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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA
DE LOS ANDES
FACULTAD DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CARRERA DE CHEFS
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Docente: Ing. Mónica Alarcón
Curso: Quinto
Alumno: Fabián Guerra
2016-2017
GESTION DE TALENTO HUMANO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá
como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector
público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las
atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el
cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se
someterán a las directrices del Comité Interinstitucional.
Art. 3.- DEL MINISTERIO DE TRABAJO.- Corresponde a este Ministerio, en materia de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades siguientes:
1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional.
2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la población
laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades profesionales, sus
causas y consecuencias. Tales datos serán regularmente remitidos al Comité
Interinstitucional a efectos de elaborar la estadística respectiva.
3. Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros países en materias
de prevención de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente
laboral.
4. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevención de
riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagnóstico
de enfermedades profesionales en nuestro medio.
5. Promover, realizar o contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en
seguridad industrial (Ingenieros de Seguridad) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del
Trabajo).
6. Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre métodos y sistemas a adoptar
para evitar siniestros y daños profesionales.
7. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de
los Trabajadores.
8. Ordenar la suspensión o paralización de los trabajos, actividades u operaciones que
impliquen riesgos para los trabajadores.
9. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones
impuestas en este Reglamento, imponiendo las sanciones que correspondan a las personas
naturales o jurídicas que por acción u omisión infrinjan sus disposiciones, comunicando
periódicamente al Comité Interinstitucional los datos relativos a tales sanciones.
10. Analizar y aprobar en su caso los Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de las
empresas e informar de los mismos al Comité Interinstitucional.
11. Sugerir las normas de seguridad e higiene del trabajo que deben de aplicarse en
empresas a instalarse en el futuro.
Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE OBRAS SANITARIAS.- Son funciones del Ministerio de Salud
Pública, relacionadas con la Seguridad e Higiene del Trabajo
Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de las dependencias de Riesgos del
Trabajo, tendrá las siguientes funciones generales:
1. Ser miembro nato del Comité Interinstitucional.
2. Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a
prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios y siguiendo las
directrices que imparta el Comité Interinstitucional.
3. Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del
medio ambiente laboral.
4. Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en estas materias,
particularmente en el perfeccionamiento de prevención de riesgos.
5. Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de
trabajo y mejoramiento del medio ambiente.
6. Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto
nacionales como internacionales.
Art. 6.- DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y
PESCA. (Reformado por Art. 28 de la Ley 12, R.O. 82-S, 9-VI-97).
1. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca colaborará en la
política general de prevención de riesgos
Art. 7.- DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.
1. El citado Portafolio, a través del Instituto Nacional de Minería y la Dirección General
del Medio Ambiente, colaborará en la aplicación del presente Reglamento, mediante el
desarrollo normativo, control y asesoramiento técnico, en la parte relativa a minas y
canteras; así como exigiendo el cumplimiento del mismo, para conceder los beneficios de la
Ley de Fomento Minero, a las empresas que lo soliciten.
2. Exigirá a las empresas, dentro del ámbito de su competencia, que el diseño de
instalaciones, importaciones, compra de equipos y maquinaria, se sujeten a las
disposiciones del presente Reglamento.
Art. 8.- DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN.- El Instituto
Ecuatoriano de Normalización:
1. Desarrollará las normas técnicas y códigos de prácticas para la normalización y
homologación de medios de protección colectiva y personal.
2. Ejecutará los procesos de implantación de normas y control de calidad de los citados
medios de protección.
3. Asesorará a las diversas instituciones del país interesadas en la materia, en aspectos de
normalización, códigos de prácticas, control y mantenimiento de medios de protección
colectiva y personal.
Art. 9.- DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
1. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional introducirá en sus programas de
formación a nivel de aprendizaje, formación de adultos y capacitación de trabajadores,
materias de seguridad e higiene ocupacional.
2. Capacitará a sus instructores en materias de seguridad y salud de los trabajadores.
3. Efectuará asesoramiento a las empresas para formación de instructores y programación
de formación interna.
Para el cumplimiento de tales fines solicitará el concurso de la división de Riesgos del
Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 10.- Todas las demás instituciones del sector público, además de las organizaciones de
empresarios y trabajadores, colaborarán en la aplicación del presente Reglamento.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de
los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas
Conceptos Básicos
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.- Condiciones y factores que afectan o
podrían afectar a la salud y la seguridad de los empleados o de otros trabajadores como:
temporales, contratistas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.
PELIGRO.- Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño
humano o deterioro de la salud o una combinación de éstos.
RIESGO.- Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa
y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el evento, suceso o
exposición.
INCIDENTE.- Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría
haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad) o una
fatalidad.
ACCIDENTE.- Es un incidente que ha dado lugar a lesión, enfermedad o la fatalidad.
ACTO INSEGURO.- Son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador.
CONDICIÓN INSEGURA.- Se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus
tareas y que se refieren al grado de inseguridad que pueden tener las áreas de trabajo,
maquinarias, equipos y puntos de operación.
SITIO DE TRABAJO.- Cualquier establecimiento en donde las actividades relacionadas
con el trabajo se realizan bajo el control de la organización.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.- Conjunto de políticas, estrategias y acciones que
determinan la estructura organizacional, asignación de responsabilidades y el uso de
recursos, en los procesos de planificación, implementación y evaluación de la seguridad.
GESTIÓN TÉCNICA.- Sistema integral e integrado que busca identificar, desarrollar,
aplicar y evaluar todos los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes del
trabajador; orientado a seleccionar, generar y potenciar el capital humano, que agregue
valor a las actividades.
GESTIÓN TALENTO HUMANO.- Sistema normativo, herramientas y métodos que
permiten identificar, conocer, medir y evaluar los riesgos del trabajo.
CÓDIGO DE TRABAJO
El Código de Trabajo del Ecuador fue expedido con la finalidad de regular las relaciones
entre empleadores y trabajadores, siendo éste el documento normativo por el cual se rige la
actividad laboral del país, basándose en las disposiciones contempladas en la Constitución
Política de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT,
ratificados por el Ecuador; entre otras legislaciones laborales vigentes.
En los preceptos del Código de Trabajo se mencionan regulaciones en cuanto a la salud y
seguridad del trabajador, y las medidas de prevención laboral, teniendo los siguientes
artículos de referencia:
OHSAS 18001:2007. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
La Norma OHSAS 18001:2007 ha sido desarrollada en respuesta a la demanda de los
clientes de un estándar de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
reconocible frente al que se pueda evaluar y certificar su sistema de gestión.
Identificación de peligros, evaluación de riesgos y definición de controles
Es necesario establecer claramente y hacer evidentes los lazos entre la identificación de
peligros, la evaluación y el control de riesgos y los otros elementos del sistema de gestión en
S&SO. Los procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos
deben permitir a la empresa identificar, evaluar y controlar sus riesgos de S&SO
permanentemente.
La empresa debe determinar cuales son sus riesgos de S&SO, tomando en cuenta las entradas y
salidas asociadas con sus actividades, procesos y productos. Se puede hacer una revisión
inicial, en la cual se pueden incluir listas de verificación, entrevistas e inspecciones.
2. Competencia, Formación y Toma de Conciencia
La organización debe asegurarse que sus trabajadores posean las competencias mínimas en
materia de seguridad y salud ocupación. En base a los resultados obtenidos se podrá
determinar la formación que deben recibir. Los programas de formación deben tener en
cuenta los diferentes niveles de responsabilidad, aptitud, dominio del idioma y
alfabetización del trabajador.
En cuanto a temas de seguridad y salud ocupacional se considera que es importante que el
personal conozca sobre identificación de peligros y evaluación de riesgos, análisis de
tareas, utilización de EPP´s, reporte de Incidentes, comportamiento seguro y levantamiento
de objetos.
Control operacional
La empresa debe identificar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con
los peligros identificados, para lo que es necesario la implementación de controles para
gestionar los riesgos relacionados a la S&SO.
Es importante resaltar que es obligación de todos asistir a los cursos de Seguridad y Salud
Ocupacional que sean citadas por el Departamento de Seguridad, las cuales incluso
podrán ser dictadas fuera del horario normal de trabajo. Así mismo es obligación que todo
colaborador acate los procedimientos y métodos de trabajo establecidos y no improvisar o
cambiar sistemas recomendados como seguros.
El orden y la limpieza es una actividad fundamental y muy necesaria, convirtiéndose en una
responsabilidad individual de cada persona que trabaja en la Planta.
Investigación de incidentes
Se debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para registrar,
investigar y analizar los incidentes. Es necesario crear una cultura en el personal para que
reporten inmediatamente los incidentes, peligros y situaciones cercanas, con esto se puede
mejorar la seguridad de todos y la posibilidad de salvar una vida. Un accidente es el
resultado de un incidente o peligro que no fue reportado ni controlado.
Medición y seguimiento del desempeño
Es necesario establecer, implementar y mantener los procedimientos para hacer el
seguimiento y medir de forma regular el desempeño de la seguridad y salud ocupacional.
Para esto es necesario identificar los índices a medir, los cuales ayudarán a medir la eficacia
de lo que se desea implementar, buscando reducción de los accidentes en la empresa.
3. Estadísticas Nacionales
La Salud y Seguridad Ocupacional en el país aún no es aplicada en su totalidad, en el
Ecuador el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) está en busca de mejorar las
condiciones laborales, por lo que ha puesto en práctica las Auditorías de Riesgo en el
trabajo, las mismas que tienen como objetivo verificar que las empresas apliquen las
normativas necesarias para la prevención de los riesgos laborales.

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Reglamento de SST y medio ambiente laboral

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS CARRERA DE CHEFS REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Docente: Ing. Mónica Alarcón Curso: Quinto Alumno: Fabián Guerra 2016-2017 GESTION DE TALENTO HUMANO
  • 2. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional. Art. 3.- DEL MINISTERIO DE TRABAJO.- Corresponde a este Ministerio, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades siguientes: 1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional. 2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composición y número de la población laboral, horarios de trabajo y número de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos serán regularmente remitidos al Comité Interinstitucional a efectos de elaborar la estadística respectiva. 3. Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros países en materias de prevención de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral. 4. Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones sobre la prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral; y, de manera especial en el diagnóstico de enfermedades profesionales en nuestro medio. 5. Promover, realizar o contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en seguridad industrial (Ingenieros de Seguridad) e Higiene Industrial (Medicina e Higiene del Trabajo). 6. Informar e instruir a las empresas y trabajadores sobre métodos y sistemas a adoptar para evitar siniestros y daños profesionales. 7. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores. 8. Ordenar la suspensión o paralización de los trabajos, actividades u operaciones que impliquen riesgos para los trabajadores.
  • 3. 9. Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento, imponiendo las sanciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión infrinjan sus disposiciones, comunicando periódicamente al Comité Interinstitucional los datos relativos a tales sanciones. 10. Analizar y aprobar en su caso los Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de las empresas e informar de los mismos al Comité Interinstitucional. 11. Sugerir las normas de seguridad e higiene del trabajo que deben de aplicarse en empresas a instalarse en el futuro. Art. 4. DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE OBRAS SANITARIAS.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública, relacionadas con la Seguridad e Higiene del Trabajo Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de las dependencias de Riesgos del Trabajo, tendrá las siguientes funciones generales: 1. Ser miembro nato del Comité Interinstitucional. 2. Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios y siguiendo las directrices que imparta el Comité Interinstitucional. 3. Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del medio ambiente laboral. 4. Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en estas materias, particularmente en el perfeccionamiento de prevención de riesgos. 5. Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de trabajo y mejoramiento del medio ambiente. 6. Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto nacionales como internacionales. Art. 6.- DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA. (Reformado por Art. 28 de la Ley 12, R.O. 82-S, 9-VI-97). 1. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca colaborará en la política general de prevención de riesgos Art. 7.- DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 1. El citado Portafolio, a través del Instituto Nacional de Minería y la Dirección General del Medio Ambiente, colaborará en la aplicación del presente Reglamento, mediante el desarrollo normativo, control y asesoramiento técnico, en la parte relativa a minas y canteras; así como exigiendo el cumplimiento del mismo, para conceder los beneficios de la Ley de Fomento Minero, a las empresas que lo soliciten.
  • 4. 2. Exigirá a las empresas, dentro del ámbito de su competencia, que el diseño de instalaciones, importaciones, compra de equipos y maquinaria, se sujeten a las disposiciones del presente Reglamento. Art. 8.- DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización: 1. Desarrollará las normas técnicas y códigos de prácticas para la normalización y homologación de medios de protección colectiva y personal. 2. Ejecutará los procesos de implantación de normas y control de calidad de los citados medios de protección. 3. Asesorará a las diversas instituciones del país interesadas en la materia, en aspectos de normalización, códigos de prácticas, control y mantenimiento de medios de protección colectiva y personal. Art. 9.- DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL. 1. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional introducirá en sus programas de formación a nivel de aprendizaje, formación de adultos y capacitación de trabajadores, materias de seguridad e higiene ocupacional. 2. Capacitará a sus instructores en materias de seguridad y salud de los trabajadores. 3. Efectuará asesoramiento a las empresas para formación de instructores y programación de formación interna. Para el cumplimiento de tales fines solicitará el concurso de la división de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 10.- Todas las demás instituciones del sector público, además de las organizaciones de empresarios y trabajadores, colaborarán en la aplicación del presente Reglamento. Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas Conceptos Básicos SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.- Condiciones y factores que afectan o podrían afectar a la salud y la seguridad de los empleados o de otros trabajadores como: temporales, contratistas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.
  • 5. PELIGRO.- Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro de la salud o una combinación de éstos. RIESGO.- Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el evento, suceso o exposición. INCIDENTE.- Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad) o una fatalidad. ACCIDENTE.- Es un incidente que ha dado lugar a lesión, enfermedad o la fatalidad. ACTO INSEGURO.- Son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador. CONDICIÓN INSEGURA.- Se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus tareas y que se refieren al grado de inseguridad que pueden tener las áreas de trabajo, maquinarias, equipos y puntos de operación. SITIO DE TRABAJO.- Cualquier establecimiento en donde las actividades relacionadas con el trabajo se realizan bajo el control de la organización. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.- Conjunto de políticas, estrategias y acciones que determinan la estructura organizacional, asignación de responsabilidades y el uso de recursos, en los procesos de planificación, implementación y evaluación de la seguridad. GESTIÓN TÉCNICA.- Sistema integral e integrado que busca identificar, desarrollar, aplicar y evaluar todos los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes del trabajador; orientado a seleccionar, generar y potenciar el capital humano, que agregue valor a las actividades.
  • 6. GESTIÓN TALENTO HUMANO.- Sistema normativo, herramientas y métodos que permiten identificar, conocer, medir y evaluar los riesgos del trabajo. CÓDIGO DE TRABAJO El Código de Trabajo del Ecuador fue expedido con la finalidad de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, siendo éste el documento normativo por el cual se rige la actividad laboral del país, basándose en las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por el Ecuador; entre otras legislaciones laborales vigentes. En los preceptos del Código de Trabajo se mencionan regulaciones en cuanto a la salud y seguridad del trabajador, y las medidas de prevención laboral, teniendo los siguientes artículos de referencia: OHSAS 18001:2007. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La Norma OHSAS 18001:2007 ha sido desarrollada en respuesta a la demanda de los clientes de un estándar de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo reconocible frente al que se pueda evaluar y certificar su sistema de gestión. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y definición de controles Es necesario establecer claramente y hacer evidentes los lazos entre la identificación de peligros, la evaluación y el control de riesgos y los otros elementos del sistema de gestión en S&SO. Los procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos deben permitir a la empresa identificar, evaluar y controlar sus riesgos de S&SO permanentemente. La empresa debe determinar cuales son sus riesgos de S&SO, tomando en cuenta las entradas y salidas asociadas con sus actividades, procesos y productos. Se puede hacer una revisión
  • 7. inicial, en la cual se pueden incluir listas de verificación, entrevistas e inspecciones. 2. Competencia, Formación y Toma de Conciencia La organización debe asegurarse que sus trabajadores posean las competencias mínimas en materia de seguridad y salud ocupación. En base a los resultados obtenidos se podrá determinar la formación que deben recibir. Los programas de formación deben tener en cuenta los diferentes niveles de responsabilidad, aptitud, dominio del idioma y alfabetización del trabajador. En cuanto a temas de seguridad y salud ocupacional se considera que es importante que el personal conozca sobre identificación de peligros y evaluación de riesgos, análisis de tareas, utilización de EPP´s, reporte de Incidentes, comportamiento seguro y levantamiento de objetos. Control operacional La empresa debe identificar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los peligros identificados, para lo que es necesario la implementación de controles para gestionar los riesgos relacionados a la S&SO. Es importante resaltar que es obligación de todos asistir a los cursos de Seguridad y Salud Ocupacional que sean citadas por el Departamento de Seguridad, las cuales incluso podrán ser dictadas fuera del horario normal de trabajo. Así mismo es obligación que todo colaborador acate los procedimientos y métodos de trabajo establecidos y no improvisar o cambiar sistemas recomendados como seguros. El orden y la limpieza es una actividad fundamental y muy necesaria, convirtiéndose en una responsabilidad individual de cada persona que trabaja en la Planta. Investigación de incidentes Se debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para registrar, investigar y analizar los incidentes. Es necesario crear una cultura en el personal para que reporten inmediatamente los incidentes, peligros y situaciones cercanas, con esto se puede
  • 8. mejorar la seguridad de todos y la posibilidad de salvar una vida. Un accidente es el resultado de un incidente o peligro que no fue reportado ni controlado. Medición y seguimiento del desempeño Es necesario establecer, implementar y mantener los procedimientos para hacer el seguimiento y medir de forma regular el desempeño de la seguridad y salud ocupacional. Para esto es necesario identificar los índices a medir, los cuales ayudarán a medir la eficacia de lo que se desea implementar, buscando reducción de los accidentes en la empresa. 3. Estadísticas Nacionales La Salud y Seguridad Ocupacional en el país aún no es aplicada en su totalidad, en el Ecuador el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) está en busca de mejorar las condiciones laborales, por lo que ha puesto en práctica las Auditorías de Riesgo en el trabajo, las mismas que tienen como objetivo verificar que las empresas apliquen las normativas necesarias para la prevención de los riesgos laborales.