Este documento presenta información sobre psicología forense y jurídica. Incluye categorías de publicaciones como casos reales, libros y videos. También describe brevemente el blog, incluyendo estadísticas de visitas y cómo contactar al administrador. Finalmente, analiza conceptos legales como imputabilidad e inimputabilidad en el contexto de la salud mental y cómo estos son evaluados en psiquiatría forense criminal.
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Psiquiatria forense criminal
Publicado: 11 mayo, 2011 en Autopsia psicológica, Psicologíaforense
Etiquetas:cadáver, código Penal Argentino, culpabilidad, imputabilidad, mentes criminales,psicología
forense, psicopatología, Psiquiatria forense criminal, salud mental
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3. La psiquiatriaforense criminal esta orientada a evaluar y analizar hechos criminales en un contexto de salud mental.
Las actividades principales son la determinacion del estado mental al momento de los hechos o imputabilidad y la
determinacion de competencia paraser juzgado o la procesabilidad.
IMPUTABILIDAD
Es definir de manera general la acepción idiomática que se refiere al tema y así “imputar”es “atribuir a otro una
culpa o delito” (Diccionario de la Real Academia Española), de manera que con este verbo se descarta la atribución a
sí mismo, esto es, en especial, la confesión, la ostentación del hecho, el vanagloriarse del mismo, etcétera, donde
corresponde la expresión “atribuirse”. Tanto en esa atribución como en la afirmación personal radica la información
esperada del médico asistencial, la posibilidad de que esa atribución sea de características psicopatológicas. Ese
servicio, que mencioné antes, le da una característica informativa al testigo médico asistencial.
Es sabido que parajuzgar se partede la imputación moral, es decir el juicio previo a la acción, sobre si ésta resiste la
calificación de acción buena o mala. Para nuestra interpretación ese juicio previo a la acción no involucra el hecho,
sino su mecanismo o desenvolvimiento; abarca más el comprender el acto, valorarlo, que dirigir su personaque es
más cercana al hecho, salvo en los hechos premeditados de los normales o de los enfermos mentales, circunstanciales
o de permanencia mayor.
Si el planteo se hace desde el lado opuesto, el de la inimputabilidad, el concepto de Jiménez de Asúade que la
inimputabilidad está presentecuando el acusado no pudo discriminar la naturaleza ilícita de la acción, de modo tal
que toma trascendencia la posibilidad discriminatoria que estimo mayor que entre lo bueno y lo malo, yaque esa
posibilidad puede transitar como problema ético individual. La información psiquiátrica deberá referirse
forzosamente no sólo a la enfermedad psiquiátrica o aun a la normalidad psiquiátrica habitual de una personay que
superelo genérico del encuadre patológico reconocido; se hace necesario saber si ese sujeto tiene o no “capacidad de
comprender” su actuación y si tiene o no libertad como “capacidad de dirigir” esa actuación, a la que podría
agregarse que es la “capacidad de querer” la acción. He mencionado repetidamente la acción como acto, a sabiendas
que esto solo no es el “hecho”. La acción o la omisión están en el acto, conducta típica descriptapreviamente como
delito, pero el “acto” circunscripto así, pasaa ser un “hecho” que tiene mayor duración que aquel, puesto quedebe
relacionarse el momento que se realiza con el momento que ocupan las condiciones psíquicas, como relación de
causalidad.
Disiento con aquellos que afirman que la condición psíquica que se mencionó no deba ser provocada
intencionalmente por el autor, puesto que tal provocación puede estar tanto dentro de la normalidad como dentro de
4. una determinada patología, y en estecaso se presentacomo un eslabón más dentro de la patología psíquica existente
y que ha modificado la típica forma de reacción del individuo sin la patología actual. Es decir, hay una
intencionalidad del sujeto en normalidad y hay otraintencionalidad en el sujeto con psicopatología. Quizá tendría que
mencionar que la costumbre de un dolo referido al sujeto normal deba ser contrapuesto, a veces muy cerca, con un
dolo de características psicopatológicas (“dolo psicopatológico”).
Muchos de los conceptos que la medicina aportó al derecho deben ser cambiados ya: tal el caso de homologar
conciencia con memoria. Un error científico ha unido la perturbación de la conciencia en sus distintos grados con la
perturbación de la memoria, cuando en realidad en el problema de la inimputabilidad la memoria del hecho no es
incompatible con “comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
Es indudable que el peritar en muchos casos choca por un lado con la duda judicial sobre la psiquiatría asistencial y
una presuntaliviandad sobre el juicio de cese de peligrosidad y la reinserción social del inimputable, y por otro lado
la necesidad de venganza social en la sentencia, de acuerdo con las expresiones populares y de los denominados
comunicadores, que “sentencian en tribunales populares”por peligrosidad y no por el hecho en sí, incluyendo en ello
las consultas populares.
También me he formulado yaantes dos alternativas: ¿Debe estudiarse siempre la posibilidad de imputabilidad como
una circunstancia fehaciente, antes de considerar presentela inimputabilidad? ¿Dónde queda la vigencia del principio
in dubbio pro reo?
Quien tiene o tuvo una patología psíquica, fracciona el problema penal y por consiguiente el médico legal o psiquiatra
forense, sea como diagnóstico del estado actual, sea como diagnóstico en el momento del hecho, sea como
diagnóstico en personas vivas o en ya fallecidas, pero en el mejor de los casos, ya sólo con un estado actual a
distancia y una referencia a valorar sólo en la sentencia de la conducta descripta en los autos en las personas, como
referencia o como testimonio en relación con un delito, sea como acusado, sea como víctima. En el cadáver se dan las
circunstancias de haber cometido un hecho delictuoso: la de ser víctima de un hecho de ese carácter, el suicidio, la
muerte de causa dudosa en muerte súbita o luego de coma o de abandono de persona, etcétera.
Nuestro país se ha caracterizado por una educación básica ligada a anuencia religiosa, donde no se enseñan los
delitos, pero sí los miedos, no se posibilita el desarrollo de responsabilidad social, persisteen muchos la confusión
entre delito y pecado. No debe olvidarse que este último es un producto individual, mientras que el delito necesita de
la norma social previa, de la ley que castiga el hecho porquelo ha definido como delito, lo tipifica, lo declara
antijurídico (contrario al interés jurídico tutelado) y sanciona a su autor por ser culpable.
5. La imputabilidad en la enfermedad psíquica se fundamenta en el texto del art. 30, en cuyo primer párrafo se cubren
alternativas diagnósticas del tema: Defecto mental, alteración morbosa de las facultades y el estado de inconsciencia.
Pero la expresión que le precede, “yasea”, indica alternativas, puesto queel tema de la imputabilidad no pertenece a
la medicina con la imposición de un diagnóstico, sino que es un tema plenamente legal y judicial, fundamentado en
dos alternativas posibles:
1) Sufrir de un defecto mental al momento de los hechos
2) Posibilidad de comprender la criminalidad del acto, al momento de los hechos;
3) Posibilidad de controlar sus acciones a mandato de ley.
Si los “yasea” fueran limitativos, en primer lugar la sentencia sería médica, y en segundo lugar en muchos casos
habría contradicción con las dos alternativas de inimputabilidad que da el Código Penal.
Sostuve en Alcoholización2 que la Medicina no es una ciencia exacta y tampoco con conocimientos e
interpretaciones permanentes o al menos durables, razón por la cual no puede ser base para interpretaciones judiciales
que se fundamenten en entidades nosológicas que los conocimientos van cambiando y alterando en ubicaciones o
clasificaciones. Malpodría entonces obligar un concepto médico que carece de consistencia cronológica al juez que
debe dictar una sentencia de sanción en años.
He citado anteriormente los actos realizados —acción—, y debemos referirnos brevemente a la no realización de
actos debidos —omisión—, parallegar a la confirmación que en algunos hechos no hubo acto humano y que la no
comprensión del deber del acto no es imputable, así como en algunos casos —tal un catatónico— la imposibilidad de
dirigir la acción. En una ubicación alienista —como ha sido la interpretación de la norma durante largo tiempo— se
reduce la situación, como lo hicieron H. y A. Fingarette3 al afirmar que el peor efecto psicótico es la pérdida de
racionalidad, porque al perderla también deja de comprender y valorar las leyes de su existencia social. No es éstala
situación de mayor interés en la labor psiquiátrico-forense, aunque considero que invade la norma, como en el caso
de inimputabilidad del delirante celoso al matar el objeto de sus celos, y la condena de ese delirante si en núcleo
ajeno a su delirio roba, hurtao estafa. A. Goldstein4 señaló la exigencia del cumplimiento de las reglas de N.
Naghten, es decir la prueba de que en el momento del hecho la acción se cometía bajo la influencia de un defecto de
la razón debido a una enfermedad mental, y el sujeto imputado no sabía la naturaleza ni la calidad de la misma, y si lo
sabía ignoraba que lo que hacía estaba mal hecho. Estas reglas tienen adhesión a las facultades intelectuales
cognoscitivas (de las clásicas tres esferas o facultades de la actividad psíquica, la intelectual, la volitiva y la afectiva),
6. donde el criterio de enfermedad mental, que no es médico sino legal, admite desde lo temporala lo permanente y
desde una de las facultades a alguna de las otras dos —volitiva y afectiva— y aun su conjunto. A. Brooks5 señala
comprensivamente a su vez tres excusas de inimputabilidad: “Yo no sabía lo que hacía”, “Yo no me pude controlar”
y “Yo estaba loco cuando lo hice”. Es indudable que la variable de la primera es “Yo no sabía que lo que hacía era
contrario a la ley”, con lo que se acerca a la necesidad del “conocimiento de la ley” paraque el reproche de
culpabilidad sea eficiente. La ley nunca debería penar la ignorancia, sino en todo caso repararla o contemplarla.
Por otraparteno existen dificultades frente a la pérdida de un control argumentada, si es que no se encuentran
razones en el comportamiento global del sujeto, en razón de su unidad y de su personalidad o individualidad, que
siempre se debe tener presente, al igual que “sino lo pude resistir” se discute en la acción, y “no lo quise resistir” se
discute en la omisión. Esteconocimiento psiquiátrico forense guarda relación con las exigencias legales, como por
caso señala E. Mezger,6 “es imputable el que poseeal tiempo de la acción las propiedades exigibles para la
imputación a título de culpabilidad”.
Sobre la propiabase del juzgamiento de inimputabilidad del Código Penal Argentino, debieran circunscribirse las
razones psiquiátrico-forenses de inimputabilidad, al encontrarse en situación psicobiológica de no disponer de la
capacidad para valorar y comprender la ilicitud del acto o para dirigir su persona, en la acción u omisión. Quedan
involucrados así no sólo el conocer sino también el valorar (querer) y una definida dirección voluntaria.
En un discutir jurídico puro se entiende la imputabilidad como “capacidad de culpabilidad” y a su vez “culpabilidad”
como el reproche personal por la infracción del deber. En ese nivel hasta puede aceptarseuna “capacidad de deber”
(como refería J. Córdoba Roa),7 como un concepto que en el momento de calificar circunstancias de inimputabilidad
en la discusión pericial, puede ser trascendente para salir de una utopíamoral en una alteración del funcionamiento
biológico, que coloca al sujeto en la imposibilidad de exigirle abstenerse de verificar la conducta reprochable o
prohibida. Por ello, “capacidad de obligación o de deber” son explicativas una de otra y coinciden para el análisis del
caso. El error principal, en el estudio pericial, sería considerar que hubo elección del actuar en un inexistente libre
albedrío psiconeuroendocrinológico del comportamiento.
La conciencia del ser libre existe en la normalidad, sin duda, pero nunca puedeafirmarse en la patología psiquiátrica,
yaque éstaconstituyepor sí misma la mayor pérdida de la libertad. En este tema influyen mucho los presupuestos
morales de una decisión de actuar o no en contra de la ley, y por otra parteel fin de la sanción penal, y que
constituyen conciliábulos psicológico-jurídicos sobre dominio y decisión (“dominio sobre la decisión”).
7. No contemplo la posibilidad de salir del fundamento que se ha dado al Código Penal Argentino; su concepción
clásica y de defensa social apartalas concepciones más modernas, donde la fundamentación de la pena es para
motivar a que se obre dentro de la norma jurídica y por consiguiente estaría exento de tal sanción quien no puede ser
motivado por ella, sabiendo desde yaque la teoría de la sanción por motivación del sancionable se parece mucho a
una “doma”, incompatible con el derecho moderno y por consiguiente con el Estado.
También debe contemplarse, siempre a los fines de análisis de la imputabilidad, que puede existir coincidencia entre
las normas jurídicas, expresadas como protección de los valores fundamentales de la sociedad (siguiendo a F. Muñoz
Conde)8 y la escala de valores del individuo, y también es justo señalar desde ya que puede existir incompatibilidad
entre el sujeto y la norma, casi siempre como un problema de subcultura, y en cuyo caso no debe haber análisis
pericial, pues no es del caso o del hecho, sino de una ética individual o del grupo de pertenencia, a quien igual se le
pide que no agreda la norma genérica de convivencia o configuración social y que la respete, con lo cual queda a
salvo el derecho de opinión y disenso.
Si recurriera a la codificación penal italiana y la invocara para aclarar, lograría los términos “capacidad de querer” y
“capacidad de entender”. La primera frase guarda relación como la intelectualmente elegida, como opción mejor, o
también como la autodeterminación de hacer o no hacer. “Capacidad de entender” se relaciona con el mundo de
valores de la realidad externa y por consiguiente la aptitud pararepresentarsey valorar la propiaconducta y prever
sus efectos.9
M. Cabaleiro Goás10 define al hombre como el “poseedor de libertad”. Se ha aceptado la libertad como la facultad y
posibilidad humana de elegir: el hombre, decidiendo entre varias opciones, decide su vida y existencia en cada una de
las circunstancias en que hubo posibilidad de decisión. La existencia del clásico “libre albedrío” nos lleva a la
posibilidad de hacer o no hacer, de elegir o no elegir, de decidir o no decidir. Si se toman los conceptos de San
Agustín puede señalarse el libre albedrío como la facultad de la razón y de la voluntad por medio de la cual es elegido
el bien, mediante el auxilio de la Gracia, y el mal por la ausencia de ella. Sin embargo, la decisión es
psicológicamente independiente de la voluntad. La libertad no es tal por la elección o por la simple decisión, sino que
por el contrario es la libertad la que hace posibles las decisiones y sólo así puede darse la responsabilidad, tanto por la
elección como por la decisión. Pero la libertad es frágil, necesita la condición de disponer de sí misma para la
decisión, y también de una segunda condición que está dada porquelas circunstancias no le cercenan camino en su
posibilidades.
8. H. Ey11 expresa que “las enfermedades orgánicas son amenazas a la vida”, las “enfermedades mentales son atentados
a la libertad”, y agrega que “en efecto, el proceso mórbido entorpeciendo, disolviendo la actividad psíquica
disminuye la libertad y la responsabilidad del enfermo mental”, atribuyendo a la pérdida de autonomía de la razón y
de la personalidad, al regreso subintegrado de la actividad psíquica a ciclos cada vez más automáticos y determinando
precisamente esa pérdida de la libertad. Afirma que “la Psiquiatría es una patología de la libertad, es la Medicina
aplicada a los debilitamientos de la libertad”.
El caso concreto y particular frente a cada hombre interferido en su libertad por la enfermedad, por la intoxicación o
por ambas actuando simultánea o sucesivamente, continuada o intermitentemente, es el que demuestra precisamente
la trascendencia de la alteración morbosa de su libertad, en el elegir y decidir su acción. Es lugar común el ejemplo ya
mencionado del delirante celoso que puede no ser responsable penalmente en el homicidio de su mujer y sí ser lo en
un robo o en una estafa, delitos ajenos a la
sistematización delirante que padece. Comprender relaciona los motivos y los actos que integran el hecho y no se
debe confundir comprensión con explicación causal.
Fuente: http://psiquiatriaforensepr.com/forense_criminal.html(Blog recomendado)