1. Acción Popular: .
Es un mecanismo judicial encaminado a la
protección de los derechos e intereses colectivos,
para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de
ser posible, restituir las cosas a su estado anterior
2. Son derechos e intereses colectivos, entre
otros, los relacionados con:
• El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias
• }
• La moralidad administrative
• El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso
público
3. • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la
protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados
con la preservación y restauración del medio ambiente
• La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares o tóxicos
4. • La defensa del patrimonio público
• La defensa del patrimonio cultural de la Nación
• La seguridad y salubridad públicas
• El acceso a una infraestructura de servicios que
garantice la salubridad pública
• La libre competencia económica
• El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuno
5. Igualmente son
derechos e intereses
colectivos los
definidos como tales
en la Constitución,
las leyes ordinarias y
los tratados de
Derecho
Internacional
celebrados por
Colombia.
• El derecho a la seguridad y prevención de
desastres previsibles técnicamente
• La realización de las construcciones, edificaciones
y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes
• Los derechos de los consumidores y usuarios
6. ¿QUIEN LA INTERPONE?:
¿CONTRA QUIÉN SE INTERPONE?:
Contra cualquier autoridad pública
o particular que por sus acciones u
omisiones lesionen o amenacen un
derecho colectivo.
Cualquier persona natural o jurídica
organizaciones no gubernamentales;
populares, cívicas o de índole similar;
entidades públicas que cumplan funciones
de control, intervención o vigilancia,
siempre que la amenaza o vulneración de
derechos se haya originado en su acción u
omisión; el Procurador General de la
Nación, el Defensor del Pueblo y
las Personerías; los alcaldes y demás
servidores públicos que por razón de sus
funciones deban promover la protección y
defensa de estos derechos e intereses.
7. ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las
acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o
personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones
de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción
contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso
administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier
juez civil municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás
acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será
competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del
demandado a elección del actor popular.
8. 1. Nombre e identificación del accionante.
2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
3. Narración de los hechos que motivan la acción.
4. De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o
autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del
agravio.
5. Pretensiones.
6. Dirección de notificación.
CONTENIDO DE LA DEMANDA