2. Aborto y derechos humanos de las
mujeres y otras personas con
capacidad de gestar: legalidades
en disputa.
3. Objetivo de la clase
Aprehender algunos conceptos jurídicos claves para
comprender adecuadamente las normativas vinculada
con los DDHH de las mujeres y otras personas con
capacidad de gestar y así para promover prácticas
sanitarias garantizadoras de derechos humanos
Comprender las disputas de sentido en torno a los DDHH
a la hora de interpretar la normativa vinculada a la IVE
e ILE
Ley 27610 :
Art. 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo y a la atención postaborto,
“….en cumplimento de los compromisos asumidos por
el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos”
4. Recorrido propuesto:
Clase 03/05/2021 – Abog. Mts. Mariana Villarreal
RELACION ENTRE GÉNERO Y DERECHO
CRITICAS FEMINISTAS AL DERECHO
LA IMPORTANCIA DE UNA INTERPRETACION CRITICA DEL DERECHO
EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL EN CUESTION
Clase del 10/05/2021 – Abog. Mgt. Maria Julieta Cena
Marco legal del aborto en Argentina y Córdoba.
Objeción de conciencia.
6. Se vincula con la noción que las diferencias entre
varones y mujeres responden a una cuestión cultural e
histórica, y no una condición biológica .
Rompe la relación de causalidad entre la “naturaleza”
y las desigualdades sociales entre hombres y mujeres.
Permite pensar que es posible eliminar las
discriminaciones y violencias que son consecuencia de
estas relaciones de género.
Género(s)
7. Para saber más…
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE GÉNERO?
UNA INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL
Eduardo Mattio*
Disponible en el Material sugerido
8. Una forma de pensamiento propia de occidente, que nos lleva
a pensar en dos categorías “uno u otro” mutuamente
excluyentes.
[D]esde el surgimiento del pensamiento liberal clásico, y tal vez desde los tiempos
de Platón, nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series complejas de
dualismos o pares opuestos: racional/irracional, activo/pasivo,
pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/naturaleza, poder/sensibilidad,
objetivo/subjetivo, abstracto/concreto, universal/particular. Estos pares duales
dividen las cosas en esferas contrastantes o polos opuestos
(Olsen, El sexo del derecho, 2000, pág. 25
De este modo el mundo se interpreta y caracteriza al mundo
de acuerdo a conceptos dicotómicos
Un punto de partida: Tomar conciencia
“Pensamiento Binario”
10. Dualismos jerarquización y
sexualización
Estos dualismos están sexualizados, es decir que
un polo se considera masculino y otro femenino.
Además, también están jerarquizados: en cada
par, el término identificado como “masculino” es
privilegiado como superior, mientras que el
“femenino” es considerado como negativo o
inferior.
Ej: la razón se asocia a lo masculino y es más
valorada que la emoción (femenino)
11. es toda forma o patrón invariable,
una noción fija o convencional
sobre una persona, grupo, idea,
etc., sostenida por un número de
personas y que no permite
individualidad, ni juicio crítico.
Estereotipos
Dicotómicos
Jeraquizados
Géneros
14. Impiden o inhiben el desarrollo de distintas facetas de la
personalidad.
Establecen relaciones de jerarquías y subordinación que se
presentan como “naturales” y por lo tanto innamovibles
Les niega las personas el ejercicio pleno de sus derechos y
respeto en igualdad de condiciones.
Consecuencias de los estereotipos de género
en términos de derechos
DESIGUALDAD DE HECHO Y DE DERECHOS
15. División sexual del trabajo
Estereotipos de género.
Explica el
contenido
de los
Justifica la
Estado liberal
SISTEMA CAPITALISTA
16. Advertencia!
Interseccionalidad
A la hora de pensar las consecuencias concretas de
los estereotipos tenemos que considerar que el
género es solo uno de los factores de desigualdad
social
Ese enfoque plantea reconocer que existe un “sistema
complejo de estructuras de opresión que son múltiples y
simultáneas” (Crenshaw, 1995, pág. 359).
Las condiciones de raza, orientación sexual, edad,
religión, etc. que se entrelazan con las relaciones de
género y agudizan la situación de discriminación.
17. Géneros y Derechos
¿Qué función tiene el derecho en la sociedad?
¿Cuál ha sido el rol del derecho en la
construcción de las diferencia de género?
¿Somos todos/as iguales ante la ley?
19. Aporte del feminismos al derecho
Los feminismos: denuncia el lugar de subordinación de las mujeres
en la sociedad.
Derecho: espacio de control y dominación sobre las mujeres.
La lucha de las mujeres por el derecho partió en un principio por el
reconocimiento de igualdad en sentido formal y de obtener los
mismos derechos, mostrando las inconstancias del sistema y
partiendo de los argumentos que el mismo propone.
El derecho constitucional, se basa en principios liberales que
ocultan tras a la pretensión de neutralidad e universalidad, que
están pensados en clave de un hombre blanco, adulto,
heterosexual y propietario.
20. Declaración de los Derechos de la Mujer
y de la Ciudadana - 1791
Olympe de Gouges
Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas,
representantes de la nación, piden que se las
constituya en asamblea nacional.
La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar
en su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales
a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus
capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes
y sus talentos.
Presentado ante la Asamblea Legislativa denunciando la exclusión de las mujeres en la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
21. Primera estrategia
Se opone a la sexualización de los dualismos
pero no cuestiona la jerarquía.
Desde este enfoque, se lucha por identificar a
las mujeres con el lado favorecido, es decir con
lo racional, activo, objetivo, etc. ya que
sostienen que las mismas han sido entrenadas
para ser irracionales y pasivas y ese
entrenamiento debería ser revertido
Demanda asociada: Eliminación las distinciones
explícitas. Igualdad formal, para alcanzar una
verdadera universalidad y objetividad.
22. Segunda estrategia
Aceptar la sexualización del binario pero rechazar
la jerarquía de los componentes del dualismo, es
decir que se acepta la identificación de las mujeres
con lo irracional, pasivo, etc., pero rescata el valor
de estos rasgos como tan buenos o mejores que los
asociados a lo masculino.
Demanda asociada: Normativa específica para las
mujeres, como la penalización del acoso sexual etc,
23. Tercera estrategia
Rechaza tanto la sexualización como la jerarquización
de los dualismos.
Cuestiona y rompe con las supuestas diferencias entre
varones y mujeres y, a la vez niega la jerarquía de lo
racional, activo, etc., por sobre lo irracional, pasivo,
etc.
En consecuencia, sostiene que el derecho puede ser tan
universal, racional, objetivo y abstracto, como
particular, irracional, subjetivo y concreto, y que ser
racional o objetivo, no es mejor que ser irracional o
subjetivo.
24. Desenmascarando el derecho…
La universalidad, abstracción, y neutralidad son
supuestos ideológicos del derecho que, en realidad,
ocultan la referencia a un sujeto único y universal
construido sobre una visión parcial de lo humano, el
de varón de clase media, blanco, heterosexual y jefe
de familia.
A través de enunciados que pretenden ser universales
y abstractos, el derecho implanta un sistema de
dominación regido por la oposición jerarquizada entre
masculino y femenino, heterosexual y homosexual,
blanco y negro, rico y pobre, público y privado.
27. Indique cuál de las siguientes normas es
"FALSA" (nunca estuvo vigente en
Argentina)
a) El rapto se agravaba cuando la mujer
víctima era casada.
b) Se penalizaba a la mujer que fingiere
embarazo para dar a su supuesto hijo
derechos que no le correspondían.
c) El rapto tenía como agravante que la
mujer sufriera alguna discapacidad
28. Indique cuál de las siguientes normas es
FALSA (no está vigente en Argentina
actualmente).
Está prohibido para las mujeres trabajar
en:
a) La destilación del alcohol y la fabricación
o mezcla de licores
b) Agricultura con el uso que químicos y
pesticidas
c) Carga y descarga por medio de grúa
29. Señale cuál de las siguientes resoluciones es
FALSA. En Argentina
a) Redujeron la pena a un violador de un niño porque
consideraron que no había un agravante en el delito ya
que mostraba tendencias homosexuales.
b) Hicieron lugar a una demanda por daño moral en contra
de la "amante" de un hombre casado por "perturbar la
armonía familiar" y dignidad del marido, al comunicarse
esta con la esposa.
c) Un juez sostuvo que “ciudadanos”, se refiere solo a
“hombres” y que no cabe sostener que ese concepto tan
nítido, necesite ser interpretado en el sentido de que
comprende también a las “mujeres”
30. Otros ejemplos
Adulterio: C.P castigó el adulterio hasta el año
1995 cuando se suprimió este delito mediante la
ley 24.453.
Art. 118. – Serán reprimidos con prisión de un mes
a un año: 1º La mujer que cometiere adulterio; 2º
El codelincuente de la mujer; 3º El marido,
cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa
conyugal; 4º La manceba del marido.
31. OTROS EJEMPLOS
Normas relativas al nombre y apellido
Disposición de bienes propiedad de las
mujeres casadas
Patria potestad
Distinta penalización del adulterio
Entre tantas otras….
32.
33. EL PODER DE LAS PALABRAS Y SU INTEPRETACIÓN
“La elección de una solución para una situación concreta
es la manifestación, más o menos clara, de una cierta
concepción y valoración de las relaciones sociales
existentes y de la vocación por mantenerlas o
transformarlas.
Cada vez que un juez dice “fallo”, su discurso
"constituye" cierta conducta en un acto santificado por la
ley o maldecido por ella.
En definitiva, cada sentencia judicial no es un acto
aislado, sino parte de esa práctica social específica que
llamamos Derecho, que conlleva la carga legitimante del
poder que le es propia
(Alicia Ruiz, 2013).
34. Desenmascarando el derecho…
En definitiva el discurso del derecho no sólo
forma parte o refleja un sistema de
dominación patriarcal, heterosexista, clasista,
etc., sino que lo constituye activamente.
Pero, así como lo construye, el derecho tiene
potencialidad de ser utilizado como un
instrumento para facilitar el cambio social
hacia relaciones más igualitarias.
35. Feminismos jurídicos.
Crítica a la categoría “LA MUJER”
Feminismos negros y decoloniales.
Derecho Reto para el feminismo
espacio para articular resistencias
pueden obtenerse algunos reconocimientos
legislativos que mejoren la posición social de
las mujeres.
Derecho internacional Avances
importantes.
37. Procedimiento formal “la letra”
Reforma Constitucional de 1994 Art. 75 inc
22
Tratados de derechos humanos.
“en condiciones de su vigencia”
Se redefine el marco donde se da la puja
interpretativa de los derechos
Sanción de la LEY de IVE
38. El derecho “vivo” la aplicación e
interpretación
Los poderes instituidos (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) son los espacios autorizados para la
interpretación y aplicación del
Definen Expanden o restringe el contenido de los mandatos
constitucionales y legales
PERO TAMBIEN INTERPRETA Y APLICA EL DERECHO
DISTINTOS OPERADORXS Y LA CIUDADANIA
39. Reconocimiento del territorio de disputa
/ Reconstrucción de los derechos “en
juego”
En el debate sobre la legalización de la IVE básicamente se
planteo en términos ponderar la protección de:
La vida del embrión/fetx
Límites a la autonomía
Derechos de las personas con capacidad de gestar
40. Autonomía
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados.
¿Hay perjuicios a terceros? Todas las acciones
afectan de alguna manera a otrxs, se encuentra
justificada, que otros derechos hay en juego?
41. El derecho como herramienta
de transformación
DDHH de las mujeres:
Obligaciones internacionales
44. Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(1978)
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley , a
partir del momento de la concepción.
45. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro) Vs.
Costa Rica (1992)
“La Corte ha utilizado los diversos métodos
de interpretación, los cuales han llevado a
resultados coincidentes en el sentido de que
para efectos del artículo 4.1 de la
Convención Americana.”
46. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro)
Vs. Costa Rica (1992)
() “es posible concluir de las palabras “en general” que
la protección del derecho a la vida con arreglo a
dicha disposición no es absoluta, sino
debido a que
sino
que implica entender la procedencia de excepciones a
la regla general.”
47. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro)
Vs. Costa Rica (1992)
“una protección absoluta del embrión que, al
implicó una arbitraria y excesiva
intervención en la vida privada y familiar que hizo
desproporcionada la interferencia. Asimismo, la
interferencia tuvo .”
48. Convención de los Derechos del Niño
(Art.75 inc. 22)
Art. 1º: “Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad
(…)”,
Art. 6º: “Los Estados Partes reconocen que
todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida”.
49. Convención de los Derechos del Niño
(Art.75 inc. 22)
Ley 23.849 estipula que el artículo 1º de la
Convención “debe interpretarse en el sentido que
se entiende por niño todo ser humano
conforme la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados
Se trata de una declaración interpretativa.
50. Código Civil - 2015
Art. 19 “La existencia de la persona humana
comienza con la concepción”
Art. 21: los derechos y las obligaciones se
consolidan o quedan sujetos al nacimiento con vida
51. Comité de los Derechos del Niño
(Observaciones Argentina- 01/06/2018 )
“Asegurar el acceso al aborto seguro y
servicios de cuidados post aborto para las
adolescentes, asegurando que sus puntos de
vista son siempre escuchados y se les da
suficiente consideración como parte del
proceso de toma de decisión”
52. Reflexiones parciales:
No existe argumentos dentro del marco internacional para
que obligue a reconocer al embrión/feto como persona y que
justifique la prohibición de la realización de abortos.
Inicio de la vida: Es una cuestión inconmensurable, pero el
desacuerdo básico no tiene por qué definir la cuestión de la
legalidad y libertad de las mujeres para decidir un aborto.
La protección de la vida humana no es absoluta. Progresividad
Que reconozcamos que hay vida humana en el embrión, no se
sigue que se deba instrumentalizar el cuerpo de las mujeres
para sostenerla lo que implicaría violencia y riesgo para su
salud.
53. Reflexiones parciales:
No puede discutirse la carga que impone a personas
gestantes la ausencia del derecho a elegir y la
Si no existe razones constitucionales para sostener
que les embriones/fetxs son equiparables a las
personas humanas, son quienes se oponen quienes
debería argumentar las razones jurídicas suficientes
para imponer a las mujeres continuar un embarazo
no deseado.
54. Derechos de las mujeres
y otras personas con
capacidad de gestar.
En relación a la interrupción voluntaria del embarazo
55. Derecho humano a una vida libre de
violencias
Derecho a la salud sexual y
–no- reproductiva
Obligaciones de Estado
Contenido conforme los distintos instrumentos
56. Derecho humano de las mujeres
a una vida libre de violencia
Breve recorrido histórico sobre su desarrollo
57. Convención para la Eliminación de toda forma
de discriminación contra la mujer (CEDAW por
sus siglas en inglés) 1979
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
58. Recomendación General Nº 19
Comité CEDAW - 1992
La definición del art. 1 de la CEDAW sobre
discriminación contra la mujer
, es decir, la
violencia dirigida contra la mujer porque es
mujer o que la afecta en forma
desproporcionada.
59. Recomendación General Nº 19
Comité CEDAW - 1992
Recomendaciones concretas:
m) Los Estados Partes aseguren que se tomen
medidas para impedir la coacción con respecto a la
fecundidad y la reproducción, y para que las
mujeres
por falta de servicios apropiados en
materia de control de la natalidad.
60. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “ Belen do Para”
Aprobada por la Ley Nacional 24.632 - 1994
Violencia contra las mujeres
Preámbulo “una manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres
y hombres”
61. Ley de Protección Integral Para Prevenir,
Sancionar, Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres –Ley 26485- 2009
Art. 6: Modalidades
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el
número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable;
62. Decreto reglamentario N°011/2010
Las definiciones de violencia comprendidas en el Artículo que se
reglamenta, en
como excluyentes de hechos considerados
como violencia contra las mujeres por otras normas.
Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y
sistemática con lo establecido en el Artículo 4º, segundo párrafo de
la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y las observaciones y
recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de
aplicación.
63. Decreto reglamentario N° 011/2010
Inciso d).- Configura toda
proveniente del personal de instituciones
públicas o privadas de atención de la salud (…) que vulnere el
derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si
desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo
entre los nacimientos.
Específicamente incurren en violencia contra la libertad
reproductiva que no brindan el
asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios
anticonceptivos, como así también
64. Ley de Protección Integral Para Prevenir,
Sancionar, Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres
Art. 6: Modalidades
: aquella realizada por
las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres
tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. (…)
65. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “ Belen do Para”
Aprobada por la Ley Nacional 24.632 - 1994
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7
Los Estados Partes (…) convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
b.
66. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “ Belen do Para”
El Estado como victimario
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica:
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado
o sus agentes, donde quiera que ocurra.
67. Comité de Expertos de CEDAW
Informe Argentina (2010-2016)
Exhortó a la implementación en todo el país del aborto no punible
en base al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la
Nación.
Pidió que el Estado controle la justificación de los profesionales
con la objeción de conciencia.
Recomendó la adopción de una ley para ampliar el acceso a la
interrupción del embarazo no solo en casos de violación o riesgo
para la salud o la vida.
68. Recomendación General Nº 35
Comité CEDAW (2017)
Las vulneraciones a la SS/SR de la mujer como
el aborto forzado,
el embarazo forzado,
la tipificación como delito del aborto,
la denegación o la postergación del aborto sin riesgo
la atención posterior al aborto,
la continuación forzada del embarazo,
son que, según las
circunstancias, pueden constituir
70. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1976)
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
Observación general núm. 22 (2016)- Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
“El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte
integrante del derecho a la salud consagrado en el artículo 12
del PDESC.”
71. Salud Integral (OMS)
La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS),
hace mas de 40 anos señaló que se trataba de un
conceptoque desbordaba la mera ausencia de enfermedad
y se vinculaba a un completo bienestar bio-psico-social
(Constitución de la OMS).
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante CS) expresamente ha reconocido que la salud
debe entenderse tal como ha sido definida por la OMS,
“... en su mas amplio sentido, como e equilibrio psico-
fisico y emocional de una persona...”
72. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1976)
La SS/SR se traduce en el derecho de las personas a
gozar de un estado de bienestar físico y mental
respecto a su salud reproductiva y se proyecta en el
desarrollo de la vida y de las relaciones personales,
mediante la capacidad de disfrutar de una sexualidad
satisfactoria, sin riesgos, con la libertad de procrear
decidiendo cuándo hacerlo y cuando no.
De la misma manera, comprende el acceso sin trabas
a bienes y servicios que garanticen su pleno disfrute
73. Observación general núm. 22 (2016)-
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
El derecho a la salud sexual y reproductiva también es indivisible e
interdependiente respecto de otros derechos humanos.
Está íntimamente ligado a los derechos civiles y políticos que fundamentan
la integridad física y mental de las personas y su autonomía, como los
derechos a la vida; a la libertad y la seguridad de la persona; a no ser
sometido a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la
privacidad y el respeto por la vida familiar; y la no discriminación y la
igualdad.
Por ejemplo, la negativa a practicar abortos son causa muchas veces de
mortalidad y morbilidad materna, que, a su vez, son una violación del
derecho a la vida o la seguridad, y, en determinadas circunstancias, pueden
constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
74. Observación General núm. 22 (2016)-
Comité DESC
Punto 28
Los abortos en condiciones de riesgo requiere que los Estados:
• liberalicen las leyes restrictivas del aborto;
• garanticen el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de
aborto sin riesgo
• Garanticen la asistencia de calidad posterior a casos de aborto,
• Capaciten a los proveedores de servicios de salud;
• respeten el derecho de las mujeres a adoptar decisiones
autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.
75. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1976)
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas (…) especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr
progresivamente (…) la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos.
Observación General N°3 Principio de no regresividad
76. DIVERSIDAD
“las personas con otras identidades de genero con capacidad de
gestar” en sintonía con la garantía primaria expuesta por
la ley 26.743 (Ley de Identidad de Genero) y la plena
eficacia del derecho a la no discriminacion.
El art. 2 de la ley 26.743 establece que la identidad de
género
“como la vivencia interna e individual del genero tal
como cada persona la siente, la cual puede corresponder
o no con el sexo asignado al momento del nacimiento
(incluyendo la vivencia personal delcuerpo).
77. Algunas reflexiones finales
Los diversos instrumentos normativos se observa como el discurso de
los derechos humanos coloca a la IVE como un derecho vinculado a la
salud en sentido amplio.
En los debates la referencia a la fue recurrente, pero en un
sentido restrictivo y no tanto como derecho a la no reproducción, al
goce y el ejercicio de la sexualidad.
En contextos de desigualdad, el acceso a prestaciones vinculadas a
los DDSSRR es condición necesaria para una mayor autonomía.
Pero ese derecho a la salud que el Estado debe garantizar a todes,
cobra relevancia en especial en relación a las mujeres ya que la
violación a este derecho también constituye una forma de expresión
de
78. AUTONOMIA PROGRESIVA DE LES ADOLESCENTES
Convención internacional de los Derechos
del niño,
Leyes 26.061 (protección integral de
NNA)
Ley de 26.529 de derechos del paciente
79. AUTONOMIA PROGRESIVA DE LES ADOLESCENTES
Civil y Comercial de la Nación (2015)
Adolescente entre 13 y 16 años
Puede tomar decisiones que tengan que ver con el cuidado de su cuerpo.
Puede hacer tratamientos médicos no invasivos, que no comprometan su
salud, su integridad física o su vida.
Por ejemplo: ir al médico solo, hacerse ecografías, radiografías o análisis
de sangre. No necesita que sus padres lo autoricen.
Adolescente entre 16 y 18 años
Se lo considera un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su
propio cuerpo. Ej: tatuajes o piercings, cirugías estéticas reparadoras,
donar sangre.
Para todo lo que es más que el cuidado de su cuerpo porque puede
comprometer su salud, debe ser mayor de edad (18 años) o tener la
autorización de sus padres. Por ejemplo, para hacerse una cirugía
estética no reparadora.
80. “La ley nomina, coloca nombres a las prácticas y
experiencias deseables y no deseables para una sociedad.
En ese sentido, el aspecto más interesante de la ley es
que constituye un sistema de nombres. Los nombres, una
vez conocidos, pueden ser acatados o debatidos. Sin
simbolización no hay reflexión, y sin reflexión no hay
transformación […]
El discurso de la ley es uno de estos sistemas de
representación que describen el mundo tal como es y
prescriben cómo debería ser […] (Segato, 2003, pág. 13)”