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GÉNERO                                                            Y

                                                                    USTICI
                                                               ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CON
                                                               PERSPECTIVA DE GÉNERO
                                                           La argumentación jurídica ha cobrado una importancia extraordinaria en la profesión del derecho.
1
 Manuel Atienza “El derecho como argumen-
tación”, en Manuel Atienza y Luigi Ferrajoli,              En buena medida, esto responde al carácter deliberativo de los estados constitucionales modernos,
Jurisdicción y argumentación en el estado cons-            el cual presupone “ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación
titucional de derecho (México: UNAM, 2005),
p.15.
                                                           con las acciones y las decisiones de la vida en común”.1
2
 Mónica Maccise, La cuestión de la subjetividad            Dicha presunción cobra una relevancia vital en el caso del discurso jurídico justificativo, en particular
en las teorías políticas feministas contemporá-
neas, Tesis de Licenciatura en Ciencia Política,           el de los jueces. Esto se debe a que los estados constitucionales y los principios de democracia de-
ITAM, 2001, p.182.                                         liberativa que les son correlativos exigen procesos de decisión jurídica ampliamente marcados por
3
 Ibid.                                                     un claro compromiso argumentativo. En este marco, la perspectiva de género provee herramientas
4
 Ver Elena Beltrán Pedreira, “Justicia, demo-
cracia y ciudadanía: las vías hacia la igualdad”,
                                                           a la teoría del derecho para entablar un diálogo que considere seriamente las transformaciones
en Elena Beltrán y Viginia Maquieira (eds.),               sociales que se han suscitado durante las últimas décadas y para promover una igualdad sustantiva
Feminismos. Debates teóricos contemporáneos
                                                           entre todos los ciudadanos miembros del contrato social.
(Madrid: Alianza Editorial, 2001), p.194.
5
 Código Penal Federal, Capítulo IV, Artículo               Una herramienta analítica proveniente de los estudios de género es la crítica a la caracterización
15, Fracción IV.
                                                           imperante que dentro de la tradición jurídica liberal se ha hecho del sujeto, proponiendo que para
6
 Ver Diane Follingstad, “The Impact of Elements
of Self-Defense and Objective versus Subjective            comprenderlo adecuadamente es necesario distanciarlo en alguna medida de “los conceptos tradi-
Instructions on Jurors’ Verdicts for Battered              cionales de autonomía, auto-reflexión e intencionalidad”,2 y situarlo, por el contrario, “en un contex-
Women Defendants” (Journal of Interpersonal
Violence, vol. 12, no. 5, 1997).                           to de prácticas sociales, lingüísticas y discursivas que condicionan la racionalidad y las características
                                                           que lo componen”.3 En particular, la crítica de género argumenta que la concepción abstracta y
                                                           universalista del sujeto toma como modelo la experiencia típicamente masculina y la idealiza como
                                                           paradigma de lo humano, ignorando la diversidad de identidades y situaciones concretas que en-
                                                           frentan los hombres y las mujeres.4
     La Coordinación General de Equidad de Género
    tiene como objetivo institucionalizar la perspectiva   Como ejemplo de las consecuencias discriminatorias de dicha idealización se puede atender a
        de género en las labores jurisdiccionales del
         Poder Judicial de la Federación, así como         la lectura que, desde la perspectiva de género, se ha hecho de la configuración que la legislación
      propiciar la transversalización de la misma en la
     administración de los órganos que lo componen.
                                                           mexicana establece de la legítima defensa. Ésta, cabe recordar, dice que el delito se excluye cuando:
             Mtra. Mónica Maccise Duayhe
           Coordinadora General del Programa               “Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos
                 de Equidad de Género
             Poder Judicial de la Federación
                                                           propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios emplea-
              mmaccised@mail.scjn.gob.mx                   dos y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona
                    Encargada del boletín:
                  Lic. Sandra López Dávalos                a quien se defiende.
                      slopezd@cjf.gob.mx
                                                           “Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien
             Diseño editorial y formación del              por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus depen-
               boletín "Género y Justicia" por la
         Dirección General de Imagen Institucional         dencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender…”5
            del Consejo de la Judicatura Federal
          Lic. José Antonio Hernández Martínez             A la luz de la perspectiva de género cabe preguntar: ¿qué sucede si la agresión, además de ser en
                Lic. Alexandra del Río Guerra
                     Lic. María Muñoz Ruíz                 ocasiones actual o inminente, es sistemática y predecible? O bien, ¿si el agresor vive en la misma
                                                           casa que la víctima, de modo que a éste le es posible penetrar con derecho a su lugar de residencia?
                                                           Se sabe que una de las agresiones de las que las mujeres suelen ser víctimas es la violencia do-
                                                           méstica, la cual en muchas ocasiones pone en riesgo su vida. Sin embargo, para ponderar las
     Coordinación General del
 Programa de Equidad de Género                             estrategias de defensa que las mujeres pueden emplear en estos casos, no se suele
del Poder Judicial de la Federación
                                                           considerar la desventaja en términos de fuerza física que las mujeres
BOLETÍN MENSUAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE EQUIDAD DE GÉNERO




tienen frente a los hombres, así como el entramado afectivo que está de por medio en este tipo
de agresiones (incluyendo la preocupación por el bienestar de los hijos y la relación entre víctima y
victimario). Lo que el análisis de género permite observar es que tal y como está descrita la legítima
defensa en la legislación penal vigente, es difícil que las mujeres víctimas de violencia doméstica           PRÓXIMAS
puedan defenderse legítimamente de sus agresores.                                                            ACTIVIDADES
En algunos precedentes anglosajones,6 el homicidio premeditado como defensa de parte de mu-
jeres víctimas de violencia doméstica ha configurado “legítima defensa” al considerar lo siguiente:
                                                                                                              SEMINARIO PÚBLICO
1. la situación de indefensión de la víctima debido a la conciencia de carecer de alternativas, la cual         “Competencia del fuero
   se ha probado en términos objetivos (haber acudido a las autoridades sin recibir ayuda ade-                 militar para conocer casos
   cuada o si existe dependencia económica de parte de la víctima) y/o subjetivos (presencia de                 de violencia de género”
   afectaciones psicológicas asociadas al maltrato: desorden de estrés postraumático, síndrome de
                                                                                                                   Miércoles 1 de julio
   Estocolmo de la persona maltratada o síndrome de indefensión aprendida),
                                                                                                                       17:00 hrs.
2. el patrón recurrente de violencia producto de ataques sucesivos y periódicos cuya intensidad
   fue aumentando y,                                                                                            Facultad Latinoamericana
3. la predictibilidad de un siguiente ataque, lo cual permite a la víctima asumir razonablemente que          de Ciencias Sociales, Unidad
   es posible que pierda la vida.                                                                              de Seminarios, Carretera al
                                                                                                             Ajusco No. 377, Col. Héroes de
Si bien es claro que en casos como éste el sistema jurídico mexicano no permite la interpretación
                                                                                                              Padierna, Delegación Tlalpan.
de la ley, la perspectiva de género invita a los juzgadores a incorporar en sus labores de argumen-
tación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que, de manera implícita o explícita,
pueden estar contenidos en la ley.                                                                           ENCUENTRO REGIONAL
                                                                                                               “La impartición de justicia con
                                                                                                            perspectiva de género: Convenciones
                RECOMENDACIÓN BIBLIOGRÁFICA                                                                   Internacionales y su aplicación”.
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Isabel Cristina Jaramillo, “Familia. Violencia sexual y no sexual en la familia”, en Cristina Motta             Juezas y Jueces de Distrito.
y Macarena Sáez (eds.), La Mirada de los Jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana
(Bogotá: Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center                         3 y 4 de julio de 2009
for Reproductive Rights, 2008), p. 267-272; 342-353.                                                              Boca del Río, Veracruz.
En el marco de los desafíos que el feminismo ha planteado al ideal de la familia nuclear, tal y como
éste se consolidó en el mundo occidental a partir del siglo XIX, el texto presenta cuatro sentencias              CONVOCATORIA
(una de la Corte Suprema de Justicia de Perú y tres de la Corte Constitucional de Colombia) me-               Maestría en Derechos Humanos,
diante las cuales discute la manera en que el razonamiento jurídico aborda la violación de derechos           Impartición de Justicia y Género
fundamentales dentro del contexto familiar.
                                                                                                                Instituto de Investigaciones
A través de la revisión de los casos, la autora invita a reflexionar sobre el papel que en las senten-
                                                                                                            Jurídicas de la UNAM, a realizarse
cias judiciales ha tenido la valoración de la unidad y la intimidad familiar cuando se trata de proteger
a las mujeres en situaciones de violencia. Asimismo, discute las ventajas y desventajas de la vía de               en el Distrito Federal.
la negociación en dichos casos, y el grado de protección que una sentencia de divorcio es capaz
                                                                                                                  Convocatoria dirigida a
de proveer.
                                                                                                              servidores públicos del Poder
Por otro lado, pone sobre la mesa el debate acerca del nivel relativo de protección que deberían
recibir las mujeres que en caso de maltrato doméstico se han defendido físicamente de sus espo-                  Judicial de la Federación.
sos, evidenciando los supuestos que determinan la respuesta a preguntas como: ¿es legítimo que las
  mujeres “contraataquen”?, ¿eso aumenta o disminuye su posible estado de indefensión?                             Inicio: 21 de agosto
       El texto destaca por la claridad y la precisión con la que plantea las problemáticas, sin deter-        Informes: Dirección General
             minar una respuesta correcta a priori, y en cambio, estimulando la discusión sobre los             de Servicios al Personal del
                     posibles prejuicios que subyacen a ciertos razonamientos jurídicos tradicionales.        Consejo de la Judicatura Federal,
                                                                                                                   56476000 ext. 3766.

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  • 1. GÉNERO Y USTICI ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO La argumentación jurídica ha cobrado una importancia extraordinaria en la profesión del derecho. 1 Manuel Atienza “El derecho como argumen- tación”, en Manuel Atienza y Luigi Ferrajoli, En buena medida, esto responde al carácter deliberativo de los estados constitucionales modernos, Jurisdicción y argumentación en el estado cons- el cual presupone “ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación titucional de derecho (México: UNAM, 2005), p.15. con las acciones y las decisiones de la vida en común”.1 2 Mónica Maccise, La cuestión de la subjetividad Dicha presunción cobra una relevancia vital en el caso del discurso jurídico justificativo, en particular en las teorías políticas feministas contemporá- neas, Tesis de Licenciatura en Ciencia Política, el de los jueces. Esto se debe a que los estados constitucionales y los principios de democracia de- ITAM, 2001, p.182. liberativa que les son correlativos exigen procesos de decisión jurídica ampliamente marcados por 3 Ibid. un claro compromiso argumentativo. En este marco, la perspectiva de género provee herramientas 4 Ver Elena Beltrán Pedreira, “Justicia, demo- cracia y ciudadanía: las vías hacia la igualdad”, a la teoría del derecho para entablar un diálogo que considere seriamente las transformaciones en Elena Beltrán y Viginia Maquieira (eds.), sociales que se han suscitado durante las últimas décadas y para promover una igualdad sustantiva Feminismos. Debates teóricos contemporáneos entre todos los ciudadanos miembros del contrato social. (Madrid: Alianza Editorial, 2001), p.194. 5 Código Penal Federal, Capítulo IV, Artículo Una herramienta analítica proveniente de los estudios de género es la crítica a la caracterización 15, Fracción IV. imperante que dentro de la tradición jurídica liberal se ha hecho del sujeto, proponiendo que para 6 Ver Diane Follingstad, “The Impact of Elements of Self-Defense and Objective versus Subjective comprenderlo adecuadamente es necesario distanciarlo en alguna medida de “los conceptos tradi- Instructions on Jurors’ Verdicts for Battered cionales de autonomía, auto-reflexión e intencionalidad”,2 y situarlo, por el contrario, “en un contex- Women Defendants” (Journal of Interpersonal Violence, vol. 12, no. 5, 1997). to de prácticas sociales, lingüísticas y discursivas que condicionan la racionalidad y las características que lo componen”.3 En particular, la crítica de género argumenta que la concepción abstracta y universalista del sujeto toma como modelo la experiencia típicamente masculina y la idealiza como paradigma de lo humano, ignorando la diversidad de identidades y situaciones concretas que en- frentan los hombres y las mujeres.4 La Coordinación General de Equidad de Género tiene como objetivo institucionalizar la perspectiva Como ejemplo de las consecuencias discriminatorias de dicha idealización se puede atender a de género en las labores jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como la lectura que, desde la perspectiva de género, se ha hecho de la configuración que la legislación propiciar la transversalización de la misma en la administración de los órganos que lo componen. mexicana establece de la legítima defensa. Ésta, cabe recordar, dice que el delito se excluye cuando: Mtra. Mónica Maccise Duayhe Coordinadora General del Programa “Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos de Equidad de Género Poder Judicial de la Federación propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios emplea- mmaccised@mail.scjn.gob.mx dos y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona Encargada del boletín: Lic. Sandra López Dávalos a quien se defiende. slopezd@cjf.gob.mx “Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien Diseño editorial y formación del por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus depen- boletín "Género y Justicia" por la Dirección General de Imagen Institucional dencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender…”5 del Consejo de la Judicatura Federal Lic. José Antonio Hernández Martínez A la luz de la perspectiva de género cabe preguntar: ¿qué sucede si la agresión, además de ser en Lic. Alexandra del Río Guerra Lic. María Muñoz Ruíz ocasiones actual o inminente, es sistemática y predecible? O bien, ¿si el agresor vive en la misma casa que la víctima, de modo que a éste le es posible penetrar con derecho a su lugar de residencia? Se sabe que una de las agresiones de las que las mujeres suelen ser víctimas es la violencia do- méstica, la cual en muchas ocasiones pone en riesgo su vida. Sin embargo, para ponderar las Coordinación General del Programa de Equidad de Género estrategias de defensa que las mujeres pueden emplear en estos casos, no se suele del Poder Judicial de la Federación considerar la desventaja en términos de fuerza física que las mujeres
  • 2. BOLETÍN MENSUAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE EQUIDAD DE GÉNERO tienen frente a los hombres, así como el entramado afectivo que está de por medio en este tipo de agresiones (incluyendo la preocupación por el bienestar de los hijos y la relación entre víctima y victimario). Lo que el análisis de género permite observar es que tal y como está descrita la legítima defensa en la legislación penal vigente, es difícil que las mujeres víctimas de violencia doméstica PRÓXIMAS puedan defenderse legítimamente de sus agresores. ACTIVIDADES En algunos precedentes anglosajones,6 el homicidio premeditado como defensa de parte de mu- jeres víctimas de violencia doméstica ha configurado “legítima defensa” al considerar lo siguiente: SEMINARIO PÚBLICO 1. la situación de indefensión de la víctima debido a la conciencia de carecer de alternativas, la cual “Competencia del fuero se ha probado en términos objetivos (haber acudido a las autoridades sin recibir ayuda ade- militar para conocer casos cuada o si existe dependencia económica de parte de la víctima) y/o subjetivos (presencia de de violencia de género” afectaciones psicológicas asociadas al maltrato: desorden de estrés postraumático, síndrome de Miércoles 1 de julio Estocolmo de la persona maltratada o síndrome de indefensión aprendida), 17:00 hrs. 2. el patrón recurrente de violencia producto de ataques sucesivos y periódicos cuya intensidad fue aumentando y, Facultad Latinoamericana 3. la predictibilidad de un siguiente ataque, lo cual permite a la víctima asumir razonablemente que de Ciencias Sociales, Unidad es posible que pierda la vida. de Seminarios, Carretera al Ajusco No. 377, Col. Héroes de Si bien es claro que en casos como éste el sistema jurídico mexicano no permite la interpretación Padierna, Delegación Tlalpan. de la ley, la perspectiva de género invita a los juzgadores a incorporar en sus labores de argumen- tación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que, de manera implícita o explícita, pueden estar contenidos en la ley. ENCUENTRO REGIONAL “La impartición de justicia con perspectiva de género: Convenciones RECOMENDACIÓN BIBLIOGRÁFICA Internacionales y su aplicación”. Dirigido a Magistradas y Magistrados de Circuito y Isabel Cristina Jaramillo, “Familia. Violencia sexual y no sexual en la familia”, en Cristina Motta Juezas y Jueces de Distrito. y Macarena Sáez (eds.), La Mirada de los Jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, American University Washington College of Law, Center 3 y 4 de julio de 2009 for Reproductive Rights, 2008), p. 267-272; 342-353. Boca del Río, Veracruz. En el marco de los desafíos que el feminismo ha planteado al ideal de la familia nuclear, tal y como éste se consolidó en el mundo occidental a partir del siglo XIX, el texto presenta cuatro sentencias CONVOCATORIA (una de la Corte Suprema de Justicia de Perú y tres de la Corte Constitucional de Colombia) me- Maestría en Derechos Humanos, diante las cuales discute la manera en que el razonamiento jurídico aborda la violación de derechos Impartición de Justicia y Género fundamentales dentro del contexto familiar. Instituto de Investigaciones A través de la revisión de los casos, la autora invita a reflexionar sobre el papel que en las senten- Jurídicas de la UNAM, a realizarse cias judiciales ha tenido la valoración de la unidad y la intimidad familiar cuando se trata de proteger a las mujeres en situaciones de violencia. Asimismo, discute las ventajas y desventajas de la vía de en el Distrito Federal. la negociación en dichos casos, y el grado de protección que una sentencia de divorcio es capaz Convocatoria dirigida a de proveer. servidores públicos del Poder Por otro lado, pone sobre la mesa el debate acerca del nivel relativo de protección que deberían recibir las mujeres que en caso de maltrato doméstico se han defendido físicamente de sus espo- Judicial de la Federación. sos, evidenciando los supuestos que determinan la respuesta a preguntas como: ¿es legítimo que las mujeres “contraataquen”?, ¿eso aumenta o disminuye su posible estado de indefensión? Inicio: 21 de agosto El texto destaca por la claridad y la precisión con la que plantea las problemáticas, sin deter- Informes: Dirección General minar una respuesta correcta a priori, y en cambio, estimulando la discusión sobre los de Servicios al Personal del posibles prejuicios que subyacen a ciertos razonamientos jurídicos tradicionales. Consejo de la Judicatura Federal, 56476000 ext. 3766.