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DERECHOS DE
AUTOR
Ana carolina Giraldo Rojas
Yulisa Andrea Montoya
CONCEPTO
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo
13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual
otorga sus privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonial.
Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras
artísticas o literarias por un tiempo determinado.
QUE OBRAS SON PROTEGIDAS
 Todas las obras literarias y artísticas que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o
medio conocido, incluidos los digitales.
 Podemos entender que una idea por sí sola no está
protegida por el derecho de autor. Es cierto que
podemos ser los primeros en “pensar” en algo,
pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo
registramos como de nuestra autoría no es posible
que la legislación vigente proteja nuestra propiedad
sobre la misma, por ello es importante en materia
digital no solo mantener copias del avance de un
desarrollo sino también hacer los registros
pertinentes ante la DNDA.
QUIEN ES CONSIDERADO “AUTOR”
 Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría
solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre
dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la
creación intelectual se entiende según la DNDA
como el proceso mental que implica concebir y
expresar la obra. Así, no se considera autor a quien
simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de
otro, es decir, el técnico que se limita a programar
un videojuego siguiendo las instrucciones de un
desarrollador no puede atribuirse la autoría,
simplemente goza de reconocimiento por su trabajo
operativo.
QUE DERECHOS SE PROTEGEN ?
HACER EL REGISTRO DE LAS CREACIONES PARA
CERTIFICAR LA AUTORÍA
 Inicialmente hay que saber que el certificado
expedido por la DNDA no es prueba legal sobre la
autoría de la creación, es decir, la Dirección
registra una obra a partir de los datos que la
persona interesada presenta, pero no es su
competencia determinar si esa persona es la
verdadera autora de la obra, aunque presume su
buena fe al registrarla.
QUE ES EL COPYRIGHT?
 El “derecho de copia” o copyright es una noción
que viene del derecho anglosajón y bajo el cual se
protegen principalmente los derechos patrimoniales
de una obra, aunque también reconoce la autoría
de la misma. Su objetivo es evitar cualquier tipo de
reproducción, distribución o adaptación derivada de
la creación original. El símbolo internacional con
que se identifica su registro y alcances es ©.
CRITICAS AL COPYRIGHT
PROTECCIÓN DESPROPORCIONALMENTE
PROLONGADA DEL DERECHO DE AUTOR
 Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras
deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no
menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de
países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90
años después de la muerte del autor.
 El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en
condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos
a temprana edad.
 las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección
hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de
vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente
unos 70 años después de la muerte del autor.
 Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25
años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante
toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este
hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales
en comparación con los autores protegidos con el derecho de
autor.
CÁLCULO INFUNDADO DE LA DURACIÓN DE LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
 La mayoría de los derechos de autor no pertenece a los
autores, sino que pertenecen a los “propietarios” –es
decir: los productores, editores, sellos discográficos.
 Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una
organización, el plazo de protección de la obra se
calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del
autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.
QUÉ ES CREATIVE COMMONS?
“Bienes creativos comunes”, del inglés Creative Commons, es
una ONG creada en Estados Unidos cuyo objetivo es reducir
las barreras que supone la legislación sobre derechos de
autor, permitiendo que los creadores expresen su intención
de permitir copias, distribuciones o incluso adaptaciones de
sus obras. Derivada de la propuesta de la organización,
surgió el registro Creative Commons (CC) como una
alternativa al ©.
CLASE DE DERECHOS DE AUTOR
 Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de
los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier
otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o
en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución
de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los
fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público,
como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este
derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro,
aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por
tratados internacionales, el primero de los cuales fue
el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), una organización
de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones
nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho
de autor.
LICENCIAS Y CONTENIDOS LIBRES
Debido a las limitaciones que impone el modelo de
los derechos de autor, se han desarrollado además
del dominio público otras licencias libres como
el copyleft y las licencias Creative Commons que
han servido de base para la producción de obras
literarias, musicales, animadas, de cine, software y
hardware con licencias libres para permitir la libre
copia, reproducción, distribución y edición de estas
obras.
BIBLIOGRAFÍA
 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Bibliograf.C3.
ADa
 https://www.google.com.co/search?q=hacker&biw=1366&bih=
667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0CAYQ_AUoAWoV
ChMIgd-
xze3OyAIVSo4NCh3lMwk5#tbm=isch&q=derecho+de+autor+
en+informatica+&imgrc=nQ3B2saDPlClBM%3A
 http://www.biblioweb.tic.unam.mx/derecho/principal.htm
 http://colombiadigital.net/opinion/columnistas/cultura-
mas/item/1700-derechos-de-autor-en-internet.html
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Derechos de autor

  • 1. DERECHOS DE AUTOR Ana carolina Giraldo Rojas Yulisa Andrea Montoya
  • 2. CONCEPTO Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga sus privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado.
  • 3. QUE OBRAS SON PROTEGIDAS  Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales.  Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.
  • 4. QUIEN ES CONSIDERADO “AUTOR”  Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo.
  • 5. QUE DERECHOS SE PROTEGEN ?
  • 6. HACER EL REGISTRO DE LAS CREACIONES PARA CERTIFICAR LA AUTORÍA  Inicialmente hay que saber que el certificado expedido por la DNDA no es prueba legal sobre la autoría de la creación, es decir, la Dirección registra una obra a partir de los datos que la persona interesada presenta, pero no es su competencia determinar si esa persona es la verdadera autora de la obra, aunque presume su buena fe al registrarla.
  • 7. QUE ES EL COPYRIGHT?  El “derecho de copia” o copyright es una noción que viene del derecho anglosajón y bajo el cual se protegen principalmente los derechos patrimoniales de una obra, aunque también reconoce la autoría de la misma. Su objetivo es evitar cualquier tipo de reproducción, distribución o adaptación derivada de la creación original. El símbolo internacional con que se identifica su registro y alcances es ©.
  • 9. PROTECCIÓN DESPROPORCIONALMENTE PROLONGADA DEL DERECHO DE AUTOR  Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.  El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.  las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.  Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor.
  • 10. CÁLCULO INFUNDADO DE LA DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR  La mayoría de los derechos de autor no pertenece a los autores, sino que pertenecen a los “propietarios” –es decir: los productores, editores, sellos discográficos.  Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de protección de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.
  • 11. QUÉ ES CREATIVE COMMONS? “Bienes creativos comunes”, del inglés Creative Commons, es una ONG creada en Estados Unidos cuyo objetivo es reducir las barreras que supone la legislación sobre derechos de autor, permitiendo que los creadores expresen su intención de permitir copias, distribuciones o incluso adaptaciones de sus obras. Derivada de la propuesta de la organización, surgió el registro Creative Commons (CC) como una alternativa al ©.
  • 12. CLASE DE DERECHOS DE AUTOR  Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 13. REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.
  • 14. LICENCIAS Y CONTENIDOS LIBRES Debido a las limitaciones que impone el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado además del dominio público otras licencias libres como el copyleft y las licencias Creative Commons que han servido de base para la producción de obras literarias, musicales, animadas, de cine, software y hardware con licencias libres para permitir la libre copia, reproducción, distribución y edición de estas obras.