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Reglamento de habilitación urbana y
edificación sobre vivienda de interés social
Lima, jueves 31 de agosto de 2023
Alerta Legal Regulación Municipal y Autorizaciones
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (MVCS) EMITE OPINIÓN
VINCULANTE SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y
EDIFICACIÓN SOBRE ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y CERTIFICADOS DE PARÁMETROS
URBANÍSTICOS RELACIONADOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS)
Informe Técnico-Legal N° 063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRV-DV-JJLL-KCG
¿Cuál es la finalidad de la Opinión Vinculante?
Precisar la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (Reglamento VIS),
aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, frente a la publicación de la sentencia del
Tribunal Constitucional del 21 de junio que declara nulo el literal b y el primer párrafo del literal c del
articulo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento VIS (Pleno N° 302/2023).
¿A quiénes afecta?
A todos Las personas, empresas, promotores, fondos o desarrolladores inmobiliarios que se encuentran
por ejecutar o ejecutando proyectos de vivienda de interés social en el Perú basados en las
disposiciones del Reglamento VIS. Asimismo, a todos los gobiernos locales que están restringiendo la
ejecución de este tipo de proyectos que buscan cerrar la brecha habitacional de nuestro país.
¿Cuáles sus principales precisiones?
En tal sentido, se realizan principalmente las siguientes modificaciones:
Aclaraciones
Salvo el articulado sobre alturas y
compatibilidad de zonificación
declaradas nulas, las disposiciones
del Reglamento VIS mantiene su
vigencia
• Salvo las disposiciones anuladas por el Tribunal Constitucional, el
Reglamento VIS mantiene su vigencia, motivo por el cual tiene
preferencia en su aplicación sobre cualquier otra norma municipal en
materia de VIS, en conformidad con lo establecido en el numeral 10
del artículo 4 de la Ley N° 29090, el cual reconoce rectoría al MVCS
para normar, diseñar y ejecutar la política sobre VIS.
• Asimismo, de acuerdo con el literal c del artículo 36 de la Ley N°
29090, el Reglamento VIS constituye una de las normas técnicas de
cumplimiento obligatorio para personas naturales y jurídicas, públicas
o privadas.
1 / 2
Anteproyectos en consulta y
licencias de edificación emitidos
hasta el 21 de junio son validos
• Los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos
administrativos complementarios regulados en la Ley N° 29090, que
ya han sido emitidos, constituyen situaciones jurídicas ya realizadas,
razón por la cual, cualquier aplicación que se pretenda realizar en
base a una derogación o modificación normativa ocurrida
posteriormente a su emisión, constituirá una aplicación retroactiva de
dichas disposiciones.
• En esta línea, aplicar la nulidad de Pleno N° 302/2023 del 21 de
agosto a licencias y anteproyectos de VIS contravendría lo dispuesto
en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú.
Los certificados de parámetros
urbanísticos y edificatorios que
señalen parámetros del
Reglamento VIS emitidos hasta el
21 de junio son válidos y permiten
ejecutar proyectos VIS
• En lo que se refiere a la aplicación del Reglamento VIS, este se
encuentra dentro de los alcances del Certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios siempre que sea señalado textualmente
en el mencionado documento.
• En esta línea, aplicar la nulidad de Pleno N° 302/2023 del 21 de
agosto a este tipo de certificados contravendría lo dispuesto en el
artículo 103 de la Constitución Política del Perú.
Los procedimientos para la
obtención de anteproyectos o
licencias de edificación para
proyectos VIS, iniciados hasta el 21
de junio serán analizados caso por
caso
• Cabe precisar que, aquellas situaciones en las cuales el
administrado se encuentra tramitando procedimientos administrativos,
iniciados antes de la publicación de la sentencia del Tribunal
Constitucional, serán analizadas caso por caso, considerando los
criterios desarrollados en la presente opinión vinculante.
¿Cuándo puede usarse la Opinión Vinculante?
El Informe Técnico Legal que contiene la opinión vinculante publicada en el Portal Institucional del
MVCS puede ser utilizada desde ya por cualquier administrado en cualquier procedimiento
administrativo, cuando así resulta necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o
procedimientos administrativos particulares.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada
como una opinión legal ante una consulta específica.
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  • 1. Reglamento de habilitación urbana y edificación sobre vivienda de interés social Lima, jueves 31 de agosto de 2023 Alerta Legal Regulación Municipal y Autorizaciones MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (MVCS) EMITE OPINIÓN VINCULANTE SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN SOBRE ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y CERTIFICADOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS RELACIONADOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS) Informe Técnico-Legal N° 063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRV-DV-JJLL-KCG ¿Cuál es la finalidad de la Opinión Vinculante? Precisar la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (Reglamento VIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, frente a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de junio que declara nulo el literal b y el primer párrafo del literal c del articulo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento VIS (Pleno N° 302/2023). ¿A quiénes afecta? A todos Las personas, empresas, promotores, fondos o desarrolladores inmobiliarios que se encuentran por ejecutar o ejecutando proyectos de vivienda de interés social en el Perú basados en las disposiciones del Reglamento VIS. Asimismo, a todos los gobiernos locales que están restringiendo la ejecución de este tipo de proyectos que buscan cerrar la brecha habitacional de nuestro país. ¿Cuáles sus principales precisiones? En tal sentido, se realizan principalmente las siguientes modificaciones: Aclaraciones Salvo el articulado sobre alturas y compatibilidad de zonificación declaradas nulas, las disposiciones del Reglamento VIS mantiene su vigencia • Salvo las disposiciones anuladas por el Tribunal Constitucional, el Reglamento VIS mantiene su vigencia, motivo por el cual tiene preferencia en su aplicación sobre cualquier otra norma municipal en materia de VIS, en conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley N° 29090, el cual reconoce rectoría al MVCS para normar, diseñar y ejecutar la política sobre VIS. • Asimismo, de acuerdo con el literal c del artículo 36 de la Ley N° 29090, el Reglamento VIS constituye una de las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. 1 / 2
  • 2. Anteproyectos en consulta y licencias de edificación emitidos hasta el 21 de junio son validos • Los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios regulados en la Ley N° 29090, que ya han sido emitidos, constituyen situaciones jurídicas ya realizadas, razón por la cual, cualquier aplicación que se pretenda realizar en base a una derogación o modificación normativa ocurrida posteriormente a su emisión, constituirá una aplicación retroactiva de dichas disposiciones. • En esta línea, aplicar la nulidad de Pleno N° 302/2023 del 21 de agosto a licencias y anteproyectos de VIS contravendría lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios que señalen parámetros del Reglamento VIS emitidos hasta el 21 de junio son válidos y permiten ejecutar proyectos VIS • En lo que se refiere a la aplicación del Reglamento VIS, este se encuentra dentro de los alcances del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios siempre que sea señalado textualmente en el mencionado documento. • En esta línea, aplicar la nulidad de Pleno N° 302/2023 del 21 de agosto a este tipo de certificados contravendría lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Los procedimientos para la obtención de anteproyectos o licencias de edificación para proyectos VIS, iniciados hasta el 21 de junio serán analizados caso por caso • Cabe precisar que, aquellas situaciones en las cuales el administrado se encuentra tramitando procedimientos administrativos, iniciados antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, serán analizadas caso por caso, considerando los criterios desarrollados en la presente opinión vinculante. ¿Cuándo puede usarse la Opinión Vinculante? El Informe Técnico Legal que contiene la opinión vinculante publicada en el Portal Institucional del MVCS puede ser utilizada desde ya por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulta necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares. La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2