1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y RECURSOS
NATURALES
INGENIERÍA AMBIENTAL
Cátedra: LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Ciclo: Sexto “B”
Fecha: 12/01/2018
Tema:
TULSMA, ANEXO 4, LIBRO VI
INTEGRANTES:
Iza Alisson
Moreno Liseth
Tiche José
3. OBJETIVOS
• Objetivo general:
• Revisar el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio
Ambiente, analizando su contenido para luego ser expuesto lo comprendido a nuestros
compañeros en horas clase.
• Objetivos específicos:
• Identificar la propuesta principal a la que se fija en el contenido a revisar.
• Analizar las normas que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
el aire a nivel del suelo.
• Investigar en el contenido sobre quien recae la responsabilidad de la determinación de
las concentraciones de contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente.
• Socializar lo aprendido mediante la realización del presente trabajo en una exposición en
clase hacia los compañeros estudiantes del curso.
4. MARCO TEÓRICO
NORMA DE CALIDAD DEL AIRE
LIBRO VI ANEXO 4
Dictada
•Ley de Gestión
Ambiental
•Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para
la prevención y Control
de la contaminación
Ambiental
5. Objetivo
Norma
Preservar la salud de las
personas, la calidad del
aire ambiente, el bienestar
de los ecosistemas y del
ambiente
Límites máximos
permisibles de
contaminantes en el aire a
nivel del suelo
Métodos y Procedimientos
(Guías)
6. DEFINICIONES
Aire
• Mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, 20% de oxígeno,
77% nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua.
Chimenea
• Facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión
generados en la fuente fija
Combustión
Condiciones de referencia
• Veinticinco grados centígrados (25 °C) y setecientos sesenta milímetros de
mercurio depresión (760 mm Hg).
7. DEFINICIONES
Contaminante del aire
• Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera
Contaminantes comunes del aire
• Especifica un valor máximo de concentración permitida a nivel del suelo en
el aire ambiente
Contaminante peligroso del aire
• Contaminantes del aire no contemplados en esta norma.
Contaminación del aire
• Presencia de sustancias en la atmósfera
8. DEFINICIONES
Diámetro aerodinámico
• Diámetro de una esfera con densidad unitaria (densidad del agua) que se
sedimenta en aire quieto a la misma velocidad que la partícula en cuestión.
Emisión
• La descarga de sustancias en la atmósfera.
Episodio crítico de contaminación del aire
• Presencia de altas concentraciones de contaminantes comunes del aire y por
períodos cortos de tiempo
Fuente fija de combustión
• Instalaciones con la finalidad de desarrollar operaciones o procesos industriales
9. DEFINICIONES
ISO
Línea base
• Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior
Material particulado
• Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas
Micrón
Monitoreo
• Evalúa la conformidad con objetivos específicos.
Nivel de fondo (background)
• Denota las condiciones ambientales imperantes antes de cualquier perturbación.
10. DEFINICIONES
Norma de calidad de aire
•Es el valor que establece el límite máximo permisible de concentración, a nivel del suelo.
Norma de emisión
•Valor que señala la descarga máxima permisible de los contaminantes del aire definidos.
Olor ofensivo
•Produce molestia aunque no cause daño a la salud humana.
Partículas Sedimentables
•Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones
EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América)
11. LA NORMA ESTABLECE LA
SIGUIENTE CLASIFICACIÓN
•Contaminantes del aire ambiente.
•Normas generales para concentraciones de contaminantes
comunes en el aire ambiente
•Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
•Métodos de medición de concentración de contaminantes
comunes del aire ambiente
•De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes
del aire.
Norma de calidad de aire ambiente:
12. REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE
Contaminantes comunes del aire
•Partículas Sedimentables.
•Material Particulado de diámetro
aerodinámico menor a 10 (diez)
micrones. Se abrevia PM10.
•Material Particulado de diámetro
aerodinámico menor a 2,5 (dos
enteros cinco décimos) micrones. Se
abrevia PM2,5.
•Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y
expresados como NO2.
•Dióxido de Azufre SO2.
•Monóxido de Carbono.
•Oxidantes Fotoquímicos, expresados
como Ozono.
Entidad Ambiental de control
•Verifica mediante programas de
monitoreo que no no excedan los
valores estipulados en esta norma
•Establece las acciones necesarias
para hacer cumplir con la presente
norma de calidad de aire.
•Las acciones estarán dirigidas a
prevenir el deterioro a futuro de la
calidad del aire.
13. REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE
Entidad Ambiental de
Control
•La responsabilidad de la
determinación de las
concentraciones de
contaminantes en el aire
ambiente
•Los equipos, métodos y
procedimientos a utilizarse
en la determinación de la
concentración de
contaminantes.
Ministerio del Ambiente
•La Entidad Ambiental de
Control deberá demostrar
que sus equipos, métodos y
procedimientos responden
a los requerimientos
descritos en esta norma
•De existir alguna
desviación con respecto a la
norma, se deberá efectuar
la debida justificación
técnica a fin de establecer
la validez
Entidad Ambiental de
Control
•Establecerá sus
procedimientos internos de
control de calidad y
aseguramiento de calidad
del sistema de monitoreo
de calidad del aire
ambiente en la región bajo
su autoridad.
•deberá definir la frecuencia
y alcance de los trabajos,
tanto de auditoría interna
como externa, para su
respectivo sistema de
monitoreo de calidad de
aire ambiente.
14. REQUISITOS:NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE
CONTAMINANTES COMUNES EN EL NORMAS GENERALES PARA
CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES COMUNES EN EL AIRE
AMBIENTE AIRE AMBIENTE
• El Ministerio del Ambiente
establecerá la frecuencia de
revisión de los valores descritos
en la presente norma de calidad
de aire ambiente.
• La Entidad Ambiental de
Control utilizará los valores de
concentraciones máximas de
contaminantes del aire ambiente
Contaminantes
comunes
15. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE
EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD.
Partículas
sedimentables
Colectada durante 30
(treinta) días
Miligramo por
centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d)
Material
particulado
menor a PM10
Todas las muestras en
un año no deberá
exceder de cincuenta
microgramos por metro
cúbico (50 µg/m3
La concentración
máxima en 24 horas
No deberá exceder
ciento cincuenta
microgramos por metro
cúbico (150 µg/m3)
Material
particulado
menor a PM2,5
Todas las muestras en
un año no deberá
exceder de quince
microgramos por metro
cúbico (15 µg/m3)
La concentración
máxima no deberá
exceder sesenta y cinco
microgramos por metro
cúbico (65 µg/m3)
16. Dióxido de
azufre (SO2)
Las muestras en un año
no deberá exceder de 80
µg/m3
Concentración máxima
en 24 horas no deberá
exceder 350 µg/m3
Monóxido de
carbono (CO)
en un período de 8
(ocho) horas, no deberá
exceder 10 000 µg/m3
más de una vez en un
año
Concentración máxima
en una hora de
monóxido de carbono no
deberá exceder 40 000
µg/m3 más de una vez
en un año.
Oxidantes
fotoquímicos
Muestra continua en un
período de una hora, no
deberá exceder 160
µg/m3
La máxima
concentración , no
deberá exceder 120
µg/m3.
Óxidos de
nitrógeno
Las muestras en un
año, no deberá exceder
100µg/m3.
La concentración
máxima en 24 horas no
deberá exceder 150
µg/m3 más de dos (2)
veces en un año.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE
EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD.
17. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE
DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA
NECESIDAD.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos
en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos
de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm
Hg
18. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE
DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA
NECESIDAD.
Las mediciones observadas de concentraciones de contaminantes comunes del aire deberán
corregirse de acuerdo a las condiciones de la localidad en que se efectúen dichas mediciones, para
lo cual se utilizará la siguiente ecuación:
𝐶𝑐 = 𝐶𝑜 ∗
460𝑚𝑚𝐻𝑔
𝑃𝑏𝑙𝑚𝑚𝐻𝑔
∗
273 + 𝑡º𝐶 º𝐾
298º𝐾
donde:
Cc: concentración corregida
Co: concentración observada
Pbl: presión atmosférica local, en milímetros de mercurio.
t°C : temperatura local, en grados centígrados.
19. NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE
a) Contaminación del aire ambiente
b) Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en
el aire ambiente.
c) Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
d) Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del
aire ambiente.
e) De las molestias o peligros inducidos por otros contaminañltes del aire
CLASIFICACIÓN
20. NORMA DE CALIDAD DE AIRE
AMBIENTE
Contaminantes comunes
• Partículas sedimentables, PM10,PM2.5, NO2, SO2, CO.
La Entidad Ambiental de Control.
• Verificará, que las concentraciones no excedan los valores estipulados en esta
norma.
La Entidad Ambiental de Control.
• Demostrará ante el MAE, que sus equipos, métodos responden a los
requerimientos.
La Entidad Ambiental de Control.
• Establecerá sus procedimientos internos de control de calidad del sistema de
monitoreo.
21. NORMAS GENERALES PARA CONTAMIANTES COMUNES EN EL
AIRE AMBIENTE
Partículas Sedimentables
•Un miligramo por centímetro cuadrado
PM10
•Cincuenta microgramos por metro cúbico.
PM2.5
•Quince microgramos por metro cúbico.
SO2
•Ochenta microgramos por metro cúbico.
22. CO
•Diez mil microgramos por metro cúbico
NO2
•Cien microgramos por metro cúbico.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, están sujetos a
las condiciones de referencias de 25ºC y 760mmHg.
23. DE LOS PLANES DE ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA DE LA
CALIDAD DEL AIRE
Niveles de alerta, de alarma y de emergencia en
lo referente a la calidad de aire (Tabla 1).
•Cada uno de los tres niveles será declarado por
la Entidad Ambiental de Control cuando exceda
la concentración establecida en la siguiente
tabla.
24. Tabla 1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta, de alarma y
de emergencia de la calidad de aire
Fuente: Anexo4: Norma de Calidad Ambiental. Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Medio Ambiente. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu112183.pdf
25. • Informar al público, mediante los medios de comunicación, del establecimiento del Nivel de Alerta.
• Restringir la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona.
• Informar al público del establecimiento del Nivel de Alarma.
• Restringir, e inclusive prohibir, la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de
combustión.
• Informar al público del establecimiento del Nivel de Emergencia.
• Prohibir la circulación y el establecimiento de vehículos así como la operación de fuentes fijas de
combustión en la zona en que se está verificando el nivel de emergencia.
Alerta:
Alarma:
Emergencia:
26. Métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente.
• Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la
concentración de contaminantes, serán aquellos descritos en la legislación
ambiental federal de los Estados Unidos de América.
Molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.
• La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales a los
operadores o propietarios de fuentes que emitan, o sean susceptibles de emitir, olores
ofensivos o contaminantes peligrosos del aire.
27. CONCLUSIONES
• Se basa principalmente en el preservar la salud de las personas, la calidad del aire
ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general, para cumplir con
este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
el aire ambiente a nivel del suelo
• La máxima concentración de una muestra, colectada durante treinta días de forma
continua, será de un miligramo por centímetro cuadrad, además que el material
particulado deberá ser menor a 10 micrones.
• Con respecto a la responsabilidad de contaminantes, a nivel suelo y en el aire ambiente,
el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Anexo 4 del Libro VI,
deberá recaer en la Entidad Ambiental de Control, además de los equipos, métodos y
procedimientos que se haya utilizado en la determinación de la concentración de
contaminantes.
28. RECOMENDACIONES
• Es preciso seguir las leyes con objetividad y responsabilidad, para no solo proteger el
bolsillo o evitar multas, sino más bien, comenzar a hacerlo por tener una calidad de
aire y de vida plena.
• La normativa vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio
Ambiente, Anexo 4 del Libro VI, no solo es una ley que hay que revisarla, también
hay que estudiarla y asi poder ejercer leyes ambientales que amparen el bienestar y
calidad de vida y como no del aire que respiramos.
• La Entidad Ambiental de Control siempre debe estar en constantes verificaciones,
mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel
de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores
estipulados en esta norma.