SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR
INFORMATICA
DERECHO DE AUTOR
NINFA ASTRID SOLANO
YURLEIS PERTUZ JIMENEZ
11°A
BARRANQUILLA/ATLANTICO
20-05-13
INTRODUCCION
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen.
Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido
convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto es así que el
diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición,
incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez
es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística
para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta
genere”.
DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Reconocimiento que la ley hace al creador de
una obra, para que tenga privilegios y
prerrogativas de tipo personal y patrimonial. El que la ley reconoce al
autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su
publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos
casos, a los ejecutantes e intérpretes.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la
muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en
el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la
propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras
que el segundo procede del derecho anglosajón (o commonlaw).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del
autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.
El derecho moral está constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así
se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto
la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas
o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada
de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra.
Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden
reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor
de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del
derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera
posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o
fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las
leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción
relacionada con este tema donde ellos sean parte.
CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a
partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite
al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una
sinfonía por una orquesta en una sala de concierto.
Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original.
REGULACION DEL DERECHO DE AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro,
aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados
internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en
1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al
derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener
una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva.
Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el
derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable
el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo,
varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven
el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva
nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes
puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos
de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en
todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial
están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país,
señala como objeto del Derecho de autor, "las obras del ingenio, en el
ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad."
El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el
soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de
la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y
corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en
materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos
derechos, no están supeditados al requisito del registro o al
cumplimiento de cualquier otra formalidad.
El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras
protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en
"toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse". El artículo
noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas
de una obra originaria, siempre que:
Subsistan sobre las obras originarias.
Se cuente con la autorización del autor de la obra originaria.
Revistan características de originalidad.
El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son
objeto de la protección del derecho de autor los siguientes:
Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos
de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o
contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial.
Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones
judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de
los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales
sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas,
las siguientes:
Programas de ordenador.
Obras audiovisuales.
Obras arquitectónicas.
Obras de artes plásticas.
Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales
amplían o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que
conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del
contenido tradicional del Derecho de Autor.
TRASMISION Y TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR
En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de
muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de
conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de
que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se
necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo
demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante
contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de
terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el
tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente
por común acuerdo de las partes otorgantes.
LIMITACIONES Y EXCESIONES DEL DERECHO DE AUTOR
El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el
país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y
setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país
de origen de la obra.23 Por supuesto, nos referimos al derecho
patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y
pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una
obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos
patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del
último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre
del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la
fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero,
si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de
protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si
una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o
capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la
publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso
especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que
el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización,
divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última
instancia. Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo
superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que
pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por
el ejercicio de los derechos morales. En materia de excepciones al
Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos
honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen
perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a
cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del
autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley
de Propiedad Intelectual vigente. En materia de derechos conexos, los
mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la
protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna
interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros,
los siguientes casos:
Los artistas.
Intérpretes.
Ejecutantes.
Productores de fonogramas.
Organismos de radiodifusión.
CONCLUSION
Finalmente podríamos decir que el titular de los derechos de una obra
es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el
autor. Además las leyes de derecho de autor protegen las
denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado
de la transformación de otras obras preexistentes. Los ejemplos más
habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones,
actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y
extractos; y los arreglos musicales. La razón de su protección es muy
simple: su elaboración exige esfuerzo creador.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

Derechos de Autor
Derechos de Autor Derechos de Autor
Derechos de Autor
 
Los derechos de autor
Los derechos de autorLos derechos de autor
Los derechos de autor
 
Trabajo de mario
Trabajo de marioTrabajo de mario
Trabajo de mario
 
Ax
AxAx
Ax
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
derechos de autor
derechos de autor derechos de autor
derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
derechos de autor
derechos de autor derechos de autor
derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Trabajo santiago
Trabajo santiagoTrabajo santiago
Trabajo santiago
 
armando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;Darmando suarez :$ derechos del autor ;D
armando suarez :$ derechos del autor ;D
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Los derechos de autor
Los derechos de autorLos derechos de autor
Los derechos de autor
 
J
JJ
J
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
Los derechos del autor
Los derechos del autorLos derechos del autor
Los derechos del autor
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 

Destacado

Producto imprimir
Producto imprimirProducto imprimir
Producto imprimirCarlos Daza
 
Material de apoyo para enseñanza luis dominguez
Material de apoyo para enseñanza luis dominguezMaterial de apoyo para enseñanza luis dominguez
Material de apoyo para enseñanza luis dominguezCamila Domínguez
 
Pirámide alimenticia
Pirámide alimenticiaPirámide alimenticia
Pirámide alimenticiak2jemina
 
Tabla de promedios pdf
Tabla de promedios pdfTabla de promedios pdf
Tabla de promedios pdfjathylupita
 
Fondo emprender sena
Fondo emprender senaFondo emprender sena
Fondo emprender senaLinaMSanchezG
 
Body ritual among the nacirema
Body ritual among the naciremaBody ritual among the nacirema
Body ritual among the naciremaPaula Gomez
 
Seminario MYPES: Carolina Ferreira
Seminario MYPES: Carolina FerreiraSeminario MYPES: Carolina Ferreira
Seminario MYPES: Carolina FerreiraPNUDARTBolivia
 
Podcast laura y luisa 11.02
Podcast laura y luisa 11.02Podcast laura y luisa 11.02
Podcast laura y luisa 11.02laurakatherineB
 
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinal
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinalApresentacao teleconferencia 3_t14-vfinal
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinalCelesc
 
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 20145- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014ModaClub
 
Actividad 2.1 Vega_Héctor
Actividad 2.1 Vega_Héctor Actividad 2.1 Vega_Héctor
Actividad 2.1 Vega_Héctor FAE
 
Jeopardy andrea loperena
Jeopardy andrea loperenaJeopardy andrea loperena
Jeopardy andrea loperenaandrealoperena
 
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: Ashoka
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: AshokaWebinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: Ashoka
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: AshokaLiderAgenteDeCambio
 

Destacado (20)

Producto imprimir
Producto imprimirProducto imprimir
Producto imprimir
 
Material de apoyo para enseñanza luis dominguez
Material de apoyo para enseñanza luis dominguezMaterial de apoyo para enseñanza luis dominguez
Material de apoyo para enseñanza luis dominguez
 
Pirámide alimenticia
Pirámide alimenticiaPirámide alimenticia
Pirámide alimenticia
 
Tabla de promedios pdf
Tabla de promedios pdfTabla de promedios pdf
Tabla de promedios pdf
 
Ensamblaje parte1
Ensamblaje parte1Ensamblaje parte1
Ensamblaje parte1
 
Guiaadministracionriesgo (1)
Guiaadministracionriesgo (1)Guiaadministracionriesgo (1)
Guiaadministracionriesgo (1)
 
Conferencias
ConferenciasConferencias
Conferencias
 
Fondo emprender sena
Fondo emprender senaFondo emprender sena
Fondo emprender sena
 
Body ritual among the nacirema
Body ritual among the naciremaBody ritual among the nacirema
Body ritual among the nacirema
 
Seminario MYPES: Carolina Ferreira
Seminario MYPES: Carolina FerreiraSeminario MYPES: Carolina Ferreira
Seminario MYPES: Carolina Ferreira
 
Colegio
ColegioColegio
Colegio
 
Migracion de peruanos a japon
Migracion de peruanos a japonMigracion de peruanos a japon
Migracion de peruanos a japon
 
Podcast laura y luisa 11.02
Podcast laura y luisa 11.02Podcast laura y luisa 11.02
Podcast laura y luisa 11.02
 
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinal
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinalApresentacao teleconferencia 3_t14-vfinal
Apresentacao teleconferencia 3_t14-vfinal
 
iMAGENES DE POWER POINT
iMAGENES DE POWER POINTiMAGENES DE POWER POINT
iMAGENES DE POWER POINT
 
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 20145- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014
5- Catalogo sofisticada increibles rebajas moda club 2014
 
Actividad 2.1 Vega_Héctor
Actividad 2.1 Vega_Héctor Actividad 2.1 Vega_Héctor
Actividad 2.1 Vega_Héctor
 
Vision estrategica de china japon y corea
Vision estrategica de china japon y corea Vision estrategica de china japon y corea
Vision estrategica de china japon y corea
 
Jeopardy andrea loperena
Jeopardy andrea loperenaJeopardy andrea loperena
Jeopardy andrea loperena
 
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: Ashoka
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: AshokaWebinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: Ashoka
Webinar: Lecciones Aprendidas (ELAC13) Por: Ashoka
 

Similar a Derecho de autor

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorlocos151
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.nicolas627
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informáticakerlisamaya
 
Trabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De AutorTrabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De AutorSamir_25
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01AndresRangel21
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Liorvvany7
 
Colegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorColegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorSaray Gutierrez
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorangelicarv
 
Emilio sotomayor
Emilio sotomayorEmilio sotomayor
Emilio sotomayordiana0309
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autorDavid Marin
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑAguest274767
 

Similar a Derecho de autor (18)

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
Derechos del autor.
Derechos del autor.Derechos del autor.
Derechos del autor.
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Trabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De AutorTrabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De Autor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
 
Copyright
CopyrightCopyright
Copyright
 
Derechos de autor caro
Derechos de autor caroDerechos de autor caro
Derechos de autor caro
 
Colegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorColegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Emilio sotomayor
Emilio sotomayorEmilio sotomayor
Emilio sotomayor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 

Derecho de autor

  • 1. COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR INFORMATICA DERECHO DE AUTOR NINFA ASTRID SOLANO YURLEIS PERTUZ JIMENEZ 11°A BARRANQUILLA/ATLANTICO 20-05-13
  • 2. INTRODUCCION Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen. Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.
  • 3. DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Reconocimiento que la ley hace al creador de una obra, para que tenga privilegios y prerrogativas de tipo personal y patrimonial. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o commonlaw).
  • 4. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
  • 5. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
  • 6. CLASES DE DERECHO DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 7. REGULACION DEL DERECHO DE AUTOR La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. Tipo de material sujeto a derecho de autor.
  • 8. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad." El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en "toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse". El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: Subsistan sobre las obras originarias. Se cuente con la autorización del autor de la obra originaria. Revistan características de originalidad. El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son objeto de la protección del derecho de autor los siguientes: Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
  • 9. De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas, las siguientes: Programas de ordenador. Obras audiovisuales. Obras arquitectónicas. Obras de artes plásticas. Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplían o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del Derecho de Autor. TRASMISION Y TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes. LIMITACIONES Y EXCESIONES DEL DERECHO DE AUTOR El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.23 Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del
  • 10. último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia. Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales. En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente. En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes casos: Los artistas. Intérpretes. Ejecutantes. Productores de fonogramas. Organismos de radiodifusión.
  • 11. CONCLUSION Finalmente podríamos decir que el titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. Además las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales. La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador.