El documento resume los diferentes tipos de derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia, incluyendo los derechos fundamentales de primera generación, los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación, y los derechos colectivos y del ambiente de tercera generación. También describe los deberes y obligaciones de los colombianos según la Constitución, así como los mecanismos de participación y protección ciudadana.
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Derechos y deberes fundamentales
1. Derecho:
Conjunto de normas jurídicas positivas que surge de la sociedad como un producto cultural
generado dentro de leyes que tienen la finalidad de regular las relaciones entre los miembros
de esa sociedad y de estos con el estado.
DERECHOS FUNDAMENTALES O DE PRIMERA GENERACION:
Son los que celebran las libertades e igualdades individuales a las cuales los colombianos
tienen derecho desde que nacen. Se encuentran estipulados en la CPC desde los artículos 11-
41.
EJEMPLO:
Derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho de libre asociación, agremiación reunión y
sindicalización, derecho a una vivienda digna, derecho a la educación, derecho a la recreación,
derecho a la huelga, derecho a la propiedad privada.
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE SEGUNDA GENERACION:
Hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas.
De otra parte la constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de
niños y adolescentes. Se encuentran estipulados en la CPC desde los artículos 42-77.
Abarcan los derechos de:
Trabajo, seguridad social, salud, educación, medio ambiente sano, agua y alimentos, cultura,
vivienda.
Consagrados en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales aprobado
en 1966.
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE O DE TERCERA GENERACION:
Tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. Se
encuentran estipulados en la CPC desde los artículos 78-82.
DEBER: hace alusión a estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva así como
aquella con obligación de respeto, gratitud u otros motivos con alguien.
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES:
Todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta
constitucional.
Entre ellos figuran:
El respeto a los demás y a las autoridades.
El principio de solidaridad social.
2. La defensa de los derechos humanos.
La conservación del medio ambiente.
La colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Todo derecho tiene como contrapartida una obligación.
DIFERENCIA DE PERSONA, INDIVIDUO Y CIUDADANO:
En el ámbito de derecho una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Individuo habla solamente de un número. Persona, es un humano con
sentimientos, pensamientos y personalidad. Y ciudadano es aquella persona que forma parte
de un país, de manera que sea reconocido por este.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA:
Plebiscito: El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente
de la republica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del
ejecutivo. (exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia C-180 de 1994 de la Corte
Articulo 7 Ley 134 del 1994).
Referendo: es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local. Referendo derogatorio: es cuando
se coloca a consideración del ciudadano al sometimiento de un acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en alguna de sus partes o en su
integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. Referendo aprobatorio: es
cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o
rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no
haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
Consulta popular: es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local
es sometida por el Presidente de la república, el Gobernador o Alcalde, según el caso,
a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En
todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la
conveniencia de convocar una Asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas
a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la república.
Revocatoria del mandato: consiste en el derecho político que tienen todos los
colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde.
Cabildo abierto: es la reunión pública de los concejos, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
3. MECANISMOS DE PROTECCION CIUDADANA
Son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real perdida,
vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la constitución
política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las
cosas a su estado anterior.
Para que la constitución no sea “ley muerta” y con la finalidad de que se respeten los
derechos contemplados en ella, existen unos Mecanismos de protección
contemplados en su capítulo IV, que se llaman Acciones Constitucionales.
Acción de tutela: Tiene como fin evitar la violación de los derechos constitucionales de
las personas cuando se encuentren amenazados o vulnerados, por la acción u omisión
de una entidad pública o particulares. Es un mecanismo de protección que tiene por
objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que
no se encuentren consagrados en la constitución.
Acción de cumplimiento: Su finalidad se consagra en el artículo 87 de la Constitución
Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica. Es hacer efectivo el
cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo
que impone determinada actuación u omisión a la autoridad.
Acción popular: Tienen como finalidad la protección de derechos e intereses
colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o
daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los
particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general.
La acción de grupo: Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa
que originó perjuicios individuales para dichas personas. La principal característica de
esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a
las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada
uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas
LA IMPORTANCIA DE SER PARTÍCIPES EN ESTOS MECANISMOS Y CUÁL ES SU
CONTRIBUCIÓN EN EL ÁMBITO SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE LOS
COLOMBIANOS.
La importancia de ser participe en estos mecanismos es hacernos sentir en
vulneraciones que normalmente son tapadas, y no son atendidas porque solo son de
interés de las víctimas, haciéndoles perder en ocasiones capital, bienes, o empeorando
el habiente social, también es importante ser partícipe de los mecanismo, para hacer
defender los derechos ya que nadie está por encima de los derechos de la población, y
esto es lo más importante y de esto trata la democracia, y para eso está la
constitución.
Derecho de petición: Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor
público o particulares jurídicos para requerir su intervención en un asunto concreto.
Está en el artículo 23 de la CPC. Puede presentarse verbal o escrito: autoridad que se
dirige, nombres completos de solicitante, CC y dirección, objeto de la petición, razones
que se apoya, anexos, firma del peticionario. Tipos: tradicional (15 dias), de
información (10 dias), consultas (30 dias).