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FORO
El Sistema electoral venezolano desde la perspectiva de género.
Tensiones en el acceso de la mujer al poder
El Sistema electoral venezolano desde la
perspectiva de género.
Evangelina García Prince
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LAS LUCHAS POR LA IGUALDAD: De Aristóteles a la CEDAW
ARTICULADO DE LA CONVENCIÓN CEDAW
Marco
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Art.1 Definición de la Discriminación.
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Comunidades Europeas en 1989.
En noviembre de 1992, tuvo lugar en Atenas la primera Cumbre
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concluyeron que la democracia impone la paridad en la representación
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Quince años más tarde, en 2007, la Xa. Conferencia CEPAL sobre la
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Actualmente es un tema vigente y legitimado en la agenda
latinoamericana y caribeña como un asunto vital para el avance de la
democracia.
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Democracia y Paridad
Entender lo que significa “paridad” remite a la comprensión
de la igualdad.
No siempre esta claro lo que significa igualdad y a menudo se tiene
como intercambiable con equidad, igualdad de oportunidades, etc.
a) La igualdad y la desigualdad entre los géneros son construcciones
históricas.
b) La naturaleza de los hechos vinculados con la igualdad es relacional y por
tanto política y esencialmente articulada al poder.
c) El término igualdad es multidimensional: Principio, Derecho, Concepto
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PRINCIPIO: ético, político, jurídico
DERECHO: Capacidad garantizada jurídicamente que, en el
Estado Democrático de Derecho, poseen todas las personas
para exigir trato ciudadano equivalente en su accionar
público. Por eso la igualdad es el derecho primordial de la
ciudadanía.
CONCEPTO: Relacional e histórico. Por tanto una
construcción que define socialmente quienes son iguales.
(Equivalencia humana, Igualdad en la ley/ante la ley, no
discriminación, admisión de la diferencia/interseccionalidad,
autonomía/libertad).
Igualdad
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Los derechos más representativos de la igualdad en
ciudadanía política:
a) intervenir en el diálogo político a través del
sufragio activo y pasivo, (voto y elegibilidad)
principalmente;
b) tener presencia en las posiciones de toma de
decisiones en los poderes públicos por elección o
designación;
c) tener presencia en posiciones de poder en las
organizaciones políticas y otras organizaciones
de la vida civil;
d) capacidad para organizarse colectivamente.
egarciaprince@gmail.com
¿Que es la paridad?
La paridad es una estrategia política de respuesta al
derecho a la elegibilidad.
Potencialmente admite múltiples formas de
expresión de la igualdad.
Ha sido popularizada como un enfoque cuantitativo.
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En la dimensión institucional, opera en los procesos
micro.
No supone en si misma un cambio estructural de
todos los ordenes institucionales (normas, prácticas,
agentes) del poder patriarcal, aunque puede abrir el
camino a esos cambios.
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SITUACISITUACIÓÓNN
ACTUAL DE LAACTUAL DE LA
PARTICIPACIPARTICIPACIÓÓNN
POLPOLÍÍTICATICA
InclusiInclusióón Fictician Ficticia
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PARIDAD
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Las experiencias en Venezuela
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Candidaturas paritarias (50%) para los cargos a elegir en noviembre
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Resolución CNE N° 100208-0011 (febrero de 2010) Reglamento #1 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Art. 45 del Reglamento
Las organizaciones postulantes procurarán establecer mecanismos en la
selección de sus postuladas y postulados a los efectos que sus candidaturas
a los cuerpos deliberantes tengan una composición paritaria y alterna, de
cincuenta por ciento (50%) para cada sexo
egarciaprince@gmail.com
Lecciones aprendidas de las experiencias de
paridad en América Latina y El Caribe.
CONTEXTO NORMATIVO ACTUAL
Marco Jurídico
Internacional
Marco Jurídico General
Nacional
Marco Jurídico
específico
Convención CEDAW
Convención Interamericana
sobre Concesión de
Derechos Políticos a la
Mujer.
Convención Interamericana
sobre DH. Pacto de San
José.
Conferencias CEPAL:
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Brasilia.
Constitución RB Venezuela
(Art. 21 y 23)
Ley de Igualdad de
Oportunidades para la
Mujer.
Ley de partidos políticos,
reuniones públicas y
manifestaciones.
Proyecto de Ley de
Igualdad y Equidad.
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discusión
Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
Reglamento No.1 de LOPE.
Resolución N° 100208-
0011 del CNE. 8 de febrero
de 2010
1) Examinar el contexto normativo y evaluar las posibilidades
2) Expresar el criterio de paridad al más alto nivel
egarciaprince@gmail.com
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN POLITICA DE LAS MUJERES
Articulo 61
De los cargos en organizaciones con fines políticos
Las asociaciones con fines políticos promoverán instrumentos de participación que aseguren el acceso
igualitario y equitativo en los procesos internos para cargos directivos dentro de su estructura
organizativa.
Articulo 62
De la participación en los cuerpos deliberantes
Las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y asociaciones de ciudadanos y ciudadanas deberán
conformar la postulación de sus candidatos y candidatas por listas a los cuerpos deliberantes nacionales,
estadales, metropolitanas, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres
que represente por lo menos el 50% del total de sus candidatos y candidatas postulados en listas
conformadas de manera alterna. No será oficializada ninguna postulación que no cumpla estos
requisitos.
Articulo 63
Participación en sindicatos y gremios
Los sindicatos urbanos y rurales, las federaciones, las centrales de trabajadores, los gremios de profesionales
y técnicos y demás organizaciones de la sociedad, promoverán y garantizarán la participación e integración de
la mujer en todos los niveles de su estructura directiva y organizativa, preservando la equidad y la no
discriminación en la distribución de los cargos.
Articulo 64
Participación en organismos públicos y privados
Las Empresas del Estado, los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector
público u otra persona de derecho público donde el Estado sea titular de más de cincuenta por ciento (50%)
del capital, deben incluir mujeres proporcionalmente al número de integrantes de sus directorios,
juntas directivas o administradoras. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento
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PROPUESTAS DE EVANGELINA
1) Plantear la necesidad de reformar la Ley Orgánica de
Procesos Electorales para introducir un claro mandato
de paridad con las siguientes características:
a) Paridad en proporciones de 50/50 en las candidaturas a los
cargos de elección popular.
b) Criterios explícitos de alternabilidad, flexibles, aplicables de
acuerdo a las características de las circunscripciones y el tipo
de elección.
c) El mandato de paridad debe abarcar, en el caso de cargos
de elección popular, a los partidos, a los grupos de electores
debidamente aceptados y también a las coaliciones que
compitan en el proceso electoral.
egarciaprince@gmail.com
d) La paridad debe ser equitativa para hombres y mujeres. Es
necesario crear normativas concretas, explícitas, sobre los
procedimientos de selección de candidaturas, de acuerdo a las
características de las circunscripciones y al régimen electoral
vigente y a las estimaciones sobre oportunidad de ganar o
perder, para evitar dar a las mujeres las posiciones con menor
oportunidad de ganar.
e) En la asignación de candidaturas principales y suplentes debe
conservarse el mismo sexo para ambas posiciones.
f) Hay que establecer el mandato expreso de que el Consejo
Nacional Electoral tenga la obligación de negar el registro de las
candidaturas, si la propuesta no cumple con las normas de
paridad, dentro de un plazo razonable que permita la corrección
de la propuesta.
g) La ley debe contener una disposición que establezca la
obligatoriedad de la paridad en la integración de los órganos
electorales nacionales y locales.
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2) Se plantea la necesidad de reformar la Ley de
Partidos Políticos para que incluya dispositivos
sobre los siguientes aspectos:
a) Establecer claramente los derechos de la militancia en lo que
a su participación directa o indirecta se refiere en las
instancias y eventos donde se toman las decisiones.
b) Establecer la obligación de que en los estatutos de cada
partido, deben estar claramente establecidos los requisitos
que debe satisfacer la militancia para participar en los
procesos internos de selección de candidaturas a cargos de
elección popular o a posiciones directivas internas.
c) Establecer un dispositivo que obligue a los partidos a
destinar parte de su financiamiento a la capacitación política
de las mujeres.
d) Asegurar la equidad de género en la distribución de los
recursos que provengan de fuentes públicas para las
campañas electorales.
egarciaprince@gmail.com
ESTAMOS A LA ESPERA DE LOS BUENOS IMPACTOS DE
LA PARIDAD DONDE SE HA LOGRADOP, PERO….
•Hasta el momento la paridad no ha producido
fortalecimiento de la igualdad de género en otros sectores
de la acción pública.
•No ha creado un cambio significativo en los estereotipos
del ejercicio del poder por las mujeres.
•Ni ha habido claro fortalecimiento de las tendencias
democratizadoras del sistema político.
Paridad superestructural y cooptada es una nueva
realidad mas cercana que lo que creemos y ante la
cual no debemos ser sorprendidas por los hechos de
las realidades de nuestros partidos.
egarciaprince@gmail.com
MUCHAS GRACIAS
QUEREMOS
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Paridad presentación Universidad Católica Andres Bello 2014

  • 1. egarciaprince@gmail.com Caracas, 10 de julio 2014 FORO El Sistema electoral venezolano desde la perspectiva de género. Tensiones en el acceso de la mujer al poder El Sistema electoral venezolano desde la perspectiva de género. Evangelina García Prince
  • 2. egarciaprince@gmail.com LAS LUCHAS POR LA IGUALDAD: De Aristóteles a la CEDAW ARTICULADO DE LA CONVENCIÓN CEDAW Marco principista y conceptual. Art.1 Definición de la Discriminación. Art.2 Obligación de consagrar una política orgánica contra la discriminación Art.3 Obligación de garantizar el adelanto de las mujeres y el goce de todos los Derechos Humanos y Libertades. Art.4 Necesidad y justificación de la adopción de medidas para acelerar la Igualdad de facto y la protección de la maternidad. Orientaciones más generales de política. Art.5 Medidas para modificar los patrones socio culturales que consagran la discriminación y necesidad de garantizar la comprensión del valor social de la maternidad. Art. 6 Supresión de la trata y prostitución de las mujeres. Derechos civiles y políticos Art. 7 Derechos políticos Art. 8 Derecho a representar internacionalmente al país. Art. 9 Nacionalidad. Derechos sociales económicos y culturales Art.10 Derechos vinculados a la Educación. Art.11 Derechos vinculados al Empleo y al Trabajo. Art.12 Derechos vinculados a la Salud y Maternidad Art.13 Otras esferas de la vida económica y social Art.14 Derechos de la Mujer Rural Derechos sobre capacidades jurídicas Art.15 Derechos Civiles y Capacidades Jurídicas Art.16 Derechos vinculados al Matrimonio y la Familia
  • 3. egarciaprince@gmail.com La paridad se asoma al panorama de los derechos El concepto de paridad fue propuesto por el Consejo de las Comunidades Europeas en 1989. En noviembre de 1992, tuvo lugar en Atenas la primera Cumbre Europea “Mujeres en el Poder”, donde ministras y ex ministras, concluyeron que la democracia impone la paridad en la representación y administración de las naciones. Quince años más tarde, en 2007, la Xa. Conferencia CEPAL sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en Quito, dedicó 12 de sus 36 acuerdos a mejorar la participación política de las mujeres y 5 de ellos a la paridad. Actualmente es un tema vigente y legitimado en la agenda latinoamericana y caribeña como un asunto vital para el avance de la democracia.
  • 4. egarciaprince@gmail.com Democracia y Paridad Entender lo que significa “paridad” remite a la comprensión de la igualdad. No siempre esta claro lo que significa igualdad y a menudo se tiene como intercambiable con equidad, igualdad de oportunidades, etc. a) La igualdad y la desigualdad entre los géneros son construcciones históricas. b) La naturaleza de los hechos vinculados con la igualdad es relacional y por tanto política y esencialmente articulada al poder. c) El término igualdad es multidimensional: Principio, Derecho, Concepto
  • 5. egarciaprince@gmail.com PRINCIPIO: ético, político, jurídico DERECHO: Capacidad garantizada jurídicamente que, en el Estado Democrático de Derecho, poseen todas las personas para exigir trato ciudadano equivalente en su accionar público. Por eso la igualdad es el derecho primordial de la ciudadanía. CONCEPTO: Relacional e histórico. Por tanto una construcción que define socialmente quienes son iguales. (Equivalencia humana, Igualdad en la ley/ante la ley, no discriminación, admisión de la diferencia/interseccionalidad, autonomía/libertad). Igualdad
  • 6. egarciaprince@gmail.com Los derechos más representativos de la igualdad en ciudadanía política: a) intervenir en el diálogo político a través del sufragio activo y pasivo, (voto y elegibilidad) principalmente; b) tener presencia en las posiciones de toma de decisiones en los poderes públicos por elección o designación; c) tener presencia en posiciones de poder en las organizaciones políticas y otras organizaciones de la vida civil; d) capacidad para organizarse colectivamente.
  • 7. egarciaprince@gmail.com ¿Que es la paridad? La paridad es una estrategia política de respuesta al derecho a la elegibilidad. Potencialmente admite múltiples formas de expresión de la igualdad. Ha sido popularizada como un enfoque cuantitativo. (cuántas mujeres). En la dimensión institucional, opera en los procesos micro. No supone en si misma un cambio estructural de todos los ordenes institucionales (normas, prácticas, agentes) del poder patriarcal, aunque puede abrir el camino a esos cambios.
  • 8. egarciaprince@gmail.com SITUACISITUACIÓÓNN ACTUAL DE LAACTUAL DE LA PARTICIPACIPARTICIPACIÓÓNN POLPOLÍÍTICATICA InclusiInclusióón Fictician Ficticia ExclusiExclusióónn SubordinaciSubordinacióónn InfraInfra representacirepresentacióónn InclusiInclusióónn SubordinadaSubordinada ViolaciViolacióón aln al principio deprincipio de igualdad en laigualdad en la participaciparticipacióónn polpolííticatica PrPráácticas decticas de mimetismomimetismo polpolíítico detico de la exclusila exclusióónn Intenta combatir la inclusión subordinada o ficticia de las mujeres
  • 9. egarciaprince@gmail.com PARIDAD Doble valencia: derechos a representar y verse representado/a Representación representativa Redistribución de oportunidades, medios y trato en el ejercicio del poder
  • 10. egarciaprince@gmail.com Las experiencias en Venezuela Posteriores al Artículo 144 de la LSPP Resolución del CNE No. 080721-658 (noviembre 2008) Candidaturas paritarias (50%) para los cargos a elegir en noviembre de 2008. (Consejos Legislativos Regionales, Concejales Metropolitanos y Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure) Resolución del CNE No. 050401-179 (marzo 2005) “Exigencia” a las organizaciones políticas de aplicar la paridad en sus postulaciones, sin obligatoriedad para los entes políticos afectados y sin sanción al incumplimiento. Resolución CNE N° 100208-0011 (febrero de 2010) Reglamento #1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Art. 45 del Reglamento Las organizaciones postulantes procurarán establecer mecanismos en la selección de sus postuladas y postulados a los efectos que sus candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo
  • 11. egarciaprince@gmail.com Lecciones aprendidas de las experiencias de paridad en América Latina y El Caribe. CONTEXTO NORMATIVO ACTUAL Marco Jurídico Internacional Marco Jurídico General Nacional Marco Jurídico específico Convención CEDAW Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer. Convención Interamericana sobre DH. Pacto de San José. Conferencias CEPAL: Consensos de Quito y de Brasilia. Constitución RB Venezuela (Art. 21 y 23) Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones. Proyecto de Ley de Igualdad y Equidad. Aprobado en primera discusión Ley Orgánica de Procesos Electorales. Reglamento No.1 de LOPE. Resolución N° 100208- 0011 del CNE. 8 de febrero de 2010 1) Examinar el contexto normativo y evaluar las posibilidades 2) Expresar el criterio de paridad al más alto nivel
  • 12. egarciaprince@gmail.com CAPITULO I DE LA PARTICIPACIÓN POLITICA DE LAS MUJERES Articulo 61 De los cargos en organizaciones con fines políticos Las asociaciones con fines políticos promoverán instrumentos de participación que aseguren el acceso igualitario y equitativo en los procesos internos para cargos directivos dentro de su estructura organizativa. Articulo 62 De la participación en los cuerpos deliberantes Las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y asociaciones de ciudadanos y ciudadanas deberán conformar la postulación de sus candidatos y candidatas por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, metropolitanas, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres que represente por lo menos el 50% del total de sus candidatos y candidatas postulados en listas conformadas de manera alterna. No será oficializada ninguna postulación que no cumpla estos requisitos. Articulo 63 Participación en sindicatos y gremios Los sindicatos urbanos y rurales, las federaciones, las centrales de trabajadores, los gremios de profesionales y técnicos y demás organizaciones de la sociedad, promoverán y garantizarán la participación e integración de la mujer en todos los niveles de su estructura directiva y organizativa, preservando la equidad y la no discriminación en la distribución de los cargos. Articulo 64 Participación en organismos públicos y privados Las Empresas del Estado, los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público u otra persona de derecho público donde el Estado sea titular de más de cincuenta por ciento (50%) del capital, deben incluir mujeres proporcionalmente al número de integrantes de sus directorios, juntas directivas o administradoras. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento
  • 13. egarciaprince@gmail.com PROPUESTAS DE EVANGELINA 1) Plantear la necesidad de reformar la Ley Orgánica de Procesos Electorales para introducir un claro mandato de paridad con las siguientes características: a) Paridad en proporciones de 50/50 en las candidaturas a los cargos de elección popular. b) Criterios explícitos de alternabilidad, flexibles, aplicables de acuerdo a las características de las circunscripciones y el tipo de elección. c) El mandato de paridad debe abarcar, en el caso de cargos de elección popular, a los partidos, a los grupos de electores debidamente aceptados y también a las coaliciones que compitan en el proceso electoral.
  • 14. egarciaprince@gmail.com d) La paridad debe ser equitativa para hombres y mujeres. Es necesario crear normativas concretas, explícitas, sobre los procedimientos de selección de candidaturas, de acuerdo a las características de las circunscripciones y al régimen electoral vigente y a las estimaciones sobre oportunidad de ganar o perder, para evitar dar a las mujeres las posiciones con menor oportunidad de ganar. e) En la asignación de candidaturas principales y suplentes debe conservarse el mismo sexo para ambas posiciones. f) Hay que establecer el mandato expreso de que el Consejo Nacional Electoral tenga la obligación de negar el registro de las candidaturas, si la propuesta no cumple con las normas de paridad, dentro de un plazo razonable que permita la corrección de la propuesta. g) La ley debe contener una disposición que establezca la obligatoriedad de la paridad en la integración de los órganos electorales nacionales y locales.
  • 15. egarciaprince@gmail.com 2) Se plantea la necesidad de reformar la Ley de Partidos Políticos para que incluya dispositivos sobre los siguientes aspectos: a) Establecer claramente los derechos de la militancia en lo que a su participación directa o indirecta se refiere en las instancias y eventos donde se toman las decisiones. b) Establecer la obligación de que en los estatutos de cada partido, deben estar claramente establecidos los requisitos que debe satisfacer la militancia para participar en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular o a posiciones directivas internas. c) Establecer un dispositivo que obligue a los partidos a destinar parte de su financiamiento a la capacitación política de las mujeres. d) Asegurar la equidad de género en la distribución de los recursos que provengan de fuentes públicas para las campañas electorales.
  • 16. egarciaprince@gmail.com ESTAMOS A LA ESPERA DE LOS BUENOS IMPACTOS DE LA PARIDAD DONDE SE HA LOGRADOP, PERO…. •Hasta el momento la paridad no ha producido fortalecimiento de la igualdad de género en otros sectores de la acción pública. •No ha creado un cambio significativo en los estereotipos del ejercicio del poder por las mujeres. •Ni ha habido claro fortalecimiento de las tendencias democratizadoras del sistema político. Paridad superestructural y cooptada es una nueva realidad mas cercana que lo que creemos y ante la cual no debemos ser sorprendidas por los hechos de las realidades de nuestros partidos.