UNEFM, Artes Audiovisuales, Producción en Radio y Fotografía II, Reglamentos y Democratización Radiofónica, Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
1. PANDECTAS-----------------------------------------------------
0 G T A
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVI- MES XI Caracas, martes 8 de septiembre de 2009 Número 39.259
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 6 90. med•ante el cual se acuerda una Rectificación al Presupuesto
de G<tstos v1gente dc.l fvlin1steno del Poder Popular para la Defensa
Decreto N" 6 9·11 . med1an1e e! cual se acuerda un Traspaso de Crooites Presupueslarios
al Presupueslo de Gaslos vigente del Ministerio del Poder Popular para las tndus·
tnas Bas;cas y Mineria
Decreto N" 6 91 2. mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto
de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decreto N• 6 913. mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto
de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Decreto N• 6.914. mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto
de Gastos 111gente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Ministerio del Podef' Popular
del Despacho de la Presidencia
INH
Resoluc1ones medianle las cuales se les concede la Jubilación Especial a los ciudadanos
que en ellas se indican
Dec1sion med1ante la cual se dicta el Reglamento del Juego •5 y 6 Nacional»
•j¡, este lnstitulo
::lt>c· ~ • ér · medrante ia c:ua1 se dicta el Reglamento del Juego de <~Polla Max»
:le este t n~t itu to
Ministerio del Poder Popular
para Economía '1 Finanzas
ONAPRE
Providencias med1ante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos
Presupuestarios de Gastos Cornentes a Gastos de Capital de fa Vicepresidencia
de la República y del M1
nisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
SENIAT
Prov1dencia que regula la utilización de medios distintos para fa emisión de facturas
y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos
BCV
•visos Oficiales.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Resolucion porla cual se delega en fa ciudadana Capitán de Navío Elisa Amelia Di Tizio
Arias. la nrma do los actos y documentos que en ella se indican.
Resolución por la cual se delega en el Mayor General Jorge Arévalo Oropeza Pemafete.
la firma para suscnbir el Convenio tnterinstituciooat entre la Aviación Militar Nacional
Bolivariana y la Empresa Electrificación del Caroni CA (EDELCA)
Resoluciones por las cuales se designa a tos Profesionales Militares que en ellas
se mencionan, como responsables del manejo de tos Fondos de Funciona-
miento que se giren a fas Unidades Administradoras Desconcentradas que en
ellas se especifican.
Resolución por la cual se asciende al Grado de Teniente, en la Categoría de Reserva.
al Sub-Teniente de Reserva Pedro Luis Romero Valles.
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Superior
Resolución por la cual se refrenda la validez del TIIUo de Administrador de Empresas
Turist1cas y Hoteleras. conferido ¡xx la UniversidadAutónoma delCaribe, Barranquilla.
República de Colombia. a la ciudadana Martha Patricia Pacheco Olivo.
Ministerio del Podet' Popular
para el Trabajo '1 Seguridad Social
Resoluciones mediante fas cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican.
en los cargos que en ellas se senalan.
INPSASEL
Providencia por la cual se otorga competencia especial a fa ciudadana Sandra Hung,
para realizar procedimientos de lnspecci6n e Investigación, en et estado Barinas,
de acuerdo a las competencias atribuidas a este Instituto.
Providencia por la cual se dejan sin efecto las Providencias Administrativas Números
99 y 100. de fecha 16 de julio de 2009
Ministerio del Poder Popular
para la Planificación y Desarrollo
Corpovargas
Provodencia por fa cual se designa al ciudadano Osear Manuel Castillo Castro. para
ejercer el cargo de Coordinador de Contratos. adscrito a la Gerencia de Admonistra·
ción de esta Corporación.
Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación y la Información
Resoluciones mediante las cuales se corrigen por error mate11al las Resoluciones
N" 037, de lecha 18 de agosto de 2009, N° 034. de fecha 28 de julio de 2009.
N° 035, de fecha 28 de julio de 2009; y N° 036. de fecha 28 de JUlio de 2009
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
del Sistema Judicial
Sentencia dictada por esta Comisión.-(Dra. Dunia Yoly Sandoval Gelvis)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto NO 6.910 OS de septiembre de 2009
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercido de las atribuciones que le confiere el numeral 11,
del articulo 236 de la Constitudón de la República Bolivariana
de Venezuela y el primer aparte del artículo 53 de la Ley
Organica de la Administradón Finandera del Sector Público y el
articulo 84 numeral Z del Reglamento N° 1 de la citada Ley
Organica, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de
Ministros.
DECRETA
Artículo 1°. Se acuerda una Rectificadón por la cant1dad de
TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL
CUATROCII:NTOS SESENTA Y DOS BOUVARES CON
OCHO CENTIMOS (Bs. 36.720.462,08), al Presupuesto de
Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA, de acuerdo con la síguiente imputación
presupuestaria:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Proyecto:
Acción
Especifica:
Partida:
Sui>-Partld"s
Genérica,
Espedfica y
Sui>-
Espedtla:
089999000 •Aportes y
0119999014
4.07
01.03.07
Trilnlferen<Da PA<a
Flnandar Jos Proyectos
de Jos fnw
Descentralizados"
"Aportes y
Tr.~r.s!erendas PA1'111
Flnan<Dr los Proyectos
del fnte ComPAili"
AnónlrN Venezolana de
Jndultrtn Nlllt.ilres
(CAVU'I)"
"Tranlfenmdas y
Don~áones"
"Transferendas
c;orrimtes a entes
d-tnUzados CIOR
ftnes empresariales no
petroleros
Bs. 36.720.462,08
=====
;;====
36.720.462,08
36.720.462,08
Bs. 36.Zi!0.462 08
36.720.462,08
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371.466 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 8 de septiembre de 2009
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALAPLANIFICACION
YDESARROLLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
{CORPOVARGAS)
MAIQUETIA. 03 DE AGOSTO DE 2009
PROVIDENCIA N° 012-2009
De conformidad al numeral a• del articulo 7 de la Ley de Creación de la
Corporación para la Recuperacrón y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS) publicado en Gaceta Oficial N' 36.968 de fecha 8 de junio
2000, conforme a lo drspuesto en el Articulo 19 y en concordancia a lo
dispuesto en el numeral 8 del artirulo 20 y el articulo 21 de la Ley del Estatuto
de la Función Publica, publicada en Gaceta Oficial N" 37.522 de fecha 06 de
Septiembre de 2002.
DECIDE
Único. Se des1gna al CIUdadano CASTILLO CASTRO, OSCAR MANUEL;
hlular de la Cédula de Identidad N' 4.585.627. para ejercer el cargo de
Coordinador Contratos adscrito a la Gerencia de Administración de la
Corporación para la Reruperación y Desarrollo del Estado Vargas. a partir del
03 de Agosto del 2009. ~~-==...
. , •,'IW'lNfA Út • •~ •
·~:~!·~.·u~, ':'~~
Comuníquese y Publique~e· ~ .-.. '"~~~:-<-'
~i~
· 'lhg~'Aiejandrt;olta Tufano
General de visión (GNB)
Presidente de ORPOVARGAS
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA COMUNICACION
Y LA INFORMACION
f /l1,ji/J"'• (i:i),',¡ÚNT,..¡O~ut ff,. (?J-'"'7'"*'
:~y;,;,,Jt,.,11, ,/rl(rj1;;¡,.,.. f A.¡,.,;,.,~ua In. ~nkl<ltl~n·"? h .fip~,.u¡,,.
{:4,jv>,¡,,, ..,r,.r;j/jf;,;Jin•
Caracas, 28 de agosto de 2009
199° y 150°
Resolución N" 043
De confO<'midad con lo establecido en el articulo 84 ce la Ley Orgánica de Procedimientos
Adm1nrstrativos, se procede a la cO<'recdón de la Resolcdón N• 037 C:e fecha 18 de agosto
d~ 2009, publicada en la Gaceta Of1oal de la República Bo4ivariana de Venezuela N•
39.251, de fecha 27 de agosto de 2009, por cuanto se incurrió en error material
involuntano al señalar:
Artículo 1.-
DONDE DICE:
Articulo 3. Requisitos.
Toaa persona natural o juríd1ca que solidte su inscripoón como Prod!Xt.or Nacional
lm:ependiente deberá cumplir con los sigurentes requisitos:
De ser persona natural:
1. Estar residenciado y domicd1ado en el territofio de la República Bolivariana de
VeC~ezuela, de conformidad con la Ley.
2. No ser acoonista, en forma pe~nal ni por rnterpuesta persona, de algún
prest2dor de servrdos Ge radiO o televisión.
3. No ser acdonista de personas ¡urídrcas que a sv vez sean acciomstas,
relac:o:>adas o soc1
as ce algún prestaCO<' de seMCios de rad10 o televisión.
4. No ocupar cargos de d1reccrón o de confianza, (!e ac~eroo con la Ley Organ;ca
cel TrabaJO, en a!gún prestador de sefVIcios de radio o televi51ón.
S. Declarar 51man~ene relaCIÓil ce subo,dinación con algún prestador de servrcros
de raC1o o televisión.
f) No ser funaonario o funcionaria de alguno de los órganos o entes públicos Que de
acuerdo a la Ley de Responsa!Jjhdad SOOal en Radio y Televisión, regulen las actJVIdades a
que hace referencia la miSITla, las presentes normas, y demils normativa que rija la
mater1a ob¡eto de dicha Ley.
DEBE DECIR:
Artírulo 3. Requisitos.
Toda persona natJral o jurídica que solicite su inscnpción como ProductO<' Nadonal
Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. De set" personCII natural:
a) Estar residenciado y domidllado en el territorto de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con la Ley.
b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuestil persona, de algún prestador de
servicios de radio o televisión.
e) No ser aa:ionist<r de persa1as jurídicas que a so vez se.an accionistas, reladonadas o
50Cias de algún prestador de servicios de radio o televisión.
d) No ocupar cargos de direcdón o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Trabajo, en algún prestador de servidos de rad1o o televisión.
e) Oedarar si mantiene relación de subol'dinadón con algún prestador de servidos de
radio o televisión.
f) No ser fundonario o fundonaria de alguno de los órganos o entes públicos que de
acuerdo a la Ley de Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión, regulen las actividades a
que hace referenda la misma, las presentes normas, y demás normativa que r1ja la
materia objeto de dicha Ley.
DONDE DICE:
Artirulo 4. Document.~~oón:
A los fines de verificar el cumplimiento de los reQuisitos estableddos en el articulo anteriO<'
y en la Ley de Responsabilidad Soaal en Radio y Televisión, las personas natvrales o
¡urid1cas que solidten su in5Ciipdón en el registro de Productores Nadonales
InC:ependientes, deberán presentar la siguiente documentadón:
1• De ser persona natural:
1) Planilla de in5Ciipdón, debidamente completada con los datos solicitados.
2) Copia de su cédula de identidad lltgente.
3) Carta de residencia, expedida por el órgano competente del lugar de su residencia.
4) Dedaradón Jurada mediante la cual se manifieste:
1) Estar debidamente domidliado en el Ten1torio dé la República Bol1variana de
Venezuela. ·
2) No ser accionista, en forma personal ni por Interpuesta persona, de algun
prestador de servidos de radio o televisión.
3) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean acdonistas,
relaclOnadas o 50Cias de algún prestador de servidos de radio o televisión.
4) No ocupar cargos de direcdón o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica
del Trabajo, en algún prestador de 5ef'lidos de radio o televisión.
5) No ser fundonario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públ1
cos que
regulen las actividades objeto de la Ley de Responsabilidad Soda! en Radio y
Televisión, las presentes normas, y demás nonnat!vas que rija la materia objeto de
dicha Ley.
6) Si mantiene o no una reladón de subordlnadón con algún prestador de
servicios de radio o televisión. En caso que exista alguna reladón deberá
consignar, ademM, el documento a través de la cual conste el tipo de reladón,
bien sea labor31 o mercantil, asi corno el tiempo de duraeión de la misma.
e) Currículum Vitae completo con sus respectivos soportes, a frn de acreditar su
experienda o capacidad para la realización de producdones audiovisuales.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Jnfonnadón, podra solidtar
cualquier otra documentadón que considere pertinente para la verificadón de los
requisitos e~igidos.
DEBE DECIR:
Artírulo 4. Document.~~oón:
A los fines de venficar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior
y en la Ley de Responsab;lidad Soda! en Rad1o y Televisión, las personas natvrales o
¡urid1cas que soliciten su inscripdón en el registro de Productores Nadonales
Independientes, deberán presentar la siguiente documentación:
1. De ser persona·natural:
a) Planilla Ce •'lSCripción, debidamente completada con los datos solidtados.
b) Copia de su cédula de ldenbdad Vl~ente.
e) Carta de res1dencia, expedJda por el órgano competente del lugar de su residenda.
d) Declaraaón Jurada mediante la cual se manifieste:
Estar debidamente dcmic::rado en el Ten1tono de 1~ República BoliVariana de
Venezue:a.
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Martes 8 de septiembre de 2009 GACEIAOFlaALDEI..AREPUBUCABOI.JVARIANADEVENEZUELA 371.467
2. No ser ao;lonista, en fOITTla personal ni por 1nterpoesta persooa, de algún
prestador de servidos de radio o tele<Jislón.
J. No ser actionlsta de personas jurídicas que a su vez sean acx:íonistas, reladonadas
o socias de algún prestador de servidos de radio o televiSión. ··
4. No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Trabajo, en algún prestador de servidos de radio o televisJón.
5. No ser tundonario o fundonaria de alguno de los órganos y entes públicos que
regulen las actividades objeto de la Ley de Responsabllil:lad Sodal en Radio y
Televisión, las presentes normas, y demas normativas que rija la materia objeto de
dicha Ley.
6. SI mantiene o no una reladón de subOrdinación con algún pr~r de servicios
de rad.o o telellisión. En caso que exista alguna relaaón deberá consignar,
además, el documento a través del cual conste el tipo de reladón, bien sea laboral
o mercanol, asi como el tiempo de duradón de la misma.
e) Currículum Vitae completo con sus respectivos soportes, a fin de acreditar su
expenenda o capacidad para la realizadón de producaones audaovisuales.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicadón y la Información, podrá sof1dtar
cualquier otra documentaoón que considere pertinente para la verificación de los
requisitos exigidos.
DONDE DICE:
2. De ser persona jurídica:
1) Planilla de inscripción, debidamente completada con los datos solicitildos.
2) Copia del Dowmento ConstitutiVo y las Estatutos, así como de las modlficaoones
efectuadas, esp~' :mente aquellas donde se haya realizado un cambio de domldlio, de
control accionare de denominación soda!, de objeto social, y en la c:6nstltudón de la
:>unta Directiva o de sus fundones, debidamente protocolizadas ante el registro
correspondiente.
3) Copoa del documento mediante el cual conste la designadón del Representante Legal
de la persona jurídica, debidamente autenticado o protocolilado, según sea el caso, asi
como fotocopia legibie de la cédula de identidad.
4) Copia del RIF.
5) Última dedaradón del Impuesto SObre la Renta (ISlR}.
11) Dedaraoón Jurada, de parte de un representante de la pel';Ofla Jun'dica, debidamente
iKTedltado para ello, donde manifieste por su representada:
1) No ser empresa del Estado, instiM.o púbiico y demás entes públicos nadonales,
estadales y muniCipales.
2) Estar domidliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la
Ley.
3) Estar bajo el control y direcx:ión de pet"SOna.s naturales de nacionalidad o con
residenda y domicilio venezolana, de confonnidad con la Ley.
4) No tener partJdpaoón aa:iooaria en algún prestador de servidas de radio o
televisión.
5) Sl mantiene o no una relación de subordlnadón o vinculación contracrual dastinta
a la producción naoonal lndependier~te, con algún prestador de servido de radío o
televisión. En caso que exista alguna relación deberá consignar, además el
documento mediante el cual conste el tipo de relación, asi como el tJempo de
duración de la misma.
g) Resumen de las producdones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que
acrediten su C)(pe¡ienda o capaddad para realizar damas producdones.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunlcadón y la Información, podrA solidtar
cualquier otra documentadón que considere pertinente para la venficación de los
requisitoS exigidos.
DEBE DECIR:
2. De ser persona juridica:
a) Planilla de insaipdón, debidamente completada con los datos solidtados.
b} Cop¡a del Documento Constitullvo y los Estatutos, así como de las modiflcadones
efectuadas, C!Spedalmente aquellas donde se haya realizado un cambio de domicího, de
control acoonario, de denominadón social, de obJeto sodal, y en la constitución de la
Junta DlrectJVa o de sus funoones, debidamente protocohz~das ~nte el regastro
correspon~aente.
e) Copia del documento mediante el cual conste la designadón del Representante Legal
de la persona Jurídica, debidamente autenticado o protocolizado, según sea el caso, asi
como fotocopia legible de la cédul~ de identidad.
d} Copia del RlF.
e} Úloma declaración de: Impuesto Sobre la Renli! (ISLR}.
f) Dedaraoón Jurada, de parte de un representante de la persona jurídiCa, ~ebidamente
acreditado para ello, donde manifieste p0r su representada:
No ser empresa del Estado, irSiltuto público y demás entes público~ naoo~ales.
estadales y municipales.
2. Estar dom.ohada en la República Bolivariana de Venezuela, do! conformidad con la
Ley.
Estar bajo el control y direcoon de personas naturales de nadonal1dad o con
resadencaa y domioho venezolana, de conforrT'idad con la Ley.
~ . No tener partidpacaón acdorana en algún 0'estador de serv!Cios ~e ra~io o
teiE!VISIÓn.
S. Si mantiene o no una rel<!dón de subordrnaca
ón o vinculación contractual dastlnta a
la produroón nacional índepend;ente, con algu~ prestador de servidos de radro o
televisión. En caso que exista algl;na reladón debera consignar,. además el
documento mediante el cual conste el tipo de relación, así como el tiempo de
duración de la misma.
g) Resumen de las producdones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que
acredrten su C)(perienda o capaddad par~ realizar dichas producdones.
El Ministerio del Poder Popular para la COmunicadón y la Información, podrá solidtar
cualquier o!Ta documentadón que considere pertmente para la venficadóo de los
requisitos exigidos.
Articulo 2.- Se procede en consecuencia a una nueva ImpreSión del texto 10tegro de la
referida Resolución debidamente corregida, de conformidad con el articulo 5 de la Ley de
Pubilcadones Ofidales, manteniendo el mismo número, fecha y firma.
Cornuniquese y publiquese.
Por el Ejecutivo Naóonal,
Cúmplase
&f.:p¡¿g,.. g¡'.,¡¡¡,at'Úuw.,r, cJY""'/J',¿..
.')M;;w,...,-,, ,ue¡r'.n,., ifrpu~-;-a.&.. ?!J-.,,__,.,..,;¡;la. .f~,....__,..,.
{W~.,.(o d'.,/~--
caracas, 18 de agosto de 2009
199° y lSO•
Resolución NO 037
CONSIDER.ANDO
Q-.;e e! Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la InfOITTlación es el órgano
encargado para llevar e! Registro de Productores Nacionales lndependaentes, así como
también el competente para expedir, renovar y revocar la respectiVa certif.c.aaón, de
conformidad con lo establecido en el articulo l3 de la Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televi5lón;
CONSIDER.ANDO
Que la materia y dlsposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
son de ante:és y orden público;
CONSIDERANDO
Q~;e la Producoón Nacaonal Independiente es uno ce los medios para el desarrollo de la
rndustria audiOVisual venezolana, conforme a los prindpios de democratización del es¡><.'Ciro
radaoeléctnco, la pluralidad y la libertad de creacaón;
CONSIDERANDO
Que el Ma.nasterio del Poder Popular para la Comunicación y la lnf<Y.mación, en acatamiento
a los ob¡elrvos consagrados en la Ley de Responsabilidad Soctal en Radio y TeleviSlón,
promuevo! la dafus1ón ~e ProducdO!'es Nacionaleo; lndependaentes, y fomenta el desarrollo
de la anóustria audaovisual nacional;
A~ERDA
En cumplrmacnto del articulo l3 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
y ~n e¡ercicro de las atrib.:oones que le confiere los o~dinales 9 y 19 del articulo 77 de!
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgániCa de la Admlnistraoón Pública, y e!
artaculo 24 del Decrc.to so~re Organ1zacaó~ y Funcionamiento de la Adm1nistradón Púb:1ca
Nacional, la MlniSlta Clel Poder Popular para la Comunicación y la lnformaoón, dictdr, 1as
sagulentes:
NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES
INDEPENDIENTES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENER.AlfS.
Articulo l. Objeto.
Las presentes normas trenen por ob¡eto desarrollar las disposicaones do! la Ley de
Responsabilidad Social en R2dro y Televisión, refe"das al registro de Productoces
Naoonales Independientes, en cuanto a la Inscripción de Jos productores nacionales en e:
mrsmo, los reQuis:tos que estos deben cump!ir; asi como lo relabvo ~ la el(pedación.
amprocedenda, rer.ovaoón y rt:vocatona del certificado corres;¡o:ld:ente.
Los Productor~s Comuna
tanos Inoepenaaentes siempre y cuan~o difundan sus producoones
a través de serviCios de radio o televis-ó~ comumtarros, sin fines de lucro, quedan
exceptuados de las p·esentes normas y de! a.:mphmlento de la formalidad del regast.ro 2
qa.:e se relie<en.
El Manisteqo del Poder Pop¡,tar para la Comunacacaón y la Información da
spondrci las
unida~es adma
nastrativa$ necesarias, ~oscri!<!s a •a D.reccrén Gcn!!ral óe Res;¡onsabalr~ad
Soo al y ProducCión Nacro~al ln~epen~iente, a los fines ~e reobir, lramatar, clasi!car,
registra~, arc!lavar, verrticar y controlar, todo lo ref~rente a las so!aca:u~es r~:acicnzdas con
<!! c~~Jf•cado de P•cdccto• Nac;o~al tnoeper.drente.
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371.468 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 8 de septiembre de 2009
Artkulo 2. Definiciones.
A los efectos de las presentes normas se entiende por;
1. Registro de Productoi"B Nacionales Independientes: Base de datos
contentlva de la Información reladon~a con las personas naturales o jun'dicas que
cumplen con los requisitos necesarios, para la obtención del certi11cado de
Productor Nacional Independiente.
2. P~r Nacional Independiente: Persona natural o jurldlca debidamente
inscrita en el Registro de Productor Nacional Independiente y certificada como tal,
por el Ml,.sterto del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de
conform1dad con las dt.Sposldones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa Que rija la materia.
3. Residencia Venezolana: Lugar de permanencia en el territorio de la República
Bolivllrtana de Venezuela, de la pei"SS!l<< natural, donde habitualmente ésta
desarrollll sus lletillldades familiares y sodales; el cual se acre<llta mediante la
presentilóón óe lll correspondiente c.onstilncia expedida por et órgano competente,
o ll través de la respectivll visa de residencia venezOiliNI, estampada en el
pasaporte de lliS per50NIS naturales exnn)eras.
4. Domicilio Venezolano: Lugllr en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, donde la persona natural o jurídica tiene el asiento principal de sus
negocios o intereses.
5. Empleado de Dirección: El trabajador en cuya labor pre<lomina el esfuerzo
lntelectulll, y que interviene en la tomll de decisiones u orientacio:1es de la
empresa, así como el que tiene el caMer de representante del patrono frente a
otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo, en todo o en parte, en el
desempeño de sus fundones.
6. Trabajador de COnftanzc~: Aquel cuya labor implica el conocimiento personal de
secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la
administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
7. Relación de S..borüln.dón con Prestldores de servidos de Radloditu•ión:
Reladón de dependenda que vincula a una persona natural o jun'dica con un
prestador de servicios de radio o televisión, donde aquella realiza una labor al
ser.1cio de éste.
8. Dedaradón Jurada: Manifestación escrita de voluntad que se realiza bajo
juramentl:l o promesa de decir la verdad.
9. certificado de Productor Nacional Independiente: Acto administrativo
me<liante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Comun1cadón y la
Información acredita corno Productor Nacional Independiente a la perscna natural o
juridica, que ha cumplido Sllt1sfactor1amente su proceso de Inscripción o renovadón
en el Registro de Productores Nllcionales Independientes, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes
normas, y demás normativa que rija la materia.
Articulo J. Requisitos.
Toda persona natural o jÓrídlca que solldte su inscripciÓn como Productor Nacional
Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. De ser person;al n;atural:
a) Estar resldendlldo y domidliado en el tcrrito:io ce la Repúb:ICa Bolivan¡¡na de
Venezuela, de conformidad con la Ley.
b) No ser acoonista, en forma personal n1 por i11terpuesta persona, de algún prestador de
servidos de radio o televisión.
e) No ser acdonista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o
soc1as de algún prestador de servidos de radio o televisión.
d) No ocup¡¡r cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley OrganiCa de:
Trabajo, en algún prestador de servicoos de radio o televisión.
e) Dedarar si mantiene relación de subordinación con algún prestacor ce servioos de
rad10 o televisión.
f) No ser funcionario o fundonaria de alguno de los órganos o entes públicos que ce
acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Rad'1o y Televisión, r~ulen las actovidades a
que hace referenda 1<1 misma, ias presentes normas, y demás norrraliva que nja la
materia ob)eto de d1cha Ley.
2. De ser persona jurídica:
a) No ser emp~ del t::st.ldo, in$1iU!to pJbl~o y defll~ entes públicos nacronales,
estadales y municipales.
b} Estar domldli~a en lll República Bo11variana de Venezuela, de conformidad con la Ley.
e} Estar bajo el control y direcCiÓn de personas naturales de nadoralocad o resicerx1a
venezolana, que cumplan con el requisito previsto en el numeral anterior.
d) No tener participación acdonllria en algún prestador de serwidos de radio o televisión.
e) Declarar si tiene vinculación contractual, distinta a la producdón nadonallndepend1ente,
o relildón de subordinación con algún pr~r de servidos de radio o televisión.
En todo caso, sea que se trate de personll natural o jurídica, se requerirá poseer
experienda o demostrar capacidad para realizar producdones nadonales de calidad.
Articulo 4. DocurnenQdón.
A los fines de verificar el cumplimiento de los requ151tos estableados en el articulo anterior
y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las personas naturales o
jurídicas que solldten su lnscripdón en el Registro de Productores Naoonales
Independientes, deberán presentar la siguiente documentación:
1. De ser persona natural:
a) Planlllll de inscripción, debidamente completada co:1 los datos solicitados.
b} Copla de su a!duta de ldentid~ vigente.
e) Carta de residenaa, exPedida por el órgano competente del lugar de su residencia.
d) Declaración Ju~ donde se manifieste:
l. Estar debidamente domiciliado co el Territorio de la RepÚblica Bolivariana de
Venezuela;
2. No ser accionista, en forma personal ni por Interpuesta persona, de algún
prestador de servicios de radio o televisión;
J. No ser aedonista de personas juridicas que a su vez sean acoon•sta~
relacionadas o socias de lllgún prestador de servioos de rad10 o teleis1on;
4. No ocupar cargos de dirección o de confianza. de acuerdo con la !&"~'
OrQá(ljca del Trabajo, en algún prestador de servidos de rad10 o teleVIsión.
5. No ser funcionario o fundonarta de alguno de los órganos y entes públiCOS
que r~ulen las llctividades objeto de la Ley de ResponsabHidad Social en
Radio y Tele-Jislón, las presentes normas, y demás normativa que rtja la
materill objeto de did1a Ley;
6. Si mllntiene o no una reJaeón de subordinadóo con algün prestador de
serv'1
do de radio o televisión. En caso que exista alguna reladóo deberá
consignar, además, e1 documento donde conste el tipo de relación, blén sea
laboral o mercantil, así como el tiempo de duradón de la misma.
e) Currículum vitae completo, con sus respectivos soportes a fin de acreditar su experiencia
o capacidad para la reahzadón de producciones audlovisvales.
El Ministerio del Poder Pepular para la Comunicación y la Inforrnlldón, podrá solidtar
cualquier otra documentación que considere pertinente para la verificación de los requisitos
exogidos.
2. De ser persona juridica:
a) Plan1Ua de inscripción, debidamente completada con los datos solicit~os.
h' Copia Cel Documento Constitutivo y los Estatutos, así como ce las modificaciones
efectuadas, especialmente aquellas donde se haya realizado un cambio de
domiolio, de control accionario, de c'er.ominación social, de objeto social, y en la
constituCión de la Junta Directiva o de sus funciones, debidamente protocOlizadas
ante el Registro correspondiente.
e) Copia del documento donee conste la designación del Representante Legal de la
Persona Juríd1
ca, debidamente autenticado o protocolizado, s~ún sea el caso, asi
como fotocopia legible de su cédula de Identidad.
d) Copla del RIF.
e) Última dedaradón del Impuesto Sobre la Renta (ISRL}.
f) Declaración jurada, de parte de un representante de la persona jurídica,
debidamente acreaitado para ello, donde rnanineste por su representada:
1. No ser empresa del Estado, Instituto público y demas entes públicos
nadonales, estadales y municipales.
2. Estar domicili~a en la RepúbliCa Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con la Ley.
3. Estar bajo e1 control y dlfecCión de ~nas naturales de nacionalidad o con
resicenc1
a y domidlio venezolana, ce conformidad con la Ley.
4 . No tener partiopación acci011aría er. algún prestador de servicios de radio o
televisión.
5. Si mantiene o r.o una reladón de subordinación, o vlnculadón contractual
distmta 2 la producción nacional independiente, con algún prestador de
serv:dos de radio o televisión. En caso que exista alguna reladón deberá
consignar, ademas, el documento donde conste el tipo de relación, asi corno el
tiempo de duración de la misma.
g) Resumen de las producciones audiovisuales realizadas con los respectivos soportes que
acreaiten su experiencia o capacidaa p¡¡ra realizar dichas prodl;Cdones.
El f•l1msterio cel ?oder Popular para la Ccmunicación y la lnformaaón, podrá sOlicitar
cualquier otra documentación que considere pertmer.te para la venficación de los re<¡uisitos
ex•g1
cos.
CAPÍTULO II
Del Registro
Articulo 5. De la solidtud de inscripdón.
El Ministerio ael Peder Popular para la Comunicación y la lnformac1ó~. a través de su
Duccción General de ResponsabihCad Social y Pmducción Nacional lr.óeper.diente,
elabcrará y pondrá a disposición de los interesados en obtener la certificacoó:1 de ?rcd~ctor
Nac1onal Independiente, la planilla de inscnpcoón. a través de su s'tio Web Ofiaal, as: como
en cwalqu1cr otro espacoo electrÓniCO que éste deoda crear para tal fm.
La solicitud de inscripcoó~ en el Reg1stro de Productores N2donales Independientes con su
respectiva doc~mentación, se presentara ante la Dirección General ce Responsab:lidau
Social y Produceiln Nao onal lrdepend1ente. Igualmente, podrá efectuarse a11te las
Oflc•nas de Información Regional (OIR) del Mln1sterlo del Poder Popular para la
Comun1cac1ón y la l nform:oción, las cuales deberan enviar la documentadón 1cspectJva,
onmed1atamente y s•n d1lat.1Ón a la diada Dirección. Dicha soliotud debe ser consignada
per~Jnalrr.ente por el solocotante; en caso de tratarse de persona natural, y en caso de
person~ juríd,ca por su Representante Legal, debidamente facultado, a traves de
doc11mento p1otoco11zado o autenticaco.
Articulo 6. Del Acceso al Registro.
El Mirjsterio del Poder Pop:.~lar para la Comumcaaón y la Información, llevará y custod1ará
el R~istro de Productores Nacionales Independientes en formato digital, para lo cual
creará una base de datos de acceso público que se encontrará disponible en su sitio Web
Oficial, así como, en cualqu1er otro espado electrónico que éste decida crear para tal f1n.
Artículo 7. De la Identlficación de la Certificación.
La certificac·
1
ón de Productores Nacionales Independientes se Identificará con un nümero
asignado por el ~linisterio del Poc:!er Popular para la Comunicación y la Información.
A tales efectos los btulares de la certificación a la cual se refiere el presente articulo,
deberán ubhza; el respect:No número de Certificado, cuanoo realicen cualquier tramite o
actlvidad relaaonado con su cond1dón de Productor Nacional Independiente.
Artículo 8. De las a~pias CertífiadiJs del Registro.
El ProdUctor Nacional Independiente, podrá solicitar por escrito, copia delCertificado que
lo acred1ta como ta:, por ante la Direccióo General de Responsatilldad Social Y Produwon
Nacional lndepend1en1
e. D;cha sohotud deberá ser resuelta en un lapso de ve1nte (20) d1as
hab1les.
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5. PANDECTAS-----------------------------------------------------
0 G T A
•.-tartes 8 de septiembre de 2009 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 371.469
CAPÍfULOin
Del Procedimiento para la Certificadón.
Artículo 9. lnldo del Procedimiento.
Lil ~mlt.ldón de la solldtud de insa1pdón y respectiva oertii'IClldón como Productor
Nadonal lndepend"K!Ilte se SUSI3ndai'1Í y deddirá en un único procedimiento.
w personas interesadas en obtener la certifi~ón de Productor Nildonal Independiente
deberin OJmpllr con los requisitos y documentación el(igidos de l!CUI!fdo a lo estableado
en los articulos 3 y 4 de las ¡nsentes normas, ante la Oirecdón General de
Responsabilidad Soda& y Pmducdón NaCional Independiente del Ministerio del Poder
Popular palíl la Comunlcadón y la lnfonnadón.
De toda solicitud se formará el respectivo elqlediente, el OJal contendrá toda la informadón
reladonada con las pdiciooes y proced'lmientos relacionados con la referida certin~ón.
Artículo 10. Del lApso para Decidir.
Una vez COOSignada la documentación respectiva, el Mlnister1o del Poder Popular para la
Comunicadón y la Jnfomladón disporldli de un lapso de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fedla de recepción de la misma, pan~ veriftcar el OJmpllmiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión en
concordanda con las presentes normas, y pronundarR sobre la procedenda o no de la
oorrespoc!diente solicitud.
Artículo 11. De la Subsanación
En caso que la Oireroón Genelíll de Responsabilidad Sodal y Producción Nacional
Independiente, al memento de la verttlcación de los requisitos y documentación exigidos
para el 1"1!91Wo CXlmO Productor ~~~ Independiente, se percate de la falta de algún
doclJmentO, error, omisión u otra drcunstanda, que Imposibilite el respectivo registro y por
ende la ~ de la certiflcadón, deberá notificar al lntelesado, comunicándole las
omiSiones, errores o faltas observadas, a !In de que en el lapso de quince (15) días hábiles
proceda a subsanarlas. Si en dicho lapso el solldtllnte omite presentar la in~n o
docurnent21Ción requerida, o presenta una documentación que no subsane la Sltuaoon o
error, el Ministerio del Poder Popular palíl la Comunlcadón y la lnfomladón, procederá a
declarar Improcedente la solldtud fonnulada mediante acto debidamente motivado.
u subsanadón aplic:arj además, a la solldtud de renovación del Certiftcado de Productor
NaOonal Independiente contenida en las presentes normas.
Artíwlo 12. Silencio Positivo.
En caso que transaJTiíl el lapso estipulado en el artiOJIO 10 de las presentes normas, y el
Ministerio del Podef Popular para la ComiJnicadón y la lnformadón no se pronuncie sobre
la 50iidtlld de inscripción como Productor Nacional I ndependiente que se le Pf"esent~ra. se
presumirá que el solicitante ha quedado registrado, y el Ministerio del Poder PopJiar para
la Comunu:adón y la Infonnadón tendrá la obllgadón de expedir la certifiCaCión
respectiva,siempre y OJando que el solldtante haya OJmplido con todos los requisitos
eJCigidos por la Ley de Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión, y consignado lo
documentadón establedclll en las presentes normas, a tin de venflcar dicho OJmpllmiento.
Artk:ulo 1). De li!Improczdeuda.
En case que el Interesado inciJmpia con alguno de los requisitos exigidos por la Ley de
Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión, y las Pf"esente5 Normas, para la formalizadón
del registro como Productor Nacional Independiente, y no subsane en el lapso estab!edco
en el artiaJio 11 que prec:e<ll!, las omisiones, I!ITores o faltas que se le noblicaran, el
Minl~erio del Pocler POI)Uiar para la Comunl~ón y la lnfonnadón, Pf"OCederá a dedarnr
medante acto motMJdo la improcedenda de la sotidtud formulada.
Artíwlo 14. Vlgendil del Certificado
El rertifocado tendrá una vigencia de dos (2) años contaoos a partir de la fecha de su
expedidón, 10 OJal se señalará de forma expresa en dicho documento.
Artk:ulo 15. Modlficadón de datos.
El Productor Nacional Independiente deberá notificar ante la Direcoón Gener~l de
Responsabilidad Sodal y Pmducdón Nacional Independiente del Ministerio del Poder
PopJiar para la Comunicación y la lnfonnadón, acerca de OJalquier mod1ñcación que
afecte lOS datos Pf"esentados para el Registro de Productores Nacionales Independientes, a
tos efectos de su actu1111zadón.
En caso que la referida modificación, signlftque el Incumplimiento de alguno de los
requlsllos para el n!gislro como Productor Nadonal Independiente, est.lblecldos en la Ley
de Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión, ~ Pf"esentes normas, y demás normativa
que rija la materia, el Productor Nacional I ndependiente, deberá además consignar la
renunaa al Certificado que lo acredita como tal, de fonna escrita y debidamente motivada.
CUando la Administradón tenga conocimiento, que el Productor Nacional Independiente no
notificare sobre cambios o modificadón de los datos presentados, ante la Direcdón
competente, y con ello se demuestre q~e no OJmple con los requisitos exl9idos en 1~ Ley
de Responsabilidad Sodal en Rad1o y Televisión y las Pf"esentes normas, se procedercl a la
Revocatoria del certificado respectivo, !lf"eviO cumplimiento del ProcedimientQ estableado
para ello.
CAPÍfULO rv
Oe la Renovación del Certificado
Artíwlo 16. Del Inicio del PJ"OCiedimlentD de Renovadón.
El Productor Nacional lndepend>ente poóra sotiotar lo renovación del Celtificado de
Productor Nacional Independiente, dentro de los sesenta (60) dias conbn~os ~nteriores ~~
veno!TIIento del mismo. ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunicacón y la
Información a ~·es de la Olrecdón General de Respor.s.1btl1dad Social y Producció:"l
Nacional Independiente, o ante las Ofianas de lnformaoón Regional (OIR).
El Productor Nacional Independiente deberá OJmplir con los requisitos estabieddos en el
~rtiwlo 3 de las Pf"esentes normas, y consignar la documentadón exigida de acuerdo al
articulo 4, de las mismas; el OJniculum vitae en el caso de personas natvnslcs, y el
resumen de producdones audiovisuales de ser peBOna jurídica, deberán contener una
reladón de los trabajos audiovisuales realizados durante los dos (02) últimos años, con el
objeto de que acredite la experienda o capaddad en Producxión Nacional Independiente,
durnnt.e ese lapso.
Por otra parte, el ProductOf Nacional Independiente que no sotidta~ la Renovación del
respectivo certificado, en el lapso establecido en el presente artiOJio podrá requerir
nuevamente su inscripción en el Registro de Producdón Nacional Independiente en el
transaJrso de un (1) año, contado a partir del vendmiento del oertfficado que debiÓ
renovar.
ArtiClllo 17. Del Lapso para Deddlr.
Una vez consignada la documentación respectiva Plllíl la solicitud de Renovaáón del
Certificado de Productor Nacional lndepenálente, el Ministerio del Poder Popular pára la
Comunicación y la Informadón dlspondri de un lapso de treinta (30} días hábiles, cootitdos
a partir de la fecha de su re<:epoón, palíl verir.car el wmplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Responsabilidad Soda! en Radio y Televisión en con<Xll"danda con
las !lf"esentes nonnas, y pronunciarse sobre la procedenda de la correspondiente sot1
dtvd.
En case que transcutlíl el lapso Indicado y el Ministerio del Poder PopJiar para la
Comunlcadón y la Información no se pronunde acerca de la solicitlld, se mantendri
vigente el Certiftcado cuya renovaCión se solidtt hasta el moment!) en el OJal se notifique
el referido pronundamiento.
Lil subsanadón contenida en el artiOJio 11 de ·las presentes normas, aplicará además a la
sol1dtud de renovildón del CertlftClldo de Productor Nadonal Independiente contenida en
~e Capitvlo.
ArtiC111o 18. De la Idantfficadón de la Renoondón.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunlcadón y la Información deberá otorgar la
renovación del certificado con igual" numeradón al que haya sido expedido en prindpio,
siempre que el ProductOf Nildonal Independiente OJmpla con todos los requisitos y
condiciones exigidas en la Ley de Responsabilidad Soda! en Radio y TeleviSiÓn, las
presentes normas, y demás normativa que rila la materia; a traves de la estampa de sello
húmedo y Hrma autógtílfa del dudadano Ministro o de la dudadana Ministra, quién en todo
case podrá delegar la firma de éstos instrumentos en el fundorlar1o o fundonaria, que
estime conveniente.
Artículo 19. De la Impt"OCllldenda de la Renov;adón.
En caso que el interesado lnrumpla con alguno de los requisitos exigidos por la Ley de
Responsabilidad Sodal en Radio y Televisión y las Pf"esentes normas, y no subsane en el
lapso cslablecldo las omisiones, errores o faltas notlftcadas, el Ministerio del Podef POI)Uiar
para la Comunkadón y la lnfocmadón, procederá ~ notificar mediante acto motivado la
mprocedendo de la renovación solidtada.
Por otra parte, el Productor Nacional Independiente que se le dedare la Improcedencia de
la solicitud de renovadón de su Certlficado, contenida en este artíaJio, podrá requerir
nuevamente su 1nS01pdón en el registro de Producción Nadonal Independiente. en el
transcurso de un (1) año, contado a partir de la notlficadón de lmllf"ooedenda.
CAPÍfULOV
De la Rewcatoria del Certlfk:ado.
Artíwlo 20. Revocatoria.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicadón y la lnfonnadón a través de la
Dirección General de Responsabihdad Sodal y Produo.:ión Nadonal Independiente, está ·
facultado para supervisar y vigilar el wmplmiento de los requisitos y condidones para la
inscripción y renovación del certificado de Productor Nadonal Independiente según sea el
caso, de conformidad con lo dispu~o en la Ley de Responsabilidad Soda! en Radio y
Televisión.
Artiwlo 21. Prooedenda de la Rewcatoriil.
Lil Revocatoria del CertffiClldo de Productor Nacional Independiente, proceder-3 en caso
que el Productor Nacional Independiente inciJmpla mn los requisitos previstos en la Ley de
Responsabilidad Social en RadiO y Televisión, y las presentes normas, o que éste haya
sumimstrado información falsa, inexacta, incorrecta o tendendosa en la solicitud de
insoipción o renOYildón, que utilice el Certificado pan1 defraudar y atentar contra la buena
te de terceros, asi como para CJalquier otro acto contrario ~ la Ley y las buenas
costumbres, según sea el caso.
Articulo 22. Procedimiento para la Rewcatorla.
El Ministerio del Poder Popular para la Comunicadón y la lnformaáón, a través de la
otrecdón General de Responsabilidad Social y Producción Nadonal Independiente, abr1rá y
substanciará el Pf"OCedimiento ~dministra!ivo a los fines de deddlr sobre la procedenda o
no de la Revocatoria del Certificado de Prod~A:tor Nacional Independiente, de acuerdo con
lo establc<:ico en la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y los artiOJios
subsiguientes.
ArtiC1110 23. Inldo del Procedimiento.
EJ Ministro o la M1n·
1stra del Poder Popular para la Comunl~ón y la l nfonnadón, ordenará
la opertura del correspondiente procedimiento de Revocatoria del Certificado de Productor
Nadonal Independiente, mediante acto motillado, palíl lo cual se abrirá el respectivo
e~ped'ente, y notifiCará al interesado su intención de revocar el respecti>lo certificado, con
fundamento a los artiwlos n y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimlentos
Administrativos.
Articulo 24. Substllndadón.
La Direceón General de Responsabilidad Socilll y Producáón Nacional Independiente del
M1n1sterio del Poder PopJiar para la Comuni~ón y la lnformadón será 1~ encargada de la
substandación t!el procedtmiento de Revocatoria del certificado de! P1oductor Nadonal
Independiente.
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6. PANDECTAS-----------------------------------------------------
D G T A
371.470 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 8 de septiembre de 2009
Artía.Jio 2S. Lapso Probatorio.
El Productor N~donal Independiente dispone de un lapso de diez (10) di~s hábdes
stguientcs a la noti~c~dón del inido éel Procedimiento, par~ presentar sus pruebas y
argumentos ante la Direcdón General de Responsabiltéad Soctal y Producción Naoonal
lnécpendtente del ~1inisterio del Poder Popular para la Comuntcadón y la Inrormac:ón.
Artirulo 26. Lapso para Decidir.
Transcurndo como fuere el lapso a que hace refcrcnda el articulo amenor, e: Ministro o la
~1tntstra de: Poéer Popular para la Comunicación y la lnformaoón, dispondr.i de un lapso
de treinta (30) días hábiles para examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la
Revocatona oe la Certificación de ?reductor Nadonal lndeper.dtente, emitiend:> la
Resoluoón respt.'Ctiva, previa opinión ée la Consultcría Juridtca del Ministerio Cel Poder
Popular para la Comumcación y la Información. Dicho pronunciamiento se le not1ficara al
1nteresado, de conformtdad con lo d1spuesto en la Ley Orgánica de Prcced·
,mientos
Admir,istrativos.
Artírulo 27. De los Recursos Administrativos. Los tnteresados podrán tnterponer los
recursos a q~e se refiere la Ley Orgántca de Procedtm1entos Admtn,sl(ativos, contra todo
acto admm1stra~vo d:ctado por el M1
nisterio cel Poder Popular para la Comunicación y la
lnformactón, que ponga fin a un procedtmiento, 1mpos:bilite su cont,nuaCJón, cause
indefensHin o lo prejuzgt.:e como defimtivo, cuando dicho acto leSione sus derechos
subJetivos o 1ntereses legiomos, personales y directos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: Las Disposiciones previstas en el capitulo IV de las presentes r.orrnas, referidas a la
Renovac,ón de: Certificado de Prod~ctor Naoonal lr.deper.d,ente, se harán eXJgtoles a part1
r
oel 31 de agosto de 2009.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Q~edan derogadas expresamente las nomnas contenidas en la Resoluoón N° 009
de fecha 11 de febrero de 2005, emanada del Ministerio de Comunicación y la lnformadó.,,
y publicada en Gaceta Otkial de la República Bolivariana de Venezuela NO 38.126, de techa
14 de febrero de 2005.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Las presen(es normas entrarán en VIgencia desde su publicadón en !a Gaceta
Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publiquese.
Blanca~out
Ministra del Poder Popular para la
Comun1cadón y la lnfomnaclón
('./?.:¡,.;//;"" ((jj,'.ú-.,a,"' ,¡,. (')~11'',.,"·
.' ..'lfin,:y,..nt• rlrl f/l.;l
tV f
.J1f.,,¿~-~j'M·,O·k1· ~HVtllltvuvfin,y k.& •.fi_¡/J.~JI'UUI<J:,l
{M~I'Át• ,;..¡[;'1fí,;;,;y,
Caracas. 03 de sepltembre de 2009
199'y150'
Resolución N" 044
De conform1dad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgántca de
Procedtmlentos Administralivos, se procede a la corrección de la Resolución Nro.
034, de fecha 28 de julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivanana de Venezuela bajo el W 39.246, de fecha 20 de agosto de 2009, por
cuanto se incurrtó en error material ·Involuntario al sel'lalar:
Articulo 1
DONDE DICE:
RESOLUCION 034: "Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la
República. quien en e¡ercicio de la delegación de conceder Jubilaciones
Especiales conferida por el ciudadano Presidente de la República mediame el
Decreto N• 5.818, de fecha 17 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N• 38.855, de fecha 22 de enero del 2008.
y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 2 del Plan de Jubilaciones que
se aplica a los Obreros al Servic1o de !a Administración Pública Nactonal, este
Ministeno".
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN N" 034:
La Mintstra del Poder Popular para la Comunicación y la Información BLANCA
EEKHOUT, designada medtante Decreto N• 6.667 de fecha 15 de abril de 2009,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivanana_ de Venezuera N' 39.158,
de fecha 15 de abril de 2009. en e¡ercicio de J
as atnbuc1ones que le confiere el
numeral 2 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Functón Pública, en
concordancia con lo drspuesto en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Admtnistración Pública Nacional. de los Estados y de los Munictpios. y el articulo
77 ordinal 19 del Decreto N' 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública de fecha 31 de julio del 2008.
Articulo 2.·
Se precede en consecuencta a una nueva impresión del texto integro de la
refenda Resoluctón debidamente corregida. de conformidad con lo establecido en
el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, manten1endo el mismo número,
fecha y ftrma
Comuníquese y publiquese
BLAÑCA-EEKHOUT
Ministra del Poder Popular para la
Comunicación y la Información
(
~
tp!Nt- ~... 4.. ó):;;"'~
~;f/í:i,;v-,, '""{{A;¡_ ~da~j>tM'ah ~,? h~
.&'~a'd~
Caracas. 28 de julio de 2009
199° y 150"
Resolución N" 034
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información BLANCA
EEKHOUT, designada mediante Decreto N° 6.667 de fecha 15 de abril de 2009,
publicado en Gaceta O!icíal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.158,
de recha 15 de abril de 2009, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la F>Jnción Publica, en
concordanc1a con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, y el ar1iculo .
77 ordinal 19 del Decreto N" 6,217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública de techa 31 de julio del 2008.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana ESTHER MONTES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad
No 3.397.040, reune los requisitos exigidos en el anlculo 2 del Plan de
Jubilaciones que se Aplica a los Obreros al Servicio de la Administración Pública
Nacional. para obtener el benefiCio de la jubilación puesto que laboró 24 alos y 1O
meses en la Administración Pública y tiene 59 alos de edad.
RESUELVE
Articulo 1. Se concede el beneficio de JUBILACIÓN, aprobada mediante Pumo
de Cuenta N° 004-09 de. fecha 28 de abril de 2009, a la ciudadana ESTHER
MONTES ARTEAGA, tit•Jiar de la cédula de identidad N' 3.397.040, quien se
desemper'la como Operaria, adscrita al Servicio Autónomo Imprenta Nacional y
Gaceta Oficial.
Articulo 2. El monto correspondiente por concepto de Jubilación es por la
canlidad MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON
TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.5:19,03) mensuales. equivalente al seaenta y dos
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