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MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1535/2021
RESOL-2021-1535-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-12687888-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria
del Embarazo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable dentro del ámbito del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la
implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO
A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas
a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del
embarazo no intencional en la adolescencia.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de
rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos
en el marco jurídico de la República Argentina y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres,
niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gesta de acceder a la interrupción voluntaria y a la
interrupción legal del embarazo.
Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención
postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y
derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la
morbilidad y mortalidad prevenible.
Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, con rango
constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
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Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para
garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de
gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las
políticas de salud sexual y reproductiva.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los
servicios de salud sexual y reproductiva.
Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en Argentina, principalmente por las condiciones
en que se producían y por las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas condiciones de
inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes.
Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y
acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los
servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.
Que la referida ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales (artículo 4), modificando el sistema de causales
establecido en el código penal desde 1921.
Que conforme a la Ley Nº 27.610 la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que
otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad,
confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
Que, por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares
normativos vigentes.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción
Voluntaria y Legal del Embarazo forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
Que el referido protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco
regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo
contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción
Voluntaria y Legal del Embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del
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3 de 4
efector de salud sea responsable de garantizar el derecho a interrumpir un embarazo.
Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los
procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina
(AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución
en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el
Decreto N° 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos
ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010 y el “PROTOCOLO
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL
EMBARAZO”, 2da Edición 2019.
Que este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico
introduzcan nuevas evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre progresivas.
Que la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza
periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones
para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nº 27.610, corresponde incorporar el presente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO (Actualización 2021) al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
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4 de 4
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como
ANEXO ÚNICO (IF-2021-45992462-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 36214/21 v. 28/05/2021
Fecha de publicación 28/05/2021

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Resolución 1535/2021

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244950/20210528 1 de 4 MINISTERIO DE SALUD Resolución 1535/2021 RESOL-2021-1535-APN-MS Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021 VISTO el Expediente Nº EX-2021-12687888-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población. Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD. Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia. Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gesta de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo. Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244950/20210528 2 de 4 Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva. Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva. Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes. Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales. Que la referida ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales (artículo 4), modificando el sistema de causales establecido en el código penal desde 1921. Que conforme a la Ley Nº 27.610 la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Que, por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares normativos vigentes. Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Que el referido protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención. Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244950/20210528 3 de 4 efector de salud sea responsable de garantizar el derecho a interrumpir un embarazo. Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos. Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto N° 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010 y el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019. Que este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre progresivas. Que la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que en función de lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley Nº 27.610, corresponde incorporar el presente PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO (Actualización 2021) al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional. Por ello, LA MINISTRA DE SALUD
  • 4. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244950/20210528 4 de 4 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO (IF-2021-45992462-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carla Vizzotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 28/05/2021 N° 36214/21 v. 28/05/2021 Fecha de publicación 28/05/2021