Nuevo vídeo en mi canal de YouTube
Hola a todos
Hoy les comparto la segunda parte de: "Calidad del agua". Un tema por demás de apasionante e insoslayable.
Como de costumbre y esperando sea del agrado y de la utilidad de todos ustedes, les sugiero que se suscriban al canal, que me dejen sus críticas y sus comentarios.
Muchas gracias y buena jornada.
Enlace del vídeo:
https://youtu.be/Kx912yZlXN0
2. ACLARACIÓN
Las fotografías de la presentación, son propiedad
del autor y publicadas oportunamente con sus
fuentes en su Blog científico: SEGURIDAD
ALIMENTARIA, BROMATOLOGÍA y MICROBIOLOGÍA
de los ALIMENTOS (www.bagginis.blogspot.com)
4. OMS - WHO
El acceso al agua potable es fundamental para la salud, uno de los
derechos humanos básicos y un componente de las políticas
eficaces de protección de la salud. La importancia del agua, el
saneamiento y la higiene para la salud y el desarrollo han quedado
reflejados en los documentos finales de diversos foros
internacionales sobre políticas.
5. OMS - WHO
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó cuatro ediciones de las
Guías para la calidad del agua potable (en 1983-1984, 1993-1997, 2004 y
2011), como sucesoras de las Normas internacionales para el agua potable,
de la OMS, publicadas en 1958, 1963 y 1971. Desde 1995, las Guías se han
mantenido actualizadas mediante un proceso de revisión continua, que
condujo a la publicación regular de adendas que añadían o reemplazaban
información de los volúmenes anteriores, y contenían revisiones de
expertos en cuestiones clave preparatorias para la revisión de las Guías.
6. OMS - WHO
Los Objetivos Generales de las Guías son:
• proporcionar una base autorizada para la consideración efectiva de
la salud pública en el establecimiento de políticas y acciones
nacionales o regionales de agua potable;
• ofrecer un marco integral de gestión preventiva del riesgo para
proteger la salud desde la cuenca hasta el consumidor, que abarque la
formulación de políticas y el establecimiento de normas, los enfoques
de gestión basados en el riesgo y la vigilancia;
• enfatizar las prácticas viables y la formulación de normas sólidas,
aplicables tanto en los países de ingresos bajos como en los de
ingresos medios e industrializados;
• resumir las consecuencias para la salud relacionadas con los
contaminantes en el agua potable y el papel de la evaluación del
riesgo y la gestión del riesgo en la prevención y el control de
enfermedades;
• sintetizar opciones efectivas para la gestión del agua potable, y
• brindar orientación sobre la identificación de peligros y la evaluación
de riesgos
8. CODEX ALIMENTARIUS
En la ciudad de Roma, del 28 de junio
al 3 de julio de 1999, en su 23°
período de sesiones, la COMISIÓN
DEL CODEX ALIMENTARIUS,
desarrolló el PROGRAMA CONJUNTO
FAO/OMS SOBRE NORMAS
ALIMENTARIAS, que incluye la
Circular CL 1998/44-NMW (NORMA
GENERAL PARA LAS AGUAS POTABLES
EMBOTELLADAS/ENVASADAS )
9. CODEX ALIMENTARIUS
2.1.1. Aguas definidas según su origen
Las “Aguas definidas según su origen”, bien provengan del subsuelo o de la
superficie, y que se definen en el ámbito de la presente Norma comparten las
características siguientes:
a) provienen de recursos medioambientales específicos sin
pasar por un sistema de abastecimiento público de aguas;
b) se han adoptado precauciones dentro de los perímetros de
vulnerabilidad para evitar cualquier contaminación de las
cualidades químicas, microbiológicas y físicas del agua en su
origen así como cualquier influencia externa sobre ellas;
c) condiciones de captación que garanticen la pureza
microbiológica original y los elementos esenciales de su
composición química en origen;
d) desde el punto de vista microbiológico, son siempre aptas
para el consumo humano en su fuente y se mantienen en
ese estado con precauciones higiénicas concretas hasta que
se envasen de acuerdo con lo dispuesto en las secciones 3 y
4 y durante el envase;
e) no están sujetas a ninguna modificación o tratamiento fuera
de los permitidos en la Subsección 3.1.1.
10. FDA - EPA
La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) y la
Agencia de Protección Medioambiental (EPA) son las
responsables de controlar la seguridad del agua potable
en los EEUU. La EPA regula el agua potable de la red
pública (agua corriente), mientras que la FDA regula el
agua potable envasada. La FDA ha establecido Prácticas
Corrientes de Buena Fabricación (CGMP, por sus siglas en
inglés) específicamente para el agua envasada. Dichas
prácticas exigen que los productores de agua en botellas:
Procesen, envasen, mantengan y transporten el agua
en condiciones sanitarias;
Protejan las fuentes de obtención de agua contra
bacterias, productos químicos y otros agentes
contaminantes;
Cumplan procesos de control de calidad para
garantizar la seguridad bacteriológica y química del
agua;
Tomen muestras y sometan a pruebas tanto el agua
en sus fuentes de obtención como el producto final,
para detectar contaminantes.
11. FDA
La FDA protege a los consumidores de agua
embotellada a través de la Ley Federal de Alimentos,
Medicamentos y Cosméticos (Ley FD&C, por sus siglas
en inglés), que hace a los fabricantes responsables de
producir productos alimenticios seguros, sanos y
etiquetados verazmente. Hay reglamentaciones que se
centran específicamente en el agua embotellada, como:
la “norma de identidad”, que define diferentes tipos
de agua embotellada.
la “norma de calidad”, que establece los niveles
máximos de contaminantes (incluyendo los
químicos, físicos, microbianos y radiológicos)
permitidos en el agua embotellada.
las “las buenas prácticas de fabricación actuales”
(CGMP, como también se les conoce en inglés), que
exigen que el agua embotellada sea inocua y
producida en condiciones sanitarias.
12. UNIÓN EUROPEA (UE)
Con fecha 16 de diciembre de 2020 se sanciona la
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo
y del Consejo de la UE, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano.
La Directiva 98/83/CE establece el marco legal para
proteger la salud de las personas de los efectos adversos
derivados de cualquier tipo de contaminación de las
aguas destinadas al consumo humano garantizando su
salubridad y limpieza. La presente Directiva debe
perseguir el mismo objetivo y mejorar el acceso a dichas
aguas para todos en la Unión.
A tal efecto, se hace necesario el establecimiento a
escala de la Unión de los requisitos mínimos que deben
cumplir las aguas destinadas a ese fin. Los Estados
miembros deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar que las aguas destinadas al consumo humano
no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o
sustancia, en una cantidad o concentración, que, en
determinados casos, suponen un peligro potencial para
la salud humana, así como para garantizar que esas
aguas cumplan tales requisitos mínimos.
13. MERCOSUR
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR (Junio de 2001)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas los Estados Partes, firman éste acuerdo:
• RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos
naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables;
• CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la
utilización sustentable de los recursos naturales;
• RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas
nacionales vigentes;
• REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
• CONSIDERANDO que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo
sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
• CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
15. CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
CAPITULO XII: BEBIDAS ANALCOHOLICAS, BEBIDAS HIDRICAS, AGUA, AGUA GASIFICADA Y HIELO
AGUA POTABLE
Art 982 - Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se
entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos
extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la
salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua
potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente,
ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.