4. • Esta norma establece los
requisitos y precauciones que se
deben tener en cuenta para el
transporte, almacenamiento y
manejo de productos químicos
peligrosos
OBJETO:
5. • Esta norma tiene relación
con las actividades de
producción,
comercialización,
transporte, almacenamiento
y eliminación de productos
químicos peligrosos.
ALCANCE
6. La diseminación de esta información
incluye declaraciones de precaución
apropiadas y expresadas tan simple y
brevemente como sea posible en
etiquetas fijadas a los recipientes de
productos químicos peligrosos y en otro
material escrito provisto para la guía de
los usuarios industriales. La redacción de
las etiquetas de precaución no puede ser
tan amplia que cubra la información
completa sobre las propiedades de un
material ó los detalles completos del
manejo apropiado bajo cualquier
condición. Mayores detalles pueden ser
encontrados en otro material apropiado,
tal como hojas de datos sobre seguridad,
boletines técnicos u otra literatura
INEN 2288: Productos químicos
industriales peligrosos. Etiquetado
de precaución
7. ALCANCE
INEN 2288: Productos químicos
industriales peligrosos. Etiquetado de
precaución
Esta norma se aplica a la
preparación de
etiquetas de precaución
de productos químicos
peligrosos, como se
definen en ella, usados
bajo condiciones
ocupacionales de la
industria. Recomienda
solamente el lenguaje
de advertencia, más no
cuando o donde deben
ser adheridas a un
recipiente.
9. Esta norma no intenta la sustitución,
mediante colores o símbolos, de las medidas
de protección y prevención apropiadas para
cada caso; el uso de colores de seguridad
solamente debe facilitar la rápida
identificación de condiciones inseguras, así
como la localización de dispositivos
importantes para salvaguardar la seguridad.
ALCANCE
Esta norma se aplica a la
identificación de posibles
fuentes de peligro y para
marcar la localización de
equipos de emergencia o de
protección.
10. NORMA ECUATORIANA COLORES DE IDENTIFICACION DE
TUBERIAS INEN 440
OBJETO
Esta norma se aplica según la importancia de las
tuberías que se marcará y a la naturaleza del fluido, de
acuerdo a una de las modalidades siguientes:
2.1.1. Solamente por los colores de identificación (ver
numeral 4.2) 2.1.2. Mediante el color de identificación,
nombre del fluido.
2.1.3. Mediante el color de identificación, nombre del
fluido, indicaciones de código
ALCANCE
Esta norma define los
colores, su significado y
aplicación, que deben
usarse para identificar
tuberías que transportan
fluido, en instalaciones en
tierra y a bordo de barco.
11.
12. Esta norma establece los requisitos de seguridad
para la construcción, operación, mantenimiento y
uso de los andamios tubulares, utilizados en la
construcción, modificación y mantenimiento de
edificaciones y estructuras.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a los andamios conformados
con elementos tubulares y plataformas de otra
naturaleza.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos, en su totalidad o en
parte, son referidos y son indispensables para su
aplicación. Para referencias fechadas, solamente
aplica la edición citada. Para referencias sin fecha,
aplica la última edición del documento de
referencia (incluyendo cualquier enmienda).
.
13. DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones
contempladas en la NTE INEN 1651.
REQUISITOS
Requisitos de construcción
Los andamios tubulares, incluyendo accesorios como
refuerzos, soportes de fijación, armadura,
soportes roscados, escaleras, etc., se deben diseñar para
resistir 3 veces su carga máxima de
diseño.
El espaciamiento de los módulos o marcos debe ser
consecuente con las cargas de diseño
14. El espaciamiento de los módulos o marcos debe ser
consecuente con las cargas de diseño.
Los marcos o módulos deben ser apropiadamente
apuntalados por medio de refuerzos en cruz o tirantes
diagonales o ambos, para asegurar lateralmente los
miembros verticales.
La longitud de los refuerzos en cruz debe ser tal que
automáticamente cuadre y alinee los miembros
verticales, de manera que la erección del andamio sea
siempre vertical, nivelada a escuadra y rígida.
Todos los acoplamientos de los refuerzos deben
efectuarse con las debidas seguridades.
Los apoyos de módulos y marcos deben estar montados
sobre bases planas, en suelos sin superficie acabada u
otras superficies adecuadas que soporten la carga
máxima de diseño
15. Los módulos o marcos se deben colocar uno sobre otro
con acoples y/o pasadores de
enganche, de manera que se garantice un adecuado
anclaje y alineamiento vertical.
Siempre que pueda ocurrir levantamiento, los módulos
deben ser conjuntamente fijados verticalmente por
pasadores o métodos equivalentes.
Se deben instalar barandas y zócalos en todos los lados
abiertos y extremos de las plataformas que se encuentren
a una altura superior a 3 m sobre el nivel del piso. Las
barandas deben instalarse a una altura mínima de 900
mm y máxima de 1000 mm sobre la plataforma
correspondiente. Los soportes de las barandas se deben
espaciar a intervalos que no excedan de tres metros. Los
zócalos deben tener una altura mínima de 100 mm.
16. Cuando el andamio está instalado en el interior
de una edificación, cubriendo el total del área
del piso de cualquier espacio que no tenga
lados abiertos, no se requieren de instalación
de barandas
y zócalos, por ejemplo en: pozos de
ascensores, cajas de escaleras, dúctos, etc.
5.1.8 Las luces máximas permitidas para
tablones de 50 mm x 250 mm (nominal) se
indican en la
17. Los tablones de plataforma deben colocarse con aberturas no
mayores de 25 mm entre
tablones adyacentes o miembros del andamio. Los soportes no
deben estar curvados o torcidos respecto de su posición original.
El acceso a los andamios debe hacerse por uno de los siguientes
métodos:
a) Escaleras de acceso colocadas de manera que su uso no tienda
desequilibrar el andamio. El espaciamiento máximo entre peldaños
no debe ser superior a 500 mm.
b) Escaleras metálicas de gancho o adaptables, específicamente
diseñadas para uso en conjunto con tipos adecuados de andamios.
Los refuerzos o crucetas no se deben utilizar como medio de acceso.
La superficie del tubo debe ser protegida convenientemente contra
la oxidación; en el caso de no utilizarse tubos galvanizados de
acuerdo a la NTE INEN 2470, los tubos deben cubrirse
convenientemente con pintura anticorrosiva o algún otro medio
18. Requisitos de seguridad
Para prevenir movimientos el andamio se debe asegurar
a la edificación o estructura a
intervalos no mayores de 9 m horizontalmente y 5 m
verticalmente.
Los obreros deben utilizar cuerdas de salvamento y
cinturones de seguridad fijados a la estructura de la
edificación cuando se trabaje en andamios colocados a 3
m o más sobre el nivel del suelo.
Un andamio averiado o debilitado en su estructura por
cualquier causa se debe retirar inmediatamente del
servicio y no debe ser utilizado nuevamente hasta que
sea reparado.
No se debe permitir el trabajo sobre andamios durante
tormentas y fuertes vientos+
19. INSPECCIÓN
Muestreo
El muestro y la aceptación o rechazo se
debe efectuar de acuerdo con la NTE
INEN-ISO 2859-1.
NTE INEN 1652
2015- 5 de 5
APÉNDICE Z
BIBLIOGRAFÍA
ICONTEC 1735 Higiene y Seguridad.
Andamios Tubulares. Requisitos de
seguridad.
ANSI A 10.8 Safety Requirements for
scaffolding.
20.
21.
22. OBJETIVO
Esta norma establece la clasificación general para los
materiales explosivos comerciales, relacionada
con sus características de riesgo.
ALCANCE
Esta norma se aplica a materiales explosivos utilizados
en la industria con diversos fines, tales como voladura de
roca y excavación en minas y canteras.
Esta norma no se aplica a la clasificación química de los
productos explosivos ni a su composición o método de
fabricación. Contempla solamente las características
relevantes de estos materiales como
fuentes de riesgo potencial para originar incendios.
Esta norma no se aplica tampoco a explosivos militares ni
a explosivos que utilizan tecnología
23. TERMINOLOGÍA
Sustancias explosivas: Sustancias sólidas, líquidas o
gaseosas susceptibles, por reacción química, de
desprender gases a una temperatura, presión y
velocidad tales que puedan originar
efectos mecánicos violentos en su entorno
Sustancias explosivas primarias o explosivos iniciadores:
Sustancias intrínsecamente explosivas, que aún en
cantidades muy pequeñas, tienen la sensibilidad de
detonar por la acción de una llama, de un choque ligero
o de una fricción, y que pueden transmitir la detonación
a otros explosivos próximos. En este grupo se incluyen
las "especies iniciadoras" (cuando la sustancia es un
único compuesto químico como el fulminato de
mercurio, el nitruro de plomo o compuestos similares),
y las mezclas iniciadoras (mezclas de 2 o más
compuestos químicos
24. Sustancias explosivas secundarias:
Sustancias explosivas que por su relativa insensibilidad, es
preciso provocar su explosión mediante explosivos
primarios, o cuando por condiciones especiales del medio
ambiente en el que se encuentran, producen una explosión
sin necesidad de un explosivo
iniciador. Se dividen en especies rompedoras, mezclas
rompedoras y mezclas propulsoras
Especies rompedoras: Son productos químicos de carácter
explosivo, como la trilita, pentrita,
exógeno y otros productos similares.
Mezclas rompedoras: Se incluyen en esta denominación a
las siguientes:
Explosivos rompedores tipo A (dinamitas): Son mezclas
explosivas detonantes
sensibilizadas con nitratos orgánicos líquidos como la
nitroglicerina y/o nitroglicol, o una mezcla de tales
sustancias con nitrocelulosas, nitrato amónico y otros
nitratos inorgánicos, derivados de nitratos
25. Mezclas propulsoras:
Son mezclas de sustancias explosivas y/o inertes que,
cuando se
inician normalmente, reaccionan en régimen de
deflagración en vez de detonar. Entre las mezclas tenemos
las siguientes:
Pólvoras negras: Mezclas íntimas de azufre, carbón vegetal
y nitratos inorgánicos.
Pólvoras sin humo: Mezclas de nitrocelulosa con o sin
otras sustancias explosivas, como compuestos nitrados
aromáticos.
Objetos explosivos: Objetos que contienen una o varias
sustancias explosivas.
Mechas: Objetos explosivos formados por un alma de
pólvora negra con envoltura flexible, utilizadas para
transmitir el encendido a una carga explosiva.
Cordones detonantes: Objetos formados por un alma de
26. División
Sustancias que presentan un riesgo de explosión en masa,
entendida como la
explosión que se extiende de manera instantánea a casi la
totalidad de la masa.
División : Sustancias y objetos que presentan riesgos de
proyección, pero no un riesgo de explosión de toda su masa.
División : Sustancias y objetos que presentan riesgos de
incendio y posibles efectos de onda
de choque o proyección, o ambos, pero sin un riesgo de
explosión en toda su masa. Se incluyen en esta división las
sustancias siguientes:
a) Aquellas cuya combustión da lugar a una reacción
térmica considerable.
b) Los que arden con pequeños efectos de onda de choque
o proyección, o ambos simultáneamente.
División Sustancias que un riesgo menor de explosión, pero
que no contienen mas de 25 gramos de material detonante.
Se incluyen en esta división a aquellas sustancias que solo
27.
28.
29. OBJETIVO
Este Código establece recomendaciones
generales para la operación segura de las
grúas.
Se establecen las recomendaciones para
ensayo, mantenimiento, armado y desarmado,
así como
localización de las grúas.
Se establece los requisitos mínimos para
entrenamiento de personal de maquinistas,
señalizador,
señaladores y ayudantes.
ALCANCE
Este Código se aplica a grúas móviles, grúas de
torre y grúas de pescante.
30. DEFINICIONES
Armadura en "A".
Anclaje. Un dispositivo para asegurar la grúa en cierta
posición, tales como pernos o tornillos al piso.
Anemómetro. Instrumento para medir la velocidad deI
viento.
Indicador automático de seguridad de carga. Un
dispositivo adosado a la grúa, que produce una
alarma automática al aproximarse la carga al valor límite
de seguridad, y es una indicación de
peligro.
Cable auxiliar de elevación. Un cable auxiliar para
elevación de carga manipulado de un tambor
auxiliar, usado generalmente para elevación de cargas
livianas .
Seguro del Eje - (Axle lock). Un dispositivo que puede
colocarse en las grúas móviles para evitar
31. Cabezal - (Cat head). Parte superior de una grúa de torre a
la cual se amarran los tirantes del
aguilón (ver figura 18).
Orugas - (Crawler tracs). Dispositivos para transporte sobre
piso suave o inestable,
desmontables o fijos al sistema de locomoción de las grúas.
Eje de rotación - (Rotation centre). El eje vertical alrededor
del cual gira la parte superior móvil
de una grúa .
Grúa de elevación - (Climbing Crane). Una grúa de torre
soportada por el edificio o construcción dentro del que
reposa y que puede ser elevada a medida que aumentan los
pisos que se
construyen Cerchas de elevación - (Climbing frames).
Estructuras que soportan la torre de una grúa de
32. Torre fija. Aquella que no gira con el aguilón y la
cabeza de la torre
CPE INEN 010 2013-09
Bandola - (Fly jib or jury jib). Aguilón auxilar
desmontable que se sujeta al extremo del aguilón
de la grúa .
Vientos o tensores - (Guys). Cables que sujetan
los mástiles de las grúas.
Mástil de bandola - (Fly jib mast). Un miembro
estructural localizado cerca del extremo del
aguilón, que sostiene los vientos de la bandola .
Aguilón plegable - (Folding jib-gate hinge section).
Aquel que posee elementos estructurales que le
permiten doblarse para reducir la longitud al
transportar la grúa.
Libre sobre ruedas - Condición móvil (Free
wheels). La condición de operación de una grúa
sobre ruedas, cuando se halla soportada
33. Altura de elevación
(Standing height). De una grúa, (o para una posición de la
grúa) es la altura desde el piso o nivel de carga y el asiento del
gancho, cuando éste se halla en posición más alta.
Torre interior y torre exterior. Arreglo estructural en el cual el
aguilón de una grúa de torre es apoyada en una torre pequeña
giratoria, que es montada en el tope de la torre fija más
grande y resistente .
Suspensión intermedia. Suspensión adicional del aguilón
mediante cables de una o más
posiciones intermedias a lo largo del aguilón, con el propósito
de reducir la flexión, y absorber las
vibraciones
3.50 Aguilón. La estructura principal de la cual se suspende la
carga de una grúa.
(Continúa)
34. Indicador de nivel. Instrumento montado en una
grúa, que indica si la grúa está nivelada.
Interruptor tope. Un dispositivo de acción automática
para detener un movimiento específico de la grúa,
cuando éste ha alcanzado el límite previsto.
Indicador carga/radio. Dispositivo montado en una
grúa que muestra el radio de giro del gancho y la
correspondiente carga dentro del margen de
seguridad.
Mecanismo inferior. La parte no rotativa de una grúa,
incluyendo el montante, situada debajo del anillo de
rotación.
Aguilón de pivote bajo. Aquel en el cual el pie del
aguilón es pivotado directamente al marco o
plataforma giratoria de una grúa móvil.
.
35. Requisitos recomendados para el operador, ayudante y
señalizador
El operador de la grúa debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 22 años.
b) Tener buenas condiciones físicas, en especial vista, oído y reflejos
motores. No sufrir de vértigo. Nose admite personal con
discapacidad física o mental para la operación de grúas.
c) Tener estatura que le permita operar la grúa con seguridad.
d) Haber tenido entrenamiento certificado en el manejo del tipo de
grúa que opera y ser capaz de
juzgar distancias, alturas y vacíos.
e) Haber sido autorizado por la autoridad competente para el
manejo de la grúa. Esta autorización se la hará mediante una
prueba previa que consiste en el levantamiento de una carga de
prueba y movimientos de precisión.
36. El señalizador debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener buenas condiciones físicas, en especial vista,
oído y reflejos motores. No sufrir de vértigo. No
se admite personal con discapacidad física o mental para
la operación de grúas.
c) Entender el código de señales (ver figura 8) y ser
capaz de dar señales claras y precisas.
d) Ser fácilmente identificable para el operador y
ayudante.
El operador, el ayudante y el señalizador deben estar
conscientes de las respectivas responsabilidades de cada
uno, que deben ser definidas claramente por el jefe
competente, encargado de las tareas de levantamiento y
transporte. Cuando el señalizador quede fuera de la
vista
del operador, deberá recurrirse a medios de
37. Bajo condiciones de servicio, los
soportes de las grúas se hallan
sometidos por lo general a
a) El peso muerto de la grúa, incluyendo el
peso de balastos y contrapesos.
b) El peso muerto de la carga y de
cualquier equipo auxiliar de carga.
c) Fuerzas dinámicas causadas por el
movimiento de la grúa cuando está
funcionando.
d) Fuerzas de viento, resultantes de
funcionamiento en condiciones inferiores
a la máxima carga,
actuantes en cualquier dirección sobre la
grúa y su carga.
38. ATENCION. Al operar esta grúa en proximidad a redes
eléctricas aéreas, respetar la distancia de seis
metros adicionales al brazo del aguilón. HAY PELIGRO
DE MUERTE de no observarse esta distancia mínima.
En caso de producirse contacto con cables eléctricos:
1) Permanezca en el interior de la cabina.
2) Alerte al resto del personal para que no se acerque a
la grúa, eslingas u objetos en contacto con la misma.
3) Trate, sin ayuda de otros, de retirar la grúa del cable
eléctrico.
4) Si no es posible retirar la grúa o desenganchar el
cable, quédese dentro de la cabina. Avise a otros para
que avisen a la Empresa Eléctrica. No salga hasta que le
ofrezcan condiciones seguras.
5) Si forzosamente debe abandonar la cabina, en caso
de fuego, salte afuera, cuidando al hacerlo de
alejarse al máximo de la máquina para no tocarla,
evitando en todo caso tocar simultáneamente el piso y
cualquier parte de la grúa.
39. Montaje y desmontaje
Identificación de componentes. Todas las partes del aguilón
deben marcarse apropiadamente
para evitar errores al montar la grúa. Los pernos especiales
deben marcarse y debe cuidarse de no confundir pernos
métricos de los que son en pulgadas.
Instrucciones del fabricante. Es necesario que se adjunten a la
grúa las instrucciones del fabricante. Cualquier desviación
respecto a ellas puede causar cargas excesivas en las partes
estructurales o mecánicas, conduciendo a roturas o colapso de la
grúa. Siempre debe asegurarse
1) El libro de instrucciones del fabricante debe estar a
disposición de los encargados de montar grúa.
2) Debe usarse el libro de montaje correcto para cada modelo de
grúa.
3) El montaje y desmontaje es supervisado por un técnico
competente.
4) El personal de montaje está entrenado y familiarizado con los
procedimientos prescritos.
40. Permiso de reparación. Antes de cada reparación, ajuste
o inspección de una grúa, se debe observar un sistema de
concesión de permiso para tales actividades. Mediante la
implementación de este procedimiento, se asegura que se
tomen las precauciones necesarias para que la grúa se
halle
en condiciones de seguridad al iniciar las labores de
mantenimiento o reparación; y notificar a las personas
involucradas que la grúa no puede usarse.
El permiso de reparación. Es un formulario diseñado
especialmente y debe ser utilizado y suscrito sólo por el
jefe de mantenimiento. El formulario puede también traer
instrucciones para el personal de mantenimiento. La
persona responsable por la extensión del permiso de
reparación, debe ser aquella a cuyo cargo está la operación
en el sitio de instalación de grúas, y debe dirigirse a las
personas a cargo de los trabajos de mantenimiento. La
persona que extiende el permiso y la que realiza las
operaciones de mantenimiento nunca debe ser la misma
persona
41. . DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Cables
Selección de cables. Muchos factores influyen en la
selección de los cables más apropiados
para cada aplicación de la grúa. La resistencia del
cable, pese a ser de la mayor importancia, es
solamente uno de estos factores; es por tanto,
necesario y esencial usar cables del tamaño, tipo y
construcción exigidos por el fabricante para cada
aplicación de la grúa.
Longitud de los cables. Se debe asegurar que se ha
instalado los cables de longitud correcta. En particular,
en las grúas de aguilón de longitud variable, se debe
tener cuidado de instalar para cad longitud del aguilón,
la longitud correcta de cable. Tanto un cable muy corto
como uno muy largo pueden causar serios problemas
con la carga o con el torno y el aparejo.
42.
43.
44.
45.
46. OBJETO
Esta norma establece los requisitos y
precauciones que se deben tener en cuenta
para el transporte,
almacenamiento y manejo de productos
químicos peligrosos. ALCANCE
Esta norma tiene relación con las actividades
de producción, comercialización, transporte
almacenamiento y eliminación de productos
químicos peligrosos.
47. DEFINICIONES
3.1 Para el propósito de esta norma se consideran
las definiciones establecidas en las NTE INEN
439, 1838, 1898, 1913, 1927, 1972, 2078, 2168 y las
que a continuación se indican:
Conductor. Persona que conduce o guía un
automotor.
Comercializador. Toda persona natural o jurídica de
derecho público o privado que comercializa
productos químicos peligrosos previamente
autorizados y registrados.
Daño a la salud. Es todo trastorno que provoca
alteraciones orgánicas o funcionales, reversibles o
irreversibles, en un organismo o en algunos de los
sistemas, aparatos u órganos que lo
48. Etiquetado. Es la información impresa en la etiqueta.
Explosivo. Sustancia o mezcla de sustancias sólidas,
líquidas o gaseosas, capaces de ocasionar daños en el
entorno, por si mismas y por medio de una reacción
química, bajo ciertas condiciones de temperatura,
presión y velocidad.
Gas. Sustancia en estado gaseoso a condiciones
normales de presión y temperatura.Gas combustible.
Gas que se emplea generalmente para ser quemado,
combinado con aire,
para producir calor para sistemas de calefacción o
para procesos industriales, como fuente de energía
o iluminación. Ejemplo: GLP.
Gas comprimido. Gas que a temperaturas
atmosféricas normales, se mantiene en su envase,
49. Transportista. Es la persona natural o jurídica
que se dedica a la labor del transporte como
una actividad empresarial.
Producto químico peligroso. Todo producto
químico que por sus características
físicoquímicas presentan o pueden presentar
riesgo de afección a la salud, al ambiente o
destrucción de bienes, lo cual obliga a
controlar su uso y limitar la exposición a él.
Producto sólido, líquido o gaseoso que puede
ser: explosivo, inflamable, susceptible de
combustión espontánea, oxidante, inestable
térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo,
liberador de gases tóxicos o inflamables, y
aquellas que por algún medio, luego de su
eliminación, puedan originar algunas de las
características anteriores.
50. CLASE 1. EXPLOSIVOS
CLASE 2. GASES
CLASE 3. PRODUCTOS LÍQUIDOS INFLAMABLES
Y COMBUSTIBLES
CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES. MATERIAL
ESPONTÁNEAMENTE COMBUSTIBLE Y
MATERIAL PELIGROSO CUANDO ESTA MOJADO
CLASE 5. OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
CLASE 6. MATERIAL VENENOSO - INFECCIOSO (
BIOPELIGROSO)
CLASE 7. MATERIAL RADIOACTIVO
CLASE 8. MATERIAL CORROSIVO
CLASE 9. MATERIAL PELIGROSO MISCELÁNEO
51. Los transportistas que manejen o manipulen productos
químicos peligrosos deben contar con
un permiso de funcionamiento.
El transportista debe garantizar que los conductores y el
personal auxiliar reciban de forma inmediata a su admisión,
toda la información necesaria, además del entrenamiento
respectivo. Los conocimientos adquiridos deben ser
actualizados periódicamente.
Los transportistas deben revisar y observar periódicamente
con la autoridad competente la estructura de las rutas de
tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al
conductor, al vehículo, la carga y el ambiente.
Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser
operado al menos por dos personas:.
52. Todas las personas naturales o jurídicas que
almacenen y manejen productos químicos
peligrosos, deben de garantizar que cuando
se necesite cargar o descargar la totalidad o
parte de su contenido, el transportista y el
usuario deben instalar vallas reflectivas de
alta intensidad o grado diamante con la
simbología del producto químico peligroso,
que aíslen la operación, con todas las
medidas de seguridad necesarias.
Los conductores son responsables de que
en vehículos de carga y transporte de
productos químicos peligrosos no se
transporten pasajeros, solamente se
aceptará al personal asignado al vehículo.
53. Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la
manipulación y la intemperie, pueden ser
adheribles o estar impresas en el empaque,
adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que
certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
Para etiquetar un producto químico peligroso se debe
utilizar el sistema de la National Fire
Protection Asociation NFPA, es decir un rombo
cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido
en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un
número. El color indica el tipo de riesgo existente con el
producto y el número indica el nivel de riesgo (Anexos D
y E).
54. El color significa peligro de salud:
0. Material ordinario: durante un incendio no genera
peligro por combustión.
1. Ligeramente Peligroso: puede causar irritación pero
solo un daño residual menor.
2. Peligroso: Una exposición intensa o continua puede
causar incapacidad temporal o daño residual.
3. Extremadamente peligroso: Una exposición corta
puede causar serio daño temporal o permanente.
4. Mortal: Una exposición corta puede causar la
muerte o un daño permanente.
b) El color rojo significa peligro de inflamabilidad:
0. No se quema.
55. Apilamiento:
Los productos químicos deben ser apilados de
acuerdo al grado de compatibilidad con otros
productos.
Los envases no deben estar colocados
directamente en el piso sino sobre plataformas
o paletas.
Los envases con productos líquidos deben
apilarse con los cierres hacia arriba.
Los envases deben apilarse de tal forma que
no se dañen unos con otros.
Los envases deben apilarse en las paletas de
acuerdo a una sola clasificación.
La altura de apilado no debe exceder a dos
paletas; solamente se permite colocar un bulto
56. Tratamiento.
Para la aplicación de las tecnologías
apropiadas, la empresa debe establecer su
proceso de tratamiento y disposición final,
objetivo, alcance, referencia de normas,
responsables, procedimientos, instructivos de
trabajo y registro de los mismos que estarán a
disposición de la autoridad competente.
La empresa responsable de los residuos de
productos químicos peligrosos, envases,
embalaje y productos caducados, debe
establecer el proceso de tratamiento y
eliminación adecuado, considerando el
reciclaje como primera alternativa, basado en
las normas vigentes, información técnica de los
componentes del residuo a tratar,
caracterización del mismo. La empresa llevará
un registro del volumen
57. Pozos profundos.
a) En la ubicación propuesta para hacer un
pozo profundo, se debe estudiar
minuciosamente la geología de la región. El
alcance geográfico de la investigación, debe
extenderse lo suficiente como para garantizar
que las regiones adyacentes no sean afectadas.
Los pozos profundos deben contar
con una licencia ambiental otorgada por la
autoridad competente.
b) La empresa que maneje residuos peligrosos,
podrá adoptar otras alternativas, las mismas
que deben
ser aprobadas por las autoridades
competentes
58.
59.
60. Esta norma establece los requisitos para el uso, almacenamiento,
manejo y transporte de explosivos.
Esta norma se aplica a los siguientes explosivos: agentes y
accesorios de voladura, gelatinas de agua, dinamita, pentolitas,
pólvora negra, cápsulas o fulminantes eléctricos y no eléctricos,
cebos, cordón detonante, mechas de seguridad y conectores de
retardo para el cordón detonante.
Esta norma se aplica en las actividades industriales: obras civiles,
sector minero, exploración sísmica, campo militar y demolición.
61. • Toda empresa o persona natural que adquiera materiales explosivos, debe
obtener un Permiso de Consumidor o Comerciante que confiere el Ministerio de
Defensa Nacional, con la validez de un año.
• Para obtener el Permiso, entre otros documentos, la empresa o persona natural
debe hacer constar la inspección y aprobación del polvorín, el que debe cumplir
con los requisitos de seguridad establecidos en esta norma.
• Para que una empresa o persona natural pueda transportar materiales
explosivos, debe obtener una Guía de Libre Tránsito, documento que confiere el
Ministerio de Defensa Nacional.
62. • El instrumento que genera la llama o chispa dentro del área de manejo de
explosivos (en caso de la voladura no eléctrica), solamente debe ser utilizado por
el operador encargado de iniciar la voladura y únicamente para este fin.
• Los trabajos complementarios que se realicen en áreas donde se manejen
explosivos, solamente deben ser autorizados por el operador de la voladura y
sólo en aquellos sitios en donde él disponga.
• Solamente personas entrenadas, calificadas y autorizadas por el operador de la
voladura, pueden manejar, utilizar y destruir los explosivos.
• En caso de duda sobre los procedimientos acerca de como manejar o utilizar el
explosivo, los trabajos deben ser suspendidos hasta consultar al operador de la
voladura.
63. • Todo material explosivo debe ser utilizado en
estricto orden de antigüedad y en toda caja
de material explosivo deben estar marcados
claramente: nombre del producto, número
de lote, masa expresada en unidades del
Sistema Internacional, fecha de fabricación y
datos del fabricante.
• Durante la utilización y manejo de explosivos
en los alrededores del lugar de ejecución de
la voladura no se debe fumar ni llevar
dispositivos productores de llama. Se
exceptúan las cajas de fósforos que se
utilicen para encender la mecha de
seguridad en los disparos que permanezcan
resguardados por el personal autorizado.
• En el momento de abrir cajas que contengan
material explosivo, no se deben utilizar
herramientas metálicas que puedan producir
chispas y se debe evitar que las cajas sean
golpeadas entre sí o con la herramienta
utilizada.
• No se debe usar equipos de radio
transmisión en las cercanías de las voladuras
impulsadas eléctricamente.
• Antes de cargar los huecos (barrenos), se
deben inspeccionar éstos cuidadosamente
para tener la seguridad de que están en
buenas condiciones. El diámetro del
explosivo debe ser el apropiado para el
diámetro del hueco diseñado, sin que haya
necesidad de forzar el explosivo para
colocarlo en el fondo del hueco.
64. • Para el impulso eléctrico, se debe comprobar
la continuidad eléctrica de cada detonador
antes de utilizar su flujo eléctrico, utilizar
para ello un galvanómetro especialmente
diseñado para ese propósito.
• No se debe permitir el uso de detonadores
de diferentes fabricantes en un mismo
circuito.
• Se deben mantener las conexiones del
circuito aisladas del terreno o de cualquier
conductor.
• El cable que se utiliza en el encendido del
disparo, debe ser de color distinto a los
utilizados en el circuito y únicamente
empleado para ese fin.
• No se autoriza que el cable de disparo o el
cable del detonador cuelguen sobre cercas,
líneas de tuberías o cualquier otro elemento
• Se debe comprobar la corriente eléctrica,
luego de armado el circuito, con un
galvanómetro diseñado para ese fin.
• Se debe mantener en corto circuito los
extremos del circuito, hasta el momento de
que sean conectados a la fuente de energía
eléctrica.
• La fuente de energía eléctrica debe estar
diseñada y aprobada para cada tipo de
voladura.
65. • Para el impulso no eléctrico, se deben manejar con cuidado la mecha de seguridad, el
cordón detonante y los tubos de impulso, y evitar daños que puedan afectar su
funcionamiento.
• Cuando se utilice mecha de seguridad para impulsar la voladura, debe conocerse el
tiempo de quemado aproximado. La mecha debe ser cortada en el momento de ser
utilizada.
• Los tubos de impulso de los detonadores no eléctricos no deben ser cortados.
• El corte de la mecha de seguridad debe ser recto, de manera que al ser introducido en el
detonador, garantice el contacto con el explosivo.
• Para ensamblar la mecha de seguridad al detonador, se debe utilizar alicates especiales
(pinza minadora) y apretar éstos solamente sobre el extremo abierto del detonador.
Verificar que el detonador y la mecha estén bien unidos.
• El amarre de los huecos (barrenos) entre sí y la colocación de retardos, se debe realizar
en momentos previos al disparo.
• La conexión del estopín (mecha de seguridad y detonador) a la línea de encendido del
disparo, se debe efectuar solamente en el instante de realizar la voladura.
• Al revisar un disparo recién realizado se debe comprobar que no queden abandonados
restos de ningún material explosivo e inutilizar los que aparecieren. En caso de voladura
eléctrica se debe mantener el circuito en corto circuito.
66.
67. OBJETIVO
• Esta norma establece las definiciones y la
clasificación de los extintores portátiles y
estacionarios en general.
ALCANCE
• Los términos definidos en esta norma se aplican a
todas las Normas INEN sobre extintores
• portátiles y estacionarios contra incendios.
68. • Agente extinguidor. Elemento contenido en
el aparato extintor cuya acción provoca la
extinción de un fuego.
• Agentes halogenados. Son hidrocarburos
en los que uno o más átomos de hidrogeno
han sido sustituidos por átomos de flúor,
cloro, bromo o yodo; y confiere por lo tanto
inflamabilidad y propiedades extintoras de
llamas a los compuestos resultantes.
• Capacidad de descarga. Es la cantidad de
agente extinguidor descargado por un
extintor en un segundo.
• Carga de un extintor. Masa o volumen del
agente extinguidor contenido en el extintor.
• Cartucho a presión. Un recipiente a presión
para extintores no presurizados, que
contiene el gas
• a la presión requerida para la descarga.
• Cartucho de baja presión. Un cartucho cuya
presión de operación no excede 3,0 MPa.
(435.15 psi).
• Cartucho de alta presión. Un cartucho cuya
presión de operación es mayor a 3,0 MPa.
(435.15 psi).
• Cilindro. Un recipiente a presión que forma
parte del extintor, que contiene el agente
extinguidor y en ciertos casos también el
propulsor, diseñado para operar a presión.
69. Parámetros de clasificación de extintores.
La identificación de extintores
de incendio debe consistir en
una letra que indique la clase de
incendio sobre la cual el extintor
ha probado ser efectivo.
Se requerirá que los extintores de
incendio clasificados para uso en
riesgos de Clase A o Clase B tengan
un número de denominación antes
de la letra de clasificación que
indique la efectividad
relativa de extinción.
Los extintores de incendios se deben
seleccionar para la clase o clases de
riesgos que se van a proteger de
acuerdo con las subdivisiones
correspondientes.
No se requerirá que los extintores
de incendios clasificados para uso en
riesgos Clase C, Clase D o Clase K
tengan un número antes de la letra
de clasificación.
70. El índice de servicio,
(ver la NTE INEN
738),
La clase (s) de fuego
(s) a que se destinan
(ver la NTE INEN
92),
La masa o volumen
del agente
extinguidor
contenido,
El sistema de
propulsión
El agente
extinguidor,
71.
72. • Esta norma establece los
procedimientos para inspección,
mantenimiento y recarga de
extintores portátiles.
OBJETIVO
• Esta norma se aplica a extintores
portátiles de todo tipo.ALCANCE
• La terminología aplicable a extintores
portátiles se establece en la Norma
INEN 731.
TERMINOLOGIA
73. • En las edificaciones de más de cuatro pisos,
así como las de acceso público, se deberá
tener
• un sistema establecido de inspección y
mantenimiento de los extintores portátiles
instalados, con registro para control de
dichas inspecciones y acciones de
mantenimiento. El registro hará constar la
fecha de inspección y/o mantenimiento, así
como [os detalles sobre el estado de cada
extintor.
• El Anexo A presenta un formato para
registro de las operaciones de inspección y
• mantenimiento de extintores. Otros
aspectos podrán añadirse (u omitirse), de
acuerdo al tipo de extintor y su diseño.
• La inspección se efectuará normalmente
por personal designado por el propietario.
• El mantenimiento debe llevarse a cabo por
personal entrenado, que disponga de
herramientas
• apropiadas, material de recarga, lubricantes
y repuestos del fabricante.
• Los extintores deben inspeccionarse
mensualmente o en intervalos más cortos,
de requerirse.
74. La frecuencia de inspección de los extintores debe regirse, además, por las necesidades del área
en que estén instalados. La inspección mensual es mínima, y deberá efectuarse con mayor
frecuencia, si existe cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Alta frecuencia de incendios en la zona.
b) Riesgos elevados de incendio (combustibles, materiales inflamables o explosivos, etc.).
c) Susceptibilidad de sufrir daños, vandalismo o mal uso.
d) Posibilidad o experiencia anterior.
e) Los extintores sean robados o movidos de su sitio.
f) Localización del extintor que lo haga susceptible a posibles daños mecánicos.
g) Posibilidad de que el acceso al extintor sea fácilmente obstruido.
h) Exposición a condiciones anormales de calor o atmósferas corrosivas.
i) Características del extintor como p.e. susceptibilidad a escapes.
75. Todo extintor debe recargarse después del uso, o por resultado
die una inspección o al efectuar mantenimiento, Al hacer la
recarga, debe seguirse las recomendaciones del fabricante.
Los extintores de soda - ácida, espuma, agua, y los a base de
anticongelantes, deben recargarse con agua o el producto
químico respectivo, cada 12 meses.
Para la recarga, se utilizarán solamente los productos químicos
especificados por el fabricante
Se deben realizar ensayos, en caso de utilizar otro producto
distinto al original, para asegurar igualdad de condiciones y
funcionamiento.
76.
77. OBJETIVO
• Esta norma
establece la
forma de
seleccionar y
distribuir
extintores
portátiles en
áreas que deben
protegerse
contra incendios.
ALCANCE
• Esta norma se
aplica a todo tipo
de extintor
portátil, a
instalarse en
edificios o áreas
cubiertas.
TERMINOLOGIA
• La terminología
aplicable a esta
norma se
establece en las
Normas INEN 1
468 y 731.
78. La selección de los
extintores para una
determinada área, debe
regirse al tipo de fuego
que pueda presentarse,
al tipo de edificio, a la
carga de fuego y a la
intensidad con que se
ocupe el local (personas
presentes).
La selección de los
extintores se efectuará
de acuerdo a los
factores mencionados,
tomando en cuenta los
tipos de extintores de
fabricación usual.
79. La selección de los extintores se efectuará de acuerdo a los factores
mencionados, tomando en cuenta los tipos de extintores de fabricación
usual.
80. El número de extintores necesarios para proteger determinada área , deberán instalarse
más extintores para proveer de mayor protección. Se pueden emplear extintores de
clasificación menor a la establecida en 4.4, siempre y cuando su instalación no sea para
completar, sino mejorar, los requisitos establecidos en esta norma.
Se deben proveer extintores para la protección contra incendio de las estructuras de
edificaciones, de ser combustibles, y para protección contra los riesgos de fuego
provenientes del uso dado al edificio o áreas involucradas.
La protección requerida para las edificaciones debe proveerse por medio de extintores
apropiados para fuegos clase A.
La protección contra riesgos originados por el uso de edificios o áreas particulares, se
proveerá mediante extintores para fuegos de clases A, B, C o D, de acuerdo al riesgo que
esté presente.
Se puede considerar que los extintores para fuegos clase A dispuestos para protección de
las estructuras del¿ edificio, protegen también contra riesgos clase A provenientes del
uso.
81. Distribución de extintores
clase A
Los riesgos de fuego de clase A están presentes en casi toda
edificación y para casi todo uso. El extintor se considera
solamente un medio inicial de lucha contra el fuego.
La cantidad total de unidades de extinción clase A para
determinada área, debe determinarse multiplicando el área en
metros cuadrados,
La clase de extintor que se escoja dependerá del tipo de riesgo
presente (fuegos A, B, C o D).
Distribución de extintores
clase B
La Tabla 2 establece los valores mínimos de índice de servicio
total, recomendados para la distribución de extintores clase B.
Cada habitación o área cerrada debe considerarse
separadamente
Las posibles fuentes de riego (recipientes con líquidos
combustibles), que se hallen separados más de 20 m
84. 1. OBJETO 1.1 Esta
norma establece un
sistema de marcado
para los cilindros que
contienen gases
industriales, en estado
líquido o gaseoso, a fin
de identificar su
contenido.
2. ALCANCE 2.1 Esta
norma se aplica a los
cilindros que contienen
gases empleados en la
industria.
2.2 Esta norma excluye
los cilindros que
contienen gases con
fines médicos, de uso
doméstico, los que
contienen agentes
extintores de fuego y
que son objeto de
otras normas
3. DEFINICIONES.-
Cilindro para gas. Es
aquel que habiendo
sido construido de
acuerdo a normas y
con control de la
autoridad competente,
se destina a almacenar
gases.
85. 4. DISPOSICIONES GENERALES
• 4.1 Marcado de contenido
• 4.1.1 El marcado debe ser claramente legible e indeleble, situado
en el hombro y no en la parte cilíndrica del cuerpo. El término
"marcado" no se limita a estampado, incluye otros medios legibles
de identificación, como calcomanías y rótulos.
86. 4.1.2 Los cilindros deben
marcarse:
a) con la fórmula química del gas
contenido según se especifica en la
Tabla 1,con el nombre del gas
contenido, escrito en idioma
español
b) Con el nombre de la empresa que
fabrica, envasa o comercializa el gas
y las especificaciones que indiquen
las medidas de seguridad que deben
tomarse.
88. 4.2 Marcas adicionales
4.2.1 Los cilindros que contengan gases industriales peligrosos, se marcarán,
además, con señales de seguridad relativas a sus características de peligro
(toxicidad, inflamabilidad, explosividad, radiactividad, etc.) de conformidad con
ISO 7 010, mientras no exista una norma técnica ecuatoriana que determine las
señales de seguridad registradas.
4.2.2 Los cilindros se marcarán, además, de acuerdo a la Norma INEN 1076.
4.2.3Los cilindros se marcarán adicionalmente con el nombre del fabricante,
envasador o distribuidor; cantidad envasada (volumen o masa) y otras
especificaciones que sean de importancia en cada caso particular.
89. 4.3 Responsabilidad de
marcado
4.3.1La responsabilidad del
marcado, en conformidad de esta
norma, es del fabricante, envasador
o distribuidor del gas.
4.3.2 La marca de identificación del
cilindro debe corresponder con el
contenido del mismo, según se
establezca en las normas específicas
para cada gas.
90.
91. 1. OBJETO
• 1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano
establece los requisitos que deben cumplir el
personal, los materiales, los procedimientos
pertinentes y los procesos que intervienen en
las actividades de soldadura de estructuras de
acero, con la finalidad de disminuir los riesgos
en la seguridad y vida de las personas y de los
animales, el medio ambiente y la propiedad, y
las prácticas que puedan inducir al error a los
usuarios.
92. 2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica al personal,
materiales, procedimientos y procesos a seguirse para la soldadura de
estructuras de acero, tomando en consideración las fases de diseño,
fabricación y montaje de edificios, galpones, naves industriales.
2.2 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano no se aplica para soldadura
de tanques, recipientes a presión y tuberías de conducción de fluidos.
2.3 Los electrodos, material de aporte y fundentes relacionados con el
presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
93. 3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se consideran las definiciones contempladas en la norma AWS A3.0 y las que a
continuación se detallan:
3.1.1 AASHTO. Asociación Americana de Oficiales del Transporte y Autopistas Estatales (American Association of State Highway and Transportation Officials).
3.1.2 Acero de refuerzo. Acero que es parte del reforzamiento de las construcciones de concreto.
3.1.3 AWS. Sociedad Americana de Soldadura (American Welding Society).
3.1.4 Código AASHTO/AWS D1.5. Documento normativo de la AASHTO y la AWS que establece los requisitos para soldadura de puentes (Bridge Welding
Code).
3.1.5 Código AWS D1.1. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero (Structural Welding Code-
Steel).
3.1.6 Código AWS D1.3. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras en láminas de acero (Structural Welding
Code- Sheet Steel).
3.1.7 Código AWS D1.4. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de acero de refuerzo (Structural Welding Code-
Reinforcing steel).
3.1.8 Código AWS D1.6. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero inoxidable (Structural Welding
Code- Stainless Steel).
3.1.9 Código AWS D1.8. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero con criterios de diseño sismo-
resistente. Este es un suplemento de los otros códigos de soldadura de estructuras de la AWS. (Structural Welding Code- Seismic supplement).
94. 4. CONDICIONES GENERALES
4.1 Validez de los documentos normativos o partes de ellos que no sean ecuatorianos. Las
especificaciones, códigos, prácticas, reglamentos y documentos normativos en general a
los que se hace referencia en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, que no sean
ecuatorianos, serán reconocidos por la autoridad competente hasta cuando el INEN
elabore sus documentos normativos equivalentes.
4.2 Ediciones de las normas de referencia a utilizarse. Las especificaciones, códigos, guías
de práctica, reglamentos y documentos normativos a utilizarse en general que se hace
referencia en este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben ser las vigentes al momento de
su utilización.
4.3 Unidades a utilizarse en los procesos de soldadura. Las unidades a utilizarse en los
planos y documentos en general, relacionados con el presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano, deben expresarse según el Sistema Internacional de Unidades, SI
95. Requisitos generales de
materiales
5.3.1 Materiales base. Los materiales base utilizados en la fabricación de estructuras de acero soldadas serán los indicados en el
Reglamento Técnico Ecuatoriano de “Diseño, fabricación y montaje de estructuras de acero” y los materiales referenciados en los
Códigos AWS indicados en el capítulo 5 del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano.
5.3.2 Requisitos de los materiales de aporte, electrodos y fundentes. Los materiales de aporte, electrodos y fundentes a utilizarse
deben cumplir con las especificaciones correspondientes indicadas en la tabla 2.
5.3.3 Protección de los electrodos, fundentes y materiales de aporte durante el transporte, almacenaje y manipulación. Los
electrodos, fundentes y materiales de aporte deben almacenarse según las recomendaciones del fabricante y deben ser protegidos
de posibles daños durante el transporte, almacenaje y manipulación en empaques originales o recipientes adecuados durante su
embarque. Si el empaque original es abierto, se debe proteger a los electrodos, fundentes y materiales de aporte, de deterioro por
corrosión, oxidación, humedad, etc. Los electrodos, fundentes y materiales de aporte que muestren signos de daño o deterioro no
deben utilizarse.
5.3.4 Electrodos para aceros con resistencia a la corrosión atmosférica. El proceso de soldadura en aceros con resistencia a la
corrosión atmosférica (como el acero ASTM A 588), debe realizarse únicamente con electrodos indicados en los códigos AWS
correspondientes según el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, para garantizar la resistencia a la corrosión en los cordones
de soldadura.
96.
97. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece la clasificación general para los materiales
explosivos comerciales, relacionada con sus características de riesgo.
2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a materiales explosivos utilizados en la industria
con diversos fines, tales como voladura de roca y excavación en minas y canteras.
2.2 Esta norma no se aplica a la clasificación química de los productos explosivos ni a
su composición o método de fabricación. Contempla solamente las características
relevantes de estos materiales como fuentes de riesgo potencial para originar
incendios.
2.3 Esta norma no se aplica tampoco a explosivos militares ni a explosivos que
utilizan tecnología nuclear.
98. 3. TERMINOLOGÍA
3.1 Sustancias explosivas: Sustancias sólidas, líquidas o gaseosas susceptibles, por reacción
química, de desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar
efectos mecánicos violentos en su entorno.
3.1.1 Sustancias explosivas primarias o explosivos iniciadores: Sustancias intrínsecamente
explosivas, que aún en cantidades muy pequeñas, tienen la sensibilidad de detonar por la acción
de una llama, de un choque ligero o de una fricción, y que pueden transmitir la detonación a otros
explosivos próximos. En este grupo se incluyen las "especies iniciadoras" (cuando la sustancia es
un único compuesto químico como el fulminato de mercurio, el nitruro de plomo o compuestos
similares), y las mezclas iniciadoras (mezclas de 2 o más compuestos químicos.
3.1.2 Sustancias explosivas secundarias: Sustancias explosivas que por su relativa insensibilidad, es
preciso provocar su explosión mediante explosivos primarios, o cuando por condiciones especiales
del medio ambiente en el que se encuentran, producen una explosión sin necesidad de un
explosivo iniciador. Se dividen en especies rompedoras, mezclas rompedoras y mezclas
propulsoras.
99. 3.2 Objetos explosivos
Objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
3.2.1 Mechas: Objetos explosivos formados por un alma de pólvora negra con envoltura flexible,
utilizadas para transmitir el encendido a una carga explosiva.
3.2.2 Cordones detonantes: Objetos formados por un alma de sustancia explosiva detonante
recubierta de una envoltura rígida o flexible, utilizados para transmitir y/o reforzar el encendido a
una carga explosiva.
3.2.3 Detonadores: Objetos explosivos diseñados para la iniciación de los explosivos. Pueden estar
concebidos para detonar instantáneamente o contener elementos que originen retardo. Pueden
ser iniciados mediante corriente eléctrica, una llama producida por mecha, un tubo conductor de
la onda de choque, un cordón detonante, u otro dispositivo de iniciación similar.
100. 3.2.4 Multiplicadores: Objetos
explosivos formados por
una carga detonante y
usados para transmitir la
detonación producida
aumentando su potencia.
3.2.5 Cargas explosivas:
Objetos explosivos que
contienen una carga
explosiva. Entre ellas se
incluyen a las cargas de
demolición, las cargas
huecas, tanto para rotura
de rocas como para
sondeos, las cargas
utilizadas para corte de
metales, soldadura,
conformado u otras
operaciones metalúrgicas
3.2.6 Encendedores de
mecha: Objetos que,
actuando por fricción,
choque o electricidad, son
utilizados para encender
mechas.
3.3 Otros artificios
explosivos: Son las
sustancias y objetos no
comprendidos en 3.1 y 3.2,
que hayan sido fabricados
para producir un efecto
explosivo práctico.
101. 4. CLASIFICACIÓN
Las materias y objetos explosivos, se clasifican en base a su riesgo principal, en 6 divisiones de riesgo
(de 1.1 a 1.6) y, en base a su composición y características, en 13 grupos de compatibilidad.
4.1 Divisiones de riesgo: En base a su riesgo principal, las materias y objetos explosivos se clasifican en
las 5 divisiones.
4.1.1 División 1.1: Sustancias que presentan un riesgo de explosión en masa, entendida como la
explosión que se extiende de manera instantánea a casi la totalidad de la masa.
4.1.2 División 1.2: Sustancias y objetos que presentan riesgos de proyección, pero no un riesgo de
explosión de toda su masa.
4.1.3 División 1.3: Sustancias y objetos que presentan riesgos de incendio y posibles efectos de onda
de choque o proyección, o ambos, pero sin un riesgo de explosión en toda su masa. Se incluyen en
esta división las sustancias siguientes:
104. • 1. OBJETO
• 1.1 Esta norma establece la clasificación y el
método de identificar las sustancias peligrosas
en presencia de fuegos, respecto a tres
aspectos fundamentales:
• a) riesgo para la salud,
• b) riesgo de inflamabilidad,
• c) riesgo de reactividad (inestabilidad)
105. 2. ALCANCE
2.1 Esta norma se aplica a las sustancias listadas en la Tabla 1, con referencia a los
aspectos mencionados en 1.1, en caso de que dichas sustancias sean sometidas a
fuego, para prevenir a quienes las manipulan y al personal de extinción de incendios,
de los riesgos eventuales en caso de incendiarse las sustancias.
2.2 Esta norma no se aplica a los riesgos para la salud que las sustancias de la Tabla 1,
o cualquier otra sustancia, pueda presentar en condiciones normales de presión y
temperatura. Tampoco se aplica a los riesgos que la exposición continua y por largos
períodos, pueda originar, en forma de enfermedades profesionales o de otra índole.
2.3 Esta norma se aplica aún a sustancias que en condiciones normales no presentan
peligro alguno, pero que, expuestas al fuego, presentan riesgo uno de los tres (o en
varios) de los aspectos mencionados en 1.1.
106. 4. CLASIFICACION
4.1 Las sustancias de la Tabla 1 se clasifican por su grado de riesgo en
cinco tipos distintos, numerados 0, 1, 2, 3, 4, de menor a mayor riesgo;
la clasificación se aplica a cada uno de los riesgos contemplados en
esta norma: a la salud, inflamabilidad y reactividad.
4.2 La Tabla 1 establece, además de la clasificación arriba mencionada,
las propiedades y constantes físicas más importantes de las sustancias
peligrosas, que son relevantes en la lucha contra incendios.
4.3 Para cada uno de los riesgos (a la salud, de inflamabilidad y de
reactividad) en caso de incendio, los grados de riesgo (0, 1, 2, 3, 4)
107. 4.3.1 Riesgo para la salud. El criterio para establecer el riesgo para la salud, de las sustancias clasificadas en la Tabla 1, se
limita a las siguientes condiciones: el personal expuesto no lleva ningún equipo especial, o solo el usual del cuerpo de
bomberos; la exposición es única (una sola vez, no se repite); la exposición es por períodos cortos (un segundo a una
hora):
a) Grado 0. La exposición a estos materiales durante un incendio no presenta más peligro que el derivado de la
combustión.
b) Grado 1. La exposición a estos materiales presenta solo un leve riesgo para la salud, adicional al derivado de la
combustión.
c) Grado 2. La exposición a estos materiales presenta riesgos para la salud, y se requiere de aparatos de respiración
autónomos.
d) Grado 3. La exposición a estos materiales presenta riesgos extremadamente altos; se requiere de equipo especial de
lucha contra el fuego incluyendo vestimenta completa, aparatos de respiración autónomos, botas, guantes de caucho,
bandas en piernas, brazos y cintura, cinturones especiales; no debe exponerse ninguna superficie de la piel.
e) Grado 4. La exposición a estos materiales no debe arriesgarse, ni aún con equipos especiales de lucha contra el fuego.
El riesgo para la salud es el más alto; los vapores pueden causar efectos tóxicos al inhalar, con consecuencia de muerte
inmediata; los líquidos son mortales en contacto con la piel.
108. 4.3.2 Riesgo de inflamabilidad. El criterio para la asignación del grado de riesgo en este
aspecto, es la facilidad de entrar en combustión de cada sustancia;
a) Grado 0. Materiales no combustibles.
b) Grado 1. Materiales que necesitan recalentarse para iniciar la combustión. El agua puede
producir es puma si penetra bajo la superficie de la sustancia líquida, al convertirse en
vapor. Pero el agua aplicada superficialmente puede apagar el incendio por nebulización.
c) Grado 2. Materiales que deben calentarse moderadamente para producir ignición. Se
extingue el incendio por aplicación de agua pulverizada, por enfriamiento de la sustancia
bajo su punto de inflamación.
d) Grado 3. Materiales que pueden inflamarse a temperatura ambiente. El agua puede ser
ineficaz. e) Grado 4. Gases muy inflamables o líquidos inflamables volátiles. Aplicar agua a
los recipientes y/o cañerías y suspender el flujo de estas sustancias.
109. 4.3.3 Riesgo de reactividad (inestabilidad). El criterio para clasificar el grado de riesgo se basa en la
capacidad de las sustancias de liberar un tipo de energía, por sí mismas o por combinación química;
a) Grado 0. Materiales estables, que no presentan riesgo de reactividad.
b) Grado 1. Materiales estables, pero que puedan activarse por combinación con otras sustancias, o por
elevación de temperatura y/o presión fuera de límites establecidos.
c) Grado 2. Materiales que pueden activarse violentamente por cambio químico a elevadas temperaturas
y/o presión. Acercarse solo con mucha precaución usando monitores portátiles y refrescar los depósitos
con chorros de agua a distancia.
d) Grado 3. Materiales que pueden detonar al calentarse o someterse a presión. Combatir el incendio
solo desde lugares protegidos, resistentes a la explosión.
e) Grado 4. Materiales que detonan fácilmente. No acercarse, ni aun con equipo especial; evacuar toda
la zona.
110. 5. IDENTIFICACION Y
MARCADO
• 5.1 Las sustancias
cuyo grado de
peligrosidad se
establece en la
Tabla 1, se
identificarán por
marcado del
recipiente que los
contenga mediante
el rombo de la
figura 1, en una de
las variantes
representadas: