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Grupo1_Seguridad y Salud en el ámbito minero.pptx
1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
“Saber para Ser”
SEDE MORONA SANTIAGO
Seguridad y Salud en el Trabajo Minero
TEMA:Reglamento de seguridad y salud en el ámbito
minero. Entidades de control en la seguridad y salud en el trabajo en el
ámbito minero.
INTEGRANTES:
Sanchim Ruben
Jimpikit Danny
Marin Gustavo
FACULTAD DE RECURSOS RENOVABLES
CARRERA DE MINAS
2. INTRODUCCIÓN
El Estado Ecuatoriano ha implementado normas de seguridad y salud ocupacional
misma que es de cumplimiento obligatorio por parte de empresas mineras, y en el
marco de compromisos establecidos deben propiciar el mejoramiento de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo hacia sus trabajadores, a fin de
prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean
consecuencia, guarden relación, o sobrevengan durante el trabajo.
Esta normativa está dirigida a los regímenes especiales de minería artesanal,
pequeña, mediana y gran minería y es de aplicación obligatoria para empresas
mixtas mineras; personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas,
mixtas y privadas, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley de Minería
3. PROBLEMA - JUSTIFICACIÓN
Muchas de las empresas mineras dedicadas a las actividades de la
misma no implementan los reglamentos de seguridad y salud
ocupacional para sus trabajadores por sus intereses que no quieran
invertir y dar la seguridad a sus empleados.
Desde hace años el desarrollo de actividad minera se llévame sin
aplicación de normas de seguridad y salud en los trabajadores y
producto de aquello existía miles de accidentes y pérdidas
humanas. Es por ello que el Estado Ecuatoriano implementa el
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN
EL AMBITO MINERO y otras normativas relacionadas a la
seguridad, con el objetivo de prevenir a que exista la mayor
demanda de los accidentes ocasionados producto de actividad
minera.
4. OBJETIVOS
Investigar los reglamentos de seguridad y salud establecidos
en el ámbito minero para resguardar la seguridad y la
integridad de los trabajadores.
Definir las principales entidades de control en la seguridad y la
salud en el trabajo minero y sus principales funciones definidas
para dar el estricto cumplimiento a las empresas en el
desarrollo de las actividades mineras.
6. Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero
Art. 5.- De los
titulares de derechos
mineros.
Art. 6.- Obligaciones de los titulares
de derechos mineros.
Art. 1.- Objeto.
Art. 2.- Ámbito de
aplicación
El objeto de este Reglamento es
precautelar la seguridad y salud en
el trabajo de las personas en todas
las fases de la actividad minera,
como lo señala el Capítulo VII,
artículo 27 de la Ley de Minería.
Las disposiciones de este
Reglamento son aplicables en el
ámbito señalado en los artículos 1 y
2 de la Ley de Minería
Las disposiciones de este
Reglamento son aplicables en el
ámbito señalado en los artículos 1 y
2 de la Ley de Minería
Son obligaciones de los titulares
de derechos mineros:
a) Garantizar condiciones seguras y saludables
b) Asegurar permanentemente el bienestar laboral y la salud
física
c) Implementar el servicio permanente de seguridad y salud en
el trabajo
d) Empoderar al profesional a cargo del servicio permanente de
seguridad y salud en el trabajo
e) Propiciar la participación de todas las áreas de la empresa en
el proceso de identificación de peligros
f) Promover e involucrar a todas las áreas de la empresa,
contratistas y visitantes en el cumplimiento de las políticas
g) Implementar instalaciones adecuadas para hospedaje en
campamentos permanentes y/o temporales de trabajo
h) Ejecutar las labores mineras precautelando la salud laboral y
la integridad de los concesionarios colindantes, o terceros.
7. Art. 7.- Componentes del servicio permanente
de seguridad y salud en el trabajo.
Los titulares mineros, operadores mineros, contratistas,
subcontratistas o prestadores de servicios cuyas actividades se
ejecutan en campo, deberán implementar el servicio permanente
de seguridad y salud en el trabajo tomando en consideración los
componentes que se ajusten a sus necesidades reales en materia
preventiva.
Los componentes del servicio permanente de seguridad y salud
en el trabajo a implementar son:
ORIENTACIÓN Y PLANIFICACIÓN
ANÁLISIS Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE RIESGOS Y
ASESORAMIENTO SOBRE LA NECESIDAD DE
ACCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL
ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA GESTIÓN Y
CONTROL DE LOS PELIGROS Y RIESGOS PARA LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS
CUIDADO DE LA SALUD GENERAL, SERVICIOS
CURATIVOS Y DE REHABILITACIÓN
MANTENIMIENTO DE REGISTROS
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8. Entidades de control en la seguridad y salud en el trabajo en el
ámbito minero.
Art. 3.- Rectoría de las políticas
• Corresponde al Ministerio
Sectorial el ejercicio de las
políticas públicas del área
geológica minera y la expedición
de acuerdos y resoluciones
administrativas de su
competencia.
Art. 4. Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos
Naturales no Renovables.
• La Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos
Naturales no Renovables
(ARCERNNR), como entidad
adscrita al Ministerio Sectorial,
tendrá a su cargo el desarrollo de
la normativa derivada del
presente reglamento y colaborar
con las instituciones
competentes para la vigilancia y
cumplimiento por parte de los
titulares mineros, operadores
mineros, contratistas.
9. Entidades de control en la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito
minero.
Art 5.- Ministerio de Relaciones
Laborales (MRL).
• Normar, controlar y sancionar el
cumplimiento de las obligaciones.
• Practicar auditorias técnicas a las
operaciones y instalaciones, con
colaboración de ARCOM.
Art 6.- Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS).
no Renovables.
• Las atribuciones -----seguro
general de riesgos ---- Ley de
seguridad social.
• Seguro general de riesgos de trabajo
protege al trabajador y empleador.
10. CONCLUSIONES
De acuerdo la investigación realizada, se puede concluir que el sistema de seguridad y
salud en el ámbito minero del ecuador perfila fortalezas y debilidades. Como
fortalezas se tiene una legislación a favor de la seguridad y salud ocupacional como
son Constitución de la Republica del Ecuador y el código de Trabajo Ecuatoriano y los
convenios OIT, el Instituto Ecuatoriano de Seguro Social y el Ministerio de relaciones
laborales y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no
Renovables principalmente, las cuales son entidades que se dedican a hacer cumplir
dichas legislaciones. Sin embargo, las debilidades del sistema son mayores a sus
fortalezas debido a que a pesar de que la legislación exista, se ha notado que hacer
cumplir es un arduo trabajo y debido de falta de inspecciones y la falta de interés por
parte de algunas empresas por hacer cumplir.
11. RECOMENDACIONES
Que el estado ecuatoriano debe dar seguimiento de cumplimento de
las normas establecidas a todas las empresas legales dedicadas a las
actividades mineras para que brinden las mejores condiciones
óptimas seguros y saludables a los trabajadores.
Como parte de todo lo que se podría hacer en materia de Seguridad
y Salud en el trabajo radica en el compromiso y alto grado de
concientización de los empleadores en asegurar a sus recursos más
importantes como lo son los colaboradores, como acción de ello
tomar medidas apropiadas para prevenir accidentes y enfermedades
en los lugares de trabajo.
12. BIBLIOGRAFIA
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Nataurales no Renovables.
(2020). Resolución Nro. ARCERNNR-029/2020. 1–33.
https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/01/Resolucion_ARCERNNR_029_20.pdf
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. (n.d.).
Documentos: Legislación minera. Obtenido de:
https://www.mingaservice.com/web/documento/categoria/legislacion-minera
Ministerio de Energía y Minas. (n.d.). SECTOR MINERO CUENTA CON NUEVO
REGLAMENTO PARA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – Ministerio de
Energía y Minas. https://www.recursosyenergia.gob.ec/sector-minero-cuenta-con-
nuevo-reglamento-para-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/