1. Derechos fundamentales:
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a humano,
pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humanaObjeto de las garantías jurisdiccionales
de los derechos:
Clases de derechos fundamentales:
Los Derechos individuales:Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran
entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la
propiedad
Los Derechos Sociales. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a
todos los ciudadanos por el hecho de serlo como la educación, seguridad
Derechos Políticos. Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por
ejemplo: la libertad de expresión
Derechos Complementarios. Son
los que se extienden a otras categorías sociales,
principalmente se dirigen al trabajador para completar la protección quien debe proteger a
su familia ya sea en la salud, enseñanza o economía
Derechos de Primera Generación. Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y
Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurídicos internos e internacionales. Vida-libertad
Derechos de Segunda Generación. Los derechos de Segunda Generación o Derechos
Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo
de los seres humanos y de los pueblos. Trabajo, vida digna
Derechos de Tercera Generación.Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como
Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como
el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
La indefensión: imposibilidad de hacer valer un derecho
Acción de protección
Garantías jurisdiccionales Protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos por la
constitución y por derechos internacionales de derechos humanos, además de la protección se
caracteriza por ser inmediata y eficaz.
La protección debe comprender:
Declaración de la violación de los derechos
2. Reparación integral de los daños causados por la violación.
Para que la protección sea inmediata y eficaz la constitución y la ley de garantías jurisdiccionales y
control constitucional han creado medidas cautelares cuyo objetivo es: prevenir, impedir o
interrumpir la violación de los derechos.
Cuáles son las garantías jurisdiccionales de los derechos?
Acción ordinaria de protección (art. 88 de la constitución)
Acción extraordinaria de protección (art. 94 de la constitución)
Habeas corpus (art. 89 de la constitución)
Habeas data(art. 92 de la constitución)
Acceso a la información pública (art. 91 de la constitución)
Acción por incumplimiento (art. 93 de la constitución)
Protección:
-
Etimología: deriva del latín “protectio-onis” es decir protección, defensa
Definición: según Cabanellas este término significa amparo, favorecimiento, quien lo
solicita debe recurrir a quien tiene poder para que lo auxilie y le dé seguridad.
Definición jurídica de acción ordinaria de protección(es el poder de quien carece de poder):
Es una acción procesal oral, universal, informal y sumaria que ampara y garantiza judicialmente, en
forma directa y eficaz los derechos reconocidos por la constitución cuando fueren vulnerados por
actos u omisiones de la autoridad pública no judicial.
Es una herramienta eficaz creada por el estado para proteger a los ciudadanos cuando la autoridad
pública o sus políticas o los particulares irrespeten sus derechos.
Sin esta acción habría que recurrir a la justicia ordinaria donde los procesos duran mucho tiempo
pues sabido es que la justicia demorada es justicia negada.
Diferencia de Acción ordinaria y extraordinaria de protección:
La acción ordinaria es de carácter universal (para todos), se la tramita ante la justicia ordinaria, se
la interpone por la vulneración de derechos constitucionales de cualquier autoridad no judicial,
políticas públicas, personas particulares, persona jurídica.
La acción extraordinaria quienes hayan sido parte de un proceso judicial, procede contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado derechos reconocidos n la constitución
Estas dos acciones no se pueden utilizar para obtener la libertad de las personas.