4. Objetivo : Articulo 1
Tiene como objetivo prevenir accidentes ,
peligros y enfermedades ocupacionales en la
actividad minera ,Ley 29783.
Prevenir la cultura de la prevención y hacer
cumplir la normativa de la Materia.
6. Articulo 2 :
La ley N 29783, La aplicación de esta normativa es
aplicable para todos los sectores económicos y
servicios incluyendo a los empleadores y todos los
trabajadores bajo el régimen laboral .
Esta normativa obliga a instituciones y organismos
públicos a contar y cumplir con la norma de Salud y
Seguridad Ocupacional.
Debe contar con supervisión , fiscalización y
sanción en materia de Seguridad y Salud den el
trabajo.
7. DATO IMPORTANTE:
Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, organismo especializado,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo,
l desarrolla y ejecuta todas las funciones establecidas en el
artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo.
8. Articulo2 : Las actividades que alcanza
el reglamento son :
Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos :
1Exploración (perforación diamantina, cruceros, t, entre otros).
2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, y
relaves, entre otros).
3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación , concentración, adsorción-
desorción, refinación, entre otros).
4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, minerales no metálicos, relaves,
y otros.
5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías , cable carriles, entre otros).
6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre otros.)
. 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) y/o
actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de
reaprovechamiento de pasivos.
9. ARTICULO 3 :
. El presente reglamento es de *alcance* a toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que
realice actividades mineras .
Están obligadas a dar cumplimiento a todas sus
disposiciones.
El presente reglamento también alcanza a los
trabajadores y a aquéllos que no tienen vínculo laboral
con el titular de actividad minera, sino que dependen
de una empresa contratista.
10. Artículo: 4
El presente reglamento establece las
normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales.
Los titulares de actividades mineras y
trabajadores deden establecer estándares
de protección que mejoren lo previsto en
la presente norma.
11. Articulo: 5
Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este
reglamento, debe entenderse referida al Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el
Decreto Supremo .
Nº 014-92-EM Aprueban el Texto Ordenado de la
Ley General de Minería 3 de junio de 1992 , Esta norma
pertenece al compendio Normativa Sectorial Minería
12. Artículo: 6 : El presente reglamento tiene
por finalidad fijar normas para:
a) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que
toda la organización .
b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la
vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.
c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo
de toda la empresa con
d) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares,
procedimientos y prácticas para realizar trabajos seguros mediante la
capacitación.
e) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud
Ocupacional
f) Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera,
empresas contratistas y los trabajadores i
13. Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente
reglamento:
Accidente de Trabajo (AT)
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
14. Según la gravedad, los accidentes de trabajo
con lesiones personales pueden ser:
Accidente leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y
diagnóstico médico, genera en el accidentado un descanso con
retorno máximo al día siguiente .
Accidente incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación y diagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día
Parcial temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la
imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorga tratamiento
médico hasta su plena recuperación.
Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un
miembro u órgano o de las funciones del mismo.
2.4 Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o
funcional total de uno o más miembros u órganos y que incapacita
totalmente al trabajador para laborar.
Accidente mortal: suceso cuyas lesiones producen la muerte del
trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del
deceso.”
15. Actividades :
Actividad Minera
Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del
artículo 2 del presente reglamento, en concordancia con la
normatividad vigente.
Actividad Conexa
Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el
literal b) del artículo 2 del presente reglamento, que se realiza de
manera complementaria a la actividad minera y que permite el
cumplimiento de ésta.
16. Gerencias :
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de
hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Alta Gerencia de la Empresa o Titular de Actividad Minera
Funcionarios de la más alta jerarquía de la empresa encargados de liderar y
proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de
la empresa.
17. Análisis de Trabajo Seguro (ATS)
Es una herramienta de gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional que permite determinar el
procedimiento de trabajo seguro, mediante la
determinación de los riesgos potenciales y
definición de sus controles para la realización de
las tareas.
21. Capacitación
Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el
desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso
de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los
trabajadores.
22. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional
Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres,
comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una
empresa, para promover un trabajo seguro y saludable.
En el que están incluidos el titular de actividad minera, las empresas
contratistas mineras, las empresas contratistas de actividades conexas y los
trabajadores de las antes mencionadas, para la prevención de
enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
23. Estadística de Seguridad y Salud Ocupacional
Sistema de registro, análisis y control de la información
incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, orientado a utilizar la
información y las tendencias asociadas en forma proactiva
para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
24. Estándares de Trabajo
Son los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros
establecidos por el titular de actividad minera y los requisitos mínimos
aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión
establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente
y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar
las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.
25. Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional
Es la aplicación de los principios de la administración
profesional a la seguridad y la salud minera, integrándola a la
producción, calidad y control de costos.
26. Indices de accidentes:
Índice de Frecuencia de Accidentes (IF)
Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas
hombre trabajadas.
Índice de Severidad de Accidentes (IS)
Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas – hombre
trabajadas.
Índice de Accidentabilidad (IA):
Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo
perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS
27. Inducción
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al
trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.
Se divide en:
Inducción General: es la capacitación al trabajador, con
anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, sobre la
política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticas
generales y el ambiente laboral de la empresa.
Inducción del Trabajo Específico:
es la capacitación que brinda al trabajador la información y el
conocimiento necesario a fin de prepararlo para el trabajo
específico.
28. Inspección
Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos
en las disposiciones legales. Es un proceso de observación
directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,
condiciones, medidas de protección y cumplimiento de
dispositivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional.