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DECRETO SUPREMO
- 024
DS. 024
ALUMNAS :
*Nicole Medina
*Brenda Ibarcena
CARRERA TECNICA
Seguridad minera Industrial y Salud Ocupacional
DOCENTE :
* Freddy Cardenas
CAPITULO 1
 Datos :
Objetivos y Alcances
Definición de términos
Objetivo : Articulo 1
Tiene como objetivo prevenir accidentes ,
peligros y enfermedades ocupacionales en la
actividad minera ,Ley 29783.
Prevenir la cultura de la prevención y hacer
cumplir la normativa de la Materia.
Accidentes laborales :
Articulo 2 :
 La ley N 29783, La aplicación de esta normativa es
aplicable para todos los sectores económicos y
servicios incluyendo a los empleadores y todos los
trabajadores bajo el régimen laboral .
 Esta normativa obliga a instituciones y organismos
públicos a contar y cumplir con la norma de Salud y
Seguridad Ocupacional.
 Debe contar con supervisión , fiscalización y
sanción en materia de Seguridad y Salud den el
trabajo.
DATO IMPORTANTE:
Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, organismo especializado,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo,
l desarrolla y ejecuta todas las funciones establecidas en el
artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo.
Articulo2 : Las actividades que alcanza
el reglamento son :
 Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos :
 1Exploración (perforación diamantina, cruceros, t, entre otros).
 2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, y
relaves, entre otros).
 3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación , concentración, adsorción-
desorción, refinación, entre otros).
 4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, minerales no metálicos, relaves,
y otros.
 5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías , cable carriles, entre otros).
 6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre otros.)
 . 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) y/o
actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de
reaprovechamiento de pasivos.
ARTICULO 3 :
 . El presente reglamento es de *alcance* a toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que
realice actividades mineras .
 Están obligadas a dar cumplimiento a todas sus
disposiciones.
 El presente reglamento también alcanza a los
trabajadores y a aquéllos que no tienen vínculo laboral
con el titular de actividad minera, sino que dependen
de una empresa contratista.
Artículo: 4
 El presente reglamento establece las
normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales.
 Los titulares de actividades mineras y
trabajadores deden establecer estándares
de protección que mejoren lo previsto en
la presente norma.
Articulo: 5
 Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este
reglamento, debe entenderse referida al Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el
Decreto Supremo .
 Nº 014-92-EM Aprueban el Texto Ordenado de la
Ley General de Minería 3 de junio de 1992 , Esta norma
pertenece al compendio Normativa Sectorial Minería
Artículo: 6 : El presente reglamento tiene
por finalidad fijar normas para:
a) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que
toda la organización .
 b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la
vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.
 c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo
de toda la empresa con
 d) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares,
procedimientos y prácticas para realizar trabajos seguros mediante la
capacitación.
 e) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud
Ocupacional
 f) Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera,
empresas contratistas y los trabajadores i
Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente
reglamento:
 Accidente de Trabajo (AT)
 Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
 Es también accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
Según la gravedad, los accidentes de trabajo
con lesiones personales pueden ser:
 Accidente leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y
diagnóstico médico, genera en el accidentado un descanso con
retorno máximo al día siguiente .
 Accidente incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación y diagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día
 Parcial temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la
imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorga tratamiento
médico hasta su plena recuperación.
 Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un
miembro u órgano o de las funciones del mismo.
 2.4 Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o
funcional total de uno o más miembros u órganos y que incapacita
totalmente al trabajador para laborar.
 Accidente mortal: suceso cuyas lesiones producen la muerte del
trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del
deceso.”
Actividades :
 Actividad Minera
 Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del
artículo 2 del presente reglamento, en concordancia con la
normatividad vigente.
 Actividad Conexa
 Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el
literal b) del artículo 2 del presente reglamento, que se realiza de
manera complementaria a la actividad minera y que permite el
cumplimiento de ésta.
Gerencias :
 Alta Gerencia de la Unidad Minera
 Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de
hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
 Alta Gerencia de la Empresa o Titular de Actividad Minera
 Funcionarios de la más alta jerarquía de la empresa encargados de liderar y
proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de
la empresa.
Análisis de Trabajo Seguro (ATS)
 Es una herramienta de gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional que permite determinar el
procedimiento de trabajo seguro, mediante la
determinación de los riesgos potenciales y
definición de sus controles para la realización de
las tareas.
AUDITORIA :
Procedimiento sistemático,
independiente, objetivo y documentado
para evaluar un sistema de gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional.
 Capacitación
 Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el
desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso
de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los
trabajadores.
 Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional
 Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres,
comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una
empresa, para promover un trabajo seguro y saludable.
 En el que están incluidos el titular de actividad minera, las empresas
contratistas mineras, las empresas contratistas de actividades conexas y los
trabajadores de las antes mencionadas, para la prevención de
enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
 Estadística de Seguridad y Salud Ocupacional
 Sistema de registro, análisis y control de la información
incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, orientado a utilizar la
información y las tendencias asociadas en forma proactiva
para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
 Estándares de Trabajo
 Son los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros
establecidos por el titular de actividad minera y los requisitos mínimos
aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión
establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente
y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar
las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.
 Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional
 Es la aplicación de los principios de la administración
profesional a la seguridad y la salud minera, integrándola a la
producción, calidad y control de costos.
Indices de accidentes:
Índice de Frecuencia de Accidentes (IF)
Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas
hombre trabajadas.
Índice de Severidad de Accidentes (IS)
Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas – hombre
trabajadas.
Índice de Accidentabilidad (IA):
Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo
perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS
 Inducción
 Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al
trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.
Se divide en:
 Inducción General: es la capacitación al trabajador, con
anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, sobre la
política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticas
generales y el ambiente laboral de la empresa.
 Inducción del Trabajo Específico:
 es la capacitación que brinda al trabajador la información y el
conocimiento necesario a fin de prepararlo para el trabajo
específico.
Inspección
 Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos
en las disposiciones legales. Es un proceso de observación
directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,
condiciones, medidas de protección y cumplimiento de
dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional.

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  • 2. DS. 024 ALUMNAS : *Nicole Medina *Brenda Ibarcena CARRERA TECNICA Seguridad minera Industrial y Salud Ocupacional DOCENTE : * Freddy Cardenas
  • 3. CAPITULO 1  Datos : Objetivos y Alcances Definición de términos
  • 4. Objetivo : Articulo 1 Tiene como objetivo prevenir accidentes , peligros y enfermedades ocupacionales en la actividad minera ,Ley 29783. Prevenir la cultura de la prevención y hacer cumplir la normativa de la Materia.
  • 6. Articulo 2 :  La ley N 29783, La aplicación de esta normativa es aplicable para todos los sectores económicos y servicios incluyendo a los empleadores y todos los trabajadores bajo el régimen laboral .  Esta normativa obliga a instituciones y organismos públicos a contar y cumplir con la norma de Salud y Seguridad Ocupacional.  Debe contar con supervisión , fiscalización y sanción en materia de Seguridad y Salud den el trabajo.
  • 7. DATO IMPORTANTE: Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, organismo especializado, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, l desarrolla y ejecuta todas las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
  • 8. Articulo2 : Las actividades que alcanza el reglamento son :  Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos :  1Exploración (perforación diamantina, cruceros, t, entre otros).  2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, y relaves, entre otros).  3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación , concentración, adsorción- desorción, refinación, entre otros).  4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, minerales no metálicos, relaves, y otros.  5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías , cable carriles, entre otros).  6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre otros.)  . 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) y/o actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos.
  • 9. ARTICULO 3 :  . El presente reglamento es de *alcance* a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras .  Están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.  El presente reglamento también alcanza a los trabajadores y a aquéllos que no tienen vínculo laboral con el titular de actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista.
  • 10. Artículo: 4  El presente reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales.  Los titulares de actividades mineras y trabajadores deden establecer estándares de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
  • 11. Articulo: 5  Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este reglamento, debe entenderse referida al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo .  Nº 014-92-EM Aprueban el Texto Ordenado de la Ley General de Minería 3 de junio de 1992 , Esta norma pertenece al compendio Normativa Sectorial Minería
  • 12. Artículo: 6 : El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización .  b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.  c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la empresa con  d) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos seguros mediante la capacitación.  e) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional  f) Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores i
  • 13. Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:  Accidente de Trabajo (AT)  Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.  Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 14. Según la gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:  Accidente leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico médico, genera en el accidentado un descanso con retorno máximo al día siguiente .  Accidente incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día  Parcial temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación.  Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.  2.4 Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de uno o más miembros u órganos y que incapacita totalmente al trabajador para laborar.  Accidente mortal: suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.”
  • 15. Actividades :  Actividad Minera  Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del artículo 2 del presente reglamento, en concordancia con la normatividad vigente.  Actividad Conexa  Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el literal b) del artículo 2 del presente reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de ésta.
  • 16. Gerencias :  Alta Gerencia de la Unidad Minera  Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.  Alta Gerencia de la Empresa o Titular de Actividad Minera  Funcionarios de la más alta jerarquía de la empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa.
  • 17. Análisis de Trabajo Seguro (ATS)  Es una herramienta de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las tareas.
  • 18.
  • 19. AUDITORIA : Procedimiento sistemático, independiente, objetivo y documentado para evaluar un sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 20.
  • 21.  Capacitación  Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.
  • 22.  Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional  Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa, para promover un trabajo seguro y saludable.  En el que están incluidos el titular de actividad minera, las empresas contratistas mineras, las empresas contratistas de actividades conexas y los trabajadores de las antes mencionadas, para la prevención de enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
  • 23.  Estadística de Seguridad y Salud Ocupacional  Sistema de registro, análisis y control de la información incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
  • 24.  Estándares de Trabajo  Son los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros establecidos por el titular de actividad minera y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.
  • 25.  Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional  Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y la salud minera, integrándola a la producción, calidad y control de costos.
  • 26. Indices de accidentes: Índice de Frecuencia de Accidentes (IF) Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Índice de Severidad de Accidentes (IS) Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas – hombre trabajadas. Índice de Accidentabilidad (IA): Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS
  • 27.  Inducción  Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en:  Inducción General: es la capacitación al trabajador, con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, sobre la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticas generales y el ambiente laboral de la empresa.  Inducción del Trabajo Específico:  es la capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario a fin de prepararlo para el trabajo específico.
  • 28. Inspección  Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Es un proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional.