pellets’’ de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06 para la alimentación humana 0306.2920 --- Los demás crustáceos KB 7 KN-06 0306.2990 --- Los demás KB 7 KN-06 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y ‘‘pellets’’ de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.10 - Ostras: -- Ostra chilena (Ostrea chilensis): 0307.1011 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06 0307.1012 --- Congeladas KB 7 KN-06 0307.1019 --- Las demás KB 7 KN-06 -- Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas): 0307.1021 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06 0307.1022 --- Congeladas KB 7 KN-06 0307.1029 --- Las demás KB 7 KN-06 -- Las demás: 0307.1091 --- Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN-06 0307.1092 --- Congeladas KB 7 KN-06 0307.1099 --- Las demás KB 7 KN-06 - Veneras (Vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 0307.21 -- Vivos, frescos o refrigerados: 0307.2110 --- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus) KB 7 KN-06
  • 8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 31 de Diciembre de 2001 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Nº 37.148Segundo Cuerpo Página 8 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0401.1000 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al HL 7 KN-06 1 % en peso 0401.2000 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % HL 7 KN-06 pero inferior o igual al 6 %, en peso 0401.30 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso: 0307.2120 --- Ostión del Sur (Chlamys patagónica) KB 7 KN-06 0307.2190 --- Los demás KB 7 KN-06 0307.29 -- Los demás --- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus): 0307.2911 ---- Congelados KB 7 KN-06 0307.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06 --- Ostión del Sur (Chlamys patagónica): 0307.2921 ---- Congelados KB 7 KN-06 0307.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06 0307.2990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp): 0307.3100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0307.3900 -- Los demás KB 7 KN-06 - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 0307.4100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0307.49 -- Los demás: 0307.4910 --- Calamares congelados (Ommastrephes spp.) KB 7 KN-06 0307.4990 --- Los demás KB 7 KN-06 - Pulpos (Octopus spp.): 0307.5100 -- Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 0307.59 -- Los demás: 0307.5910 --- Congelados KB 7 KN-06 0307.5990 --- Los demás KB 7 KN-06 0307.6000 - Caracoles, excepto los de mar KB 7 KN-06 - Los demás, incluidos la harina, polvo y ‘‘pellets’’ de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0307.91 -- Vivos, frescos o refrigerados: 0307.9110 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN-06 0307.9120 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN-06 0307.9130 --- Loco (Concholepas concholepas) KB 7 KN-06 0307.9140 --- Caracoles KB 7 KN-06 0307.9160 --- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus) KB 7 KN-06 0307.9190 --- Los demás KB 7 KN-06 0307.99 -- Los demás: 0307.9910 --- Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN-06 0307.9920 --- Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN-06 --- Loco (Concholepas concholepas): 0307.9931 ---- Congelados KB 7 KN-06 0307.9939 ---- Los demás KB 7 KN-06 0307.9940 --- Caracoles KB 7 KN-06 0307.9950 --- Lapas (Fissurella spp.) KB 7 KN-06 --- Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus): 0307.9961 ---- Congeladas KB 7 KN-06 0307.9969 ---- Las demás KB 7 KN-06 0307.9970 --- Tumbao (Semele solida) KB 7 KN-06 0307.9980 --- Abalón (Haliotis rufescens) KB 7 KN-06 0307.9990 --- Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca)* ‘‘recombinada’’ (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermética- mente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso. 3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la ‘‘ghee’’ (subpartida 0405.90). Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. 0401.3010 -- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero HL 7 KN-06 inferior al 12 %, en peso 0401.3020 -- Con un contenido de materias grasas del 12 % en peso HL 7 KN-06 0401.3030 -- Con un contenido de materias grasas superior al 12 % HL 7 KN-06 pero inferior al 26 %, en peso 0401.3040 -- Con un contenido de materias grasas de 26 % en peso HL 7 KN-06 0401.3090 -- Las demás HL 7 KN-06 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.1000 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un KB 7 KN-06 contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso: 0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: --- Leche: 0402.2111 ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2112 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2113 ---- Con 12 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2114 ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2115 ---- Con 18 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2116 ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2117 ---- Con 24 % y hasta menos de 26 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2118 ---- Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2120 --- Nata KB 7 KN-06 0402.29 -- Las demás: --- Leche: 0402.2911 ---- Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2912 ---- Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2913 ---- Con 12 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2914 ---- Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2915 ---- Con 18 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2916 ---- Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2917 ---- Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2918 ---- Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN-06 0402.2920 --- Nata KB 7 KN-06 - Las demás: 0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: 0402.9110 --- Leche en estado líquido o semi sólido KB 7 KN-06 0402.9120 --- Nata KB 7 KN-06 0402.99 -- Las demás: 0402.9910 --- Leche condensada KB 7 KN-06 0402.9990 --- Las demás KB 7 KN-06 04.03 Suero de mantequilla (de manteca)*, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.10 - Yogur: 0403.1010 -- Con frutas KB 7 KN-06 0403.1020 -- Con cereales KB 7 KN-06 0403.1090 -- Los demás KB 7 KN-06 0403.9000 - Los demás KB 7 KN-06 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.1000 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado KB 7 KN-06 o con adición de azúcar u otro edulcorante 0404.9000 - Los demás KB 7 KN-06 04.05 Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.1000 - Mantequilla (manteca)* KB 7 KN-06 0405.2000 - Pastas lácteas para untar KB 7 KN-06 0405.9000 - Las demás KB 7 KN-06 04.06 Quesos y requesón. 0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón: 0406.1010 -- Queso fresco KB 7 KN-06 0406.1020 -- Queso de crema KB 7 KN-06 0406.1030 -- Mozarella KB 7 KN-06 0406.1090 -- Los demás KB 7 KN-06 0406.2000 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo KB 7 KN-06 0406.3000 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo KB 7 KN-06 0406.4000 - Queso de pasta azul KB 7 KN-06 0406.90 - Los demás quesos: 0406.9010 -- Gouda y del tipo gouda KB 7 KN-06 0406.9020 -- Cheddar y del tipo cheddar KB 7 KN-06 0406.9030 -- Edam y del tipo edam KB 7 KN-06 0406.9040 -- Parmesano y del tipo parmesano KB 7 KN-06 0406.9090 -- Los demás KB 7 KN-06 04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.0010 - Para consumo KB 7 KN-06 0407.0090 - Los demás KB 7 KN-06 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Yemas de huevo: 0408.1100 -- Secas KB 7 KN-06 0408.1900 -- Las demás KB 7 KN-06 - Los demás: 0408.9100 -- Secos KB 7 KN-06 0408.9900 -- Los demás KB 7 KN-06 04.09 0409.0000 Miel natural. KB 7 KN-06 04.10 0410.0000 Productos comestibles de origen animal no KB 7 KN-06 expresados ni comprendidos en otra parte.
  • 9. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 9 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. 05.01 0501.0000 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; KB 7 KN-06 desperdicios de cabello. 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 0502.1000 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios KB 7 KN-06 0502.9000 - Los demás KB 7 KN-06 05.03 0503.0000 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte KB 7 KN-06 o sin él. 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.0010 - Tripas saladas o en salmuera KB 7 KN-06 0504.0020 - Estómagos congelados KB 7 KN-06 0504.0090 - Los demás KB 7 KN-06 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.1000 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón KB 7 KN-06 0505.9000 - Los demás KB 7 KN-06 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 0506.1000 - Oseína y huesos acidulados KB 7 KN-06 0506.9000 - Los demás KB 7 KN-06 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 0507.1000 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil KB 7 KN-06 0507.90 - Los demás: 0507.9010 -- Garras de gallo o gallina KB 7 KN-06 0507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06 05.08 0508.0000 Coral y materias similares, en bruto o simplemente KB 7 KN-06 preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 05.09 0509.0000 Esponjas naturales de origen animal KB 7 KN-06 05.10 0510.0000 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; KB 7 KN-06 bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.1000 - Semen de bovino KB 7 KN-06 - Los demás: 0511.91 -- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: --- Huevas y lechas de pescado: 0511.9111 ---- De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, para la KB 7 KN-06 reproducción 0511.9112 ---- De truchas, para la reproducción KB 7 KN-06 0511.9119 ---- Las demás KB 7 KN-06 0511.9190 --- Los demás KB 7 KN-06 0511.99 -- Los demás: 0511.9910 --- Semen de otros animales KB 7 KN-06 0511.9920 --- Cochinilla del carmín KB 7 KN-06 0511.9930 --- Despojos de animales KB 7 KN-06 0511.9990 --- Los demás KB 7 KN-06 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo: -- Bulbos de flores: 0601.1011 --- De lilium KB 7 U-10 0601.1012 --- De tulipán KB 7 U-10 0601.1013 --- De cala KB 7 U-10 0601.1019 --- Los demás KB 7 U-10 0601.1090 -- Los demás KB 7 U-10 0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria -- Bulbos de flores: 0601.2011 --- De lilium KB 7 U-10 0601.2012 --- De tulipán KB 7 U-10 0601.2013 --- De cala KB 7 U-10 0601.2019 --- Los demás KB 7 U-10 0601.2090 -- Los demás KB 7 U-10 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.1000 - Esquejes sin enraizar e injertos KB 7 U-10 0602.2000 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos KB 7 U-10 comestibles, incluso injertados 0602.3000 - Rododendros y azaleas, incluso injertados KB 7 U-10 0602.4000 - Rosales, incluso injertados KB 7 U-10 0602.9000 - Los demás KB 7 KN-06 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0603.10 - Frescos: 0603.1010 -- De lilium KL 7 KN-06 0603.1020 -- De tulipán KL 7 KN-06 0603.1030 -- De peonía KL 7 KN-06 0603.1040 -- De clavel KL 7 KN-06 0603.1050 -- De rosa KL 7 KN-06 0603.1060 -- De leatris KL 7 KN-06 0603.1070 -- De limonium KL 7 KN-06 0603.1090 -- Los demás KL 7 KN-06 0603.9000 - Los demás KL 7 KN-06 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.1000 - Musgos y líquenes KL 7 KN-06 - Los demás: 0604.9100 -- Frescos KL 7 KN-06 0604.9900 -- Los demás KL 7 KN-06 Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. CAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso ‘‘silvestres’’) alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso ‘‘silvestres’’) secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas incluso ‘‘silvestres’’ de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y ‘‘pellets’’, de patata (papa)* (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04). CAPITULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término ‘‘pellets’’ designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso. CAPITULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los ‘‘collages’’ y cuadros similares de la partida 97.01. Estad. Partida Glosa U.A. Adv. Unidad Código Código del S.A. 07.01 Patatas (papas)* frescas o refrigeradas. 0701.1000 - Para siembra KB 7 KN-06 0701.9000 - Las demás KB 7 KN-06