1. El hecho de que la aprobación sea automática le estaría quitando las facultades a la Municipalidad, las
cuales fueron otorgadas por la ley orgánica a las municipalidades. Dicha aprobación no es un acto de
mero trámite ya que implica que la Municipalidad analice y evalué las condiciones en la que se
realizará la construcción para que pueda aprobar la misma. Como resultado de dicho análisis, se
producirán consecuencias que podrán atentar contra la seguridad y el ornato del distrito.
Con la promulgación de la Ley 29090, se le restringe la facultad de la evaluación previa y hace que los
administrados puedan construir sin esperar la respuesta formal de la municipalidad. En todo caso si lo
que se quería era incentivar las construcciones y que las aprobaciones sean automáticas, debió de
modificarse la Ley Orgánica de Municipalidades para que se le quite dicha prerrogativa.
Por lo tanto, el extremo de la ley que permite la aprobación automática es incostitucional, no por el
hecho que contravenga la Constitución sino porque va en contra de una ley que desarrolla la
constitución, por lo que pertenece al bloque constitucional.