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Fascículo


                5




1




      Constitución de
    Empresa y Registro
           de Nómina

            Semestre 2
Constitución de empresa




Constitución
 de empresa                     Semestre 2
Constitución de empresa


Tabla de contenido                                            Página



Introducción                                                     1
Elementos básicos de la actividad laboral                        1
Conceptos previos                                                1
Mapa conceptual fascículo 5                                      2
Logros                                                           2
Orígenes del derecho laboral en Colombia                         3
OIT (Organización Internacional del Trabajo)                     4
Selección de personal                                            6
Contrato de trabajo                                              9
Elementos de un contrato de trabajo                              10
Clases de contrato de trabajo                                    11
Obligaciones y derechos del contrato                             14
Elementos que componen la nómina                                 16
Salario                                                          16
Diferentes modalidades de remuneración                           17
Salario mínimo legal vigente                                     19
Pagos que no constituyen salario                                 20
Jornada laboral                                                  20
Auxilio de transporte                                            25
Actividad de trabajo colaborativo                                26
Resumen                                                          26
Bibliografía recomendada                                         27
Nexo                                                             28
Seguimiento al autoaprendizaje                                   29

                                                            Créditos: 2
                                 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.



Semestre 2
Constitución de empresa




               Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
                            Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
                            “Educación a Través de Escenarios Múltiples”
                                                            Bogotá, D.C.

                   Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
                                 por escrito del Presidente de la Fundación.

                       La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
                                PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.
                                       Tutor Programa Contaduría Pública.
                                                         Sede Bogotá, D.C.

                                                   Revisión estilo y forma:
                                              ELIZABETH RUIZ HERRERA
                                  Directora Nacional de Material Educativo.

                                 Diseño gráfico y diagramación a cargo de
                                             SANTIAGO BECERRA SÁENZ
                                              ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

                                     Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
                            Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
                                           Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

                                Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8



Constitución
 de empresa                                                      Semestre 2
Constitución de empresa                                                         1
Introducción
Elementos básicos de la actividad laboral
En este fascículo se darán a conocer algunos aspectos relacionados con
el papel de la OIT      (Organización Internacional del Trabajo) y se
estudiarán algunas temáticas referentes a las actividades laborales.
Se requiere tener claridad sobre los criterios que se aplican en la
contratación del personal adecuado para la empresa ya que después de
realizar el acto de contratación, se adquieren una serie de derechos y
obligaciones bastante estrictas de acuerdo con las leyes laborales.
¡Recuerde persistencia, disciplina y responsabilidad son tres valores
fundamentales que aseguran el éxito en su proceso de autoaprendizaje!


Conceptos previos
Para una mayor comprensión del tema que vamos a tratar, se recomien-
da leer los contenidos en la cartilla laboral (de Legis u otra) o en el Códi-
go Laboral Colombiano. Escriba sus dudas e inquietudes y socialícelas
con el tutor.




                                                                                    Constituciön
Fascículo No. 5
                                                                                    de empresa
Semestre 2
Constitución de empresa

                   Mapa conceptual fascículo 5




                             Lo s
                               gro

                       Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capacidad
                       de:

                          Reconocer las funciones de la Organización Internacional del Trabajo
                           (OIT) y explicar su relación con las actividades laborales.
                          Identificar aspectos importantes en la selección y contratación del
                           personal.
                          Explicar cómo se compone el salario de un empleado a partir de un
                           determinado contrato de trabajo




                                                                                           Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    2                                                                               Semestre 2
Constitución de empresa




Figura 5.1
El trabajo es un medio para ganarse la vida y un vehículo para la realización personal.

Imagen tomada de:
www.lacoctelera.com/mariawy/imagen/BZP017.jpg




Orígenes del derecho laboral en Colombia
Nuestros aborígenes cumplían las órdenes de sus jefes de grupo o
caciques de cada tribu en cuanto al desarrollo de sus actividades (caza y
pesca); con la llegada de los españoles fueron obligados a cultivar las
tierras y explotar las minas de oro con el fin de entregar a los
conquistadores todo su trabajo. Para lograr estos objetivos los españoles
impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia
de cada español o en la del rey de España. Estas ordenanzas y decretos
fueron recopilados con el nombre de Legislación Indiana.


A pesar de la existencia de esta legislación, la situación empeoró con la
traída de los esclavos de Africa llegando a un punto tal que no tenían
derecho a la vida. A partir del 1º de enero de 1852, quedó abolida la
esclavitud en Colombia y por esta época empiezan a aparecer algunas
leyes sociales. En 1950 se recopilan todas las normas referentes a este
tema y las cuales constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce
como Código Sustantivo del Trabajo (CST). La finalidad de este código
es lograr la justicia en las relaciones entre patronos y trabajadores.

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                                3   Constitución
                                                                                              de empresa
Constitución de empresa

                   La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, inciso 1 establece:
                   “el Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
                   tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
                   fundamentales:


                    Igualdad de oportunidades para los trabajadores
                    Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
                       calidad de trabajo
                    Estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
                       establecidos en normas laborales
                    Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
                       discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en
                       la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
                       primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
                       sujetos de las relaciones laborales
                    Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
                       descanso necesario
                    Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor
                       de edad”.

                   Organización Internacional del Trabajo (OIT)




                   Figura 5.2
                   Logo Organización Internacional del Trabajo (OIT).

                   Imagen tomada de:
                   www.juntadeandalucia.es/empleo/responsabilidad



                                                                                        Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    4                                                                            Semestre 2
Constitución de empresa

Después de la Segunda Guerra Mundial los países aliados se
organizaron creando varias agencias mundiales con fines específicos;
entre ellas, en el año 1920, se creó la Organización Mundial del Trabajo
(OIT) con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, promover empleos
productivos, desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida de las
personas. Esta organización está asociada con las Naciones Unidas
(ONU) y en el año 1969 ganó el Premio Nobel de la Paz.

La OIT busca controlar el trabajo infantil y estimular a los trabajadores
minusválidos, a las personas discriminadas, el trato igualitario, la libertad
de asociación, los Derechos Humanos, la protección de la maternidad, los
pensionados y la supresión de los trabajos forzados. La organización
supervisa aquellas pautas ya ratificadas para que sean incorporadas en las
leyes y aplicadas en las prácticas nacionales. Si lo anterior no se cumplie-
ra, tanto los representantes gubernamentales como los representantes de
los empresarios y de los trabajadores, tendrían el derecho de elevar quejas
formales a la OIT.

Con el fin de facilitar la adopción y aplicación de los modelos de la orga-
nización, la OIT proporciona asistencia técnica a los países miembros.
Los programas de cooperación técnica incluyen promoción de empleos,
administración y prácticas; administración laboral y relaciones industria-
les; seguridad social y condiciones de trabajo, como salud y seguridad
laboral.


Teniendo claro que existen organismos tanto nacionales como interna-
cionales que regulan las condiciones laborales, tanto para los emplea-
dores como para los trabajadores, debemos estudiar cómo se debe
realizar ese vínculo laboral desde la consecución de la persona que el
empleador necesita hasta llegar a tenerla como su trabajador.



Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                      5   Constitución
                                                                                    de empresa
Constitución de empresa

                                     Selección de personal
                                     El proceso de “selección de personal” consiste en la elección del mejor
                                     candidato dentro de varios aspirantes a un determinado cargo.                La
                                     selección de personal involucra dos fases a saber: (1) la convocatoria, es
                                     decir, la solicitud a los posibles candidatos para que presenten sus hojas
                                     de vida y (2) la selección del mejor postulante mediante el reconocimiento
                                     de las potencialidades que se ajustan a la descripción del puesto. El
                                     proceso culmina con la decisión de contratar.


                                     Primero que todo se identifican las vacantes que la empresa tiene para así
                                     acudir a la descripción del cargo, la cual nos permite definir el perfil del
                                     requerido, las funciones, la remuneración. En este punto es importante
Índices de rotación:                 tener en cuenta los índices de rotación (renuncias, despidos, traslados)
Relación porcentual entre las
admisiones y las desvincula-         ya que con esta base se pueden analizar los requerimientos de la
ciones de personal frente al
número medio de miembros             empresa. No se puede afirmar que debe existir un índice de rotación
de una empresa, en el trans-
curso de cierto tiempo. Si el        ideal, sino que cada organización debe definir una situación específica
índice es muy bajo se da el
estancamiento y envejeci-            que deberá evaluar en función de sus problemas y la propia situación
miento del personal de la or-
ganización. Si el índice es          externa del mercado.
muy elevado se presenta de-
masiada fluidez y se puede
perjudicar a la empresa (falta       Un índice de rotación de personal igual a cero, demostraría un estado total
de estabilidad).
                                     de estancamiento de la organización, aunque por otro lado, un índice de
                                     rotación demasiado elevado, reflejaría un estado de flujo de personas tan
                                     alto que no podría asimilar y retener adecuadamente su personal (sobre
                                     todo donde la cultura y la especialización del personal es tan importante).
                                     Por eso, el ideal sería aquel que permita a la organización retener el capital
                                     humano de óptima calidad, sustituyendo a aquel que presenta distorsiones
                                     de desempeño difíciles de ser corregidas dentro de una programación
                                     factible y económica.




                                                                                                        Fascículo No. 5
         Constitución
          de empresa             6                                                                          Semestre 2
Constitución de empresa

            Entradas de personal - salidas de personal
                                                                  x 100
                       Media de empleados en el período

El perfil del cargo consiste en la descripción de las competencias mínimas
que debe cumplir el aspirante al mismo; en él se identifican las funciones
principales, las condiciones y las calidades que deberá tener la persona
seleccionada para desempeñarlo. Se deben incluir los siguientes datos:

   Descripción de las actividades
   Descripción del equipo de trabajo a utilizar
   Educación y experiencia necesaria para desempeñar el cargo
   Condiciones de trabajo de tipo ambiental y del cargo en sí (supervisión,
    contacto con el público)
   Cómo desarrollará las actividades (sentado, de pie)
   Características sociológicas (inteligencia, aptitudes, raciocinio, memoria
    visual y auditiva, cálculo mental, etc.).


La convocatoria tiene como finalidad que la empresa tenga la mayor can-
tidad posible de aspirantes. Para ello se realiza una divulgación de la va-
cante que puede ser a nivel interno (promociones, traslados, reubicacio-
nes), o a nivel externo (universidades, avisos de prensa).

Después de la convocatoria se realiza la primera selección de los candi-
datos a través de sus hojas de vida y de acuerdo con el perfil del cargo re-
querido por la empresa. Posteriormente se llama a entrevista a los candi-
datos o candidatas seleccionados.




Figura 5.3
Lograr una persona responsable genera eficiencia en el trabajo.

Imagen tomada de:
www.monografias.com/.../auditor/Image89




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                       7   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa

                   En la entrevista que se realiza con los primeros seleccionados, se aportan
                   mejores elementos acerca de factores como personalidad, motivación,
                   experiencia, estudios y situación familiar del candidato, así como el
                   potencial que podría desarrollar. Se deben manejar tres fases en la
                   entrevista: una de iniciación la cual busca romper el hielo y la tensión del
                   entrevistado, la fase central donde se profundiza información educativa,
                   experiencia laboral, intereses y motivaciones, personalidad, situación
                   familiar y personal. Por último, se lleva a cabo la fase de cierre en la cual se
                   aclaran dudas acerca de las condiciones del cargo, la remuneración y las
                   expectativas.




                                   La ley prohíbe exigir en la hoja de vida, información que no tenga
                                   relación con el trabajo en particular, así como datos tendientes a
                                   discriminar a las personas en razón de su credo religioso o
                                   tendencias políticas.

                   Efectuadas las evaluaciones y entrevistas necesarias, se toma la decisión
                   de contratar a la persona seleccionada. Se le debe informar la decisión
                   me-diante una entrevista personal. A los candidatos rechazados se les
                   deberá comunicar sobre el resultado de la selección mediante una llamada
                   tele-fónica o un breve mensaje escrito; con ésto se evita que el candidato
                   man-tenga expectativas indefinidamente y se da a la empresa una
                   excelente imagen.

                                                 5.1



                             1. Con los siguientes datos calcule e interprete el índice de rotación del
                                personal de la empresa.
                                Entradas de personal 20, salidas de personal 10, media de trabaja-
                                dores en el año 1000 empleados
                             2. Elabore su hoja de vida y anéxela a la carpeta en donde está archi-
                                vando la información relacionada con las actividades propuestas en
                                los fascículos.


                                                                                             Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    8                                                                                 Semestre 2
Constitución de empresa
             3. ¿De qué manera la Organización Internacional del Trabajo contribuye
                al bienestar de los trabajadores de los países miembros? Indague y
                comente.

Contrato de trabajo
Una vez se toma la decisión de contratar a un candidato se procede a:

   Remitirlo a un examen médico de ingreso
   Elaborar el contrato
   Inscribirlo en el sistema integral de seguridad social
   Inscribirlo en la caja de compensación familiar
   Elaborar información para efectos de retención en la fuente
   Expedir el carné de trabajador de la empresa
   Diligenciar formato de datos para la nómina
   Elaborar la carpeta personal
   Solicitar fotocopia de la cédula de ciudadanía.


Cumplidas las etapas preliminares que la empresa tenga establecidas, se
procede a la firma del contrato de trabajo, mediante el cual la persona
natural se obliga a prestar un servicio a otra persona (natural o jurídica)
bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y recibiendo
una remuneración a cambio. Quien presta el servicio se denomina traba-
jador, quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera
que sea su forma, se denomina: salario.




                  Salario mínimo: remuneración mínima vital; es la cantidad menor
                  fijada por ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una
                  jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que
                  se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.

                  En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remunera-
                  ción mínima se abona en forma directamente proporcional al tiem-
                  po efectivo trabajado.

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                            9   Constitución
                                                                                          de empresa
Constitución de empresa

                                     Cuando la remuneración es variable debe garantizarse una
                                     cuantía no inferior a la remuneración mínima vital en una jornada
                                     ordinaria de trabajo.

                    Definición legal del trabajo: El Código Sustantivo del Trabajo en su
                    artícu-lo 5º establece: “El trabajo que regula este código es toda actividad
                    huma-na y libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que
                    una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra,
                    cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un
                    contrato de trabajo.”

                    En un contrato de trabajo intervienen dos partes: el trabajador o traba-
                    jadora quien se compromete a prestar el servicio y el empleador quien
                    ordena el trabajo y paga el salario.

                    Elementos de un contrato de trabajo
                    (Art. 23 Código Laboral. Modificado Ley 50/90)
                    Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:
                    1. Actividad personal: es decir ¨realización por sí mismo.¨ Como su nom-
                      bre lo indica este primer elemento implica la prestación personal del
                      oficio a que el trabajador se ha obligado, sin concurrencia de ninguna
                      otra persona y sin que el titular de la relación pueda ser sustituido por
                      otro sujeto.
                    2. La continuada subordinación o dependencia: es la facultad general
                      que las leyes sociales conceden al empleador para dar órdenes y esta-
                      blecer reglamentos internos a los cuales debe someterse el trabajador.
                    3. Salario: como retribución del servicio, en la ley colombiana no se
                      concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador.

                    Para tener claro si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo es
                    suficiente con identificar dichos elementos; si los encontramos, existe
                    contrato de trabajo, si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato pero
                    no de trabajo. Por ejemplo, cuando una empresa contrata a una empresa

                                                                                            Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    10                                                                               Semestre 2
Constitución de empresa

de contadores para que organicen y lleven la contabilidad no existe el
elemento prestación personal del servicio ni el elemento subordinación o
dependencia, puesto que la empresa de contadores podrá enviar los
contadores que quiera, a la hora que más les convenga a estos. Por
consiguiente entre estas empresas y personas no existe un contrato de
trabajo; existe un contrato de otra índole.




                  Toda persona mayor de 18 años tiene la capacidad para
                  celebrar un contrato individual de trabajo; los menores necesitan
                  autorización escrita del Ministerio de Trabajo o del alcalde del
                  lugar, a solicitud de los padres o el defensor de familia.


Clases de contratos
El contrato de trabajo, de acuerdo con la forma puede ser:

Verbal:      cuando por un acuerdo expresado oralmente las partes (el
trabajador o la trabajadora y el empleador) se ponen de acuerdo sobre la
clase de trabajo, el lugar, la cuantía, la forma de remuneración y los
períodos de pago; esta forma de contratar no es aconsejable ya que tanto
el trabajador como el patrono están en desventaja.

Escrito: consta de un documento firmado por las partes que deberá
contener: las cláusulas (cada una de las disposiciones de un contrato o
documento) que acuerden libremente: la identificación y el domicilio de
cada una de las partes, el lugar y fecha de celebración, lugar donde se
                                                                                       Período de prueba:
vaya a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, clase de contrato,              Etapa inicial de algunos con-
                                                                                       tratos en la que los contratan-
cuantía de remuneración, forma y periodos de pago, duración del periodo                tes establecen un período de
                                                                                       ensayo para saber si las
de prueba; la estimación del valor en caso que se dé vivienda o                        condiciones de trabajo se
                                                                                       acomodan a las partes; dicho
alimentación como parte del salario, duración y terminación, firmas de                 período no puede exceder 60
                                                                                       días (2 meses).
cada una de las partes, ciudad y fecha donde se celebra. El contrato

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                            11         Constitución
                                                                                                 de empresa
Constitución de empresa

                    escrito deberá realizarse en tantos ejemplares cuantos sean los
                    interesados, que por lo general son dos el empleador y el trabajador. Por
                    lo demás, está exento de impuestos de timbre nacional.

                    El período de prueba, el salario integral y los pagos que de acuerdo entre
                    las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley, deberán
                    siempre pactarse por escrito; así mismo los contratos de aprendizaje, los
                    contratos a término fijo, los celebrados con extranjeros no residentes en el
                    país y el enganche de trabajadores para el exterior.

                    Los contratos de trabajo, de acuerdo con la duración, pueden ser:

                    Ocasionales o transitorios: estos contratos consisten en la elaboración
                    de labores ajenas a las actividades de una empresa, su duración es
                    inferior a un mes y no exige la forma escrita; los trabajadores no tienen
                    derecho a prestaciones sociales y están excluidos de la obligación de
                    afiliación al sistema de seguridad social. Un ejemplo de este contrato es
                    cuando se llama al electricista para que realice un arreglo en la planta de
                    instalaciones de nuevas máquinas por un período de 20 días. Este
                    contrato no está sujeto al régimen laboral, ya que no se reconocen a los
                    trabajadores accidentales, ocasionales o transitorios, otras prestaciones o
                    indemnizaciones diferentes a las del salario pactado.


                    De obra o labor determinada: es un contrato a plazo determinado por las
                    partes. Se entiende celebrado por todo el tiempo necesario para la
                    terminación de la obra o labor pactada o contratada. Una vez celebrado y
                    especificada la obra, labor u oficio en que el trabajador debe ocuparse, la
                    ley presume que la duración será tanta como la de la misma obra. Esta
                    modalidad es utilizada en empresas dedicadas a la construcción o a
                    actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen
                    incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta
                    (realizar encuestas, por ejemplo). Para que este contrato no se transforme
                                                                                      Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    12                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y pres-
taciones adeudados tan pronto termine el contrato. Si es necesario firmar
un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y
objeto diferentes.


A término fijo: esta modalidad de contrato se utiliza en la vinculación de
personas altamente técnicas o calificadas, debe celebrarse por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años. Existen dos modalidades: el
contrato a término fijo inferior a un año, que no tiene término mínimo de
duración y el contrato a término fijo de duración entre uno y tres años.


Los contratos a término fijo inferior a un año sólo podrán prorrogarse hasta
tres veces por períodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores;
luego de estas tres prórrogas, la renovación del contrato no podrá ser
inferior a un año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera
sucesiva.


Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado,
la ley exige que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación
no inferior de treinta días la determinación de no continuar con el contrato;
si este aviso no se da, el contrato se prorroga automáticamente por un
periodo igual al inicialmente pactado.




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                      13   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa




                    Figura 5.4
                    Los contratos contienen derechos y
                    obligaciones.

                    Imagen tomada de:
                    ysxq.wordpress.com/2007/06/21/a/


                    A término indefinido: este contrato es el más común, no requiere forma
                    escrita pero sí es más aconsejable escribirlo para conveniencia de las
                    partes; su duración no se determina.


                    Especiales: el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos
                    particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar; el
                    valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar
                    equivale a un año calendario, las vacaciones son las mismas del
                    establecimiento.


                    Obligaciones y derechos
                    Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen recíprocas obli-
                    gaciones, restricciones, derechos y prohibiciones orientadas a amparar de-
                    rechos laborales. Al empleador le corresponden obligaciones de protec-
                    ción y seguridad y a los trabajadores el cumplimiento de las instrucciones
                    que les impartan y la disposición para la labor.

                                                                                      Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    14                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

                                      5.2



             1. Imagine que va a contratar a una persona para el cargo de director de
                ventas que tiene vacante en su empresa (usted lo deberá crear) y
                desarrolle todo el proceso de contratación. Realice un informe con sus
                conclusiones.
             2. Elabore un contrato a término fijo y otro a término indefinido. Socialice
                sus conclusiones con el tutor. Incluya este documento en la carpeta de
                organización de los trabajos desarrollados en la asignatura.

El contrato de trabajo
                                              Elementos
                                              Esenciales


     Prestación personal                    Subordinación o             Remuneración
         del servicio                        dependencia                  o salario


                                             Modalidades


           A término                          A término                   Ocasional o
              fijo                            indefinido                   transitorio



   A término fijo            A término fijo
 Inferior a un año         de uno a tres años

                                            Obligaciones y
                                            prohibiciones


                   Del empleador                               Del trabajador

                                         Terminación del
                                        Contrato de Trabajo



          Causas legales de             Justas causas de        Sin justa causa de
             terminación                  terminación         terminación unilateral
       Art. 61, modificado Art.           Art. 62 y 63,          Art. 64 CL. y 63,
               5 50/90                  modificado Art. 7     modificado Art. 28 Ley
Figura 5.5
                                        decreto 2351/65               789/02
El contrato de trabajo




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                                  15   Constitución
                                                                                                 de empresa
Constitución de empresa

                    Elementos que componen la nómina
                    La nómina está compuesta por los pagos recibidos por parte del
                    trabajador a cambio de la prestación de un servicio al patrono; a la
                    sumatoria de estos valores también se le dice total devengado.

                    Salario (Art. 127 CL. Modificado Art. 14 Ley 50/90)
                    De acuerdo con la legislación vigente, salario es: “no solamente la
                    remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
                    en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea
                    cualquiera la forma o denominación que se adopte, como: primas,
                    sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o
                    de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
                    porcentajes sobre ventas y comisiones”.


                    Por lo tanto salario es el pago o remuneración que una persona recibe por
                    su trabajo o servicios prestados; existen pagos que constituyen salario y
                    pagos que no lo son, como lo veremos más adelante.

                    El salario se puede dar en dinero y en especie; el salario en dinero se
                    presenta en dos tipos de retribución: la ordinaria que se paga periódi-
                    camente y puede ser fija o variable (una suma fija como salario básico y un
                    porcentaje adicional sobre el trabajo realizado como suma variable), y la
                    extraordinaria que corresponde a la remuneración de: horas extras,
                    trabajos en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
                    comisiones, sobresueldos, bonificaciones habituales, primas extralegales.


                    Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto a
                    los viáticos permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a
                    proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que
                    tengan por finalidad proporcionar al trabajador: medios de transporte y



                                                                                      Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    16                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

gastos de representación. Además, siempre que se pacten viáticos, deberá
especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.




                  El auxilio de transporte no constituye salario pero para el solo
                  efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en
                  la base de liquidación.

Diferentes modalidades de remuneración
Salario en especie: cuando el empleador suministra al trabajador en parte
de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc. sólo puede ser
parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad
del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie
no puede ser superior al 30% del mismo. Siempre que se pacte salario en
especie, debe asignársele un valor en el contrato. Los suministros de
salario en especie dejarán de tener carácter salarial cuando las partes
expresamente así lo acuerden.

Por unidad de tiempo: las partes pueden acordar el salario teniendo en
cuenta sólo el tiempo. Tenemos los siguientes ejemplos: $1.000 por hora o
$4.600 diarios o $30.500 semanales o $69.000 quincenales o $180.000
mensuales, en los que la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la
quincena o el mes.

Se denomina jornal cuando se pacta por días, por ejemplo el empleador
pagará al trabajador un salario de $5.000 diarios, y se llama sueldo si se
pacta por períodos mayores de un día. Por ejemplo, el empleador pagará
al trabajador un sueldo de $78.000 quincenales. Como se observa la
expresión salario es genérica y las voces jornal y sueldo son específicas.




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                             17   Constitución
                                                                                            de empresa
Constitución de empresa

                                  A destajo o por unidad de obra: se paga cierta cantidad por cada pieza
                                  que fabrique o procese el trabajador. No siempre es posible pactarlo pues
                                  depende de la índole de la labor. Con una secretaria recepcionista, por
                                  ejemplo, no se podría pactar así. A propósito del salario a destajo no son
                                  aplicables las normas sobre el salario mínimo si el trabajador no está
                                  obligado a cumplir la jornada ordinaria. Por el contrario, cuando sí lo está
                                  deberá recibir el salario mínimo, aunque el valor de las unidades
                                  producidas no alcance dicho límite.


                                  Cuando al trabajador se le paga por tarea puede éste comprometerse a
                                  realizar una determinada cantidad de obra –por ejemplo 5 vestidos diarios-
                                  y el empleador obligarse a pagar una suma determinada en dinero –por
                                  ejemplo $8.000 el día- entendiéndose que el trabajador cumple su jornada
                                  cuando termina la obra.


                                  Las modalidades descritas no son las únicas y dentro de las pautas legales
                                  el empleador y el trabajador pueden acordar la que más les convenga ya
                                  que hay libertad de estipulación.

                                  Salario integral: es una nueva modalidad de remuneración del trabajo.
                                  Cuando el trabajador devengue un salario ordinario de más de 10 salarios
                                  mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un
                                  salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas,
Ingreso gravable:
término usado en el área del      o de parte, de las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno,
gobierno, ingresos tributarios
y administración presupues-       horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e
taria. Es la base computada
para causar un impuesto. Por      intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva.
ejemplo: en el impuesto al in-
greso global de las empresas
(impuesto sobre la renta en       En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 salarios
vigor a partir de 1965), el in-
greso gravable es la diferen-     mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la
cia que resulta de disminuir a
los ingresos netos percibi-       empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Para efectos
dos, el total de los gastos
permitidos por la ley.            tributarios el monto del factor prestacional no constituye ingreso gravable

                                                                                                    Fascículo No. 5
          Constitución
           de empresa        18                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

para el trabajador y por tanto no está sometido a retención en la fuente. El
monto del salario integral que acuerden libremente y por escrito el
empleador y el trabajador será la base para liquidar indemnizaciones por
despido injusto y remunerar las vacaciones.

Los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar de los
trabajadores con salario integral, se reducen en un treinta por ciento (30%).
Para cotizar al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud
se toma como base el 70% del salario integral, siempre que este porcen-
taje no sea superior al valor de 20 salarios mínimos legales mensuales.


Siempre que el salario mínimo legal se incremente y por tal razón el salario
integral quedare por debajo de los 10 salarios mínimos legales más el
factor prestacional correspondiente a la empresa, el salario integral del
trabajador se debe aumentar si se desea continuar bajo esta modalidad
salarial.


Salario mínimo legal vigente
El Consejo Nacional Laboral está facultado para fijar por consenso el
salario mínimo legal general, o por regiones o ramas de actividad
económica. En caso que no haya acuerdo, el gobierno mediante decreto
podrá fijar dichos salarios. El salario mínimo puede fijarse en pacto o
convención colectiva o en fallo arbitral. El salario mínimo legal sustituye
automáticamente cualquier salario inferior que se haya estipulado o que se
estipule. En consecuencia nadie puede devengar un salario inferior al
mínimo legal mientras labore la jornada completa y una vez dictado el
nuevo salario debe procederse al respectivo ajuste.




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                      19   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa

                                                 5.3



                              1. Realice un cuadro resumen sobre el comportamiento histórico del
                                 salario mínimo en los últimos 10 años y analice su variación.
                              2. Consulte cuál es el salario mínimo diario y mensual vigente. Con la
                                 anterior información calcule el salario mínimo integral.
                              3. Elabore un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año en el
                                 cual se incorporen los requisitos que debe contemplar.

                    Pagos que no constituyen salario
                    (Art. 128 CL. Modificado Art. 15 Ley 50/90)
                    No constituyen salario: sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad
                    recibe el trabajador en dinero o en especie, como primas y bonificaciones;
                    lo que recibe, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino
                    para desempeñar a cabalidad sus funciones, como medios de transporte y
                    gastos de representación; los beneficios y auxilios habituales y ocasionales
                    cuando las partes hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán
                    carácter salarial, tales como las primas extralegales de vacaciones y de
                    Navidad; las prestaciones sociales (auxilio por enfermedad, maternidad,
                    cesantía, etc.); los suministros en especie, cuando se pacte que no ten-
                    drán el carácter de salario, tales como alimentación, vestuario y aloja-
                    miento.


                    Tampoco son salario: pagos que expresamente no lo son como
                    vacaciones –y su compensación en dinero -, subsidio familiar, participación
                    de utilidades, viáticos permanentes - en la parte destinada a transporte y
                    gastos de representación -, y la prima legal de servicios. De la misma
                    forma los elementos de trabajo, las propinas y la indemnización por
                    terminación del contrato.


                    Jornada de trabajo
                    La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo convenido entre el patrono y el
                    trabajador para que éste desempeñe la labor por la cual es contratado;


                                                                                            Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    20                                                                               Semestre 2
Constitución de empresa

esta jornada comprende el tiempo a trabajar en un día y en una semana
completa.
La ley ha limitado la duración máxima legal de la jornada ordinaria de
trabajo a ocho (8) horas al día, cuarenta y ocho (48) a la semana y dos-
cientas cuarenta (240) al mes. El trabajo diurno es el comprendido entre
las seis horas (6 a.m.) y las veintidós (10 p.m.). El trabajo nocturno es el
comprendido entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) (Art. 160
CL. Modificado Art. 25 Ley 789/02). El empleador está obligado a dar
descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores; este descanso
obligatorio tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

El trabajo extra es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal;
este trabajo debe ser autorizado y tiene una retribución especial. Si son
horas extras diurnas, las cuales se laboran dentro de la jornada diurna (6
a.m. y las 10 p.m.) y después de haber cumplido con la jornada
convencional o máxima legal tendrán una remuneración con un recargo
sobre el valor ordinario diurno del veinticinco por ciento (25%). Ejemplo: si
la hora ordinaria de un trabajador tiene un valor de $1.000,oo, la hora extra
diurna de este trabajador deberá liquidarse a razón de $1.250,oo




Figura 5.6
Un buen manejo en la jornada laboral genera éxito para todos.

Imagen tomada de:
cuatrodecididos.blogia.com/upload/20061026172).


Nocturnas son las que se laboran dentro de la jornada nocturna, es decir,
entre las 10 p.m. y las 6 a.m., después de haber laborado la jornada
convencional o máxima legal tendrán una remuneración con un recargo
del setenta y cinco por ciento (75%). Ejemplo: si la hora ordinaria de un

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                      21   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa

                    trabajador vale $1.000,oo, la hora extra nocturna de éste deberá liquidarse
                    a razón de $1.750,oo

                    El recargo nocturno es el que se paga a un trabajador cuando parte de su
                    jornada o la totalidad de ella es laborada dentro de la jornada nocturna y
                    se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el
                    valor del trabajo ordinario diurno. Ejemplo: si un trabajador que devenga
                    $1.000,oo por hora ordinaria trabaja de las 10 p.m. a las 6 a.m., esta
                    jornada debe liquidarse con un recargo del 35% sobre el valor de esa hora
                    ordinaria, o sea, a razón de $1.350,oo la hora. En las ocho horas ganaría,
                    entonces, la suma de $10.800,oo. Si en lugar de trabajar toda la jornada
                    labora únicamente dos horas en horario nocturno, es decir que su jornada
                    comienza a partir de las 4 p.m., se le liquidan seis horas a razón de
                    $1.000,oo y dos horas a razón de $1.350,oo. El valor de esta jornada sería
                    entonces de $8.700,oo.




                                   Para calcular el valor de la hora ordinaria diurna debe dividirse el
                                   salario mensual, quincenal o semanal, según sea el caso, por el
                                   número de horas de la jornada en dicho período.

                    En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán
                    exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

                    Trabajo dominical o festivo: es importante tener claro que el domingo o el
                    día festivo empieza a las 12 p.m. del día sábado o del día anterior para el
                    festivo y se termina a las 12 de la noche. Las primeras ocho horas de la
                    jornada máxima, o las de la jornada ordinaria convencional trabajadas un
                    domingo o festivo entre las 6 a.m. y las 10 p.m., se remuneran con un
                    recargo del setenta y cinco por ciento (75%), más el salario ordinario a que
                    tiene derecho el trabajador como compensación de su trabajo. Ejemplo: si

                                                                                             Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    22                                                                                Semestre 2
Constitución de empresa

un trabajador gana $300.000,oo al mes y trabaja un domingo o festivo
dentro de la jornada ordinaria diurna, el pago que recibe en total ese mes
es de $317.500,oo.


Cuando la jornada máxima o la ordinaria se trabaja parte en la noche y
parte en el día de ese domingo o festivo, las horas trabajadas durante el
día se liquidan con el recargo del setenta y cinco por ciento (75%), y las
trabajadas durante la noche con un recargo adicional del treinta y cinco
por ciento (35%). Ejemplo: a un trabajador con sueldo mensual de
$300.000 que trabaja un domingo del mes de cuatro de la tarde a doce de
la noche, le corresponderá la siguiente remuneración:

                      Salario por el mes                300.000.oo

                   Valor domingo trabajado               10.000.oo

                  Valor del recargo dominical             7.500.oo

                                                            875.oo
            Valor recargo nocturno dos horas


Valor hora:                300.000/240 = 1250
Valor recargo dominical hora:
                           1250 x 0,75 = 937,50
Total recargo dominical:
                           937,50 x 8 = 7.500
Valor recargo nocturno hora:
                           1250 x 0,35 = 437,50
Total recargo nocturno
                           437,50 x 2 = 875
Total pago del mes:
                           318.375,oo

Horas extras dominicales: son las que se trabajan después de haber
laborado la jornada máxima legal o la ordinaria convencional un

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                   23   Constitución
                                                                                  de empresa
Constitución de empresa

                    domingo o festivo y se liquidan con un recargo del ciento por ciento
                    (100%) sobre el valor de la hora ordinaria si es diurna y si se trabajan en la
                    noche o en la madrugada se liquidan con un recargo del ciento cincuenta
                    por ciento (150%) sobre el valor de la hora ordinaria. Entonces en los
                    dominicales y festivos se paga la hora extra diurna con un recargo del 25%
                    y la hora extra nocturna con un recargo del 75%. El recargo nocturno es
                    del 35%. Ejemplo: un trabajador con sueldo mensual de $240.000, trabaja
                    dos domingos y en uno de ellos trabajó dos horas extras. La jornada
                    ordinaria de trabajo es desde las 8 a.m. hasta las 12 m. y de la 1 p.m. hasta
                    las 5 p.m.

                                         Por el mes                            240.000,oo
                                 Por los domingos trabajados                    28.000,oo

                              Por las horas extras diurnas en
                                                                                 4.000,oo
                                         domingo

                                            Total                              272.000,oo

                    Valor hora diurna:
                           $240.000 / 240Hrs mes = $1.000
                    Hora extra diurna dominical:
                           Valor de la hora + recargo de hora extra dominical = 1000 +
                           1.000 x 100% (75% por dominical + 25% recargo hora extra) =
                           1.000 = $2.000
                    Hora extra nocturna dominical:
                           Valor de la hora + recargo de hora extra dominical = 1000 +
                           1.000 x 150% (75% por dominical + 75% recargo hora extra) =
                           1.500 = $2.500
                    Valor salario diario:
                           $1.000 x 8 hrs = $8.000
                    Valor salario día dominical:
                           $8.000 x 1.75 = $14.000

                                                                                       Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    24                                                                          Semestre 2
Constitución de empresa

                                              5.4



              1. Indague acerca de cuál es la diferencia entre trabajo ocasional y
                 trabajo habitual en dominicales y festivos. Realice un informe de una
                 página al respecto.
              Lea, analice y responda:
              2. Un trabajador devenga un sueldo de $920.000 y su jornada laboral es
                 de ocho horas; es llamado un domingo para cumplir un turno de 5
                 a.m. a 2 p.m.; durante el mes trabajó 3 horas extras nocturnas y 5
                 horas extras diurnas. ¿Cuál es el valor del salario ese mes?
              3. Un trabajador con jornada máxima legal y un sueldo de $620.000 es
                 llamado por el patrono a laborar en día ordinario, desde las 3 de la
                 tarde hasta las 11 de la noche. ¿Cuánto ganará en este turno?

Auxilio de transporte
Están obligados al pago de este auxilio todos los empleadores y
empresas, sin consideración al capital. Se establece a favor de los
trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea de hasta dos
veces el salario mínimo legal. Cuando el salario es variable se toma en
cuenta el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior o
todo el tiempo anterior, si éste fuere menor de un mes, para los efectos de
determinar si el trabajador devenga dos veces el salario mínimo o más. Su
pago se hace directamente al trabajador y por mensualidades.




Figura 5.7
El auxilio de transporte se estableció con la Ley 15 de 1959.

Imagen tomada de:
http://www.veeduriadistrital.gov.co/es/noticia.


El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar aportes a la
seguridad social (por disposición expresa de la Ley, el valor de auxilio de
transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los aportes al

Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                               25   Constitución
                                                                                              de empresa
Constitución de empresa

                    sistema de seguridad social), sólo constituye salario para liquidación de
                    prestaciones sociales (prima de servicios, calzado y vestido de labor,
                    auxilio de cesantía, intereses sobre la cesantía).


                    Según la jurisprudencia el auxilio de transporte no se incluye en la base
                    salarial para liquidar aportes parafiscales: a la Caja de Compensación
                    Familiar, al SENA y al ICBF.




                                    De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de
                                    Estado, el valor del auxilio de transporte debe incluirse en la base
                                    salarial para liquidar con destino a las cajas de compensación los
                                    aportes al subsidio familiar. La Ley 344/96, art. 17 eliminó el
                                    subsidio de transporte como base de liquidación con destino a las
                                    cajas de compensación familiar.


                                                  5.5



                              Consulte ¿cuál es el auxilio de transporte que se paga actualmente? y
                              ¿cuál es el valor por día del subsidio de transporte? Comente.




                     Consulte sobre los esquemas de compensación flexible determinando sus carac-
                     terísticas y aplicabilidad. En grupos de trabajo realicen una puesta en común so-
                     bre el resultado de la indagación. Prepárense para compartir sus experiencias
                     con el tutor.




                    El trabajo es una parte fundamental en la organización de un país, por esta
                    razón las Naciones Unidas crearon la Organización Internacional del
                    Trabajo (OIT), para que regulara a nivel mundial todo lo referente a


                                                                                              Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    26                                                                                 Semestre 2
Constitución de empresa

condiciones del trabajo, desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida
de las personas.

En Colombia se han creado una serie de obligaciones y derechos de los
trabajadores y de los empleadores, las cuales se han consignado en el
Código Sustantivo del Trabajo (CST); en él encontramos todas las leyes
laborales aplicables en nuestro país.

Una relación laboral comienza con la necesidad de cubrir un determinado
cargo para el cual se debe seleccionar un candidato o candidata con unas
características de acuerdo con la actividad vacante; después de una
convocatoria se hace una selección de hojas de vida recibidas, se llama a
una entrevista a los candidatos y candidatas y se selecciona la persona
que cumpla con el perfil del trabajo requerido.


Teniendo a la persona seleccionada se debe proceder a la firma del
contrato laboral por el cual se compromete, una de las partes a prestar un
servicio y la otra a pagar por éste. En estos contratos debe existir una
actividad, una subordinación y una remuneración. La remuneración se
presenta como: salarios en especie y en dinero, viáticos, horas extras,
auxilio de transporte, primas, bonificaciones, cesantías y vacaciones.




Código Sustantivo del Trabajo.
GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral, Teoría y Práctica. Cuarta
edición. Editorial McGraw Hill.
Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A.




Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                    27   Constitución
                                                                                   de empresa
Constitución de empresa




                    En Colombia los trabajadores por el hecho de recibir un salario, deben
                    realizar unos aportes para garantizar su salud y unas condiciones dignas
                    para su vejez. Adicionalmente, según sean sus ingresos deben pagar
                    impuestos al Estado. Este será el tema de nuestro próximo fascículo.




                                                                                  Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    28                                                                     Semestre 2
Constitución de empresa


                    Seguimientoal autoaprendizaje

Constitución de empresa - Fascículo 5
Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

Preguntas de selección múltiple con una única respuesta.

1. Las órdenes y decretos que impusieron los conquistadores españoles a
   nuestros aborígenes se recopilaron con el nombre de:

    a. Código de indias
    b. Legislación Laboral
    c. Código laboral
    d. Legislación indiana

2. Las Leyes sociales emitidas desde el abolimiento de la esclavitud (1852) hasta
     1950 constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como:

    a.   Régimen de indias
    b.   Reglamento de trabajo
    c.   Código Sustantivo del Trabajo
    d.   Compilación legislativa laboral

3. Uno de los siguientes no corresponde a un principio mínimo fundamental
    de los consagrados en el artículo 48 de la Constitución Nacional:

         a.   Remuneración mínima vital
         b.   Igualdad de salario para los trabajadores
         c.   El adiestramiento
         d.   Protección especial a la mujer

4. La Organización Internacional del Trabajo se creó con el fin de:

    a.   Promover empleos lucrativos
    b.   Mejorar las condiciones de trabajo
    c.   Desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida de las personas
    d.   b) y c) son ciertas
    e.   Todas son verdaderas



Fascículo No. 5
Semestre 2                                                                          29   Constitución
                                                                                         de empresa
Constitución de empresa

                    5. Con el fin de facilitar la adopción y aplicación de los modelos de la
                       organización, la OIT:

                         a. Proporciona asistencia técnica a los países miembros
                         b. Ordena a los países miembros la adopción de las reglas emitidas por ellos
                         c. Decide sobre lo que los países deben incluir en sus leyes referente a las
                            condiciones laborales del trabajador
                         d. a) y b) son ciertas

                    Responda las siguientes preguntas:

                    1. Para que exista un contrato laboral se requiere que ocurran tres elementos.
                       Estos son:

                    2. Cite tres contratos de trabajo de acuerdo con su duración y explique en qué
                       consisten.

                    3. ¿Qué es salario?

                    4. ¿Cuáles son los pagos que no constituyen salario?

                    5. Cuál es la jornada máxima legal en horas:
                       - al mes
                       - a la semana
                       - al día

                    6. ¿En qué rango de horas está comprendido el trabajo diurno?

                    7. ¿Qué diferencia hay entre trabajo nocturno y horas extras?

                    8. ¿Qué es y a quiénes se les paga el auxilio de transporte?

                    9.   Cuál es el porcentaje de incremento por:

                         - Hora extra diurna
                         - Hora extra nocturna
                         - Hora extra dominical diurna
                         - Hora extra dominical nocturna
                         - Recargo nocturno




                                                                                          Fascículo No. 5
Constitución
 de empresa    30                                                                             Semestre 2

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Fasciculo 5

  • 1. Fascículo 5 1 Constitución de Empresa y Registro de Nómina Semestre 2
  • 3. Constitución de empresa Tabla de contenido Página Introducción 1 Elementos básicos de la actividad laboral 1 Conceptos previos 1 Mapa conceptual fascículo 5 2 Logros 2 Orígenes del derecho laboral en Colombia 3 OIT (Organización Internacional del Trabajo) 4 Selección de personal 6 Contrato de trabajo 9 Elementos de un contrato de trabajo 10 Clases de contrato de trabajo 11 Obligaciones y derechos del contrato 14 Elementos que componen la nómina 16 Salario 16 Diferentes modalidades de remuneración 17 Salario mínimo legal vigente 19 Pagos que no constituyen salario 20 Jornada laboral 20 Auxilio de transporte 25 Actividad de trabajo colaborativo 26 Resumen 26 Bibliografía recomendada 27 Nexo 28 Seguimiento al autoaprendizaje 29 Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica. Semestre 2
  • 4. Constitución de empresa Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples” Bogotá, D.C. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación. La actualización de este fascículo estuvo a cargo de PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO. Tutor Programa Contaduría Pública. Sede Bogotá, D.C. Revisión estilo y forma: ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo. Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009 Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8 Constitución de empresa Semestre 2
  • 5. Constitución de empresa 1 Introducción Elementos básicos de la actividad laboral En este fascículo se darán a conocer algunos aspectos relacionados con el papel de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y se estudiarán algunas temáticas referentes a las actividades laborales. Se requiere tener claridad sobre los criterios que se aplican en la contratación del personal adecuado para la empresa ya que después de realizar el acto de contratación, se adquieren una serie de derechos y obligaciones bastante estrictas de acuerdo con las leyes laborales. ¡Recuerde persistencia, disciplina y responsabilidad son tres valores fundamentales que aseguran el éxito en su proceso de autoaprendizaje! Conceptos previos Para una mayor comprensión del tema que vamos a tratar, se recomien- da leer los contenidos en la cartilla laboral (de Legis u otra) o en el Códi- go Laboral Colombiano. Escriba sus dudas e inquietudes y socialícelas con el tutor. Constituciön Fascículo No. 5 de empresa Semestre 2
  • 6. Constitución de empresa Mapa conceptual fascículo 5 Lo s gro Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capacidad de:  Reconocer las funciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y explicar su relación con las actividades laborales.  Identificar aspectos importantes en la selección y contratación del personal.  Explicar cómo se compone el salario de un empleado a partir de un determinado contrato de trabajo Fascículo No. 5 Constitución de empresa 2 Semestre 2
  • 7. Constitución de empresa Figura 5.1 El trabajo es un medio para ganarse la vida y un vehículo para la realización personal. Imagen tomada de: www.lacoctelera.com/mariawy/imagen/BZP017.jpg Orígenes del derecho laboral en Colombia Nuestros aborígenes cumplían las órdenes de sus jefes de grupo o caciques de cada tribu en cuanto al desarrollo de sus actividades (caza y pesca); con la llegada de los españoles fueron obligados a cultivar las tierras y explotar las minas de oro con el fin de entregar a los conquistadores todo su trabajo. Para lograr estos objetivos los españoles impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia de cada español o en la del rey de España. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados con el nombre de Legislación Indiana. A pesar de la existencia de esta legislación, la situación empeoró con la traída de los esclavos de Africa llegando a un punto tal que no tenían derecho a la vida. A partir del 1º de enero de 1852, quedó abolida la esclavitud en Colombia y por esta época empiezan a aparecer algunas leyes sociales. En 1950 se recopilan todas las normas referentes a este tema y las cuales constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones entre patronos y trabajadores. Fascículo No. 5 Semestre 2 3 Constitución de empresa
  • 8. Constitución de empresa La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, inciso 1 establece: “el Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:  Igualdad de oportunidades para los trabajadores  Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo  Estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales  Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales  Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario  Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Organización Internacional del Trabajo (OIT) Figura 5.2 Logo Organización Internacional del Trabajo (OIT). Imagen tomada de: www.juntadeandalucia.es/empleo/responsabilidad Fascículo No. 5 Constitución de empresa 4 Semestre 2
  • 9. Constitución de empresa Después de la Segunda Guerra Mundial los países aliados se organizaron creando varias agencias mundiales con fines específicos; entre ellas, en el año 1920, se creó la Organización Mundial del Trabajo (OIT) con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, promover empleos productivos, desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida de las personas. Esta organización está asociada con las Naciones Unidas (ONU) y en el año 1969 ganó el Premio Nobel de la Paz. La OIT busca controlar el trabajo infantil y estimular a los trabajadores minusválidos, a las personas discriminadas, el trato igualitario, la libertad de asociación, los Derechos Humanos, la protección de la maternidad, los pensionados y la supresión de los trabajos forzados. La organización supervisa aquellas pautas ya ratificadas para que sean incorporadas en las leyes y aplicadas en las prácticas nacionales. Si lo anterior no se cumplie- ra, tanto los representantes gubernamentales como los representantes de los empresarios y de los trabajadores, tendrían el derecho de elevar quejas formales a la OIT. Con el fin de facilitar la adopción y aplicación de los modelos de la orga- nización, la OIT proporciona asistencia técnica a los países miembros. Los programas de cooperación técnica incluyen promoción de empleos, administración y prácticas; administración laboral y relaciones industria- les; seguridad social y condiciones de trabajo, como salud y seguridad laboral. Teniendo claro que existen organismos tanto nacionales como interna- cionales que regulan las condiciones laborales, tanto para los emplea- dores como para los trabajadores, debemos estudiar cómo se debe realizar ese vínculo laboral desde la consecución de la persona que el empleador necesita hasta llegar a tenerla como su trabajador. Fascículo No. 5 Semestre 2 5 Constitución de empresa
  • 10. Constitución de empresa Selección de personal El proceso de “selección de personal” consiste en la elección del mejor candidato dentro de varios aspirantes a un determinado cargo. La selección de personal involucra dos fases a saber: (1) la convocatoria, es decir, la solicitud a los posibles candidatos para que presenten sus hojas de vida y (2) la selección del mejor postulante mediante el reconocimiento de las potencialidades que se ajustan a la descripción del puesto. El proceso culmina con la decisión de contratar. Primero que todo se identifican las vacantes que la empresa tiene para así acudir a la descripción del cargo, la cual nos permite definir el perfil del requerido, las funciones, la remuneración. En este punto es importante Índices de rotación: tener en cuenta los índices de rotación (renuncias, despidos, traslados) Relación porcentual entre las admisiones y las desvincula- ya que con esta base se pueden analizar los requerimientos de la ciones de personal frente al número medio de miembros empresa. No se puede afirmar que debe existir un índice de rotación de una empresa, en el trans- curso de cierto tiempo. Si el ideal, sino que cada organización debe definir una situación específica índice es muy bajo se da el estancamiento y envejeci- que deberá evaluar en función de sus problemas y la propia situación miento del personal de la or- ganización. Si el índice es externa del mercado. muy elevado se presenta de- masiada fluidez y se puede perjudicar a la empresa (falta Un índice de rotación de personal igual a cero, demostraría un estado total de estabilidad). de estancamiento de la organización, aunque por otro lado, un índice de rotación demasiado elevado, reflejaría un estado de flujo de personas tan alto que no podría asimilar y retener adecuadamente su personal (sobre todo donde la cultura y la especialización del personal es tan importante). Por eso, el ideal sería aquel que permita a la organización retener el capital humano de óptima calidad, sustituyendo a aquel que presenta distorsiones de desempeño difíciles de ser corregidas dentro de una programación factible y económica. Fascículo No. 5 Constitución de empresa 6 Semestre 2
  • 11. Constitución de empresa Entradas de personal - salidas de personal x 100 Media de empleados en el período El perfil del cargo consiste en la descripción de las competencias mínimas que debe cumplir el aspirante al mismo; en él se identifican las funciones principales, las condiciones y las calidades que deberá tener la persona seleccionada para desempeñarlo. Se deben incluir los siguientes datos:  Descripción de las actividades  Descripción del equipo de trabajo a utilizar  Educación y experiencia necesaria para desempeñar el cargo  Condiciones de trabajo de tipo ambiental y del cargo en sí (supervisión, contacto con el público)  Cómo desarrollará las actividades (sentado, de pie)  Características sociológicas (inteligencia, aptitudes, raciocinio, memoria visual y auditiva, cálculo mental, etc.). La convocatoria tiene como finalidad que la empresa tenga la mayor can- tidad posible de aspirantes. Para ello se realiza una divulgación de la va- cante que puede ser a nivel interno (promociones, traslados, reubicacio- nes), o a nivel externo (universidades, avisos de prensa). Después de la convocatoria se realiza la primera selección de los candi- datos a través de sus hojas de vida y de acuerdo con el perfil del cargo re- querido por la empresa. Posteriormente se llama a entrevista a los candi- datos o candidatas seleccionados. Figura 5.3 Lograr una persona responsable genera eficiencia en el trabajo. Imagen tomada de: www.monografias.com/.../auditor/Image89 Fascículo No. 5 Semestre 2 7 Constitución de empresa
  • 12. Constitución de empresa En la entrevista que se realiza con los primeros seleccionados, se aportan mejores elementos acerca de factores como personalidad, motivación, experiencia, estudios y situación familiar del candidato, así como el potencial que podría desarrollar. Se deben manejar tres fases en la entrevista: una de iniciación la cual busca romper el hielo y la tensión del entrevistado, la fase central donde se profundiza información educativa, experiencia laboral, intereses y motivaciones, personalidad, situación familiar y personal. Por último, se lleva a cabo la fase de cierre en la cual se aclaran dudas acerca de las condiciones del cargo, la remuneración y las expectativas. La ley prohíbe exigir en la hoja de vida, información que no tenga relación con el trabajo en particular, así como datos tendientes a discriminar a las personas en razón de su credo religioso o tendencias políticas. Efectuadas las evaluaciones y entrevistas necesarias, se toma la decisión de contratar a la persona seleccionada. Se le debe informar la decisión me-diante una entrevista personal. A los candidatos rechazados se les deberá comunicar sobre el resultado de la selección mediante una llamada tele-fónica o un breve mensaje escrito; con ésto se evita que el candidato man-tenga expectativas indefinidamente y se da a la empresa una excelente imagen. 5.1 1. Con los siguientes datos calcule e interprete el índice de rotación del personal de la empresa. Entradas de personal 20, salidas de personal 10, media de trabaja- dores en el año 1000 empleados 2. Elabore su hoja de vida y anéxela a la carpeta en donde está archi- vando la información relacionada con las actividades propuestas en los fascículos. Fascículo No. 5 Constitución de empresa 8 Semestre 2
  • 13. Constitución de empresa 3. ¿De qué manera la Organización Internacional del Trabajo contribuye al bienestar de los trabajadores de los países miembros? Indague y comente. Contrato de trabajo Una vez se toma la decisión de contratar a un candidato se procede a:  Remitirlo a un examen médico de ingreso  Elaborar el contrato  Inscribirlo en el sistema integral de seguridad social  Inscribirlo en la caja de compensación familiar  Elaborar información para efectos de retención en la fuente  Expedir el carné de trabajador de la empresa  Diligenciar formato de datos para la nómina  Elaborar la carpeta personal  Solicitar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cumplidas las etapas preliminares que la empresa tenga establecidas, se procede a la firma del contrato de trabajo, mediante el cual la persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona (natural o jurídica) bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y recibiendo una remuneración a cambio. Quien presta el servicio se denomina traba- jador, quien lo recibe y remunera, patrono y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se denomina: salario. Salario mínimo: remuneración mínima vital; es la cantidad menor fijada por ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo. En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remunera- ción mínima se abona en forma directamente proporcional al tiem- po efectivo trabajado. Fascículo No. 5 Semestre 2 9 Constitución de empresa
  • 14. Constitución de empresa Cuando la remuneración es variable debe garantizarse una cuantía no inferior a la remuneración mínima vital en una jornada ordinaria de trabajo. Definición legal del trabajo: El Código Sustantivo del Trabajo en su artícu-lo 5º establece: “El trabajo que regula este código es toda actividad huma-na y libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.” En un contrato de trabajo intervienen dos partes: el trabajador o traba- jadora quien se compromete a prestar el servicio y el empleador quien ordena el trabajo y paga el salario. Elementos de un contrato de trabajo (Art. 23 Código Laboral. Modificado Ley 50/90) Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos: 1. Actividad personal: es decir ¨realización por sí mismo.¨ Como su nom- bre lo indica este primer elemento implica la prestación personal del oficio a que el trabajador se ha obligado, sin concurrencia de ninguna otra persona y sin que el titular de la relación pueda ser sustituido por otro sujeto. 2. La continuada subordinación o dependencia: es la facultad general que las leyes sociales conceden al empleador para dar órdenes y esta- blecer reglamentos internos a los cuales debe someterse el trabajador. 3. Salario: como retribución del servicio, en la ley colombiana no se concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. Para tener claro si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo es suficiente con identificar dichos elementos; si los encontramos, existe contrato de trabajo, si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato pero no de trabajo. Por ejemplo, cuando una empresa contrata a una empresa Fascículo No. 5 Constitución de empresa 10 Semestre 2
  • 15. Constitución de empresa de contadores para que organicen y lleven la contabilidad no existe el elemento prestación personal del servicio ni el elemento subordinación o dependencia, puesto que la empresa de contadores podrá enviar los contadores que quiera, a la hora que más les convenga a estos. Por consiguiente entre estas empresas y personas no existe un contrato de trabajo; existe un contrato de otra índole. Toda persona mayor de 18 años tiene la capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo; los menores necesitan autorización escrita del Ministerio de Trabajo o del alcalde del lugar, a solicitud de los padres o el defensor de familia. Clases de contratos El contrato de trabajo, de acuerdo con la forma puede ser: Verbal: cuando por un acuerdo expresado oralmente las partes (el trabajador o la trabajadora y el empleador) se ponen de acuerdo sobre la clase de trabajo, el lugar, la cuantía, la forma de remuneración y los períodos de pago; esta forma de contratar no es aconsejable ya que tanto el trabajador como el patrono están en desventaja. Escrito: consta de un documento firmado por las partes que deberá contener: las cláusulas (cada una de las disposiciones de un contrato o documento) que acuerden libremente: la identificación y el domicilio de cada una de las partes, el lugar y fecha de celebración, lugar donde se Período de prueba: vaya a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, clase de contrato, Etapa inicial de algunos con- tratos en la que los contratan- cuantía de remuneración, forma y periodos de pago, duración del periodo tes establecen un período de ensayo para saber si las de prueba; la estimación del valor en caso que se dé vivienda o condiciones de trabajo se acomodan a las partes; dicho alimentación como parte del salario, duración y terminación, firmas de período no puede exceder 60 días (2 meses). cada una de las partes, ciudad y fecha donde se celebra. El contrato Fascículo No. 5 Semestre 2 11 Constitución de empresa
  • 16. Constitución de empresa escrito deberá realizarse en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, que por lo general son dos el empleador y el trabajador. Por lo demás, está exento de impuestos de timbre nacional. El período de prueba, el salario integral y los pagos que de acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley, deberán siempre pactarse por escrito; así mismo los contratos de aprendizaje, los contratos a término fijo, los celebrados con extranjeros no residentes en el país y el enganche de trabajadores para el exterior. Los contratos de trabajo, de acuerdo con la duración, pueden ser: Ocasionales o transitorios: estos contratos consisten en la elaboración de labores ajenas a las actividades de una empresa, su duración es inferior a un mes y no exige la forma escrita; los trabajadores no tienen derecho a prestaciones sociales y están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social. Un ejemplo de este contrato es cuando se llama al electricista para que realice un arreglo en la planta de instalaciones de nuevas máquinas por un período de 20 días. Este contrato no está sujeto al régimen laboral, ya que no se reconocen a los trabajadores accidentales, ocasionales o transitorios, otras prestaciones o indemnizaciones diferentes a las del salario pactado. De obra o labor determinada: es un contrato a plazo determinado por las partes. Se entiende celebrado por todo el tiempo necesario para la terminación de la obra o labor pactada o contratada. Una vez celebrado y especificada la obra, labor u oficio en que el trabajador debe ocuparse, la ley presume que la duración será tanta como la de la misma obra. Esta modalidad es utilizada en empresas dedicadas a la construcción o a actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta (realizar encuestas, por ejemplo). Para que este contrato no se transforme Fascículo No. 5 Constitución de empresa 12 Semestre 2
  • 17. Constitución de empresa en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y pres- taciones adeudados tan pronto termine el contrato. Si es necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causa y objeto diferentes. A término fijo: esta modalidad de contrato se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. Existen dos modalidades: el contrato a término fijo inferior a un año, que no tiene término mínimo de duración y el contrato a término fijo de duración entre uno y tres años. Los contratos a término fijo inferior a un año sólo podrán prorrogarse hasta tres veces por períodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores; luego de estas tres prórrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior a un año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva. Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado, la ley exige que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior de treinta días la determinación de no continuar con el contrato; si este aviso no se da, el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Fascículo No. 5 Semestre 2 13 Constitución de empresa
  • 18. Constitución de empresa Figura 5.4 Los contratos contienen derechos y obligaciones. Imagen tomada de: ysxq.wordpress.com/2007/06/21/a/ A término indefinido: este contrato es el más común, no requiere forma escrita pero sí es más aconsejable escribirlo para conveniencia de las partes; su duración no se determina. Especiales: el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar; el valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario, las vacaciones son las mismas del establecimiento. Obligaciones y derechos Las partes que intervienen en el contrato de trabajo tienen recíprocas obli- gaciones, restricciones, derechos y prohibiciones orientadas a amparar de- rechos laborales. Al empleador le corresponden obligaciones de protec- ción y seguridad y a los trabajadores el cumplimiento de las instrucciones que les impartan y la disposición para la labor. Fascículo No. 5 Constitución de empresa 14 Semestre 2
  • 19. Constitución de empresa 5.2 1. Imagine que va a contratar a una persona para el cargo de director de ventas que tiene vacante en su empresa (usted lo deberá crear) y desarrolle todo el proceso de contratación. Realice un informe con sus conclusiones. 2. Elabore un contrato a término fijo y otro a término indefinido. Socialice sus conclusiones con el tutor. Incluya este documento en la carpeta de organización de los trabajos desarrollados en la asignatura. El contrato de trabajo Elementos Esenciales Prestación personal Subordinación o Remuneración del servicio dependencia o salario Modalidades A término A término Ocasional o fijo indefinido transitorio A término fijo A término fijo Inferior a un año de uno a tres años Obligaciones y prohibiciones Del empleador Del trabajador Terminación del Contrato de Trabajo Causas legales de Justas causas de Sin justa causa de terminación terminación terminación unilateral Art. 61, modificado Art. Art. 62 y 63, Art. 64 CL. y 63, 5 50/90 modificado Art. 7 modificado Art. 28 Ley Figura 5.5 decreto 2351/65 789/02 El contrato de trabajo Fascículo No. 5 Semestre 2 15 Constitución de empresa
  • 20. Constitución de empresa Elementos que componen la nómina La nómina está compuesta por los pagos recibidos por parte del trabajador a cambio de la prestación de un servicio al patrono; a la sumatoria de estos valores también se le dice total devengado. Salario (Art. 127 CL. Modificado Art. 14 Ley 50/90) De acuerdo con la legislación vigente, salario es: “no solamente la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como: primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. Por lo tanto salario es el pago o remuneración que una persona recibe por su trabajo o servicios prestados; existen pagos que constituyen salario y pagos que no lo son, como lo veremos más adelante. El salario se puede dar en dinero y en especie; el salario en dinero se presenta en dos tipos de retribución: la ordinaria que se paga periódi- camente y puede ser fija o variable (una suma fija como salario básico y un porcentaje adicional sobre el trabajo realizado como suma variable), y la extraordinaria que corresponde a la remuneración de: horas extras, trabajos en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones, sobresueldos, bonificaciones habituales, primas extralegales. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto a los viáticos permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador: medios de transporte y Fascículo No. 5 Constitución de empresa 16 Semestre 2
  • 21. Constitución de empresa gastos de representación. Además, siempre que se pacten viáticos, deberá especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. El auxilio de transporte no constituye salario pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación. Diferentes modalidades de remuneración Salario en especie: cuando el empleador suministra al trabajador en parte de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc. sólo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo. Siempre que se pacte salario en especie, debe asignársele un valor en el contrato. Los suministros de salario en especie dejarán de tener carácter salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden. Por unidad de tiempo: las partes pueden acordar el salario teniendo en cuenta sólo el tiempo. Tenemos los siguientes ejemplos: $1.000 por hora o $4.600 diarios o $30.500 semanales o $69.000 quincenales o $180.000 mensuales, en los que la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena o el mes. Se denomina jornal cuando se pacta por días, por ejemplo el empleador pagará al trabajador un salario de $5.000 diarios, y se llama sueldo si se pacta por períodos mayores de un día. Por ejemplo, el empleador pagará al trabajador un sueldo de $78.000 quincenales. Como se observa la expresión salario es genérica y las voces jornal y sueldo son específicas. Fascículo No. 5 Semestre 2 17 Constitución de empresa
  • 22. Constitución de empresa A destajo o por unidad de obra: se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador. No siempre es posible pactarlo pues depende de la índole de la labor. Con una secretaria recepcionista, por ejemplo, no se podría pactar así. A propósito del salario a destajo no son aplicables las normas sobre el salario mínimo si el trabajador no está obligado a cumplir la jornada ordinaria. Por el contrario, cuando sí lo está deberá recibir el salario mínimo, aunque el valor de las unidades producidas no alcance dicho límite. Cuando al trabajador se le paga por tarea puede éste comprometerse a realizar una determinada cantidad de obra –por ejemplo 5 vestidos diarios- y el empleador obligarse a pagar una suma determinada en dinero –por ejemplo $8.000 el día- entendiéndose que el trabajador cumple su jornada cuando termina la obra. Las modalidades descritas no son las únicas y dentro de las pautas legales el empleador y el trabajador pueden acordar la que más les convenga ya que hay libertad de estipulación. Salario integral: es una nueva modalidad de remuneración del trabajo. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario de más de 10 salarios mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas, Ingreso gravable: término usado en el área del o de parte, de las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, gobierno, ingresos tributarios y administración presupues- horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e taria. Es la base computada para causar un impuesto. Por intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva. ejemplo: en el impuesto al in- greso global de las empresas (impuesto sobre la renta en En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 salarios vigor a partir de 1965), el in- greso gravable es la diferen- mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la cia que resulta de disminuir a los ingresos netos percibi- empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Para efectos dos, el total de los gastos permitidos por la ley. tributarios el monto del factor prestacional no constituye ingreso gravable Fascículo No. 5 Constitución de empresa 18 Semestre 2
  • 23. Constitución de empresa para el trabajador y por tanto no está sometido a retención en la fuente. El monto del salario integral que acuerden libremente y por escrito el empleador y el trabajador será la base para liquidar indemnizaciones por despido injusto y remunerar las vacaciones. Los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar de los trabajadores con salario integral, se reducen en un treinta por ciento (30%). Para cotizar al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud se toma como base el 70% del salario integral, siempre que este porcen- taje no sea superior al valor de 20 salarios mínimos legales mensuales. Siempre que el salario mínimo legal se incremente y por tal razón el salario integral quedare por debajo de los 10 salarios mínimos legales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el salario integral del trabajador se debe aumentar si se desea continuar bajo esta modalidad salarial. Salario mínimo legal vigente El Consejo Nacional Laboral está facultado para fijar por consenso el salario mínimo legal general, o por regiones o ramas de actividad económica. En caso que no haya acuerdo, el gobierno mediante decreto podrá fijar dichos salarios. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. El salario mínimo legal sustituye automáticamente cualquier salario inferior que se haya estipulado o que se estipule. En consecuencia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal mientras labore la jornada completa y una vez dictado el nuevo salario debe procederse al respectivo ajuste. Fascículo No. 5 Semestre 2 19 Constitución de empresa
  • 24. Constitución de empresa 5.3 1. Realice un cuadro resumen sobre el comportamiento histórico del salario mínimo en los últimos 10 años y analice su variación. 2. Consulte cuál es el salario mínimo diario y mensual vigente. Con la anterior información calcule el salario mínimo integral. 3. Elabore un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año en el cual se incorporen los requisitos que debe contemplar. Pagos que no constituyen salario (Art. 128 CL. Modificado Art. 15 Ley 50/90) No constituyen salario: sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador en dinero o en especie, como primas y bonificaciones; lo que recibe, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como medios de transporte y gastos de representación; los beneficios y auxilios habituales y ocasionales cuando las partes hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán carácter salarial, tales como las primas extralegales de vacaciones y de Navidad; las prestaciones sociales (auxilio por enfermedad, maternidad, cesantía, etc.); los suministros en especie, cuando se pacte que no ten- drán el carácter de salario, tales como alimentación, vestuario y aloja- miento. Tampoco son salario: pagos que expresamente no lo son como vacaciones –y su compensación en dinero -, subsidio familiar, participación de utilidades, viáticos permanentes - en la parte destinada a transporte y gastos de representación -, y la prima legal de servicios. De la misma forma los elementos de trabajo, las propinas y la indemnización por terminación del contrato. Jornada de trabajo La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo convenido entre el patrono y el trabajador para que éste desempeñe la labor por la cual es contratado; Fascículo No. 5 Constitución de empresa 20 Semestre 2
  • 25. Constitución de empresa esta jornada comprende el tiempo a trabajar en un día y en una semana completa. La ley ha limitado la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo a ocho (8) horas al día, cuarenta y ocho (48) a la semana y dos- cientas cuarenta (240) al mes. El trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las veintidós (10 p.m.). El trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) (Art. 160 CL. Modificado Art. 25 Ley 789/02). El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores; este descanso obligatorio tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas. El trabajo extra es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal; este trabajo debe ser autorizado y tiene una retribución especial. Si son horas extras diurnas, las cuales se laboran dentro de la jornada diurna (6 a.m. y las 10 p.m.) y después de haber cumplido con la jornada convencional o máxima legal tendrán una remuneración con un recargo sobre el valor ordinario diurno del veinticinco por ciento (25%). Ejemplo: si la hora ordinaria de un trabajador tiene un valor de $1.000,oo, la hora extra diurna de este trabajador deberá liquidarse a razón de $1.250,oo Figura 5.6 Un buen manejo en la jornada laboral genera éxito para todos. Imagen tomada de: cuatrodecididos.blogia.com/upload/20061026172). Nocturnas son las que se laboran dentro de la jornada nocturna, es decir, entre las 10 p.m. y las 6 a.m., después de haber laborado la jornada convencional o máxima legal tendrán una remuneración con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%). Ejemplo: si la hora ordinaria de un Fascículo No. 5 Semestre 2 21 Constitución de empresa
  • 26. Constitución de empresa trabajador vale $1.000,oo, la hora extra nocturna de éste deberá liquidarse a razón de $1.750,oo El recargo nocturno es el que se paga a un trabajador cuando parte de su jornada o la totalidad de ella es laborada dentro de la jornada nocturna y se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Ejemplo: si un trabajador que devenga $1.000,oo por hora ordinaria trabaja de las 10 p.m. a las 6 a.m., esta jornada debe liquidarse con un recargo del 35% sobre el valor de esa hora ordinaria, o sea, a razón de $1.350,oo la hora. En las ocho horas ganaría, entonces, la suma de $10.800,oo. Si en lugar de trabajar toda la jornada labora únicamente dos horas en horario nocturno, es decir que su jornada comienza a partir de las 4 p.m., se le liquidan seis horas a razón de $1.000,oo y dos horas a razón de $1.350,oo. El valor de esta jornada sería entonces de $8.700,oo. Para calcular el valor de la hora ordinaria diurna debe dividirse el salario mensual, quincenal o semanal, según sea el caso, por el número de horas de la jornada en dicho período. En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Trabajo dominical o festivo: es importante tener claro que el domingo o el día festivo empieza a las 12 p.m. del día sábado o del día anterior para el festivo y se termina a las 12 de la noche. Las primeras ocho horas de la jornada máxima, o las de la jornada ordinaria convencional trabajadas un domingo o festivo entre las 6 a.m. y las 10 p.m., se remuneran con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), más el salario ordinario a que tiene derecho el trabajador como compensación de su trabajo. Ejemplo: si Fascículo No. 5 Constitución de empresa 22 Semestre 2
  • 27. Constitución de empresa un trabajador gana $300.000,oo al mes y trabaja un domingo o festivo dentro de la jornada ordinaria diurna, el pago que recibe en total ese mes es de $317.500,oo. Cuando la jornada máxima o la ordinaria se trabaja parte en la noche y parte en el día de ese domingo o festivo, las horas trabajadas durante el día se liquidan con el recargo del setenta y cinco por ciento (75%), y las trabajadas durante la noche con un recargo adicional del treinta y cinco por ciento (35%). Ejemplo: a un trabajador con sueldo mensual de $300.000 que trabaja un domingo del mes de cuatro de la tarde a doce de la noche, le corresponderá la siguiente remuneración: Salario por el mes 300.000.oo Valor domingo trabajado 10.000.oo Valor del recargo dominical 7.500.oo 875.oo Valor recargo nocturno dos horas Valor hora: 300.000/240 = 1250 Valor recargo dominical hora: 1250 x 0,75 = 937,50 Total recargo dominical: 937,50 x 8 = 7.500 Valor recargo nocturno hora: 1250 x 0,35 = 437,50 Total recargo nocturno 437,50 x 2 = 875 Total pago del mes: 318.375,oo Horas extras dominicales: son las que se trabajan después de haber laborado la jornada máxima legal o la ordinaria convencional un Fascículo No. 5 Semestre 2 23 Constitución de empresa
  • 28. Constitución de empresa domingo o festivo y se liquidan con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el valor de la hora ordinaria si es diurna y si se trabajan en la noche o en la madrugada se liquidan con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el valor de la hora ordinaria. Entonces en los dominicales y festivos se paga la hora extra diurna con un recargo del 25% y la hora extra nocturna con un recargo del 75%. El recargo nocturno es del 35%. Ejemplo: un trabajador con sueldo mensual de $240.000, trabaja dos domingos y en uno de ellos trabajó dos horas extras. La jornada ordinaria de trabajo es desde las 8 a.m. hasta las 12 m. y de la 1 p.m. hasta las 5 p.m. Por el mes 240.000,oo Por los domingos trabajados 28.000,oo Por las horas extras diurnas en 4.000,oo domingo Total 272.000,oo Valor hora diurna: $240.000 / 240Hrs mes = $1.000 Hora extra diurna dominical: Valor de la hora + recargo de hora extra dominical = 1000 + 1.000 x 100% (75% por dominical + 25% recargo hora extra) = 1.000 = $2.000 Hora extra nocturna dominical: Valor de la hora + recargo de hora extra dominical = 1000 + 1.000 x 150% (75% por dominical + 75% recargo hora extra) = 1.500 = $2.500 Valor salario diario: $1.000 x 8 hrs = $8.000 Valor salario día dominical: $8.000 x 1.75 = $14.000 Fascículo No. 5 Constitución de empresa 24 Semestre 2
  • 29. Constitución de empresa 5.4 1. Indague acerca de cuál es la diferencia entre trabajo ocasional y trabajo habitual en dominicales y festivos. Realice un informe de una página al respecto. Lea, analice y responda: 2. Un trabajador devenga un sueldo de $920.000 y su jornada laboral es de ocho horas; es llamado un domingo para cumplir un turno de 5 a.m. a 2 p.m.; durante el mes trabajó 3 horas extras nocturnas y 5 horas extras diurnas. ¿Cuál es el valor del salario ese mes? 3. Un trabajador con jornada máxima legal y un sueldo de $620.000 es llamado por el patrono a laborar en día ordinario, desde las 3 de la tarde hasta las 11 de la noche. ¿Cuánto ganará en este turno? Auxilio de transporte Están obligados al pago de este auxilio todos los empleadores y empresas, sin consideración al capital. Se establece a favor de los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea de hasta dos veces el salario mínimo legal. Cuando el salario es variable se toma en cuenta el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior o todo el tiempo anterior, si éste fuere menor de un mes, para los efectos de determinar si el trabajador devenga dos veces el salario mínimo o más. Su pago se hace directamente al trabajador y por mensualidades. Figura 5.7 El auxilio de transporte se estableció con la Ley 15 de 1959. Imagen tomada de: http://www.veeduriadistrital.gov.co/es/noticia. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar aportes a la seguridad social (por disposición expresa de la Ley, el valor de auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los aportes al Fascículo No. 5 Semestre 2 25 Constitución de empresa
  • 30. Constitución de empresa sistema de seguridad social), sólo constituye salario para liquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, calzado y vestido de labor, auxilio de cesantía, intereses sobre la cesantía). Según la jurisprudencia el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales: a la Caja de Compensación Familiar, al SENA y al ICBF. De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado, el valor del auxilio de transporte debe incluirse en la base salarial para liquidar con destino a las cajas de compensación los aportes al subsidio familiar. La Ley 344/96, art. 17 eliminó el subsidio de transporte como base de liquidación con destino a las cajas de compensación familiar. 5.5 Consulte ¿cuál es el auxilio de transporte que se paga actualmente? y ¿cuál es el valor por día del subsidio de transporte? Comente. Consulte sobre los esquemas de compensación flexible determinando sus carac- terísticas y aplicabilidad. En grupos de trabajo realicen una puesta en común so- bre el resultado de la indagación. Prepárense para compartir sus experiencias con el tutor. El trabajo es una parte fundamental en la organización de un país, por esta razón las Naciones Unidas crearon la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que regulara a nivel mundial todo lo referente a Fascículo No. 5 Constitución de empresa 26 Semestre 2
  • 31. Constitución de empresa condiciones del trabajo, desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida de las personas. En Colombia se han creado una serie de obligaciones y derechos de los trabajadores y de los empleadores, las cuales se han consignado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST); en él encontramos todas las leyes laborales aplicables en nuestro país. Una relación laboral comienza con la necesidad de cubrir un determinado cargo para el cual se debe seleccionar un candidato o candidata con unas características de acuerdo con la actividad vacante; después de una convocatoria se hace una selección de hojas de vida recibidas, se llama a una entrevista a los candidatos y candidatas y se selecciona la persona que cumpla con el perfil del trabajo requerido. Teniendo a la persona seleccionada se debe proceder a la firma del contrato laboral por el cual se compromete, una de las partes a prestar un servicio y la otra a pagar por éste. En estos contratos debe existir una actividad, una subordinación y una remuneración. La remuneración se presenta como: salarios en especie y en dinero, viáticos, horas extras, auxilio de transporte, primas, bonificaciones, cesantías y vacaciones. Código Sustantivo del Trabajo. GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral, Teoría y Práctica. Cuarta edición. Editorial McGraw Hill. Régimen Laboral Colombiano. Legis Editores S.A. Fascículo No. 5 Semestre 2 27 Constitución de empresa
  • 32. Constitución de empresa En Colombia los trabajadores por el hecho de recibir un salario, deben realizar unos aportes para garantizar su salud y unas condiciones dignas para su vejez. Adicionalmente, según sean sus ingresos deben pagar impuestos al Estado. Este será el tema de nuestro próximo fascículo. Fascículo No. 5 Constitución de empresa 28 Semestre 2
  • 33. Constitución de empresa Seguimientoal autoaprendizaje Constitución de empresa - Fascículo 5 Nombre_________________________________________________________ Apellidos ________________________________ Fecha: _________________ Ciudad __________________________________ Semestre: _______________ Preguntas de selección múltiple con una única respuesta. 1. Las órdenes y decretos que impusieron los conquistadores españoles a nuestros aborígenes se recopilaron con el nombre de: a. Código de indias b. Legislación Laboral c. Código laboral d. Legislación indiana 2. Las Leyes sociales emitidas desde el abolimiento de la esclavitud (1852) hasta 1950 constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como: a. Régimen de indias b. Reglamento de trabajo c. Código Sustantivo del Trabajo d. Compilación legislativa laboral 3. Uno de los siguientes no corresponde a un principio mínimo fundamental de los consagrados en el artículo 48 de la Constitución Nacional: a. Remuneración mínima vital b. Igualdad de salario para los trabajadores c. El adiestramiento d. Protección especial a la mujer 4. La Organización Internacional del Trabajo se creó con el fin de: a. Promover empleos lucrativos b. Mejorar las condiciones de trabajo c. Desarrollo social y mejoramiento del nivel de vida de las personas d. b) y c) son ciertas e. Todas son verdaderas Fascículo No. 5 Semestre 2 29 Constitución de empresa
  • 34. Constitución de empresa 5. Con el fin de facilitar la adopción y aplicación de los modelos de la organización, la OIT: a. Proporciona asistencia técnica a los países miembros b. Ordena a los países miembros la adopción de las reglas emitidas por ellos c. Decide sobre lo que los países deben incluir en sus leyes referente a las condiciones laborales del trabajador d. a) y b) son ciertas Responda las siguientes preguntas: 1. Para que exista un contrato laboral se requiere que ocurran tres elementos. Estos son: 2. Cite tres contratos de trabajo de acuerdo con su duración y explique en qué consisten. 3. ¿Qué es salario? 4. ¿Cuáles son los pagos que no constituyen salario? 5. Cuál es la jornada máxima legal en horas: - al mes - a la semana - al día 6. ¿En qué rango de horas está comprendido el trabajo diurno? 7. ¿Qué diferencia hay entre trabajo nocturno y horas extras? 8. ¿Qué es y a quiénes se les paga el auxilio de transporte? 9. Cuál es el porcentaje de incremento por: - Hora extra diurna - Hora extra nocturna - Hora extra dominical diurna - Hora extra dominical nocturna - Recargo nocturno Fascículo No. 5 Constitución de empresa 30 Semestre 2