El objeto principal de estos apuntes es presentar un estudio
sencillo de Comercio Exterior y Aduana al alcance de los
estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.
Dr. Caraveo
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INDICE
Prólogo……………………………………………………………………. 2
Introducción………………………………………………………………. 3
Unidades
Breve Comentario Histórico sobre el Comercio
Exterior…………………………………………………………………5
Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior……………………...9
El Comercio Internacional de México………………………………...11
Control del Comercio…………………………………………………16
Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales……….18
Prácticas Desleales de Comercio y sus Medidas en contra México…..26
Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y Territorios..30
Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias…………………40
La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes………………………...53
El Despacho Aduanero………………………………………………...64
La Valoración Aduanera………………………………………………80
Reglas de Origen……………………………………………………....85
Tramitadores Aduanales……………………………………………….88
Organismos Aduanales…………………………………………………93
Nota Adicional…………………………………………………………96
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PRÓLOGO
El objeto principal de estos apuntes es presentar un estudio
sencillo de Comercio Exterior y Aduana al alcance de los
estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.
Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis lograrán
educarse en estos importantes temas que actualmente rigen a
todo el mundo civilizado, evitando encontrase al margen de los
grandes problemas económico sociales que aquejan en estos
momentos a la sociedad mundial.
El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el
prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el
Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas
jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan
constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de
las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito
nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter
internacional, especialmente las que se generaron en las últimas
dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva
era.
Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de
estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en
libros, revistas especializadas, leyes y tratados para estar al
corriente de la evolución de tan importante tema como son los
que nos ocupan.
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INTRODUCCION
México es una de las economías importadoras y exportadoras más grandes a
nivel mundial, lo que la convierte en una potencia comercial de gran
importancia, hablando específicamente de sus exportaciones, se puede decir que
han sufrido un incremento expotencial a partir de la firma del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, de tal manera que se han consolidado como uno
de los principales pilares de la economía mexicana.
Si bien es cierto que nuestro país realiza comúnmente la mayor parte de su
comercio internacional con el vecino país del norte, algunas empresas ya han
optado por diversificar sus mercados exportando sus productos a mercados no
tan tradicionales.
Lo anterior nos conlleva a un antecedente histórico que dice el Dr. Rafael Núñez
Zuñiga en el Prólogo del libro La Economía Mexicana. De la sustitución de
importaciones a la promoción de exportaciones. “En términos históricos, la
crisis actual de la economía mexicana se basa en su evolución tanto lejana o de
largo plazo de, por ejemplo, 1960 como de su trayectoria reciente o de corto
plazo, a partir de también por ejemplo, los últimos tres o cinco años. Asimismo
está determinada en parte por el cual proceso de globalización del capitalismo.
Por ello, si se analiza la secuencia histórica de la economía mexicana, se observa
que a partir de ese año muestra dos etapas que se pueden distinguir con claridad.
La primera etapa, llamada sustituciones de importaciones (SI), se ubica en
México desde 1960 hasta 1982, siendo el propósito de las políticas económicas
gubernamentales durante esa época lograr que las empresas nacionales
produzcan las mercancías que hasta entonces se importaban y teniendo como
uno de sus principales instrumentos la participación activa del Estado mexicano
en la economía (empresas paraestatales). Empero, a finales de 1982, las
condiciones internas y externas de la economía mexicana provocaron una severa
crisis y se consideró que dicha etapa había concluido. Por ello, la segunda etapa,
su etapa actual, denominada promoción de exportaciones (PE), comenzó a
mostrarse con una profunda disminución de la participación del Estado
mexicano en la economía (remate de las empresas paraestatales) y se desechó el
propósito de las políticas de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito
de las políticas económicas gubernamentales de la etapa inmediata anterior para
llegar a la máxima reducción de la participación del Estado en la economía; tal
propósito se alteró de acuerdo con la perspectiva económica neoliberal, que
busca que cada economía alrededor del mundo ofrezca condiciones óptimas para
que las empresas transnacionales puedan elevar sus ganancias a través del
incremento de sus flujos de exportación al resto del planeta. Así, la actual crisis
de las economías en todo el mundo, que estalló a partir de 2008, y sobre todo de
2009, mostró de manera contundente el fracaso de la perspectiva económica
neoliberal y provocó que numerosos países modifiquen sus políticas económicas
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y que sus respectivos gobiernos recomiencen su intervención en la economía.
México no es uno de ellos puesto que sus actuales gobernantes no han cambiado
su perspectiva económica neoliberal y han sostenido la ausencia de políticas
económicas donde el Estado retome esa participación”.
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Comercio Exterior
Unidad I
Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior
1. Concepto
El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad,
pues se inició con el hombre mismo.
El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más
individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer
sus necesidades.
Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la
imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que
pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la
forma primitiva de cambio, el trueque.
La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que
se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.
Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo
comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en
línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones
debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que
cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió
el comercio internacional.
Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El
Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es
generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el
término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por
Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del
concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como
tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y
XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio
internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre
diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es
conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de
una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos
antiguos”.
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2. Orígenes
Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.
Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras
del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat
y la especialización en la producción.
El primer comercio fue terrestre, más después fue fluvial y luego
marítimo y es en este medio donde se caracteriza en primer término el
comercio exterior.
a) Los fenicios
La historia nos dice que dentro del mundo occidental se considere a los
pueblos mesopotámicos, a los egipcios y los fenicios como los pioneros
del comercio. Estos últimos llegaron a dominar el comercio desde las
costas de mar mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de
África y las costas europeas, extendiendo su dominio hasta las costas
del mar báltico.
b) Los griegos
La cultura helénica logró su gran desarrollo debido a la atención que le
prestó a la navegación y al comercio que los fenicios venían
desarrollando, participando en sus relaciones comerciales con Cartago.
La competencia comercial dio motivo a varios enfrentamientos bélicos.
Los griegos finalmente dominaron el mundo conocido hasta entonces
conocido. Su dominio duró tres siglos para ser desplazados por los
romanos.
c) Los romanos
Los romanos fueron los más importantes constructores de caminos para
fines militares, obras que también fueron usadas para el comercio;
además desarrollaron vías marítimas, pues contaban con una
impresionante flota de galeras para transportar las mercancías desde sus
colonias hasta Roma y viceversa. Los códigos teodosianos y justinianos
contienen disposiciones relativas al tráfico comercial.
En el cenit de su imperio, ellos controlaban toda Europa occidental,
incluyendo las islas británicas, el medio oriente y la parte norte de
África. Roma era el centro de intercambio de las diferentes mercancías
que llegaban de todas su provincias.
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d) Las ligas de ciudades comerciales
“Durante las últimas etapas de la edad media, el comercio volvió a
florecer, siendo este el motivo del surgimiento de varias ligas ciudades.
Su objeto primordial era lograr la seguridad de sus naves y sus rutas
comerciales en contra de los piratas y de los nobles feudales.
Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin
y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.
La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por
las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.
Esta Liga fue tan poderosa como un Estado, pues mantuvo un ejército y
fuerza naval; entró en guerra con naciones y realizó tratados de paz con
ellas, imponiendo sus condiciones en algunas ocasiones. Mantuvo
enviados diplomáticos y cónsules en otros países para agilizar sus
transacciones comerciales. Así mismo, concedía préstamos a gobiernos
que la favorecían por medio de concesiones, exenciones o monopolios
en las áreas de pesca, minería, manufacturas y agricultura.
En sus mejores tiempos, esta liga dominó el comercio en el Mar de
Norte y en el Mar Báltico y fue un factor de influencia entre la etapa
feudal y la renacentista.
Como la mayoría de las instituciones de esta época, tuvo un importante
matiz religioso, participando activamente en las Cruzadas.
Las pugnas entre las diversas ciudades que la integraban, y la
consolidación del Estado alemán, la llevaron a su desintegración”.
e) España
Durante el imperio español, el comercio exterior de este país fue
exclusivamente mercantilista, es decir, que dependió de la explotación y
exportación de oro y plata, prohibiendo que sus colonias comerciaran
con otros países entre sí, lo cual detuvo el progreso de estas posesiones
y su debilitamiento económico
f) Inglaterra
Este país al invadir la India y al crear sus colonias en la América del
Norte amplió su economía hasta convertirse en una potencia económica.
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3. Definición
Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o
más países.
La Academia Española lo define como la negociación que se hace al
vender o comprar o también permutar mercancías por otras.
Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem
ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.
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Unidad II
Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior
1. Concepto de comercio exterior
La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la
ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos
comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un
país con el resto del mundo.
También se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como son
los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas
diferentes y el ajuste de las balanzas de pago. O sea, que esta ciencia
económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.
La economía internacional como rama de la ciencia económica, que
forma parte de las ciencias sociales se divide en dos grandes ramas:
teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas
internacionales.
2. Comercio exterior y la especialización
2.1. Comentario
La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del
comercio interior como exterior.
La especialización surge cuando determinados entes productivos se
dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un
determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción
ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en
regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se
producen, se producen más caros o son de inferior calidad.
2.2. El principio de la ventaja comparativa
Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados
1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que
en su esencia son los costes de producción.
La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos
carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,
China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia
central, norte de África y Asia menor.
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Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales
básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del
subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos
pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen
todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con
los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través
de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago
mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.
Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno
ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los
costes de producción de ambos países.
Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como
forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de
comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les
sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y
de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin
embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos
de carbón y mineral y de la técnica necesaria.
Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de
excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado
y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede
producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos
en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto
costo.
Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra,
mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.
Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne
sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más
barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus
respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce
carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.
Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la
especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del
producto.
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Unidad III
El Comercio Internacional de México
1. Regulación del Comercio Internacional
La regulación comercial internacional contenida en los tratados comerciales
multilaterales no sólo incluye aspectos de comercio, sino también
financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor intercambio comercial
internacional se requieren mayores flujos de inversión, principalmente en
los países desarrollados y en desarrollo, que permitan un incremento en la
producción y en la calidad de bienes y servicios, así como la estabilidad
monetaria que brinde seguridad y facilite el intercambio entre las diferentes
naciones.
En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y
su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión
Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal entre otros
instrumentos jurídicos.
Tabla No. 1
a. Balanza de i Balanza Comercial
Cuenta Corriente
ii Balanza de Servicios
Balanza de Pagos
b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera
Directa
ii. Inversión Extranjera
Indirecta
c. Renglón de errores y
Omisiones
d. Cuenta de caja (6)
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En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio
exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o
sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación
de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al
igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que
logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más
oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad
de toda actividad económica.
Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la
América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras
nacionalidades a los galeones españoles.
Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia
obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las
transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de
Pagos.
Para Juan Manuel Saldaña Pérez, la Balanza de Pagos es un instrumento
fundamental de política económica de un país, el cual registra estadística y
contablemente la entrada y salida de recursos monetarios o divisas, de un
país respecto al resto del mundo, durante un tiempo determinado, por lo
general un año, tanto del sector público como del privado y por cualquier
concepto.
Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos de la Tabla 1:
1.1. Balanza de cuenta corriente
Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios,
por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.
1.1.1. La balanza comercial
En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de
importación y exportación de bienes o mercancías tales como
materias primas, bienes manufacturados, de consumo e
intermedios de capital.
1.1.2. La balanza de servicios
Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.
1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se
puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales
y los no factoriales.
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1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones
financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por
concepto de deuda externa, tanto del sector público como del
privado.
1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el
turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón
incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de
trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.
1.1.4. Balanza de cuenta de capitales
La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por
concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un
país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de
la inversión extranjera indirecta.
Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista
transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el
riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio
tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder
todo lo invertido.
Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere
recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un
riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente
del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de
interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del
exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra
de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de
los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros
países o mediante los préstamos realizados a otros países.
1.1.5. Balanza de errores y comisiones
Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la
entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en
otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es
difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el
caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.
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1.1.6. Cuenta de caja
Esta registra el aumento o disminución en las reservas
internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de
transacciones económicas de un país con el resto del mundo
durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de
divisas por la participación de México en los diversos organismos
económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF).
Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional
NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues
comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de
servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la
regulación financiera y monetaria.
2. Canalización de los pagos internacionales
El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus
bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el
Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el
Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día
los pagos se hacen en dólares y en euros.
3. Paridad cambiaria
Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.
Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación
económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres
naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.
4. Instrumentos de política comercial
4.1. Arancel
4.2. Permisos de importación y exportación
4.3. Política de adquisiciones del sector público
4.4. Restricción al volumen de exportaciones
4.5. Acuerdos de comercialización ordenada (textiles)
4.6. Cuotas compensatorias
4.7. Control sanitario
4.8. Precios oficiales (vigentes hasta diciembre 31 de 1987)
4.9. Valoración, clasificación y nomenclatura aduanera
4.10. Barreras técnicas
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Unidad IV
Control del Comercio en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
1. Comentario
A efecto de controlar el comercio exterior, esto es la entrada y salida de
mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía
centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o
prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas
arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la
exportación de mercancías. Adicionalmente existen otros instrumento de
política comercial para regular el comercio, tales como la política
cambiaria, como lo señalamos anteriormente, y la inversión extranjera.
Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la
importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias
son distintas de los aranceles. Se clasifican en medidas de regulación NO
arancelaria y medidas de restricción NO arancelaria, a la importación y a
la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito
de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al
exterior.
Estas medidas de REGULACIÓN NO arancelaria a la importación y
exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad
humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos
al bienestar humano, por ejemplo, una Norma Oficial Mexicana a la
importación de un determinado medicamento o una licencia sanitaria para
la importación de cierto producto agrícola, o como los huevos de tortuga,
semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran dentro de
la regulación no arancelaria.
En cambio, las medidas de RESTRICCION NO arancelaria obstaculizan o
restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar
los sectores industriales del país y la economía nacional, pueden ser
medidas económicas o administrativas, tales como las cuota compensatorias
por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguardia.
¿Qué son las medidas de salvaguardias? Estos son medidas de carácter
temporal que adoptan la forma de arancel, un arancel de cupo o un cupo
impuestas por un país a una mercancía, cuando a consecuencia de la
evolución imprevista de las circunstancias, las importaciones de esa
mercancía han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan
o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de
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mercancías similares o directamente competidores, con el fin de facilitar
ajuste de la producción nacional a cambio de una compensación de parte de
los países exportadores, según el GATT y en el Acuerdo sobre
Salvaguardias.
Cuando éstas adoptan la forma de arancel o arancel cupo, tienen el carácter
de medidas arancelarias, en consecuencia solamente se podrán considerar
una excepción al principio de arancel, única medida de protección a la
industria, cuando adopten la forma de medidas cuantitativas, esto es de un
cupo.
2. Artículos constitucionales 73 fracción IX, 117 fracciones IV,V,VI,VII
y 118 fracción I y 131.
Estos artículos prohíben las fronteras estatales dentro del territorio nacional,
a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de
una política comercial común frente al extranjero.
Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni
indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya
exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni
mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias
de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan
respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones
semejantes de distinta procedencia”.
Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la
Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni
imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,
Articulo 131; En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la
federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción
XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para
establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes
aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.
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Unidad V
Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales
1. Integración económica
1.1 Zona libre de comercio
Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son
abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no
pertenecen a la zona.
1.2. Unión aduanera
Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste
fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la
circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un
arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración
económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios,
se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo
aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo
BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que
pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.
1.3. Mercado común
Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras
arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre
movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país
miembro.
1.4. Unión económica
Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión
Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de
los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
1.5. Integración económica
Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados,
se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión
Aduanera.
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Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica,
además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas
decisiones sean obligatorias para los Estados miembros. (8)
2. Tratados internacionales
2.1. Carta del Atlántico
Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados
Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que
entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que
estaban aislados o cerrados.
La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente
Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en
la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a
las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de
los agresores y a un sistema de seguridad general.
2.2. Conferencia del Bretton Woods
Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía
más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como
una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no
habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían
enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.
Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros
países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no
podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más
poderosa del mundo.
Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el
complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el
cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras
entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la
creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del
dólar como moneda internacional.
En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte
en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista
internacional.
Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por
consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los
norteamericanos.
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Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus
representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las
determinaciones económicas de los Estados Unidos.
Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la
del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y
como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados
Unidos.
Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un
Nuevo Orden Económico.
2.3. Carta de la Habana 1947
Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional
considerando los siguientes aspectos:
2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción
2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de
aprovisionamiento y medios de producción.
2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio
2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio
Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron
el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se
negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo,
una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en
Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el
documento de marras.
2.4. GATT
De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General
Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la
ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:
a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida,
es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a
cualquier negociación que cada una efectuara con otras.
b) Prever reducciones arancelarias
c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones
d) Establecer mínimas barreras arancelarias
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e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior
f) Eliminar subvenciones a la exportación
g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias
h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar
el mercado nacional.
i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial
Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947
(Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956
(Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra,
Ronda Kennedy).
A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT,
emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en
aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código
antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código
sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código
sobre compras del sector público.
La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso
de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.
En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía
aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros
países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.
Durante la administración de Miguel de la Madrid México ingresó a este
organismo internacional.
El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos
al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que
tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para
promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para
atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar
acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la
reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato
discriminatorio.
Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados
internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que
solamente obligan a los países miembros, a saber:
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a) licencias de importación
b) normas técnicas
c) dumping y derechos antidumping
d) valorización aduanera
e) subsidios e impuestos compensatorios
f) compras gubernamentales
Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose
en Acuerdos Comerciales Multilaterales.
2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development
En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de
Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía
que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el
mejoramiento económico entre los países desarrollados con los
subdesarrollados.
Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras
2.6. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.
La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio establecida por el Tratado de Montevideo (1960) continuará, para
todos sus efectos en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por
tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado, los
derechos y obligaciones de la ALAC corresponderán a la ALADI.
A esta asociación se incorporan ocho naciones de America del Sur y
México, siendo su objetivo general el de promover el desarrollo
económico-social armónico y equilibrado de la región, mediante la
promoción y regulación del comercio recíproco, complementación
económica y desarrollo de acciones de cooperación económica para lograr
la ampliación de los mercados.
México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como
se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se
pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio
comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato
preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y
compensado.
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2.7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países,
cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue
fundada en 1960 y su sede está en París.
La OCDE, conocida como “el club de los países ricos”; se ignora la razón
porqué México forma parte.
Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión
económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de
desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base
multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones
internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el
empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,
manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la
economía mundial.
2.8. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)
Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio,
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y
aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes
contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos
de propiedad intelectual.
El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:
a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni
adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes los
eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y mantener
el cupo de las importaciones por realizar.
b) Reglas de origen
Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración,
considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con
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materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país,
cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado,
cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos,
vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la
caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o
desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue
ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o
procedimiento menor.
c) Procedimientos aduaneros
Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros
contables de los bienes producidos amparados con certificados de
origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación
señalados para los importadores en su territorio de resoluciones
respecto al origen de las mercancías.
d) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios
Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y
artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su
protección contra su reproducción.
e) Establecimiento de cuotas compensatorias
f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos
Cabe decir que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al
TLCAN.
Además se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados
de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela,
Costa Rica y países de Centro América.
Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.
2.9. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea
Este tratado fue firmado en 1997
2.10. Organización Mundial de Comercio (OMC)
Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del
Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió
el acta.
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Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica
mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio
de todos los países.
Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los
países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan
una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a
las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles
de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar
la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante
la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo
que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre
la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial
de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la
eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales.
Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros
del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de
Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán
a ser miembros iniciales de la OMC.
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Unidad VI
Prácticas Desleales de Comercio Internacional y sus Medidas en
Contra en nuestro país.
1. Artículo 28 Constitucional
1.1. Clases de práctica desleal
Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.
1.1.1. Discriminación de precios
En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la
Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio
nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor
normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se
destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones
comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y
entre compradores y vendedores independientes entre sí.
1.1.2. Subvención en el país de origen
Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un
gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades,
directa o indirectamente, a los productores, transformadores,
comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer
inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate
de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la
forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier
clase”.
1.1.3. El dumping se clasifica en:
a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios
bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías
b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos
recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos
mercados para evitar las existencias excesivas.
c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa
de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.
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1.1.4. Conducta desleal
Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país
importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la
cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen
provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio
exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de
acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo
68.
1.1.5. Daño a la producción doméstica
En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se
les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán
o no punibles.
La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo
patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que
sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se
trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo
cual se incluye el concepto de “perjuicio”.
En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o
amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o
procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso
contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin
necesidad de probar el daño o amenaza de daño.
En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de
reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma
en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a
dicho Acuerdo.
1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica
Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o
hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su
introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las
únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas
desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se
comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación
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con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en
forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación
para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.
La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO
ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los
requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV
constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la
autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que
determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto,
como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa
debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo,
no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de
igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad
según la importación o exportación de la mercancía.
La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego
ser considerada como aprovechamiento.
Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de
toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional
pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con
tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de
Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa
o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser
proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de
cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el
principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la
característica de ser individuales y no generales pues se establecen a
cada importador o exportador determinado.
Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto
según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62
párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es
desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los
gastos públicos.
Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos
impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no
están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles
cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.
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Quizá ha sido la influencia americana la de llamar “cuotas” a este medio
de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en
nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se
refieren a los cupos de mercancías.
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ADUANA
Unidad VI
Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y
Territorio
1. Su desarrollo histórico
La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho
término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.
Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática
nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.
A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros
conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las
mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no
se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como
medida de valor y de cambio.
Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos
asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las
aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron
aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia,
Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este
órgano administrativo de control al continente americano.
Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,
“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva
España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre
ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre
las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó
un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El
comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y
Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar
mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el
“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.
No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva
España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de
Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas,
esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes
iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que
hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio
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su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de
Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías
de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje
que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que
gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.
El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas,
consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la
Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920
hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno
y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos
tratados.
2. Definición, autonomía y sujetos pasivos
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son
aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y
salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos
establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes
aduaneras.
Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo
con el Derecho Administrativo y el Fiscal.
Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia,
control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y
por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.
Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con
diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley
General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el
Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General
de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.
Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes
federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no
existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley
aduanera.
Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y
exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c)
los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.
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3. Bases jurídicas
3.1. Comentario
Juan Manuel Saldaña Pérez, nos dice en su excelente texto, Comercio
Internacional, respecto al control del comercio en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicano, “A efecto de controla el
comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier
país de economía de libre mercado o de economía centralmente
planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones,
al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y
no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación
de mercancías. Además de las medidas arancelarias y no arancelarias
existen otros instrumentos de política comercial para regular el
comercio, tales como la política cambiaria y de inversión extranjera.
Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la
importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no
arancelarias son distintas de los aranceles y se clasifican en medidas de
regulación no arancelaria y medidas de restricción no arancelaria, a la
importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la
circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional
procedentes del y destinadas al exterior.
Las medidas de regulación no arancelaria a la importación y
exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad
humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos
relativos al bienestar humano, por ejemplo un Norma Oficiales
Mexicana a la producción de un medicamento o una licencia sanitaria
para la importación de carne bovino. La prohibición a la importación o
exportación de ciertas mercancías, tales como lo huevos de tortuga,
semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran una
regulación no arancelaria.
En cambio, las medidas de restricción no arancelaria obstaculizan o
restringen la importación y exportación de mercancías a fin de
salvaguardar los sectores industriales del país, y la economía nacional,
pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuotas
compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de
salvaguarda.
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3.2. Constitucionales
Su base la encontramos en los siguientes preceptos: Artículo 31
fracción IV, 49, 73 fracciones VII, XXIX ,XXX, 89 fracción, XIII, 117
fracciones IV, V, VI y VII; 118 fracción I y 131.
3.3. Administrativas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Aduanera y
el Código Fiscal de la Federación.
4. Sus fuentes
4.1. La ley
El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes
aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos
generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos
aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la entrada al territorio
nacional y la salida de mercancías y de los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o
dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la aplicación supletoria del
Código Fiscal de la Federación.
4.2. Reglamentos administrativos
Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la
Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y
Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley General
de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de Salud en
materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración Tributaria,
etc.
Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo,
abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido
expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal y
aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la
finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley,
en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El
fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que
hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales
normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como
afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar
dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un
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precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su
cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto
constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del Poder
Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por la
Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de Estado
NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la República
ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan los asuntos por acuerdo del
Presidente de la República”.
4.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior
En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones que
contienen reglas generales, estableciendo disposiciones reglamentarias de
las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de “miscelánea
fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se publican por
separado. No hay razón para que estas existan porque la facultad
reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el Ejecutivo actúe
con celeridad.
En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos
gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos
sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o imponer
restricciones a éstos.
4.4. Los tratados internacionales
Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración
de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional
Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea
que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias
específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los
Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.
Nos dice Andrés Rohde Ponce que la novedad en este tema, es que incluye
entre sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como
el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por
escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios
órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales
cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado
previamente aprobado.
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El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá
circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las
dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben”.
El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la citada
ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta al previo
dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen
suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la
mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y
133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de tratados
internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso, una materia
excluida expresamente a los Estados y Municipios.
En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos
suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal
adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al
Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos
no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el
legislador quien se las otorgue como en el presente caso,
Los tratados en materia aduanera tratan, en otras materias, sobre la
codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites
burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición
de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y
reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y
se establecen obligaciones de intercambio de información para la
determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados
Unidos.
4.5. Los decretos y acuerdos administrativos
Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su
facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha
sido el Decreto que establece programas de importación temporal para
producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de
impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.
Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que
auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser
delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de
estado, pueden formular sus acuerdos.
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5. La Administracion General de Aduanas dentro del Servicio de
Administración Tributaria (SAT)
La Guía de Importación a México publicada por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) nos dice que éste es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene a
su cargo, la de dirigir los servicios aduanales de México.
Continúa en su redacción, “La Administración General de Aduanas es la
autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho
aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben
sujetarse las aduanas: intervenir en el estudio y formulación de los
proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de
regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de
las mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en
tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determina los impuestos de
comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido
en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y otros ordenamientos, así como el valor en
aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la
naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías,
determinando su clasificación aranceles”.
Dicha Administración la componen 49 aduanas y 270 puntos de servicio,
dentro de los cuales se ubican secciones aduaneras, garitas, cruces
fronterizos y aeropuertos internacionales.
Las Aduanas están distribuidas en todo el territorio nacional según las
necesidades y requerimientos de cada zona, contándose con 19 aduanas en
la zona norte, 2 en la zona sur, 17 aduanas marítimas y 11 aduanas
interiores. Dichas unidades administrativas pueden realizar sus facultades
según la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración
Tributaria y su reglamento.
Las aduanas tienen secciones aduaneras según sea su necesidad. Cabe decir
las aduanas según su clasificación se caracterizan por ser diferentes en
cuanto al tipo de mercancías o volumen que manejan respecto a las demás,
pero NO lo deben ser en cuanto a su estructura organizacional básica, a la
normatividad y al proceso de despacho aduanero, pues incluso dentro de
estas constantes, las de su misma categoría son distintas, por ejemplo, las
fronterizas entre si y con mayor razón una aduana interior y una marítima.
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6. Territorio aduanero
Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con
las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el
“territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan
contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio
aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”,
el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio
nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero
abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el
caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado
por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero
existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del
pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro
país hasta 1996.
El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio
del Estado según la Constitución Política de nuestro país.
Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que
consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que
“las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad
de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean
nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.
Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el
de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el
extranjero.
El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la
Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y
aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de
aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y
territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De
esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por
“territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que
comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con
el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca
con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.
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6.1. Zonas francas
Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto
franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de
que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias;
sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de
determinadas ciudades o regiones.
Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas
francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley
Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el
régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).
Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas
físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías
pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de
impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no
estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y
restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero.
Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para
conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o
acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las
mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en
la cual las mercancías de importación se pueden industrializar.
Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de
impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos,
como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de
crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos
blandos de la banca oficial, y otros.
6.2. Zonas libres
Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y
se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el
cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación.
En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal
para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las
zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza”
mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos
cambios”.
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El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud
del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas
fronterizas norte y sur del país.
En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto
general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende:
a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una
distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo
comprendido entre el límite de la región parcial del estado de
Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de
Cananea.
b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona
comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea
divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido
entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río
Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la
ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites
geográficos.
c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur,
Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur
colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,
Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.
d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria
internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco.
6.3.Zonas prohibidas
Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a
lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros
y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para
adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por
razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad
territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la
Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las
fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.
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Unidad VII
Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias
1. Definición de mercancías
Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que
mercancías son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros
bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles
a propiedad particular”.
Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son
mercancías para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las
Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación (LIGIE), establece como excepción las que NO se
consideran como tales y, en consecuencia, no se gravan.:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas.
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales
internacionales comprenden bajo la denominación de
correspondencia, esto es, las cartas.
c) Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda
de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas de carácter general.
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de
valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando
dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o
también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras
presentaciones similares que no dejen duda que son medios de
publicidad. En ambos caso se exige que la documentación
comercial, consular o aduanera, pueda comprobar sin lugar a dudas
que se trata de muestras sin valor.
1.1. Clasificación de mercancías
Desafortunadamente la Ley Aduanera, no clasifica en forma exacta las
mercancías de comercio exterior pues sólo hace referencia a mercancías
nacionales, nacionalizadas y extranjeras respecto al recinto fiscal
estratégico
a) Nacionales son las que son producidas en el país con un 60% de
materiales hechos en México estando circulando en el mercado
nacional.
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b) Nacionalizadas son las siendo de origen extranjero han sido
desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino,
es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al
país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las
regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás
formalidades del despacho aduanero para su importación.
c) Extranjeras, las de origen extranjero que no cumplen con las
reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la
actividad económica de un país diferentes al de su origen, por
ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en
el extranjero.
A este punto cabe que a través de los Decretos IMMEX (industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) y ALTEX
(empresas altamente exportadoras) los titulares de programas que
produzcan bienes intangibles podrán presentar pedimentos de
exportación como son el software, programas de televisión, radio y otros
similares; desafortunadamente estos bienes no se encuentran previstos
en la Tarifa de la Ley General de Importación y Exportación.
Cabe decir que las Secretarías de Hacienda y de Economía son las que
intervienen en la política arancelaria de nuestro país oyendo la opinión de
las Secretarias que vengan al caso. Las dos dependencias anteriores
comunican su decisiones a la OMA o Organización Mundial de
Aduanas.
2. Medidas de control, regulación y obstaculización de comercio
exterior
En el comercio exterior se cuenta con las siguientes medidas:
2.1. Barreras arancelarias o derechos aduaneros
2.1.1. Aranceles al comercio exterior
Los aranceles en la legislación internacional se les denominan como
derechos aduaneros, derechos arancelarios, aranceles aduaneros,
derechos de aduana y otros.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, los
aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de
importación y exportación.
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Por su parte Trejo Vargas nos dice que “los aranceles pueden ser
definidos como las cuotas, tasas o tarifas que se establecen en forma de
porcentajes o en términos específicos o la combinación de ambos, que
determinan los impuestos al comercio exterior a pagar aplicándose éstos
a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el
impuesto a la importación o exportación según corresponda”.
Las barreras arancelarias constituyen el mecanismo más diáfano de
regulación del comercio exterior y se aplican de acuerdo a la política
arancelaria, es decir, aquella rama del comercio que protege a la industria
dentro de una política económica de un país que abarca el conjunto de
disposiciones tomadas por el gobierno para el establecimiento del
sistema arancelario y legislación complementaria con la finalidad de
regular el intercambio de mercancías y servicios con el exterior. En
México la política arancelaria tiene tres objetivos:
a) El fiscal que tiene como fin el de obtener recursos para el erario
federal a través de la imposición de impuestos a la importación y
exportación de mercancías.
b) El extrafiscal que persigue la protección de la industria nacional de la
competencia indeseable de mercancías similares de origen extranjero,
sustituyendo importaciones, fomentando así la producción interna de
productos nacionales sustituidos, evitando así la salida de divisas y
hacer menos negativa la balanza comercial y
c) Fortalecer la estructura arancelaria con el propósito de eliminar las
incongruencias arancelarias, disminuyendo la carga impositiva y
reducir la dispersión arancelaria.
Tales fines los encontramos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación, la cual constituye el más
poderoso instrumento de la política del comercio exterior de nuestro
país.
Entre estas medidas tenemos la aplicación de los aranceles y el tipo de
cambio.
En nuestro país el impuesto general de importación y de exportación
consiste en el impuesto o derecho que la normatividad local de cada
país establece que es obligatorio pagar en la entrada o salida de
mercancías de su territorio. En inglés el término es “duty”.
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Los aranceles se clasifican en:
a) Ad valorem: cuando se expresan en términos porcentuales del valor
en aduana de las mercancías.
b) Específicos: cuando se expresan en términos monetarios por unidad
de medida.
c) Mixtos: cuando se trata de la combinación de los dos anteriores.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior, los
aranceles podrán tener la modalidad de:
a) Arancel de cupo o sea el que señala un nivel arancelario para cierta
cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas y, una tasa
diferente, para las importaciones o exportaciones de esas mercancías
que lo excedan
b) Arancel estacional o sea el que señala niveles arancelarios distintos
para diferentes períodos del año.
Debe quedar aclarado que la facultad delegada para aumentar, disminuir
o suprimir, así como para crear estos aranceles, es exclusiva del
Presidente de la República conforme al artículo 131 constitucional por
lo que no se puede extender a dependencia administrativa alguna que se
encuentre subordinada a éste.
Los aranceles han sido y constituyen el instrumento transparente de toda
política comercial, estando reconocidos por el GATT, en virtud de que
se establecen en términos de cuotas que se aplican a una base de donde
resultan los tributos a pagar, lo cual genera seguridad a los importadores
y exportadores en cuanto el monto de dichos gravámenes.
Su efecto más importante es el de establecer un desaliento a las
importaciones protegiendo así la economía nacional. Los aranceles
como instrumentos sencillos de protección económica, han sido
distorsionados en el comercio internacional ya que las intervenciones
gubernamentales adoptan otras formas de proteccionismo y
competencia desleal, como son los subsidios y subvenciones a la
exportación, y cuotas de importación.
Por otra parte, debemos recodar que los aranceles son instrumentos de
desarrollo de sectores industriales y de fomento a las exportaciones de
una país, de tal suerte, que casi todos los productos que se exportan
tienen un arancel exento o 0% que alienta a las empresas a exportar con
programas complementarios como por ejemplo los programas IMME y
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el “draw back” que es el sistema de estímulo a la exportación
enmarcado dentro del tráfico de perfeccionamiento, consistente en la
facultad de importar materias primas para incorporarlas a un bien que se
va a incorporar más tarde perfeccionado. Los derechos de importación
se pagan a la entrada, pero se devuelven al exportar.
Veamos ahora los aranceles consolidados. En México se tiene el
arancel en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, el cual se deja de aplicar válidamente por
excepción un Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo de
Complementación Económica u otro, al cual se conoce como arancel
consolidado o arancel de la Nación más Favorecida, ya que aplica para
todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio.
A este punto cabe comentar sobre las tasas preferenciales que
consisten en listas de desgravación de bienes y por períodos a los que se
va aplicando la eliminación progresiva de aranceles.
Es usual encontrar en los tratados comerciales cláusulas de
desgravación arancelaria que condensan la idea central del tratado, ya
que se refiere el pacto para no incrementar los aranceles existentes y
para no adoptar ninguno nuevo sobre bienes originarios. De la misma
manera, se pacta la eliminación progresiva de los aranceles originarios
apareciendo junto a la fracción arancelaria y la tasa general, los códigos
de desgravación para cada una de las mercancías.
2.1.2. Tipo de cambio
Este se refiere a la relación de cambio entre diferentes monedas, o en
otras palabras, la paridad cambiaria.
2.2. Barreras no arancelarias
Estas también son medias que regulan, restringen o prohiben la entrada
o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen afectar
en determinada forma el bienestar nacional como es la salud en general,
la seguridad nacional, el medio ambiente, la protección a las industrias
que pudiesen ser afectadas por las importaciones y exportaciones de
mercancías y bienes intangibles desagradables al país.
Esas medias consisten en permisos previos, autorizaciones, cupos,
marcado del país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias,
normas oficiales y otros instrumentos que pudiesen ser adecuados país
para el equilibrio de la economía nacional.
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Esta barrera se divide en dos que se distinguen a saber:
a) Regulaciones no arancelarias
Estas tienen como fin el salvaguardar la salud y la seguridad humana,
animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al
bienestar humano. Por ejemplo, el cumplimiento de un permiso
sanitario o fitosanitario o la prohibición a la importación o exportación
de huevos y pieles de tortuga, marihuana, heroína, sulfato de talio,
peces vivos depredadores, totoaba, etc.
b) Restricciones no arancelarias
Tienen como fin obstaculizar o restringir las mercancías bienes
intangibles a la importación o exportación a fin de salvaguardar las
diferentes actividades económicas del país con medidas económicas o
administrativas. Por ejemplo, cupos, cuotas compensatorias o medidas
de emergencia a la importación.
Por último, cabe decir que todas las regulaciones y restricciones no
arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas deberán someterse a la
opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) dependiente de
la Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) e identificarse los bienes a nivel de fracción
arancelaria para que las mismas sean obligatorias, pues de lo contrario
tales medidas no arancelarias no serán obligatorias.
Nos dice Rohde Ponce sobre las barreras no arancelarias: “Pretender
clasificar a las regulaciones No Arancelarias es un tarea difícil si se
considera que tienen la más diversa naturaleza; que existen en gran
número ; que su redacción en las disposiciones legales no es siempre
transparente y que, en muchos casos, su finalidad se aparta tenue, pero
eficazmente de su objetivo formal. Para apreciar la magnitud de
simplemente identificar estas medidas, basta decir que ya en 1975 el
GATT había detectado 844 tipos de estas regulaciones no arancelarias”.
No obstante lo expresado por Rohde Ponce, es conveniente, con fines
de ilustración, conocer algunas de estas medidas no arancelarias como
son: las Barreras Paraestatales, las Cuantitativas y las Cualitativas que
se establecen a través de Acuerdos expedidos por la Secretaría de
Economía, la cual debe obtener la opinión previa de la Comisión de
Comercio Exterior (COCEX), debiendo estar publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
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2.2.1. Barreras paraancelarias
Estas tienen la característica de ser fiscales como es el pago que el
importador hace al fisco en torno de la base gravable de las mercancías
aumentando el valor de éstas; el establecimiento de sobre tasas a la
tarifa; el cobro de derechos por servicios aduaneros; el depósito por
garantías que implican un costo financiero, etc.
a) Los ajustes tributarios en frontera
Siendo que la mayoría de los países exentan de impuestos a sus
exportaciones haciendo que sus mercancías tengan menor precio que las
nacionales, se hace el “ajuste” o sea se les aplican los impuestos
nacionales a fin de que sean competitivas con estás.
En nuestro país el IVA, el IESPS y el IFSAN, todos ellos impuestos
indirectos, se aplican en esta situación.
b) Las sobretasas
Hoy en día estas están suprimidas en virtud que ha implantado el
comercio internacional librecambista. Estas consisten en gravar con
otra tasa a la misma mercancía. Inexplicablemente se les consideran
medidas no arancelarias.
c) Derechos consulares
Estos se refieren a la certificación o legalización de documentos que se
deben de anexar a las mercancías, tales como facturas, manifiestos, y
otros que se llevan a cabo en el extranjero.
d) Aforo aduanero
Por AFORO es el acto mediante el cual, con las mercancías a la vista, se
examinan para precisar sus características, su clasificación, con lo cual se
determina el pago de impuesto y requisitos que deben cumplirse para
considerarlas legalmente importadas o exportadas.
Los principios generales del aforo se deben aplicar a todos los productos
sujetos a aranceles, derechos, cargas y demás restricciones a la
importación y exportación en base al valor de las mercancías y no en el
valor de las mercancías nacionales, ni en valores estimativos.
Inexplicadamente también se consideran no arancelarias.
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e) Precios oficiales de importación
Son el valor de las mercancías de importación que determina la propia
autoridad, como base “mínima” para efectos de aplicar la tasa respectiva
en la tarifa del impuesto de importación, es decir, se aplican siempre que
el precio pagado por el importador sea menor que dicho valor oficial.
Esto se hace para proteger la industria nacional en contra de las prácticas
desleales de comercio exterior como es el “dumping” y los subsidios a
las exportaciones y además se evita la evasión fiscal por el camino de la
subvaluación.
f) Aranceles específicos
En este caso la autoridad los establece aplicando una determinada
cantidad de dinero, generalmente en dólares, por cada unidad de medida,
cantidad de volumen de la mercancía importada, lo cual nos dice que la
autoridad eligió previamente un valor teórico o ficticio de la mercancía y
una tasa hipotética aplicable a ese valor, presentando así un arancel
específico, acción que desconocen los importadores o exportadores,
resultando la mayoría de las veces una cuantificación mayor del
gravamen que si se aplicara el arancel ad valorem.
g) Depósitos previos
Estos son los que se entregan o afectan determinado valor económico, no
necesariamente en dinero, que será restituido o liberado cuando se
registren o revisen la operación las autoridades en la documentación
presentada. Estos depósitos se deben garantizar con una fianza a favor
de la Tesorería de la Federación.
2.2.2. Barreras cuantitativas
Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado
para limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirá
importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o
seguridad, sino sólo al número de ellas.
Su establecimiento con frecuencia recae más en las importaciones que en
las exportaciones ya que los Estados buscan el incremento de estas
últimas y no su limitación.
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La limitación de las mercancías que se pueden importar o exportar puede
ser desde el impedimento absoluto (prohibición) hasta sólo una mera
restricción de control administrativo (las licencias automáticas de
importación).
Aquí se estudiarán las clases de regulación no arancelaria cuantitativa
como son: las prohibiciones, el embargo, la salvaguarda, las limitaciones
voluntarias, las cuotas o cupos, los permisos o licencias de importación y
exportación, el control de cambios, los requisitos de contenido nacional y
las compras del sector público.
a) Prohibiciones
Esta es la restricción más limitativa del comercio exterior que se clasifica
en “objetiva” cuando sea aplicable a las mercancías de plano prohibidas,
sin importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta; es
“subjetiva” cuando se aplica por la presencia distinta de las mercancías
como pueden ser: la prohibición de comercio con determinados países
como con Sudáfrica por razones del apartheid, con Libia por el
terrorismo internacional, y otros.
b) Embargo
Aquí se debe distinguir entre el embargo internacional que se lleva a
cabo por razones de diplomáticas o de intereses internacionales y el
embargo nacional que es por cuestiones de legislación interna.
c) Salvaguardia
Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición,
siendo una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las
importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la
producción nacional y su posible reajuste.
Esta salvaguardia se puede manifestar en forma de arancel o como un
cupo o permiso previo, medidas que son regulaciones arancelarias y no
arancelarias.
Existen dos clases de salvaguarda, las provisionales y las definitivas. Las
primeras toman efecto cuando se presentan circunstancias críticas y la
autoridad cuente con pruebas sobre el aumento de las importaciones ha
causado un daño serio a la economía nacional.
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d) Limitaciones o restricciones voluntarias
Estos son acuerdos que tienen como fin el restringir las importaciones de
mercancías, cuyo fundamento es el supuesto consentimiento entre países
importadores y exportadores, razón por la cual se les llama “barreras
voluntarias”. Por ejemplo, la moderación de las exportaciones, la
vigilancia de los precios en las exportaciones e importaciones. Esto lo ha
practicado los Estados Unidos en materia de tomates y fresas de nuestro
país, autos, aceros y textiles de Japón.
e) Cuotas, contingentes o cupos a la importación o exportación
Dentro de la categoría de las restricciones cuantitativas, ésta es la especie
que más claramente refleja su naturaleza puesto que su finalidad única y
directa es precisamente determinar una cantidad de mercancías que el
Estado permitirá exportar o importar.
A esta clasificación se le denomina con diferentes y múltiples nombres,
en la aduana mexicana se hace referencia a “cuotas o contingentes”.
En el medio mexicano se habla de:
e.1) Cupo máximo que se refiere a la cantidad más grande que en un
período de tiempo se puede importar o exportar y que una vez hecha, la
mercancía restante queda como restringida.
e.2.) Cupo mínimo ocurre cuando la exportación o importación de
mercancías que la autoridad obliga a permitir y que contrario al
máximo, alcanzado ese monto no se producirá la limitación o
restricción automática de las exportaciones o importaciones, sino que se
requerirá de una resolución en ese sentido de la Secretaría de Economía.
La Ley de Comercio Exterior no contempla estos cupos mínimos, si
operan en la práctica mexicana, pues están establecidos en el TLCAN y
en los decretos que se emiten para su cumplimiento.
e.3) Arancel cupo este se aplica cuando se establece un nivel arancelario
para determinada cantidad o valor de mercancías exportadas o
importadas y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de
esas mercancías que exceden dicho monto.
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f) permisos o licencias previas
El permiso previo de importación o exportación de mercancías es la
resolución por medio de la cual la autoridad administrativa faculta a
determinada persona física o moral, pública o privada, para que pueda
llevar a cabo la introducción al territorio nacional o la extracción del
mismo de ciertas mercancías a las que previamente se sujetó a ese
requisito.
g) control de cambios
La intervención del Estado sobre los ingresos a su territorio y las salidas
del mismo de “divisas”, influyen en tal magnitud sobre las
importaciones y exportaciones de mercancías que se dice que “el
control de cambios significa la abolición del mercado libre
internacional”.
Las divisas, según el Banco de México son “Los billetes y monedas
extranjeras, así como cualquier depósito o documento pagadero a la
vista sobre el extranjero, a cargo de entidades financieras del extranjero
y denominado en monedas extranjeras”.
El control de cambios sobre el comercio de mercancías consiste, por
una parte, en la obligación de los exportadores para que previamente a
toda exportación se comprometan a vender al Estado las divisas que
obtendrán por sus ventas al exterior y por otra parte, en la obligación a
cargo de los importadores para comprar exclusivamente al Estado las
divisas necesarias para el pago de sus importaciones, por lo cual el
control de cambios establece un monopolio estatal en los cambios sobre
el exterior que además le procurará ingresos en la medida en que existan
tipos de cambio diferentes aplicables a la compra (exportaciones) y a la
venta (importaciones).
El control de cambios NO restringe o limita las exportaciones, sino que
establece la obligación a cargo de los exportadores de ingresar al país
las divisas y canjearlas al Estado por moneda nacional, en cambio si
puede restringir las importaciones cuando l Estado asigne un volumen
de divisas para el pago de importaciones menor al anterior control de
cambios, destinando las divisas autorizadas a las importaciones que
previamente determine como prioritarias, valiéndose en la mayoría de
los casos, del requisito de permiso previo sobre todas las importaciones
de mercancías. Por esta razón se incluye al control de cambios como
una barrera u obstáculo al comercio exterior, llegando incluso a
regularse por los acuerdos internacionales como el GATT.
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Las causas que motivan el control de cambios es el desequilibrio en la
balanza de pagos de un país, originado por el incremento de las
importaciones y/o por la reducción de las exportaciones, que produce
que el nivel de las reservas monetarias internacionales del país se
reduzca o se mantenga reducido de manera importante. Dicho
desequilibrio también puede ser producido por razones políticas que
induce a los ahorradores nacionales a enviar sus capitales al extranjero.
En México según el artículo 131 constitucional y la Ley del Banco de
México se facultad privativa del Ejecutivo Federal establecer el control
de cambios. La Ley de Comercio si bien no enuncia dicho control si lo
hace constar en su texto, artículo 16, fracción I. Por último, cabe decir
que el Presidente expidió el Decreto por el que se Abroga el Decreto de
Control de Cambios publicado en el D.O. del 10 noviembre de 1991.
h) requisitos de desempeño
Están en desuso en México debido a los tratados internacionales. El
sentido etimológico de este apartado es bastante infortunado pues en
español no revela su sentido administrativo, debido a una mala
traducción del inglés “performance requirements”.
i) Compras del sector público
El mayor comprador de un pais es el propio gobierno, por lo que las
políticas y directrices que señalen las leyes sobre sus compras
repercutirán en las importaciones de mercancías. Siendo que la política
interna de cada país es dar preferencia a las mercancías nacionales o con
cierto de insumos nacionales actúan como barreras no arancelarias al
comercio de las mercancías de importación. Esta es la razón porque las
compras de este sector han sido reguladas por el GATT y por otros
acuerdos internacionales como el TLCAN, que buscan que las compras
públicas se rijan por los mismos principios de la competencia
internacional como son los de trato nacional y no discriminatorio.
El artículo 134 constitucional establece la obligación para la
Administración Pública Federal de llevar a cabo licitaciones mediante
convocatoria pública para la adjudicación de compras, con el objeto de
garantizar transparencia, eficiencia y honestidad en las compra estatales.
El criterio sobre la factibilidad de las compras en cuestión, está regulada
por los diferentes tratados internacionales.