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DERECHO PENAL III – PARTE ESPECIAL II
DOCENTE: DR.VICTOR VIVAR DIAZ
• TRAFICO ILICITO DE DROGAS
• TIPOS DERIVADOS DE TRAFICO
ILICITO DE DROGAS
DROGA
• Una droga es una sustancia que introducida en tu organismo puede cambiar su
funcionamiento, claro está que casi todo lo que introduces en tu cuerpo lo
cambia de alguna manera, por ejemplo:
• Cuando comes un alimento creces.
• Cuando respiras un aire contaminado te mareas o te produce tos.
• Cuando tienes dolor tomas una aspirina para sentirte mejor.
• Cuando estás enfermo vas al médico y este te receta unos remedios que te
ayudaran a curar la afección en este caso estarás haciendo uso debido de
medicamentos.
• Existen otras substancias que provocan cambios en tu mente y en
tu comportamiento como la cocaína, la marihuana etc.
• Una droga, fármaco o medicamento es cualquier sustancia con capacidad de
alterar un proceso biológico o químico en un organismo vivo con un propósito
no nutricional. Son ejemplos de sus innumerables usos, el alterar
intencionalmente la conciencia, caso en el que se denomina mejor como
sustancia psicoactiva; combatir una enfermedad, aumentar la resistencia
física o modificar la respuesta inmunológica.
• Popularmente, el término droga suele utilizarse preferencialmente para
referirse a las de uso ilegal y que producen psicoactividad.
• Para las de uso médico es más común el término fármaco,
medicamento, droga medicinal o simplemente remedio.
Como es sabido por nosotros, el problema de las drogas no tiene las
dimensiones que en otros, sin embargo este problema es un flagelo social ,
situación que ha llevado a establecer una severa intervención penal.
En el Perú, el consumo de la droga lo realizaron desde las culturas pre
hispánicas, situación que se ha dado de generación en generación puesto que
en nuestros días podemos observar a los campesinos de los andes que para
realizar sus faenas agrícolas “chacchan las hojas de coca” situación que les da
mayor energía, para poder realizar sus tareas.
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
El problema de consumo, microcomercialización y tráfico ilícito de la droga, si bien es un
problema que se da a nivel internacional, este requiere de un análisis totalmente
diferenciado respecto de sus soluciones en referencia a países desarrollados que son los
consumidores por excelencia de la droga ilegal y es en estos países donde se encuentra
la demanda y países en los países en desarrollo son por tradición los productores de la
droga ilegal, y aún dentro de ambos ámbitos hay que considerar las situaciones
especificas de cada país. En este punto debemos partir de señalar que la expresión
tráfico ilícito de drogas resulta más apropiada para calificar lo que comúnmente se
denomina narcotráfico.
En primer lugar, porque no todo tráfico es ilícito, pues hay muchas drogas que se
venden legalmente en las farmacias;
En segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un narcótico.
Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a “toda sustancia natural o sintética
que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en
mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando
las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso”.
Esta definición comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrópicas,
estimulantes, depresivas, delirantes y alucinógenas o narcóticas, tales como la cocaína, la
heroína, el opio, el LSD, la marihuana, el éxtasis, entre otras.
En este sentido, podemos definir el tráfico ilícito de drogas como aquella actividad ilícita que
promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, comercialización o tráfico de estas
sustancias.
CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS RECETADOS
Los acuerdos internacionales definen las normas mínimas o niveles de control que
deben aplicar los países signatarios a los medicamentos en cuestión. Los países
entonces promulgan leyes, regulaciones y sistemas regulatorios y administrativos
para controlar la elaboración, distribución y uso de estos medicamentos a nivel
nacional.
En la mayoría de los casos, la distribución al paciente o al usuario final requiere que
haya una relación médico/paciente mediante la cual los medicamentos son
recetados o administrados para una condición específica.
La administración de estos medicamentos generalmente tiene lugar en el
consultorio del médico o en un hospital, de conformidad con las buenas prácticas
médicas.
Las leyes y normas nacionales definen las condiciones bajo las cuales se ordenan,
adquieren, usan y distribuyen estos medicamentos. Hay normas similares con
respecto a las farmacias donde se venden estos medicamentos con recetas
Para que una droga sea considerada como tal ha de cumplir las siguientes
condiciones:
• Ser sustancias que introducidas en un organismo vivo son capaces de alterar o
modificar una o varias funciones psíquicas de éste (carácter psicótropo o
psicoactivo).
• Inducen a las personas que las toman a repetir su autoadministración por el
placer que generan el cese en su consumo puede dar lugar a un gran malestar
somático o psíquico (dependencia física o psicológica).
• No tienen ninguna aplicación médica y si la tienen, pueden utilizarse con fines
no terapéuticos
SEGÚN LOS EFECTOS PRODUCIDOS EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
• DEPRESORES del sistema nervioso central o Psicolépticos: inhiben el funcionamiento
del sistema nervioso central, enlenteciendo la actividad nerviosa y el ritmo de las
funciones corporales.
• Entre los efectos que producen se encuentran relajación, sedación, somnolencia, sueño,
analgesia e incluso coma.
• Ejemplos de estas sustancias los constituirían el alcohol, los diversos tipos de opiaceos
(heroína, morfina, metadona, etc.), ciertos psicofármacos (como por ejemplo las
benzodiacepinas o los barbitúricos), etc.
ESTIMULANTES O PSICOANALEPTICOS: producen una activación general del sistema
nervioso central, dando lugar a un incremento de las funciones corporales. Se establece una
distinción entre estimulantes mayores (tales como la cocaína o las anfetaminas) y menores
(como la nicotina o las xantinas:cafeina, teina, teobromina).
ALUCINOGENOS O PSICODISLEPTICOS: también conocidos como Perturbadores. Producen
un estado de conciencia alterado, deforman la percepción y evocan imágenes sensoriales sin
entrada sensorial.
• Ejemplos de estas sustancias los constituirían el LSD o las drogas de síntesis (que por los
efectos que producen serían más bien consideradas como sustancias mixtas estimulantes-
alucinógenas).
• Drogas duras y blandas:- La clasificación entre drogas duras y blandas es una forma poco
precisa y arbitraria de designar a las drogas que en la actualidad se encuentra en desuso.
• En su origen esta distinción pretendió servir para distinguir las drogas altamente adictivas que
comportan serios daños a la salud (duras), de las poco adictivas, que no presentan un riesgo
grave para quien las consume (blandas).
• Drogas duras: la cocaína, los opioides (morfina, heroína, etc.), el alcohol, o las anfetaminas
son comúnmente descritas como drogas duras.
• Drogas blandas: el término es aplicado generalmente a los derivados del cannabis
(marihuana, hachis, etc.), a la cafeina, etc. Por lo general el término se aplica a sustancias
cuyo consumo no conlleva patrones de comportamiento social desadaptativos.
• Drogas legales e ilegales:
Consiste en la clasificación de las sustancias en función de las restricciones legales establecidas
en cada estado particular respecto al consumo, producción y venta de las diferentes sustancias.
Así, en la mayor parte de los países occidentales las drogas se clasifican según la normativa
legal, del siguiente modo:
• Drogas legales: alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y otras sustancias
(heroína, metadona, etc.) bajo prescripción médica
• Drogas ilegales: son todas las que no forman parte del apartado anterior y a las que se accede
a través del mercado negro (se incluiría aquí, por ejemplo, la metadona obtenida
subrepticiamente aunque inicialmente haya sido dispensada a partir de vías legales):
Derivados del cannabis, heroína, cocaína, etc.
• Entre las de uso recreacional más conocidas encontramos:
• Alcohol, Cafeína,
• Cocaína, Crack, Inhalantes, LSD, Paco, Marihuana, Hachis, MDMA o éxtasis
• Anfetaminas, Nicotina, Opiaceos (Heroina, Morfina, etc.)
• Hongos psilocibes, también conocidos como alucinógenos o mágicos
• Benzodiacepinas, Barbitúricos.
Medicamentos para estudiar
¿Qué fármacos se consideran medicamentos para estudiar?
Los médicos recetan medicamentos como Adderall y Ritalin para tratar afecciones
como eltrastorno por déficit de atención con hiperactividad (o TDAH). A veces, gente que
no padece estas afecciones toma medicamentos que se han recetado para otras
personas porque cree que la ayudarán a concentrarse más cuando hagan los trabajos
escolares. Por eso, estos medicamentos reciben el nombre de "drogas, medicamentos o
fármacos para estudiar".
Estos medicamentos son estimulantes. Pueden aumentar el nivel de alerta y de energía,
el rimo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la tensión arterial durante un período de
tiempo breve. Pero las drogas para estudiar no aumentan la capacidad de aprendizaje ni
la capacidad para pensar.
Hay dos tipos de estimulantes de venta con receta médica que se utilizan como medicamentos
para estudiar:
• las anfetaminas, como Adderall, Dexedrine o Vyvanse
• los metilfenidatos, como Ritalin o Concerta
La mayoría de la gente consigue este tipo de fármacos a partir de un amigo o de un pariente a
quien se las han recetado. A veces, las personas que se medican con estos fármacos no saben
quién se los ha quitado y lo descubren cuando intentan renovar sus recetas y comprueban que no
lo pueden hacer. Las farmacias llevan un registro de las dosis que venden a cada persona y no le
venderán más medicamento a las personas que todavía deberían contar con medicamento.
¿Cómo afectan al cerebro los medicamentos para estudiar?
Las células nerviosas que hay dentro del cerebro envían y reciben mensajes
para que se liberen unas sustancias químicas llamadas "neurotransmisores".
Los estimulantes de venta con receta médica tienen estructuras químicas
similares a las de algunos neurotransmisores.
Cuando alguien los toma, estos medicamentos exacerban los efectos de esos
neurotransmisores en el cerebro y en el cuerpo. Esto puede llevar a una
actividad cerebral incrementada, incluyendo un aumento de la atención y de la
concentración.
Pero el período de bienestar solo dura unas pocas horas. Cuando sus efectos se
desvanecen, la gente se puede desplomar.
Se puede sentir perezosa, inactiva, desconectada o, incluso, deprimida. También
se puede sentir decepcionada cuando revisa las tareas que hizo cuando estaba
bajo los efectos del medicamento.
OTROS EFECTOS SOCIALES.-
El tráfico ilícito de drogas genera otros impactos negativos en la sociedad. Así, implanta una
cultura del miedo y de inseguridad, pues le impone al ciudadano la disyuntiva de vivir a favor de
él o en contra de él. La ola de ejecuciones selectivas y ejemplificadoras suele ser una constante
en sociedades donde el narcotráfico tiene una fuerte presencia.
por ejemplo, jueces, fiscales, políticos, que se enfrentaron al narcotráfico terminaron siendo
asesinados. Por otro lado, el narcotráfico produce una profunda distorsión en materia de
valores, creando una subcultura de opulencia, arrogancia, riesgo y violencia, que, finalmente,
afecta las posibilidades de desarrollo de una sociedad.
• Asimismo, el narcotráfico contribuye a ahondar las desuniones familiares, sea por el hecho
que alguno de sus miembros incurre en el vicio de la droga o porque uno de ellos se
incorpora al negocio. Igualmente, en los lugares donde se desarrolla el narcotráfico, se
genera una corriente de comercio sexual, involucrando a jóvenes y adolescentes en la
promiscuidad y el libertinaje. Con frecuencia, el narcotráfico también involucra la
explotación de niños, al ser forzados por sus propias familias a trabajar en alguna de las
dimensiones del negocio de las drogas ilícitas.
• Esto último va aparejado de un consumo mayor entre niños y jóvenes y de un elevado
índice de deserción escolar. Ejemplos de todo esto los encontramos en realidades vividas
en ciertas regiones del Perú, como San Martín y Huánuco, entre otras.
El Perú no es un país con altas tasas de consumidores de droga, por el
contrario, el consumo de drogas ilícitas se encuentra por debajo de la media
de América Latina. No obstante, Perú es considerado el segundo país
productor de coca a nivel mundial. Donde las políticas públicas, en especial
de desarrollo alternativo, han tenido alguna eficacia para frenar el cultivo de
coca en el Perú, sin embargo, la reducción de hectáreas cultivadas no ha
sido significativa. Dos de los problemas fundamentales que aún no ha
podido prevenir con efectividad el Estado peruano son la vinculación que
tiene el tráfico de drogas con la política y con el terrorismo.
ENCUESTA
SI 85
NO 15
TOTAL 100
CONEXIÓN CON OTRAS AMENAZAS
Existe consenso en la Comunidad Internacional respecto a la estrecha
interrelación entre el narcotráfico y otros delitos de carácter transnacional, tales
como la trata de seres humanos (especialmente, mujeres y niños), el blanqueo
de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de armas y de precursores químicos, y el
terrorismo. Todos estos crímenes constituyen serias amenazas a la seguridad de
los Estados, aunque tienen la particularidad de rebasar en sus actividades y
alcances las fronteras de los mismos.
Habiendo explicado someramente tanto los efectos como las clases de las
drogas de manera general, pasamos a explicar ante esta problemática que
bien protege nuestro Estado a través del Código Penal Peruano:
El Bien Jurídico Protegido: Es la Salud Pública, por tanto nos encontramos
ante un bien jurídico macrosocial.
En los artículos 296° A último párrafo así como el art. 301° del Código Penal
no sólo se protege la Salud Pública sino también la libertad del sujeto pasivo.
La legislación penal al tipificar los delitos de tráfico ilícito de drogas, regula una
serie de conductas de desvalor antijurídico, como la producción, elaboración,
tráfico, comercialización y micro comercialización; todas ellas se caracterizan
por recaer sobre unas sustancias, productos u obje3tos peligrosos para la
salud o, incluso, la vida de las personas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 51-52)
La salud pública, como bien jurídico de protección, puede catalogarse entre aquellos bienes
necesarios para el funcionamiento del sistema. Por salud pública ha de entenderse aquel
nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los
ciudadanos, o al conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y
fomentan la salud de los ciudadanos.
Según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no ha
de entenderse solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Así, también
conforme se desprende de la Convención Única de 1961 y Conferencia de Naciones
Unidas para la aprobación de una Convención Única sobre estupefacientes, Naciones
Unidas, Nueva York 1964, al estimarse la tutela de la salud de la población en su aspecto
físico y moral. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 52)
TIPO OBJETIVO
Sujeto activo.-En lo que respecta al autor del delito, según se desprende de tenor literal del
tipo penal, puede ser cualquier persona, no se requiere pues una cualidad funcional. especial; si
son varios los que ejecutan la conducta descrita en la norma, serán coautores siempre y cuando
cuenten con el condominio funcional del hecho. Todos aquellos que carezcan del dominio típico
serán considerados participes.(Peña Cabrera Freyre, 2014: 67)
El sujeto pasivo, al tratarse de in bien jurídico supraindividual, lo será el colectivo social, cuya
representación procesal toma lugar de forma institucional cuando el Procurador Público,
encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, se constituye en parte civil. Todo
ello sin perjuicio de que, en algunos casos se pueden identificar victimas concretas. (Peña
Cabrera Freyre, 2014: 68)
Acción típica.- Las conductas típicas previstas en el artículo 296° son tres; y cada una de ellas
posee estructura y características diferentes. En tal sentido, el supuesto regulado en el párrafo
primero sobre actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas es
una hipótesis de peligro concreto.
Por su parte, los actos de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito tipificados en el párrafo
segundo configuran una hipótesis de peligro abstracto.
Y, por último, la comercialización ilegal de materias primas o insumos destinados a la
elaboración de drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas que aparece descrita
en el párrafo tercero constituye la criminalización autónoma de actos preparatorios. (Prado
Saldarriaga, 2006: 128-129)
• Según la Sala Penal Permanente de Lima – Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú, Recurso de Nulidad N° 1440-2010-Lima, de fecha 08 de junio
de 2011, precisa: El delito de tráfico ilícito de drogas (…) tiene como bien jurídico
tutelado la salud pública, por lo que se penaliza la conducta para proteger a la
colectividad; salud considerada bien jurídico constitucionalmente relevante,
conforme así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en
el expediente N° 020- 2005-PI/TC, pues “…Por un lado la Norma Suprema impone
como una obligación constitucional del Estado que éste sancione el tráfico ilícito
de drogas, lo que ha quedado consagrado en el Código Penal, norma de
competencia nacional que, con respecto de los principios y derechos
constitucionales, ha criminalizado el tráfico de drogas prohibidas; estableciendo
penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos que se
afligen, además de preveer, procedimientos en cuyo seno se juzgan y sancionan
dichos delitos…”.
ACUERDO PLENARIO 3-2008/CJ-116: «BURRIERS» Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE
PLURALIDAD DE PERSONAS
Fundamento destacado: 10. […] El sujeto activo no sólo ha de realizar exclusivas
labores de transporte ocasional del bien delictivo y a título individual (si en el acto
de transporte, concertadamente intervienen tres o más personas, la conducta en
cuestión será subsumida en el sub tipo legal agravado en cuestión) -ese el rol típico
del “correo de drogas”-, sino que su intervención en el hecho total debe expresar y
concretar un vínculo más intenso y reforzado con los titulares de las drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores, o con quienes están
involucrados con cierta relevancia en todo el circuito de distribución de los mismos.
El sujeto activo ha de estar involucrado o haber participado en otras fases o
actividades distintas de las propias o específicas del acto singular de transporte,
tales como (1) la obtención, en cualesquiera de sus variables y de manos de terceros,
de los citados bienes delictivos, o (2) la determinación o ubicación autónoma de los
que recibirían tales bienes; asimismo, en la realización de otras fases, esta vez no
anteriores o inmediatamente posteriores al transporte, pero concomitantes, en tanto
sean funcionales y de aportación no reemplazables al transporte: (3) actos de
intermediación, (4) actos de guarda previa o almacenaje, (5) actos de aportación de
personas o bienes instrumentales, entre muchas conductas de similar entidad
valorativa. El agente, en consecuencia, ha de haber realizado aquellas conductas que,
además del mero acto de traslado de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o precursores, significan un nexo más intenso, aun cuando ocasional, con
los individuos que condicionan y están alrededor de la concreción o materialización del
transporte, de suerte que permita concluir que su rol no esmeramente periférico o
marginal sino, al menos, de cierta entidad, en la finalidad y efectividad del transporte.
En ese caso el agente ya no sería un mero “correo de drogas” sino un coautor incurso
en el sub tipo agravado del inciso 6) artículo 297º del Código Penal, y como tal deberá
ser sancionado.
DROGAS PROHIBIDAS
DROGAS PERMITIDAS
RUTAS DEL NARCOTRÁFICO
La magnitud de los ingresos que genera el tráfico ilícito de los derivados de la coca, hace que
las mafias aseguren su traslado de los centros de acopio a los centros de refinamiento o
directamente a los mercados de consumo, empleando las siguientes rutas:
RUTA AÉREA Se emplean aeronaves ligeras como avionetas, mono y bimotores. Las
principales rutas son: - De Lima a Ecuador, México, Estados Unidos, Canadá, Colombia y
Europa. - De Iquitos a Colombia (Leticia), Brasil (Manaos) y Europa. - De San Martín a
Colombia. - De Huánuco a Colombia (Leticia) y Brasil (Manaos). - De Puno a Bolivia, Argentina
y Chile. - De Tumbes a Ecuador.
RUTAS TERRESTRES Se utilizan carreteras troncales o de penetración para conducir la droga
a lugares de acopio, de consumo y/o comercialización.
RUTAS MARÍTIMAS, FLUVIALES Y/O LACUSTRE RUTA MARÍTIMA Es empleada
especialmente por los narcotraficantes dedicados al refinamiento de la droga, la que es enviada
al extranjero mediante el empleo de barcos mercantes de bandera nacional 0 extranjera.
RUTA FLUVIAL Fue muy empleada antes de la utilización de las rutas aéreas, actualmente se
emplea sólo para el transporte de la pasta básica de cocaína a los lugares de acopio.
RUTA LACUSTRE Utilizada por organizaciones establecidas en Puno, Perú, para la
comercialización de las hojas de coca y/o pasta básica en Bolivia, empleando pequeñas
embarcaciones que surcan el lago Titicaca.
Empleando también estas rutas, los narcotraficantes introducen en el país los elementos
procesadores como: ácido sulfúrico, permanganato de potasio y otros, para la elaboración de la
pasta básica de cocaína en gran escala. Mercados
La droga orientada inicialmente a determinados estratos sociales, generalmente los más altos,
ha roto las barreras sin distingo de edad, sexo, raza, religión, situación social, cultural,
económica y política, lo que le da un carácter universal al problema, situación que obliga la
participación integral de la comunidad internacional.
Para el Perú, como productor la demanda y comercialización de droga se concentra
mayormente en los mercados externos.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
“Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo
humano y alteración de la fecha de vencimiento
El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera
la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.“
"Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de
vencimiento
El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o
altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de diez años."
"Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos
destinados al uso o consumo humano
El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas,
bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son
contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.“
“Artículo 288-A.- El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para
fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años.
No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente
industriales o científicos.”
“Artículo 288-B.- Uso de productos tóxicos o peligrosos
“Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
“Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento
veinte a ciento ochenta días-multa.
El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la
elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o
elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar
el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”
“Artículo 296-A.- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de
amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis
sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al
artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento
veinte a ciento ochenta días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento
veinte días-multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala
el inciso precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco
años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento
ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana
de la especie cannabis sativa.”
Artículo 296-B.- Tráfico ilícito de insumos químicos y productos
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma,
almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere
insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o
certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las
mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o
preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días
multa.” (*)
“Artículo 297.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los
niveles de enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de
enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una
persona inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una
organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de
insumos para su elaboración.
“Artículo 297.- Formas agravadas
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades:
veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de
cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados,
y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince
gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA,
Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco
años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización
dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar
actividades terroristas.”
“Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción
La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a
trescientos sesenta días-multa cuando:
1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente
no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco
gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados,
cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o
sustancias análogas.
2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo
requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.
3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación.
La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos
sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias
previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.”
CONCLUSIONES
1. El tráfico ilícito de drogas hoy en día y su sociedad con la subversión y terrorismo
constituye una amenaza contra la seguridad de los Estados.
2. Es bastante difícil neutralizar la corrupción que genera el dinero del narcotráfico, tanto
dentro como fuera del país.
3. Se requiere el apoyo económico masivo de los países del orbe para lograr erradicar el
narcotráfico.
4. Lo extenso de la selva peruana favorece los desplazamientos de los cultivos de coca, así
como su traslado por las vías fluvial y terrestre.
5. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y todas las instituciones del Perú se encuentran
en permanente lucha contra el tráfico ilícito de drogas así como con la erradicación de
cultivos de coca.
6.Tal como se proyecta, los lentos avances de esta lucha permiten anticipar una duración de
por lo menos 30 años para considerar vencida la amenaza.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Analgésico; Sustancia que disminuye de forma importante la sensación de dolor; también
reduce otras sensaciones desagradables, como hambre, cansancio, ansiedad, etcétera.
• Conducta antisocial; Acciones de los individuos que atentan contra la integridad personal y/o el
orden socialmente aceptado
• Dependencia psicológica; Compulsión por usar de forma frecuente drogas para experimentar
sensaciones agradables (placer, euforia) y evitar o disminuir el malestar que provoca no
consumirlas
• Drogas ilegales; Son las sustancias que no están reguladas o permitidas; su consumo, venta y
distribución es un delito federal, por ejemplo la marihuana, la cocaína, etcétera.
• Estimulantes; Son las sustancias que alteran el funcionamiento del
sistema nervioso central, provocando exaltación y aceleraciones
constantes, aumento en la frecuencia cardiaca, etcétera.
• Éxtasis; Es una droga que se produce por la síntesis de diferentes
compuestos químicos, es decir, no tiene componentes naturales. El éxtasis
estimula el sistema nervioso central y provoca alteraciones en la
percepción.
• Factor de protección; Son las situaciones y experiencias individuales,
familiares y escolares que disminuyen la probabilidad de consumir drogas.
• Factor de riesgo; Son las situaciones, vivencias o experiencias
individuales, familiares y escolares que hacen que una persona se
encuentre en mayor riesgo de iniciar el consumo de drogas.
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DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

  • 1. DERECHO PENAL III – PARTE ESPECIAL II DOCENTE: DR.VICTOR VIVAR DIAZ
  • 2. • TRAFICO ILICITO DE DROGAS • TIPOS DERIVADOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
  • 3. DROGA • Una droga es una sustancia que introducida en tu organismo puede cambiar su funcionamiento, claro está que casi todo lo que introduces en tu cuerpo lo cambia de alguna manera, por ejemplo: • Cuando comes un alimento creces. • Cuando respiras un aire contaminado te mareas o te produce tos. • Cuando tienes dolor tomas una aspirina para sentirte mejor. • Cuando estás enfermo vas al médico y este te receta unos remedios que te ayudaran a curar la afección en este caso estarás haciendo uso debido de medicamentos.
  • 4. • Existen otras substancias que provocan cambios en tu mente y en tu comportamiento como la cocaína, la marihuana etc. • Una droga, fármaco o medicamento es cualquier sustancia con capacidad de alterar un proceso biológico o químico en un organismo vivo con un propósito no nutricional. Son ejemplos de sus innumerables usos, el alterar intencionalmente la conciencia, caso en el que se denomina mejor como sustancia psicoactiva; combatir una enfermedad, aumentar la resistencia física o modificar la respuesta inmunológica. • Popularmente, el término droga suele utilizarse preferencialmente para referirse a las de uso ilegal y que producen psicoactividad. • Para las de uso médico es más común el término fármaco, medicamento, droga medicinal o simplemente remedio.
  • 5. Como es sabido por nosotros, el problema de las drogas no tiene las dimensiones que en otros, sin embargo este problema es un flagelo social , situación que ha llevado a establecer una severa intervención penal. En el Perú, el consumo de la droga lo realizaron desde las culturas pre hispánicas, situación que se ha dado de generación en generación puesto que en nuestros días podemos observar a los campesinos de los andes que para realizar sus faenas agrícolas “chacchan las hojas de coca” situación que les da mayor energía, para poder realizar sus tareas. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
  • 6. El problema de consumo, microcomercialización y tráfico ilícito de la droga, si bien es un problema que se da a nivel internacional, este requiere de un análisis totalmente diferenciado respecto de sus soluciones en referencia a países desarrollados que son los consumidores por excelencia de la droga ilegal y es en estos países donde se encuentra la demanda y países en los países en desarrollo son por tradición los productores de la droga ilegal, y aún dentro de ambos ámbitos hay que considerar las situaciones especificas de cada país. En este punto debemos partir de señalar que la expresión tráfico ilícito de drogas resulta más apropiada para calificar lo que comúnmente se denomina narcotráfico. En primer lugar, porque no todo tráfico es ilícito, pues hay muchas drogas que se venden legalmente en las farmacias; En segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un narcótico.
  • 7. Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a “toda sustancia natural o sintética que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado, estimulación, depresión o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso”. Esta definición comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucinógenas o narcóticas, tales como la cocaína, la heroína, el opio, el LSD, la marihuana, el éxtasis, entre otras. En este sentido, podemos definir el tráfico ilícito de drogas como aquella actividad ilícita que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, comercialización o tráfico de estas sustancias.
  • 8. CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS RECETADOS Los acuerdos internacionales definen las normas mínimas o niveles de control que deben aplicar los países signatarios a los medicamentos en cuestión. Los países entonces promulgan leyes, regulaciones y sistemas regulatorios y administrativos para controlar la elaboración, distribución y uso de estos medicamentos a nivel nacional. En la mayoría de los casos, la distribución al paciente o al usuario final requiere que haya una relación médico/paciente mediante la cual los medicamentos son recetados o administrados para una condición específica. La administración de estos medicamentos generalmente tiene lugar en el consultorio del médico o en un hospital, de conformidad con las buenas prácticas médicas. Las leyes y normas nacionales definen las condiciones bajo las cuales se ordenan, adquieren, usan y distribuyen estos medicamentos. Hay normas similares con respecto a las farmacias donde se venden estos medicamentos con recetas
  • 9. Para que una droga sea considerada como tal ha de cumplir las siguientes condiciones: • Ser sustancias que introducidas en un organismo vivo son capaces de alterar o modificar una o varias funciones psíquicas de éste (carácter psicótropo o psicoactivo). • Inducen a las personas que las toman a repetir su autoadministración por el placer que generan el cese en su consumo puede dar lugar a un gran malestar somático o psíquico (dependencia física o psicológica). • No tienen ninguna aplicación médica y si la tienen, pueden utilizarse con fines no terapéuticos
  • 10. SEGÚN LOS EFECTOS PRODUCIDOS EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL • DEPRESORES del sistema nervioso central o Psicolépticos: inhiben el funcionamiento del sistema nervioso central, enlenteciendo la actividad nerviosa y el ritmo de las funciones corporales. • Entre los efectos que producen se encuentran relajación, sedación, somnolencia, sueño, analgesia e incluso coma. • Ejemplos de estas sustancias los constituirían el alcohol, los diversos tipos de opiaceos (heroína, morfina, metadona, etc.), ciertos psicofármacos (como por ejemplo las benzodiacepinas o los barbitúricos), etc.
  • 11. ESTIMULANTES O PSICOANALEPTICOS: producen una activación general del sistema nervioso central, dando lugar a un incremento de las funciones corporales. Se establece una distinción entre estimulantes mayores (tales como la cocaína o las anfetaminas) y menores (como la nicotina o las xantinas:cafeina, teina, teobromina). ALUCINOGENOS O PSICODISLEPTICOS: también conocidos como Perturbadores. Producen un estado de conciencia alterado, deforman la percepción y evocan imágenes sensoriales sin entrada sensorial. • Ejemplos de estas sustancias los constituirían el LSD o las drogas de síntesis (que por los efectos que producen serían más bien consideradas como sustancias mixtas estimulantes- alucinógenas).
  • 12. • Drogas duras y blandas:- La clasificación entre drogas duras y blandas es una forma poco precisa y arbitraria de designar a las drogas que en la actualidad se encuentra en desuso. • En su origen esta distinción pretendió servir para distinguir las drogas altamente adictivas que comportan serios daños a la salud (duras), de las poco adictivas, que no presentan un riesgo grave para quien las consume (blandas). • Drogas duras: la cocaína, los opioides (morfina, heroína, etc.), el alcohol, o las anfetaminas son comúnmente descritas como drogas duras. • Drogas blandas: el término es aplicado generalmente a los derivados del cannabis (marihuana, hachis, etc.), a la cafeina, etc. Por lo general el término se aplica a sustancias cuyo consumo no conlleva patrones de comportamiento social desadaptativos.
  • 13. • Drogas legales e ilegales: Consiste en la clasificación de las sustancias en función de las restricciones legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo, producción y venta de las diferentes sustancias. Así, en la mayor parte de los países occidentales las drogas se clasifican según la normativa legal, del siguiente modo: • Drogas legales: alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y otras sustancias (heroína, metadona, etc.) bajo prescripción médica • Drogas ilegales: son todas las que no forman parte del apartado anterior y a las que se accede a través del mercado negro (se incluiría aquí, por ejemplo, la metadona obtenida subrepticiamente aunque inicialmente haya sido dispensada a partir de vías legales): Derivados del cannabis, heroína, cocaína, etc. • Entre las de uso recreacional más conocidas encontramos: • Alcohol, Cafeína, • Cocaína, Crack, Inhalantes, LSD, Paco, Marihuana, Hachis, MDMA o éxtasis • Anfetaminas, Nicotina, Opiaceos (Heroina, Morfina, etc.) • Hongos psilocibes, también conocidos como alucinógenos o mágicos • Benzodiacepinas, Barbitúricos.
  • 14. Medicamentos para estudiar ¿Qué fármacos se consideran medicamentos para estudiar? Los médicos recetan medicamentos como Adderall y Ritalin para tratar afecciones como eltrastorno por déficit de atención con hiperactividad (o TDAH). A veces, gente que no padece estas afecciones toma medicamentos que se han recetado para otras personas porque cree que la ayudarán a concentrarse más cuando hagan los trabajos escolares. Por eso, estos medicamentos reciben el nombre de "drogas, medicamentos o fármacos para estudiar". Estos medicamentos son estimulantes. Pueden aumentar el nivel de alerta y de energía, el rimo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la tensión arterial durante un período de tiempo breve. Pero las drogas para estudiar no aumentan la capacidad de aprendizaje ni la capacidad para pensar.
  • 15. Hay dos tipos de estimulantes de venta con receta médica que se utilizan como medicamentos para estudiar: • las anfetaminas, como Adderall, Dexedrine o Vyvanse • los metilfenidatos, como Ritalin o Concerta La mayoría de la gente consigue este tipo de fármacos a partir de un amigo o de un pariente a quien se las han recetado. A veces, las personas que se medican con estos fármacos no saben quién se los ha quitado y lo descubren cuando intentan renovar sus recetas y comprueban que no lo pueden hacer. Las farmacias llevan un registro de las dosis que venden a cada persona y no le venderán más medicamento a las personas que todavía deberían contar con medicamento.
  • 16. ¿Cómo afectan al cerebro los medicamentos para estudiar? Las células nerviosas que hay dentro del cerebro envían y reciben mensajes para que se liberen unas sustancias químicas llamadas "neurotransmisores". Los estimulantes de venta con receta médica tienen estructuras químicas similares a las de algunos neurotransmisores. Cuando alguien los toma, estos medicamentos exacerban los efectos de esos neurotransmisores en el cerebro y en el cuerpo. Esto puede llevar a una actividad cerebral incrementada, incluyendo un aumento de la atención y de la concentración. Pero el período de bienestar solo dura unas pocas horas. Cuando sus efectos se desvanecen, la gente se puede desplomar. Se puede sentir perezosa, inactiva, desconectada o, incluso, deprimida. También se puede sentir decepcionada cuando revisa las tareas que hizo cuando estaba bajo los efectos del medicamento.
  • 17. OTROS EFECTOS SOCIALES.- El tráfico ilícito de drogas genera otros impactos negativos en la sociedad. Así, implanta una cultura del miedo y de inseguridad, pues le impone al ciudadano la disyuntiva de vivir a favor de él o en contra de él. La ola de ejecuciones selectivas y ejemplificadoras suele ser una constante en sociedades donde el narcotráfico tiene una fuerte presencia. por ejemplo, jueces, fiscales, políticos, que se enfrentaron al narcotráfico terminaron siendo asesinados. Por otro lado, el narcotráfico produce una profunda distorsión en materia de valores, creando una subcultura de opulencia, arrogancia, riesgo y violencia, que, finalmente, afecta las posibilidades de desarrollo de una sociedad.
  • 18. • Asimismo, el narcotráfico contribuye a ahondar las desuniones familiares, sea por el hecho que alguno de sus miembros incurre en el vicio de la droga o porque uno de ellos se incorpora al negocio. Igualmente, en los lugares donde se desarrolla el narcotráfico, se genera una corriente de comercio sexual, involucrando a jóvenes y adolescentes en la promiscuidad y el libertinaje. Con frecuencia, el narcotráfico también involucra la explotación de niños, al ser forzados por sus propias familias a trabajar en alguna de las dimensiones del negocio de las drogas ilícitas. • Esto último va aparejado de un consumo mayor entre niños y jóvenes y de un elevado índice de deserción escolar. Ejemplos de todo esto los encontramos en realidades vividas en ciertas regiones del Perú, como San Martín y Huánuco, entre otras.
  • 19. El Perú no es un país con altas tasas de consumidores de droga, por el contrario, el consumo de drogas ilícitas se encuentra por debajo de la media de América Latina. No obstante, Perú es considerado el segundo país productor de coca a nivel mundial. Donde las políticas públicas, en especial de desarrollo alternativo, han tenido alguna eficacia para frenar el cultivo de coca en el Perú, sin embargo, la reducción de hectáreas cultivadas no ha sido significativa. Dos de los problemas fundamentales que aún no ha podido prevenir con efectividad el Estado peruano son la vinculación que tiene el tráfico de drogas con la política y con el terrorismo.
  • 21. CONEXIÓN CON OTRAS AMENAZAS Existe consenso en la Comunidad Internacional respecto a la estrecha interrelación entre el narcotráfico y otros delitos de carácter transnacional, tales como la trata de seres humanos (especialmente, mujeres y niños), el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de armas y de precursores químicos, y el terrorismo. Todos estos crímenes constituyen serias amenazas a la seguridad de los Estados, aunque tienen la particularidad de rebasar en sus actividades y alcances las fronteras de los mismos.
  • 22. Habiendo explicado someramente tanto los efectos como las clases de las drogas de manera general, pasamos a explicar ante esta problemática que bien protege nuestro Estado a través del Código Penal Peruano: El Bien Jurídico Protegido: Es la Salud Pública, por tanto nos encontramos ante un bien jurídico macrosocial. En los artículos 296° A último párrafo así como el art. 301° del Código Penal no sólo se protege la Salud Pública sino también la libertad del sujeto pasivo. La legislación penal al tipificar los delitos de tráfico ilícito de drogas, regula una serie de conductas de desvalor antijurídico, como la producción, elaboración, tráfico, comercialización y micro comercialización; todas ellas se caracterizan por recaer sobre unas sustancias, productos u obje3tos peligrosos para la salud o, incluso, la vida de las personas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 51-52)
  • 23. La salud pública, como bien jurídico de protección, puede catalogarse entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema. Por salud pública ha de entenderse aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos, o al conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos. Según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no ha de entenderse solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Así, también conforme se desprende de la Convención Única de 1961 y Conferencia de Naciones Unidas para la aprobación de una Convención Única sobre estupefacientes, Naciones Unidas, Nueva York 1964, al estimarse la tutela de la salud de la población en su aspecto físico y moral. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 52)
  • 24. TIPO OBJETIVO Sujeto activo.-En lo que respecta al autor del delito, según se desprende de tenor literal del tipo penal, puede ser cualquier persona, no se requiere pues una cualidad funcional. especial; si son varios los que ejecutan la conducta descrita en la norma, serán coautores siempre y cuando cuenten con el condominio funcional del hecho. Todos aquellos que carezcan del dominio típico serán considerados participes.(Peña Cabrera Freyre, 2014: 67) El sujeto pasivo, al tratarse de in bien jurídico supraindividual, lo será el colectivo social, cuya representación procesal toma lugar de forma institucional cuando el Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, se constituye en parte civil. Todo ello sin perjuicio de que, en algunos casos se pueden identificar victimas concretas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 68)
  • 25. Acción típica.- Las conductas típicas previstas en el artículo 296° son tres; y cada una de ellas posee estructura y características diferentes. En tal sentido, el supuesto regulado en el párrafo primero sobre actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas es una hipótesis de peligro concreto. Por su parte, los actos de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito tipificados en el párrafo segundo configuran una hipótesis de peligro abstracto. Y, por último, la comercialización ilegal de materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas que aparece descrita en el párrafo tercero constituye la criminalización autónoma de actos preparatorios. (Prado Saldarriaga, 2006: 128-129)
  • 26. • Según la Sala Penal Permanente de Lima – Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Recurso de Nulidad N° 1440-2010-Lima, de fecha 08 de junio de 2011, precisa: El delito de tráfico ilícito de drogas (…) tiene como bien jurídico tutelado la salud pública, por lo que se penaliza la conducta para proteger a la colectividad; salud considerada bien jurídico constitucionalmente relevante, conforme así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 020- 2005-PI/TC, pues “…Por un lado la Norma Suprema impone como una obligación constitucional del Estado que éste sancione el tráfico ilícito de drogas, lo que ha quedado consagrado en el Código Penal, norma de competencia nacional que, con respecto de los principios y derechos constitucionales, ha criminalizado el tráfico de drogas prohibidas; estableciendo penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos que se afligen, además de preveer, procedimientos en cuyo seno se juzgan y sancionan dichos delitos…”.
  • 27. ACUERDO PLENARIO 3-2008/CJ-116: «BURRIERS» Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PLURALIDAD DE PERSONAS Fundamento destacado: 10. […] El sujeto activo no sólo ha de realizar exclusivas labores de transporte ocasional del bien delictivo y a título individual (si en el acto de transporte, concertadamente intervienen tres o más personas, la conducta en cuestión será subsumida en el sub tipo legal agravado en cuestión) -ese el rol típico del “correo de drogas”-, sino que su intervención en el hecho total debe expresar y concretar un vínculo más intenso y reforzado con los titulares de las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores, o con quienes están involucrados con cierta relevancia en todo el circuito de distribución de los mismos. El sujeto activo ha de estar involucrado o haber participado en otras fases o actividades distintas de las propias o específicas del acto singular de transporte, tales como (1) la obtención, en cualesquiera de sus variables y de manos de terceros, de los citados bienes delictivos, o (2) la determinación o ubicación autónoma de los que recibirían tales bienes; asimismo, en la realización de otras fases, esta vez no
  • 28. anteriores o inmediatamente posteriores al transporte, pero concomitantes, en tanto sean funcionales y de aportación no reemplazables al transporte: (3) actos de intermediación, (4) actos de guarda previa o almacenaje, (5) actos de aportación de personas o bienes instrumentales, entre muchas conductas de similar entidad valorativa. El agente, en consecuencia, ha de haber realizado aquellas conductas que, además del mero acto de traslado de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores, significan un nexo más intenso, aun cuando ocasional, con los individuos que condicionan y están alrededor de la concreción o materialización del transporte, de suerte que permita concluir que su rol no esmeramente periférico o marginal sino, al menos, de cierta entidad, en la finalidad y efectividad del transporte. En ese caso el agente ya no sería un mero “correo de drogas” sino un coautor incurso en el sub tipo agravado del inciso 6) artículo 297º del Código Penal, y como tal deberá ser sancionado.
  • 30. RUTAS DEL NARCOTRÁFICO La magnitud de los ingresos que genera el tráfico ilícito de los derivados de la coca, hace que las mafias aseguren su traslado de los centros de acopio a los centros de refinamiento o directamente a los mercados de consumo, empleando las siguientes rutas: RUTA AÉREA Se emplean aeronaves ligeras como avionetas, mono y bimotores. Las principales rutas son: - De Lima a Ecuador, México, Estados Unidos, Canadá, Colombia y Europa. - De Iquitos a Colombia (Leticia), Brasil (Manaos) y Europa. - De San Martín a Colombia. - De Huánuco a Colombia (Leticia) y Brasil (Manaos). - De Puno a Bolivia, Argentina y Chile. - De Tumbes a Ecuador. RUTAS TERRESTRES Se utilizan carreteras troncales o de penetración para conducir la droga a lugares de acopio, de consumo y/o comercialización. RUTAS MARÍTIMAS, FLUVIALES Y/O LACUSTRE RUTA MARÍTIMA Es empleada especialmente por los narcotraficantes dedicados al refinamiento de la droga, la que es enviada al extranjero mediante el empleo de barcos mercantes de bandera nacional 0 extranjera. RUTA FLUVIAL Fue muy empleada antes de la utilización de las rutas aéreas, actualmente se emplea sólo para el transporte de la pasta básica de cocaína a los lugares de acopio.
  • 31. RUTA LACUSTRE Utilizada por organizaciones establecidas en Puno, Perú, para la comercialización de las hojas de coca y/o pasta básica en Bolivia, empleando pequeñas embarcaciones que surcan el lago Titicaca. Empleando también estas rutas, los narcotraficantes introducen en el país los elementos procesadores como: ácido sulfúrico, permanganato de potasio y otros, para la elaboración de la pasta básica de cocaína en gran escala. Mercados La droga orientada inicialmente a determinados estratos sociales, generalmente los más altos, ha roto las barreras sin distingo de edad, sexo, raza, religión, situación social, cultural, económica y política, lo que le da un carácter universal al problema, situación que obliga la participación integral de la comunidad internacional. Para el Perú, como productor la demanda y comercialización de droga se concentra mayormente en los mercados externos.
  • 32. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL “Artículo 286.- Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.“ "Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años."
  • 33. "Artículo 288.- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.“ “Artículo 288-A.- El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos.” “Artículo 288-B.- Uso de productos tóxicos o peligrosos “Artículo 288-C.- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales
  • 34. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS “Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”
  • 35. “Artículo 296-A.- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.”
  • 36. Artículo 296-B.- Tráfico ilícito de insumos químicos y productos El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.” (*)
  • 37. “Artículo 297.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. 3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración.
  • 38. “Artículo 297.- Formas agravadas 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.”
  • 39. “Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación. La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.”
  • 40. CONCLUSIONES 1. El tráfico ilícito de drogas hoy en día y su sociedad con la subversión y terrorismo constituye una amenaza contra la seguridad de los Estados. 2. Es bastante difícil neutralizar la corrupción que genera el dinero del narcotráfico, tanto dentro como fuera del país. 3. Se requiere el apoyo económico masivo de los países del orbe para lograr erradicar el narcotráfico. 4. Lo extenso de la selva peruana favorece los desplazamientos de los cultivos de coca, así como su traslado por las vías fluvial y terrestre. 5. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y todas las instituciones del Perú se encuentran en permanente lucha contra el tráfico ilícito de drogas así como con la erradicación de cultivos de coca. 6.Tal como se proyecta, los lentos avances de esta lucha permiten anticipar una duración de por lo menos 30 años para considerar vencida la amenaza.
  • 41. GLOSARIO DE TÉRMINOS • Analgésico; Sustancia que disminuye de forma importante la sensación de dolor; también reduce otras sensaciones desagradables, como hambre, cansancio, ansiedad, etcétera. • Conducta antisocial; Acciones de los individuos que atentan contra la integridad personal y/o el orden socialmente aceptado • Dependencia psicológica; Compulsión por usar de forma frecuente drogas para experimentar sensaciones agradables (placer, euforia) y evitar o disminuir el malestar que provoca no consumirlas • Drogas ilegales; Son las sustancias que no están reguladas o permitidas; su consumo, venta y distribución es un delito federal, por ejemplo la marihuana, la cocaína, etcétera.
  • 42. • Estimulantes; Son las sustancias que alteran el funcionamiento del sistema nervioso central, provocando exaltación y aceleraciones constantes, aumento en la frecuencia cardiaca, etcétera. • Éxtasis; Es una droga que se produce por la síntesis de diferentes compuestos químicos, es decir, no tiene componentes naturales. El éxtasis estimula el sistema nervioso central y provoca alteraciones en la percepción. • Factor de protección; Son las situaciones y experiencias individuales, familiares y escolares que disminuyen la probabilidad de consumir drogas. • Factor de riesgo; Son las situaciones, vivencias o experiencias individuales, familiares y escolares que hacen que una persona se encuentre en mayor riesgo de iniciar el consumo de drogas.