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Fascículo


                2




1




      Constitución de
    Empresa y Registro
           de Nómina

            Semestre 2
Constitución de empresa




Constitución
 de empresa                     Semestre 2
Constitución de empresa


Tabla de contenido                                            Página



Introducción                                                     1
Conceptos previos                                                1
Mapa conceptual fascículo 2                                      2
Logros                                                           2
Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto
de industria y comercio                                          2
Declaraciones de impuestos                                       2
Régimen simplificado                                             7
Régimen común                                                    9
Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar          11
Retención en la fuente                                           13
Contabilización de la retención en la fuente                     14
Aplicación de la retención en la fuente                          15
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas           16
Certificados de retención en la fuente                           18
Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente       18
Impuesto de industria y comercio ICA                             19
Actividad de trabajo colaborativo                                23
Resumen                                                          23
Bibliografía recomendada                                         23
Nexo                                                             24

Seguimiento al autoaprendizaje                                   25


                                                            Créditos: 2
                                 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.




Semestre 2
Constitución de empresa




               Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
                            Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
                            “Educación a Través de Escenarios Múltiples”
                                                            Bogotá, D.C.

                   Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
                                 por escrito del Presidente de la Fundación.

                       La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
                                PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.
                                       Tutor Programa Contaduría Pública.
                                                         Sede Bogotá, D.C.

                                                   Revisión estilo y forma:
                                              ELIZABETH RUIZ HERRERA
                                  Directora Nacional de Material Educativo.

                                 Diseño gráfico y diagramación a cargo de
                                             SANTIAGO BECERRA SÁENZ
                                              ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

                                     Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
                            Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
                                           Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009

                                Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8

Constitución
 de empresa                                                      Semestre 2
Constitución de empresa                                                    1
Introducción
En este fascículo se abordará el tema de impuestos de manera general,
permitiendo al estudiante comenzar a familiarizarse con las diferentes
responsabilidades que deben cumplir los empresarios y las sociedades
comerciales frente a las entidades gubernamentales en relación con las
retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado e impuesto de
industria y comercio.

Este tópico reviste especial importancia tanto para contadores como
administradores, puesto que si se tiene claridad sobre los conceptos por
los que se origina la declaración y pago de los gravámenes tributarios a
cargo de las empresas y a favor del Estado, se evitarán probables
repercusiones negativas para los responsables, tales como podrían ser
las sanciones de tipo pecuniario y hasta de orden penal. Recordemos
además que el objetivo de la tributación cumple con un propósito social
como lo es la contribución al bienestar general de la comunidad
mediante la reinversión de los tributos en el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes de una región

Recuerden que del trabajo adecuadamente preparado dependerá el éxito
de su aprendizaje y por consiguiente de los resultados de la asignatura.


Conceptos previos
Con el fin de facilitar el aprendizaje acerca de las declaraciones
tributarias y sus efectos en los Estados Financieros, es fundamental que
se repasen conceptos relacionados con las normas relativas contenidas
en los estatutos tributarios y específicamente con las preguntas que se
encuentran a continuación:

 1. ¿Qué es un impuesto?
 2. Enumere los impuestos que se cobran en su región

                                                                               Constitución
Fascículo No. 2
                                                                               de empresa
Semestre 2
Constitución de empresa

                   3. ¿Por qué se dice que el gobierno es un socio de la empresa que no
                     aporta? Explique.
                   4. “La responsabilidad de la tributación de una empresa es exclusiva del
                     Contador Público? ¿Si? ¿No? Explique.


                   Mapa conceptual fascículo 2
                                                                    Las

                                                      Declaraciones de impuestos

                                                                Pueden ser


                                        Nacionales                                  Municipales



                                       Tales como                                      Tal como


                     Retención en la            Impuesto al Valor              Impuesto de industria y
                         fuente                    Agregado                           comercio




                              Lo s
                                gro

                        Al finalizar el estudio del presente fascículo el estudiante estará en
                        capacidad de:

                           Reconocer y diferenciar las clases de movimientos que se imputan a la
                            cuenta de impuesto a las ventas por pagar.
                           Identificar y caracterizar los diferentes conceptos y porcentajes de
                            retención en la fuente y explicar cuál es el fin de la existencia de ésta.
                           Distinguir las responsabilidades asignadas a las sociedades comerciales
                            en materia tributaria y los compromisos que debe cumplir.

                   Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e
                   impuesto de industria y comercio

                   Declaraciones de impuestos
                   Las declaraciones que se presentan durante el año son importantes por
                   cuanto generan movimientos en una empresa comercial. Dichas decla-
                   raciones son: el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y



                                                                                            Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               2                                                                                Semestre 2
Constitución de empresa

comercio y la retención en la fuente; cada una de ellas se abordará a
continuación.


Impuesto sobre las ventas
El denominado impuesto sobre las ventas, comúnmente conocido como
impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes y servicios. Su aplicación se realiza en las diferentes
etapas del ciclo económico de la producción, en la importación y en la
distribución. Tal como su nombre lo indica, el Impuesto al Valor Agregado
corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios
gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del
servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se
causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación.
Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios,
estos se clasifican en excluidos, exentos y gravados.




                  Origen del IVA
                  El IVA tuvo su origen en Europa por el año de 1925, bajo el
                  régimen tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció
                  como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido
                  como fenómeno de “imposición acumulativa” que consistía en
                  cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.
                  Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables
                  se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que
                  favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto
                  de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación; evitara
                  la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.


Bienes excluidos. Son los que por expresa disposición de la Ley no
causan el impuesto, por lo tanto quienes comercializan este tipo de bienes
no se convierten en responsables ni tienen obligación alguna en relación
con este gravamen. El impuesto pagado en el proceso de comercialización


Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                               3   Constitución
                                                                                             de empresa
Constitución de empresa

                   o producción de este tipo de bienes constituye un mayor valor del
                   respectivo bien.

                   Bienes exentos. Son aquellos que la ley ha clasificado como tales aten-
                   diendo a su naturaleza y/o a su destinación. Estos bienes entonces están
                   gravados a la tarifa de 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la
                   calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos
                   causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones
                   que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.


                   Bienes gravados. Los productos gravados son aquellos que causan IVA y
                   que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen
                   varias tarifas.

                   El impuesto al valor agregado IVA es un impuesto directamente relacio-
                   nado con las ventas; se causa en el instante del nacimiento de la obliga-
                   ción tributaria, es decir en la fecha de emisión de la factura, documento
                   equivalente o en el momento de la entrega de la mercancía o bien objeto
                   de venta; en los retiros de bienes, en la fecha del retiro; en la prestación de
                   los servicios y en la fecha en que ocurra el primero de los siguientes
                   hechos: emisión de la factura o documento equivalente, terminación de los
                   servicios o pago o abono en cuenta. En las importaciones, en el momento
                   de la nacionalización aduanera.

                   El responsable de este impuesto, desde el punto de vista jurídico, es quien
                   está obligado a efectuar el pago del impuesto. Como el impuesto sobre las
                   ventas se va trasladando, en última instancia quien lo soporta es el con-
                   sumidor final del producto. Este consumidor no es parte de la obligación
                   tributaria ni tiene relevancia desde el punto de vista jurídico. En cambio,
                   desde el punto de vista económico debe tenerse en cuenta al consumidor.




                                                                                       Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
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Constitución de empresa




                       Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan ser-
                       vicios gravados e importan bienes gravados son responsables
                       del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.




Figura 2.1
Imagen tomada de:
www.sosperiodista.com/Cordoba/En-impuestos-no


En todos los casos, el impuesto generado por las operaciones gravadas es
el que aparece discriminado en las facturas de ventas. La base gravable
                                                                                             Base gravable:
                                                                                             Es el valor monetario o la
es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a
                                                                                             unidad de medida del he-
                                                                                             cho imponible al cual se le
crédito.
                                                                                             aplica la tarifa del impuesto.


El impuesto a las ventas en las importaciones se liquidará tomando como
base el valor de la mercancía, determinado conforme a la valoración
aduanera, más todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y
gravámenes de cualquier clase. No se consideran derechos de aduana: el
IVA causado por la importación, las sanciones, las multas y los recargos al
precio de los servicios prestados.

Los impuestos no forman parte de la base gravable. Este principio es
evidente y tiene las siguientes aplicaciones:


1. El impuesto facturado en las compras del responsable no forma parte
   de la base gravable por cuanto se lleva a la cuenta corriente del
   impuesto y se trata como descuento. Sólo en los casos en los cuales la
   totalidad o parte del impuesto no tiene este tratamiento, es decir,


Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                               5            Constitución
                                                                                                      de empresa
Constitución de empresa

                     cuando no se aceptan descuentos o se limitan, el impuesto podrá
                     formar parte de la base gravable, pero no como impuesto sino como un
                     mayor costo del bien.
                   2. Los impuestos que concurren explícitamente con el de ventas en un
                     acto gravado, tampoco forman parte de la base gravable a menos que
                     alguna norma expresa lo ordene. Veamos:

                        Los impuestos de consumo se excluyen de la base gravable. Esto es
                         importante en el caso de los licores, cigarrillos y gasolina.
                        El impuesto de turismo, cobrado a los tiquetes internacionales,
                         tampoco se toma en cuenta.
                        Los gravámenes arancelarios sí se incluyen en la base gravable de
                         las importaciones por determinación precisa de la Ley 75 de 1986,
                         hoy artículo 459 del Estatuto Tributario.


                   3. Una vez determinada la base gravable, a ésta se le aplica la tarifa
                     correspondiente a saber:


                   1. Tarifa general, aplicable a la mayoría de las operaciones gravadas.
                   2. Tarifas diferenciales, aplicables en las etapas de producción y comer-
                     cialización.
                   3. Tarifas especiales, se aplican para determinados bienes y servicios
                     sometidos a regímenes especiales como la cerveza y para los bienes
                     señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.(grasas, aceites,
                     mantequillas, servicio de transporte aéreo de pasajeros, servicio de
                     publicidad).


                                                2.1



                             Indague acerca de cuáles son las tarifas de impuesto sobre las ventas
                             que están vigentes de acuerdo con los diferentes conceptos de base
                             gravable.


                                                                                         Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               6                                                                             Semestre 2
Constitución de empresa

En Colombia existen dos regímenes para la inscripción en el registro
nacional de vendedores; cuando se crea una empresa se debe definir ante
la autoridad correspondiente si pertenece a alguno de los dos regímenes
existentes o si no está obligada. Los regímenes existentes son: el régimen
común y el régimen simplificado, quienes estén obligados, de acuerdo con
sus características, deben seleccionar el que les corresponda. A continua-
ción estudiaremos cada uno de ellos.


Régimen simplificado
Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las           Régimen simplificado del
                                                                               impuesto sobre las ventas:
personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o          Tratamiento especial que se
                                                                               ha diseñado para los comer-
detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones         ciantes minoristas o detallis-
                                                                               tas, cuyas ventas estén gra-
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando        vadas.

cumplan la totalidad de las siguientes condiciones (Art. 499 E.T.):


1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
                                                                               UVT:
   provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT.                       La Unidad de Valor Tributario
                                                                               es una unidad de medida de
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local      valor, que tiene como obje-
                                                                               tivo representar los valores
   o negocio donde ejercen su actividad.                                       tributarios. Posee una equi-
                                                                               valencia en pesos, como to-
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no    da unidad de valor, con el fin
                                                                               de estandarizar y homoge-
   se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,             nizar los diferentes valores
                                                                               tributarios.
   autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
   intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año
   en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
   gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
   financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere
   la suma de 4.500 UVT.


Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                     7         Constitución
                                                                                         de empresa
Constitución de empresa

                   PARÁGRAFO 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de
                   prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300
                   UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa-
                   mente en el Régimen Común.


                   Los responsables del Régimen Simplificado deben cumplir con las
                   siguientes obligaciones:

                   1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del
                     régimen simplificado.
                   2. Entregar copia de certificado del RUT en el que conste su inscripción en
                     el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios
                     que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado
                     que así lo exijan.
                   3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su
                     inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
                   4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno
                     Nacional.
                   5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

                   Los responsables del Régimen Simplificado que comercialicen bienes o
                   presten servicios gravados, deberán llevar el libro fiscal de registro de
                   operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el
                   contribuyente, que esté debidamente foliado y se anoten diariamente en
                   forma global o discriminada las operaciones realizadas. Este libro fiscal
                   deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del
                   mismo o la constatación de su atraso, da lugar a la aplicación de las
                   sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del Estatuto
                   Tributario.




                                                                                    Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               8                                                                        Semestre 2
Constitución de empresa

No se requiere la expedición de factura en las ventas efectuadas por los
responsables del Régimen Simplificado. Se les prohibe adicionar, al precio
de venta o servicios gravados, suma alguna por concepto de impuestos
sobre las ventas, de lo contrario deberán cumplir íntegramente con las
obligaciones de los responsables del régimen común.




Figura 2.2
Los responsables del Régimen Simplificado deben
inscribirse en el registro único tributario RUT
Imagen tomada de:
http://calima.univalle.edu.co/scf/img/rut.gif).



Régimen común
Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del
impuesto, salvo los que cumpliendo los presupuestos previstos en el
artículo 499 del Estatuto Tributario, opten por el Régimen Simplificado. Se
encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto
de la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados. Para el
efecto el responsable debe expedir factura. Los responsables del Régimen
Común deben llevar libros de contabilidad en debida forma.


Los responsables del IVA del Régimen Común deben cumplir las siguien-
tes obligaciones.
   Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas.
   Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).
   Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y



Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                    9   Constitución
                                                                                  de empresa
Constitución de empresa

                                     Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR
                                     PAGAR.
                                    Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
                                    Recaudar el IVA.
                                    Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y
                                     pagar.
Declaración de renta:               Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
Documento que los contribu-
yentes presentan a la Di-           Discriminar el impuesto en la factura
rección de impuestos sobre
su estado de ingresos y             Conservar información y pruebas
egresos en el periodo grava-
ble comprendido entre el pri-       Informar cese de actividades.
mero de enero y el 31 de di-
ciembre del año que corres-         Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones
ponda. Además incluye la
declaración del patrimonio.          con el Régimen Simplificado.
Tiene por objeto servir de ba-
se para la liquidación del im-      Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina IMPUESTO
puesto de renta y comple-
mentarios.                           SOBRE LAS VENTAS RETENIDO.


                                 Los responsables del Régimen Común, en caso de tratarse de comer-
                                 ciantes, se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma. Si
                                 se trata de profesionales independientes pertenecientes al Régimen
                                 común, no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil,
                                 siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con
                                 las obligaciones de llevar los registros auxiliares, la cuenta del impuesto a
                                 las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar
                                 operaciones con los del Régimen Simplificado.

Responsables del régimen
común:                           En el impuesto sobre las ventas el periodo fiscal es bimestral. Los
Son responsables del Im-
puesto a las ventas pertene-     responsables del régimen común deben cumplir las obligaciones de
cientes al régimen común,
todas las personas jurídicas y   declarar y pagar el IVA cada dos meses, en los plazos que determina el
aquellas personas naturales
que no cumplan los requi-        gobierno dado que su periodo fiscal es bimestral.
sitos para pertenecer el Ré-
gimen simplificado. Toda
Persona jurídica por el solo
hecho de ser jurídica per-
tenece al régimen común.


                                                                                                   Fascículo No. 2
         Constitución
          de empresa
                            10                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar
Para registrar el movimiento de la cuenta corriente de impuesto a las
ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen
control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por
compras de bienes y servicios. A continuación se presentan los conceptos
que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y
control del impuesto al valor agregado:

IVA generado. Es el impuesto que deben cobrar los responsables del
impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado
y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para
registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas
generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se
registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las
ventas de la compañía.


IVA descontable. Las empresas responsables del IVA pueden descontar
del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado.
Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la
compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a
la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El
IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza
debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar (2408),
creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza débito por ser
una cuenta de pasivo que disminuye.


IVA no descontable. Cuando el responsable del impuesto a las ventas
adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos), NO puede
descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.




Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                      11   Constitución
                                                                                     de empresa
Constitución de empresa

                    IVA en devoluciones en compras. Al devolver mercancía comprada al
                    contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma
                    proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita
                    la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancías se
                    acredita.

                    IVA en devoluciones en ventas. Cuando los clientes devuelven mercancía
                    que fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas
                    en la misma tasa que se registró la venta. Al vender mercancías se acredita
                    la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se
                    debita.

                    IVA en descuentos por pronto pago, en compras o en ventas. Los
                    descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que
                    conceda en las ventas no afectan el IVA por pagar, es decir que el
                    impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
                    Cuando por un pronto pago se obtienen descuentos, estos se registran en
                    la cuenta de INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos
                    comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se
                    registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos
                    comerciales condicionados.

                    Determinación y pago del IVA por pagar. Al finalizar el periodo la
                    empresa determina el saldo por pagar a la Dirección de Impuestos y
                    Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se obtiene mediante el cálculo de la
                    diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.

                                                 2.2



                              1. Consulte en la normatividad vigente cuáles son las cuentas en las
                                 que se deben registrar los movimientos originados por concepto de
                                 Impuesto al Valor Agregado IVA.
                              2. Realice un registro contable de una compra de mercancías por
                                 $4’200.000 más IVA.


                                                                                         Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               12                                                                            Semestre 2
Constitución de empresa
            3. Realice un registro contable de una venta de mercancías por $
               5’350.000 más IVA.
            4. Analice el saldo de la cuenta de IVA por pagar como resultado del
               registro de las dos transacciones anteriores.

Retención en la fuente
La retención en la fuente fue creada como un mecanismo de recaudo
anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una
persona (retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado
del valor por pagar, al contado o a crédito, en compras o servicios, con el
fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuestos en
nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el
artículo 367 del Estatuto Tributario, el objeto de la retención en la fuente es
conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude, en lo posible,
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.


Son agentes retenedores las personas naturales y jurídicas que están
obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber:


   Salarios e ingresos laborales gravables
   Servicios
   Honorarios
   Comisiones
   Dividendos
   Rendimientos financieros
   Loterías, rifas, apuestas y similares
   Contratos de construcción y urbanización y, en general, de obra
    material de bien inmueble
   Arrendamientos
   Otros ingresos tributarios (compras)
   Remesas y pagos al exterior
   Timbre

Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                         13   Constitución
                                                                                        de empresa
Constitución de empresa

                    Los agentes retenedores están obligados a retener, consignar oportuna-
                    mente los dineros recaudados y expedir certificados a los retenidos sobre
                    las retenciones practicadas. No se efectúa retención en la fuente cuando
                    los pagos o abonos en cuenta se efectúen a:


                       La nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las em-
                        presas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y
                        municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre
                        y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
                       Las entidades no contribuyentes, entidades sin ánimo de lucro, las
                        cooperativas, las cajas de compensación familiar, fondos mutuos de
                        inversión, fondos de empleados, fondos de pensión de jubilación e
                        invalidez y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades
                        industriales y de mercadeo.


                    Además no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en
                    cuenta que, por disposiciones especiales, sean exentos en cabeza del
                    beneficiario y los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba
                    hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por
                    otros conceptos.




                                    La retención en la fuente nació originalmente como un mecanismo
                                    de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas
                                    extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos.
                                    El Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno para establecer la
                                    retención y facilitar así el recaudo del impuesto sobre la renta a
                                    manera de anticipo.


                    Contabilización de la retención en la fuente
                    Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:


                                                                                            Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               14                                                                               Semestre 2
Constitución de empresa

1. Cuando la empresa retiene, afecta una cuenta de pasivo, denominada
   Retención en la Fuente (2365); se registra un crédito disminuyendo la
   cuenta por pagar al proveedor.
2. Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de activo,
   denominada Anticipo de Impuestos y Contribuciones o saldos a favor
   (Retención en la Fuente 1355); se registra un débito disminuyendo la
   cuenta por cobrar al cliente.


Aplicación de la retención en la fuente
La retención en la fuente se aplica sobre todos los pagos o abonos en
cuenta, lo que suceda primero.


                                 2.3



             1. Obtenga la tabla de retenciones en la fuente a título de impuesto de
                renta y complementarios vigente para el presente año fiscal que
                incluya las bases y porcentajes por los diferentes conceptos que
                contempla la Ley.
             2. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en
                la fuente que practica la empresa.
             3. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en
                la fuente que le practican a la empresa.


Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido
sometidas a retención en la fuente, por impuesto sobre la renta o com-
plementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere
retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones por declarar y
consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto
las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal
periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos
inmediatamente siguientes.

Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones que
implican muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección de Impues-

Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                               15   Constitución
                                                                                              de empresa
Constitución de empresa

                    tos y Aduanas Nacionales, autorización para autoretener por concepto de
                    ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones,
                    servicios y arrendamientos devengados. Las empresas autoretenedoras
                    deben manifestar expresamente en las facturas de venta y cuentas de
                    cobro por servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen
                    la retención en la fuente.


                    Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
                    La retención en la fuente facilita, acelera y asegura el recaudo del impuesto
                    sobre las ventas. A partir del 1º de febrero de 1996 se establece la
                    retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen
                    por impuesto sobre las ventas, con una tarifa del 50%, salvo que se trate
                    de la prestación de servicios gravados contratados con personas o
                    entidades sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso la retención
                    será del 100% del valor del impuesto.


                    La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u
                    operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4
                    UVT y para compras es de 27 UVT.


                    Agente de retención en el impuesto sobre las ventas
                    Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada
                    a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
                    Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o
                    adquieren un producto o servicio, es decir quienes hacen el pago. El
                    agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar
                    las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención


                    La retención en la fuente por IVA debe ser practicada por los grandes
                    contribuyentes, quienes le retienen a los responsables del Régimen
                    Común que no sean grandes contribuyentes y a los responsables del

                                                                                      Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               16                                                                         Semestre 2
Constitución de empresa

Régimen Simplificado. Los responsables del Régimen Común que no
sean grandes contribuyentes retienen a los responsables del Régimen
Simplificado.


Casos en los que no se practica retención en la fuente por IVA
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4
   UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables
   del Régimen Común.
   Cuando el que compra es Régimen Común y el que vende es un
   gran contribuyente o una entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una entidad
   estatal y un gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades
   estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes
   contribuyentes.

Para contabilizar la retención en el impuesto sobre las ventas se utilizan
dos procedimientos:

1. IVA retenido a los responsables del Régimen Simplificado. El respon-
   sable del Régimen Común, cuando compra bienes o servicios gravados
   a un responsable del Régimen Simplificado, contabiliza la retención
   sobre el IVA con un débito en la cuenta IVA por pagar y un crédito en la
   cuenta impuesto a las ventas retenido (Código PUC 2367). En este caso
   el impuesto sobre las ventas retenido constituye un impuesto descon-
   table para el retenedor, porque el responsable del Régimen Simplificado
   no puede cobrar IVA.
2. IVA retenido a los responsables del Régimen Común: los agentes rete-
   nedores, grandes contribuyentes, contabilizan el valor del impuesto

Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                    17   Constitución
                                                                                   de empresa
Constitución de empresa

                                   sobre las ventas retenido, como un crédito en la cuenta impuesto a las
                                   ventas retenido; y los retenidos del Régimen Común que no sean
                                   grandes contribuyentes, lo contabilizan como un débito en la cuenta
Contribuyente:
Son contribuyentes o res-          anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta impuesto a las
ponsables directos del pago
del tributo los sujetos res-       ventas retenido.
pecto de los cuales se rea-
liza el hecho generador de la
obligación sustancial.
                                Certificados de retención en la fuente
                                Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los
                                asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al
                                año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la
                                Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de otros
                                conceptos de retención, los agentes retenedores deberán expedir,
Agente retenedor:
Los agentes retenedores son     anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante el año.
personas (Naturales o jurí-
dicas) encargadas por el go-
bierno para recaudar los tri-
butos directamente sobre los    Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente
pagos que realice la empre-
sa a sus proveedores de         Los comerciantes contribuyentes o responsables directos del pago del
conformidad con los pará-
metros establecidos previa-     tributo, estarán en la obligación de cumplir con los deberes formales seña-
mente (Tabla de conceptos,
tasas y montos).                lados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus
                                representantes y a falta de estos por el administrador del respectivo
                                patrimonio.

                                Deben cumplir los deberes de sus representados los gerentes, administra-
                                dores y en general, los representantes legales de las personas jurídicas y
                                sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en fun-
                                cionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá
                                informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Adminis-
                                tración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y
                                en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de decla-
                                rar.




                                                                                                 Fascículo No. 2
        Constitución
         de empresa
                           18                                                                        Semestre 2
Constitución de empresa

Los deberes y obligaciones, así como los registros del comerciante se
detallan a continuación:

Declaración mensual. Los agentes retenedores deberán presentar y pagar
por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de
conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el
respectivo mes. Se debe presentar en el formulario que para tal efecto
señale la DIAN; quienes incumplan con la obligación de declarar la
retención en la fuente tienen una sanción mínima.

Deducción de la retención en la fuente. El saldo de la cuenta anticipo de
impuestos (retefuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los
impuestos de renta y complementarios.

Deducción del impuesto a las ventas retenido. El saldo de la cuenta an-
ticipo de impuestos por impuesto a las ventas retenido, se deduce al final
de cada bimestre fiscal del valor del impuesto sobre las ventas por pagar a
cargo del contribuyente, acreditando la cuenta anticipo de impuestos (IVA
Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar.


Impuesto industria y comercio, avisos y tableros
El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal,
que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza
en un municipio en forma ocasional o permanente, con establecimientos o
sin ellos. Son responsables del impuesto de industria y comercio la
persona natural o jurídica de hecho, que realice el hecho generador de la
obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales,
comerciales o de servicios.

Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos
en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, indus-
triales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un estable-

Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                        19   Constitución
                                                                                       de empresa
Constitución de empresa

                    cimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en
                    predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La Ley
                    14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante
                    estable-cimientos de comercio, sucursales comerciales o agencias
                    comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e
                    infraestructura de un municipio para generar el ingreso y para que se deba
                    tributar en el respectivo municipio.


                    Base gravable
                    El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se
                    liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante
                    el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos
                    ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y
                    no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exporta-
                    ciones y la venta de activos fijos.


                    Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos
                    financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente
                    excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa
                    correspondiente al código de actividad desarrollada.


                    La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado
                    de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa corres-
                    pondiente. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no
                    se aplicarán los ajustes integrales por inflación.


                    Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no
                    sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de
                    sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.




                                                                                     Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               20                                                                        Semestre 2
Constitución de empresa

                                2.4



             Consulte cuáles son las actividades gravadas en Bogotá con el impues-
             to de industria y comercio y cuáles son las tarifas vigentes.


El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley
84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto
de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%)
sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales


Para una mejor comprensión del cálculo y registro de los impuestos
generados por las operaciones del ente económico, presentamos el
siguiente ejercicio:

La compañía la Manzana Ltda., tiene como objeto social la comercializa-
ción de artículos de papelería, esta compañía durante el mes de Enero ha
efectuado las siguientes transacciones comerciales:


1. Se recibe la factura de la compañía “El surtidor” Ltda. con el siguiente
   detalle:


50 cintas de impresora Epson a razón de $ 7,500 c/u                 $ 375,000
10 memorias USB de 1 GB a razón de $ 25,000c/u                      $ 250,000
20 cosedoras marca still a razón de $ 10,800 c/u                    $ 216,000
                                                                    -------------
                                              Subtotal              $ 841.000
IVA 16 %                                                            $ 134.560
                                                                    -------------
TOTAL                                                               $ 975.560
                        ========
         Los registros contables serían:
         14xx. Inventario                                    $ 841.000
         24xx. IVA descontable                               $ 134.560
         23xx. Retención en la fuente – Compras              $ 29.435
         22xx. Cuentas por pagar- Proveedores                $ 946.125


Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                           21   Constitución
                                                                                          de empresa
Constitución de empresa

                    2. Se recibe la factura del arriendo del local comercial así:

                      Arriendo por el mes de Enero                                  $ 1.500.000
                      IVA 10 %                                                      $ 150.000
                                                                                    ---------------
                                                                                    $ 1.650.000
                                               =========
                      51xx   Gastos - Arrendamientos                                $ 1.500.000
                      24xx   IVA descontable                                        $ 150.000
                      23xx    Retención en la fuente – Arrendamientos               $    52.500
                      22xx    Cuentas por pagar                                     $ 1.597.500


                    3. Se recibe la cuenta de cobro de la Señora Cristina Camargo por los
                      servicios prestados como contadora durante el mes de Enero así:


                    Servicios profesionales prestados durante el mes de Enero               $
                    850,000
                                                                                    -------------
                    Total                                                           $ 850.000

                    52xx    Gastos - Honorarios                                     $   850.000
                    24xx    IVA descontable                                         $    68.000
                    23xx    Retención en la fuente – IVA                            $    68.000
                    23xx    Retención en la fuente – Honorarios                     $    85.000
                    23xx    Retención en la fuente – ICA                            $     8.211
                    22xx    Cuentas por pagar                                       $   756.789

                    4. Se recibe la factura de Carvajal SA, así:

                    500 cuadernos cuadriculados plastificados y cosidos de
                     100 hojas a razón $ 110 C/u                            $ 55.000
                    1000 Cuadernos rayados plastificados y cosidos de
                     100 hojas a razón de $ 110 C/u                         $ 110.000
                    450 Cuadernos argollados rayados a razón de $ 3,590 c/u $1,615,500
                                                                            ----------------
                          TOTAL PRODUCTOS EXENTOS                           $1,780,500
                                                                            ----------------
                    *Proveedor es autoretenedor*

                    14xx Inventarios                                                $ 1.780.500
                    22xx Cuentas por Pagar-Proveedores                              $ 1.780.500


                                                                                        Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               22                                                                           Semestre 2
Constitución de empresa




 Reúnase con dos de sus compañeros e indaguen acerca de los planteamientos
 que se presentan a continuación. Con la información obtenida realicen una
 discusión y desarrollen una relatoría que dé cuenta de lo discutido. Compártanla
 con el tutor

 ¿Cuales son las responsabilidades de una sociedad mercantil en materia
 tributaria?
 ¿Qué compromisos debe cumplir una sociedad mercantil en materia tributaria?




En este fascículo se abordan conceptos sobre los impuestos, que son bien
importantes y complejos. No obstante, al tener claridad sobre cada uno y
sobre su manejo contable así sea de manera general, el estudiante
adquiere y desarrolla competencias que le permitirán profundizar en estos
temas en semestres más avanzados.


El IVA, el ICA y la retención en la fuente por ser actividades impuestas a las
empresas en beneficio del fisco, deben aplicarse en todas las operaciones
realizadas por la compañía y por consiguiente se deben conocer las reglas
a aplicar de conformidad con la normatividad vigente.




CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, Quinta edición, Editorial
McGraw-Hill.
HARGADON, Bernard, Principios de Contabilidad, tercera edición, primera
reimpresión, Editorial Norma.
MEIGS, Robert y MEIGS, Mary. Contabilidad, la base para decisiones
gerenciales, undécima edición, Editorial McGraw-Hill


Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                          23   Constitución
                                                                                         de empresa
Constitución de empresa

                    Decreto 2650 de 1993 (Diciembre 29) Plan Único de Cuentas para
                    Comerciantes
                    Régimen Contable Colombiano, Legis Editores S.A.
                    Estatuto tributario colombiano (Texto guía)
                    Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, Legis Editores S.A. (texto
                    guía)
                    Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Legis Editores S.A.
                    Estatutotributario.com (Sitio Web)




                    En el próximo fascículo desarrollaremos un ejercicio práctico sobre las
                    operaciones realizadas por una empresa comercial que se constituye
                    desde su inicio. Abordaremos igualmente, cómo se debe llevar la
                    contabilidad de este un nuevo ente, sus procedimientos contables,
                    elaboración de libros de contabilidad y Estados Financieros.




                                                                                   Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               24                                                                      Semestre 2
Constitución de empresa


                   Seguimientoal autoaprendizaje

Creación de Empresas II - Fascículo 2
Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

Con las siguientes transacciones efectuadas por la Comercializadora Textilana
Ltda. en un mes de operaciones, realice los registros contables correspondientes,
discriminando los impuestos al valor agregado IVA y las retenciones en la fuente a
título de renta e ICA.:

1. Compras de mercancías así:

        Proveedor A; referencia 101, 500 unidades a $25.800 unidad y referencia
         505, 2.000 unidades a $10.000 unidad. Cancela a 30 días.
        Proveedor B; referencia 202, 850 unidades a $33.500 c/u y referencia 404,
         725 unidades a $19.800 c/u. Cancela el 20% y el saldo a 30 días.
        Proveedor C; referencia 303, 1050 unidades a $14.200. Cancela contra
         entrega, otorgan un descuento del 6%.

NOTA: para todas las compras calcular el IVA y la retención en la fuente con las
tarifas vigentes que correspondan.

2. Ventas de mercancías así:

        Cliente 1; de cada una de las referencias 200 unidades. Cancela de
         contado por lo que se le otorga un descuento del 5%.
        Cliente 2; referencia 101, 100 unidades; referencia 202, 200 unidades;
         referencia 505, 800 unidades. Se le otorga un crédito a 30 días.
        Cliente 3; referencia 303 y 404, 250 unidades de c/u. Se le otorga un
         crédito a 30 días.
        Cliente 4; referencia 101, 50 unidades, cancela de contado, se le otorga
         un descuento del 5%.
        Cliente 5; referencia 505, 1.100 unidades, se le otorga un crédito a 20 días.

NOTA: Para todas las ventas calcular un margen de utilidad del 40% sobre costo
y tener en cuenta el IVA y la retención en la fuente que corresponda.

3.   Otras transacciones:

        Se cancela un arriendo por $1’250.000

Fascículo No. 2
Semestre 2                                                                               25   Constitución
                                                                                              de empresa
Constitución de empresa

                       Se devolvieron mercancías al proveedor B así: referencia 202, 50 unidades
                        y referencia 404, 70 unidades.
                       Se cancelan honorarios a un abogado por $800.000, régimen simplificado.
                       Compra de chequera por $250.000.
                       Se cancelan servicios de procesamiento de datos por $550.000. más IVA a
                        Microproces Ltda.
                       Se compra a finales del mes un computador por $2’000.000 más IVA




                                                                                      Fascículo No. 2
Constitución
 de empresa
               26                                                                         Semestre 2

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Fasciculo 2

  • 1. Fascículo 2 1 Constitución de Empresa y Registro de Nómina Semestre 2
  • 3. Constitución de empresa Tabla de contenido Página Introducción 1 Conceptos previos 1 Mapa conceptual fascículo 2 2 Logros 2 Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto de industria y comercio 2 Declaraciones de impuestos 2 Régimen simplificado 7 Régimen común 9 Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar 11 Retención en la fuente 13 Contabilización de la retención en la fuente 14 Aplicación de la retención en la fuente 15 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 16 Certificados de retención en la fuente 18 Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente 18 Impuesto de industria y comercio ICA 19 Actividad de trabajo colaborativo 23 Resumen 23 Bibliografía recomendada 23 Nexo 24 Seguimiento al autoaprendizaje 25 Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórico - Práctica. Semestre 2
  • 4. Constitución de empresa Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples” Bogotá, D.C. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación. La actualización de este fascículo estuvo a cargo de PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO. Tutor Programa Contaduría Pública. Sede Bogotá, D.C. Revisión estilo y forma: ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo. Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009 Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8 Constitución de empresa Semestre 2
  • 5. Constitución de empresa 1 Introducción En este fascículo se abordará el tema de impuestos de manera general, permitiendo al estudiante comenzar a familiarizarse con las diferentes responsabilidades que deben cumplir los empresarios y las sociedades comerciales frente a las entidades gubernamentales en relación con las retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado e impuesto de industria y comercio. Este tópico reviste especial importancia tanto para contadores como administradores, puesto que si se tiene claridad sobre los conceptos por los que se origina la declaración y pago de los gravámenes tributarios a cargo de las empresas y a favor del Estado, se evitarán probables repercusiones negativas para los responsables, tales como podrían ser las sanciones de tipo pecuniario y hasta de orden penal. Recordemos además que el objetivo de la tributación cumple con un propósito social como lo es la contribución al bienestar general de la comunidad mediante la reinversión de los tributos en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de una región Recuerden que del trabajo adecuadamente preparado dependerá el éxito de su aprendizaje y por consiguiente de los resultados de la asignatura. Conceptos previos Con el fin de facilitar el aprendizaje acerca de las declaraciones tributarias y sus efectos en los Estados Financieros, es fundamental que se repasen conceptos relacionados con las normas relativas contenidas en los estatutos tributarios y específicamente con las preguntas que se encuentran a continuación: 1. ¿Qué es un impuesto? 2. Enumere los impuestos que se cobran en su región Constitución Fascículo No. 2 de empresa Semestre 2
  • 6. Constitución de empresa 3. ¿Por qué se dice que el gobierno es un socio de la empresa que no aporta? Explique. 4. “La responsabilidad de la tributación de una empresa es exclusiva del Contador Público? ¿Si? ¿No? Explique. Mapa conceptual fascículo 2 Las Declaraciones de impuestos Pueden ser Nacionales Municipales Tales como Tal como Retención en la Impuesto al Valor Impuesto de industria y fuente Agregado comercio Lo s gro Al finalizar el estudio del presente fascículo el estudiante estará en capacidad de:  Reconocer y diferenciar las clases de movimientos que se imputan a la cuenta de impuesto a las ventas por pagar.  Identificar y caracterizar los diferentes conceptos y porcentajes de retención en la fuente y explicar cuál es el fin de la existencia de ésta.  Distinguir las responsabilidades asignadas a las sociedades comerciales en materia tributaria y los compromisos que debe cumplir. Impuesto sobre las ventas, retención en la fuente e impuesto de industria y comercio Declaraciones de impuestos Las declaraciones que se presentan durante el año son importantes por cuanto generan movimientos en una empresa comercial. Dichas decla- raciones son: el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y Fascículo No. 2 Constitución de empresa 2 Semestre 2
  • 7. Constitución de empresa comercio y la retención en la fuente; cada una de ellas se abordará a continuación. Impuesto sobre las ventas El denominado impuesto sobre las ventas, comúnmente conocido como impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Su aplicación se realiza en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, en la importación y en la distribución. Tal como su nombre lo indica, el Impuesto al Valor Agregado corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios, estos se clasifican en excluidos, exentos y gravados. Origen del IVA El IVA tuvo su origen en Europa por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición acumulativa” que consistía en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza. Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica. Bienes excluidos. Son los que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto, por lo tanto quienes comercializan este tipo de bienes no se convierten en responsables ni tienen obligación alguna en relación con este gravamen. El impuesto pagado en el proceso de comercialización Fascículo No. 2 Semestre 2 3 Constitución de empresa
  • 8. Constitución de empresa o producción de este tipo de bienes constituye un mayor valor del respectivo bien. Bienes exentos. Son aquellos que la ley ha clasificado como tales aten- diendo a su naturaleza y/o a su destinación. Estos bienes entonces están gravados a la tarifa de 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos. Bienes gravados. Los productos gravados son aquellos que causan IVA y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. El impuesto al valor agregado IVA es un impuesto directamente relacio- nado con las ventas; se causa en el instante del nacimiento de la obliga- ción tributaria, es decir en la fecha de emisión de la factura, documento equivalente o en el momento de la entrega de la mercancía o bien objeto de venta; en los retiros de bienes, en la fecha del retiro; en la prestación de los servicios y en la fecha en que ocurra el primero de los siguientes hechos: emisión de la factura o documento equivalente, terminación de los servicios o pago o abono en cuenta. En las importaciones, en el momento de la nacionalización aduanera. El responsable de este impuesto, desde el punto de vista jurídico, es quien está obligado a efectuar el pago del impuesto. Como el impuesto sobre las ventas se va trasladando, en última instancia quien lo soporta es el con- sumidor final del producto. Este consumidor no es parte de la obligación tributaria ni tiene relevancia desde el punto de vista jurídico. En cambio, desde el punto de vista económico debe tenerse en cuenta al consumidor. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 4 Semestre 2
  • 9. Constitución de empresa Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan ser- vicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores. Figura 2.1 Imagen tomada de: www.sosperiodista.com/Cordoba/En-impuestos-no En todos los casos, el impuesto generado por las operaciones gravadas es el que aparece discriminado en las facturas de ventas. La base gravable Base gravable: Es el valor monetario o la es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a unidad de medida del he- cho imponible al cual se le crédito. aplica la tarifa del impuesto. El impuesto a las ventas en las importaciones se liquidará tomando como base el valor de la mercancía, determinado conforme a la valoración aduanera, más todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase. No se consideran derechos de aduana: el IVA causado por la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. Los impuestos no forman parte de la base gravable. Este principio es evidente y tiene las siguientes aplicaciones: 1. El impuesto facturado en las compras del responsable no forma parte de la base gravable por cuanto se lleva a la cuenta corriente del impuesto y se trata como descuento. Sólo en los casos en los cuales la totalidad o parte del impuesto no tiene este tratamiento, es decir, Fascículo No. 2 Semestre 2 5 Constitución de empresa
  • 10. Constitución de empresa cuando no se aceptan descuentos o se limitan, el impuesto podrá formar parte de la base gravable, pero no como impuesto sino como un mayor costo del bien. 2. Los impuestos que concurren explícitamente con el de ventas en un acto gravado, tampoco forman parte de la base gravable a menos que alguna norma expresa lo ordene. Veamos:  Los impuestos de consumo se excluyen de la base gravable. Esto es importante en el caso de los licores, cigarrillos y gasolina.  El impuesto de turismo, cobrado a los tiquetes internacionales, tampoco se toma en cuenta.  Los gravámenes arancelarios sí se incluyen en la base gravable de las importaciones por determinación precisa de la Ley 75 de 1986, hoy artículo 459 del Estatuto Tributario. 3. Una vez determinada la base gravable, a ésta se le aplica la tarifa correspondiente a saber: 1. Tarifa general, aplicable a la mayoría de las operaciones gravadas. 2. Tarifas diferenciales, aplicables en las etapas de producción y comer- cialización. 3. Tarifas especiales, se aplican para determinados bienes y servicios sometidos a regímenes especiales como la cerveza y para los bienes señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.(grasas, aceites, mantequillas, servicio de transporte aéreo de pasajeros, servicio de publicidad). 2.1 Indague acerca de cuáles son las tarifas de impuesto sobre las ventas que están vigentes de acuerdo con los diferentes conceptos de base gravable. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 6 Semestre 2
  • 11. Constitución de empresa En Colombia existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores; cuando se crea una empresa se debe definir ante la autoridad correspondiente si pertenece a alguno de los dos regímenes existentes o si no está obligada. Los regímenes existentes son: el régimen común y el régimen simplificado, quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, deben seleccionar el que les corresponda. A continua- ción estudiaremos cada uno de ellos. Régimen simplificado Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas: personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o Tratamiento especial que se ha diseñado para los comer- detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones ciantes minoristas o detallis- tas, cuyas ventas estén gra- gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando vadas. cumplan la totalidad de las siguientes condiciones (Art. 499 E.T.): 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales UVT: provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT. La Unidad de Valor Tributario es una unidad de medida de 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local valor, que tiene como obje- tivo representar los valores o negocio donde ejercen su actividad. tributarios. Posee una equi- valencia en pesos, como to- 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no da unidad de valor, con el fin de estandarizar y homoge- se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, nizar los diferentes valores tributarios. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. Fascículo No. 2 Semestre 2 7 Constitución de empresa
  • 12. Constitución de empresa PARÁGRAFO 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previa- mente en el Régimen Común. Los responsables del Régimen Simplificado deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el registro único tributario RUT como responsables del régimen simplificado. 2. Entregar copia de certificado del RUT en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan. 3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado. 4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno Nacional. 5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. Los responsables del Régimen Simplificado que comercialicen bienes o presten servicios gravados, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, que esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo o la constatación de su atraso, da lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del Estatuto Tributario. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 8 Semestre 2
  • 13. Constitución de empresa No se requiere la expedición de factura en las ventas efectuadas por los responsables del Régimen Simplificado. Se les prohibe adicionar, al precio de venta o servicios gravados, suma alguna por concepto de impuestos sobre las ventas, de lo contrario deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de los responsables del régimen común. Figura 2.2 Los responsables del Régimen Simplificado deben inscribirse en el registro único tributario RUT Imagen tomada de: http://calima.univalle.edu.co/scf/img/rut.gif). Régimen común Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del impuesto, salvo los que cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, opten por el Régimen Simplificado. Se encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto de la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados. Para el efecto el responsable debe expedir factura. Los responsables del Régimen Común deben llevar libros de contabilidad en debida forma. Los responsables del IVA del Régimen Común deben cumplir las siguien- tes obligaciones.  Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas.  Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).  Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Fascículo No. 2 Semestre 2 9 Constitución de empresa
  • 14. Constitución de empresa Balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR.  Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.  Recaudar el IVA.  Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar. Declaración de renta:  Presentar declaración de renta y complementarios anualmente. Documento que los contribu- yentes presentan a la Di-  Discriminar el impuesto en la factura rección de impuestos sobre su estado de ingresos y  Conservar información y pruebas egresos en el periodo grava- ble comprendido entre el pri-  Informar cese de actividades. mero de enero y el 31 de di- ciembre del año que corres-  Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones ponda. Además incluye la declaración del patrimonio. con el Régimen Simplificado. Tiene por objeto servir de ba- se para la liquidación del im-  Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina IMPUESTO puesto de renta y comple- mentarios. SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los responsables del Régimen Común, en caso de tratarse de comer- ciantes, se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma. Si se trata de profesionales independientes pertenecientes al Régimen común, no se encuentran obligados a llevar contabilidad mercantil, siempre y cuando no sean comerciantes. En todo caso deben cumplir con las obligaciones de llevar los registros auxiliares, la cuenta del impuesto a las ventas por pagar y la cuenta IVA retenido en el evento de efectuar operaciones con los del Régimen Simplificado. Responsables del régimen común: En el impuesto sobre las ventas el periodo fiscal es bimestral. Los Son responsables del Im- puesto a las ventas pertene- responsables del régimen común deben cumplir las obligaciones de cientes al régimen común, todas las personas jurídicas y declarar y pagar el IVA cada dos meses, en los plazos que determina el aquellas personas naturales que no cumplan los requi- gobierno dado que su periodo fiscal es bimestral. sitos para pertenecer el Ré- gimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica per- tenece al régimen común. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 10 Semestre 2
  • 15. Constitución de empresa Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar Para registrar el movimiento de la cuenta corriente de impuesto a las ventas, es importante utilizar subcuentas con el fin de obtener un buen control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por compras de bienes y servicios. A continuación se presentan los conceptos que pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y control del impuesto al valor agregado: IVA generado. Es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta. El IVA generado y su valor acreditan la cuenta impuesto a las ventas por pagar. Para registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código 2408, en la cual se registran todos los créditos provenientes del impuesto generado en las ventas de la compañía. IVA descontable. Las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ningún caso el porcentaje que cobra la compañía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de IVA a la cobrada, el excedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza debitando una subcuenta de impuesto sobre las ventas por pagar (2408), creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza débito por ser una cuenta de pasivo que disminuye. IVA no descontable. Cuando el responsable del impuesto a las ventas adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos), NO puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido. Fascículo No. 2 Semestre 2 11 Constitución de empresa
  • 16. Constitución de empresa IVA en devoluciones en compras. Al devolver mercancía comprada al contado o a crédito se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancías se acredita. IVA en devoluciones en ventas. Cuando los clientes devuelven mercancía que fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa que se registró la venta. Al vender mercancías se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se debita. IVA en descuentos por pronto pago, en compras o en ventas. Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas no afectan el IVA por pagar, es decir que el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos. Cuando por un pronto pago se obtienen descuentos, estos se registran en la cuenta de INGRESOS FINANCIEROS por concepto de descuentos comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se registra en la cuenta de GASTOS FINANCIEROS como descuentos comerciales condicionados. Determinación y pago del IVA por pagar. Al finalizar el periodo la empresa determina el saldo por pagar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se obtiene mediante el cálculo de la diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable. 2.2 1. Consulte en la normatividad vigente cuáles son las cuentas en las que se deben registrar los movimientos originados por concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA. 2. Realice un registro contable de una compra de mercancías por $4’200.000 más IVA. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 12 Semestre 2
  • 17. Constitución de empresa 3. Realice un registro contable de una venta de mercancías por $ 5’350.000 más IVA. 4. Analice el saldo de la cuenta de IVA por pagar como resultado del registro de las dos transacciones anteriores. Retención en la fuente La retención en la fuente fue creada como un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona (retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado del valor por pagar, al contado o a crédito, en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuestos en nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el artículo 367 del Estatuto Tributario, el objeto de la retención en la fuente es conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Son agentes retenedores las personas naturales y jurídicas que están obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber:  Salarios e ingresos laborales gravables  Servicios  Honorarios  Comisiones  Dividendos  Rendimientos financieros  Loterías, rifas, apuestas y similares  Contratos de construcción y urbanización y, en general, de obra material de bien inmueble  Arrendamientos  Otros ingresos tributarios (compras)  Remesas y pagos al exterior  Timbre Fascículo No. 2 Semestre 2 13 Constitución de empresa
  • 18. Constitución de empresa Los agentes retenedores están obligados a retener, consignar oportuna- mente los dineros recaudados y expedir certificados a los retenidos sobre las retenciones practicadas. No se efectúa retención en la fuente cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúen a:  La nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las em- presas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.  Las entidades no contribuyentes, entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, las cajas de compensación familiar, fondos mutuos de inversión, fondos de empleados, fondos de pensión de jubilación e invalidez y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo. Además no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que, por disposiciones especiales, sean exentos en cabeza del beneficiario y los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. La retención en la fuente nació originalmente como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno para establecer la retención y facilitar así el recaudo del impuesto sobre la renta a manera de anticipo. Contabilización de la retención en la fuente Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas: Fascículo No. 2 Constitución de empresa 14 Semestre 2
  • 19. Constitución de empresa 1. Cuando la empresa retiene, afecta una cuenta de pasivo, denominada Retención en la Fuente (2365); se registra un crédito disminuyendo la cuenta por pagar al proveedor. 2. Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de activo, denominada Anticipo de Impuestos y Contribuciones o saldos a favor (Retención en la Fuente 1355); se registra un débito disminuyendo la cuenta por cobrar al cliente. Aplicación de la retención en la fuente La retención en la fuente se aplica sobre todos los pagos o abonos en cuenta, lo que suceda primero. 2.3 1. Obtenga la tabla de retenciones en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios vigente para el presente año fiscal que incluya las bases y porcentajes por los diferentes conceptos que contempla la Ley. 2. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en la fuente que practica la empresa. 3. Consulte cuáles son las cuentas en las que se registra la retención en la fuente que le practican a la empresa. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente, por impuesto sobre la renta o com- plementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones por declarar y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes. Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones que implican muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección de Impues- Fascículo No. 2 Semestre 2 15 Constitución de empresa
  • 20. Constitución de empresa tos y Aduanas Nacionales, autorización para autoretener por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados. Las empresas autoretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de venta y cuentas de cobro por servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen la retención en la fuente. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas La retención en la fuente facilita, acelera y asegura el recaudo del impuesto sobre las ventas. A partir del 1º de febrero de 1996 se establece la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen por impuesto sobre las ventas, con una tarifa del 50%, salvo que se trate de la prestación de servicios gravados contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso la retención será del 100% del valor del impuesto. La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio, es decir quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención La retención en la fuente por IVA debe ser practicada por los grandes contribuyentes, quienes le retienen a los responsables del Régimen Común que no sean grandes contribuyentes y a los responsables del Fascículo No. 2 Constitución de empresa 16 Semestre 2
  • 21. Constitución de empresa Régimen Simplificado. Los responsables del Régimen Común que no sean grandes contribuyentes retienen a los responsables del Régimen Simplificado. Casos en los que no se practica retención en la fuente por IVA 1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen Común. Cuando el que compra es Régimen Común y el que vende es un gran contribuyente o una entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una entidad estatal y un gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre grandes contribuyentes. Para contabilizar la retención en el impuesto sobre las ventas se utilizan dos procedimientos: 1. IVA retenido a los responsables del Régimen Simplificado. El respon- sable del Régimen Común, cuando compra bienes o servicios gravados a un responsable del Régimen Simplificado, contabiliza la retención sobre el IVA con un débito en la cuenta IVA por pagar y un crédito en la cuenta impuesto a las ventas retenido (Código PUC 2367). En este caso el impuesto sobre las ventas retenido constituye un impuesto descon- table para el retenedor, porque el responsable del Régimen Simplificado no puede cobrar IVA. 2. IVA retenido a los responsables del Régimen Común: los agentes rete- nedores, grandes contribuyentes, contabilizan el valor del impuesto Fascículo No. 2 Semestre 2 17 Constitución de empresa
  • 22. Constitución de empresa sobre las ventas retenido, como un crédito en la cuenta impuesto a las ventas retenido; y los retenidos del Régimen Común que no sean grandes contribuyentes, lo contabilizan como un débito en la cuenta Contribuyente: Son contribuyentes o res- anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta impuesto a las ponsables directos del pago del tributo los sujetos res- ventas retenido. pecto de los cuales se rea- liza el hecho generador de la obligación sustancial. Certificados de retención en la fuente Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de otros conceptos de retención, los agentes retenedores deberán expedir, Agente retenedor: Los agentes retenedores son anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante el año. personas (Naturales o jurí- dicas) encargadas por el go- bierno para recaudar los tri- butos directamente sobre los Declaración, pago y deducción de la retención en la fuente pagos que realice la empre- sa a sus proveedores de Los comerciantes contribuyentes o responsables directos del pago del conformidad con los pará- metros establecidos previa- tributo, estarán en la obligación de cumplir con los deberes formales seña- mente (Tabla de conceptos, tasas y montos). lados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Deben cumplir los deberes de sus representados los gerentes, administra- dores y en general, los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en fun- cionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso deberá informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Adminis- tración de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de decla- rar. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 18 Semestre 2
  • 23. Constitución de empresa Los deberes y obligaciones, así como los registros del comerciante se detallan a continuación: Declaración mensual. Los agentes retenedores deberán presentar y pagar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. Se debe presentar en el formulario que para tal efecto señale la DIAN; quienes incumplan con la obligación de declarar la retención en la fuente tienen una sanción mínima. Deducción de la retención en la fuente. El saldo de la cuenta anticipo de impuestos (retefuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los impuestos de renta y complementarios. Deducción del impuesto a las ventas retenido. El saldo de la cuenta an- ticipo de impuestos por impuesto a las ventas retenido, se deduce al final de cada bimestre fiscal del valor del impuesto sobre las ventas por pagar a cargo del contribuyente, acreditando la cuenta anticipo de impuestos (IVA Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar. Impuesto industria y comercio, avisos y tableros El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal, que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en un municipio en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos. Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios. Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, indus- triales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un estable- Fascículo No. 2 Semestre 2 19 Constitución de empresa
  • 24. Constitución de empresa cimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La Ley 14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante estable-cimientos de comercio, sucursales comerciales o agencias comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e infraestructura de un municipio para generar el ingreso y para que se deba tributar en el respectivo municipio. Base gravable El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exporta- ciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos. Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada. La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa corres- pondiente. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 20 Semestre 2
  • 25. Constitución de empresa 2.4 Consulte cuáles son las actividades gravadas en Bogotá con el impues- to de industria y comercio y cuáles son las tarifas vigentes. El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales Para una mejor comprensión del cálculo y registro de los impuestos generados por las operaciones del ente económico, presentamos el siguiente ejercicio: La compañía la Manzana Ltda., tiene como objeto social la comercializa- ción de artículos de papelería, esta compañía durante el mes de Enero ha efectuado las siguientes transacciones comerciales: 1. Se recibe la factura de la compañía “El surtidor” Ltda. con el siguiente detalle: 50 cintas de impresora Epson a razón de $ 7,500 c/u $ 375,000 10 memorias USB de 1 GB a razón de $ 25,000c/u $ 250,000 20 cosedoras marca still a razón de $ 10,800 c/u $ 216,000 ------------- Subtotal $ 841.000 IVA 16 % $ 134.560 ------------- TOTAL $ 975.560 ======== Los registros contables serían: 14xx. Inventario $ 841.000 24xx. IVA descontable $ 134.560 23xx. Retención en la fuente – Compras $ 29.435 22xx. Cuentas por pagar- Proveedores $ 946.125 Fascículo No. 2 Semestre 2 21 Constitución de empresa
  • 26. Constitución de empresa 2. Se recibe la factura del arriendo del local comercial así: Arriendo por el mes de Enero $ 1.500.000 IVA 10 % $ 150.000 --------------- $ 1.650.000 ========= 51xx Gastos - Arrendamientos $ 1.500.000 24xx IVA descontable $ 150.000 23xx Retención en la fuente – Arrendamientos $ 52.500 22xx Cuentas por pagar $ 1.597.500 3. Se recibe la cuenta de cobro de la Señora Cristina Camargo por los servicios prestados como contadora durante el mes de Enero así: Servicios profesionales prestados durante el mes de Enero $ 850,000 ------------- Total $ 850.000 52xx Gastos - Honorarios $ 850.000 24xx IVA descontable $ 68.000 23xx Retención en la fuente – IVA $ 68.000 23xx Retención en la fuente – Honorarios $ 85.000 23xx Retención en la fuente – ICA $ 8.211 22xx Cuentas por pagar $ 756.789 4. Se recibe la factura de Carvajal SA, así: 500 cuadernos cuadriculados plastificados y cosidos de 100 hojas a razón $ 110 C/u $ 55.000 1000 Cuadernos rayados plastificados y cosidos de 100 hojas a razón de $ 110 C/u $ 110.000 450 Cuadernos argollados rayados a razón de $ 3,590 c/u $1,615,500 ---------------- TOTAL PRODUCTOS EXENTOS $1,780,500 ---------------- *Proveedor es autoretenedor* 14xx Inventarios $ 1.780.500 22xx Cuentas por Pagar-Proveedores $ 1.780.500 Fascículo No. 2 Constitución de empresa 22 Semestre 2
  • 27. Constitución de empresa Reúnase con dos de sus compañeros e indaguen acerca de los planteamientos que se presentan a continuación. Con la información obtenida realicen una discusión y desarrollen una relatoría que dé cuenta de lo discutido. Compártanla con el tutor ¿Cuales son las responsabilidades de una sociedad mercantil en materia tributaria? ¿Qué compromisos debe cumplir una sociedad mercantil en materia tributaria? En este fascículo se abordan conceptos sobre los impuestos, que son bien importantes y complejos. No obstante, al tener claridad sobre cada uno y sobre su manejo contable así sea de manera general, el estudiante adquiere y desarrolla competencias que le permitirán profundizar en estos temas en semestres más avanzados. El IVA, el ICA y la retención en la fuente por ser actividades impuestas a las empresas en beneficio del fisco, deben aplicarse en todas las operaciones realizadas por la compañía y por consiguiente se deben conocer las reglas a aplicar de conformidad con la normatividad vigente. CORAL – GUDIÑO, Contabilidad Universitaria, Quinta edición, Editorial McGraw-Hill. HARGADON, Bernard, Principios de Contabilidad, tercera edición, primera reimpresión, Editorial Norma. MEIGS, Robert y MEIGS, Mary. Contabilidad, la base para decisiones gerenciales, undécima edición, Editorial McGraw-Hill Fascículo No. 2 Semestre 2 23 Constitución de empresa
  • 28. Constitución de empresa Decreto 2650 de 1993 (Diciembre 29) Plan Único de Cuentas para Comerciantes Régimen Contable Colombiano, Legis Editores S.A. Estatuto tributario colombiano (Texto guía) Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, Legis Editores S.A. (texto guía) Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Legis Editores S.A. Estatutotributario.com (Sitio Web) En el próximo fascículo desarrollaremos un ejercicio práctico sobre las operaciones realizadas por una empresa comercial que se constituye desde su inicio. Abordaremos igualmente, cómo se debe llevar la contabilidad de este un nuevo ente, sus procedimientos contables, elaboración de libros de contabilidad y Estados Financieros. Fascículo No. 2 Constitución de empresa 24 Semestre 2
  • 29. Constitución de empresa Seguimientoal autoaprendizaje Creación de Empresas II - Fascículo 2 Nombre_________________________________________________________ Apellidos ________________________________ Fecha: _________________ Ciudad __________________________________ Semestre: _______________ Con las siguientes transacciones efectuadas por la Comercializadora Textilana Ltda. en un mes de operaciones, realice los registros contables correspondientes, discriminando los impuestos al valor agregado IVA y las retenciones en la fuente a título de renta e ICA.: 1. Compras de mercancías así:  Proveedor A; referencia 101, 500 unidades a $25.800 unidad y referencia 505, 2.000 unidades a $10.000 unidad. Cancela a 30 días.  Proveedor B; referencia 202, 850 unidades a $33.500 c/u y referencia 404, 725 unidades a $19.800 c/u. Cancela el 20% y el saldo a 30 días.  Proveedor C; referencia 303, 1050 unidades a $14.200. Cancela contra entrega, otorgan un descuento del 6%. NOTA: para todas las compras calcular el IVA y la retención en la fuente con las tarifas vigentes que correspondan. 2. Ventas de mercancías así:  Cliente 1; de cada una de las referencias 200 unidades. Cancela de contado por lo que se le otorga un descuento del 5%.  Cliente 2; referencia 101, 100 unidades; referencia 202, 200 unidades; referencia 505, 800 unidades. Se le otorga un crédito a 30 días.  Cliente 3; referencia 303 y 404, 250 unidades de c/u. Se le otorga un crédito a 30 días.  Cliente 4; referencia 101, 50 unidades, cancela de contado, se le otorga un descuento del 5%.  Cliente 5; referencia 505, 1.100 unidades, se le otorga un crédito a 20 días. NOTA: Para todas las ventas calcular un margen de utilidad del 40% sobre costo y tener en cuenta el IVA y la retención en la fuente que corresponda. 3. Otras transacciones:  Se cancela un arriendo por $1’250.000 Fascículo No. 2 Semestre 2 25 Constitución de empresa
  • 30. Constitución de empresa  Se devolvieron mercancías al proveedor B así: referencia 202, 50 unidades y referencia 404, 70 unidades.  Se cancelan honorarios a un abogado por $800.000, régimen simplificado.  Compra de chequera por $250.000.  Se cancelan servicios de procesamiento de datos por $550.000. más IVA a Microproces Ltda.  Se compra a finales del mes un computador por $2’000.000 más IVA Fascículo No. 2 Constitución de empresa 26 Semestre 2