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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE ECOLOGÍA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS AMBIENTALES Y SANITARIA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
TRABAJO DE EXPOSICIÓN DEL CURSO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
DOCENTE : Ing. LOZANO CHUNG ANDI
ESTUDIANTES : ROIDER MALUQUIS TAPIA
Deysi Carrasco Cordova
Katherine Paico Alarcon
CICLO ACADÉMICO:
2022 – II
Moyobamba, setiembre del 2022.
INTRODUCCIÓN
La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho
fundamental del ser humano porque busca
proteger la integridad física, mental y social del
trabajador, a través de la prevención, eliminación,
minimización y/o control los riesgos laborales, así
como también el de proteger el medio ambiente y
la propiedad, cuyos beneficios recaen
directamente en los trabajadores y sus familias, en
los empleadores y en el propio estado
La seguridad y salud en el trabajo tiene el propósito
de crear las condiciones para que el trabajador
pueda desarrollar su labor eficientemente y sin
riesgos, evitando sucesos y daños que puedan
afectar su salud e integridad, el patrimonio de la
entidad y medio ambiente, y propiciando así la
elevación de la calidad de vida del trabajador y su
familia y la estabilidad social
¿Qué es la salud ocupacional?: La Organización Mundial
de la Salud (OMS) define la salud ocupacional como una
actividad multidisciplinaria que promueve y protege
la saludable los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los
accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las
condiciones de riesgo.
OBJETIVO GENERAL:
-Mencionar algunos conceptos generales que se deberían contemplar en el proceso de
evaluación de riesgos relacionados con la exposición o posible exposición a agentes
químicos, físicos o biológicos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Comprender e interpretar al Organismo técnico especializado SUNAFIL (Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral). Que es promover, vigilar, supervisar, fiscalizar y orientar
con imparcialidad e independencia, el cumplimiento las normas socio-laborales.
-Analizar la ley N°29783, de seguridad y salud en el trabajo.
- HIGIENE INDUSTRIAL Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento,
evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones
provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades,
afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los
trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
- SEGURIDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan
ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.
- ACTO INSEGURO Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador
conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura
establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir
incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal.
- CONDICIÓN INSEGURA Es cualquier situación o característica física o ambiental
previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de
producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
PRINCIPIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Más allá de lo específico de la actividad y del ambiente en el que se desempeñe
el trabajador industrial (electricidad, elementos químicos, construcción,
etc), los principios de la seguridad industrial básicos que se deben seguir
son:
 Orden y limpieza: indispensables para conservar los estándares de
seguridad.
 Personas capacitadas: se les debe dar aviso sobre las condiciones
peligrosas.
 Autorización: para el uso de máquinas o vehículos.
 Herramientas apropiadas: evitar el uso de herramientas destinadas a otros
fines.
 Uso de protección: obligación de usar los elementos de protección personal
 Botiquín: contar con elementos de primeros auxilios médicos para tratar las
heridas.
 Evitar las bromas: evitar distracciones que puedan derivar en accidentes.
 Saber usar las máquinas: evitar actuar con improvisaciones en su manejo.
DEFINICIONES:
Informe Higiénico: relato organizado de las acciones de
evaluación realizadas, SPST: servicios investidos de funciones
esencialmente preventivas y encargados de asesorar al
empleador, los trabajadores y a sus representantes iciones y
recomendaciones en relación a un posible riesgo.
Agente: sustancia, energía u organismo biológico presente en el
ambiente de trabajo.
Peligro: capacidad intrínseca de un agente para causar daño.
Riesgo: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado
de la exposición a distintos agentes.
Nivel de acción: valor previo al definido legalmente como límite
de exposición a partir del cual se toman acciones para control del
riesgo.
RIESGOS HIGIÉNICOS:
Si bien el desarrollo del informe higiénico es para un
riesgo determinado y definido previamente, en este
apartado se deberían incluir aquellos riesgos
higiénicos que se hubieran detectado en el análisis
del proceso productivo. El interés de incluirlos aquí es
a los efectos de ser el origen de un futuro informe de
Higiene industrial.
Medidas de seguridad industrial
El principal propósito de una cultura de estas medidas
es evitar los accidentes de trabajo, tanto de las personas
que operan las máquinas como de las máquinas mismas.
Además de la reducción de accidentes laborales, otra de
las muchas ventajas de adoptar una política de seguridad
industrial es el aumento de la eficiencia y la
competitividad de la empresa.
Cuando los trabajadores aplican las medidas de
seguridad industrial se eliminan los costos para reparar
productos defectuosos. Así, la reducción de errores en la
producción resultará en un aumento de la calidad de los
productos o servicios.
Una referencia global es la norma OHSAS 18001 (sigla en
inglés para Servicios de Evaluación de Seguridad y Salud
Ocupacional), un conjunto de recomendaciones desarrolladas
por el grupo británico BSI Group.
Equipo de seguridad e higiene industrial
En ese marco se inspira la Ley 29.783,
que aplica el Ministerio de Trabajo de
Perú para asegurar condiciones de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, responsable del
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias.
VISIÓN SECTORIAL
Ciudadanía altamente empleable, protegida en sus
derechos laborales, que se desenvuelve en un
entorno que contribuye al desarrollo sostenible e
inclusivo del país, el cual garantiza el empleo digno
y productivo, la práctica de relaciones laborales
armoniosas y de responsabilidad social.
MISIÓN
Promover, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de
las normas sociolaborales y las de seguridad y
salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores,
de la manera más adecuada para lograr
condiciones de trabajo digno.
LINEAMIENTOS DE POLITICA INSTITUCIONAL
 Orientar sus servicios de promoción, fiscalización y supervisión del cumplimiento de
las normas sociolaborales y las de seguridad y salud en el trabajo, hacia el logro del
trabajo digno para los trabajadores, en el marco de la política nacional de
modernización de la gestión pública.
 Mejorar la gestión por procesos, identificando y definiendo los servicios necesarios
y suficientes para el logro de los resultados deseados en beneficio de los
trabajadores y los procesos más adecuados de producción y oferta.
 Aplicar la gestión del conocimiento para la mejora continua, sobre la base de un
seguimiento de los indicadores de insumo, proceso y producto, así como la
evaluación de los resultados e impactos de las actividades desarrolladas con el
propósito de mejorar o garantizar la provisión de servicios a los ciudadanos.
 Mejorar la gestión institucional mediante el uso de las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC), orientándola hacia un gobierno abierto, accesible a la
ciudadanía, capaz de responder a las necesidades y demandas de sus usuarios y
que rinda cuentas de sus acciones y resultados.
 Fortalecer la imagen de la SUNAFIL, de modo que se la identifique como un
organismo promotor de la cultura del cumplimiento de las normas sociolaborales y
de seguridad y salud en el trabajo.
FUNCIONES.
a)Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las
funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del
trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales reglamentarias,
convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral
que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales.
e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento
de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia.
f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio-
laborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia
técnica de los gobiernos regionales.
g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio
de sus competencias.
i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las
condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.
j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.
k) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
L. Otras funciones son señaladas por la ley o encomendadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, para
ello cuenta con la participación del estado, con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes velan por el cumplimiento de
la normativa.
LEY N° 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
OBJETIVO DE LA LEY
AMBITO DE APLICACIÓN
TITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO II POLITICA NACIONAL Y DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
TITULO II SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
TITULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EMPLEADOR
TITULO VI INFORMACIÓN DE
INCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
V
TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES
TITULO VI INFORMACIÓN DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
TITULO VII – INSPECCION EN EL TRABAJO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿QUÉ DICE LA LEY 29783 AL RESPECTO DEL
PELIGRO INMINENTE?
La Ley 29783, en el artículo 63 refiere:
Esto quiere decir que el trabajador puede interrumpir sus actividades siempre y cuando se encuentre en
una situación que pueda ocasionarle una lesión o sea un peligro para su salud, por lo que puede
retirarse del área de trabajo o parar las actividades hasta que el riesgo haya sido controlado.
La interrupción de actividades para evitar accidentes. ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR?
De acuerdo a lo indicado en el artículo 63, se debe realizar lo siguiente:
 Establecer un procedimiento o instructivo en el que se detalle la interrupción de actividades en caso de peligro
inminente.
 Registro de la difusión de la interrupción de actividades.
Dependiendo de las circunstancias, y mientras dure la paralización de las actividades, el empleador puede otorgar al
trabajador licencia, vacaciones anticipadas u otro medio que no perjudique la situación del trabajador.
CONCLUSIONES
 En conclusión, se puedo analizar y comprender los conceptos y se afirmó que la seguridad
industrial es un sistema compuesto por un conjunto de actividades y disposiciones de carácter
obligatorio que ayudan a la prevención y limitación de riesgos, también brindan protección contra
accidentes. Para prevenir los accidentes laborales que puedan ocurrir dentro de una empresa
debido a las actividades de producción.
 En el trabajo uno puede estar expuesto a una situación grave que pueda generarnos un daño
crítico o severo a nuestra salud, en esta situación uno como trabajador puede evitar realizar
determinada tarea hasta que las condiciones de seguridad sean favorables.
 Lo más importante de la ley 29783 es que se puede aplicar en todos los sectores económicos, e
incluso donde hay trabajadores de empresas privadas y públicas por igual, además de los
trabajadores independientes, en todo el territorio peruano. Con la finalidad que el empleado
pueda llevar a cabo su labor de una manera eficaz y sin riesgos, evitando sucesos y daños que
pueda afectar a la salud o a la integridad, además del patrimonio de la organización y el medio
ambiente.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE ECOLOGÍA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS AMBIENTALES Y SANITARIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL TRABAJO DE EXPOSICIÓN DEL CURSO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DOCENTE : Ing. LOZANO CHUNG ANDI ESTUDIANTES : ROIDER MALUQUIS TAPIA Deysi Carrasco Cordova Katherine Paico Alarcon CICLO ACADÉMICO: 2022 – II Moyobamba, setiembre del 2022.
  • 2. INTRODUCCIÓN La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca proteger la integridad física, mental y social del trabajador, a través de la prevención, eliminación, minimización y/o control los riesgos laborales, así como también el de proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaen directamente en los trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio estado
  • 3. La seguridad y salud en el trabajo tiene el propósito de crear las condiciones para que el trabajador pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social
  • 4. ¿Qué es la salud ocupacional?: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la saludable los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.
  • 5. OBJETIVO GENERAL: -Mencionar algunos conceptos generales que se deberían contemplar en el proceso de evaluación de riesgos relacionados con la exposición o posible exposición a agentes químicos, físicos o biológicos. OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Comprender e interpretar al Organismo técnico especializado SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). Que es promover, vigilar, supervisar, fiscalizar y orientar con imparcialidad e independencia, el cumplimiento las normas socio-laborales. -Analizar la ley N°29783, de seguridad y salud en el trabajo.
  • 6. - HIGIENE INDUSTRIAL Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad. - SEGURIDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales. - ACTO INSEGURO Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal. - CONDICIÓN INSEGURA Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
  • 7. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Más allá de lo específico de la actividad y del ambiente en el que se desempeñe el trabajador industrial (electricidad, elementos químicos, construcción, etc), los principios de la seguridad industrial básicos que se deben seguir son:  Orden y limpieza: indispensables para conservar los estándares de seguridad.  Personas capacitadas: se les debe dar aviso sobre las condiciones peligrosas.  Autorización: para el uso de máquinas o vehículos.  Herramientas apropiadas: evitar el uso de herramientas destinadas a otros fines.  Uso de protección: obligación de usar los elementos de protección personal  Botiquín: contar con elementos de primeros auxilios médicos para tratar las heridas.  Evitar las bromas: evitar distracciones que puedan derivar en accidentes.  Saber usar las máquinas: evitar actuar con improvisaciones en su manejo.
  • 8. DEFINICIONES: Informe Higiénico: relato organizado de las acciones de evaluación realizadas, SPST: servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, los trabajadores y a sus representantes iciones y recomendaciones en relación a un posible riesgo. Agente: sustancia, energía u organismo biológico presente en el ambiente de trabajo. Peligro: capacidad intrínseca de un agente para causar daño. Riesgo: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de la exposición a distintos agentes. Nivel de acción: valor previo al definido legalmente como límite de exposición a partir del cual se toman acciones para control del riesgo.
  • 9. RIESGOS HIGIÉNICOS: Si bien el desarrollo del informe higiénico es para un riesgo determinado y definido previamente, en este apartado se deberían incluir aquellos riesgos higiénicos que se hubieran detectado en el análisis del proceso productivo. El interés de incluirlos aquí es a los efectos de ser el origen de un futuro informe de Higiene industrial.
  • 10. Medidas de seguridad industrial El principal propósito de una cultura de estas medidas es evitar los accidentes de trabajo, tanto de las personas que operan las máquinas como de las máquinas mismas. Además de la reducción de accidentes laborales, otra de las muchas ventajas de adoptar una política de seguridad industrial es el aumento de la eficiencia y la competitividad de la empresa.
  • 11. Cuando los trabajadores aplican las medidas de seguridad industrial se eliminan los costos para reparar productos defectuosos. Así, la reducción de errores en la producción resultará en un aumento de la calidad de los productos o servicios. Una referencia global es la norma OHSAS 18001 (sigla en inglés para Servicios de Evaluación de Seguridad y Salud Ocupacional), un conjunto de recomendaciones desarrolladas por el grupo británico BSI Group. Equipo de seguridad e higiene industrial En ese marco se inspira la Ley 29.783, que aplica el Ministerio de Trabajo de Perú para asegurar condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 12. Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable del promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
  • 13. VISIÓN SECTORIAL Ciudadanía altamente empleable, protegida en sus derechos laborales, que se desenvuelve en un entorno que contribuye al desarrollo sostenible e inclusivo del país, el cual garantiza el empleo digno y productivo, la práctica de relaciones laborales armoniosas y de responsabilidad social. MISIÓN Promover, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las normas sociolaborales y las de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores, de la manera más adecuada para lograr condiciones de trabajo digno.
  • 14. LINEAMIENTOS DE POLITICA INSTITUCIONAL  Orientar sus servicios de promoción, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las normas sociolaborales y las de seguridad y salud en el trabajo, hacia el logro del trabajo digno para los trabajadores, en el marco de la política nacional de modernización de la gestión pública.  Mejorar la gestión por procesos, identificando y definiendo los servicios necesarios y suficientes para el logro de los resultados deseados en beneficio de los trabajadores y los procesos más adecuados de producción y oferta.  Aplicar la gestión del conocimiento para la mejora continua, sobre la base de un seguimiento de los indicadores de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades desarrolladas con el propósito de mejorar o garantizar la provisión de servicios a los ciudadanos.  Mejorar la gestión institucional mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), orientándola hacia un gobierno abierto, accesible a la ciudadanía, capaz de responder a las necesidades y demandas de sus usuarios y que rinda cuentas de sus acciones y resultados.  Fortalecer la imagen de la SUNAFIL, de modo que se la identifique como un organismo promotor de la cultura del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
  • 15. FUNCIONES. a)Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia.
  • 16. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio- laborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. k) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. L. Otras funciones son señaladas por la ley o encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
  • 17. Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, para ello cuenta con la participación del estado, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes velan por el cumplimiento de la normativa. LEY N° 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
  • 18.
  • 19. OBJETIVO DE LA LEY AMBITO DE APLICACIÓN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 20. TITULO II POLITICA NACIONAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 21. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 22. TITULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPLEADOR
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26. TITULO VI INFORMACIÓN DE INCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 27. V
  • 28. TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 29.
  • 30. TITULO VI INFORMACIÓN DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 31. TITULO VII – INSPECCION EN EL TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 32.
  • 33. ¿QUÉ DICE LA LEY 29783 AL RESPECTO DEL PELIGRO INMINENTE? La Ley 29783, en el artículo 63 refiere: Esto quiere decir que el trabajador puede interrumpir sus actividades siempre y cuando se encuentre en una situación que pueda ocasionarle una lesión o sea un peligro para su salud, por lo que puede retirarse del área de trabajo o parar las actividades hasta que el riesgo haya sido controlado. La interrupción de actividades para evitar accidentes. ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR? De acuerdo a lo indicado en el artículo 63, se debe realizar lo siguiente:  Establecer un procedimiento o instructivo en el que se detalle la interrupción de actividades en caso de peligro inminente.  Registro de la difusión de la interrupción de actividades. Dependiendo de las circunstancias, y mientras dure la paralización de las actividades, el empleador puede otorgar al trabajador licencia, vacaciones anticipadas u otro medio que no perjudique la situación del trabajador.
  • 34. CONCLUSIONES  En conclusión, se puedo analizar y comprender los conceptos y se afirmó que la seguridad industrial es un sistema compuesto por un conjunto de actividades y disposiciones de carácter obligatorio que ayudan a la prevención y limitación de riesgos, también brindan protección contra accidentes. Para prevenir los accidentes laborales que puedan ocurrir dentro de una empresa debido a las actividades de producción.  En el trabajo uno puede estar expuesto a una situación grave que pueda generarnos un daño crítico o severo a nuestra salud, en esta situación uno como trabajador puede evitar realizar determinada tarea hasta que las condiciones de seguridad sean favorables.  Lo más importante de la ley 29783 es que se puede aplicar en todos los sectores económicos, e incluso donde hay trabajadores de empresas privadas y públicas por igual, además de los trabajadores independientes, en todo el territorio peruano. Con la finalidad que el empleado pueda llevar a cabo su labor de una manera eficaz y sin riesgos, evitando sucesos y daños que pueda afectar a la salud o a la integridad, además del patrimonio de la organización y el medio ambiente.