2. ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los
derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren
consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo
que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra
consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591
de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
3. ¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de estos
derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de
religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de
enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la
honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser
elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya
estudiado), de asociación y los derechos de los niños.
4. ¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la
solicitud de tutela?:
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela
y su resolución
¿Quién puede interponer la acción?:
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren
vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el
defensor del pueblo y el personero.
5. ACCION POPULAR
La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los derechos e
intereses colectivos que las personas pueden invocar, cuando posiblemente se le
vaya a vulnerar un derecho o para evitar un perjuicio o un daño, es decir, para
estos casos la vulneración al derecho no ha ocurrido, pero si no se previene
mediante la acción popular posiblemente se vulnere los derechos e intereses
colectivos.
Esta acción se encuentra estipulada en el artículo 88 de la Constitución Política
y regulada en la ley 472 de 1998 y se caracteriza por poseer un carácter
preventivo y restaurador.
6. ¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos que pueden ser
protegidos por medio de la Acción popular?
La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la
protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la
preservación y restauración del medio ambiente.
El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
La seguridad y salubridad públicas.
El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando una comunidad le sea vulnerado alguno de
estos derechos podrá interponer la acción popular, ejemplo de ello es cuando
existiendo una comunidad en un sector residencial legalmente construido y no se le
haya conectado algún servicio público como alcantarillado, el servicio de aseo o
energía eléctrica, podrá la comunidad recurrir a la acción popular para que las
entidades encargadas garanticen la conexión de dichos servicios públicos o la
prestación de los mismos, otro ejemplo puede ser cuando se esté de manera
irresponsable por alguna empresa botando residuos tóxicos a alguna quebrada o rio
que afecte posiblemente la salud de las personas del sector, o por ejemplo cuando
exista una comunidad cerca de un relleno donde se deposita las basuras del pueblo o
la ciudad y afecte a una comunidad podrá solicitarse la protección al derecho a vivir en
un ambiente sano, o cuando se esté invadiendo el espacio público sin ninguna
autorización podrá el interesado interponer la presente acción.
8. ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION POPULAR?
La acción popular al ser una acción pública, podrá interponerla cualquier persona, además
el artículo 12 de la ley 472 de 1998 enuncia que son titulares de esta acción:
1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o
similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros
distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de
los derechos e interés colectivos.
Para ejercitar esta acción no será necesario actuar a través de abogado.
9. ¿Qué debe contener la demanda de acción popular o la petición
de protección?
1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la
petición
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública
responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
10. LA ACCIÓN DE GRUPO
La acción de grupo es una figura jurídica que sirve para posibilitar la
indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin
perjuicio de la procedencia de las acciones particulares.
11. ¿Cuáles es la finalidad de las acciones de grupo?
Esta acción tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos
colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
¿Qué tipo de derechos protege las acciones de grupo?
Todos aquellos derechos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa,
espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios
públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.
12. ¿Cuáles son las principales características de la acción de grupo?
Es muy importante que no confundas la acción de grupo con la acción popular, ya que en la
acción popular la finalidad es preventiva, mientras que la acción de grupo se caracteriza
por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al
grupo.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño
o ceso la acción vulnerante que lo genero.
Deber presentarse por intermedio de abogado.
13. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas
que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el
defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales
podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya
solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo
cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por
una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en
las originadas en razón de actividades de otros entes será
competente el juez civil del circuito.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien
presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
14. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con
fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto
administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del
congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no
está siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.
15. Contenido de la acción de cumplimiento
Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.
Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo
incumplido.
Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba
actuar en ejercicio de funciones públicas).
Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
Solicitud y aporte pruebas.
Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado
otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra
autoridad.
Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.
16. ¿Cuándo se solicita?
Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto
administrativo, reclame a la autoridad encargada de su cumplimiento, si ella se
ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes,
puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o
se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal
contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento
de la norma.
¿Ante quién se interpone?
Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en
funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal
contencioso administrativo del departamento.
17. Término para decidir
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la
solicitud.
Término para cumplir la decisión
La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a
menos que el tribunal de un plazo mayor.
18. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un
juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que
cumplen funciones administrativas.
19. ACCIONES CONTENCIOSAS
Acción pública de nulidad:
Se interpone contra los actos administrativos que violen o atenten
contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se
anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho:
Se interpone contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o
funcionario público para que se restablezca el Derecho violado al
ciudadano a través de su anulación.
20. Acción de reparación directa:
Interpuesta por la violación de derechos particulares contra hechos,
operaciones u omisiones no voluntarias de la administración, pero ocasionados
por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la administración,
privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas
públicas.
21. Finalmente, concluya sobre la importancia de ser partícipes en
estos mecanismos y cuál es su contribución en el ámbito social,
económico y político de los colombianos.
La importancia de ser participes en estos mecanismos es tener la opción y los medios
para defender y reclamar cuando se crea que se vulneran o amenazan los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Su importancia en el ámbito social y político se ve reflejada en dar la oportunidad a
cualquier persona de defender o reclamar por sus derechos, de una forma accesible
y evidenciar en que aspectos la sociedad tiene falencias con respecto a las garantías
de los derechos fundamentales y ofrece la oportunidad de denunciar cualquier
irregularidad que se de en relación con entes y campañas políticas
Su importancia en el ámbito económico se ve en la garantía que los mecanismos
ofrecen para defender el patrimonio económico de alguien al que le estén siendo
vulnerados sus derechos y a causa de esto sufra o pueda sufrir una perdida de
aspecto económico.