4. INTRODUCCIÓN
La creciente producción de bienes y servicios requiere de
una inmensa y variada gama de productos químicos que
han llegado a ocupar un destacado lugar por su
cantidad y diversidad de aplicaciones. Cada vez son más
los sectores productivos ecuatorianos, que requieren
utilizar productos químicos, por lo que su transporte,
almacenamiento y manejo se han convertido en
actividades de considerable dinamismo, siendo prioritario
la formulación de normas que dirijan estas tareas con
eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y
accidentes que involucren daños a las personas,
propiedad privada y ambiente.
5. OBJETO ALCANCE
Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben
tener en cuenta para el transporte, almacenamiento y manejo de
productos químicos peligrosos.
Esta norma tiene relación con las actividades de producción,
comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de
productos químicos peligrosos.
6. CLASIFICACIÓN
Los productos químicos de uso peligroso se clasifican en las siguientes clases:
CLASE 1. EXPLOSIVOS
CLASE 2. GASES
CLASE 3. PRODUCTOS LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES. MATERIAL ESPONTÁNEAMENTE COMBUSTIBLE
Y
MATERIAL PELIGROSO CUANDO ESTA MOJADO
CLASE 5. OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
CLASE 6. MATERIAL VENENOSO - INFECCIOSO ( BIOPELIGROSO)
CLASE 7. MATERIAL RADIOACTIVO
CLASE 8. MATERIAL CORROSIVO
CLASE 9. MATERIAL PELIGROSO MISCELÁNEO
7. CLASIFICACIÓN DE LOS ENVASES Y
EMBALAJES
Por su tipo:
Bidón
Tonel de Madera
Cajas con agujero
Caja
Saco
Envase compuesto
Envase metálico y ligero
8. Por su material:
Acero
Aluminio
Madera natural
Contrachapado
Aglomerado de madera
Cartón
Plástico
Textil
Papel
Metal(no acero ni aluminio)
Vidrio.
9. Por su origen:
Nuevo. Envase o embalajes elaborados con materias
primas vírgenes.
Reusable. Envase o embalaje que puede ser utilizado
varias veces previo proceso de lavado.
Reciclable. Envases o embalajes que retornan a un
proceso de fabricación.
Por su capacidad. De acuerdo al tipo y material del
envase, embalaje, de conformidad con los tamaños
normalizados establecidos en las respectivas normas
técnicas y regulaciones
10. REQUISITOS ESPECÍFICOS
Personal
Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales
peligrosos deben garantizar que todo el personal que este vinculado con la operación
de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente
con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento
específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas
para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
11. Transportistas
Los transportistas, deben proveer a sus conductores de:
Disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de productos químicos,
Principales tipos de riesgos,
Medidas de precaución y de seguridad apropiadas al producto que transportan, y
Normas de comportamiento, antes , durante y después de un accidente
12. Comercialización
El Comercializador debe entregar al transportista la documentación de
embarque completa que certifique las características de los materiales
transportados, en caso de precursores y productos químicos específicos, debe
disponer de la guía de transporte correspondiente. El transportista garantizará
que el conductor del vehículo previa su salida esté dotado de esta
documentación.
La documentación de embarque consta de: Guía de embarque (Anexo A), hoja
de seguridad de materiales peligrosos (Anexo B) y tarjeta de emergencia
13. Selección de ruta
El transportista solicitará a las autoridades competentes la determinación de la ruta
del transporte, quien la señalará en la respectiva guía y de acuerdo a la
peligrosidad del producto se le proporcionará resguardo, con relación a las
regulaciones pertinentes.
Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión
vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo de riesgo al tráfico o a terceros. Se
evitará en lo posible zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la
contaminación.
Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las
paradas innecesarias
14. Vehículos
Los vehículos dedicados al transporte de productos químicos peligrosos deben
cumplir con un mínimo de características especiales:
El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una
estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que
no se derrame o se escape.
También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas
de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores
gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y
sistema de comunicación para emergencias.
Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames
15. Carga y descarga
Tipo de material: Los productos antes de ser transportados deben ser clasificados
por tipo de producto, clase, uso y toxicidad.
Apilamiento:
Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad
con otros productos.
Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre
plataformas o paletas.
Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba.
16. Almacenamiento
Identificación del material: Es responsabilidad del fabricante y del comercializador
de productos químicos peligrosos, su identificación y etiquetado de conformidad
con la presente norma.
Compatibilidad: Durante el almacenamiento y manejo general de los productos
químicos peligrosos no se debe mezclar los siguientes productos:
Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles.
Combustibles con oxidantes.
Explosivos con fulminantes o detonadores.
Líquidos inflamables con oxidantes.
Material radioactivo con otro cualquiera.
17. Envases
Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta
norma.
El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena
calidad, fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su
expedición, no puedan sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape
que pueda deberse a cambios de temperatura, de humedad o de presión.
El fabricante de productos químicos peligrosos puede reusar o reciclar los envases
No se debe comercializar envases que hayan contenido productos químicos
peligrosos.
18. Prevención y emergencias
Será tarea fundamental de todos los involucrados en el manejo de productos
químicos peligrosos el realizar acciones para prevenir accidentes. Para esto se
debe: Identificar y evaluar todos los riesgos, así como las zonas vulnerables y de
mayor fragilidad y determinar un plan de prevención de riesgos, seleccionando
alternativas que lo minimicen y un plan de acción o de actividades para
controlarlos.
Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte,
almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de
prevención, que contemple
19. Tratamiento y disposición final
Tratamiento.
Para la aplicación de las tecnologías apropiadas, la empresa debe establecer su
proceso de tratamiento y disposición final, objetivo, alcance, referencia de normas,
responsables, procedimientos, instructivos de trabajo y registro de los mismos que
estarán a disposición de la autoridad competente.
La empresa responsable de los residuos de productos químicos peligrosos,
envases, embalaje y productos caducados, debe establecer el proceso de
tratamiento y eliminación adecuado, considerando el reciclaje como primera
alternativa, basado en las normas vigentes, información técnica de los
componentes del residuo a tratar, caracterización del mismo. La empresa llevará un
registro del volumen de los residuos tratados que estará a disposición de la
autoridad competente.
20. Disposición final
Relleno
a) Relleno de seguridad. Relleno que está destinado para almacenar únicamente
desechos considerados peligrosos. El proceso de llenado de las celdas se lo realiza
mediante monodisposición, en la cual se depositan una sola clase de desechos
peligrosos que contengan características similares y al mezclarse no interactúen.
b) Relleno sanitario. Relleno en el cual se pueden depositar tanto desechos
peligrosos, como desechos domésticos mediante celdas separadas o mediante
codisposición.
21. Pozos profundos.
a) En la ubicación propuesta para hacer un pozo profundo, se debe estudiar
minuciosamente la geología de la región. El alcance geográfico de la
debe extenderse lo suficiente como para garantizar que las regiones adyacentes
sean afectadas. Los pozos profundos deben contar con una licencia ambiental
otorgada por la autoridad competente.
b) La empresa que maneje residuos peligrosos, podrá adoptar otras alternativas,
mismas que deben ser aprobadas por las autoridades competentes.
24. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de nuevos productos químicos (ver nota 1) y la introducción de procesos químicos en
campos siempre crecientes han acentuado la necesidad de proveer información para la guía de
personas que, en sus ocupaciones, usan, manejan o almacenan productos químicos industriales
peligrosos.
La diseminación de esta información incluye declaraciones de precaución apropiadas y expresadas
tan simple y brevemente como sea posible en etiquetas fijadas a los recipientes de productos
químicos peligrosos y en otro material escrito provisto para la guía de los usuarios industriales. La
redacción de las etiquetas de precaución no puede ser tan amplia que cubra la información
completa sobre las propiedades de un material ó los detalles completos del manejo apropiado
bajo cualquier condición.
El etiquetado de precaución debe ser usado solamente cuando y donde sea necesario. El lenguaje
debe ser práctico; no basado solamente en las propiedades inherentes a un producto, sino dirigido
hacia la eliminación de riesgos resultantes del uso ocupacional, manejo y almacenamiento que
puedan ser razonablemente previsibles. Muchos productos no presentan riesgos en el manejo y
almacenamiento normales. Para estos productos, no son necesarias declaraciones de precaución
en la etiqueta.
25. ALCANCE
Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de
precaución de productos químicos peligrosos, como
se definen en ella, usados bajo condiciones
ocupacionales de la industria. Recomienda solamente
el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde
deben ser adheridas a un recipiente
26. REQUISITOS GENERALES
La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre
los riesgos que éste implica.
La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
27. La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a
un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos
productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden
descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta
más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor
riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).
La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar
limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no
reemplaza a la palabra clave.
28. SELECCIÓN DEL TEXTO DE LA ETIQUETA DE
PRECAUCIÓN
Generalidades
La tabla 1 clasifica los productos químicos sobre la base de las propiedades
peligrosas que son lo más frecuentemente encontradas. Opuesta a cada clase de
riesgo se da una palabra clave, declaraciones de riesgo, medidas de precaución, y,
en la mayoría de los casos, instrucciones en caso de contacto o exposición y notas
adicionales. Las declaraciones de precaución aplicables deben ser seleccionadas de
4.2 a 4.8 y de las tablas 1, 2 y 3.
35. OBJETO
Esta norma establece los
colores, señales y símbolos
de seguridad, con el
propósito de prevenir
accidentes y peligros para
la integridad física y la
salud, así como para hacer
frente a ciertas
emergencias.
36. ALCANCE
Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para
marcar la localización de equipos de emergencia o de protección.
Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas
de protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de
seguridad solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones
inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la
seguridad.
Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad,
excluyendo los de otro tipo destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y
regulaciones marinas.
37. SIMBOLOGIA
En esta norma significan:
A - Área (m2 ).
I - Distancia (m).
x, y - Coordenadas cromáticas
β - Factor de luminancia.
α - Angulo de observación.
e - Angulo de entrada (incidencia).
38. DISPOSICIONES GENERALES
Colores de seguridad
La Tabla 1 establece los
tres colores de seguridad,
el color auxiliar, sus
respectivos significados y
da ejemplos del uso
correcto de los mismos.
39. Colores de contraste
Si se requiere un color de contraste, éste debe ser blanco o negro, según se
indica en la Tabla 2.
42. OBJETO
Esta norma define los
colores, su
significado y
aplicación, que
deben usarse para
identificar tuberías
que transportan
fluido, en
instalaciones en tierra
y a bordo de barco.
43. ALCANCE
Esta norma se aplica según la importancia de las tuberías que se marcará y a la
naturaleza del fluido, de acuerdo a una de las modalidades siguientes:
Solamente por los colores de identificación (ver numeral 4.2)
Mediante el color de identificación, nombre del fluido.
Mediante el color de identificación, nombre del fluido, indicaciones de código
44. Clasificación de los fluidos
Los fluidos transportados por tuberías se dividen, para efectos de identificación, en
diez categorías, a cada una de las cuales se le asigna un color especifico, según la
Tabla 1.
45. Colores de identificación
Definición
Los colores de
identificación para tubería
se definen en la tabla 2, en
función de las
coordenadas cromáticas
CIE y el factor de
luminancia (B), y se incluye
una muestra de cada color.
46. Identificaciones de código
El fluido transportado
por una tubería queda
identificado por el
color, en cuanto a la
categoría y por el
nombre del fluido (ver
tabla 1)
47.
48.
49. Indicaciones adicionales
En caso pertinente, deberán identificarse, además, las siguientes características del
fluido transportado o de las tuberías:
a) presión en pascales,
b) temperatura en grados centígrados
c) otros parámetros propios del fluido (acidez, concentración, densidad, etc.)
d) radiactividad, mediante el símbolo normalizado (ver INEN 439)
e) Peligro biológico, mediante el símbolo normalizado (ver INEN 439)
f) Otros riesgos, mediante símbolos y colores de seguridad normalizados,
(inflamabilidad, baja altura de la tubería, toxicidad, etc.) (ver INEN 439)
50. Aplicación de indicaciones de código e
indicaciones adicionales
La señalización de las indicaciones de código según 4.3 y las indicaciones
adicionales según 4.4 se efectuarán, según convenga, de acuerdo a una de las
modalidades siguientes:
a) sobre la tubería
b) sobre placas rectangulares o cuadradas adosadas a la tubería, normalizadas por
el INEN o modificadas según figura 1.
51. El tamaño de los rótulos, tanto rectangulares como cuadrados, así como de la
escritura que debe utilizarse en los mismos, se escogerá de modo que se cumpla la
condición establecida en la Norma INEN 439
53. OBJETO
Esta norma establece los requisitos de seguridad para la construcción, operación,
mantenimiento y uso de los andamios tubulares, utilizados en la construcción,
modificación y mantenimiento de edificaciones y estructuras.
54. REQUISITOS
Requisitos de construcción
Los andamios tubulares, incluyendo accesorios como refuerzos, soportes de fijación,
armadura, soportes roscados, escaleras, etc., se deben diseñar para resistir 3 veces su
carga máxima de diseño.
El espaciamiento de los módulos o marcos debe ser consecuente con las cargas de
diseño.
Los marcos o módulos deben ser apropiadamente apuntalados por medio de refuerzos
en cruz o tirantes diagonales o ambos, para asegurar lateralmente los miembros
verticales.
La longitud de los refuerzos en cruz debe ser tal que automáticamente cuadre y alinee
los miembros verticales, de manera que la erección del andamio sea siempre vertical,
nivelada a escuadra y rígida.
Todos los acoplamientos de los refuerzos deben efectuarse con las debidas
seguridades.
55. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a los andamios conformados con elementos tubulares y
plataformas de otra naturaleza.
56. Cuando el andamio está instalado en el interior de una edificación, cubriendo el
total del área del piso de cualquier espacio que no tenga lados abiertos, no se
requieren de instalación de barandas y zócalos, por ejemplo en: pozos de
ascensores, cajas de escaleras, dúctos, etc.
Las luces máximas permitidas para tablones de 50 mm x 250 mm (nominal) se
indican en la tabla 1.
57. INSPECCIÓN
Muestreo El muestro y la aceptación o rechazo se debe efectuar de acuerdo con la
NTE INEN-ISO 2859-1
59. OBJETO
Esta norma establece la clasificación y el método de identificar las sustancias
peligrosas en presencia de fuegos, respecto a tres aspectos fundamentales:
a) riesgo para la salud,
b) riesgo de inflamabilidad,
c) riesgo de reactividad (inestabilidad)
60. ALCANCE
Esta norma se aplica a las sustancias listadas en la Tabla 1, con referencia a los
aspectos mencionados en
En caso de que dichas sustancias sean sometidas a fuego, para prevenir a quienes
las manipulan y al personal de extinción de incendios, de los riesgos eventuales en
caso de incendiarse las sustancias.
Esta norma no se aplica a los riesgos para la salud que las sustancias de la Tabla 1,
o cualquier otra sustancia, pueda presentar en condiciones normales de presión y
temperatura. Tampoco se aplica a los riesgos que la exposición continua y por
largos períodos, pueda originar, en forma de enfermedades profesionales o de otra
índole
61. CLASIFICACION
Las sustancias de la Tabla 1 se clasifican por su grado de riesgo en cinco tipos distintos,
numerados 0, 1, 2, 3, 4, de menor a mayor riesgo; la clasificación se aplica a cada uno de
los riesgos contemplados en esta norma: a la salud, inflamabilidad y reactividad.
La Tabla 1 establece, además de la clasificación arriba mencionada, las propiedades y
constantes físicas más importantes de las sustancias peligrosas, que son relevantes en la
lucha contra incendios.
Para cada uno de los riesgos (a la salud, de inflamabilidad y de reactividad) en caso de
incendio, los grados de riesgo (0, 1, 2, 3, 4) significan:
Riesgo para la salud. El criterio para establecer el riesgo para la salud, de las sustancias
clasificadas en la Tabla 1, se limita a las siguientes condiciones: el personal expuesto no
lleva ningún equipo especial, o solo el usual del cuerpo de bomberos; la exposición es
única (una sola vez, no se repite); la exposición es por períodos cortos (un segundo a
una hora)
62. IDENTIFICACION Y MARCADO
Las sustancias cuyo grado de
peligrosidad se establece en la
Tabla 1, se identificarán por
marcado del recipiente que los
contenga mediante el rombo de
la figura 1, en una de las
variantes representadas:
63. La figura 2 ilustra el significado de cada color y cada cuadrante en el rombo, de
acuerdo a lo explicado en el numeral 5.2.
66. OBJETO ALCANCE
Esta norma establece los procedimientos para inspección, mantenimiento y recarga
de extintores portátiles.
Esta norma se aplica a extintores portátiles de todo tipo.
67. DISPOSICIONES GENERALES
Sistema de inspección y mantenimiento
En las edificaciones de más de cuatro pisos, así como las de acceso público, se
deberá tener un sistema establecido de inspección y mantenimiento de los
extintores portátiles instalados, con registro para control de dichas inspecciones y
acciones de mantenimiento. El registro hará constar la fecha de inspección y/o
mantenimiento, así como [os detalles sobre el estado de cada extintor.
El Anexo A presenta un formato para registro de las operaciones de inspección y
mantenimiento de extintores. Otros aspectos podrán añadirse (u omitirse), de
acuerdo al tipo de extintor y su diseño.
La inspección se efectuará normalmente por personal designado por el propietario.
68. Durante las inspecciones mensuales (o más frecuentes), los extintores deben controlarse según la
siguiente lista; otros aspectos podrán añadirse, de ser necesario:
a) el extintor debe estar en su lugar,
b) el acceso y visibilidad del extintor no deben estar obstruidos,
c) las instrucciones de operación deben ser claramente visibles y legibles,
d) comprobar la carga correcta del extintor (peso),
e) revisar sellos y precintos. Si hay indicios de que el extintor fue accionado indebidamente, enviarlo a
mantenimiento,
f) registrar cualquier defecto o daño visible, p.e, corrosión, escapes, etc., y, en caso de necesidad,
enviar a mantenimiento,
g) registrar la posición del indicador de presión,