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DERECHOS CONSTITUCIONALES ANGIE JUANITA MONTOYA CONDE 92050854150
1. Derecho a la Personalidad esta categoría se suele reservar a aquellos derechos subjetivos que se consideran absolutamente indispensables para que el ser humano sea reconocido como “persona” y, en cuanto tal, titular de los demás derechos inherentes a esta calidad. Estos derechos son esenciales, y sin ellos los demás no pueden ejercerse. Coexisten con su titular y no pueden ser transmisibles, ni renunciables, ni enajenables, ni prescriptibles. Estos derechos son: a) Derecho a la vida: El derecho a la vida es considerado, por su naturaleza, como el primero de los derechos de la persona: es un derecho natural, básico en toda sociedad civilizada.   b) Derecho a la integridad física. El derecho a la integridad física nace y muere con la persona y, de cierta manera, va más allá de la muerte. Tiene por objeto proteger la integridad corporal del individuo, que es parte sustancial de su existencia como persona.  c) Derecho a la honra. Después de la vida y la integridad física, la honra debe ser el más preciado valor de un ser humano. Para muchos, incluso, vale más la honra que la vida, y no vacilan en ofrendar esta para defender aquella.
2.Derecho a la libertad La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, comienza proclamando que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; y en su artículo 4º, define la libertad diciendo que “consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”. De ello se desprende que la libertad no es un derecho absoluto, sino que tienen sus límites en la libertad de los demás, limites que, según el mismo articulo 4º “no pueden ser determinados sino por la ley2. a)  La Libertad individual o física. Consiste en la posibilidad de acción física que debe tener toda persona. Se trata,  pues, de una libertad esencial que debe gozar de la protección de las autoridades en un Estado de derecho. prohíben la esclavitud, protegen contra la detención arbitraria y las que garantizan la libertad de circulación. Prohibición de la esclavitud : La esclavitud es el más grave atentado contra la libertad individual o física, la forma más aberrante de vulnerar este derecho natural. Garantías contra la detención arbitraria.  Otra forma de vulnerar la libertad individual o física es la detención arbitraria, práctica común en épocas del absolutismo y hoy en regímenes autoritarios de todas las tendencias.
Derecho al debido proceso:  El debido proceso es una garantía consagrada generalmente en las constituciones, que tiene por objeto el que las personas que hayan sido sindicada de la comisión de un delito, sea sometida en el curso del proceso judicial, a una serié deformas y de etapas que deben ser respetadas, a fin, primordialmente, de que pueda defenderse de los cargos que se le imputan y que el juez pueda proferir sentencia con base en suficientes elementos probatorios, ya sea para absolverla o para condenarla. Libertad de circulación . Consiste en la posibilidad de desplazarse libremente de un lugar a otro, de “ir y venir”, como dice Colliard. Es un derecho fundamental del individuo que atañe directamente a su propio desarrollo material e intelectual.
b)  Las libertades intelectuales Las libertades intelectuales, también llamadas libertad de opinión, libertad de expresión o libertad de pensamiento son aquellas que le permiten al hombre adquiere conocimiento, desarrollar sus facultades mentales, divulgar sus ideas y comunicarse intelectualmente con los demás. Libertad de enseñanza Libertad de expresión Libertad de información Libertad de telecomunicaciones
c) Las libertades espirituales Las libertades espirituales son las que le permiten al hombre profesar creencias religiosas y exteriorizar su fe, a través de las distintas manifestaciones del culto. Ella ha sido reconocida por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y luego, tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La libertad de conciencia.  La libertad de religión.  La libertad de cultos.
d) Las libertades sociales La estructura y complejidad del Estado moderno ha hecho indispensable que se consagre y defiendan en las legislaciones las llamadas libertades sociales, es decir, aquellas que les permiten a las personas y a los grupos de personas establecer relaciones con las demás personas o grupos, a fin de satisfacer determinadas necesidades vitales, en el campo político, económico, social o cultural. La libertad de trabajo. La libertad de reunión. La libertad de asociación.
e) La libertad económica Durante largo tiempo, a partir del momento en que se impusieron los ideales del liberalismo económico a finales del Siglo XVIII, la libertad económica fue  considerada como absoluta.  Aunque la declaración de 1789 no se ocupó expresamente de ella,  una Ley revolucionaria posterior dispuso que “Toda persona será libre de hacer cualquier negocio o de ejercer cualquier profesión, arte u oficio que encuentre a bien, pero será obligada a proveerse previamente de una patente”. Disposiciones semejantes, tendentes a garantizar la libre empresa y la libre iniciativa, fueron promulgadas en los años subsiguientes, y a todo lo largo del siglo XIX, tanto en países europeos—sobre todo en los más industrializados--, como en los americanos.
3. Derecho a la seguridad De poco o nada sirve la libertad, sino se tiene seguridad, es esta la condición a partir de la cual las libertades pueden hacerse efectivas. De ahí que, como ya se vio, la necesidad de protección aparece como uno de los factores determinantes para la formación de la estructura estatal, y la protección,, por tanto, como la primera de las funciones asignadas a los agentes del poder público. a) Derecho a la seguridad personal o política Este derecho fue el que, siguiendo el pensamiento de Montesquieu, se consagro en las declaraciones liberales de los derechos de los siglos XVIII y XIX,  comprendiendo, dos aspectos fundamentales: el primero, el derecho de los individuos a no ser arrestados ni detenidos arbitrariamente,  en aplicación del principio del habeas corpus, y el segundo, el derecho a la intimidad o privacidad de las personas, garantizado a través de la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados.
b) Derecho a la seguridad económica Este derecho consiste en la facultad que tienen los individuos a exigir del Estado que les garanticen condiciones de trabajo que les proporcione un ingreso adecuado para atender  a sus propia subsistencia y a la de su familia, como lo requiere la dignidad de la persona humana. c) Derecho a la seguridad social La seguridad social tiene alcances muy amplios; a diferencia de la seguridad económica,  que busca amparar el riesgo de desempleo o la falta de oportunidad de trabajo,  la seguridad social busca cubrir todo el riesgo contra la imposibilidad total o parcial de producir; se le considera por eso como una garantía para la subsistencia del individuo y de la familia, como un recurso contra el desamparo total o parcial.
4. Derecho a la propiedad privada El concepto de propiedad ha sido uno de los más discutidos, sobre todo en materia de los derechos de que él pueda desprenderse. Las teorías individualistas consideran la propiedad como un derecho natural fundamental, como algo  “sagrado” .  Fue esta la concepción adoptada y difundida por el liberalismo clásico, consagrada en la declaración francesa de 1789 (Art. 2 y 17) y luego en el Código Civil de Napoleón, en 1804, como un derecho absoluto. Comentando el articulo 544 de este Código, dice  Colliard : “El  derecho de propiedad es proclamado absoluto, pero su absolutismo es tan frágil que un simple reglamento puede destruirlo ”.  Y más adelante agrega”  En sus relaciones con el Estado, la propiedad se encuentra en una situación jurídica  que es una situación de derecho objetivo de propiedad,  siendo modificable en todo instante por la ley”
5. Derecho a la participación Denominamos derecho a la participación la facultad que tiene todo individuo, particularmente todo ciudadana, de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, elevando reclamaciones o peticiones a la autoridad y obteniendo adecuada respuesta de parte de ella. De tal suerte, este derecho comporta un doble alcance: de un lado, el de participar en el manejo del Estado,  o derecho a la participación propiamente dicho, y del  otro el derecho de petición. a) El derecho a la participación propiamente dicho Este derecho lo tiene toda persona, en tanto sea titular de derechos políticos, por el simple hecho de ser miembro activo de la sociedad a la cual pertenecemos, parte del Estado, y por ende, gozar de las prerrogativas que tal calidad le otorga.
6. Otros derechos colectivos fundamentales Dentro de los llamados derechos de tercera generación figuran, de manera particular, todos los derechos de carácter colectivo considerados como fundamentales en la legislación moderna. Entre ellos se destacan el derecho al ambiente sano y el derecho al espacio público.
a) Derecho al ambiente sano Dentro de los derechos fundamentales se encuentra, como se ha dicho,  no solo aquellos que son inherentes a la persona,  sino también los que constituyen un medio necesario para la existencia de los primeros.  para que el ser humano pueda vivir de acuerdo con su dignidad  y en condiciones adecuadas,  requiere de un ambiente sano, como medio necesario al desarrollo de la vida humana.  El ambiente sano es, pues, un bien debido a todo individuo de la especie humana y,  por tanto, es un derecho fundamental. b) Derecho al espacio público El derecho de espacio público está estrechamente ligado con el anterior.  Lo público está conformado por aquello que está destinado _ bien sea por naturaleza, o bien por convicción_ al uso y disfrute de la comunidad,  de suerte que no debe haber privación de ese uso o disfrute a ninguno  de los miembros de la colectividad,  aunque quepa una nacionalización en el ejercicio de esos aspectos.

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  • 1. DERECHOS CONSTITUCIONALES ANGIE JUANITA MONTOYA CONDE 92050854150
  • 2. 1. Derecho a la Personalidad esta categoría se suele reservar a aquellos derechos subjetivos que se consideran absolutamente indispensables para que el ser humano sea reconocido como “persona” y, en cuanto tal, titular de los demás derechos inherentes a esta calidad. Estos derechos son esenciales, y sin ellos los demás no pueden ejercerse. Coexisten con su titular y no pueden ser transmisibles, ni renunciables, ni enajenables, ni prescriptibles. Estos derechos son: a) Derecho a la vida: El derecho a la vida es considerado, por su naturaleza, como el primero de los derechos de la persona: es un derecho natural, básico en toda sociedad civilizada. b) Derecho a la integridad física. El derecho a la integridad física nace y muere con la persona y, de cierta manera, va más allá de la muerte. Tiene por objeto proteger la integridad corporal del individuo, que es parte sustancial de su existencia como persona. c) Derecho a la honra. Después de la vida y la integridad física, la honra debe ser el más preciado valor de un ser humano. Para muchos, incluso, vale más la honra que la vida, y no vacilan en ofrendar esta para defender aquella.
  • 3. 2.Derecho a la libertad La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, comienza proclamando que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”; y en su artículo 4º, define la libertad diciendo que “consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”. De ello se desprende que la libertad no es un derecho absoluto, sino que tienen sus límites en la libertad de los demás, limites que, según el mismo articulo 4º “no pueden ser determinados sino por la ley2. a) La Libertad individual o física. Consiste en la posibilidad de acción física que debe tener toda persona. Se trata, pues, de una libertad esencial que debe gozar de la protección de las autoridades en un Estado de derecho. prohíben la esclavitud, protegen contra la detención arbitraria y las que garantizan la libertad de circulación. Prohibición de la esclavitud : La esclavitud es el más grave atentado contra la libertad individual o física, la forma más aberrante de vulnerar este derecho natural. Garantías contra la detención arbitraria. Otra forma de vulnerar la libertad individual o física es la detención arbitraria, práctica común en épocas del absolutismo y hoy en regímenes autoritarios de todas las tendencias.
  • 4. Derecho al debido proceso: El debido proceso es una garantía consagrada generalmente en las constituciones, que tiene por objeto el que las personas que hayan sido sindicada de la comisión de un delito, sea sometida en el curso del proceso judicial, a una serié deformas y de etapas que deben ser respetadas, a fin, primordialmente, de que pueda defenderse de los cargos que se le imputan y que el juez pueda proferir sentencia con base en suficientes elementos probatorios, ya sea para absolverla o para condenarla. Libertad de circulación . Consiste en la posibilidad de desplazarse libremente de un lugar a otro, de “ir y venir”, como dice Colliard. Es un derecho fundamental del individuo que atañe directamente a su propio desarrollo material e intelectual.
  • 5. b) Las libertades intelectuales Las libertades intelectuales, también llamadas libertad de opinión, libertad de expresión o libertad de pensamiento son aquellas que le permiten al hombre adquiere conocimiento, desarrollar sus facultades mentales, divulgar sus ideas y comunicarse intelectualmente con los demás. Libertad de enseñanza Libertad de expresión Libertad de información Libertad de telecomunicaciones
  • 6. c) Las libertades espirituales Las libertades espirituales son las que le permiten al hombre profesar creencias religiosas y exteriorizar su fe, a través de las distintas manifestaciones del culto. Ella ha sido reconocida por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y luego, tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La libertad de conciencia. La libertad de religión. La libertad de cultos.
  • 7. d) Las libertades sociales La estructura y complejidad del Estado moderno ha hecho indispensable que se consagre y defiendan en las legislaciones las llamadas libertades sociales, es decir, aquellas que les permiten a las personas y a los grupos de personas establecer relaciones con las demás personas o grupos, a fin de satisfacer determinadas necesidades vitales, en el campo político, económico, social o cultural. La libertad de trabajo. La libertad de reunión. La libertad de asociación.
  • 8. e) La libertad económica Durante largo tiempo, a partir del momento en que se impusieron los ideales del liberalismo económico a finales del Siglo XVIII, la libertad económica fue considerada como absoluta. Aunque la declaración de 1789 no se ocupó expresamente de ella, una Ley revolucionaria posterior dispuso que “Toda persona será libre de hacer cualquier negocio o de ejercer cualquier profesión, arte u oficio que encuentre a bien, pero será obligada a proveerse previamente de una patente”. Disposiciones semejantes, tendentes a garantizar la libre empresa y la libre iniciativa, fueron promulgadas en los años subsiguientes, y a todo lo largo del siglo XIX, tanto en países europeos—sobre todo en los más industrializados--, como en los americanos.
  • 9. 3. Derecho a la seguridad De poco o nada sirve la libertad, sino se tiene seguridad, es esta la condición a partir de la cual las libertades pueden hacerse efectivas. De ahí que, como ya se vio, la necesidad de protección aparece como uno de los factores determinantes para la formación de la estructura estatal, y la protección,, por tanto, como la primera de las funciones asignadas a los agentes del poder público. a) Derecho a la seguridad personal o política Este derecho fue el que, siguiendo el pensamiento de Montesquieu, se consagro en las declaraciones liberales de los derechos de los siglos XVIII y XIX, comprendiendo, dos aspectos fundamentales: el primero, el derecho de los individuos a no ser arrestados ni detenidos arbitrariamente, en aplicación del principio del habeas corpus, y el segundo, el derecho a la intimidad o privacidad de las personas, garantizado a través de la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados.
  • 10. b) Derecho a la seguridad económica Este derecho consiste en la facultad que tienen los individuos a exigir del Estado que les garanticen condiciones de trabajo que les proporcione un ingreso adecuado para atender a sus propia subsistencia y a la de su familia, como lo requiere la dignidad de la persona humana. c) Derecho a la seguridad social La seguridad social tiene alcances muy amplios; a diferencia de la seguridad económica, que busca amparar el riesgo de desempleo o la falta de oportunidad de trabajo, la seguridad social busca cubrir todo el riesgo contra la imposibilidad total o parcial de producir; se le considera por eso como una garantía para la subsistencia del individuo y de la familia, como un recurso contra el desamparo total o parcial.
  • 11. 4. Derecho a la propiedad privada El concepto de propiedad ha sido uno de los más discutidos, sobre todo en materia de los derechos de que él pueda desprenderse. Las teorías individualistas consideran la propiedad como un derecho natural fundamental, como algo “sagrado” . Fue esta la concepción adoptada y difundida por el liberalismo clásico, consagrada en la declaración francesa de 1789 (Art. 2 y 17) y luego en el Código Civil de Napoleón, en 1804, como un derecho absoluto. Comentando el articulo 544 de este Código, dice Colliard : “El derecho de propiedad es proclamado absoluto, pero su absolutismo es tan frágil que un simple reglamento puede destruirlo ”. Y más adelante agrega” En sus relaciones con el Estado, la propiedad se encuentra en una situación jurídica que es una situación de derecho objetivo de propiedad, siendo modificable en todo instante por la ley”
  • 12. 5. Derecho a la participación Denominamos derecho a la participación la facultad que tiene todo individuo, particularmente todo ciudadana, de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, elevando reclamaciones o peticiones a la autoridad y obteniendo adecuada respuesta de parte de ella. De tal suerte, este derecho comporta un doble alcance: de un lado, el de participar en el manejo del Estado, o derecho a la participación propiamente dicho, y del otro el derecho de petición. a) El derecho a la participación propiamente dicho Este derecho lo tiene toda persona, en tanto sea titular de derechos políticos, por el simple hecho de ser miembro activo de la sociedad a la cual pertenecemos, parte del Estado, y por ende, gozar de las prerrogativas que tal calidad le otorga.
  • 13. 6. Otros derechos colectivos fundamentales Dentro de los llamados derechos de tercera generación figuran, de manera particular, todos los derechos de carácter colectivo considerados como fundamentales en la legislación moderna. Entre ellos se destacan el derecho al ambiente sano y el derecho al espacio público.
  • 14. a) Derecho al ambiente sano Dentro de los derechos fundamentales se encuentra, como se ha dicho, no solo aquellos que son inherentes a la persona, sino también los que constituyen un medio necesario para la existencia de los primeros. para que el ser humano pueda vivir de acuerdo con su dignidad y en condiciones adecuadas, requiere de un ambiente sano, como medio necesario al desarrollo de la vida humana. El ambiente sano es, pues, un bien debido a todo individuo de la especie humana y, por tanto, es un derecho fundamental. b) Derecho al espacio público El derecho de espacio público está estrechamente ligado con el anterior. Lo público está conformado por aquello que está destinado _ bien sea por naturaleza, o bien por convicción_ al uso y disfrute de la comunidad, de suerte que no debe haber privación de ese uso o disfrute a ninguno de los miembros de la colectividad, aunque quepa una nacionalización en el ejercicio de esos aspectos.