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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y RECURSOS
NATURALES
INGENIERÍA AMBIENTAL
Cátedra: LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Ciclo: Sexto “B”
Fecha: 12/01/2018
Tema:
TULSMA, ANEXO 4, LIBRO VI
INTEGRANTES:
 Iza Alisson
 Moreno Liseth
 Tiche José
INTRODUCCIÓN
Ley de Gestión
Ambiental
Prevención y
Control
Aplicación
Obligatoria
Determina o
Establece
Métodos y
Procedimientos
OBJETIVOS
• Objetivo general:
• Revisar el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio
Ambiente, analizando su contenido para luego ser expuesto lo comprendido a nuestros
compañeros en horas clase.
• Objetivos específicos:
• Identificar la propuesta principal a la que se fija en el contenido a revisar.
• Analizar las normas que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
el aire a nivel del suelo.
• Investigar en el contenido sobre quien recae la responsabilidad de la determinación de
las concentraciones de contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente.
• Socializar lo aprendido mediante la realización del presente trabajo en una exposición en
clase hacia los compañeros estudiantes del curso.
MARCO TEÓRICO
NORMA DE CALIDAD DEL AIRE
LIBRO VI ANEXO 4
Dictada
•Ley de Gestión
Ambiental
•Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para
la prevención y Control
de la contaminación
Ambiental
Objetivo
Norma
Preservar la salud de las
personas, la calidad del
aire ambiente, el bienestar
de los ecosistemas y del
ambiente
Límites máximos
permisibles de
contaminantes en el aire a
nivel del suelo
Métodos y Procedimientos
(Guías)
DEFINICIONES
Aire
• Mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, 20% de oxígeno,
77% nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua.
Chimenea
• Facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión
generados en la fuente fija
Combustión
Condiciones de referencia
• Veinticinco grados centígrados (25 °C) y setecientos sesenta milímetros de
mercurio depresión (760 mm Hg).
DEFINICIONES
Contaminante del aire
• Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera
Contaminantes comunes del aire
• Especifica un valor máximo de concentración permitida a nivel del suelo en
el aire ambiente
Contaminante peligroso del aire
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Contaminación del aire
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Diámetro aerodinámico
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sedimenta en aire quieto a la misma velocidad que la partícula en cuestión.
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• Presencia de altas concentraciones de contaminantes comunes del aire y por
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DEFINICIONES
ISO
Línea base
• Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior
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Partículas Sedimentables
•Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones
EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América)
LA NORMA ESTABLECE LA
SIGUIENTE CLASIFICACIÓN
•Contaminantes del aire ambiente.
•Normas generales para concentraciones de contaminantes
comunes en el aire ambiente
•Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
•Métodos de medición de concentración de contaminantes
comunes del aire ambiente
•De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes
del aire.
Norma de calidad de aire ambiente:
REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE
Contaminantes comunes del aire
•Partículas Sedimentables.
•Material Particulado de diámetro
aerodinámico menor a 10 (diez)
micrones. Se abrevia PM10.
•Material Particulado de diámetro
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abrevia PM2,5.
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•Dióxido de Azufre SO2.
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Entidad Ambiental de control
•Verifica mediante programas de
monitoreo que no no excedan los
valores estipulados en esta norma
•Establece las acciones necesarias
para hacer cumplir con la presente
norma de calidad de aire.
•Las acciones estarán dirigidas a
prevenir el deterioro a futuro de la
calidad del aire.
REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE
Entidad Ambiental de
Control
•La responsabilidad de la
determinación de las
concentraciones de
contaminantes en el aire
ambiente
•Los equipos, métodos y
procedimientos a utilizarse
en la determinación de la
concentración de
contaminantes.
Ministerio del Ambiente
•La Entidad Ambiental de
Control deberá demostrar
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procedimientos responden
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descritos en esta norma
•De existir alguna
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Entidad Ambiental de
Control
•Establecerá sus
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ambiente en la región bajo
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REQUISITOS:NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE
CONTAMINANTES COMUNES EN EL NORMAS GENERALES PARA
CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES COMUNES EN EL AIRE
AMBIENTE AIRE AMBIENTE
• El Ministerio del Ambiente
establecerá la frecuencia de
revisión de los valores descritos
en la presente norma de calidad
de aire ambiente.
• La Entidad Ambiental de
Control utilizará los valores de
concentraciones máximas de
contaminantes del aire ambiente
Contaminantes
comunes
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE
EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD.
Partículas
sedimentables
Colectada durante 30
(treinta) días
Miligramo por
centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d)
Material
particulado
menor a PM10
Todas las muestras en
un año no deberá
exceder de cincuenta
microgramos por metro
cúbico (50 µg/m3
La concentración
máxima en 24 horas
No deberá exceder
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microgramos por metro
cúbico (150 µg/m3)
Material
particulado
menor a PM2,5
Todas las muestras en
un año no deberá
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microgramos por metro
cúbico (15 µg/m3)
La concentración
máxima no deberá
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microgramos por metro
cúbico (65 µg/m3)
Dióxido de
azufre (SO2)
Las muestras en un año
no deberá exceder de 80
µg/m3
Concentración máxima
en 24 horas no deberá
exceder 350 µg/m3
Monóxido de
carbono (CO)
en un período de 8
(ocho) horas, no deberá
exceder 10 000 µg/m3
más de una vez en un
año
Concentración máxima
en una hora de
monóxido de carbono no
deberá exceder 40 000
µg/m3 más de una vez
en un año.
Oxidantes
fotoquímicos
Muestra continua en un
período de una hora, no
deberá exceder 160
µg/m3
La máxima
concentración , no
deberá exceder 120
µg/m3.
Óxidos de
nitrógeno
Las muestras en un
año, no deberá exceder
100µg/m3.
La concentración
máxima en 24 horas no
deberá exceder 150
µg/m3 más de dos (2)
veces en un año.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE
EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE
DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA
NECESIDAD.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos
en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos
de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm
Hg
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE
DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA
NECESIDAD.
Las mediciones observadas de concentraciones de contaminantes comunes del aire deberán
corregirse de acuerdo a las condiciones de la localidad en que se efectúen dichas mediciones, para
lo cual se utilizará la siguiente ecuación:
𝐶𝑐 = 𝐶𝑜 ∗
460𝑚𝑚𝐻𝑔
𝑃𝑏𝑙𝑚𝑚𝐻𝑔
∗
273 + 𝑡º𝐶 º𝐾
298º𝐾
donde:
Cc: concentración corregida
Co: concentración observada
Pbl: presión atmosférica local, en milímetros de mercurio.
t°C : temperatura local, en grados centígrados.
NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE
a) Contaminación del aire ambiente
b) Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en
el aire ambiente.
c) Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
d) Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del
aire ambiente.
e) De las molestias o peligros inducidos por otros contaminañltes del aire
CLASIFICACIÓN
NORMA DE CALIDAD DE AIRE
AMBIENTE
Contaminantes comunes
• Partículas sedimentables, PM10,PM2.5, NO2, SO2, CO.
La Entidad Ambiental de Control.
• Verificará, que las concentraciones no excedan los valores estipulados en esta
norma.
La Entidad Ambiental de Control.
• Demostrará ante el MAE, que sus equipos, métodos responden a los
requerimientos.
La Entidad Ambiental de Control.
• Establecerá sus procedimientos internos de control de calidad del sistema de
monitoreo.
NORMAS GENERALES PARA CONTAMIANTES COMUNES EN EL
AIRE AMBIENTE
Partículas Sedimentables
•Un miligramo por centímetro cuadrado
PM10
•Cincuenta microgramos por metro cúbico.
PM2.5
•Quince microgramos por metro cúbico.
SO2
•Ochenta microgramos por metro cúbico.
CO
•Diez mil microgramos por metro cúbico
NO2
•Cien microgramos por metro cúbico.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, están sujetos a
las condiciones de referencias de 25ºC y 760mmHg.
DE LOS PLANES DE ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA DE LA
CALIDAD DEL AIRE
Niveles de alerta, de alarma y de emergencia en
lo referente a la calidad de aire (Tabla 1).
•Cada uno de los tres niveles será declarado por
la Entidad Ambiental de Control cuando exceda
la concentración establecida en la siguiente
tabla.
Tabla 1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta, de alarma y
de emergencia de la calidad de aire
Fuente: Anexo4: Norma de Calidad Ambiental. Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Medio Ambiente. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu112183.pdf
• Informar al público, mediante los medios de comunicación, del establecimiento del Nivel de Alerta.
• Restringir la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona.
• Informar al público del establecimiento del Nivel de Alarma.
• Restringir, e inclusive prohibir, la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de
combustión.
• Informar al público del establecimiento del Nivel de Emergencia.
• Prohibir la circulación y el establecimiento de vehículos así como la operación de fuentes fijas de
combustión en la zona en que se está verificando el nivel de emergencia.
Alerta:
Alarma:
Emergencia:
Métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente.
• Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la
concentración de contaminantes, serán aquellos descritos en la legislación
ambiental federal de los Estados Unidos de América.
Molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.
• La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales a los
operadores o propietarios de fuentes que emitan, o sean susceptibles de emitir, olores
ofensivos o contaminantes peligrosos del aire.
CONCLUSIONES
• Se basa principalmente en el preservar la salud de las personas, la calidad del aire
ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general, para cumplir con
este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
el aire ambiente a nivel del suelo
• La máxima concentración de una muestra, colectada durante treinta días de forma
continua, será de un miligramo por centímetro cuadrad, además que el material
particulado deberá ser menor a 10 micrones.
• Con respecto a la responsabilidad de contaminantes, a nivel suelo y en el aire ambiente,
el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Anexo 4 del Libro VI,
deberá recaer en la Entidad Ambiental de Control, además de los equipos, métodos y
procedimientos que se haya utilizado en la determinación de la concentración de
contaminantes.
RECOMENDACIONES
• Es preciso seguir las leyes con objetividad y responsabilidad, para no solo proteger el
bolsillo o evitar multas, sino más bien, comenzar a hacerlo por tener una calidad de
aire y de vida plena.
• La normativa vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio
Ambiente, Anexo 4 del Libro VI, no solo es una ley que hay que revisarla, también
hay que estudiarla y asi poder ejercer leyes ambientales que amparen el bienestar y
calidad de vida y como no del aire que respiramos.
• La Entidad Ambiental de Control siempre debe estar en constantes verificaciones,
mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel
de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores
estipulados en esta norma.

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Tulmas anexo 4

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y RECURSOS NATURALES INGENIERÍA AMBIENTAL Cátedra: LEGISLACIÓN AMBIENTAL Ciclo: Sexto “B” Fecha: 12/01/2018 Tema: TULSMA, ANEXO 4, LIBRO VI INTEGRANTES:  Iza Alisson  Moreno Liseth  Tiche José
  • 2. INTRODUCCIÓN Ley de Gestión Ambiental Prevención y Control Aplicación Obligatoria Determina o Establece Métodos y Procedimientos
  • 3. OBJETIVOS • Objetivo general: • Revisar el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, analizando su contenido para luego ser expuesto lo comprendido a nuestros compañeros en horas clase. • Objetivos específicos: • Identificar la propuesta principal a la que se fija en el contenido a revisar. • Analizar las normas que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire a nivel del suelo. • Investigar en el contenido sobre quien recae la responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente. • Socializar lo aprendido mediante la realización del presente trabajo en una exposición en clase hacia los compañeros estudiantes del curso.
  • 4. MARCO TEÓRICO NORMA DE CALIDAD DEL AIRE LIBRO VI ANEXO 4 Dictada •Ley de Gestión Ambiental •Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y Control de la contaminación Ambiental
  • 5. Objetivo Norma Preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente Límites máximos permisibles de contaminantes en el aire a nivel del suelo Métodos y Procedimientos (Guías)
  • 6. DEFINICIONES Aire • Mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, 20% de oxígeno, 77% nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua. Chimenea • Facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión generados en la fuente fija Combustión Condiciones de referencia • Veinticinco grados centígrados (25 °C) y setecientos sesenta milímetros de mercurio depresión (760 mm Hg).
  • 7. DEFINICIONES Contaminante del aire • Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera Contaminantes comunes del aire • Especifica un valor máximo de concentración permitida a nivel del suelo en el aire ambiente Contaminante peligroso del aire • Contaminantes del aire no contemplados en esta norma. Contaminación del aire • Presencia de sustancias en la atmósfera
  • 8. DEFINICIONES Diámetro aerodinámico • Diámetro de una esfera con densidad unitaria (densidad del agua) que se sedimenta en aire quieto a la misma velocidad que la partícula en cuestión. Emisión • La descarga de sustancias en la atmósfera. Episodio crítico de contaminación del aire • Presencia de altas concentraciones de contaminantes comunes del aire y por períodos cortos de tiempo Fuente fija de combustión • Instalaciones con la finalidad de desarrollar operaciones o procesos industriales
  • 9. DEFINICIONES ISO Línea base • Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior Material particulado • Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas Micrón Monitoreo • Evalúa la conformidad con objetivos específicos. Nivel de fondo (background) • Denota las condiciones ambientales imperantes antes de cualquier perturbación.
  • 10. DEFINICIONES Norma de calidad de aire •Es el valor que establece el límite máximo permisible de concentración, a nivel del suelo. Norma de emisión •Valor que señala la descarga máxima permisible de los contaminantes del aire definidos. Olor ofensivo •Produce molestia aunque no cause daño a la salud humana. Partículas Sedimentables •Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América)
  • 11. LA NORMA ESTABLECE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN •Contaminantes del aire ambiente. •Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente •Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. •Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente •De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire. Norma de calidad de aire ambiente:
  • 12. REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE Contaminantes comunes del aire •Partículas Sedimentables. •Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. •Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. •Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. •Dióxido de Azufre SO2. •Monóxido de Carbono. •Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono. Entidad Ambiental de control •Verifica mediante programas de monitoreo que no no excedan los valores estipulados en esta norma •Establece las acciones necesarias para hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. •Las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
  • 13. REQUISITOSDE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE AMBIENTE Entidad Ambiental de Control •La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente •Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes. Ministerio del Ambiente •La Entidad Ambiental de Control deberá demostrar que sus equipos, métodos y procedimientos responden a los requerimientos descritos en esta norma •De existir alguna desviación con respecto a la norma, se deberá efectuar la debida justificación técnica a fin de establecer la validez Entidad Ambiental de Control •Establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. •deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.
  • 14. REQUISITOS:NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES COMUNES EN EL NORMAS GENERALES PARA CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES COMUNES EN EL AIRE AMBIENTE AIRE AMBIENTE • El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. • La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente Contaminantes comunes
  • 15. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD. Partículas sedimentables Colectada durante 30 (treinta) días Miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d) Material particulado menor a PM10 Todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3 La concentración máxima en 24 horas No deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) Material particulado menor a PM2,5 Todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 µg/m3) La concentración máxima no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 µg/m3)
  • 16. Dióxido de azufre (SO2) Las muestras en un año no deberá exceder de 80 µg/m3 Concentración máxima en 24 horas no deberá exceder 350 µg/m3 Monóxido de carbono (CO) en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder 10 000 µg/m3 más de una vez en un año Concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder 40 000 µg/m3 más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicos Muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder 160 µg/m3 La máxima concentración , no deberá exceder 120 µg/m3. Óxidos de nitrógeno Las muestras en un año, no deberá exceder 100µg/m3. La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder 150 µg/m3 más de dos (2) veces en un año. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD.
  • 17. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD. Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg
  • 18. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CALIDAD DE AIRE QUE EFECTÚE DICHA AUTORIDAD INDICAREN ESTA NECESIDAD. Las mediciones observadas de concentraciones de contaminantes comunes del aire deberán corregirse de acuerdo a las condiciones de la localidad en que se efectúen dichas mediciones, para lo cual se utilizará la siguiente ecuación: 𝐶𝑐 = 𝐶𝑜 ∗ 460𝑚𝑚𝐻𝑔 𝑃𝑏𝑙𝑚𝑚𝐻𝑔 ∗ 273 + 𝑡º𝐶 º𝐾 298º𝐾 donde: Cc: concentración corregida Co: concentración observada Pbl: presión atmosférica local, en milímetros de mercurio. t°C : temperatura local, en grados centígrados.
  • 19. NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE a) Contaminación del aire ambiente b) Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. c) Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. d) Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente. e) De las molestias o peligros inducidos por otros contaminañltes del aire CLASIFICACIÓN
  • 20. NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE Contaminantes comunes • Partículas sedimentables, PM10,PM2.5, NO2, SO2, CO. La Entidad Ambiental de Control. • Verificará, que las concentraciones no excedan los valores estipulados en esta norma. La Entidad Ambiental de Control. • Demostrará ante el MAE, que sus equipos, métodos responden a los requerimientos. La Entidad Ambiental de Control. • Establecerá sus procedimientos internos de control de calidad del sistema de monitoreo.
  • 21. NORMAS GENERALES PARA CONTAMIANTES COMUNES EN EL AIRE AMBIENTE Partículas Sedimentables •Un miligramo por centímetro cuadrado PM10 •Cincuenta microgramos por metro cúbico. PM2.5 •Quince microgramos por metro cúbico. SO2 •Ochenta microgramos por metro cúbico.
  • 22. CO •Diez mil microgramos por metro cúbico NO2 •Cien microgramos por metro cúbico. Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, están sujetos a las condiciones de referencias de 25ºC y 760mmHg.
  • 23. DE LOS PLANES DE ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE Niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad de aire (Tabla 1). •Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando exceda la concentración establecida en la siguiente tabla.
  • 24. Tabla 1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta, de alarma y de emergencia de la calidad de aire Fuente: Anexo4: Norma de Calidad Ambiental. Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu112183.pdf
  • 25. • Informar al público, mediante los medios de comunicación, del establecimiento del Nivel de Alerta. • Restringir la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona. • Informar al público del establecimiento del Nivel de Alarma. • Restringir, e inclusive prohibir, la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión. • Informar al público del establecimiento del Nivel de Emergencia. • Prohibir la circulación y el establecimiento de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de emergencia. Alerta: Alarma: Emergencia:
  • 26. Métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente. • Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, serán aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América. Molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire. • La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales a los operadores o propietarios de fuentes que emitan, o sean susceptibles de emitir, olores ofensivos o contaminantes peligrosos del aire.
  • 27. CONCLUSIONES • Se basa principalmente en el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general, para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo • La máxima concentración de una muestra, colectada durante treinta días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrad, además que el material particulado deberá ser menor a 10 micrones. • Con respecto a la responsabilidad de contaminantes, a nivel suelo y en el aire ambiente, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Anexo 4 del Libro VI, deberá recaer en la Entidad Ambiental de Control, además de los equipos, métodos y procedimientos que se haya utilizado en la determinación de la concentración de contaminantes.
  • 28. RECOMENDACIONES • Es preciso seguir las leyes con objetividad y responsabilidad, para no solo proteger el bolsillo o evitar multas, sino más bien, comenzar a hacerlo por tener una calidad de aire y de vida plena. • La normativa vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Anexo 4 del Libro VI, no solo es una ley que hay que revisarla, también hay que estudiarla y asi poder ejercer leyes ambientales que amparen el bienestar y calidad de vida y como no del aire que respiramos. • La Entidad Ambiental de Control siempre debe estar en constantes verificaciones, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma.