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Este documento ha sido posible gracias al apoyo de los Estados Unidos de América, a través
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional –USAID, en el marco de
la asistencia técnica del Proyecto Perú Bosques. Su contenido es de responsabilidad de los
autores y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID.
Proyecto de norma técnica
complementaria relacionada al
ordenamiento territorial – Guía
Metodológica para la ZONIFICACIÓN
FORESTAL
PROYECTO PERÚ BOSQUES
17 - AGOSTO - 2015
MSC. ING. ROXANA ORREGO MOYA1
APOYO TECNICO DE ESPECIALISTA EN CAMBIO CLIMATICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL
PROCESO DE APROBACION DEL PROYECTO DEL RLFFS Y ELABORACION DE 4 NORMAS TECNICAS
COMPLEMENTARIAS
1 El 4 de mayo de 2015, se suscribió el contrato de servicios 065 LS266 entre la consultora y la empresa Chemonics
Bosques Sucursal Perú para brindar apoyo técnico a la elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre.
CONTENIDO
Acrónimos ......................................................................................................................................................................3
Resumen Ejecutivo ........................................................................................................................................................4
Introducción....................................................................................................................................................................5
Sección 1: Detalle de la participación del consultor, para la obtención de los objetivos ...............................................7
Sección 2: Generalidades:.............................................................................................................................................8
A. Concepto e importancia del ordenamiento forestal .................................................................................8
B. Marco legal................................................................................................................................................9
C. Cesión en uso – zonas de tratamiento especial ……………………………..............................................12
Conclusiones / Recomendaciones...............................................................................................................................14
Bibliografía……………………………………..……………………………………………………………………………………16
Anexos…………………………………………..………………………………………………………………………………...17
Anexo 1. Guía Metodológica para la zonificación forestal ………………………………………………………17
Anexo 2 Listas de asistencia………………..………………………………………………………………………37
Anexo 3 Propuesta de RLFFS relacionada a la ZF y OF……………………………….……………………….41
ACRÓNIMOS
AGROIDEAS: Programa de Compensaciones para la Competitividad.
AGRORURAL: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.
ANA: Autoridad Nacional del Agua.
ARA: Autoridades Regionales Ambientales.
ARFFS: Administración Regional Forestal y de Fauna Silvestre
CONAFOR: Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal.
DGAAA: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
DGCCDRH: Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
DGFFS: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.
DRA: Dirección Regional Agraria.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
GEI: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
LFFS – LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego.
MINAM: Ministerio del Ambiente.
OSINFOR: Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
OF: Ordenamiento Forestal
OT: Ordenamiento Territorial
PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
PTRT: Programa de Titulación y Registro de Tierra.
RLFFS: REGLAMENTO LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
SERFOR: SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
SNIFFS: Sistema Nacional de Inventario Forestal y de Fauna Silvestre
UGFFS: Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
USCUSSS: USO DEL SUELO, CAMBIO DE USO DEL SUELO Y SILVICULTURA
ZEE: Zonificación Ecológica Económica
ZF: Zonificación Forestal
Proyecto Peru Bosques de USAID
Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del
proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 4
RESUMEN EJECUTIVO
Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el
proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas
complementarias
El 4 de mayo de 2015, se suscribió el contrato de servicios 065 LS266 entre la consultora y la
empresa Chemonics Bosques Sucursal Perú para brindar apoyo técnico a la elaboración del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
En este tercer informe se presenta la propuesta de norma técnica complementaria del RLFFS
relacionada al ordenamiento territorial correspondiente a la “Guía Metodológica para la
Zonificación Forestal” la cual ha sido desarrollada de acuerdo a lo indicado en los términos de
referencia del servicio y con base en los insumos proporcionados por el SERFOR.
El desarrollo de la propuesta de norma técnica complementaria referente a la Guía Metodológica
para la Zonificación Forestal se basó principalmente en la revisión de la Ley Forestal, la política
nacional forestal, las siete propuestas de reglamentos (reducidas a cuatro en el mes de julio del
2015) haciendo énfasis en la propuesta de Reglamento General y en la Propuesta Metodológica
de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación Alemana,
implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú”
(ProAmbiente) publicada el 2014.
La obligatoriedad de la zonificación forestal (ZF) para las tierras forestales, se establece en la
LFFS la cual define a la zonificación forestal como el proceso en el que se delimitan obligatoria,
técnica y participativamente las tierras forestales, obteniéndose al final del proceso, las
alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre precisando a su vez, que las
metodologías serán establecidas en el reglamento de dicha Ley. En ese sentido, el Reglamento
General (RG) de la propuesta de RLFFS en su Capítulo V establece la elaboración de una Guía
metodológica para la Zonificación Forestal.
Para la conducción de la elaboración de las normas técnicas complementarias relacionadas a la
aprobación de la propuesta del RLFFS, el SERFOR en julio del 2015, constituyó un grupo
técnico de trabajo bajo la conducción de la Dirección General de Políticas y Competitividad. En
ese sentido lo plasmado en el presente documento ha recibido insumos de funcionarios del
SERFOR y de profesionales de diversas organizaciones públicas y de la sociedad civil
relacionadas a ésta temática.
Finalmente, se resalta que este producto es una propuesta inicial que aún deberá ser
complementada y enriquecida con el proceso de consulta y elaboración participativa de los
diferentes actores del Estado peruano relacionados al ordenamiento territorial de acuerdo a sus
competencias.
.
.
USAID Proyecto Peru Bosques
Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del
proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 5
INTRODUCCIÓN
Desde el 2011 que se aprueba la nueva LFFS, se da un claro impulso por parte del Estado en la
promoción de una política pública orientada a aumentar el valor del bosque en pie y evitar los
procesos de deforestación y degradación causados principalmente por la agricultura migratoria y
actividades ilegales. Para ello, la LFFS promueve nuevos instrumentos y procedimientos entre
los cuales se destaca a la ZF como un proceso obligatorio, técnico y participativo que permite
describir las características ecológicas y las alternativas de uso de los recursos forestales y de
fauna silvestre y se constituye en la base técnica vinculante sobre la cual se establecerán las
diferentes unidades de ordenamiento forestal (OF). En ese sentido, la propuesta de RLFFS
también propone articular las diferentes categorías y estado de los bosques con los derechos a
ser otorgados, constituyéndose a su vez la ZF en el requisito imprescindible para otorgar los
títulos habilitantes.
Para tener una idea general de lo importante del cambio de rumbo trazado en la gestión forestal
peruana en relación a la gestión del territorio y los bosques, es necesario resaltar que antes al
2011 la legislación peruana impulsó la colonización o “reconversión productiva” de la amazonía
incentivando la conversión de bosques en tierras de cultivo. Estas prácticas al haber sido
realizadas por más de cien años nos permite inferir que han contribuido a generar en el poblador
y gestores públicos peruanos una arraigada visión distorsionada del valor del bosque en pie, lo
que aún se refleja en los elevados índices de deforestación relacionados a actividades con bajos
niveles de productividad e insostenibles, que representan a su vez más del 50% de las causas
de la deforestación en el Perú.
Desde RIO92 se inició un diálogo internacional que post-Copenhague (COP15) evidenció la
importancia de la sostenibilidad del recurso forestal y las diversas oportunidades de inversión
relacionadas al desarrollo forestal y a detener la deforestación y el cambio de uso de las tierras,
lo que en el caso peruano, que posee aproximadamente el 70% de su territorio cubierto de
bosques, impulsó una decidida apuesta por la gestión sostenible de los mismos. A la fecha el
Perú ha asumido diversos compromisos internacionales en relación al cambio climático, entre
otros que vinculan estrechamente a la política forestal, al cambio de uso de suelos y a la ZF y OF
como pilares o condiciones habilitantes para su cumplimiento.
En este sentido, la LFFS y la propuesta de RLFFS señalan que en el proceso de ZF se busca
integrar aspectos ecológicos incorporados en la capacidad de uso mayor de la tierra, la
clasificación de tipos de bosque, la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa
de los ecosistemas, entre otros, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a
la ocupación del territorio y los dispositivos legales. Es decir, a través de la ZF se determinarán
las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para
brindar bienes y servicios ecosistémicos entre los cuales se incluye la reducción de GEI y
aumento de stocks de carbono.
Por su parte, la institucionalidad relacionada a la implementación de esta nueva gestión forestal
del patrimonio forestal significa a su vez un importante reto de articulación para el Estado
peruano, considerando que la elaboración de la ZF será a nivel departamental y su aprobación
se realizará mediante Resolución Ministerial del MINAM, cuya propuesta será presentada por el
SERFOR, sustentada en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional
correspondiente. A esto se añade que la LFFS prevé la instalación de las UGFFS en las ARFFS
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Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del
proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 6
quienes coordinarán la elaboración de la ZF. La implementación de toda esta nueva
institucionalidad central y regional articulada definen una condición previa importante para lograr
los beneficios económicos, sociales y ambientales que se prevén con base en la ZF y el OF y
evitar acrecentar el caos de superposiciones ya existente en la actualidad, lo que hace necesario
e indispensable que el proceso de consulta participativa relacionado a la construcción de este
proceso de ZF y OF este bien diseñado y conducido desde un inicio no solo con los actores
definidos en la LFFS sino también involucrando a las diversas iniciativas e instituciones del
Estado relacionadas a la gestión y promoción productiva del territorio, tales como AGRORURAL,
Mi Riego, Fondo Empleo, Sierra Exportadora, Chacra Emprendedora, entre otros.
Esta nueva gestión del patrimonio forestal se enmarca en un proceso de consolidación de la
nueva institucionalidad forestal, en la cual el principal reto es poner en marcha el SINAFOR, así
como el diseño del Plan Nacional Forestal, que debe permitir operativizar orientaciones de
carácter general de la política y nueva legislación forestal de acuerdo a compromisos concretos y
cuantificados en las diversas regiones del país. Asimismo, es necesario consolidar al SERFOR y
la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS)
que será la plataforma de información que facilitará la implementación de la articulación de
políticas en el SINAFOR. Por su parte, en la Dirección General de Información y Ordenamiento
Forestal y de Fauna Silvestre recaerá la conducción de la base de datos cartográfica, el catastro,
inventario, la ZF y OF.
Como se ha tratado de mostrar en los párrafos anteriores, la implementación y articulación de la
nueva institucionalidad relacionada a la ZF y OF debe prever no sólo estos retos, sino también
debe considerar que los gobiernos subnacionales tienen realidades diferenciadas y no tienen
aún la capacidad de conducir estos procesos, lo cual también se prevé en la propuesta de
RLFFS. En ese sentido, la propuesta de Guía Metodológica para la Zonificación Forestal
presentada es necesariamente sólo un esbozo inicial que podría ser considerado como un punto
de partida de un proceso participativo cuyo éxito será determinado por el nivel de participación e
involucramiento de los actores claves del nivel central y regional.
Finalmente, se resalta que a pesar de que la LFFS señala que el OF, basado en la ZF, es de
carácter vinculante para la gestión forestal y que las unidades de OF están relacionadas al
otorgamiento de derecho de aprovechamiento estas no forman parte del ordenamiento territorial,
señalando además que ni la ZEE, ni el OT (procesos en los cuales se enmarca los procesos de
ZF y OF) asignan usos ni exclusiones de uso. Esta modificatoria impulsada por el ejecutivo bajo
una lógica de que los nuevos instrumentos de gestión del territorio son trabas a la inversión
privada, es una amenaza a la sostenibilidad y a la exitosa gestión del patrimonio forestal,
poniendo en riesgo el soporte político y ciudadano que se requiere para llevar a cabo este
importante proceso.
Proyecto Peru Bosques de USAID
Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del
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Sección 1: Detalle de la participación del consultor, para la obtención de los
objetivos
De acuerdo a lo señalado en el contrato suscrito se realizó la recopilación, organización y
sistematización de la información proporcionada por el SERFOR, así como diversas reuniones
de coordinación para coordinar aspectos técnicos del producto.
Para el desarrollo del producto se desarrollaron los siguientes pasos:
1. Fase de revisión y recopilación
a. En esta fase se revisó la información técnica existente relacionada al objetivo de
la consultoría, principalmente la Propuesta Metodológica de Zonificación
Forestal del Departamento de San Martín, así como conversaciones técnicas
con profesionales de la Dirección General de Información y Ordenamiento
Forestal en relación a los procedimientos e información temática disponible para
los levantamientos de la cobertura forestal.
2. Fase de dialogo
a. Bajo la coordinación de la Dirección General de Información y Ordenamiento
Forestal se convocaron tres reuniones con expertos representantes de diversas
entidades con injerencia en gestión del territorio. Estas reuniones sirvieron para
recoger diversos puntos de vista de cómo debería ser planteado el proceso
principalmente. En el anexo 2 se adjuntan las listas de participación en las
reuniones.
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SECCIÓN 2: GENERALIDADES
A. Concepto e importancia del ordenamiento forestal
La ordenación forestal es requerida para lograr una adecuada gestión del territorio, en
donde la planificación del mismo asegure la conservación del bosque y el manejo adecuado
de las áreas de acuerdo a su capacidad de uso
La ordenación forestal sostenible busca garantizar la permanencia de las áreas boscosas en
cuanto a su extensión, composición y características que permita, de una parte, adelantar el
manejo y aprovechamiento de la flora sin reducir significativamente la posibilidad económica
de producción permanente de bienes y servicios y de otra, conservar la estabilidad del
ecosistema natural, la biodiversidad y el patrimonio forestal. También, permite responder en
forma flexible a las variaciones presentes y futuras de las condiciones físicas, biológicas y
socioeconómicas que inciden en el recurso forestal.
El objetivo principal es asegurar la sostenibilidad del bosque. Además, implica la continua
evaluación científica de los recursos forestales, de la biodiversidad y del entorno social y
económico, procesos de consulta por parte de la autoridad ambiental con las comunidades y
otros actores locales, y la adopción de un escenario de planificación, participación y de
responsabilidades de las partes para el logro de los objetivos propuestos.
Es importante precisar que cada área identificada de ordenamiento forestal requiere de un
“Plan de Ordenación Forestal”, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos,
abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el
recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para
garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso (sitio Web de la
FAO, 2007).
Importancia de la Ordenación Forestal
La ordenación sostenible de los bosques naturales pretende lograr el manejo apropiado de
las tierras forestales, el aprovechamiento adecuado de sus recursos, el mantenimiento de los
bienes y servicios, de tal manera que cubran las necesidades de la población humana
presente y además, aseguren las existencias para las poblaciones futuras. Las necesidades
involucran una amplia gama de productos y servicios individuales y sociales como agua,
alimentos, medicinas, productos maderables y no maderables para la construcción de
vivienda, combustible para la cocción de alimentos y calefacción, madera, productos de la
madera, productos no maderables, empleo, recreación, hábitat para la fauna y para
poblaciones humanas y sumideros de carbono, entre otros.
De lo anterior se colige, que las áreas en ordenación forestal correspondientes a las “áreas
forestales productoras” no son destinadas exclusivamente al aprovechamiento de madera,
sino que involucra otra serie de posibilidades de usos y servicios, donde además no se
permite la tala rasa de los bosques lo que es una tendencia que se ha acrecentado y
consolidado en los últimos años a nivel mundial.
La ordenación forestal también identifica y caracteriza los factores antrópicos que ponen en
peligro la estabilidad de la dinámica y equilibrio de los bosques, por consiguiente, la
ordenación forestal debe estar articulada con los planes de desarrollo regionales como
estrategia que contribuya a la permanencia de las tierras forestales.
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Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del
proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 9
En el pasado la ordenación forestal había estado dirigida únicamente al aprovechamiento de
bosques donde el producto principal era la extracción de madera. En la actualidad, la
ordenación de los bosques dirigida a la producción únicamente de madera ha cedido el paso
a la ordenación ecológicamente sostenible de los bosques
Esta ordenación reconoce que los bosques proporcionan a la vez una amplia variedad de
beneficios socioeconómicos, ambientales y culturales y valores y servicios a los niveles local,
nacional regional y mundial. Ya los bosques no se consideran fundamentalmente una fuente
de madera sino como ecosistemas complejos que deben conservarse en un estado saludable
para beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Actualmente, esta ordenación de los ecosistemas forestales en el Perú aun se encuentra en
etapa incipiente. La falta de ejecución se atribuye parcialmente a la carencia de recursos,
conocimientos técnicos, compromiso político e insuficiente disponibilidad de información
técnica y científica.
Finalmente, se añade que la deforestación se caracteriza como la conversión de largo plazo o
permanente de tierras con bosques a tierras sin bosques (bosque a no bosque). Según la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) define la
deforestación como la conversión directa inducida por el hombre de tierras con bosques a
tierras sin bosque. Siendo la ordenación forestal un pilar básico para evitarla.
B. Marco Legal
El proceso de zonificación y ordenamiento forestal son instrumentos claves para una
adecuada gestión del patrimonio forestal; sin embargo, serán poco útiles si no se vinculan a
los procesos de zonificación económica ecológica ni a los procesos de ordenamiento
territorial que se vienen implementando en el país, de acuerdo al marco legal vigente.
• De acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la
planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la
planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar
las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento
sostenible.
• En concordancia con ello, el artículo 11 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispuso que la Zonificación
Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento
territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y
demás fines.
• Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de
Política para el Ordenamiento Territorial.
• Todas estas normas e instrumentos deben ser considerados para los procesos de
zonificación y ordenamiento forestal, a fin que de evitar incoherencias técnicas que
dificulten la gestión forestal.
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• A su vez, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (N° 27308 derogada), del 16 de julio
de 2000, en su artículo 26 establecía que la zonificación forestal es un proceso
obligatorio, técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, en el marco
del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la Zonificación Ecológica-
Económica (ZEE), considerando los instrumentos de planificación y gestión territorial
regional y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales.
El reglamento de esta ley –todavía vigente- indica que las concesiones forestales se
otorgan con exclusividad, no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones en la
misma área.
• La Ley Forestal y de Fauna (29763), del 22 de julio del 2011, incluye el principio de
gobernanza forestal y de fauna silvestre, según el cual se busca la armonización de
las políticas y el fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos,
herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que
sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y
equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones,
acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y
responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y
transparencia (artículo II). Incorpora también los principios de participación en la
gestión forestal, consulta previa libre e informada, equidad e inclusión social,
interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión, y enfoque ecosistémico.
• Esta ley reafirma la prohibición, sin excepciones, del cambio de uso en tierras de
aptitud forestal y de protección; así como el establecimiento de bosques de
producción permanente bajo evaluación ambiental. Incluye el rol promotor del Estado
para el fortalecimiento de capacidades de comunidades y respeto a los
conocimientos tradicionales indígenas.
• La ley introduce el instrumento de la Zonificación y ordenamiento forestal, que se da
en el marco de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), que utilizan los
gobiernos regionales y locales, que “constituye un proceso obligatorio técnico y
participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del
enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-
económica, en lo que corresponda” (Artículo 26).
• Tanto las unidades de ordenamiento forestal (bosques de producción permanente,
bosques locales, bosques en reserva, bosques protectores, bosques en tierras de
comunidades campesinas y nativas, bosques en predios privados), como los títulos
para la conducción de cada área de ordenamiento, se inscriben en el catastro
nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Sunarp.
• Las tierras con capacidad de uso mayor para producción forestal no pueden ser
utilizadas para fines agropecuarios. El uso y aprovechamiento de los bienes y
servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o
cedidas en uso, no requiere título habilitante; en cambio, para uso comercial o
industrial, las comunidades deben contar con la aprobación del plan de manejo y la
delimitación del bosque destinado para este fin, previa aprobación de la asamblea
comunal según su ordenamiento interno.
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proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 11
• Según la misma ley, al Estado le corresponde promover proyectos de reforestación,
restauración, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con
fines ambientales y comerciales. Así como promover el fortalecimiento de las
capacidades de las comunidades en la gestión directa e integral del bosque y para el
monitoreo.
Asimismo, se considera de importancia la alineación con:
• El Acuerdo Nacional
• El Plan Bicentenario para el uso sostenible y conservación de los recursos naturales
• La Política Nacional Ambiental que sirve como enlace entre la conservación de
ecosistemas, los estilos de vida, y el desarrollo sostenible
• El Plan Nacional de Acción Ambiental, lo cual tiene como meta la reducción de la tasa
de deforestación de 54 millones de hectáreas de bosque primario, la incorporación de
bosques sin derechos definidos al sistema de ordenamiento forestal, y la reducción
de la vulnerabilidad al cambio climático
• La Ley de Consulta Previa (Ley 29785), basada en el Convenio 160 de la OIT, la cual
establece los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en relación a
actividades que afectan sus tierras o recursos naturales.
• La Estrategia Nacional de Cambio Climático, recientemente actualizada, la cual
refleja el compromiso nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CMNUCC) de adaptar los sistemas productivos, los
servicios sociales y la población, ante los efectos del CC.
• La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (No.
26821), del 26 de junio de 1997, establece las reglas generales en que se otorgan los
recursos naturales y las condiciones para su aprovechamiento sostenible.
• La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica (No. 26839), del 16 de julio de 1997, promueve la conservación de los
ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y regula el aprovechamiento de
los componentes de la biodiversidad.
• La Ley General del Ambiente (No. 28611), del 15 de octubre del 2005, define los
fines, principios y herramientas principales de la gestión ambiental. Los pueblos
indígenas y las comunidades nativas y campesinas, tienen derecho preferente para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras,
debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes
de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los
beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos
recursos (art. 72).
• La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (No. 27867), del 18 de noviembre del
2002, establece la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la
calidad ambiental (artículo 10 d), como función compartida de los gobiernos
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regionales. Asigna a estos gobiernos las funciones en materia de promoción,
vigilancia y control del uso sostenible de los recursos naturales de su jurisdicción (51
e), otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de
la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto
cumplimiento de la política forestal nacional (51 q).
• Esta ley precisa que los gobiernos regionales formulan, aprueban, ejecutan, evalúan,
dirigen, controlan y administran los planes y políticas en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos (art. 53 a);
así mismo, controlan y supervisan el cumplimiento de las normas, contratos,
proyectos y estudios en materia ambiental y el uso racional de los recursos naturales,
en su respectiva jurisdicción (53 h).
• El Decreto Supremo No. 087-2004 PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y
Económica (ZEE), que indica que esta se aprueba en los niveles micro, meso y
macro por las autoridades distritales, provinciales y regionales, respectivamente.
• El Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, del 13 de mayo del 2008, encarga a este ministerio las
funciones específicas de: i) asegurar el cumplimiento del mandato constitucional
sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía;
ii) asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales
y revertir los procesos negativos que los afectan; y iii) promover la participación
ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.
• La ley 30048 modifica la Ley de Organización y Funciones del Minagri, del 25 de
junio del 2013, y el D.S 01-2013 precisan las competencias del Minagri, y los
alcances de su rectoría en el desarrollo de la política nacional, la cual comprende los
objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares de
cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico-legal y
formalización de la propiedad agraria.
• El DS 017-2009- AG (2 de setiembre del 2009), Reglamento de Clasificación de
Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, establece la metodología para clasificar la
capacidad de uso mayor de las tierras, a ser aplicado por las instituciones públicas y
privadas, y los gobiernos regionales y locales, en el contexto agrario, la Zonificación
Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial.
• Por otro lado, en la experiencia de la gestión forestal se ha evidenciado que un
problema crítico es la generación de la información en los procesos de zonificación y
ordenamiento forestal, así como el registro de la misma, hecho que en el marco de la
legislación vigente generó la necesidad de regular el redimensionamiento de las
unidades de ordenamiento (Bosques de Producción Permanente) y la posibilidad de
excluir y compensar áreas de los titulares de títulos habilitantes. Prueba de ello, son
las Resoluciones Ministeriales N° 586-2004-AG y N° 570-2005 que aprueban
disposiciones para el redimensionamiento de Bosques de Producción Permanente,
así como la Resolución Jefatural N° 082-2003-INRENA que aprueba la Directiva para
la exclusión y compensación de área en concesiones forestales con fines
maderables.
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proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 13
C. ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL – Cesión en Uso
Un punto a resaltar en la LFFS y su propuesta de RLFFS respecto a la zonificación de las
tierras forestales es que no sólo hace referencia a las aptitudes de producción o protección de
los recursos forestales, sino que integra a través de las denominadas Zonas de Tratamiento
Especial, las situaciones de asentamiento de poblaciones locales y comunidades nativas en
las tierras con capacidad de uso mayor de producción y protección, y las limitaciones que se
imponen a estas poblaciones para el acceso y desarrollo de actividades económicas o de
conservación para evitar y/o minimizar las acciones de alto impacto en la deforestación,
siendo necesario considerar la posibilidad de que estos “incentivos” de formalización de
tierras forestales generen efectos adversos como la intensificación de la deforestación por lo
que se requiere fortalecer las capacidades y mecanismos de promoción y fiscalización.
La cesión en uso es una nueva modalidad de acceso a los recursos forestales incorporada
por la Ley N° 29763. Es un título habilitante que se materializa con el otorgamiento de un
contrato de cesión en uso que se otorga a favor de personas naturales para el acceso a
tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, con fines de manejo y
recuperación de los recursos forestales, a través de sistemas agroforestales, silvopecuarias o
prácticas de aprovechamiento forestal sostenible. También pueden ser otorgados en zonas
con bosques residuales o remanentes.
El objetivo de esta modalidad es permitir el acceso a la legalidad de actividades y de actores
que han venido desarrollando históricamente actividades agroforestales en tierras que de
acuerdo a la normativa forestal, no pueden ser otorgadas en propiedad. No pueden ser
otorgadas en propiedad porque se otorgan en bosques públicos, determinados como zonas
de tratamiento especial que van a respetar la zonificación ecológica económica (ZEE). Dado
que la presente modalidad de acceso tiene por objetivo principal dotar de legalidad a
actividades preexistentes, sólo podrán acceder a la presente modalidad de acceso aquellas
personas naturales que acrediten haber estado desarrollando actividades con fecha previa a
la publicación de la Ley N° 29763, es decir con anterioridad al 22 de julio de 2011.
Considerando que el Proyecto de RLFFS promueve el saneamiento físico-legal de los
terrenos donde se realizan actividades agroforestales, con el fin de brindar seguridad jurídica
a las inversiones de los productores, se constituye en un importante reto culminar el proceso
de ZF y OF del patrimonio forestal. Posteriormente, se tendrá que proveer el marco legal
necesario para que el gobierno regional pueda vincular el proceso de saneamiento de la
propiedad rural con el de formalización de derechos de pequeños usuarios del bosque.
Los esfuerzos por consolidar los derechos sobre el bosque no deben perder de vista la
importancia de la implementación del catastro forestal, creado por el artículo 34 de la Ley N°
29763, así como su consolidación, al integrarse al Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial de la Superintendencia de los Registros Públicos Cabe resaltar que debido a
que el sistema de contratos de Cesión en Uso es un sistema nuevo que se incorpora en
nuestro ordenamiento legal, es importante que se considere la implementación de un
procedimiento especial para la solución de conflictos, donde se pueda definir la autoridad
competente para conocer las contingencias relativas a limitación y linderos en el desarrollo de
las actividades agroforestales.
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El procedimiento debe contar además de adecuadas herramientas de transparencia y
predictibilidad. Una de las instituciones en las cuales puede apoyarse el Estado para
promover la transparencia es el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que
están constituidos por los actores señalados en el artículo 25° del Proyecto de Reglamento,
los cuales tienen entre sus funciones la de contribuir en el fortalecimiento de la gobernanza.
El Comité también puede ser un aliado que ayude a facilitar los procesos de resolución de
conflictos ante presuntas superposisciones de derechos, dejando en claro que la conducción
del procedimiento y su resolución, dependerá siempre de la decisión de la autoridad regional
competente, o en su defecto del acuerdo al que arriben las partes en conflicto.
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CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES
1. La mayor parte de la deforestación en el Perú se realiza en áreas sin derechos
asignados, la guía busca ser un insumo que permita subsanar esta situación, al
establecer los lineamientos y procesos para ordenar la tenencia de los bosques
estableciendo sistemas efectivos de ZF y OF, paralelo ello a un adecuado monitoreo,
control , vigilancia y fisaclización.
2. La guía es una una metodología que define los pasos básicos a considerar para
elaborar la zonificación forestal, debe ser adaptada a la situación de cada región,
principalmente en cuanto a capacidad de uso y otras características del territorio,
como topográfia, cobertura vegetal y condiciones sociales entre otras.
.
3. En el nuevo marco institucional forestal que se viene impulsando en el país, se
considera que la ZF y el OF deben ser el punto de partida para hacer un cambio
sustancial en la gestión de los bosques, considerando que la aprobación del OF deba
articularse con el otorgamiento de derechos y la implementación de estrategias para
el logro de los objetivos buscados en cada categoría.
4. Una condición importante para lograr los beneficios económicos, sociales y
ambientales de la ZF y OF, es que desde el diseño articule sinergias con diversas
iniciativas del Estado. En primer lugar, con programas de inversión que se
promueven desde otros sectores, ya que si bien puede desarrollarse con
independencia de los otros derechos la desarticulación podría agravar la
superposición de áreas y podría incrementar los focos de conflicto si no se plantean
medidas acertadas de coordinación desde el inicio.
5. La LFFS señala que en el RLFFS debe establecerse la metodología, procedimiento,
tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para
la ZF y OF. Sin embargo estos aspectos no son desarrollados en el RLFFS,
señalándose que serán desarrollados en la Guía Metodológica para la ZF (a ser
aprobada 90 días luego de aprobado el RLFFS) y si bien la propuesta de RLFFS
define el contenido de la Guía, en la misma no incluye la metodología, los
procedimientos, el tiempo ni las condiciones que manda la Ley. Si bien estos puntos
son fáciles de subsanar en la elaboración de Gabinete de la Guía Metodológica es
importante destacar la alta importancia de que sean producto, desde un inicio, del
dialogo y el consenso.
6. De acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo es necesario que para el proceso de
elaboración de la Guía Metdológica para la ZF la coordinación se haga en términos
de una adecuada división de tareas entre los dos niveles de gobierno, y bajo una
lógica de colaboración y no de relaciones jerárquicas o reglamentarias, de manera
que las motivaciones y las responsabilidades sean compartidas. Para ello, se sugiere
que el SERFOR realice las gestiones necesarias para la constitución inmediata del
Comité Técnico para la Zonificación Forestal en algunas regiones seleccionadas a
modo de piloto y que permitan la elaboración conjunta de la propuesta inicial de Guía
Metodológica en el plazo establecido de hasta 90 días posteriores a la aprobación del
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RLFFS; o en caso contrario se constituya un comité técnico específico coordinado
por el SERFOR para el proceso de elaboración.
7. Asimismo, posterior a la construcción conjunta de la Guía Matodológica de la ZF su
implementación requerirá previamente, fortalecer las capacidades institucionales y de
gobernanza de coordinación intergubernamental entre el nivel nacional y regional,
dado que las competencias para la gestión territorial y ambiental se comparten entre
ambos niveles de gobierno. Esto se enmarca en un proceso de consolidación de la
nueva institucionalidad forestal, en la cual el principal reto es poner en marcha el
SINAFOR, así como el diseño del Plan Nacional Forestal y el fortalecimiento del
SERFOR.
8. Por otra parte, no hay razones definitivas para afirmar que la implementación de la ZF
y el OF estimularán de por sí las prácticas de conservación. Además con el avance
en el proceso de titulación de tierras en el país el supuesto de que los agricultores al
ser propietarios de sus terrenos, estarán más motivados a cuidar su tierra
incorporando prácticas amigables con el medio ambiente, no es verificable o no ha
venido ocurriendo desde el comienzo. Dependiendo principalmente de que el país
cuente con una institucionalidad y gobernanza forestal simplificada y capaz de hacer
frente tanto a las causas directas como a las indirectas de la deforestación y
degradación forestal.
9. Con el apoyo del programa PROAMBIENTE, el SERFOR ha logrado avanzar en la
concepción de la guía metodológica para la zonificación forestal sin embargo este
esfuerzo es aún insuficiente y debe ser ampliado a través de lo expuesto en la
conclusión 5.
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Bibliografía
Análisis del impacto y la convergencia potencial de las diversas acciones en marcha que inciden en la reducción
de la deforestación y degradación foresta. Ministerio del Ambiente – Ministerio de Agricultura – Ministerio de
Economía y Finanzas – Consejo Inter Regional Amazónico. 2012.
Propuesta inicial de “Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático”. SERFOR-PNCB, 2014.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2013.
Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 – Libro blanco. Por un Aprovechamiento sostenible,
equitativo y competitivo de los bosques en el Perú. Ministerio de Agricultura
Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación
Alemana, implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú”
(ProAmbiente). 2014.
Propuesta del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2015.
Una mirada integral a los bosques del Perú. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales – UICN. 2012.
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Anexo 1
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL
1. Objetivos y definición de la zonificación y el ordenamiento territorial
1.1 Objetivo de la Guía
El presente documento propone pautas para el proceso de formulación de la ZF en
concordancia con la LFFS. Está orientado a los gobiernos regionales, quienes son los
responsables de formular la Zonificación Forestal a través de la conformación de Comités
Técnicos.
La metodología es aplicable a todos los ámbitos territoriales que cuenten con
ecosistemas forestales,es decir, que contengan recursos forestales y de fauna silvestre.
1.2 Definición de Zonificación forestal y Ordenamiento forestal
1.2.1 Zonificación Forestal
La Zonificación Forestal (ZF) es un proceso técnico participativo que permite describir
las características ecológicas y las alternativas de uso de los recursos forestales y de
fauna silvestre2.
Se entiende por Zonificación Forestal a la demarcación de tipos de bosques, y se
realiza en forma participativa, respetando los usos y costumbres tradicionales de las
tierras comunales conforme a la Constitución Política del Perú.
Según la Ley 29763 “constituye un proceso obligatorio técnico de delimitación de
tierras forestales que se realiza en el marco de enfoque ecosistémico y siguiendo la
normativa de la zonificación ecológica económica en lo que corresponda,
considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión
territorial regional con los que se cuente respetando los usos y costumbres
tradicionales de las tierras comunales con forme a la Constitución política y la ley”.
La ZF es elaborada a nivel departamental y es aprobada mediante Resolución
Ministerial del Ministerio del Ambiente, cuya propuesta es presentada por el
SERFOR, sustentada en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional
correspondiente que se constituye en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre (ARFFS).
La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se establecen las diferentes
unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley.
1.2.2 Categorías de la Zonificación Forestal
1.2.2.1 Zonas de Producción Forestal: Tienen mayor aptitud para uso forestal
2Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763, Artículo 26.
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Bosques de Categoría I
Bosque primario o secundario que por sus características permite el
aprovechamiento sostenible de recursos forestales (madera bajo sistemas
intensivos o mecanizados), fauna silvestre, productos no maderables y de
servicios ambientales.
Bosques de Categoría II
Bosque primario o secundario que por sus características permite el
aprovechamiento sostenible de recursos forestales (madera bajo sistemas de
baja intensidad) fauna silvestre, productos no maderables y de servicios
ambientales.
Bosques de Categoría III
Bosque primario o secundario que por sus características permite el
aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera,
fauna silvestre y servicios de los ecosistemas.
Bosques Plantados:
Bosques forestales producto de la forestación o reforestación.
1.2.2.2 Zonas de Protección y Conservación Ecológica:
Áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se
restringen o limitan los usos extractivos, se incluyen las Áreas naturales
protegidas y otros sitios de protección declarados por leyes nacionales o sub
nacionales.
1.2.2.3 Zonas de Recuperación:
Son tierras de aptitud forestal y de protección sin cobertura boscosa y por sus
condiciones se favorece la reforestación con fines de restauración ecológica, a
la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna
silvestre y de productos forestales diferentes a la madera. Requieren una
estrategia especial para reponer ecosistemas forestales, se incluyen:
T i e r r a s d e r ecuperación de la cobertura forestal con
fines de producción forestal maderera:
Tierras sin cobertura boscosa; por sus condiciones se favorece la instalación
de plantaciones forestales
1.2.2.4 Zonas de Tratamiento Especial:
Son áreas que por su naturaleza biótica, socioeconómica, cultural y
geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso, se
incluyen:
Reserva territorial para pueblos Indígenas en aislamiento, Se rigen por la Ley N˚
28736; ley de Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de
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Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su reglamento y normas
complementarias. No se otorgan títulos habilitantes.
Zonas de Producción Agroforestal o Silvopastoril, Ecosistemas transformados,
ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el
pasado de retiro de la cobertura boscosa y en las que se ha desarrollado
sistemas sostenibles de producción permanente compatibles con la
zonificación ecológico ambiental.
Bosques Residuales o Remanentes, Bosques primarios aislados producto de la
fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de
paisajes anteriormente forestales.
Asociaciones Vegetales No Boscosas, Ecosistemas de vegetación silvestre
constituida por herbáceas y arbustivas principalmente.
1.2.3 Ordenamiento Forestal
El OF es el proceso político/administrativo de determinación de las unidades de
ordenamiento forestal y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de los
recursos forestales y de fauna silvestre. El OF forma parte del ordenamiento territorial
y se fundamenta en la ZF y requiere de elaboración de planes de manejo específicos
a las características de cada unidas asignada.
1.2.3.1 Unidades de Ordenamiento Forestal
Las unidades de ordenamiento previstas en la Ley Forestal, las mismas que
se establecen con base en la zonificación forestal son:
a) Bosques de producción permanente, que se establecen mediante
resolución ministerial del Ministerio de Agricultura.
b) Bosques locales, que se establecen mediante resolución ejecutiva del
SERFOR.
c) Bosques en reserva, que se declaran mediante resolución ejecutiva del
SERFOR.
d) Bosques protectores, que se declaran mediante resolución ejecutiva del
SERFOR.
e) Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se
reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
f) Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre.
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2. Marco metodológico para la elaboración de la Zonificación Forestal
2.1.1 Etapas para la elaboración de la Zonificación Forestal
La propuesta de RLFFS establece que el proceso para la ZF comprende las etapas de
preparación, formulación, aprobación, monitoreo, evaluación y actualización. El SERFOR
monitorea y evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada y este proceso respeta los
derechos adquiridos otorgados por el Estado a través de los títulos habilitantes.
Asimismo, se respeta el derecho de propiedad y posesión ancestral y tradicional de las
comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios
conforme al artículo 26 de la LFFS.
A continuación se detallan cada uno de los aspectos técnicos y participativos que deben
ser cubiertos en cada etapa.
Secuencia metodológica para la propuesta de Zonificación Forestal
Fuente: Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San
Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del
Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente). 2014.
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2.1.1.1 Etapa de Preparación
En esta etapa el Gobierno Regional constituye el COMITÉ TECNICO PARA LA
ZONIFICACIÓN FORESTAL que establece el RLFFS. Esta actividad representa el
punto de inicio para la elaboración de la Zonificación Forestal.
Esta etapa permite organizar y planificar las acciones que faciliten el proceso de ZF,
por lo cual comprende entre otros aspectos:
• La formulación del Plan de Trabajo;
• La previsión del financiamiento para la ejecución;
• La convocatoria y compromisos institucionales para la ejecución. El Gobierno
Regional, el SERFOR y el MINAM deben suscribir un acta de compromiso
para participar en el proceso en calidad de entidades competentes para
aprobar la ZF.
• Conformación del Equipo Técnico, responsable de la formulación;
• Ordenanza regional u otro mecanismo, reconociendo de interés regional la
formulación de la ZF.
En esta etapa el Gobierno Regional debe conformar un Comité Técnico integrado por
representantes de la ARFFS (quien la preside), MINAGRI, MINAM y municipalidades
provinciales, involucradas para tomar decisiones exclusivas sobre el proceso de la
Zonificación Forestal y consolidar las bases para las siguientes etapas. La ARFFS
elabora la propuesta de Plan de Trabajo y convoca al SERFOR y al MINAM para su
participación en el proceso. Mediante acta suscrita por las tres (03) instituciones se
aprueba el mencionado plan.
Se pueden suscribir convenios y compromisos entre el GORE y las demás
instituciones. Se deben definir los plazos de referencia, el presupuesto del proceso,
conformar los equipos técnicos, definir los productos preliminares, entre otros
acuerdos. Esta etapa es liderada por la ARFFS.
2.1.1.2 Etapa de Formulación 3
Esta es la etapa central del proceso de ZF. Se realiza el análisis físico, biológico,
social, cultural, económico, ambiental, así como la elaboración de mapas que
sustenten técnicamente la zonificación forestal, en aplicación de los lineamientos
técnicos y el marco metodológico establecidos por el SERFOR,
A pesar de tratarse de un proceso eminentemente técnico, deberá involucrar la
participación de las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil,
3 Ver anexo 1
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comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas y otros actores
de interés.
Comprende los siguientes aspectos cada uno de los cuales es detallado en el anexo
1:
• Recopilación y adquisición de información cartográfica y bibliográfica
• Análisis de la situación de la información recopilada
• Análisis de las capas temáticas de la ZEE de existir o de lo contrario de la
información cartográfica disponible en la región, considerando factores de
escala, tiempo, georreferenciación.
• Generación de información temática faltante.
• Sistematización de la información y elaboración de mapas temáticos.
• Generación y/o adecuación de información temática para la ZF
• Modelamiento de la ZF y determinación de las categorías de ZF
• Asignación de usos a las áreas categorizadas
• Consultas a actores relevantes.
2.1.1.3 Etapa de Aprobación
Comprende el acto de validación y disposición para que la Zonificación Forestal sea
utilizada como instrumento de gestión de los ecosistemas forestales. Comprende los
siguientes aspectos:
• La validación de la Zonificación Forestal por el Comité Técnico.
• Los resultados preliminares obtenidos deben ser difundidos a todos los
actores involucrados. El Comité Técnico comunica la aceptación de la
propuesta de Zonificación Forestal.
• La remisión, por parte del SERFOR, del expediente técnico al MINAM para su
aprobación mediante Resolución Ministerial.
• La emisión de la Resolución Ministerial, aprobando la Zonificación Forestal.
Una vez aprobada, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional
y local, aplican la zonificación forestal aprobada de manera obligatoria en el proceso
de ordenamiento forestal y bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores
responsables.
El uso inmediato de la Zonificación Forestal, es el proceso de ordenamiento forestal,
mediante el cual se otorgan los derechos de uso o aprovechamiento de los recursos
forestales, mediante concesiones
2.1.1.4 Etapa de Monitoreo, evaluación y actualización
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Corresponde al SERFOR monitorear y evaluar el cumplimiento de la zonificación
aprobada.
Además del cumplimiento de la ZEE y su aplicación en el ordenamiento forestal, el
SERFOR hará la evaluación periódica de los cambios físicos, biológicos y
socioeconómicos en los ecosistemas forestales y de ser el caso se propondrán
actualizaciones a la zonificación aprobada.
2.1.2 Desarrollo de los procesos participativos
Para el desarrollo de los procesos de difusión y mecanismos de participación ciudadana, el
comité técnico define los procesos de difusión identificando los actores del territorio el mismo
que será plasmado en un plan de trabajo del proceso de elaboración de la guía metodológica.
Asimismo, el comité técnico define el proceso de consulta previa, donde la zonificación en
áreas utilizadas, ocupadas, posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y las
que abarque otras áreas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta
pueda afectarlas directamente, se rige por el derecho a la consulta previa establecida por el
convenido 169 de la OIT.
2.1.3 Ámbito de aplicación
Dependiendo del estado de avance de la Zonificación Ecológica-Económica en el ámbito
de análisis, se considerarán los siguientes escenarios:
1. Para ámbitos territoriales que cuentan con ZEE aprobados, la zonificación
forestal se realiza con información de la ZEE, complementado con información
relevante, de ser el caso.
2. Para ámbitos cuya ZEE se encuentre en proceso de formulación, la zonificación
forestal se desarrolla de manera articulada al proceso de ZEE en curso. Recoge
información elaborada en el avance de la ZEE y aporta con información relevante
para dicho proceso.
3. Para ámbitos en las que no se ha iniciados procesos de ZEE, se generaran
insumos propios la zonificación forestal que al mismo tiempo sirvan para la ZEE en lo
pertinente. En este caso se deben tener las siguientes consideraciones específicas
que difieren de las señaladas en el anexo 1:
• La ZF, debe necesariamente desarrollarse como parte de la formulación de
ZEE. La información que se genere debe servir, en lo pertinente, para el
desarrollo de la ZEE.
• En las áreas donde no exista la ZEE aprobada, la ZF se realiza por la ARFFS
en base a los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, en el marco
normativo nacional sobre ZEE aprobado por el MINAM.
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• La escala mínima en la que se debe generar o adecuar la información
cartográfica de la ZF debe ser de1:100,000, es decir, debe contribuir a una Meso
ZEE.
• En lo institucional, es recomendable que el Comité Técnico de la ZF sea
parte de la Comisión Técnica de la ZEE, a fin de garantizar la articulación de
ambos procesos.
• Los insumos para la ZF deben provenir, de los gobiernos regionales y de
otras entidades locales o nacionales. No es recomendable, iniciar el proceso de
generación de información, sin haber evaluado la información existente para el
territorio.
• A continuación se presenta un cuadro con los insumos cartográficos
recomendados para apoyar un proceso de zonificación forestal en los casos en
donde no se cuente con una ZEE aprobada:
ZONAS INSUMOS PARA LA ZONFICACION FORESTAL
Zona de Producción
permanente
Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud
forestal, tierras de protección)
Mapa forestal (Inventario forestal nacional)
Mapa de Bosque /No Bosque (actualizado)
Areas de Plantaciones Forestales
Zona de Protección
Areas Naturales Protegidas
Areas de Conservación Regional
Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud
forestal, tierras de protección)
Zona de Recuperación
Mapa de Bosque / No Bosque (areas deforestadas)
Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud
forestal, tierras de protección)
Zona de Tratamiento especial
Cobertura de pueblos indígenas en aislamiento voluntario
Cobertura de comunidades nativas y campesinas tituladas
Zonas agroforestales y silvopastoriles
Bosques relictos
Mapa de vegetación
Figura 11. Insumos cartográficos recomendados para los casos en donde no se cuenten con estudios de
ZEE aprobados
Fuente: Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San
Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del
Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente). 2014.
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Anexo
Detalles de los componentes de la Etapa de formulación de la ZF
1. Recopilación de información cartográfica y bibliográfica
Esta etapa empieza conla identificación de la información relevante para la ZF en base a los
productos esperados. Se requiere elaborar un inventario y caracterización de la información
existente. En base a esta identificación, se recopila la información de carácter cartográfico y
bibliográfico sobre el ámbito territorial en organizaciones gubernamentales y privadas.Entre
esta información cartográfica se puede citar a los aspectos ecológicos incorporados en la
Capacidad de Uso mayor de la tierra, la clasificación de tipos de bosque (mapa forestal), la
cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la
distribución de la biodiversidad forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, así
como la información de aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación
del territorio, intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales. En la
figura 2 (insumos necesarios para la Zonificación Forestal) se presentan algunas capas
temáticas recomendadas para la elaboración de la Zonificación Forestal.
Es necesario recurrir a las instituciones generadoras de información temática de fuentes
oficiales.
2. Análisis de la situación de la información recopilada
El análisis de la información recopilada debe ser minucioso, especialmente de la información
cartográfica, en términos de: escala, año de las coberturas, metodología de elaboración,
leyendas temáticas, fuente de datos, nivel de generalización, etc., lo cual debe ser realizado
por un grupo de especialistas. Esta información debe ser analizada y sistematizada para la
construcción de la base de datos geográficos con su respectiva metadata.Es en esta etapa
donde se evalúa la calidad de los estudios disponibles y se realiza la identificación de vacíos
de información para facilitar los posteriores estudios.Algunas de las características de la
información cartográfica recomendadas para la Zonificación Forestal se presentan a
continuación:
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Características de la
Información
cartográfica
Con estudios de ZEE
aprobados
Con estudios de ZEE
en proceso de
elaboración
No se ha iniciado los
estudios de ZEE
Escala
Antigüedad de la
información
A partir del año de la
ZEE, siempre que sea
menor a 10 años de
antigüedad
A partir del año de la
ZEE, siempre que sea
menor a 10 años de
antigüedad
Actual
Imágenes de satélite
Resolución espacial de
las imágenes
Porcentaje de
nubosidad en la imagen
Formato de
almacenamiento de la
ZF
El empleado en la
ZEE / Vector
(polígono)
El empleado en la
ZEE / Vector
(polígono)
Vector (polígono)
Validación en campo Determinar Requerido Requerido
Sistema de referencia
espacial
Datum
30 metros - 5 metros
Máximo de 15% de nubosidad
1:100,000 - 1:50,000
De preferencia actuales o hasta 2 años de antigüedad
Sistema de coordenadas proyectadas UTM(metros)
WGS84
Figura 4. Características de la información cartográfica para la Zonificación Forestal
Es recomendable que esta etapa sea realizada por especialistas en temas de zonificación.
3. Generación de información temática para la Zonificación Forestal
En caso de ser necesario y de haberse encontrado vacíos de información, se tienen que
desarrollar o actualizar estudios técnicos especializados (mapa agroforestal, mapas de
bosque –no bosque actualizados, capacidad de uso de suelo, etc.) en base a metodologías
concertadas y cartografía de fuentes oficiales, lo cual puede involucrar tanto el levantamiento
de información en campo como el análisis SIG de los datos.
Para algunos mapas temáticos se puede requerir la adquisición de imágenes de satélite a un
nivel de detalle acorde a una meso-zonificación, para lo cual se recomienda imágenes con
resolución espacial de 5-30 metros como es el caso de las imágenes Landsat. Asimismo,
para ciertas zonas podría ser necesario adquirir imágenes de alta resolución tanto para la
verificación de la precisión como para cubrir zonas que requieran este nivel de detalle.
Toda esta información será homogeneizada y se integrará a la base de datos geográficos
generada con la información recopilada.
Toda la información, tanto generada, como recopilada y actualizada, debe ser
homogenizada y sistematizada por cada disciplina o grupo de disciplinas, y presentada
en mapas, en coordinación con el especialista en Sistemas de Información Geográfica-
SIG.
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Durante esta fase se prepararán y unificarán las escalas de interpretación de los mapas
de cada variable y las escalas respectivas de cada uno de los mapas.
Unificación de las escalas de los documentos cartográficos a desarrollar con el banco de
datos.
Elaboración de mapas temáticos e integración de los mismos.
Validación y armonización de mapas base y temáticos.
Establecimiento de los criterios de codificación y clasificación de la información generada.
Esto permitirá la generación de una base de datos estandarizada y una mejor aplicación
de los modelos.
Los mapas temáticos generados en esta fase según la escala de trabajo, nivel de
zonificación y características biofísicas y socioeconómicas del área en estudio, son:
Variables biofísicas:
1. Mapa base hidrográfico
2. Mapa de geología
3. Mapa de geomorfología
4. Mapa oceanográfico
5. Mapa de fisiografía, suelos y pendientes
6. Mapas de las variables del clima
7. Mapa de pisos altitudinales y zonas de vida
8. Mapa hidrológico (cuencas y acuíferos)
9. Mapa de vegetación
10. Mapa de geodinámica interna
11. Mapa de geodinámica externa (erosión, remoción, inundación, etc.)
12. Mapa de peligros naturales
Variables socioeconómicas:
13. Mapa de comunidades indígenas y campesinas.
14. Mapa demográfico
15. Mapa de frentes económicos
16. Mapa de deforestación
17. Mapa de ocupación del territorio y uso actual
18. Mapa de problemas ambientales (incluye pasivos y conflictos ambientales)
19. Mapa de elementos del patrimonio cultural
20. Mapas de Áreas Naturales Protegidas - ANP
21. Mapa de ecosistemas agrícolas
22. Mapa de desertificación
23. Mapa de recursos agro arqueológicos
24. Mapa de etnias y lenguas
25. Mapa de vías de comunicación
26. Mapa de usos del agua
Con el propósito de facilitar la posterior evaluación de las UEE, adicionalmente se deberá elaborar
los siguientes mapas:
1. Mapa de capacidad de uso mayor de la tierra
2. Mapa de potencial forestal
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3. Mapa de potencial acuícola
4. Mapa de sitios con vocación recreacional y turística
5. Mapa de potencial minero
6. Mapa de potencial energético
7. Mapa de potencial hidrocarburos
8. Mapa de peligros naturales (desagregando geodinámicos e hidrometeorológicos)
9. Mapa de recursos genéticos de la agrobiodiversidad
10. Mapa de riesgos
Para Microzonificación los mapas temáticos dependerán del nivel de homogeneidad del territorio
en estudio, superficie, así como de los objetivos específicos. En el caso de superficies
relativamente pequeñas y con un solo uso identificado a nivel meso o macro, los mapas temáticos
dependerá de la metodología específica para el tipo de uso de la tierras que se va a analizar.
Los resultados obtenidos en esta fase deberán ser presentados y sustentados en la Comisión
Técnica de ZF, así como difundirlas y poner a disposición de todos los actores sociales.
Las siguientes fases comprenden la generación de la base de datos y la aplicación de los
modelos, como instrumentos que facilitan el análisis, la integración, evaluación y valoración de las
diversas unidades espaciales.
4. Modelamiento de la ZF y determinación de las categorías de Zonificación Forestal
Este proceso tomará como base el estado de avance del estudio de ZEE para generar el
mapa de la Zonificación Forestal, para lo cual se establecen ciertos criterios en su uso. La
superposición de los mapas temáticos y la reclasificación permiten definir las categorías de la
zonificación forestal. La categoría de ZF corresponderá a la aptitud de usoen la ZEE.
Para establecer las categorías de zonificación señaladas en el artículo 27 de la Ley, se
siguen las siguientes reglas según corresponda:
a) Con respecto a cada área de ZF, se tomará como base el estudio aprobado de ZEE,
identificando las siguientes categorías de uso que ahí se encuentren delimitadas. En los
casos en donde los estudios de ZEE aún no estén aprobados, ver la sección 5 del
presente documento.
Figura 5. Categorías de uso de la ZEE que serán la base para las áreas de ZF
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b) La identificación de categorías mencionada en el párrafo anterior será complementada
con:
- Los resultados de estudios de ZEE aprobados o en curso en esta región a nivel de
meso-zonificación y micro-zonificación. Se debe analizar en detalle las categorías de
uso en la ZEE y evaluar su asignación a alguna de las clases de ZF
- Otros estudios específicos relacionados al área, los cuales preferentemente deberán
corresponder como mínimo a un nivel de meso-zonificación. Ejemplos de estos
estudios son: Mapa de Bosque y Deforestación, Mapa de Zonas Agroforestales,
Mapas de Bosques Relictos, Mapas de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), etc.
Se recomienda documentar la metodología de elaboración de los otros estudios
técnicos a fin de hacerlo replicable en otras regiones en donde corresponda.
- Criterios que se incorporen y sustenten en este proceso.
A partir de esta información, se elabora un mapa reajustado de las categorías de la ZF con
base en las categorías originales de ZEE y los estudios específicos elaborados. Este proceso
de integración de los datos se realiza en un entorno SIG, que permite el manejo de capas
geográficas y bases de datos.
En el caso de aquellas regiones que cuenten con una ZEE aprobada, se tomará como base
los estudios aprobados a nivel de macro o meso-zonificación de la ZEE con las categorías de
uso ahí delimitadas:
a. Zonas de Producción Permanente:
Comprende todas aquellas zonas que por su naturaleza tienen mayor aptitud para uso
forestal. Para establecer esta categoría de zonificación, se tomará como base los estudios
aprobados de la ZEE, identificándose las categorías de uso de zonas productivas forestales.
Figura 6. Criterios para la delimitación de la Zona de Producción Permanente
Según el artículo 27 inciso a) de la Ley N° 29763, esta zona se encuentra constituida por
bosques de las siguientes categorías (descritas en la tabla 01):
1. Bosque de categoría I
2. Bosque de categoría II
3. Bosque de categoría III
4. Bosques Plantados
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A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y
otros estudios para generar las subcategorías de las Zonas de Producción Permanente de la
Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta
de Zonificación Forestal en San Martín.
Las zonas productivas forestales de la ZEE, según su potencial forestal (excelente, muy
bueno, bueno, regular, pobre) serán asignadas para conformar las categorías de bosque I, II
y III de la Zonificación Forestal manteniendo su aptitud forestal, donde por ejemplo se
recomienda que el mejor potencial forestal (excelente, muy bueno) corresponda al bosque de
categoría I. Otros mapas temáticos que se pueden emplear para la caracterización de estas
zonas son el mapa forestal realizado por el Inventario Forestal Nacional con información
volumétrica por tipos de bosque.
Asimismo, se recomienda que las zonas de protección de áreas boscosas o asociados a
producción forestal con potencial maderero regular a pobre de la ZEE sean asignados a la
categoría que considere bosques con bajo potencial forestal.
En el caso de los bosques plantados, se puede considerar otros estudios específicos como
un mapa con plantaciones forestales.
b. Zonas de Protección y Conservación Ecológica:
Comprende todos aquellos ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de
retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza
antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las
que se restringen o limitan los usos extractivos.
En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las zonas de protección y
conservación biológica se aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso b) del
artículo 9 del Reglamento de ZEE.
Figura 7. Criterios para la delimitación de la Zona de Protección y Conservación Ecológica
Según el artículo 27 inciso b) de la Ley N° 29763, pueden existir Áreas Naturales Protegidas
en esta categoría de zonificación forestal. Con esto se propone generar dos sub-categorías
para esta zona:
1. Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad
2. Áreas Naturales Protegidas.
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A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y
otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Protección y Conservación
Ecológica de la Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la
experiencia de Propuesta de Zonificación Forestal en San Martín:
Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de la ZEE, de ser necesario serán
actualizadas con el mapa oficial de ANP del SERNANP, y de manera conjunta con las Áreas
de Conservación Regional serán asignadas para conformar la sub-categoría de Áreas
Naturales Protegidas de esta zona.
Ninguna otra categoría de la Zonificación Forestal deberá superponerse a la categoría de
Áreas Naturales Protegidas.
Las zonas de protección y conservación ecológica de la ZEE serán asignadas para
conformar la sub-categoría de Áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de
la Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal.
En caso de presentarse en la ZEE categorías de zonas de protección y conservación
ecológica referidas a ecosistemas no forestales, como el pajonal altoandino, se recomienda
que estas zonas puedan ser asignadas a la Zona de Tratamiento Especial, sub-categoría
Áreas vegetales no boscosas.
c. Zonas de Recuperación:
Comprende todas aquellas áreas que requieren de una estrategia especial para reponer
ecosistemas forestales.
En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las zonas recuperación se
aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de
ZEE.
Figura 8. Criterios para la delimitación de la Zona de Recuperación
Según el artículo 27 inciso c) de la Ley N° 29763, la Zona de Recuperación está constituida
por las siguiente zonas:
1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal
maderera.
2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y
conservación.
A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y
otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Recuperación de la
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Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta
de Zonificación Forestal en San Martín:
Las zonas de Recuperación de la ZEE serán asignadas para conformar la Zona de
Recuperación de la Zonificación Forestal, tomando los criterios de lo dispuesto en el inciso d)
del artículo 9 del Reglamento de la ZEE.
Cuando se encuentren Zonas de Recuperación de Tierras Forestales en la ZEE, se
recomienda que estas sean asignadas a la categoría Zonas de Recuperación de la Cobertura
Forestal con fines de producción forestal maderera en la Zonificación Forestal. Esta categoría
no tiene cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al 30%, pero
presenta condiciones para la instalación de plantaciones forestales con fines de producción
de madera y otros productos forestales.
Cuando se encuentren Zonas de Recuperación de Tierras de Protección en la ZEE, se
recomienda que estas sean asignadas a la categoría Zonas de recuperación de la cobertura
forestal con fines de restauración y conservación en la Zonificación Forestal. Esta categoría
no tiene cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al 30%, pero
presenta condiciones para la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración
ecológica, servicios ecosistémicos y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos
forestales no maderables.
Se puede considerar otros estudios específicos como el Mapa de Bosque y Deforestación
más reciente a una escala similar a la ZEE, para definir zonas que no presentan cobertura de
bosques.
d. Zonas de Tratamiento Especial:
Comprende todas aquellas áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y
geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso.
En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las Zonas de Tratamiento
Especial se aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso c) del artículo 9 del
Reglamento de ZEE.
Figura 9. Criterios para la delimitación de la Zona de Tratamiento Especial
Según el artículo 27 inciso d) de la Ley N° 29763, la Zona de Recuperación está constituida
por las siguiente zonas:
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1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto
inicial
2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles.
3. Bosques residuales o remanentes.
4. Asociaciones vegetales no boscosas.
A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y
otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Tratamiento Especial de la
Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta
de Zonificación Forestal en San Martín:
Las Zonas de Tratamiento Especial de la ZEE serán asignadas para conformar la Zona de
Tratamiento Especial de la Zonificación Forestal, tomando los criterios de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 9 del Reglamento de la ZEE.
Se deben considerar otros estudios específicos como el Mapa de Comunidades Nativas y
Reservas de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, para asignar estas últimas a la
zona de Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto
inicial de la Zonificación Forestal.
Otro de los estudios específicos requeridos es el Mapa de Zonas Agroforestales a, del cual
se plantea usar la categoría Zonas Agroforestales. Se recomienda que esta categoría sea
asignada a la categoría Zonas de Producción Agroforestal y Silvopastoriles.
Otro de los estudios específicos requeridos es el Mapa de Bosque y Deforestación de una
fecha recientey a una escala similar a la ZEE, del cual se plantea usar la categoría Bosque,
para la identificación de aquellos bosques aislados producto de la fragmentación por
ocupación de tierras anteriormente forestales. Se recomienda que esta categoría sea
asignada a la categoría Zonas de Bosques residuales o remanentes de la Zonificación
Forestal.
En caso de presentarse en la ZEE categorías de uso referidas a ecosistemas no forestales,
de vegetación silvestre constituida por especies herbáceas y arbustivas como el pajonal
altoandino, se recomienda que estas zonas puedan ser asignadas a la Zona de Tratamiento
Especial, sub-categoría Asociaciones Vegetales no boscosas.
Respecto a las tierras de las comunidades nativas y campesinas tituladas, ubicadas en la
Amazonía, la categoría de Zonificación Forestal que les corresponde es la de zonas de
Tratamiento Especial, conforme a la definición del literal d) del artículo 27 de la ley, a fin que
de manera precautoria no se establezcan unidades de ordenamiento, tales como: Bosques
de producción permanente, bosques locales, bosques en reserva y bosques protectores, de
acuerdo a lo que se indica en el art 49.2 de la actual propuesta de reglamento.
e. Zonas de Otros Usos:
Comprende todas aquellas categorías de la ZEE que no hansido asignadas a las categorías
de Zonificación Forestal antes mencionadas, incluidas las zonas para producción agrícola,
pecuaria, pesquera, otras áreas productivas, de vocación urbano-industrial, entre otras.
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5. Asignación de usos a las áreas categorizadas
Una vez definida las categorías de ZF y desarrollado el mapa correspondiente, para cada
categoría se le asigna los usos posibles, según la matriz de usos presentada en la tabla
correspondiente. Estos usos son:
a. Aprovechamiento forestal bajo sistemas intensivos
Son operaciones de aprovechamiento de recursos forestales madereros con uso de
maquinaria pesada y operarios permanentes durante periodos continuos. Implican muerte del
individuo.
b. Aprovechamiento forestal bajo sistemas de baja intensidad
Aprovechamiento de recursos forestales que no genera impactos severos en la estructura de
bosques o en la vegetación remanente ni en las condiciones de suelos y aguas. En caso de
producción maderable no opera con maquinarias pesadas y la tala de árboles no sobrepasa
rangos de 5-7 árboles con diámetros mayores a los diámetros mínimos de corta por hectárea.
En caso de productos no maderables, aplica a todos los casos donde el aprovechamiento no
genera la muerte del individuo.
c. Agroforestería
Comprende prácticas de uso de la tierra en los que los que se combinan, en mezcla espacial
o en secuencia temporal, la siembra y manejo de especies forestales con cultivos agrícolas
y/o animales.
d. Manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre
Aprovechamiento, bajo planes de manejo de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las
necesidades locales, asegurando la conservación y la sostenibilidad del recurso de fauna
silvestre. Incluye el aprovechamiento in situ y ex situ.
e. Aprovechamiento de productos forestales no maderables
Comprende el la extracción de bienes de orígenes biológicos distintos de la madera,
procedentes de los ecosistemas forestales. Puede ser bajo planes de manejo o en pequeña
escala para consumo local.
f. Recreación/turismo
Comprende diversas actividades recreacionales, culturales o de entretenimiento, teniendo
como recursos a los ecosistemas forestales, sean como paisajes o utilización de algún
recurso de dicho ecosistema.
g. Investigación
Comprende la prospección y toma de muestras (con arreglo a la normatividad) con fines
académicos o científicos.
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h. Silvopastura
Son parte de sistemas agroforestales donde especies forestales se combinan con especies
de pastos, los cuales sirven de alimento a animales (ganado vacuno o caprino
especialmente), constituyendo un sistema productivo que asocia árboles con ganadería.
i. Conservación, protección
Es la gestión de la utilización de los ecosistemas forestales, de tal suerte que produzca el
mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad
para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.
j. Restauración
Proceso deliberado de restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido,
para lograr que su sistema de organización mantenga su proceso de intercambio de materia
y energía hacia una mejor salud e integridad. La restauración trata de retornar un ecosistema
a su trayectoria histórica.
k. Forestación y reforestación
Reconstitución o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposición o
establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de
producción, protección o provisión de servicios ambientales
l. Otros usos (siempre en arreglo a las normatividad vigente)
Cualquier otro uso distinta a actividades forestales, tales como la agricultura de cultivos
transitorios, actividades urbanas, industriales, ganaderas, entre otros.
6. Consulta a actores relevantes
Los resultados preliminares obtenidos deben ser presentados y sustentados al Comité
Técnico de la Zonificación Forestal, así como trabajar en su difusión a todos los actores
involucrados.
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Anexo 2
Listas de asistencia a reuniones de coordinación para la elaboración de la
propuesta de GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL
- Lista de asistencia del 22 de junio de 2015 con equipo
SERFOR para definir criterios de avance para la elaboración
de la Guía Metodológica de Zonificación Forestal.
- Lista de asistencia del 07 de julio de 2015 con equipo
SERFOR y expertos consultores y representantes de la GIZ,
SPDA y Soluciones Practicas para evaluar y definir criterios
de avance en la elaboración de la Guía Metodológica de
Zonificación Forestal.
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Anexo 3
Textos propuestos en el RLFFS sobre Ordenamiento y Zonificación
Forestal
TÍTULO V
ZONIFICACIÓN FORESTAL
Artículo 1.- Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (ZF)
Para determinar las categorías de ZF, el SERFOR aprueba una Guía
Metodológica.
El SERFOR convoca al MINAGRI, el MINAM y las ARFFS, así como a otras
entidades, como las comunidades campesinas, comunidades nativas,
pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones
representativas involucradas para la formulación de la guía.
La Guía Metodológica es un documento técnico que contiene, entre otros, lo
siguiente:
a. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de
zonificación y unidades de ordenamiento forestal.
b. La metodología para el desarrollo de los procesos participativos.
c. Los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de
la zonificación forestal.
d. El procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la ZF
en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas.
Artículo 2.- Zonificación Forestal
La ZF es aprobada con Resolución Ministerial del MINAM, se sustenta en el
expediente técnico elaborado por la ARFFS respectiva, en coordinación con
el SERFOR y el MINAM.
Para efectos del proceso de zonificación forestal se tomará como referencia
la información incluida en el Registro de Zonificación Ecológica Económica
(ZEE), previsto en el artículo 12 del Reglamento de ZEE, aprobado por
Decreto Supremo 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos
técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM, en
concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.
Para lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán los siguientes
supuestos:
a. Departamentos que cuentan con ZEE: La ZF se realiza siguiendo las etapas
consideradas en el presente Reglamento.
b. Departamentos con ZEE en proceso de elaboración: Se determina, en cada
caso, la vinculación de ambos procesos a fin de garantizar su debida
articulación.
c. Departamentos que no han iniciado la ZEE: Se aplica lo dispuesto en la Cuarta
y Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.
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En los supuestos antes mencionados, se deberá considerar los lineamientos
de la Guía Metodológica prevista en el artículo 18.
La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes
unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley.
Artículo 3.- Etapas de la ZF
La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este
proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de
ordenamiento forestal.
El proceso para la ZF comprende las etapas de preparación, formulación,
aprobación, monitoreo, evaluación y actualización. El SERFOR monitorea y
evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada. Este proceso respeta los
derechos adquiridos otorgados por el Estado a través de los títulos
habilitantes. Asimismo, se respeta el derecho de propiedad y posesión
ancestral y tradicional de las comunidades campesinas, comunidades
nativas y pueblos indígenas u originarios conforme al artículo 26 de la Ley.
La adecuación de estos títulos habilitantes se realiza conforme a la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley.
Artículo 4.- Comité Técnico para la ZF
21.1 Para efectos de la implementación del proceso de zonificación, la
ARFFS constituirá un Comité Técnico conformado por un especialista
de cada una de las siguientes instituciones:
a. La ARFFS, quien la preside.
b. El SERFOR.
c. La PCM.
d. El MINAM.
e. Las Municipalidades Provinciales involucradas ubicadas en zonas rurales.
f. Las organizaciones representativas de los pueblos indígena, u originarios,
para efectos de los territorios comunales en propiedad, posesión ancestral y
tradicional.
21.2 Son funciones del Comité Técnico:
i. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la ZF a
nivel regional y local de acuerdo con las normas y procedimientos indicados
en la Guía Metodológica.
ii. Proponer y promover los mecanismos de participación ciudadana y los
procesos de difusión, involucrando a las diversas instituciones públicas,
privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y
organizaciones representativas de pueblos indígenas.
iii. Proponer la realización de los procesos de consulta previa en caso
corresponda, convocando a las organizaciones representativas de los
pueblos indígenas u originarios.
Artículo 5.- Metodología para el establecimiento de categorías de
zonificación forestal
Para establecer las categorías de zonificación señaladas en el artículo 27 de
la Ley, rigen las siguientes reglas, según corresponda:
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a) Con respecto a cada área de ZF, se tomará como base los estudios
aprobados de la ZEE, identificándose las siguientes categorías de uso
que ahí se encuentren delimitadas conforme al artículo 9 del Reglamento
de ZEE:
- Zonas productivas forestales.
- Zonas de protección y conservación ecológica.
- Zonas de recuperación.
- Zonas de tratamiento especial.
b) La identificación señalada en el inciso precedente, será complementada
conforme lo dispone la Guía Metodológica para la ZF con:
- Los resultados de los estudios de ZEE aprobados o en curso en dicha área
a nivel de mesozonificación y microzonificación.
- Otros estudios específicos relacionados al área.
- Aspectos sociales, culturales y económicos del área y población
- Los criterios que se incorporen y sustenten en el proceso.
A mérito de lo antes citado, el Comité Técnico elabora un mapa reajustado de las
cuatro categorías de ZF, en el cual se establecen:
- Zonas productivas forestales de la ZEE como Zonas de Producción
Permanente, de conformidad con el literal a) del artículo 27 de la Ley.
- En el proceso de zonificación; en lo que respecta al Patrimonio; para la
delimitación de las Zonas de protección y conservación ecológica, Zonas de
recuperación y Zonas de tratamiento especial, se aplicarán los criterios
señalados en la Guía Metodológica para la ZF, además de lo dispuesto en
los incisos b), c) y d) del artículo 9 del Reglamento de la ZEE.
c) Dentro de la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán
los bosques de sub-categorías I, II y III, así como los bosques plantados,
conforme al literal a) del artículo 27 de la Ley.
La Guía Metodológica podrá establecer consideraciones y criterios
adicionales para la determinación de esta zonificación.
TÍTULO VI
ORDENAMIENTO FORESTAL
Artículo 6.- Ordenamiento Forestal
Una vez aprobada la ZF con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el
SERFOR o la ARFFS, según corresponda, establece, declara o reconoce las
unidades de ordenamiento forestal previstas en el artículo 28 de la Ley.
Las unidades de ordenamiento forestal se definen a partir de criterios
relacionados a la función que pueden desempañar los bosques o a la
ubicación de los bosques en el territorio nacional.
Artículo 7.- Lineamientos para el establecimiento de unidades de
ordenamiento forestal
zonificación forestal- ordenamiento forestal
zonificación forestal- ordenamiento forestal

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  • 1. Este documento ha sido posible gracias al apoyo de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional –USAID, en el marco de la asistencia técnica del Proyecto Perú Bosques. Su contenido es de responsabilidad de los autores y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID. Proyecto de norma técnica complementaria relacionada al ordenamiento territorial – Guía Metodológica para la ZONIFICACIÓN FORESTAL PROYECTO PERÚ BOSQUES 17 - AGOSTO - 2015 MSC. ING. ROXANA ORREGO MOYA1 APOYO TECNICO DE ESPECIALISTA EN CAMBIO CLIMATICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL PROCESO DE APROBACION DEL PROYECTO DEL RLFFS Y ELABORACION DE 4 NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 1 El 4 de mayo de 2015, se suscribió el contrato de servicios 065 LS266 entre la consultora y la empresa Chemonics Bosques Sucursal Perú para brindar apoyo técnico a la elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  • 2. CONTENIDO Acrónimos ......................................................................................................................................................................3 Resumen Ejecutivo ........................................................................................................................................................4 Introducción....................................................................................................................................................................5 Sección 1: Detalle de la participación del consultor, para la obtención de los objetivos ...............................................7 Sección 2: Generalidades:.............................................................................................................................................8 A. Concepto e importancia del ordenamiento forestal .................................................................................8 B. Marco legal................................................................................................................................................9 C. Cesión en uso – zonas de tratamiento especial ……………………………..............................................12 Conclusiones / Recomendaciones...............................................................................................................................14 Bibliografía……………………………………..……………………………………………………………………………………16 Anexos…………………………………………..………………………………………………………………………………...17 Anexo 1. Guía Metodológica para la zonificación forestal ………………………………………………………17 Anexo 2 Listas de asistencia………………..………………………………………………………………………37 Anexo 3 Propuesta de RLFFS relacionada a la ZF y OF……………………………….……………………….41
  • 3. ACRÓNIMOS AGROIDEAS: Programa de Compensaciones para la Competitividad. AGRORURAL: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. ANA: Autoridad Nacional del Agua. ARA: Autoridades Regionales Ambientales. ARFFS: Administración Regional Forestal y de Fauna Silvestre CONAFOR: Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal. DGAAA: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. DGCCDRH: Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. DGFFS: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. DRA: Dirección Regional Agraria. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. GEI: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero LFFS – LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego. MINAM: Ministerio del Ambiente. OSINFOR: Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. OF: Ordenamiento Forestal OT: Ordenamiento Territorial PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. PTRT: Programa de Titulación y Registro de Tierra. RLFFS: REGLAMENTO LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SERFOR: SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SNIFFS: Sistema Nacional de Inventario Forestal y de Fauna Silvestre UGFFS: Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre USCUSSS: USO DEL SUELO, CAMBIO DE USO DEL SUELO Y SILVICULTURA ZEE: Zonificación Ecológica Económica ZF: Zonificación Forestal
  • 4. Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 4 RESUMEN EJECUTIVO Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias El 4 de mayo de 2015, se suscribió el contrato de servicios 065 LS266 entre la consultora y la empresa Chemonics Bosques Sucursal Perú para brindar apoyo técnico a la elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En este tercer informe se presenta la propuesta de norma técnica complementaria del RLFFS relacionada al ordenamiento territorial correspondiente a la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal” la cual ha sido desarrollada de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia del servicio y con base en los insumos proporcionados por el SERFOR. El desarrollo de la propuesta de norma técnica complementaria referente a la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal se basó principalmente en la revisión de la Ley Forestal, la política nacional forestal, las siete propuestas de reglamentos (reducidas a cuatro en el mes de julio del 2015) haciendo énfasis en la propuesta de Reglamento General y en la Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente) publicada el 2014. La obligatoriedad de la zonificación forestal (ZF) para las tierras forestales, se establece en la LFFS la cual define a la zonificación forestal como el proceso en el que se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, obteniéndose al final del proceso, las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre precisando a su vez, que las metodologías serán establecidas en el reglamento de dicha Ley. En ese sentido, el Reglamento General (RG) de la propuesta de RLFFS en su Capítulo V establece la elaboración de una Guía metodológica para la Zonificación Forestal. Para la conducción de la elaboración de las normas técnicas complementarias relacionadas a la aprobación de la propuesta del RLFFS, el SERFOR en julio del 2015, constituyó un grupo técnico de trabajo bajo la conducción de la Dirección General de Políticas y Competitividad. En ese sentido lo plasmado en el presente documento ha recibido insumos de funcionarios del SERFOR y de profesionales de diversas organizaciones públicas y de la sociedad civil relacionadas a ésta temática. Finalmente, se resalta que este producto es una propuesta inicial que aún deberá ser complementada y enriquecida con el proceso de consulta y elaboración participativa de los diferentes actores del Estado peruano relacionados al ordenamiento territorial de acuerdo a sus competencias. . .
  • 5. USAID Proyecto Peru Bosques Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 5 INTRODUCCIÓN Desde el 2011 que se aprueba la nueva LFFS, se da un claro impulso por parte del Estado en la promoción de una política pública orientada a aumentar el valor del bosque en pie y evitar los procesos de deforestación y degradación causados principalmente por la agricultura migratoria y actividades ilegales. Para ello, la LFFS promueve nuevos instrumentos y procedimientos entre los cuales se destaca a la ZF como un proceso obligatorio, técnico y participativo que permite describir las características ecológicas y las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y se constituye en la base técnica vinculante sobre la cual se establecerán las diferentes unidades de ordenamiento forestal (OF). En ese sentido, la propuesta de RLFFS también propone articular las diferentes categorías y estado de los bosques con los derechos a ser otorgados, constituyéndose a su vez la ZF en el requisito imprescindible para otorgar los títulos habilitantes. Para tener una idea general de lo importante del cambio de rumbo trazado en la gestión forestal peruana en relación a la gestión del territorio y los bosques, es necesario resaltar que antes al 2011 la legislación peruana impulsó la colonización o “reconversión productiva” de la amazonía incentivando la conversión de bosques en tierras de cultivo. Estas prácticas al haber sido realizadas por más de cien años nos permite inferir que han contribuido a generar en el poblador y gestores públicos peruanos una arraigada visión distorsionada del valor del bosque en pie, lo que aún se refleja en los elevados índices de deforestación relacionados a actividades con bajos niveles de productividad e insostenibles, que representan a su vez más del 50% de las causas de la deforestación en el Perú. Desde RIO92 se inició un diálogo internacional que post-Copenhague (COP15) evidenció la importancia de la sostenibilidad del recurso forestal y las diversas oportunidades de inversión relacionadas al desarrollo forestal y a detener la deforestación y el cambio de uso de las tierras, lo que en el caso peruano, que posee aproximadamente el 70% de su territorio cubierto de bosques, impulsó una decidida apuesta por la gestión sostenible de los mismos. A la fecha el Perú ha asumido diversos compromisos internacionales en relación al cambio climático, entre otros que vinculan estrechamente a la política forestal, al cambio de uso de suelos y a la ZF y OF como pilares o condiciones habilitantes para su cumplimiento. En este sentido, la LFFS y la propuesta de RLFFS señalan que en el proceso de ZF se busca integrar aspectos ecológicos incorporados en la capacidad de uso mayor de la tierra, la clasificación de tipos de bosque, la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, entre otros, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos legales. Es decir, a través de la ZF se determinarán las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos entre los cuales se incluye la reducción de GEI y aumento de stocks de carbono. Por su parte, la institucionalidad relacionada a la implementación de esta nueva gestión forestal del patrimonio forestal significa a su vez un importante reto de articulación para el Estado peruano, considerando que la elaboración de la ZF será a nivel departamental y su aprobación se realizará mediante Resolución Ministerial del MINAM, cuya propuesta será presentada por el SERFOR, sustentada en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional correspondiente. A esto se añade que la LFFS prevé la instalación de las UGFFS en las ARFFS
  • 6. USAID Proyecto Peru Bosques Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 6 quienes coordinarán la elaboración de la ZF. La implementación de toda esta nueva institucionalidad central y regional articulada definen una condición previa importante para lograr los beneficios económicos, sociales y ambientales que se prevén con base en la ZF y el OF y evitar acrecentar el caos de superposiciones ya existente en la actualidad, lo que hace necesario e indispensable que el proceso de consulta participativa relacionado a la construcción de este proceso de ZF y OF este bien diseñado y conducido desde un inicio no solo con los actores definidos en la LFFS sino también involucrando a las diversas iniciativas e instituciones del Estado relacionadas a la gestión y promoción productiva del territorio, tales como AGRORURAL, Mi Riego, Fondo Empleo, Sierra Exportadora, Chacra Emprendedora, entre otros. Esta nueva gestión del patrimonio forestal se enmarca en un proceso de consolidación de la nueva institucionalidad forestal, en la cual el principal reto es poner en marcha el SINAFOR, así como el diseño del Plan Nacional Forestal, que debe permitir operativizar orientaciones de carácter general de la política y nueva legislación forestal de acuerdo a compromisos concretos y cuantificados en las diversas regiones del país. Asimismo, es necesario consolidar al SERFOR y la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) que será la plataforma de información que facilitará la implementación de la articulación de políticas en el SINAFOR. Por su parte, en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre recaerá la conducción de la base de datos cartográfica, el catastro, inventario, la ZF y OF. Como se ha tratado de mostrar en los párrafos anteriores, la implementación y articulación de la nueva institucionalidad relacionada a la ZF y OF debe prever no sólo estos retos, sino también debe considerar que los gobiernos subnacionales tienen realidades diferenciadas y no tienen aún la capacidad de conducir estos procesos, lo cual también se prevé en la propuesta de RLFFS. En ese sentido, la propuesta de Guía Metodológica para la Zonificación Forestal presentada es necesariamente sólo un esbozo inicial que podría ser considerado como un punto de partida de un proceso participativo cuyo éxito será determinado por el nivel de participación e involucramiento de los actores claves del nivel central y regional. Finalmente, se resalta que a pesar de que la LFFS señala que el OF, basado en la ZF, es de carácter vinculante para la gestión forestal y que las unidades de OF están relacionadas al otorgamiento de derecho de aprovechamiento estas no forman parte del ordenamiento territorial, señalando además que ni la ZEE, ni el OT (procesos en los cuales se enmarca los procesos de ZF y OF) asignan usos ni exclusiones de uso. Esta modificatoria impulsada por el ejecutivo bajo una lógica de que los nuevos instrumentos de gestión del territorio son trabas a la inversión privada, es una amenaza a la sostenibilidad y a la exitosa gestión del patrimonio forestal, poniendo en riesgo el soporte político y ciudadano que se requiere para llevar a cabo este importante proceso.
  • 7. Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 7 Sección 1: Detalle de la participación del consultor, para la obtención de los objetivos De acuerdo a lo señalado en el contrato suscrito se realizó la recopilación, organización y sistematización de la información proporcionada por el SERFOR, así como diversas reuniones de coordinación para coordinar aspectos técnicos del producto. Para el desarrollo del producto se desarrollaron los siguientes pasos: 1. Fase de revisión y recopilación a. En esta fase se revisó la información técnica existente relacionada al objetivo de la consultoría, principalmente la Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín, así como conversaciones técnicas con profesionales de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal en relación a los procedimientos e información temática disponible para los levantamientos de la cobertura forestal. 2. Fase de dialogo a. Bajo la coordinación de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal se convocaron tres reuniones con expertos representantes de diversas entidades con injerencia en gestión del territorio. Estas reuniones sirvieron para recoger diversos puntos de vista de cómo debería ser planteado el proceso principalmente. En el anexo 2 se adjuntan las listas de participación en las reuniones.
  • 8. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 8 SECCIÓN 2: GENERALIDADES A. Concepto e importancia del ordenamiento forestal La ordenación forestal es requerida para lograr una adecuada gestión del territorio, en donde la planificación del mismo asegure la conservación del bosque y el manejo adecuado de las áreas de acuerdo a su capacidad de uso La ordenación forestal sostenible busca garantizar la permanencia de las áreas boscosas en cuanto a su extensión, composición y características que permita, de una parte, adelantar el manejo y aprovechamiento de la flora sin reducir significativamente la posibilidad económica de producción permanente de bienes y servicios y de otra, conservar la estabilidad del ecosistema natural, la biodiversidad y el patrimonio forestal. También, permite responder en forma flexible a las variaciones presentes y futuras de las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas que inciden en el recurso forestal. El objetivo principal es asegurar la sostenibilidad del bosque. Además, implica la continua evaluación científica de los recursos forestales, de la biodiversidad y del entorno social y económico, procesos de consulta por parte de la autoridad ambiental con las comunidades y otros actores locales, y la adopción de un escenario de planificación, participación y de responsabilidades de las partes para el logro de los objetivos propuestos. Es importante precisar que cada área identificada de ordenamiento forestal requiere de un “Plan de Ordenación Forestal”, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos, abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso (sitio Web de la FAO, 2007). Importancia de la Ordenación Forestal La ordenación sostenible de los bosques naturales pretende lograr el manejo apropiado de las tierras forestales, el aprovechamiento adecuado de sus recursos, el mantenimiento de los bienes y servicios, de tal manera que cubran las necesidades de la población humana presente y además, aseguren las existencias para las poblaciones futuras. Las necesidades involucran una amplia gama de productos y servicios individuales y sociales como agua, alimentos, medicinas, productos maderables y no maderables para la construcción de vivienda, combustible para la cocción de alimentos y calefacción, madera, productos de la madera, productos no maderables, empleo, recreación, hábitat para la fauna y para poblaciones humanas y sumideros de carbono, entre otros. De lo anterior se colige, que las áreas en ordenación forestal correspondientes a las “áreas forestales productoras” no son destinadas exclusivamente al aprovechamiento de madera, sino que involucra otra serie de posibilidades de usos y servicios, donde además no se permite la tala rasa de los bosques lo que es una tendencia que se ha acrecentado y consolidado en los últimos años a nivel mundial. La ordenación forestal también identifica y caracteriza los factores antrópicos que ponen en peligro la estabilidad de la dinámica y equilibrio de los bosques, por consiguiente, la ordenación forestal debe estar articulada con los planes de desarrollo regionales como estrategia que contribuya a la permanencia de las tierras forestales.
  • 9. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 9 En el pasado la ordenación forestal había estado dirigida únicamente al aprovechamiento de bosques donde el producto principal era la extracción de madera. En la actualidad, la ordenación de los bosques dirigida a la producción únicamente de madera ha cedido el paso a la ordenación ecológicamente sostenible de los bosques Esta ordenación reconoce que los bosques proporcionan a la vez una amplia variedad de beneficios socioeconómicos, ambientales y culturales y valores y servicios a los niveles local, nacional regional y mundial. Ya los bosques no se consideran fundamentalmente una fuente de madera sino como ecosistemas complejos que deben conservarse en un estado saludable para beneficio de las generaciones presentes y futuras. Actualmente, esta ordenación de los ecosistemas forestales en el Perú aun se encuentra en etapa incipiente. La falta de ejecución se atribuye parcialmente a la carencia de recursos, conocimientos técnicos, compromiso político e insuficiente disponibilidad de información técnica y científica. Finalmente, se añade que la deforestación se caracteriza como la conversión de largo plazo o permanente de tierras con bosques a tierras sin bosques (bosque a no bosque). Según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) define la deforestación como la conversión directa inducida por el hombre de tierras con bosques a tierras sin bosque. Siendo la ordenación forestal un pilar básico para evitarla. B. Marco Legal El proceso de zonificación y ordenamiento forestal son instrumentos claves para una adecuada gestión del patrimonio forestal; sin embargo, serán poco útiles si no se vinculan a los procesos de zonificación económica ecológica ni a los procesos de ordenamiento territorial que se vienen implementando en el país, de acuerdo al marco legal vigente. • De acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. • En concordancia con ello, el artículo 11 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. • Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. • Todas estas normas e instrumentos deben ser considerados para los procesos de zonificación y ordenamiento forestal, a fin que de evitar incoherencias técnicas que dificulten la gestión forestal.
  • 10. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 10 • A su vez, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (N° 27308 derogada), del 16 de julio de 2000, en su artículo 26 establecía que la zonificación forestal es un proceso obligatorio, técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la Zonificación Ecológica- Económica (ZEE), considerando los instrumentos de planificación y gestión territorial regional y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales. El reglamento de esta ley –todavía vigente- indica que las concesiones forestales se otorgan con exclusividad, no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones en la misma área. • La Ley Forestal y de Fauna (29763), del 22 de julio del 2011, incluye el principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre, según el cual se busca la armonización de las políticas y el fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia (artículo II). Incorpora también los principios de participación en la gestión forestal, consulta previa libre e informada, equidad e inclusión social, interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión, y enfoque ecosistémico. • Esta ley reafirma la prohibición, sin excepciones, del cambio de uso en tierras de aptitud forestal y de protección; así como el establecimiento de bosques de producción permanente bajo evaluación ambiental. Incluye el rol promotor del Estado para el fortalecimiento de capacidades de comunidades y respeto a los conocimientos tradicionales indígenas. • La ley introduce el instrumento de la Zonificación y ordenamiento forestal, que se da en el marco de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), que utilizan los gobiernos regionales y locales, que “constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico- económica, en lo que corresponda” (Artículo 26). • Tanto las unidades de ordenamiento forestal (bosques de producción permanente, bosques locales, bosques en reserva, bosques protectores, bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, bosques en predios privados), como los títulos para la conducción de cada área de ordenamiento, se inscriben en el catastro nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Sunarp. • Las tierras con capacidad de uso mayor para producción forestal no pueden ser utilizadas para fines agropecuarios. El uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso, no requiere título habilitante; en cambio, para uso comercial o industrial, las comunidades deben contar con la aprobación del plan de manejo y la delimitación del bosque destinado para este fin, previa aprobación de la asamblea comunal según su ordenamiento interno.
  • 11. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 11 • Según la misma ley, al Estado le corresponde promover proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con fines ambientales y comerciales. Así como promover el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades en la gestión directa e integral del bosque y para el monitoreo. Asimismo, se considera de importancia la alineación con: • El Acuerdo Nacional • El Plan Bicentenario para el uso sostenible y conservación de los recursos naturales • La Política Nacional Ambiental que sirve como enlace entre la conservación de ecosistemas, los estilos de vida, y el desarrollo sostenible • El Plan Nacional de Acción Ambiental, lo cual tiene como meta la reducción de la tasa de deforestación de 54 millones de hectáreas de bosque primario, la incorporación de bosques sin derechos definidos al sistema de ordenamiento forestal, y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático • La Ley de Consulta Previa (Ley 29785), basada en el Convenio 160 de la OIT, la cual establece los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en relación a actividades que afectan sus tierras o recursos naturales. • La Estrategia Nacional de Cambio Climático, recientemente actualizada, la cual refleja el compromiso nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de adaptar los sistemas productivos, los servicios sociales y la población, ante los efectos del CC. • La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (No. 26821), del 26 de junio de 1997, establece las reglas generales en que se otorgan los recursos naturales y las condiciones para su aprovechamiento sostenible. • La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (No. 26839), del 16 de julio de 1997, promueve la conservación de los ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y regula el aprovechamiento de los componentes de la biodiversidad. • La Ley General del Ambiente (No. 28611), del 15 de octubre del 2005, define los fines, principios y herramientas principales de la gestión ambiental. Los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos (art. 72). • La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (No. 27867), del 18 de noviembre del 2002, establece la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (artículo 10 d), como función compartida de los gobiernos
  • 12. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 12 regionales. Asigna a estos gobiernos las funciones en materia de promoción, vigilancia y control del uso sostenible de los recursos naturales de su jurisdicción (51 e), otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional (51 q). • Esta ley precisa que los gobiernos regionales formulan, aprueban, ejecutan, evalúan, dirigen, controlan y administran los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos (art. 53 a); así mismo, controlan y supervisan el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (53 h). • El Decreto Supremo No. 087-2004 PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), que indica que esta se aprueba en los niveles micro, meso y macro por las autoridades distritales, provinciales y regionales, respectivamente. • El Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, del 13 de mayo del 2008, encarga a este ministerio las funciones específicas de: i) asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; ii) asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; y iii) promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. • La ley 30048 modifica la Ley de Organización y Funciones del Minagri, del 25 de junio del 2013, y el D.S 01-2013 precisan las competencias del Minagri, y los alcances de su rectoría en el desarrollo de la política nacional, la cual comprende los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria. • El DS 017-2009- AG (2 de setiembre del 2009), Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, establece la metodología para clasificar la capacidad de uso mayor de las tierras, a ser aplicado por las instituciones públicas y privadas, y los gobiernos regionales y locales, en el contexto agrario, la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial. • Por otro lado, en la experiencia de la gestión forestal se ha evidenciado que un problema crítico es la generación de la información en los procesos de zonificación y ordenamiento forestal, así como el registro de la misma, hecho que en el marco de la legislación vigente generó la necesidad de regular el redimensionamiento de las unidades de ordenamiento (Bosques de Producción Permanente) y la posibilidad de excluir y compensar áreas de los titulares de títulos habilitantes. Prueba de ello, son las Resoluciones Ministeriales N° 586-2004-AG y N° 570-2005 que aprueban disposiciones para el redimensionamiento de Bosques de Producción Permanente, así como la Resolución Jefatural N° 082-2003-INRENA que aprueba la Directiva para la exclusión y compensación de área en concesiones forestales con fines maderables.
  • 13. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 13 C. ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL – Cesión en Uso Un punto a resaltar en la LFFS y su propuesta de RLFFS respecto a la zonificación de las tierras forestales es que no sólo hace referencia a las aptitudes de producción o protección de los recursos forestales, sino que integra a través de las denominadas Zonas de Tratamiento Especial, las situaciones de asentamiento de poblaciones locales y comunidades nativas en las tierras con capacidad de uso mayor de producción y protección, y las limitaciones que se imponen a estas poblaciones para el acceso y desarrollo de actividades económicas o de conservación para evitar y/o minimizar las acciones de alto impacto en la deforestación, siendo necesario considerar la posibilidad de que estos “incentivos” de formalización de tierras forestales generen efectos adversos como la intensificación de la deforestación por lo que se requiere fortalecer las capacidades y mecanismos de promoción y fiscalización. La cesión en uso es una nueva modalidad de acceso a los recursos forestales incorporada por la Ley N° 29763. Es un título habilitante que se materializa con el otorgamiento de un contrato de cesión en uso que se otorga a favor de personas naturales para el acceso a tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, con fines de manejo y recuperación de los recursos forestales, a través de sistemas agroforestales, silvopecuarias o prácticas de aprovechamiento forestal sostenible. También pueden ser otorgados en zonas con bosques residuales o remanentes. El objetivo de esta modalidad es permitir el acceso a la legalidad de actividades y de actores que han venido desarrollando históricamente actividades agroforestales en tierras que de acuerdo a la normativa forestal, no pueden ser otorgadas en propiedad. No pueden ser otorgadas en propiedad porque se otorgan en bosques públicos, determinados como zonas de tratamiento especial que van a respetar la zonificación ecológica económica (ZEE). Dado que la presente modalidad de acceso tiene por objetivo principal dotar de legalidad a actividades preexistentes, sólo podrán acceder a la presente modalidad de acceso aquellas personas naturales que acrediten haber estado desarrollando actividades con fecha previa a la publicación de la Ley N° 29763, es decir con anterioridad al 22 de julio de 2011. Considerando que el Proyecto de RLFFS promueve el saneamiento físico-legal de los terrenos donde se realizan actividades agroforestales, con el fin de brindar seguridad jurídica a las inversiones de los productores, se constituye en un importante reto culminar el proceso de ZF y OF del patrimonio forestal. Posteriormente, se tendrá que proveer el marco legal necesario para que el gobierno regional pueda vincular el proceso de saneamiento de la propiedad rural con el de formalización de derechos de pequeños usuarios del bosque. Los esfuerzos por consolidar los derechos sobre el bosque no deben perder de vista la importancia de la implementación del catastro forestal, creado por el artículo 34 de la Ley N° 29763, así como su consolidación, al integrarse al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la Superintendencia de los Registros Públicos Cabe resaltar que debido a que el sistema de contratos de Cesión en Uso es un sistema nuevo que se incorpora en nuestro ordenamiento legal, es importante que se considere la implementación de un procedimiento especial para la solución de conflictos, donde se pueda definir la autoridad competente para conocer las contingencias relativas a limitación y linderos en el desarrollo de las actividades agroforestales.
  • 14. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 14 El procedimiento debe contar además de adecuadas herramientas de transparencia y predictibilidad. Una de las instituciones en las cuales puede apoyarse el Estado para promover la transparencia es el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que están constituidos por los actores señalados en el artículo 25° del Proyecto de Reglamento, los cuales tienen entre sus funciones la de contribuir en el fortalecimiento de la gobernanza. El Comité también puede ser un aliado que ayude a facilitar los procesos de resolución de conflictos ante presuntas superposisciones de derechos, dejando en claro que la conducción del procedimiento y su resolución, dependerá siempre de la decisión de la autoridad regional competente, o en su defecto del acuerdo al que arriben las partes en conflicto.
  • 15. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 15 CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES 1. La mayor parte de la deforestación en el Perú se realiza en áreas sin derechos asignados, la guía busca ser un insumo que permita subsanar esta situación, al establecer los lineamientos y procesos para ordenar la tenencia de los bosques estableciendo sistemas efectivos de ZF y OF, paralelo ello a un adecuado monitoreo, control , vigilancia y fisaclización. 2. La guía es una una metodología que define los pasos básicos a considerar para elaborar la zonificación forestal, debe ser adaptada a la situación de cada región, principalmente en cuanto a capacidad de uso y otras características del territorio, como topográfia, cobertura vegetal y condiciones sociales entre otras. . 3. En el nuevo marco institucional forestal que se viene impulsando en el país, se considera que la ZF y el OF deben ser el punto de partida para hacer un cambio sustancial en la gestión de los bosques, considerando que la aprobación del OF deba articularse con el otorgamiento de derechos y la implementación de estrategias para el logro de los objetivos buscados en cada categoría. 4. Una condición importante para lograr los beneficios económicos, sociales y ambientales de la ZF y OF, es que desde el diseño articule sinergias con diversas iniciativas del Estado. En primer lugar, con programas de inversión que se promueven desde otros sectores, ya que si bien puede desarrollarse con independencia de los otros derechos la desarticulación podría agravar la superposición de áreas y podría incrementar los focos de conflicto si no se plantean medidas acertadas de coordinación desde el inicio. 5. La LFFS señala que en el RLFFS debe establecerse la metodología, procedimiento, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la ZF y OF. Sin embargo estos aspectos no son desarrollados en el RLFFS, señalándose que serán desarrollados en la Guía Metodológica para la ZF (a ser aprobada 90 días luego de aprobado el RLFFS) y si bien la propuesta de RLFFS define el contenido de la Guía, en la misma no incluye la metodología, los procedimientos, el tiempo ni las condiciones que manda la Ley. Si bien estos puntos son fáciles de subsanar en la elaboración de Gabinete de la Guía Metodológica es importante destacar la alta importancia de que sean producto, desde un inicio, del dialogo y el consenso. 6. De acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo es necesario que para el proceso de elaboración de la Guía Metdológica para la ZF la coordinación se haga en términos de una adecuada división de tareas entre los dos niveles de gobierno, y bajo una lógica de colaboración y no de relaciones jerárquicas o reglamentarias, de manera que las motivaciones y las responsabilidades sean compartidas. Para ello, se sugiere que el SERFOR realice las gestiones necesarias para la constitución inmediata del Comité Técnico para la Zonificación Forestal en algunas regiones seleccionadas a modo de piloto y que permitan la elaboración conjunta de la propuesta inicial de Guía Metodológica en el plazo establecido de hasta 90 días posteriores a la aprobación del
  • 16. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 16 RLFFS; o en caso contrario se constituya un comité técnico específico coordinado por el SERFOR para el proceso de elaboración. 7. Asimismo, posterior a la construcción conjunta de la Guía Matodológica de la ZF su implementación requerirá previamente, fortalecer las capacidades institucionales y de gobernanza de coordinación intergubernamental entre el nivel nacional y regional, dado que las competencias para la gestión territorial y ambiental se comparten entre ambos niveles de gobierno. Esto se enmarca en un proceso de consolidación de la nueva institucionalidad forestal, en la cual el principal reto es poner en marcha el SINAFOR, así como el diseño del Plan Nacional Forestal y el fortalecimiento del SERFOR. 8. Por otra parte, no hay razones definitivas para afirmar que la implementación de la ZF y el OF estimularán de por sí las prácticas de conservación. Además con el avance en el proceso de titulación de tierras en el país el supuesto de que los agricultores al ser propietarios de sus terrenos, estarán más motivados a cuidar su tierra incorporando prácticas amigables con el medio ambiente, no es verificable o no ha venido ocurriendo desde el comienzo. Dependiendo principalmente de que el país cuente con una institucionalidad y gobernanza forestal simplificada y capaz de hacer frente tanto a las causas directas como a las indirectas de la deforestación y degradación forestal. 9. Con el apoyo del programa PROAMBIENTE, el SERFOR ha logrado avanzar en la concepción de la guía metodológica para la zonificación forestal sin embargo este esfuerzo es aún insuficiente y debe ser ampliado a través de lo expuesto en la conclusión 5.
  • 17. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 17 Bibliografía Análisis del impacto y la convergencia potencial de las diversas acciones en marcha que inciden en la reducción de la deforestación y degradación foresta. Ministerio del Ambiente – Ministerio de Agricultura – Ministerio de Economía y Finanzas – Consejo Inter Regional Amazónico. 2012. Propuesta inicial de “Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático”. SERFOR-PNCB, 2014. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2013. Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 – Libro blanco. Por un Aprovechamiento sostenible, equitativo y competitivo de los bosques en el Perú. Ministerio de Agricultura Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente). 2014. Propuesta del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2015. Una mirada integral a los bosques del Perú. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales – UICN. 2012.
  • 18. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 18 Anexo 1 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL 1. Objetivos y definición de la zonificación y el ordenamiento territorial 1.1 Objetivo de la Guía El presente documento propone pautas para el proceso de formulación de la ZF en concordancia con la LFFS. Está orientado a los gobiernos regionales, quienes son los responsables de formular la Zonificación Forestal a través de la conformación de Comités Técnicos. La metodología es aplicable a todos los ámbitos territoriales que cuenten con ecosistemas forestales,es decir, que contengan recursos forestales y de fauna silvestre. 1.2 Definición de Zonificación forestal y Ordenamiento forestal 1.2.1 Zonificación Forestal La Zonificación Forestal (ZF) es un proceso técnico participativo que permite describir las características ecológicas y las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre2. Se entiende por Zonificación Forestal a la demarcación de tipos de bosques, y se realiza en forma participativa, respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales conforme a la Constitución Política del Perú. Según la Ley 29763 “constituye un proceso obligatorio técnico de delimitación de tierras forestales que se realiza en el marco de enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa de la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales con forme a la Constitución política y la ley”. La ZF es elaborada a nivel departamental y es aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, cuya propuesta es presentada por el SERFOR, sustentada en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional correspondiente que se constituye en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS). La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se establecen las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. 1.2.2 Categorías de la Zonificación Forestal 1.2.2.1 Zonas de Producción Forestal: Tienen mayor aptitud para uso forestal 2Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763, Artículo 26.
  • 19. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 19 Bosques de Categoría I Bosque primario o secundario que por sus características permite el aprovechamiento sostenible de recursos forestales (madera bajo sistemas intensivos o mecanizados), fauna silvestre, productos no maderables y de servicios ambientales. Bosques de Categoría II Bosque primario o secundario que por sus características permite el aprovechamiento sostenible de recursos forestales (madera bajo sistemas de baja intensidad) fauna silvestre, productos no maderables y de servicios ambientales. Bosques de Categoría III Bosque primario o secundario que por sus características permite el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera, fauna silvestre y servicios de los ecosistemas. Bosques Plantados: Bosques forestales producto de la forestación o reforestación. 1.2.2.2 Zonas de Protección y Conservación Ecológica: Áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos, se incluyen las Áreas naturales protegidas y otros sitios de protección declarados por leyes nacionales o sub nacionales. 1.2.2.3 Zonas de Recuperación: Son tierras de aptitud forestal y de protección sin cobertura boscosa y por sus condiciones se favorece la reforestación con fines de restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera. Requieren una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales, se incluyen: T i e r r a s d e r ecuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal maderera: Tierras sin cobertura boscosa; por sus condiciones se favorece la instalación de plantaciones forestales 1.2.2.4 Zonas de Tratamiento Especial: Son áreas que por su naturaleza biótica, socioeconómica, cultural y geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso, se incluyen: Reserva territorial para pueblos Indígenas en aislamiento, Se rigen por la Ley N˚ 28736; ley de Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de
  • 20. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 20 Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su reglamento y normas complementarias. No se otorgan títulos habilitantes. Zonas de Producción Agroforestal o Silvopastoril, Ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa y en las que se ha desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente compatibles con la zonificación ecológico ambiental. Bosques Residuales o Remanentes, Bosques primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Asociaciones Vegetales No Boscosas, Ecosistemas de vegetación silvestre constituida por herbáceas y arbustivas principalmente. 1.2.3 Ordenamiento Forestal El OF es el proceso político/administrativo de determinación de las unidades de ordenamiento forestal y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. El OF forma parte del ordenamiento territorial y se fundamenta en la ZF y requiere de elaboración de planes de manejo específicos a las características de cada unidas asignada. 1.2.3.1 Unidades de Ordenamiento Forestal Las unidades de ordenamiento previstas en la Ley Forestal, las mismas que se establecen con base en la zonificación forestal son: a) Bosques de producción permanente, que se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. b) Bosques locales, que se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR. c) Bosques en reserva, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. d) Bosques protectores, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. e) Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. f) Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
  • 21. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 21 2. Marco metodológico para la elaboración de la Zonificación Forestal 2.1.1 Etapas para la elaboración de la Zonificación Forestal La propuesta de RLFFS establece que el proceso para la ZF comprende las etapas de preparación, formulación, aprobación, monitoreo, evaluación y actualización. El SERFOR monitorea y evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada y este proceso respeta los derechos adquiridos otorgados por el Estado a través de los títulos habilitantes. Asimismo, se respeta el derecho de propiedad y posesión ancestral y tradicional de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios conforme al artículo 26 de la LFFS. A continuación se detallan cada uno de los aspectos técnicos y participativos que deben ser cubiertos en cada etapa. Secuencia metodológica para la propuesta de Zonificación Forestal Fuente: Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente). 2014.
  • 22. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 22 2.1.1.1 Etapa de Preparación En esta etapa el Gobierno Regional constituye el COMITÉ TECNICO PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL que establece el RLFFS. Esta actividad representa el punto de inicio para la elaboración de la Zonificación Forestal. Esta etapa permite organizar y planificar las acciones que faciliten el proceso de ZF, por lo cual comprende entre otros aspectos: • La formulación del Plan de Trabajo; • La previsión del financiamiento para la ejecución; • La convocatoria y compromisos institucionales para la ejecución. El Gobierno Regional, el SERFOR y el MINAM deben suscribir un acta de compromiso para participar en el proceso en calidad de entidades competentes para aprobar la ZF. • Conformación del Equipo Técnico, responsable de la formulación; • Ordenanza regional u otro mecanismo, reconociendo de interés regional la formulación de la ZF. En esta etapa el Gobierno Regional debe conformar un Comité Técnico integrado por representantes de la ARFFS (quien la preside), MINAGRI, MINAM y municipalidades provinciales, involucradas para tomar decisiones exclusivas sobre el proceso de la Zonificación Forestal y consolidar las bases para las siguientes etapas. La ARFFS elabora la propuesta de Plan de Trabajo y convoca al SERFOR y al MINAM para su participación en el proceso. Mediante acta suscrita por las tres (03) instituciones se aprueba el mencionado plan. Se pueden suscribir convenios y compromisos entre el GORE y las demás instituciones. Se deben definir los plazos de referencia, el presupuesto del proceso, conformar los equipos técnicos, definir los productos preliminares, entre otros acuerdos. Esta etapa es liderada por la ARFFS. 2.1.1.2 Etapa de Formulación 3 Esta es la etapa central del proceso de ZF. Se realiza el análisis físico, biológico, social, cultural, económico, ambiental, así como la elaboración de mapas que sustenten técnicamente la zonificación forestal, en aplicación de los lineamientos técnicos y el marco metodológico establecidos por el SERFOR, A pesar de tratarse de un proceso eminentemente técnico, deberá involucrar la participación de las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, 3 Ver anexo 1
  • 23. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 23 comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas y otros actores de interés. Comprende los siguientes aspectos cada uno de los cuales es detallado en el anexo 1: • Recopilación y adquisición de información cartográfica y bibliográfica • Análisis de la situación de la información recopilada • Análisis de las capas temáticas de la ZEE de existir o de lo contrario de la información cartográfica disponible en la región, considerando factores de escala, tiempo, georreferenciación. • Generación de información temática faltante. • Sistematización de la información y elaboración de mapas temáticos. • Generación y/o adecuación de información temática para la ZF • Modelamiento de la ZF y determinación de las categorías de ZF • Asignación de usos a las áreas categorizadas • Consultas a actores relevantes. 2.1.1.3 Etapa de Aprobación Comprende el acto de validación y disposición para que la Zonificación Forestal sea utilizada como instrumento de gestión de los ecosistemas forestales. Comprende los siguientes aspectos: • La validación de la Zonificación Forestal por el Comité Técnico. • Los resultados preliminares obtenidos deben ser difundidos a todos los actores involucrados. El Comité Técnico comunica la aceptación de la propuesta de Zonificación Forestal. • La remisión, por parte del SERFOR, del expediente técnico al MINAM para su aprobación mediante Resolución Ministerial. • La emisión de la Resolución Ministerial, aprobando la Zonificación Forestal. Una vez aprobada, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, aplican la zonificación forestal aprobada de manera obligatoria en el proceso de ordenamiento forestal y bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores responsables. El uso inmediato de la Zonificación Forestal, es el proceso de ordenamiento forestal, mediante el cual se otorgan los derechos de uso o aprovechamiento de los recursos forestales, mediante concesiones 2.1.1.4 Etapa de Monitoreo, evaluación y actualización
  • 24. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 24 Corresponde al SERFOR monitorear y evaluar el cumplimiento de la zonificación aprobada. Además del cumplimiento de la ZEE y su aplicación en el ordenamiento forestal, el SERFOR hará la evaluación periódica de los cambios físicos, biológicos y socioeconómicos en los ecosistemas forestales y de ser el caso se propondrán actualizaciones a la zonificación aprobada. 2.1.2 Desarrollo de los procesos participativos Para el desarrollo de los procesos de difusión y mecanismos de participación ciudadana, el comité técnico define los procesos de difusión identificando los actores del territorio el mismo que será plasmado en un plan de trabajo del proceso de elaboración de la guía metodológica. Asimismo, el comité técnico define el proceso de consulta previa, donde la zonificación en áreas utilizadas, ocupadas, posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y las que abarque otras áreas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta pueda afectarlas directamente, se rige por el derecho a la consulta previa establecida por el convenido 169 de la OIT. 2.1.3 Ámbito de aplicación Dependiendo del estado de avance de la Zonificación Ecológica-Económica en el ámbito de análisis, se considerarán los siguientes escenarios: 1. Para ámbitos territoriales que cuentan con ZEE aprobados, la zonificación forestal se realiza con información de la ZEE, complementado con información relevante, de ser el caso. 2. Para ámbitos cuya ZEE se encuentre en proceso de formulación, la zonificación forestal se desarrolla de manera articulada al proceso de ZEE en curso. Recoge información elaborada en el avance de la ZEE y aporta con información relevante para dicho proceso. 3. Para ámbitos en las que no se ha iniciados procesos de ZEE, se generaran insumos propios la zonificación forestal que al mismo tiempo sirvan para la ZEE en lo pertinente. En este caso se deben tener las siguientes consideraciones específicas que difieren de las señaladas en el anexo 1: • La ZF, debe necesariamente desarrollarse como parte de la formulación de ZEE. La información que se genere debe servir, en lo pertinente, para el desarrollo de la ZEE. • En las áreas donde no exista la ZEE aprobada, la ZF se realiza por la ARFFS en base a los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, en el marco normativo nacional sobre ZEE aprobado por el MINAM.
  • 25. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 25 • La escala mínima en la que se debe generar o adecuar la información cartográfica de la ZF debe ser de1:100,000, es decir, debe contribuir a una Meso ZEE. • En lo institucional, es recomendable que el Comité Técnico de la ZF sea parte de la Comisión Técnica de la ZEE, a fin de garantizar la articulación de ambos procesos. • Los insumos para la ZF deben provenir, de los gobiernos regionales y de otras entidades locales o nacionales. No es recomendable, iniciar el proceso de generación de información, sin haber evaluado la información existente para el territorio. • A continuación se presenta un cuadro con los insumos cartográficos recomendados para apoyar un proceso de zonificación forestal en los casos en donde no se cuente con una ZEE aprobada: ZONAS INSUMOS PARA LA ZONFICACION FORESTAL Zona de Producción permanente Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud forestal, tierras de protección) Mapa forestal (Inventario forestal nacional) Mapa de Bosque /No Bosque (actualizado) Areas de Plantaciones Forestales Zona de Protección Areas Naturales Protegidas Areas de Conservación Regional Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud forestal, tierras de protección) Zona de Recuperación Mapa de Bosque / No Bosque (areas deforestadas) Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (aptitud forestal, tierras de protección) Zona de Tratamiento especial Cobertura de pueblos indígenas en aislamiento voluntario Cobertura de comunidades nativas y campesinas tituladas Zonas agroforestales y silvopastoriles Bosques relictos Mapa de vegetación Figura 11. Insumos cartográficos recomendados para los casos en donde no se cuenten con estudios de ZEE aprobados Fuente: Propuesta Metodológica de Zonificación Forestal del Departamento de San Martín realizada por la Cooperación Alemana, implementada por la GIZ a través del Programa “Contribución a las Metas Ambientales del Perú” (ProAmbiente). 2014.
  • 26. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 26 Anexo Detalles de los componentes de la Etapa de formulación de la ZF 1. Recopilación de información cartográfica y bibliográfica Esta etapa empieza conla identificación de la información relevante para la ZF en base a los productos esperados. Se requiere elaborar un inventario y caracterización de la información existente. En base a esta identificación, se recopila la información de carácter cartográfico y bibliográfico sobre el ámbito territorial en organizaciones gubernamentales y privadas.Entre esta información cartográfica se puede citar a los aspectos ecológicos incorporados en la Capacidad de Uso mayor de la tierra, la clasificación de tipos de bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribución de la biodiversidad forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, así como la información de aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio, intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales. En la figura 2 (insumos necesarios para la Zonificación Forestal) se presentan algunas capas temáticas recomendadas para la elaboración de la Zonificación Forestal. Es necesario recurrir a las instituciones generadoras de información temática de fuentes oficiales. 2. Análisis de la situación de la información recopilada El análisis de la información recopilada debe ser minucioso, especialmente de la información cartográfica, en términos de: escala, año de las coberturas, metodología de elaboración, leyendas temáticas, fuente de datos, nivel de generalización, etc., lo cual debe ser realizado por un grupo de especialistas. Esta información debe ser analizada y sistematizada para la construcción de la base de datos geográficos con su respectiva metadata.Es en esta etapa donde se evalúa la calidad de los estudios disponibles y se realiza la identificación de vacíos de información para facilitar los posteriores estudios.Algunas de las características de la información cartográfica recomendadas para la Zonificación Forestal se presentan a continuación:
  • 27. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 27 Características de la Información cartográfica Con estudios de ZEE aprobados Con estudios de ZEE en proceso de elaboración No se ha iniciado los estudios de ZEE Escala Antigüedad de la información A partir del año de la ZEE, siempre que sea menor a 10 años de antigüedad A partir del año de la ZEE, siempre que sea menor a 10 años de antigüedad Actual Imágenes de satélite Resolución espacial de las imágenes Porcentaje de nubosidad en la imagen Formato de almacenamiento de la ZF El empleado en la ZEE / Vector (polígono) El empleado en la ZEE / Vector (polígono) Vector (polígono) Validación en campo Determinar Requerido Requerido Sistema de referencia espacial Datum 30 metros - 5 metros Máximo de 15% de nubosidad 1:100,000 - 1:50,000 De preferencia actuales o hasta 2 años de antigüedad Sistema de coordenadas proyectadas UTM(metros) WGS84 Figura 4. Características de la información cartográfica para la Zonificación Forestal Es recomendable que esta etapa sea realizada por especialistas en temas de zonificación. 3. Generación de información temática para la Zonificación Forestal En caso de ser necesario y de haberse encontrado vacíos de información, se tienen que desarrollar o actualizar estudios técnicos especializados (mapa agroforestal, mapas de bosque –no bosque actualizados, capacidad de uso de suelo, etc.) en base a metodologías concertadas y cartografía de fuentes oficiales, lo cual puede involucrar tanto el levantamiento de información en campo como el análisis SIG de los datos. Para algunos mapas temáticos se puede requerir la adquisición de imágenes de satélite a un nivel de detalle acorde a una meso-zonificación, para lo cual se recomienda imágenes con resolución espacial de 5-30 metros como es el caso de las imágenes Landsat. Asimismo, para ciertas zonas podría ser necesario adquirir imágenes de alta resolución tanto para la verificación de la precisión como para cubrir zonas que requieran este nivel de detalle. Toda esta información será homogeneizada y se integrará a la base de datos geográficos generada con la información recopilada. Toda la información, tanto generada, como recopilada y actualizada, debe ser homogenizada y sistematizada por cada disciplina o grupo de disciplinas, y presentada en mapas, en coordinación con el especialista en Sistemas de Información Geográfica- SIG.
  • 28. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 28 Durante esta fase se prepararán y unificarán las escalas de interpretación de los mapas de cada variable y las escalas respectivas de cada uno de los mapas. Unificación de las escalas de los documentos cartográficos a desarrollar con el banco de datos. Elaboración de mapas temáticos e integración de los mismos. Validación y armonización de mapas base y temáticos. Establecimiento de los criterios de codificación y clasificación de la información generada. Esto permitirá la generación de una base de datos estandarizada y una mejor aplicación de los modelos. Los mapas temáticos generados en esta fase según la escala de trabajo, nivel de zonificación y características biofísicas y socioeconómicas del área en estudio, son: Variables biofísicas: 1. Mapa base hidrográfico 2. Mapa de geología 3. Mapa de geomorfología 4. Mapa oceanográfico 5. Mapa de fisiografía, suelos y pendientes 6. Mapas de las variables del clima 7. Mapa de pisos altitudinales y zonas de vida 8. Mapa hidrológico (cuencas y acuíferos) 9. Mapa de vegetación 10. Mapa de geodinámica interna 11. Mapa de geodinámica externa (erosión, remoción, inundación, etc.) 12. Mapa de peligros naturales Variables socioeconómicas: 13. Mapa de comunidades indígenas y campesinas. 14. Mapa demográfico 15. Mapa de frentes económicos 16. Mapa de deforestación 17. Mapa de ocupación del territorio y uso actual 18. Mapa de problemas ambientales (incluye pasivos y conflictos ambientales) 19. Mapa de elementos del patrimonio cultural 20. Mapas de Áreas Naturales Protegidas - ANP 21. Mapa de ecosistemas agrícolas 22. Mapa de desertificación 23. Mapa de recursos agro arqueológicos 24. Mapa de etnias y lenguas 25. Mapa de vías de comunicación 26. Mapa de usos del agua Con el propósito de facilitar la posterior evaluación de las UEE, adicionalmente se deberá elaborar los siguientes mapas: 1. Mapa de capacidad de uso mayor de la tierra 2. Mapa de potencial forestal
  • 29. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 29 3. Mapa de potencial acuícola 4. Mapa de sitios con vocación recreacional y turística 5. Mapa de potencial minero 6. Mapa de potencial energético 7. Mapa de potencial hidrocarburos 8. Mapa de peligros naturales (desagregando geodinámicos e hidrometeorológicos) 9. Mapa de recursos genéticos de la agrobiodiversidad 10. Mapa de riesgos Para Microzonificación los mapas temáticos dependerán del nivel de homogeneidad del territorio en estudio, superficie, así como de los objetivos específicos. En el caso de superficies relativamente pequeñas y con un solo uso identificado a nivel meso o macro, los mapas temáticos dependerá de la metodología específica para el tipo de uso de la tierras que se va a analizar. Los resultados obtenidos en esta fase deberán ser presentados y sustentados en la Comisión Técnica de ZF, así como difundirlas y poner a disposición de todos los actores sociales. Las siguientes fases comprenden la generación de la base de datos y la aplicación de los modelos, como instrumentos que facilitan el análisis, la integración, evaluación y valoración de las diversas unidades espaciales. 4. Modelamiento de la ZF y determinación de las categorías de Zonificación Forestal Este proceso tomará como base el estado de avance del estudio de ZEE para generar el mapa de la Zonificación Forestal, para lo cual se establecen ciertos criterios en su uso. La superposición de los mapas temáticos y la reclasificación permiten definir las categorías de la zonificación forestal. La categoría de ZF corresponderá a la aptitud de usoen la ZEE. Para establecer las categorías de zonificación señaladas en el artículo 27 de la Ley, se siguen las siguientes reglas según corresponda: a) Con respecto a cada área de ZF, se tomará como base el estudio aprobado de ZEE, identificando las siguientes categorías de uso que ahí se encuentren delimitadas. En los casos en donde los estudios de ZEE aún no estén aprobados, ver la sección 5 del presente documento. Figura 5. Categorías de uso de la ZEE que serán la base para las áreas de ZF
  • 30. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 30 b) La identificación de categorías mencionada en el párrafo anterior será complementada con: - Los resultados de estudios de ZEE aprobados o en curso en esta región a nivel de meso-zonificación y micro-zonificación. Se debe analizar en detalle las categorías de uso en la ZEE y evaluar su asignación a alguna de las clases de ZF - Otros estudios específicos relacionados al área, los cuales preferentemente deberán corresponder como mínimo a un nivel de meso-zonificación. Ejemplos de estos estudios son: Mapa de Bosque y Deforestación, Mapa de Zonas Agroforestales, Mapas de Bosques Relictos, Mapas de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), etc. Se recomienda documentar la metodología de elaboración de los otros estudios técnicos a fin de hacerlo replicable en otras regiones en donde corresponda. - Criterios que se incorporen y sustenten en este proceso. A partir de esta información, se elabora un mapa reajustado de las categorías de la ZF con base en las categorías originales de ZEE y los estudios específicos elaborados. Este proceso de integración de los datos se realiza en un entorno SIG, que permite el manejo de capas geográficas y bases de datos. En el caso de aquellas regiones que cuenten con una ZEE aprobada, se tomará como base los estudios aprobados a nivel de macro o meso-zonificación de la ZEE con las categorías de uso ahí delimitadas: a. Zonas de Producción Permanente: Comprende todas aquellas zonas que por su naturaleza tienen mayor aptitud para uso forestal. Para establecer esta categoría de zonificación, se tomará como base los estudios aprobados de la ZEE, identificándose las categorías de uso de zonas productivas forestales. Figura 6. Criterios para la delimitación de la Zona de Producción Permanente Según el artículo 27 inciso a) de la Ley N° 29763, esta zona se encuentra constituida por bosques de las siguientes categorías (descritas en la tabla 01): 1. Bosque de categoría I 2. Bosque de categoría II 3. Bosque de categoría III 4. Bosques Plantados
  • 31. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 31 A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y otros estudios para generar las subcategorías de las Zonas de Producción Permanente de la Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta de Zonificación Forestal en San Martín. Las zonas productivas forestales de la ZEE, según su potencial forestal (excelente, muy bueno, bueno, regular, pobre) serán asignadas para conformar las categorías de bosque I, II y III de la Zonificación Forestal manteniendo su aptitud forestal, donde por ejemplo se recomienda que el mejor potencial forestal (excelente, muy bueno) corresponda al bosque de categoría I. Otros mapas temáticos que se pueden emplear para la caracterización de estas zonas son el mapa forestal realizado por el Inventario Forestal Nacional con información volumétrica por tipos de bosque. Asimismo, se recomienda que las zonas de protección de áreas boscosas o asociados a producción forestal con potencial maderero regular a pobre de la ZEE sean asignados a la categoría que considere bosques con bajo potencial forestal. En el caso de los bosques plantados, se puede considerar otros estudios específicos como un mapa con plantaciones forestales. b. Zonas de Protección y Conservación Ecológica: Comprende todos aquellos ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las zonas de protección y conservación biológica se aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso b) del artículo 9 del Reglamento de ZEE. Figura 7. Criterios para la delimitación de la Zona de Protección y Conservación Ecológica Según el artículo 27 inciso b) de la Ley N° 29763, pueden existir Áreas Naturales Protegidas en esta categoría de zonificación forestal. Con esto se propone generar dos sub-categorías para esta zona: 1. Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad 2. Áreas Naturales Protegidas.
  • 32. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 32 A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta de Zonificación Forestal en San Martín: Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de la ZEE, de ser necesario serán actualizadas con el mapa oficial de ANP del SERNANP, y de manera conjunta con las Áreas de Conservación Regional serán asignadas para conformar la sub-categoría de Áreas Naturales Protegidas de esta zona. Ninguna otra categoría de la Zonificación Forestal deberá superponerse a la categoría de Áreas Naturales Protegidas. Las zonas de protección y conservación ecológica de la ZEE serán asignadas para conformar la sub-categoría de Áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal. En caso de presentarse en la ZEE categorías de zonas de protección y conservación ecológica referidas a ecosistemas no forestales, como el pajonal altoandino, se recomienda que estas zonas puedan ser asignadas a la Zona de Tratamiento Especial, sub-categoría Áreas vegetales no boscosas. c. Zonas de Recuperación: Comprende todas aquellas áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las zonas recuperación se aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de ZEE. Figura 8. Criterios para la delimitación de la Zona de Recuperación Según el artículo 27 inciso c) de la Ley N° 29763, la Zona de Recuperación está constituida por las siguiente zonas: 1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal maderera. 2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación. A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Recuperación de la
  • 33. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 33 Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta de Zonificación Forestal en San Martín: Las zonas de Recuperación de la ZEE serán asignadas para conformar la Zona de Recuperación de la Zonificación Forestal, tomando los criterios de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de la ZEE. Cuando se encuentren Zonas de Recuperación de Tierras Forestales en la ZEE, se recomienda que estas sean asignadas a la categoría Zonas de Recuperación de la Cobertura Forestal con fines de producción forestal maderera en la Zonificación Forestal. Esta categoría no tiene cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al 30%, pero presenta condiciones para la instalación de plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros productos forestales. Cuando se encuentren Zonas de Recuperación de Tierras de Protección en la ZEE, se recomienda que estas sean asignadas a la categoría Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación en la Zonificación Forestal. Esta categoría no tiene cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al 30%, pero presenta condiciones para la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, servicios ecosistémicos y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales no maderables. Se puede considerar otros estudios específicos como el Mapa de Bosque y Deforestación más reciente a una escala similar a la ZEE, para definir zonas que no presentan cobertura de bosques. d. Zonas de Tratamiento Especial: Comprende todas aquellas áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso. En el proceso de zonificación forestal, para la delimitación de las Zonas de Tratamiento Especial se aplicarán además los criterios dispuestos en el inciso c) del artículo 9 del Reglamento de ZEE. Figura 9. Criterios para la delimitación de la Zona de Tratamiento Especial Según el artículo 27 inciso d) de la Ley N° 29763, la Zona de Recuperación está constituida por las siguiente zonas:
  • 34. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 34 1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial 2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles. 3. Bosques residuales o remanentes. 4. Asociaciones vegetales no boscosas. A continuación se recomiendan algunos criterios para la asignación de zonas de la ZEE y otros estudios para generar las sub-categorías de las Zonas de Tratamiento Especial de la Zonificación Forestal, teniendo como marco a la Ley N° 29763, y la experiencia de Propuesta de Zonificación Forestal en San Martín: Las Zonas de Tratamiento Especial de la ZEE serán asignadas para conformar la Zona de Tratamiento Especial de la Zonificación Forestal, tomando los criterios de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 9 del Reglamento de la ZEE. Se deben considerar otros estudios específicos como el Mapa de Comunidades Nativas y Reservas de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, para asignar estas últimas a la zona de Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial de la Zonificación Forestal. Otro de los estudios específicos requeridos es el Mapa de Zonas Agroforestales a, del cual se plantea usar la categoría Zonas Agroforestales. Se recomienda que esta categoría sea asignada a la categoría Zonas de Producción Agroforestal y Silvopastoriles. Otro de los estudios específicos requeridos es el Mapa de Bosque y Deforestación de una fecha recientey a una escala similar a la ZEE, del cual se plantea usar la categoría Bosque, para la identificación de aquellos bosques aislados producto de la fragmentación por ocupación de tierras anteriormente forestales. Se recomienda que esta categoría sea asignada a la categoría Zonas de Bosques residuales o remanentes de la Zonificación Forestal. En caso de presentarse en la ZEE categorías de uso referidas a ecosistemas no forestales, de vegetación silvestre constituida por especies herbáceas y arbustivas como el pajonal altoandino, se recomienda que estas zonas puedan ser asignadas a la Zona de Tratamiento Especial, sub-categoría Asociaciones Vegetales no boscosas. Respecto a las tierras de las comunidades nativas y campesinas tituladas, ubicadas en la Amazonía, la categoría de Zonificación Forestal que les corresponde es la de zonas de Tratamiento Especial, conforme a la definición del literal d) del artículo 27 de la ley, a fin que de manera precautoria no se establezcan unidades de ordenamiento, tales como: Bosques de producción permanente, bosques locales, bosques en reserva y bosques protectores, de acuerdo a lo que se indica en el art 49.2 de la actual propuesta de reglamento. e. Zonas de Otros Usos: Comprende todas aquellas categorías de la ZEE que no hansido asignadas a las categorías de Zonificación Forestal antes mencionadas, incluidas las zonas para producción agrícola, pecuaria, pesquera, otras áreas productivas, de vocación urbano-industrial, entre otras.
  • 35. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 35 5. Asignación de usos a las áreas categorizadas Una vez definida las categorías de ZF y desarrollado el mapa correspondiente, para cada categoría se le asigna los usos posibles, según la matriz de usos presentada en la tabla correspondiente. Estos usos son: a. Aprovechamiento forestal bajo sistemas intensivos Son operaciones de aprovechamiento de recursos forestales madereros con uso de maquinaria pesada y operarios permanentes durante periodos continuos. Implican muerte del individuo. b. Aprovechamiento forestal bajo sistemas de baja intensidad Aprovechamiento de recursos forestales que no genera impactos severos en la estructura de bosques o en la vegetación remanente ni en las condiciones de suelos y aguas. En caso de producción maderable no opera con maquinarias pesadas y la tala de árboles no sobrepasa rangos de 5-7 árboles con diámetros mayores a los diámetros mínimos de corta por hectárea. En caso de productos no maderables, aplica a todos los casos donde el aprovechamiento no genera la muerte del individuo. c. Agroforestería Comprende prácticas de uso de la tierra en los que los que se combinan, en mezcla espacial o en secuencia temporal, la siembra y manejo de especies forestales con cultivos agrícolas y/o animales. d. Manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre Aprovechamiento, bajo planes de manejo de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las necesidades locales, asegurando la conservación y la sostenibilidad del recurso de fauna silvestre. Incluye el aprovechamiento in situ y ex situ. e. Aprovechamiento de productos forestales no maderables Comprende el la extracción de bienes de orígenes biológicos distintos de la madera, procedentes de los ecosistemas forestales. Puede ser bajo planes de manejo o en pequeña escala para consumo local. f. Recreación/turismo Comprende diversas actividades recreacionales, culturales o de entretenimiento, teniendo como recursos a los ecosistemas forestales, sean como paisajes o utilización de algún recurso de dicho ecosistema. g. Investigación Comprende la prospección y toma de muestras (con arreglo a la normatividad) con fines académicos o científicos.
  • 36. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 36 h. Silvopastura Son parte de sistemas agroforestales donde especies forestales se combinan con especies de pastos, los cuales sirven de alimento a animales (ganado vacuno o caprino especialmente), constituyendo un sistema productivo que asocia árboles con ganadería. i. Conservación, protección Es la gestión de la utilización de los ecosistemas forestales, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. j. Restauración Proceso deliberado de restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido, para lograr que su sistema de organización mantenga su proceso de intercambio de materia y energía hacia una mejor salud e integridad. La restauración trata de retornar un ecosistema a su trayectoria histórica. k. Forestación y reforestación Reconstitución o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposición o establecimiento de especies arbóreas y/o arbustivas, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales l. Otros usos (siempre en arreglo a las normatividad vigente) Cualquier otro uso distinta a actividades forestales, tales como la agricultura de cultivos transitorios, actividades urbanas, industriales, ganaderas, entre otros. 6. Consulta a actores relevantes Los resultados preliminares obtenidos deben ser presentados y sustentados al Comité Técnico de la Zonificación Forestal, así como trabajar en su difusión a todos los actores involucrados.
  • 37. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 37 Anexo 2 Listas de asistencia a reuniones de coordinación para la elaboración de la propuesta de GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL - Lista de asistencia del 22 de junio de 2015 con equipo SERFOR para definir criterios de avance para la elaboración de la Guía Metodológica de Zonificación Forestal. - Lista de asistencia del 07 de julio de 2015 con equipo SERFOR y expertos consultores y representantes de la GIZ, SPDA y Soluciones Practicas para evaluar y definir criterios de avance en la elaboración de la Guía Metodológica de Zonificación Forestal.
  • 38. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 38
  • 39. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 39
  • 40. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 40
  • 41. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 41 Anexo 3 Textos propuestos en el RLFFS sobre Ordenamiento y Zonificación Forestal TÍTULO V ZONIFICACIÓN FORESTAL Artículo 1.- Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (ZF) Para determinar las categorías de ZF, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica. El SERFOR convoca al MINAGRI, el MINAM y las ARFFS, así como a otras entidades, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas involucradas para la formulación de la guía. La Guía Metodológica es un documento técnico que contiene, entre otros, lo siguiente: a. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zonificación y unidades de ordenamiento forestal. b. La metodología para el desarrollo de los procesos participativos. c. Los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la zonificación forestal. d. El procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 2.- Zonificación Forestal La ZF es aprobada con Resolución Ministerial del MINAM, se sustenta en el expediente técnico elaborado por la ARFFS respectiva, en coordinación con el SERFOR y el MINAM. Para efectos del proceso de zonificación forestal se tomará como referencia la información incluida en el Registro de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el artículo 12 del Reglamento de ZEE, aprobado por Decreto Supremo 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley. Para lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán los siguientes supuestos: a. Departamentos que cuentan con ZEE: La ZF se realiza siguiendo las etapas consideradas en el presente Reglamento. b. Departamentos con ZEE en proceso de elaboración: Se determina, en cada caso, la vinculación de ambos procesos a fin de garantizar su debida articulación. c. Departamentos que no han iniciado la ZEE: Se aplica lo dispuesto en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.
  • 42. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 42 En los supuestos antes mencionados, se deberá considerar los lineamientos de la Guía Metodológica prevista en el artículo 18. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. Artículo 3.- Etapas de la ZF La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal. El proceso para la ZF comprende las etapas de preparación, formulación, aprobación, monitoreo, evaluación y actualización. El SERFOR monitorea y evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada. Este proceso respeta los derechos adquiridos otorgados por el Estado a través de los títulos habilitantes. Asimismo, se respeta el derecho de propiedad y posesión ancestral y tradicional de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios conforme al artículo 26 de la Ley. La adecuación de estos títulos habilitantes se realiza conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 4.- Comité Técnico para la ZF 21.1 Para efectos de la implementación del proceso de zonificación, la ARFFS constituirá un Comité Técnico conformado por un especialista de cada una de las siguientes instituciones: a. La ARFFS, quien la preside. b. El SERFOR. c. La PCM. d. El MINAM. e. Las Municipalidades Provinciales involucradas ubicadas en zonas rurales. f. Las organizaciones representativas de los pueblos indígena, u originarios, para efectos de los territorios comunales en propiedad, posesión ancestral y tradicional. 21.2 Son funciones del Comité Técnico: i. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la ZF a nivel regional y local de acuerdo con las normas y procedimientos indicados en la Guía Metodológica. ii. Proponer y promover los mecanismos de participación ciudadana y los procesos de difusión, involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas. iii. Proponer la realización de los procesos de consulta previa en caso corresponda, convocando a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 5.- Metodología para el establecimiento de categorías de zonificación forestal Para establecer las categorías de zonificación señaladas en el artículo 27 de la Ley, rigen las siguientes reglas, según corresponda:
  • 43. 065LS266 Proyecto Peru Bosques de USAID Apoyo técnico de especialista en cambio climático y ordenamiento territorial para el proceso de aprobación del proyecto del RLFFS y elaboración de 4 normas técnicas complementarias 43 a) Con respecto a cada área de ZF, se tomará como base los estudios aprobados de la ZEE, identificándose las siguientes categorías de uso que ahí se encuentren delimitadas conforme al artículo 9 del Reglamento de ZEE: - Zonas productivas forestales. - Zonas de protección y conservación ecológica. - Zonas de recuperación. - Zonas de tratamiento especial. b) La identificación señalada en el inciso precedente, será complementada conforme lo dispone la Guía Metodológica para la ZF con: - Los resultados de los estudios de ZEE aprobados o en curso en dicha área a nivel de mesozonificación y microzonificación. - Otros estudios específicos relacionados al área. - Aspectos sociales, culturales y económicos del área y población - Los criterios que se incorporen y sustenten en el proceso. A mérito de lo antes citado, el Comité Técnico elabora un mapa reajustado de las cuatro categorías de ZF, en el cual se establecen: - Zonas productivas forestales de la ZEE como Zonas de Producción Permanente, de conformidad con el literal a) del artículo 27 de la Ley. - En el proceso de zonificación; en lo que respecta al Patrimonio; para la delimitación de las Zonas de protección y conservación ecológica, Zonas de recuperación y Zonas de tratamiento especial, se aplicarán los criterios señalados en la Guía Metodológica para la ZF, además de lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 9 del Reglamento de la ZEE. c) Dentro de la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán los bosques de sub-categorías I, II y III, así como los bosques plantados, conforme al literal a) del artículo 27 de la Ley. La Guía Metodológica podrá establecer consideraciones y criterios adicionales para la determinación de esta zonificación. TÍTULO VI ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 6.- Ordenamiento Forestal Una vez aprobada la ZF con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, establece, declara o reconoce las unidades de ordenamiento forestal previstas en el artículo 28 de la Ley. Las unidades de ordenamiento forestal se definen a partir de criterios relacionados a la función que pueden desempañar los bosques o a la ubicación de los bosques en el territorio nacional. Artículo 7.- Lineamientos para el establecimiento de unidades de ordenamiento forestal