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TEXTO BASICO
INDICE Pag
Introducción…………………………………………………………………… 5
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 83,84 ,85…. 9
Modelo de Gestión y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud…….. 11
1- Sistema Público Nacional de Salud……………………………………… 11
1.1 Ámbitos de Gestión……………………………………………………….. 11
2- Funciones y Atribuciones…………………………………………………. 11
2.1.- Ministerio de Salud y Desarrollo Social…………………………………. 11
2.2.- Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud…………….. 12
2.3.- Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud…………… 12
2.4.- Comité de Salud………………………………………………………….. 14
3.- Organización y Financiamiento de los Establecimientos de la Red de
Atención de Salud del Sistema Público Nacional de Salud…………………
15
4.- Niveles de Atención del Sistema Público Nacional de Salud…………… 15
4.1.- Primer Nivel……………………………………………………………… 16
4.2.- Segundo Nivel……………………………………………………………. 18
4.3.- Tercer Nivel………………………………………………………………. 21
5.- Disposiciones Finales Sobre Niveles de Atención del Sistema Público
Nacional de Salud……………………………………………………………
24
6.- Redes de Establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud…… 24
6.1.- Acceso al Sistema Público Nacional del Salud……………………… 25
6.2.- Del Gerente de Red y Equipo de Trabajo……………………………… 26
6.3.- Red Social……………………………………………………………….. 27
7.- Planificación Participativa……………………………………………….. 28
8.- Medicamentos e Insumos Médicos……………………………………….. 29
9.- Recursos Humanos……………………………………………………….. 29
10.- Financiamiento del
Sistema………………………………………………
30
11.- Sistema Único Nacional de Información en
Salud……………………..
30
CAPITULO II. BARRIO ADENTRO EXPRESIÓN DE LA ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD………………………………………………………
32
Presentación……………………………………………………………………. 33
1.- Barrio Adentro……………………………………………………………. 34
1.1.-Antecedentes……………………………………………………………… 34
1.2.- Definición………………………………………………………………… 36
1.3.- Misión y Visión………………………………………………………….. 37
1.4.- Objetivos………………………………………………………………… 37
1.5.- Población Beneficiaria…………………………………………………… 37
16.- Población Meta……………………………………………………………. 38
1.7.- Metas Programadas……………………………………………………… 38
1.8.- Dimensión Conceptual…………………………………………………… 38
1.9.- Barrio Adentro Como Prioridad de la Política de Salud del MSDS…… 42
1.10.- Aspectos que Distinguen a la Misión Barrio Adentro en el Sector Salud 42
1.11.- Barrio Adentro Como Eje Articulador de las Políticas Sociales……… 44
2.- Atención Primaria de Salud…………………………………………… 47
2.1. Definición……………………………………………………………… 47
2.2.- Características………………………………………………………… 48
2.3.- Red de Atención Primaria……………………………………………… 48
Capitulo III Situación de Salud en Venezuela……………………………… 52
INTRODUCCION
A partir de la aprobación del marco constitucional en el año 1.999,
Venezuela empieza a experimentar una serie de cambios y
transformaciones en diferentes sectores, entre ellos el sector salud, lo que
plantea una reorientación de la política sanitaria a nivel nacional, a raíz de
la nueva definición de salud como “derecho social fundamental” y como
parte del “Derecho a la vida”, lo que impone una garantía del Derecho que
debe ser asumida por el Estado venezolano, a través de la construcción y
consolidación de un Sistema Público Nacional de Salud, que se caracteriza
por un modelo de gestión y de atención de carácter participativo,
descentralizado e intersectorial, teniendo como plataforma la Atención
Primaria de Salud.
Es en este contexto, que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela enfoca su atención a dar respuestas oportunas y equitativas
a los problemas sociales, acortando las brechas y/o distancias ocasionadas
por la acumulación de años de exclusión e injusticia social, que relegó a un
grueso sector de la población del acceso a los servicios básicos de salud,
vivienda, educación, alimentación, entre otros; consagrados como derechos
fundamentales en nuestra carta magna.
El Estado, al convertirse en garante de la Salud Pública desarrolla
conjuntamente con la Sociedad una serie de acciones colectivas para
proteger y mejorar la salud de los individuos, trascendiendo las
intervenciones comunitarias o de base poblacional, que incluye “la
responsabilidad de asegurar el acceso a cuidados de salud de
calidad”, abarcando otras acciones que van más allá de las propias tareas
del Estado. Sin embargo, éste cumple una función indelegable en la
entrega directa de elevar el nivel de salud y calidad de vida de la gente en
sus territorios específicos, respondiendo a sus necesidades sociales
fundamentales, lo que constituye su rol esencial en materia de Salud, y que
crea un nuevo orden del papel del Estado en el campo de la Salud Pública.
Los aspectos mencionados, configuran la visión de un nuevo Sistema
Público Nacional de Salud en un contexto de gestión que precise las
funciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes niveles,
estableciendo para los mismos las competencias orgánicas y funcionales y
propiciando el establecimiento de mecanismos de relación entre los
diferentes gestores, De igual manera, se requiere profundizar la
descentralización de la gestión, incorporando a todos los actores relevantes
responsables de la gestión en Salud, canalizando de está manera el
potencial de participación interna y del personal de salud, de la comunidad
organizada, en los procesos decisorios y comprometiéndolos directamente
con el cumplimiento de la política y planes sectoriales y territoriales;
asegurando de esta manera la gestión compartida con las organizaciones
sociales y las comunidades organizadas, en sus diferentes niveles.
Para ello, se hace necesario la redefinición de la estructura de las redes de
establecimientos, tomando en consideración criterios territoriales y
funcionales, epidemiológicos, que fortalezcan la racionalidad en el uso de
los recursos, la interacción clara y efectiva de sus entidades gestoras en las
Direcciones Regionales del SPNS (DRSPNS) y las Direcciones Municipales
del SPNS (DMSPNS), generando un modelo de atención que utilice la
capacidad resolutiva diferenciada de los establecimientos de salud.
Lo que implica, priorizar la salud como un derecho, profundizar la
participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos
y de la comunidad organizada, el control social en la administración de
los bienes públicos en salud, en los procesos de toma de decisiones,
propiciando un contacto más estrecho y fluido en las actividades de
promoción y prevención en salud y de apoyo a la ejecución de los planes
nacionales, regionales, municipales y locales de salud.
CAPÍTULO I
UNA APROXIMACIÓN AL SISTEMA
PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 83. La Salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y
el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho
a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa,, y el de cumplir con
las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la
ley, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público
Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad. El Sistema Público
Nacional de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser
privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en las
instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del Sistema Público Nacional de
Salud es obligación del Estado, que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y
cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita
cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación
con las universidades y los centros de investigación, se
promoverá y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de
producción de insumos para la salud. El Estado regulará las
instituciones públicas y privadas de salud
MODELO DE GESTIÓN Y ESTRUCTURA DEL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
1.- SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
El Sistema Público Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones y
organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas incluyendo las
del sector privado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
1.1.- Ámbitos de gestión:
a Nacional, correspondiente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social – MSDS.
• Regional: correspondiente a la Dirección Regional del SPNS - DRSPNS, dependiente
de la respectiva Gobernación en los estados descentralizados y del MSDS en los
estados aún centralizados.
• Municipal: correspondiente a la Dirección Municipal del SPNS - DMSPNS.
• Local: correspondiente al establecimiento de salud en su área de influencia y unidades
operativas de apoyo al primer nivel de atención.
2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
2.1.- Ministerio De Salud Y Desarrollo Social
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social - MSDS es el órgano rector – normativo de la
gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la estrategia, políticas,
planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema
Público Nacional de Salud.
2.2.- DIRECCIÓN REGIONAL DEL SPNS
La Dirección Regional del SPNS es el máximo nivel de gestión técnica en salud de
cada entidad federal. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y
supervisa la gestión de los servicios de salud en el estado, en directa y permanente
coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo y abriendo los espacios para
la participación comunitaria y del sector privado.
Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden
público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social, Privados con
y sin fines de lucro, Iglesias y la Medicina Tradicional.
La persona que la dirige es nombrada por el Gobernador de la entidad federal en
concordancia con la máxima autoridad del SPNS, depende técnicamente del Ministerio
de Salud y Desarrollo Social y administrativamente de la Gobernación del estado.
Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional.
Vincula a la gestión regional las decisiones tomadas en asambleas de ciudadanos y
ciudadanas canalizadas a través de los Consejos Locales de Planificación Pública y
desde éstos a través del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
2.3.- DIRECCIÓN MUNICIPAL DEL SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD.
La Dirección Municipal del SPNS (DMSPNS) es responsable de la gestión municipal
de salud en el ámbito de sus competencias y obligaciones establecidas en el marco
legal vigente. Se encarga de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de
orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social,
Privados con y sin fines de lucro, Iglesias y la Medicina Tradicional.
La persona que dirige la Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es
nombrada por la Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud, en
concordancia con la máxima autoridad del municipio, depende técnicamente del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Dirección Regional del Sistema
Público Nacional de Salud y administrativamente de la municipalidad correspondiente.
Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional.
La Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es responsable de la
gestión compartida con la comunidad organizada a través del establecimiento de los
Comités de Salud y. es responsable de la administración de las Cuentas Municipales de
Salud. Se encarga de vincular a la gestión municipal de salud, las decisiones sobre salud
tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas y a través de los Consejos Locales
de Planificación Pública.
2.3.1.- Conformación del Directorio Municipal de Salud.
El DMS está conformado por el Alcalde Municipal o su representante quien lo preside, el
Director Técnico de la DMSPNS o su representante y el representante de los Comité de
Salud (Juntas Vecinales o pueblos campesinos, indígenas u originarios, organizados
según sus usos costumbres o disposiciones estatutarias).
Funcionará en ambiente cedido por el Gobierno Municipal y tiene bajo su dependencia al
(la) Director(a) Municipal del SPNS.
Funciones y atribuciones
• El Directorio Municipal de Salud - DMS, en cada uno de los municipios, constituye
la máxima autoridad en la gestión compartida con participación social en salud,
para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud y la implantación y
aplicación de los programas priorizados por el municipio.
• Ejecutar la gestión compartida con participación social en salud de su ámbito
municipal, armonizando la planificación participativa municipal con la regional y
nacional para garantizar la prestación de todos los servicios de salud, el desarrollo
de programas de atención integral, en el marco del ejercicio del derecho a la salud,
basado en los principios constitucionales de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad, bajo la visión de un SPNS con carácter
intersectorial, descentralizado, participativo e integrado al sistema de seguridad
social.
• Promover y cogestionar con las comunidades organizadas programas y proyectos
de cooperación técnica y financiera para la provisión de servicios de salud en el
marco de regulaciones y convenios en vigencia.
• Elaborar, suscribir y evaluar compromisos de gestión con la DMSPNS.
• Evaluar con las comunidades organizadas la situación de salud, la red de
servicios, la ejecución de programas y la calidad de atención.
• Instruir la realización de auditorias financiero-contables, administrativas, médicas y
de medicamentos en la red de servicios.
• Apoyar, controlar y atender los procesos de fiscalización en el uso de las Cuentas
Municipales de Salud, promoviendo la generación de informes periódicos dirigidos
a los Concejales y la comunidad.
• Cogestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de
salud, promoviendo en los establecimientos por niveles de atención y Unidades
Operativas de salud, la aplicación de modelos de gestión con la participación
social para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios.
2.4.- COMITÉS DE SALUD
Constituye la estructura social de base comunitaria, encargada de asumir la gestión
compartida de participación ciudadana en salud en el marco de sus competencias y de
acuerdo al marco legal en vigencia.
Dentro de sus funciones están las de apoyar la organización y desarrollo de redes
sociales, basadas en la cultura organizativa de las comunidades con énfasis en las
poblaciones campesinas, indígenas y originarias, para lograr una activa participación en la
planificación de salud, así como el control social de la gestión de los programas de salud,
del suministro y administración de los medicamentos e insumos, los equipamientos y todo
lo que compete a la gestión pública en salud en los niveles local, municipal, regional y
nacional.
Informa periódicamente a las organizaciones de base de su municipio sobre los avances
en salud, así como canalizar sus iniciativas y demandas en procura de una mejor calidad
de vida.
3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED
DE ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
En la organización y funcionamiento de la Red de Atención de Salud del Sistema Público
Nacional de Salud, se ratifica la estrategia Atención Primaria de Salud en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose a la red de atención de salud
nacional las denominaciones: Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del
Pueblo.
Los Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo destinados a la
prestación de servicios de atención del Sistema Público Nacional de Salud, deberán
ajustarse a las características que le correspondan en su respectivo nivel de complejidad.
El personal del equipo de salud regirá su actuación laboral mediante normas y protocolos
establecidos por el ente rector de la salud y mejorará las competencias a través de un
proceso de educación profesional y técnica permanente de acuerdo a las necesidades de
los servicios.
4.- NIVELES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
En la organización de los niveles de atención del Sistema Público Nacional de Salud, se
contempla que la prestación de servicios de salud debe realizarse en todos los
establecimientos de salud, organizados en tres niveles de atención.
4 4.1.- PRIMER NIVEL:
C Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de servicios se enmarca en la
promoción de calidad de vida y salud y prevención de la enfermedad, la consulta
ambulatoria y de referencia a niveles de atención en salud de mayor complejidad. Este
nivel de atención está conformado por los Consultorios Populares y brigadas móviles de
salud, constituyéndose en la puerta de entrada al SPNS.
4.1.1.- Consultorios Populares
DEFINICIÓN
Los Consultorios Populares son establecimientos de salud del nivel primario de atención,
responsables fundamentales de la ejecución de la estrategia de Atención Primaria de
Salud del individuo, familia y comunidad en el marco de la participación social.
ADSCRIPCIÓN
Los Consultorios Populares dependen técnicamente de la máxima representación del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social a nivel municipal o regional.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por: un(a) médico (a) General Integral y un(a)
agente comunitario de salud (Enfermera) y un Promotor (a) Comunitario, por cada 1.250
personas o menos en áreas dispersas.
CARACTERÍSTICAS
Los Consultorios Populares tienen las siguientes características:
• Son la puerta de entrada principal al Sistema Público Nacional de Salud.
• Realizan el análisis de la situación de salud local según condiciones de vida, perfil
epidemiológico y de salud ambiental y adecuarán su poder resolutivo en conjunto
con la comunidad y otras redes sociales.
• Están vinculados técnicamente a las Clínicas Populares a fin de responder
oportunamente a las necesidades socio-sanitarias del territorio – población de su
responsabilidad.
• La cobertura poblacional es de hasta mil doscientos cincuenta habitantes (1.250) o
doscientos cincuenta familias (250). En poblaciones rurales dispersas, podrá
justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la
equidad y la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes
requerido.
• Garantizan a la población prestación de servicios veinticuatro (24) horas al día.
• Ajustan la capacidad instalada y resolutiva de acuerdo a las características socio-
demográficas, epidemiológicas y a la distancia del establecimiento más próximo de
referencia, para atender las urgencias y los casos que requieran atención en un
nivel de mayor de complejidad.
• El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales, se
adecua a las necesidades socio-sanitarias de la población.
• . Realizan acciones de rehabilitación de base comunitaria.
• Están integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencia
y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
• Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud especifica el
motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados.
• Responden a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de
atención establecidos.
• La medicina tradicional y no tradicional. la medicina folklórica y las terapias
complementarias forman parte de la Atención Primaria de Salud bajo la
observación del equipo de salud responsable.
• Respetan las prácticas y culturas de los pueblos indígenas y las asumirán como
parte de la Atención Primaria de Salud. XIV.
• Son escenarios para los programas de educación de pre y postgrado para la
formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el
desarrollo profesional permanente.
• Los espacios institucionales son utilizados para la formación de agentes sociales y
líderes comunitarios, así como por la comunidad.
• Cumplen las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del
ente rector en salud.
• Suministran información socio-sanitaria al sistema parroquial y municipal de salud
según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información
de salud .XVIII.
• Son espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación
protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el
control y evaluación de la gestión pública en salud.
• Cuentan con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de la
comunidad del territorio-población de su responsabilidad, elegidos en asamblea de
ciudadanos y ciudadanas.
Como unidades de apoyo a este nivel, se ubican los Centros de diagnóstico integral y los
Centros de rehabilitación integral.
4.2.- SEGUNDO NIVEL:
Corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor
complejidad y a la hospitalización de observación en las especialidades básicas de
medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; anestesiología, sus servicios
complementarios de diagnóstico y tratamiento, y opcionalmente traumatología. Las
unidades operativas de este nivel son las Clínicas Populares.
C Como unidades de apoyo en este nivel se encuentran los Centros de diagnóstico de alta
tecnología.
CLÍNICAS POPULARES
DEFINICIÓN
Las Clínicas Populares son establecimientos de salud del nivel secundario destinados a
garantizar atención integral especializada oportuna y de calidad a la población.
ADSCRIPCIÓN
Las Clínicas Populares dependen técnicamente de la máxima representación regional del
MSDS.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por médicos especialistas, enfermeras,
nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas y otros
profesionales de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
CARACTERÍSTICAS
Las Clínicas Populares tendrán las siguientes características:
• Conducirán la gestión transectorial de salud de su territorio – población, con
responsabilidad por la atención integral a las personas, las familias, la comunidad,
en el marco de la participación social protagónica, vinculante y corresponsable.
• Estarán vinculadas técnicamente a los Consultorios Populares y a los Hospitales
del Pueblo a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias del territorio –
población de su responsabilidad.
• Definirán sus servicios en base al perfil epidemiológico del territorio social de
responsabilidad, y se complementarán en red con los Consultorios Populares y los
Hospitales del Pueblo.
• Adecuarán las respuestas institucionales a las necesidades sociales y de salud y
del perfil epidemiológico del territorio – población correspondiente.
• Serán escenarios para la formación de profesionales, técnicos y agentes
comunitarios de salud.
• La cobertura poblacional será hasta setenta y cinco mil habitantes (75.000
habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su existencia para
garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún
cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido. Además, instituirá
Grupos Básicos de Trabajo itinerantes para complementar la atención
especializada a los usuarios de los Consultorios Populares.
• Garantizarán a la población la prestación de servicios de emergencia las 24 horas
al día y las consultas especializadas se atenderán en dos turnos diurnos de 6 horas
cada uno.
• En poblaciones de difícil acceso, urbanas y rurales, rurales dispersas y áreas
fronterizas, se crearán las condiciones para que los Clínicas Populares funcionen
las 24 horas del día y atiendan las urgencias médicas y quirúrgicas de acuerdo al
perfil socio-demográfico y epidemiológico de su área de responsabilidad.
• Serán coordinadas por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos
en el respectivo reglamento y designados y nombrados por la autoridad
competente en salud.
• Suministrarán información socio-sanitaria al nivel local, municipal y regional, según
establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de
salud.
• El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales deberá
adecuarse según las necesidades socio-sanitarias, epidemiológicas, de la
población.
• Realizarán acciones de rehabilitación de base comunitaria de acuerdo a las
necesidades de la población territorio bajo su responsabilidad.
• Estarán integradas a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de
referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.
• Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los Consultorios
Populares,
• Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud deberá
especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos
realizados. La contrarreferencia deberá contener el diagnóstico definitivo, el
tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la
prescripción médica por parte del usuario y cualquier otra condición que se
considere necesaria realizar según el caso.
• Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de
atención establecidos.
• Contarán con las especialidades médicas básicas de: Medicina Interna, Gineco-
Obstetricia, Pediatría y Cirugía, así como con los servicios de apoyo diagnóstico y
terapéutico.
• De acuerdo al perfil epidemiológico de la población territorio bajo su
responsabilidad y avalado por la autoridad de salud nacional, podrán ampliar
servicios de especialidades, apoyo diagnóstico y terapéutico.
• Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas.
• Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes sociales,
líderes comunitarios, así como por la comunidad.
• Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del
ente rector en salud.
• Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación
protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el
control y evaluación de la gestión pública en salud.
• Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de
la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea
de ciudadanos y ciudadanas.
 4.3.- TERCER NIVEL.
C Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidades y supra especialidades,
hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología
y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los Hospitales del Pueblo.
• Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización dependientes del MSDS
tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la atención en salud en
todos los niveles del Sistema Público Nacional de Salud.
• Las actividades de promoción, prevención, información, comunicación y educación
para la salud se realizan en todos los niveles de atención.
• El Ministerio de Salud y Desarrollo Social elaborará las normas de Acreditación y
Certificación de niveles de atención y establecimientos de salud.
HOSPITALES DEL PUEBLO
DEFINICIÓN, Y CARACTERÍSTICAS
Los Hospitales del Pueblo son organizaciones de servicios de salud, docente y de
investigación, destinadas a dar respuestas oportunas y de calidad a las necesidades
complejas de salud de la población, orientadas por los fundamentos científicos, sociales,
humanísticos y éticos de respeto a la vida y a la dignidad humana.
ADSCRIPCIÓN
Los Hospitales del Pueblo dependen técnica y administrativamente de la máxima
autoridad regional o del nivel nacional.
ORGANIZACIÓN
El equipo de salud estará conformado por profesionales altamente especializados:
médicos, enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales,
bioanalistas, ingenieros, y otros de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
Los Hospitales del Pueblo tendrán las siguientes características:
• Serán establecimientos del tercer nivel de atención, responsables de prestar
atención de salud integral altamente especializada.
• Estarán vinculados técnicamente con los Consultorios Populares y las Clínicas
Populares a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias del territorio –
población de su responsabilidad.
• La cobertura poblacional será de setenta y cinco mil habitantes y más (75.000
habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su existencia para
garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún
cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido.
• Garantizarán a la población prestación de servicios altamente especializados y de
emergencia las 24 horas al día.
• Estarán integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de
referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.
• Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los Consultorios
Populares y de las Clínicas Populares
• Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud deberá
especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos
realizados. La contrarreferencia deberá contener el diagnóstico definitivo, el
tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la
prescripción médica por parte del usuario y cualquier otra condición que se
considere necesaria realizar según el caso.
• Prestarán atención especializada y se considerará la incorporación de supra-
especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del territorio – población
correspondiente.
• Contarán con servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico de acuerdo a su
complejidad, propios, compartidos o temporalmente contratados a proveedores
públicos o privados.
• Tendrán una capacidad instalada y resolutiva adecuada a las condiciones de salud
de su territorio – población.
• Serán coordinados por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos
que serán establecidos en el respectivo reglamento y designados y nombrados por
la autoridad competente.
• Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de
atención establecidos.
• Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas.
• Serán escenarios de actividades de investigación y docencia permanente de
especialistas así como para los programas de educación de pre y postgrado, para
la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el
desarrollo profesional permanente.
• Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes sociales
y líderes comunitarios, así como por la comunidad.
• Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del
ente rector en salud.
• Suministrarán información socio-sanitaria al sistema parroquial, municipal,
regional y nacional de salud, según establezca la norma del ente rector para
sustentar el sistema de información de salud.
• Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación
protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el
control y evaluación de la gestión pública en salud.
• Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de
la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea
de ciudadanos y ciudadanas.
5.- DISPOSICIONES FINALES SOBRE NIVELES DE ATENCIÓN DEL SPNS
Las Unidades Operativas Específicas de Atención Socio-Sanitaria, que requiera el
Sistema Público Nacional de Salud, estarán adscritas administrativamente a la máxima
autoridad sanitaria del territorio – población, regional o nacional; entre ellas: Clínicas
Odontológicas, Optometrías y Ópticas, Centros de Especialidades Diagnósticas y
Laboratorio, Unidades de Respuesta en Salud Pública.
Los requisitos de infraestructura de los establecimientos de atención de salud según la
clasificación antes descrita, se regirán por las normas establecidas por las instancias
correspondientes del ente rector en salud.
6._ REDES DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
Acerca de la conformación de redes de establecimientos del SPNS:
• El Sistema Público Nacional de Salud está conformado por un conjunto de
servicios y establecimientos de salud, organizados en redes que corresponden a
diferentes niveles de atención y escalones de complejidad.
• Es responsabilidad de las redes la defensa de la salud integral de la comunidad en
su ámbito territorial.
• Las Redes están conformadas por el Sistema Público de Salud integrado a la
Seguridad Social.
• Los establecimientos de salud de la iglesia, privados con o sin fines de lucro y de
medicina tradicional, forman parte de las Redes de establecimientos de Salud
donde corresponda y de acuerdo a su nivel de atención.
• Se reconocen dos tipos de Redes de establecimientos de Salud:
a La Red Municipal de Salud conformada por uno o varios establecimientos de primer nivel
y por un establecimiento de referencia de mayor complejidad. Para su conformación
puede recurrirse a la mancomunidad de Municipios. El responsable operativo de la red, es
el Gerente de Red.
b La Red Regional de Salud, conformada por redes municipales y por los establecimientos
de tercer nivel de complejidad, ubicados en las ciudades capitales del estado. Es
responsable de su organización el Director de la DRSPNS.
• El Ministerio de Salud y Desarrollo Social normará la Acreditación de los proveedores
de Medicina Tradicional para su incorporación y coordinación en las redes de salud.
• En las mancomunidades municipales para organizar la red de servicios o para ejecutar
programas o proyectos de salud pública, se podrá constituir un Directorio de
Mancomunidad con representación de cada uno de las DMSPNS componentes,
manteniendo su estructura de conformación. La presidencia será rotativa entre sus
integrantes, de acuerdo a reglamento específico.
• En el caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS de estos nombrarán un solo
Gerente de Red.
6.1.-ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD:
• El acceso al Sistema Público Nacional de Salud se inicia en los establecimientos
del primer nivel de atención y brigadas móviles, quienes otorgarán la atención de
acuerdo a su capacidad de resolución y en caso necesario referirán al segundo o
tercer nivel de atención que corresponda de acuerdo a la estructura de la red y a
normas y protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
• El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requiere de la referencia de los
establecimientos de menor complejidad definidos por la red, excepto en los casos
de emergencia.
• El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e instrumentos
que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención en forma ordenada,
sucesiva y complementaria. Este sistema será normado por el MSPS.
6.2.- DEL GERENTE DE RED Y EQUIPO DE TRABAJO:
• La DMSPNS seleccionará, nominará y gestionará la contratación del Gerente de
Red. En caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS componentes serán
las responsables de seleccionar y gestionar su contratación.
• El MSDS definirá el perfil técnico y criterios de los términos de referencia del
Gerente de Red y su equipo técnico.
• El Gerente de Red es la autoridad ejecutiva dependiente de la DRSPNS,
responsable técnico del funcionamiento de la red de salud a su cargo.
• La remuneración y los gastos operativos del Gerente de Red y su equipo de trabajo
estarán a cargo de la Gobernación correspondiente, a través de la DRSPNS.
• El Gerente de Red suscribirá compromisos de gestión con los establecimientos de
la Red de salud a su cargo de acuerdo a la normativa del MSDS.
• El equipo de trabajo de la Gerencia de Red estará constituido por un profesional
en salud pública, un estadístico o un epidemiólogo y un conductor.
6.3.- RED SOCIAL
Constitución de las Redes Sociales de Salud:
• La Redes Sociales de Salud están constituidas por las correspondientes
Organizaciones Territoriales de Base y los Comités de Salud en el ámbito urbano y
rural de acuerdo a sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias
reconociendo prioritariamente el derecho de las mujeres campesinas, indígenas y
originarias y de los niños y niñas y adolescentes.
• Las redes sociales tienen como responsabilidad el desarrollo de la gestión social
en salud de su comunidad y la articulación con la red de servicios de salud, para
garantizar el ejercicio del derecho a la salud.
Funciones y atribuciones:
• Ejercer el control social comunitario para que las prestaciones de todos los
programas de salud tengan calidad humana, denunciando ante la DMSPNS al
proveedor de salud en caso de maltrato, falta de respeto a la autodeterminación y
discriminación en razón de género, cultura y clase.
• Identificar las barreras que dificultan el acceso de la población a los servicios
(relaciones interpersonales, gratuidad, transporte, horarios de atención y aspectos
culturales) y contribuir a la red de salud, con acciones que permitan mayor
accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y demanda de los mismos por parte de
la comunidad.
• Participar activamente en las mesas de negociación de la DMSPNS así como en la
elaboración de planes y proyectos de salud locales basados en la epidemiología
comunitaria, potenciando las capacidades de las organizaciones locales y
participando en las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en los Consejos
Locales de Planificación Pública, en los Consejos de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas y en el Consejo Federal de Gobierno a través de sus
respectivas representaciones.
• Promover la movilización social en defensa de la salud e incorporar a los
ciudadanos y ciudadanas en los procesos de identificación de problemas y
generación de propuestas para mejorar la salud y la calidad de vida.
7.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Acerca de la Planificación Participativa:
• La gestión institucional compartida con la participación de la comunidad
organizada en comités de salud, será instrumentada a través de la planificación
participativa como mecanismo que garantice la presencia del Gobierno Municipal o
Mancomunidad de Municipios, DMSPNS y organizaciones de la sociedad en el
diseño y gestión de su propio desarrollo.
• Los establecimientos de salud integrantes de la Red de salud deberán realizar
planes operativos anuales - POA, con participación de la comunidad organizada y
todos los actores involucrados en la defensa de la salud en su área de influencia.
Cada Programa operativo anual (POA) se constituirá en el compromiso de gestión
con la DRSPNS.
• Las Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud conformarán
mesas de negociación municipal con participación de representantes de los
pueblos campesinos, indígenas y originarios, juntas vecinales y de todas las
instituciones vinculadas a la salud, asentadas en su municipio, para generar
procesos de planificación participativa sectorial, cuyos resultados se constituirán
en el POA de la DMSPNS, el cual es el compromiso de gestión de la DMSPNS con
la DRSPNS.
• El POA de los establecimientos de salud y de la DMSPNS debe ser incorporado en los
procesos de planificación participativa municipal.
8.- MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
La gestión de medicamentos e insumos médicos del Sistema Público Nacional de Salud y
de la Seguridad Social, se basará en lo que establezca el Sistema Público Nacional de
Salud a través de sus respectivos entes y en respuesta a las necesidades y
requerimientos producto de la planificación participativa en los niveles municipales.
9.- RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos del Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social
tienen por función cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. El
MSDS establecerá los términos de referencia de cada una de las funciones de los
recursos humanos del sistema.
Evaluación del funcionario público de salud:
• La DMSPNS a través de cada uno de sus establecimientos y entes adscritos y de
acuerdo a la normativa establecida por el MSDS, evaluará el desempeño de los
recursos humanos bajo su jurisdicción, una vez al año. El resultado de esta
evaluación servirá para que la DRSPNS realice las acciones administrativas que
correspondan en beneficio del servicio y del funcionario evaluado.
• El MSDS dispondrá la realización de auditorias de recursos humanos en el Sistema
Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social, para la aplicación de medidas
administrativas en beneficio del sistema.
Financiamiento de Recursos Humanos:
• Los Recursos Humanos del Sector Público mantienen su relación trabajador -
patrono y serán remunerados con fondos del Tesoro General de la República.
• Los recursos humanos de la Seguridad Social son remunerados por sus
respectivas instituciones.
• Los recursos humanos administrativos y de apoyo de los establecimientos de salud
del sector público, podrán ser contratados por los Gobierno Municipal con cargo a
sus propios recursos en cuyo caso se deberá evitar la duplicidad de funciones con
personal asignado por la DMSPNS.
10.- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Son fuentes de financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud:
• Recursos del Tesoro General de la Nación.
• Recursos propios de la Seguridad Social.
• Créditos y contribuciones de la cooperación nacional e internacional.
• Recursos de la Coparticipación Tributaria.
• Recursos de los Gobiernos Municipales asignados a salud.
11.- SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Organización y funcionamiento del SUNIS:
• El Sistema Único Nacional de Información en Salud – SUNIS dependiente del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social es la instancia normativa y operativa para el
registro, procesamiento, análisis, comunicación y difusión de información de salud
pública, quien coordina sus acciones con el Instituto Nacional de Estadística – INE.
• Es el único autorizado para implementar cualquier registro, formulario, cuaderno u
otro instrumento de procesamiento e información en salud.
• Todos los establecimientos de salud que componen el Sistema Público Nacional de
Salud (Sector Público, Seguro Social, Iglesias, Organizaciones Privadas con y sin
fines de lucro y Medicina Tradicional), están en la obligación de proporcionar
información con calidad, oportunidad y confiabilidad en base a la normativa del
MSDS.
• La DMSPNS se constituye en una instancia que consolidará, analizará y generará
información agregada bajo normativa del SUNIS desde el nivel municipal. El
responsable de que esta función se lleve a cabo es el Director Municipal del SPNS.
Convocatoria de la DRSPNS y designación de los Gerentes de Red:
• La DRSPNS es responsable de convocar por primera y única vez a las DMSPNS,
las cuales deberán estar constituidos hasta el 20 de enero de 2003, en cada uno
de los municipios de su jurisdicción.
La DRSPNS designará, transitoriamente, a los Gerentes de Red y equipos de apoyo,
hasta que las DMSPNS convoquen a examen de competencia y concurso de méritos a
las Gerencias de Red, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del
presente decreto, según perfil y términos de referencia establecidos por el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social.
CAPÍTULO II
BARRIO ADENTRO:
EXPRESIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
(Un proceso de construcción permanente)
Caracas, mayo 2004
Tomado del documento original elaborado por el equipo técnico de la
Coordinación Nacional de Atención Primaria del MSDS - 2004
PRESENTACIÓN
Venezuela abre un espacio como pueblo al ideal democrático de
participación colectiva, dejando claro que la salud como derecho social es un
compromiso de todos, construida con estrategias que parten de las propias
comunidades en función de lograr alternativas válidas en la resolución de sus
problemas, vivienda digna, alimentación adecuada, educación, control
ambiental, recreación, cultura, deporte, empleo, entre otros, para alcanzar
mejores niveles de calidad de vida.
Bajo esta perspectiva BARRIO ADENTRO, es la estrategia política de
contenido social donde Gobierno y Pueblo se unen para promover el
ejercicio de la Democracia Participativa.
En su comienzo se caracterizó por ser una jornada médica de carácter
humanista ejercida por galenos cubanos en los sectores populares,
acercando la atención de salud a los espacios donde se desarrolla y
acontece la vida de la gente, lo que generó un nuevo modelo de gestión
sustentado en la democracia participativa desde la base del movimiento
social, constituyéndose en una poderosa fuerza de transformación de la
salud pública en el País y eje articulador de las políticas sociales que avanza
el Gobierno Nacional.
De allí, que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante la
Coordinación Nacional de Atención Primaria de Salud, elabora este primer
documento como una aproximación para direccionar la Misión Barrio
Adentro desde la perspectiva de salud, que impone un despertar súbito a
nuevas realidades.
1.- BARRIO ADENTRO.-
1.1.- ANTECEDENTES
BARRIO ADENTRO, se origina en la actuación del personal medico cubano,
durante la tragedia del Estado Vargas en Diciembre de 1999, a partir de esta
experiencia, la Alcaldía del Municipio Libertador suscribe un Convenio con la
República de Cuba para implementar otra similar en los Barrios de Caracas,
donde se encuentran las clases más desposeídas.
De allí surge la idea de Barrio Adentro como alternativa valida para satisfacer
las necesidades de la población caraqueña, que mas tarde se convierte en
un Plan Integral de Desarrollo Local que conjuga un conjunto de políticas
sociales orientadas a mejorar la calidad de vida, promoviendo la
organización y participación social de los sectores populares. Como
iniciativa local, se crea el Instituto para el Desarrollo Local (IDEL) adscrito a
la Alcaldía del Municipio Libertador, con el objetivo de: “fomentar el
desarrollo local mediante el diseño, evaluación, impulso y ejecución de
políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de los
pobladores del Municipio.”
Este Plan se extiende al Municipio Sucre del Estado Miranda y al Estado
Zulia, más tarde, el resto de los Municipios de Miranda, los Estados Barinas,
Lara, Trujillo y Vargas inician la experiencia.
En septiembre de 2003, la Coordinación Nacional de Atención Primaria del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, asume conjuntamente con la
Comisión Médica Cubana en Venezuela, la implantación de Barrio Adentro
en los Estados restantes. Quedando constituidas las Coordinaciones
Regionales de Barrio Adentro con la participación de diferentes organismos,
coordinada por el representante del MSDS.
En Diciembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana, crea la
Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro”, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 71 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial No.
37.865, de fecha 26 de Enero de 2004, Decreto Presidencial No. 2.745, que
establece:
La Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro” tendrá como objetivo la
implementación y coordinación institucional del Programa Integral de
prestación de Atención Primaria de Salud, estimulación e implementación de
expresiones de la economía social y transformación de las condiciones
sociales, económicas y ambientales de las comunidades bajo un nuevo
modelo de gestión basado en principios de interdependencia, coordinación,
corresponsabilidad, cooperación y de participación activa y protagónica de
las comunidades organizadas.
Estará conformada por los Ministros de Salud y Desarrollo Social, Trabajo,
Energía y Minas, Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Jefe del
Estado Mayor Conjunto, Presidente de la Asociación Civil Barrio Adentro,
Presidente del Fondo Único Social /FUS), Alcaldes de los Municipios
Libertador y Sucre, y Representantes del Frente Francisco de Miranda
Luchadores Sociales.
Con este compromiso se pretende dar un viraje profundo a las políticas
sociales, brindando atención de calidad a los sectores más desposeídos de
la población en el territorio venezolano.
Es así, que la Misión Barrio Adentro a nivel nacional se ha convertido, en el
gran acontecimiento de dimensiones y consecuencias para la construcción
del nuevo modelo de atención y gestión como eje articulador de las políticas
sociales.
1.2.- DEFINICIÓN:
Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política de
salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la población,
especialmente la excluida, bajo los principios de equidad, universalidad,
accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia cultural, participación,
justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo a mejorar la calidad de
salud y vida.
1.3.- MISIÓN Y VISIÓN.
MISIÓN:
Es una línea política del Ejecutivo Nacional, bajo la rectoría del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social que articula las políticas sociales para dar
respuesta a las necesidades de la población, especialmente la excluida,
mediante un nuevo modelo de gestión pública fundamentada en los
principios de equidad, gratuidad, solidaridad, accesibilidad, universalidad,
corresponsabilidad y justicia social, respondiendo a estrategias
promocionales de salud y calidad de vida, que garanticen el Desarrollo
Humano Sustentable en el contexto nacional y local.
VISIÓN:
Modelo de gestión pública participativo, que garantice un Desarrollo Humano
Sustentable con la satisfacción de las necesidades sociales de la población,
fundamentado en los principios de Atención Primaria del Sistema Público
Nacional de Salud.
1.4.- OBJETIVOS:
• Implantar un modelo de gestión participativo que responda a las
necesidades sociales de los grupos de población, mediante la
organización y participación de las comunidades, apoyada en la
contraloría social como expresión de poder popular.
• Articular las políticas sociales que den respuestas a las necesidades
sociales de la población en sus territorios.
• Adecuar la Red Ambulatoria existente a Barrio Adentro aumentando
su capacidad resolutiva mediante la implantación, consolidación y
extensión de consultorios populares, haciendo énfasis en la
Promoción de la Calidad de Salud y Vida.
• Potenciar capacidades y habilidades de los recursos humanos
institucionales y comunitarios, mediante la educación y formación
permanente.
1.5.- LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
La población beneficiaria en una primera etapa, comprende especialmente
los sectores populares urbanos (Barrios), rurales, los pueblos fronterizos e
indígenas, bajo los enfoques de: etapas de vida que comprenden la infancia,
la adolescencia y juventud, los adultos y adultos mayores; género, etnias,
cultural, resiliencia (ante un ambiente adverso participo para lograr mejores
niveles de calidad de vida), entre otros.
1.6.- POBLACIÓN META
El programa se propuso atender en un primer momento el 60% de la
población excluida, en la actualidad la meta ha sido superada ampliamente.
1.7.- METAS PROGRAMADAS.
• Contribuir a la implantación del Sistema Público Nacional de Salud.
• Lograr un médico por cada 250 familias (1.200 habitantes)
• Promover la salud integral de individuos, familias y comunidades.
• Impulsar la construcción de las Redes Sociales bajo control
comunitario
• Contribuir al logro de una alimentación adecuada.
• Propiciar los espacios para el saneamiento ambiental básico.
• Elevar el promedio de vida de la población
• Contribuir al desarrollo, crecimiento y envejecimiento con calidad de
vida.
1.8.- DIMENSION CONCEPTUAL.
Los aspectos de tipo conceptual donde se sustenta la Misión Barrrio Adentro
para darle concreción a la política de salud de Atención Primaria, se refieren
a:
• SALUD COMO DERECHO SOCIAL, es el resultado de las
condiciones de alimentación, vivienda, educación, medio ambiente,
trabajo, transporte, seguridad personal, empleo, recreación, libertad y
acceso a los servicios, por lo cual plantea la necesidad de mejorar la
calidad de vida de la población con intervenciones concretas en cada
uno de esos factores. Implica la satisfacción de necesidades básicas,
el desarrollo de capacidades, habilidades, aptitudes en las diferentes
áreas intelectuales, deportivas, además el acceso a las oportunidades
culturales, políticas y laborales, al saber, a la información, a los niveles
de toma de decisión.
• CALIDAD DE VIDA, se ubica automáticamente en la urgencia de dar
respuestas coherentes para la defensa del individuo y de la vida.
Tiene implicaciones en el nivel de satisfacción de necesidades
sociales de los conglomerados humanos, se trata de la posibilidad que
vivan en condiciones humanas aceptables, no solo en cuanto a
necesidades concretas cuya solución depende de las decisiones
políticas, sino también al respeto de sus tradiciones, sus formas de
vida, creencias, costumbres, en fin todo aquello que forme parte de su
cultura.
• PROMOCION DE LA SALUD, es una poderosa herramienta de
transformación que toca las raíces políticas, económicas, sociales y
culturales de la población, contribuyendo a elevar el nivel de
conciencia ciudadana para enfrentar los retos de alcanzar
colectivamente una mejor calidad de vida. Su acción transciende los
espacios de los servicios para insertarse en la comunidad donde
acontece y se desarrolla la vida, es acercarse a la gente, privilegiar lo
humano, como centro de la salud, construyendo espacios de
participación donde es posible realizar los propios intereses y
concertar con otros las acciones que atañen a los colectivos, lo cual
implica coordinación, diálogo, comunicación, intercambio, integración,
suma de esfuerzos, trabajo conjunto, decisiones integrales en la
búsqueda permanente de mejorar la calidad de salud y vida.
Proporciona herramientas a los individuos, familias y comunidades
para desarrollar habilidades y capacidades que hacen posible la
autonomía, empoderándose de sus propios procesos, el
reconocimiento de sus derechos sociales, los ejercicios de la
autonomía. Dando cuenta así del precepto constitucional, que
establece el deber de todas las personas de participar activamente en
la promoción y defensa de la salud.
• PARTICIPACION CIUDADANA, es uno de los ejes centrales para
alcanzar el desarrollo de una autentica democracia participativa, en
cuanto a la construcción de un nuevo orden social, en donde el estado
considere como centro de acción al individuo, u se oriente a la
sociedad hacia un desarrollo social y humano sustentable como
ejercicio democrático, amplio y participativo. Requiere que los
ciudadanos asuman un rol protagónico en la gestión publica esto
permite indicar que democratizar los servicios de salud, es asegurar
que se conviertan en instancias para la participación, en función de
ejercer el poder compartido con el Estado donde cada quien
resguarde su espacio y naturaleza para cumplir con los intereses de la
comunidad. Toda gestión publica que se aprecie de ser participativa e
innovadora de procesos de democratización debe involucrar en todos
los planes de desarrollo: actores políticos, expertos, técnicos
institucionales y organizaciones sociales, siendo aquí precisamente
donde la participación se constituye en un instrumento clave para
contribuir a la solución de los problemas.
• CONTRALORIA SOCIAL, es el conjunto de acciones de control,
vigilancia y evaluación que realiza las personas de manera organizada
e independiente, en un modelo de derechos y compromisos
ciudadanos con el propósito de contribuir a que la gestión
gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en
términos de transparencia, eficacia y honradez. La contraloría social
aporta los siguientes beneficios a la población: mayor conocimiento de
sus derechos y obligaciones, así como la disponibilidad de recursos,
manejo de mecanismos para negociar con los gobiernos locales en
relación a obras y acciones a realizar, acciones para ayudar la gestión
publica a prevenir irregularidades, consolidación de procesos de
autogestión. La contraloría social es una tarea cívica delicada, para lo
cual no es suficiente la buena voluntad y compromiso, se requiere una
capacitación básica sobre diversos temas especialmente normativo,
tales como leyes y reglamento, además el conocimiento y manejo del
proceso de instrumento de investigación socia.
• DESARROLLO LOCAL, esta orientado a estimular e incentivar
soluciones creativas que se originen de las propias realidades locales
y resulten, por lo tanto más congruentes con las aspiraciones reales
de las personas, mediante una democracia directa y participativa. El
desarrollo debe garantizar que la población y sus futuras generaciones
incrementen su bienestar y calidad de vida sobre cimientos sólidos y
verdaderos. El desarrollo local tiene como objetivo la potenciación del
uso participativo y multisectorial de la tecnología, las comunicaciones
y la información que le permitan a las comunidades ampliar sus
posibilidades de adquirir nuevos conocimientos y proyectarse mejor,
en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como un
esfuerzo integrado y articulado al país, la región y el mundo.
A partir de esta dimensión conceptual, el escenario operativo de Barrio
Adentro, se enfoca hacia el fortalecimiento de la Red de Atención Primaria y
a la estructuración de un plan, que integre un conjunto de objetivos y
actividades para intervenir realidades en función de las prioridades
establecidas.
1.9.- BARRIO ADENTRO COMO PRIORIDAD DE LA POLÍTICA DE SALUD
DEL MSDS.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, coincide en la necesidad de
redimensionar los esfuerzos que en materia de Atención Primaria de Salud
se han venido realizando, lo cual se fortalece con la Misión Barrio Adentro
mediante la implantación, consolidación y extensión de Consultorios
Populares para atender en primer momento a los ciudadanos más pobres en
sus propias comunidades, que conduzcan a mejorar su calidad de salud y
vida y a otros sectores sociales de la población
Para hacer de esta idea una acción consensuada, que haga descansar la
voluntad política en una concepción coherente, sistemática, contextualizada
y aplicable a nuestras diversidades culturales, es necesario tener presente
los aspectos de orden conceptual sobre el cual se sustenta la Misión, y que
se ha señalado anteriormente.
1.10.- ASPECTOS QUE DISTINGUEN A LA MISIÓN BARRIO ADENTRO
EN EL SECTOR SALUD.
• Da respuesta al problema de la accesibilidad a la Atención de Salud,
colocando los servicios cerca de la gente.
• Desarrolla un enfoque integral de la salud, que permite atender a
todas y todos los ciudadanos y ciudadanas, las familias y colectivos
desde una perspectiva holística utilizando criterios de
aprovechamiento de oportunidades
• Establece una relación más humana entre el equipo de salud y los
usuarios de los servicios.
• Promueve la organización comunitaria a través de los Comités de
Salud y de otras organizaciones para la participación de la población
en la gestión de la Salud Pública y el ejercicio de la Contraloría Social.
• Utiliza la estrategia promocional de salud y calidad de vida para
generar procesos de transformación en el ámbito social, económico,
político y cultural.
• Construye la Red de Atención Primaria a partir de los Consultorios y
Clínicas Populares e incorpora la Red Ambulatoria como base para la
conformación del Sistema Público Nacional de Salud.
• Plantea como ideal 1 médico por cada 250 familias (1200 habitantes.)
en la primera fase de implantación
• Promueve la creación de las redes sociales y grupos de apoyo.
• Propicia la articulación de los programas sociales para responder a las
necesidades de la población con mayor grado de exclusión social
fundamentalmente.
• Constituye espacios para la movilización de recursos humanos,
materiales y financieros.
• Incorpora diferentes organismos y organizaciones sociales en un
trabajo conjunto de planificación, ejecución y evaluación.
• Promueve la formación docente de los recursos humanos a ser
incorporados a la Misión.
1.11.- BARRIO ADENTRO COMO EJE ARTICULADOR DE LAS
POLÍTICAS SOCIALES.
Barrio Adentro considerada como Misión, trasciende la atención de las
personas enfermas en los sectores más pobres del país y se convierte en el
eje articulador de las políticas sociales que adelanta el Gobierno, teniendo
como fundamento la construcción de la Democracia Participativa y
Protagónica, desde la base del movimiento social. Establece como prioridad
el Desarrollo Local de las comunidades, vinculando los grandes
componentes sociales:
LA SALUD, como espacio para el fortalecimiento de la Atención Primaria, el
desarrollo de la Promoción de la Salud y Calidad de Vida, Prevención de
Riesgos y Saneamiento Ambiental Básico, para lo cual se residenciará el
médico y el equipo de salud en las localidades de máxima exclusión,
mediante la implantación y consolidación de los Consultorios Populares, con
la finalidad de brindar atención las veinticuatro horas del día. Interviene el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social. (MSDS)
LA EDUCACION POPULAR, donde la Escuela se constituye en un espacio
de construcción de conocimiento, saberes, vivencias y aprendizajes de las
comunidades para potenciar sus capacidades, habilidades y recursos en
función de su desarrollo local. Donde se operativizan las Misiones Robinsón,
Sucre y Ribas (Ministerio e Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de
Educación Superior)
LA ECONOMIA SOCIAL, que apoya la creación de empresas asociativas
donde se conjugan los componentes de producción, comercialización y
servicios, mediante cooperativas, micro-empresas. En ella intervienen: el
Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Cultivos Urbanos, FONDEMI,
BANDES, entre otros (Ministerio de la Economía Popular)
LA CONSOLIDACIÓN URBANA, que constituye la política de titularidad de
las tierras. (Ministerio del Hábitat y la Vivienda).
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, se enfoca a fortalecer la rentabilidad
económica y la responsabilidad social, desarrollándose en espacios locales,
que garanticen la posibilidad de acceso a los alimentos a la población de
menores recursos, reduciendo la intermediación y abaratando el costo de los
productos. Intervienen MERCAL, Comedores Populares, Cocinas
Comunitarias, entre otros.
LA RECREACION, espacio para fomentar las expresiones recreativas con
carácter creativo y formativo para atender a todos los grupos de edad.
(Ministerio de Educación Cultura y Deporte)
EL DEPORTE, tiene como objetivo la creación de redes deportivas
comunitarias, atiende los diferentes grupos de edad en las comunidades de
alto índice de exclusión. (Ministerio de Educación Cultura y Deporte)
LA CULTURA Y COMUNICACIÓN, revaloriza los espacios referenciales,
culturales y comunicacionales de las comunidades, al permitir el desarrollo
de un nuevo orden de relaciones sociales entre los ciudadanos y su
comunidad. (Ministerio de Comunicación e Información)
En esta línea la Misión Barrio Adentro para alcanzar el nivel de desarrollo
que se aspira, abre espacios para la articulación con el resto de las Misiones,
como en el caso de la Misión Robinsón, a través de su programa de
alfabetización y ampliación de la educación que al acompañarse de una
atención de salud se generan sentimientos solidarios y energías de
transformación social inimaginable aprovechables para poder saldar la gran
deuda social acumulada con las clases sociales desposeídas o de mayor
exclusión social; de tal manera que ambas misiones representan una
concepción distinta que tiene como propósito enfrentar la injusticia social,
como eje central de su direccionalidad política
La Misión Barrio Adentro como eje articulador tiene que ver con una
concepción de salud integral en el marco de la Atención Primaria , donde los
aspectos inherentes a la vida cotidiana, las historias de vida, la construcción
de identidades y la memoria colectiva de la comunidad son fundamentales
para que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer el control sobre su
salud individual y colectiva, además que ellos mismos puedan definir los
criterios en cuanto a su propio desarrollo, es decir la gestión por sí misma de
su propia vida, restableciendo las relaciones reales de la comunidad, para
desde allí percibir la viabilidad del cambio de prácticas de transformación,
generadas mediante un proceso educativo y de participación popular para
alcanzar mejores niveles de salud y calidad de vida, razón de ser de las
misiones en los espacios locales.
En este orden de ideas se inserta la Misión Ribas y la Misión Vuelvan Caras,
apuntando hacia el mismo objetivo de mejorar la calidad de vida de la
población. La Misión Ribas se sustenta en el valor del derecho a una
educación con calidad y sin exclusión, en correspondencia con el desarrollo
pleno del ciudadano en los aspectos básicos del ejercicio de la Democracia.
La Misión Vuelvan Caras se fundamenta en la participación de los
ciudadanos y ciudadanas conjuntamente con el Gobierno Nacional en la
búsqueda de la transformación económica y social del país, a través de la
educación y el trabajo para lograr una calidad de vida digna para todos.
Planteada en estos términos, la Misión Barrio Adentro como eje articulador
de las políticas sociales tiene ante sí el gran reto político y cultural de darle
unicidad en la diversidad y constituir la Gran Misión de País, aportando un
nuevo bloque social, capaz de plantear nuevas opciones, lo que implica el
fortalecimiento de las redes sociales, la integración de las diferentes
experiencias y potenciar el protagonismo de las comunidades para contribuir
efectivamente a formas de democracia con participación popular; es decir,
Barrio Adentro desde la base del movimiento social.
2.- ATENCION PRIMARIA DE SALUD.
La APS, fortalecida con la Misión Barrio Adentro, en su aplicación tendrá
consecuencias a corto plazo, no solo en el sector salud, sino también en
otros sectores sociales y económicos. En fin la APS como prioridad de la
política de salud busca ampliar la cobertura, elevar la capacidad resolutiva y
la calidad de la oferta y prestación de servicios, facilitar el acceso y la
integralidad de la atención, estimular la participación ciudadana, integrar
esfuerzos intersectoriales y transdisciplinarios y tiene como imperativo ético y
político responder a las necesidades sociales de la población, especialmente
la excluida.
2.1.- DEFINICIÓN.
Es la asistencia esencial que pone al alcance de todos los individuos,
familias y comunidades la Atención de Salud, de forma que resulte aceptable
y proporcionada a sus recursos y con su plena participación para el alcance
de una mejor salud y calidad de vida. Constituye la función principal y núcleo
central del Sistema Público Nacional de Salud, así como del desarrollo
social y económico global de la comunidad.
2.2.- CARACTERÍSTICAS.
• Abarca los factores sociales y de desarrollo endógeno local. Va más
allá de una simple extensión de los servicios.
• Interviene en el mejoramiento de la calidad de vida y obtención de
beneficios de salud óptimos para el mayor número de personas.
• Proporciona mayor responsabilidad a los individuos y comunidades,
bajo el enfoque de Democracia Participativa.
• Facilita los nuevos recursos y la energía social que favorece al
desarrollo de la salud.
• Funciona en armonía con los demás sectores sociales y económicos
involucrados en el desarrollo endógeno local.
• Integra los equipos de salud a la comunidad, toda vez, que requiere
vivan en las propias comunidades.
• Plantea la necesidad de organización e implantación del Sistema
Público Nacional de Salud.
Para el desarrollo de la Atención Primaria, a través de la Misión Barrio
Adentro, se cuenta con una estructura funcional denominada Coordinación
Nacional de Atención Primaria.
2.3.- RED DE ATENCION PRIMARIA:
Son todos los servicios dotados de capacidad resolutiva para el logro de
calidad de vida y salud, respondiendo a las necesidades sociales y en
interacción con otras redes sociales, en interacción con las redes de las
otras políticas públicas, y actuando sobre los determinantes de la salud de
las personas y las comunidades. Es la principal puerta de entrada al sistema,
lo que exige una organización de trabajo coherente con este compromiso
utilizando la tecnología apropiada y una estrecha coordinación con el resto
de las redes de atención.
COMUNIDAD
Consultorios
Populares
AUII, AUIII,
HOSP I, II,
ARI, ARII,
AUI
HOSPITALES
TIPO III, IV EN
TODA
SU
TIPOLOGI
A
Clínicas Populares
Centro de
rehabilitación Integrl
Centro de Diagnostico
Integral
Centro de Alta
Tecnología
Hospitales del
Pueblo
24 ENTIDADES
FEDERALES
COBERTURA DE LA MISION
BARRIO ADENTRO
COBERTURA DE LA MISION BARRIO ADENTRO
320
MUNICIPIOS
NÚMEROS DE CONSULTORIOS 5.536
NÚMEROS DE ÓPTICAS 457
NÚMEROS DE CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS 1.415
NÚMEROS DE SILLAS ODONTOLÓGICAS 3.014
La fuente de este documento es MSDS:
BARRIO ADENTRO:
UNA NUEVA PROPUESTA PARA LA VIDA.
Coordinación Nacional de Atención Primaria. Informe de Gestión. Año 2004
CAPÍTULO III
SITUACIÓN DE SALUD DE VENEZUELA

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  • 2. INDICE Pag Introducción…………………………………………………………………… 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 83,84 ,85…. 9 Modelo de Gestión y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud…….. 11 1- Sistema Público Nacional de Salud……………………………………… 11 1.1 Ámbitos de Gestión……………………………………………………….. 11 2- Funciones y Atribuciones…………………………………………………. 11 2.1.- Ministerio de Salud y Desarrollo Social…………………………………. 11 2.2.- Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud…………….. 12 2.3.- Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud…………… 12 2.4.- Comité de Salud………………………………………………………….. 14 3.- Organización y Financiamiento de los Establecimientos de la Red de Atención de Salud del Sistema Público Nacional de Salud………………… 15 4.- Niveles de Atención del Sistema Público Nacional de Salud…………… 15 4.1.- Primer Nivel……………………………………………………………… 16 4.2.- Segundo Nivel……………………………………………………………. 18 4.3.- Tercer Nivel………………………………………………………………. 21 5.- Disposiciones Finales Sobre Niveles de Atención del Sistema Público Nacional de Salud…………………………………………………………… 24 6.- Redes de Establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud…… 24 6.1.- Acceso al Sistema Público Nacional del Salud……………………… 25 6.2.- Del Gerente de Red y Equipo de Trabajo……………………………… 26
  • 3. 6.3.- Red Social……………………………………………………………….. 27 7.- Planificación Participativa……………………………………………….. 28 8.- Medicamentos e Insumos Médicos……………………………………….. 29 9.- Recursos Humanos……………………………………………………….. 29 10.- Financiamiento del Sistema……………………………………………… 30 11.- Sistema Único Nacional de Información en Salud…………………….. 30 CAPITULO II. BARRIO ADENTRO EXPRESIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD……………………………………………………… 32 Presentación……………………………………………………………………. 33 1.- Barrio Adentro……………………………………………………………. 34 1.1.-Antecedentes……………………………………………………………… 34 1.2.- Definición………………………………………………………………… 36 1.3.- Misión y Visión………………………………………………………….. 37 1.4.- Objetivos………………………………………………………………… 37 1.5.- Población Beneficiaria…………………………………………………… 37 16.- Población Meta……………………………………………………………. 38 1.7.- Metas Programadas……………………………………………………… 38 1.8.- Dimensión Conceptual…………………………………………………… 38 1.9.- Barrio Adentro Como Prioridad de la Política de Salud del MSDS…… 42 1.10.- Aspectos que Distinguen a la Misión Barrio Adentro en el Sector Salud 42 1.11.- Barrio Adentro Como Eje Articulador de las Políticas Sociales……… 44 2.- Atención Primaria de Salud…………………………………………… 47
  • 4. 2.1. Definición……………………………………………………………… 47 2.2.- Características………………………………………………………… 48 2.3.- Red de Atención Primaria……………………………………………… 48 Capitulo III Situación de Salud en Venezuela……………………………… 52
  • 5. INTRODUCCION A partir de la aprobación del marco constitucional en el año 1.999, Venezuela empieza a experimentar una serie de cambios y transformaciones en diferentes sectores, entre ellos el sector salud, lo que plantea una reorientación de la política sanitaria a nivel nacional, a raíz de la nueva definición de salud como “derecho social fundamental” y como parte del “Derecho a la vida”, lo que impone una garantía del Derecho que debe ser asumida por el Estado venezolano, a través de la construcción y consolidación de un Sistema Público Nacional de Salud, que se caracteriza por un modelo de gestión y de atención de carácter participativo, descentralizado e intersectorial, teniendo como plataforma la Atención Primaria de Salud. Es en este contexto, que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela enfoca su atención a dar respuestas oportunas y equitativas a los problemas sociales, acortando las brechas y/o distancias ocasionadas por la acumulación de años de exclusión e injusticia social, que relegó a un grueso sector de la población del acceso a los servicios básicos de salud, vivienda, educación, alimentación, entre otros; consagrados como derechos fundamentales en nuestra carta magna. El Estado, al convertirse en garante de la Salud Pública desarrolla conjuntamente con la Sociedad una serie de acciones colectivas para proteger y mejorar la salud de los individuos, trascendiendo las intervenciones comunitarias o de base poblacional, que incluye “la responsabilidad de asegurar el acceso a cuidados de salud de calidad”, abarcando otras acciones que van más allá de las propias tareas del Estado. Sin embargo, éste cumple una función indelegable en la
  • 6. entrega directa de elevar el nivel de salud y calidad de vida de la gente en sus territorios específicos, respondiendo a sus necesidades sociales fundamentales, lo que constituye su rol esencial en materia de Salud, y que crea un nuevo orden del papel del Estado en el campo de la Salud Pública. Los aspectos mencionados, configuran la visión de un nuevo Sistema Público Nacional de Salud en un contexto de gestión que precise las funciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes niveles, estableciendo para los mismos las competencias orgánicas y funcionales y propiciando el establecimiento de mecanismos de relación entre los diferentes gestores, De igual manera, se requiere profundizar la descentralización de la gestión, incorporando a todos los actores relevantes responsables de la gestión en Salud, canalizando de está manera el potencial de participación interna y del personal de salud, de la comunidad organizada, en los procesos decisorios y comprometiéndolos directamente con el cumplimiento de la política y planes sectoriales y territoriales; asegurando de esta manera la gestión compartida con las organizaciones sociales y las comunidades organizadas, en sus diferentes niveles. Para ello, se hace necesario la redefinición de la estructura de las redes de establecimientos, tomando en consideración criterios territoriales y funcionales, epidemiológicos, que fortalezcan la racionalidad en el uso de los recursos, la interacción clara y efectiva de sus entidades gestoras en las Direcciones Regionales del SPNS (DRSPNS) y las Direcciones Municipales del SPNS (DMSPNS), generando un modelo de atención que utilice la capacidad resolutiva diferenciada de los establecimientos de salud. Lo que implica, priorizar la salud como un derecho, profundizar la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y de la comunidad organizada, el control social en la administración de los bienes públicos en salud, en los procesos de toma de decisiones,
  • 7. propiciando un contacto más estrecho y fluido en las actividades de promoción y prevención en salud y de apoyo a la ejecución de los planes nacionales, regionales, municipales y locales de salud.
  • 8. CAPÍTULO I UNA APROXIMACIÓN AL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
  • 9. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa,, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El Sistema Público Nacional de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
  • 10. deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud
  • 11. MODELO DE GESTIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD 1.- SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD El Sistema Público Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas incluyendo las del sector privado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 1.1.- Ámbitos de gestión: a Nacional, correspondiente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social – MSDS. • Regional: correspondiente a la Dirección Regional del SPNS - DRSPNS, dependiente de la respectiva Gobernación en los estados descentralizados y del MSDS en los estados aún centralizados. • Municipal: correspondiente a la Dirección Municipal del SPNS - DMSPNS. • Local: correspondiente al establecimiento de salud en su área de influencia y unidades operativas de apoyo al primer nivel de atención. 2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 2.1.- Ministerio De Salud Y Desarrollo Social El Ministerio de Salud y Desarrollo Social - MSDS es el órgano rector – normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la estrategia, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema Público Nacional de Salud.
  • 12. 2.2.- DIRECCIÓN REGIONAL DEL SPNS La Dirección Regional del SPNS es el máximo nivel de gestión técnica en salud de cada entidad federal. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el estado, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo y abriendo los espacios para la participación comunitaria y del sector privado. Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social, Privados con y sin fines de lucro, Iglesias y la Medicina Tradicional. La persona que la dirige es nombrada por el Gobernador de la entidad federal en concordancia con la máxima autoridad del SPNS, depende técnicamente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y administrativamente de la Gobernación del estado. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional. Vincula a la gestión regional las decisiones tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas canalizadas a través de los Consejos Locales de Planificación Pública y desde éstos a través del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 2.3.- DIRECCIÓN MUNICIPAL DEL SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD. La Dirección Municipal del SPNS (DMSPNS) es responsable de la gestión municipal de salud en el ámbito de sus competencias y obligaciones establecidas en el marco legal vigente. Se encarga de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social, Privados con y sin fines de lucro, Iglesias y la Medicina Tradicional. La persona que dirige la Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es
  • 13. nombrada por la Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud, en concordancia con la máxima autoridad del municipio, depende técnicamente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud y administrativamente de la municipalidad correspondiente. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional. La Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es responsable de la gestión compartida con la comunidad organizada a través del establecimiento de los Comités de Salud y. es responsable de la administración de las Cuentas Municipales de Salud. Se encarga de vincular a la gestión municipal de salud, las decisiones sobre salud tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas y a través de los Consejos Locales de Planificación Pública. 2.3.1.- Conformación del Directorio Municipal de Salud. El DMS está conformado por el Alcalde Municipal o su representante quien lo preside, el Director Técnico de la DMSPNS o su representante y el representante de los Comité de Salud (Juntas Vecinales o pueblos campesinos, indígenas u originarios, organizados según sus usos costumbres o disposiciones estatutarias). Funcionará en ambiente cedido por el Gobierno Municipal y tiene bajo su dependencia al (la) Director(a) Municipal del SPNS. Funciones y atribuciones • El Directorio Municipal de Salud - DMS, en cada uno de los municipios, constituye la máxima autoridad en la gestión compartida con participación social en salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud y la implantación y aplicación de los programas priorizados por el municipio. • Ejecutar la gestión compartida con participación social en salud de su ámbito municipal, armonizando la planificación participativa municipal con la regional y nacional para garantizar la prestación de todos los servicios de salud, el desarrollo
  • 14. de programas de atención integral, en el marco del ejercicio del derecho a la salud, basado en los principios constitucionales de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad, bajo la visión de un SPNS con carácter intersectorial, descentralizado, participativo e integrado al sistema de seguridad social. • Promover y cogestionar con las comunidades organizadas programas y proyectos de cooperación técnica y financiera para la provisión de servicios de salud en el marco de regulaciones y convenios en vigencia. • Elaborar, suscribir y evaluar compromisos de gestión con la DMSPNS. • Evaluar con las comunidades organizadas la situación de salud, la red de servicios, la ejecución de programas y la calidad de atención. • Instruir la realización de auditorias financiero-contables, administrativas, médicas y de medicamentos en la red de servicios. • Apoyar, controlar y atender los procesos de fiscalización en el uso de las Cuentas Municipales de Salud, promoviendo la generación de informes periódicos dirigidos a los Concejales y la comunidad. • Cogestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos por niveles de atención y Unidades Operativas de salud, la aplicación de modelos de gestión con la participación social para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios. 2.4.- COMITÉS DE SALUD Constituye la estructura social de base comunitaria, encargada de asumir la gestión compartida de participación ciudadana en salud en el marco de sus competencias y de acuerdo al marco legal en vigencia. Dentro de sus funciones están las de apoyar la organización y desarrollo de redes sociales, basadas en la cultura organizativa de las comunidades con énfasis en las poblaciones campesinas, indígenas y originarias, para lograr una activa participación en la planificación de salud, así como el control social de la gestión de los programas de salud,
  • 15. del suministro y administración de los medicamentos e insumos, los equipamientos y todo lo que compete a la gestión pública en salud en los niveles local, municipal, regional y nacional. Informa periódicamente a las organizaciones de base de su municipio sobre los avances en salud, así como canalizar sus iniciativas y demandas en procura de una mejor calidad de vida. 3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED DE ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD En la organización y funcionamiento de la Red de Atención de Salud del Sistema Público Nacional de Salud, se ratifica la estrategia Atención Primaria de Salud en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose a la red de atención de salud nacional las denominaciones: Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo. Los Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo destinados a la prestación de servicios de atención del Sistema Público Nacional de Salud, deberán ajustarse a las características que le correspondan en su respectivo nivel de complejidad. El personal del equipo de salud regirá su actuación laboral mediante normas y protocolos establecidos por el ente rector de la salud y mejorará las competencias a través de un proceso de educación profesional y técnica permanente de acuerdo a las necesidades de los servicios. 4.- NIVELES DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD. En la organización de los niveles de atención del Sistema Público Nacional de Salud, se contempla que la prestación de servicios de salud debe realizarse en todos los establecimientos de salud, organizados en tres niveles de atención.
  • 16. 4 4.1.- PRIMER NIVEL: C Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de servicios se enmarca en la promoción de calidad de vida y salud y prevención de la enfermedad, la consulta ambulatoria y de referencia a niveles de atención en salud de mayor complejidad. Este nivel de atención está conformado por los Consultorios Populares y brigadas móviles de salud, constituyéndose en la puerta de entrada al SPNS. 4.1.1.- Consultorios Populares DEFINICIÓN Los Consultorios Populares son establecimientos de salud del nivel primario de atención, responsables fundamentales de la ejecución de la estrategia de Atención Primaria de Salud del individuo, familia y comunidad en el marco de la participación social. ADSCRIPCIÓN Los Consultorios Populares dependen técnicamente de la máxima representación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a nivel municipal o regional. ORGANIZACIÓN El equipo de salud estará conformado por: un(a) médico (a) General Integral y un(a) agente comunitario de salud (Enfermera) y un Promotor (a) Comunitario, por cada 1.250 personas o menos en áreas dispersas. CARACTERÍSTICAS Los Consultorios Populares tienen las siguientes características: • Son la puerta de entrada principal al Sistema Público Nacional de Salud. • Realizan el análisis de la situación de salud local según condiciones de vida, perfil
  • 17. epidemiológico y de salud ambiental y adecuarán su poder resolutivo en conjunto con la comunidad y otras redes sociales. • Están vinculados técnicamente a las Clínicas Populares a fin de responder oportunamente a las necesidades socio-sanitarias del territorio – población de su responsabilidad. • La cobertura poblacional es de hasta mil doscientos cincuenta habitantes (1.250) o doscientos cincuenta familias (250). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido. • Garantizan a la población prestación de servicios veinticuatro (24) horas al día. • Ajustan la capacidad instalada y resolutiva de acuerdo a las características socio- demográficas, epidemiológicas y a la distancia del establecimiento más próximo de referencia, para atender las urgencias y los casos que requieran atención en un nivel de mayor de complejidad. • El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales, se adecua a las necesidades socio-sanitarias de la población. • . Realizan acciones de rehabilitación de base comunitaria. • Están integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. • Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud especifica el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados. • Responden a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de atención establecidos. • La medicina tradicional y no tradicional. la medicina folklórica y las terapias complementarias forman parte de la Atención Primaria de Salud bajo la observación del equipo de salud responsable. • Respetan las prácticas y culturas de los pueblos indígenas y las asumirán como parte de la Atención Primaria de Salud. XIV. • Son escenarios para los programas de educación de pre y postgrado para la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el desarrollo profesional permanente. • Los espacios institucionales son utilizados para la formación de agentes sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad. • Cumplen las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en salud. • Suministran información socio-sanitaria al sistema parroquial y municipal de salud según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información
  • 18. de salud .XVIII. • Son espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evaluación de la gestión pública en salud. • Cuentan con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad, elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Como unidades de apoyo a este nivel, se ubican los Centros de diagnóstico integral y los Centros de rehabilitación integral. 4.2.- SEGUNDO NIVEL: Corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor complejidad y a la hospitalización de observación en las especialidades básicas de medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; anestesiología, sus servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento, y opcionalmente traumatología. Las unidades operativas de este nivel son las Clínicas Populares. C Como unidades de apoyo en este nivel se encuentran los Centros de diagnóstico de alta tecnología. CLÍNICAS POPULARES DEFINICIÓN Las Clínicas Populares son establecimientos de salud del nivel secundario destinados a garantizar atención integral especializada oportuna y de calidad a la población. ADSCRIPCIÓN Las Clínicas Populares dependen técnicamente de la máxima representación regional del MSDS.
  • 19. ORGANIZACIÓN El equipo de salud estará conformado por médicos especialistas, enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas y otros profesionales de acuerdo a las necesidades de salud de la población. CARACTERÍSTICAS Las Clínicas Populares tendrán las siguientes características: • Conducirán la gestión transectorial de salud de su territorio – población, con responsabilidad por la atención integral a las personas, las familias, la comunidad, en el marco de la participación social protagónica, vinculante y corresponsable. • Estarán vinculadas técnicamente a los Consultorios Populares y a los Hospitales del Pueblo a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias del territorio – población de su responsabilidad. • Definirán sus servicios en base al perfil epidemiológico del territorio social de responsabilidad, y se complementarán en red con los Consultorios Populares y los Hospitales del Pueblo. • Adecuarán las respuestas institucionales a las necesidades sociales y de salud y del perfil epidemiológico del territorio – población correspondiente. • Serán escenarios para la formación de profesionales, técnicos y agentes comunitarios de salud. • La cobertura poblacional será hasta setenta y cinco mil habitantes (75.000 habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido. Además, instituirá Grupos Básicos de Trabajo itinerantes para complementar la atención especializada a los usuarios de los Consultorios Populares. • Garantizarán a la población la prestación de servicios de emergencia las 24 horas al día y las consultas especializadas se atenderán en dos turnos diurnos de 6 horas
  • 20. cada uno. • En poblaciones de difícil acceso, urbanas y rurales, rurales dispersas y áreas fronterizas, se crearán las condiciones para que los Clínicas Populares funcionen las 24 horas del día y atiendan las urgencias médicas y quirúrgicas de acuerdo al perfil socio-demográfico y epidemiológico de su área de responsabilidad. • Serán coordinadas por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos en el respectivo reglamento y designados y nombrados por la autoridad competente en salud. • Suministrarán información socio-sanitaria al nivel local, municipal y regional, según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud. • El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales deberá adecuarse según las necesidades socio-sanitarias, epidemiológicas, de la población. • Realizarán acciones de rehabilitación de base comunitaria de acuerdo a las necesidades de la población territorio bajo su responsabilidad. • Estarán integradas a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. • Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los Consultorios Populares, • Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud deberá especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados. La contrarreferencia deberá contener el diagnóstico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la prescripción médica por parte del usuario y cualquier otra condición que se considere necesaria realizar según el caso. • Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de atención establecidos.
  • 21. • Contarán con las especialidades médicas básicas de: Medicina Interna, Gineco- Obstetricia, Pediatría y Cirugía, así como con los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. • De acuerdo al perfil epidemiológico de la población territorio bajo su responsabilidad y avalado por la autoridad de salud nacional, podrán ampliar servicios de especialidades, apoyo diagnóstico y terapéutico. • Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas. • Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes sociales, líderes comunitarios, así como por la comunidad. • Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en salud. • Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evaluación de la gestión pública en salud. • Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.  4.3.- TERCER NIVEL. C Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidades y supra especialidades, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los Hospitales del Pueblo. • Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización dependientes del MSDS tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la atención en salud en todos los niveles del Sistema Público Nacional de Salud. • Las actividades de promoción, prevención, información, comunicación y educación para la salud se realizan en todos los niveles de atención. • El Ministerio de Salud y Desarrollo Social elaborará las normas de Acreditación y
  • 22. Certificación de niveles de atención y establecimientos de salud. HOSPITALES DEL PUEBLO DEFINICIÓN, Y CARACTERÍSTICAS Los Hospitales del Pueblo son organizaciones de servicios de salud, docente y de investigación, destinadas a dar respuestas oportunas y de calidad a las necesidades complejas de salud de la población, orientadas por los fundamentos científicos, sociales, humanísticos y éticos de respeto a la vida y a la dignidad humana. ADSCRIPCIÓN Los Hospitales del Pueblo dependen técnica y administrativamente de la máxima autoridad regional o del nivel nacional. ORGANIZACIÓN El equipo de salud estará conformado por profesionales altamente especializados: médicos, enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas, ingenieros, y otros de acuerdo a las necesidades de salud de la población. Los Hospitales del Pueblo tendrán las siguientes características: • Serán establecimientos del tercer nivel de atención, responsables de prestar atención de salud integral altamente especializada. • Estarán vinculados técnicamente con los Consultorios Populares y las Clínicas Populares a fin de responder a las necesidades socio-sanitarias del territorio – población de su responsabilidad. • La cobertura poblacional será de setenta y cinco mil habitantes y más (75.000 habitantes). En poblaciones rurales dispersas, podrá justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aún cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido.
  • 23. • Garantizarán a la población prestación de servicios altamente especializados y de emergencia las 24 horas al día. • Estarán integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencia y contrarreferencia según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. • Serán los establecimientos de referencia y contra-referencia de los Consultorios Populares y de las Clínicas Populares • Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento de salud deberá especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados. La contrarreferencia deberá contener el diagnóstico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la prescripción médica por parte del usuario y cualquier otra condición que se considere necesaria realizar según el caso. • Prestarán atención especializada y se considerará la incorporación de supra- especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del territorio – población correspondiente. • Contarán con servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico de acuerdo a su complejidad, propios, compartidos o temporalmente contratados a proveedores públicos o privados. • Tendrán una capacidad instalada y resolutiva adecuada a las condiciones de salud de su territorio – población. • Serán coordinados por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos que serán establecidos en el respectivo reglamento y designados y nombrados por la autoridad competente. • Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo a los protocolos de atención establecidos. • Respetarán las prácticas y culturas de los pueblos indígenas. • Serán escenarios de actividades de investigación y docencia permanente de especialistas así como para los programas de educación de pre y postgrado, para
  • 24. la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el desarrollo profesional permanente. • Sus espacios institucionales serán utilizados para la formación de agentes sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad. • Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en salud. • Suministrarán información socio-sanitaria al sistema parroquial, municipal, regional y nacional de salud, según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud. • Serán espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evaluación de la gestión pública en salud. • Contarán con un Comité de Salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 5.- DISPOSICIONES FINALES SOBRE NIVELES DE ATENCIÓN DEL SPNS Las Unidades Operativas Específicas de Atención Socio-Sanitaria, que requiera el Sistema Público Nacional de Salud, estarán adscritas administrativamente a la máxima autoridad sanitaria del territorio – población, regional o nacional; entre ellas: Clínicas Odontológicas, Optometrías y Ópticas, Centros de Especialidades Diagnósticas y Laboratorio, Unidades de Respuesta en Salud Pública. Los requisitos de infraestructura de los establecimientos de atención de salud según la clasificación antes descrita, se regirán por las normas establecidas por las instancias correspondientes del ente rector en salud. 6._ REDES DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
  • 25. Acerca de la conformación de redes de establecimientos del SPNS: • El Sistema Público Nacional de Salud está conformado por un conjunto de servicios y establecimientos de salud, organizados en redes que corresponden a diferentes niveles de atención y escalones de complejidad. • Es responsabilidad de las redes la defensa de la salud integral de la comunidad en su ámbito territorial. • Las Redes están conformadas por el Sistema Público de Salud integrado a la Seguridad Social. • Los establecimientos de salud de la iglesia, privados con o sin fines de lucro y de medicina tradicional, forman parte de las Redes de establecimientos de Salud donde corresponda y de acuerdo a su nivel de atención. • Se reconocen dos tipos de Redes de establecimientos de Salud: a La Red Municipal de Salud conformada por uno o varios establecimientos de primer nivel y por un establecimiento de referencia de mayor complejidad. Para su conformación puede recurrirse a la mancomunidad de Municipios. El responsable operativo de la red, es el Gerente de Red. b La Red Regional de Salud, conformada por redes municipales y por los establecimientos de tercer nivel de complejidad, ubicados en las ciudades capitales del estado. Es responsable de su organización el Director de la DRSPNS. • El Ministerio de Salud y Desarrollo Social normará la Acreditación de los proveedores de Medicina Tradicional para su incorporación y coordinación en las redes de salud. • En las mancomunidades municipales para organizar la red de servicios o para ejecutar programas o proyectos de salud pública, se podrá constituir un Directorio de Mancomunidad con representación de cada uno de las DMSPNS componentes, manteniendo su estructura de conformación. La presidencia será rotativa entre sus integrantes, de acuerdo a reglamento específico.
  • 26. • En el caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS de estos nombrarán un solo Gerente de Red. 6.1.-ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD: • El acceso al Sistema Público Nacional de Salud se inicia en los establecimientos del primer nivel de atención y brigadas móviles, quienes otorgarán la atención de acuerdo a su capacidad de resolución y en caso necesario referirán al segundo o tercer nivel de atención que corresponda de acuerdo a la estructura de la red y a normas y protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. • El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requiere de la referencia de los establecimientos de menor complejidad definidos por la red, excepto en los casos de emergencia. • El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e instrumentos que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención en forma ordenada, sucesiva y complementaria. Este sistema será normado por el MSPS. 6.2.- DEL GERENTE DE RED Y EQUIPO DE TRABAJO: • La DMSPNS seleccionará, nominará y gestionará la contratación del Gerente de Red. En caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS componentes serán las responsables de seleccionar y gestionar su contratación. • El MSDS definirá el perfil técnico y criterios de los términos de referencia del Gerente de Red y su equipo técnico. • El Gerente de Red es la autoridad ejecutiva dependiente de la DRSPNS, responsable técnico del funcionamiento de la red de salud a su cargo. • La remuneración y los gastos operativos del Gerente de Red y su equipo de trabajo estarán a cargo de la Gobernación correspondiente, a través de la DRSPNS. • El Gerente de Red suscribirá compromisos de gestión con los establecimientos de
  • 27. la Red de salud a su cargo de acuerdo a la normativa del MSDS. • El equipo de trabajo de la Gerencia de Red estará constituido por un profesional en salud pública, un estadístico o un epidemiólogo y un conductor. 6.3.- RED SOCIAL Constitución de las Redes Sociales de Salud: • La Redes Sociales de Salud están constituidas por las correspondientes Organizaciones Territoriales de Base y los Comités de Salud en el ámbito urbano y rural de acuerdo a sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias reconociendo prioritariamente el derecho de las mujeres campesinas, indígenas y originarias y de los niños y niñas y adolescentes. • Las redes sociales tienen como responsabilidad el desarrollo de la gestión social en salud de su comunidad y la articulación con la red de servicios de salud, para garantizar el ejercicio del derecho a la salud. Funciones y atribuciones: • Ejercer el control social comunitario para que las prestaciones de todos los programas de salud tengan calidad humana, denunciando ante la DMSPNS al proveedor de salud en caso de maltrato, falta de respeto a la autodeterminación y discriminación en razón de género, cultura y clase. • Identificar las barreras que dificultan el acceso de la población a los servicios (relaciones interpersonales, gratuidad, transporte, horarios de atención y aspectos culturales) y contribuir a la red de salud, con acciones que permitan mayor accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y demanda de los mismos por parte de la comunidad. • Participar activamente en las mesas de negociación de la DMSPNS así como en la elaboración de planes y proyectos de salud locales basados en la epidemiología comunitaria, potenciando las capacidades de las organizaciones locales y
  • 28. participando en las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en los Consejos Locales de Planificación Pública, en los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y en el Consejo Federal de Gobierno a través de sus respectivas representaciones. • Promover la movilización social en defensa de la salud e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de identificación de problemas y generación de propuestas para mejorar la salud y la calidad de vida. 7.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Acerca de la Planificación Participativa: • La gestión institucional compartida con la participación de la comunidad organizada en comités de salud, será instrumentada a través de la planificación participativa como mecanismo que garantice la presencia del Gobierno Municipal o Mancomunidad de Municipios, DMSPNS y organizaciones de la sociedad en el diseño y gestión de su propio desarrollo. • Los establecimientos de salud integrantes de la Red de salud deberán realizar planes operativos anuales - POA, con participación de la comunidad organizada y todos los actores involucrados en la defensa de la salud en su área de influencia. Cada Programa operativo anual (POA) se constituirá en el compromiso de gestión con la DRSPNS. • Las Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud conformarán mesas de negociación municipal con participación de representantes de los pueblos campesinos, indígenas y originarios, juntas vecinales y de todas las instituciones vinculadas a la salud, asentadas en su municipio, para generar procesos de planificación participativa sectorial, cuyos resultados se constituirán en el POA de la DMSPNS, el cual es el compromiso de gestión de la DMSPNS con la DRSPNS. • El POA de los establecimientos de salud y de la DMSPNS debe ser incorporado en los
  • 29. procesos de planificación participativa municipal. 8.- MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS La gestión de medicamentos e insumos médicos del Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social, se basará en lo que establezca el Sistema Público Nacional de Salud a través de sus respectivos entes y en respuesta a las necesidades y requerimientos producto de la planificación participativa en los niveles municipales. 9.- RECURSOS HUMANOS Los recursos humanos del Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social tienen por función cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. El MSDS establecerá los términos de referencia de cada una de las funciones de los recursos humanos del sistema. Evaluación del funcionario público de salud: • La DMSPNS a través de cada uno de sus establecimientos y entes adscritos y de acuerdo a la normativa establecida por el MSDS, evaluará el desempeño de los recursos humanos bajo su jurisdicción, una vez al año. El resultado de esta evaluación servirá para que la DRSPNS realice las acciones administrativas que correspondan en beneficio del servicio y del funcionario evaluado. • El MSDS dispondrá la realización de auditorias de recursos humanos en el Sistema Público Nacional de Salud y de la Seguridad Social, para la aplicación de medidas administrativas en beneficio del sistema. Financiamiento de Recursos Humanos: • Los Recursos Humanos del Sector Público mantienen su relación trabajador - patrono y serán remunerados con fondos del Tesoro General de la República.
  • 30. • Los recursos humanos de la Seguridad Social son remunerados por sus respectivas instituciones. • Los recursos humanos administrativos y de apoyo de los establecimientos de salud del sector público, podrán ser contratados por los Gobierno Municipal con cargo a sus propios recursos en cuyo caso se deberá evitar la duplicidad de funciones con personal asignado por la DMSPNS. 10.- FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA Son fuentes de financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud: • Recursos del Tesoro General de la Nación. • Recursos propios de la Seguridad Social. • Créditos y contribuciones de la cooperación nacional e internacional. • Recursos de la Coparticipación Tributaria. • Recursos de los Gobiernos Municipales asignados a salud. 11.- SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD Organización y funcionamiento del SUNIS: • El Sistema Único Nacional de Información en Salud – SUNIS dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social es la instancia normativa y operativa para el registro, procesamiento, análisis, comunicación y difusión de información de salud pública, quien coordina sus acciones con el Instituto Nacional de Estadística – INE. • Es el único autorizado para implementar cualquier registro, formulario, cuaderno u otro instrumento de procesamiento e información en salud. • Todos los establecimientos de salud que componen el Sistema Público Nacional de Salud (Sector Público, Seguro Social, Iglesias, Organizaciones Privadas con y sin fines de lucro y Medicina Tradicional), están en la obligación de proporcionar información con calidad, oportunidad y confiabilidad en base a la normativa del
  • 31. MSDS. • La DMSPNS se constituye en una instancia que consolidará, analizará y generará información agregada bajo normativa del SUNIS desde el nivel municipal. El responsable de que esta función se lleve a cabo es el Director Municipal del SPNS. Convocatoria de la DRSPNS y designación de los Gerentes de Red: • La DRSPNS es responsable de convocar por primera y única vez a las DMSPNS, las cuales deberán estar constituidos hasta el 20 de enero de 2003, en cada uno de los municipios de su jurisdicción. La DRSPNS designará, transitoriamente, a los Gerentes de Red y equipos de apoyo, hasta que las DMSPNS convoquen a examen de competencia y concurso de méritos a las Gerencias de Red, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente decreto, según perfil y términos de referencia establecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
  • 32. CAPÍTULO II BARRIO ADENTRO: EXPRESIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (Un proceso de construcción permanente) Caracas, mayo 2004 Tomado del documento original elaborado por el equipo técnico de la Coordinación Nacional de Atención Primaria del MSDS - 2004
  • 33. PRESENTACIÓN Venezuela abre un espacio como pueblo al ideal democrático de participación colectiva, dejando claro que la salud como derecho social es un compromiso de todos, construida con estrategias que parten de las propias comunidades en función de lograr alternativas válidas en la resolución de sus problemas, vivienda digna, alimentación adecuada, educación, control ambiental, recreación, cultura, deporte, empleo, entre otros, para alcanzar mejores niveles de calidad de vida. Bajo esta perspectiva BARRIO ADENTRO, es la estrategia política de contenido social donde Gobierno y Pueblo se unen para promover el ejercicio de la Democracia Participativa. En su comienzo se caracterizó por ser una jornada médica de carácter humanista ejercida por galenos cubanos en los sectores populares, acercando la atención de salud a los espacios donde se desarrolla y acontece la vida de la gente, lo que generó un nuevo modelo de gestión sustentado en la democracia participativa desde la base del movimiento social, constituyéndose en una poderosa fuerza de transformación de la salud pública en el País y eje articulador de las políticas sociales que avanza el Gobierno Nacional. De allí, que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante la Coordinación Nacional de Atención Primaria de Salud, elabora este primer documento como una aproximación para direccionar la Misión Barrio
  • 34. Adentro desde la perspectiva de salud, que impone un despertar súbito a nuevas realidades. 1.- BARRIO ADENTRO.- 1.1.- ANTECEDENTES BARRIO ADENTRO, se origina en la actuación del personal medico cubano, durante la tragedia del Estado Vargas en Diciembre de 1999, a partir de esta experiencia, la Alcaldía del Municipio Libertador suscribe un Convenio con la República de Cuba para implementar otra similar en los Barrios de Caracas, donde se encuentran las clases más desposeídas. De allí surge la idea de Barrio Adentro como alternativa valida para satisfacer las necesidades de la población caraqueña, que mas tarde se convierte en un Plan Integral de Desarrollo Local que conjuga un conjunto de políticas sociales orientadas a mejorar la calidad de vida, promoviendo la organización y participación social de los sectores populares. Como iniciativa local, se crea el Instituto para el Desarrollo Local (IDEL) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, con el objetivo de: “fomentar el desarrollo local mediante el diseño, evaluación, impulso y ejecución de políticas públicas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Municipio.” Este Plan se extiende al Municipio Sucre del Estado Miranda y al Estado Zulia, más tarde, el resto de los Municipios de Miranda, los Estados Barinas, Lara, Trujillo y Vargas inician la experiencia. En septiembre de 2003, la Coordinación Nacional de Atención Primaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, asume conjuntamente con la
  • 35. Comisión Médica Cubana en Venezuela, la implantación de Barrio Adentro en los Estados restantes. Quedando constituidas las Coordinaciones Regionales de Barrio Adentro con la participación de diferentes organismos, coordinada por el representante del MSDS. En Diciembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana, crea la Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.865, de fecha 26 de Enero de 2004, Decreto Presidencial No. 2.745, que establece: La Comisión Presidencial “Misión Barrio Adentro” tendrá como objetivo la implementación y coordinación institucional del Programa Integral de prestación de Atención Primaria de Salud, estimulación e implementación de expresiones de la economía social y transformación de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las comunidades bajo un nuevo modelo de gestión basado en principios de interdependencia, coordinación, corresponsabilidad, cooperación y de participación activa y protagónica de las comunidades organizadas. Estará conformada por los Ministros de Salud y Desarrollo Social, Trabajo, Energía y Minas, Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Jefe del Estado Mayor Conjunto, Presidente de la Asociación Civil Barrio Adentro, Presidente del Fondo Único Social /FUS), Alcaldes de los Municipios Libertador y Sucre, y Representantes del Frente Francisco de Miranda Luchadores Sociales.
  • 36. Con este compromiso se pretende dar un viraje profundo a las políticas sociales, brindando atención de calidad a los sectores más desposeídos de la población en el territorio venezolano. Es así, que la Misión Barrio Adentro a nivel nacional se ha convertido, en el gran acontecimiento de dimensiones y consecuencias para la construcción del nuevo modelo de atención y gestión como eje articulador de las políticas sociales. 1.2.- DEFINICIÓN: Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política de salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la población, especialmente la excluida, bajo los principios de equidad, universalidad, accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia cultural, participación, justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo a mejorar la calidad de salud y vida. 1.3.- MISIÓN Y VISIÓN. MISIÓN: Es una línea política del Ejecutivo Nacional, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que articula las políticas sociales para dar respuesta a las necesidades de la población, especialmente la excluida, mediante un nuevo modelo de gestión pública fundamentada en los principios de equidad, gratuidad, solidaridad, accesibilidad, universalidad, corresponsabilidad y justicia social, respondiendo a estrategias promocionales de salud y calidad de vida, que garanticen el Desarrollo Humano Sustentable en el contexto nacional y local.
  • 37. VISIÓN: Modelo de gestión pública participativo, que garantice un Desarrollo Humano Sustentable con la satisfacción de las necesidades sociales de la población, fundamentado en los principios de Atención Primaria del Sistema Público Nacional de Salud. 1.4.- OBJETIVOS: • Implantar un modelo de gestión participativo que responda a las necesidades sociales de los grupos de población, mediante la organización y participación de las comunidades, apoyada en la contraloría social como expresión de poder popular. • Articular las políticas sociales que den respuestas a las necesidades sociales de la población en sus territorios. • Adecuar la Red Ambulatoria existente a Barrio Adentro aumentando su capacidad resolutiva mediante la implantación, consolidación y extensión de consultorios populares, haciendo énfasis en la Promoción de la Calidad de Salud y Vida. • Potenciar capacidades y habilidades de los recursos humanos institucionales y comunitarios, mediante la educación y formación permanente. 1.5.- LA POBLACIÓN BENEFICIARIA La población beneficiaria en una primera etapa, comprende especialmente los sectores populares urbanos (Barrios), rurales, los pueblos fronterizos e indígenas, bajo los enfoques de: etapas de vida que comprenden la infancia, la adolescencia y juventud, los adultos y adultos mayores; género, etnias,
  • 38. cultural, resiliencia (ante un ambiente adverso participo para lograr mejores niveles de calidad de vida), entre otros. 1.6.- POBLACIÓN META El programa se propuso atender en un primer momento el 60% de la población excluida, en la actualidad la meta ha sido superada ampliamente. 1.7.- METAS PROGRAMADAS. • Contribuir a la implantación del Sistema Público Nacional de Salud. • Lograr un médico por cada 250 familias (1.200 habitantes) • Promover la salud integral de individuos, familias y comunidades. • Impulsar la construcción de las Redes Sociales bajo control comunitario • Contribuir al logro de una alimentación adecuada. • Propiciar los espacios para el saneamiento ambiental básico. • Elevar el promedio de vida de la población • Contribuir al desarrollo, crecimiento y envejecimiento con calidad de vida. 1.8.- DIMENSION CONCEPTUAL. Los aspectos de tipo conceptual donde se sustenta la Misión Barrrio Adentro para darle concreción a la política de salud de Atención Primaria, se refieren a: • SALUD COMO DERECHO SOCIAL, es el resultado de las condiciones de alimentación, vivienda, educación, medio ambiente, trabajo, transporte, seguridad personal, empleo, recreación, libertad y
  • 39. acceso a los servicios, por lo cual plantea la necesidad de mejorar la calidad de vida de la población con intervenciones concretas en cada uno de esos factores. Implica la satisfacción de necesidades básicas, el desarrollo de capacidades, habilidades, aptitudes en las diferentes áreas intelectuales, deportivas, además el acceso a las oportunidades culturales, políticas y laborales, al saber, a la información, a los niveles de toma de decisión. • CALIDAD DE VIDA, se ubica automáticamente en la urgencia de dar respuestas coherentes para la defensa del individuo y de la vida. Tiene implicaciones en el nivel de satisfacción de necesidades sociales de los conglomerados humanos, se trata de la posibilidad que vivan en condiciones humanas aceptables, no solo en cuanto a necesidades concretas cuya solución depende de las decisiones políticas, sino también al respeto de sus tradiciones, sus formas de vida, creencias, costumbres, en fin todo aquello que forme parte de su cultura. • PROMOCION DE LA SALUD, es una poderosa herramienta de transformación que toca las raíces políticas, económicas, sociales y culturales de la población, contribuyendo a elevar el nivel de conciencia ciudadana para enfrentar los retos de alcanzar colectivamente una mejor calidad de vida. Su acción transciende los espacios de los servicios para insertarse en la comunidad donde acontece y se desarrolla la vida, es acercarse a la gente, privilegiar lo humano, como centro de la salud, construyendo espacios de participación donde es posible realizar los propios intereses y concertar con otros las acciones que atañen a los colectivos, lo cual implica coordinación, diálogo, comunicación, intercambio, integración, suma de esfuerzos, trabajo conjunto, decisiones integrales en la
  • 40. búsqueda permanente de mejorar la calidad de salud y vida. Proporciona herramientas a los individuos, familias y comunidades para desarrollar habilidades y capacidades que hacen posible la autonomía, empoderándose de sus propios procesos, el reconocimiento de sus derechos sociales, los ejercicios de la autonomía. Dando cuenta así del precepto constitucional, que establece el deber de todas las personas de participar activamente en la promoción y defensa de la salud. • PARTICIPACION CIUDADANA, es uno de los ejes centrales para alcanzar el desarrollo de una autentica democracia participativa, en cuanto a la construcción de un nuevo orden social, en donde el estado considere como centro de acción al individuo, u se oriente a la sociedad hacia un desarrollo social y humano sustentable como ejercicio democrático, amplio y participativo. Requiere que los ciudadanos asuman un rol protagónico en la gestión publica esto permite indicar que democratizar los servicios de salud, es asegurar que se conviertan en instancias para la participación, en función de ejercer el poder compartido con el Estado donde cada quien resguarde su espacio y naturaleza para cumplir con los intereses de la comunidad. Toda gestión publica que se aprecie de ser participativa e innovadora de procesos de democratización debe involucrar en todos los planes de desarrollo: actores políticos, expertos, técnicos institucionales y organizaciones sociales, siendo aquí precisamente donde la participación se constituye en un instrumento clave para contribuir a la solución de los problemas. • CONTRALORIA SOCIAL, es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realiza las personas de manera organizada e independiente, en un modelo de derechos y compromisos
  • 41. ciudadanos con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. La contraloría social aporta los siguientes beneficios a la población: mayor conocimiento de sus derechos y obligaciones, así como la disponibilidad de recursos, manejo de mecanismos para negociar con los gobiernos locales en relación a obras y acciones a realizar, acciones para ayudar la gestión publica a prevenir irregularidades, consolidación de procesos de autogestión. La contraloría social es una tarea cívica delicada, para lo cual no es suficiente la buena voluntad y compromiso, se requiere una capacitación básica sobre diversos temas especialmente normativo, tales como leyes y reglamento, además el conocimiento y manejo del proceso de instrumento de investigación socia. • DESARROLLO LOCAL, esta orientado a estimular e incentivar soluciones creativas que se originen de las propias realidades locales y resulten, por lo tanto más congruentes con las aspiraciones reales de las personas, mediante una democracia directa y participativa. El desarrollo debe garantizar que la población y sus futuras generaciones incrementen su bienestar y calidad de vida sobre cimientos sólidos y verdaderos. El desarrollo local tiene como objetivo la potenciación del uso participativo y multisectorial de la tecnología, las comunicaciones y la información que le permitan a las comunidades ampliar sus posibilidades de adquirir nuevos conocimientos y proyectarse mejor, en función de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como un esfuerzo integrado y articulado al país, la región y el mundo.
  • 42. A partir de esta dimensión conceptual, el escenario operativo de Barrio Adentro, se enfoca hacia el fortalecimiento de la Red de Atención Primaria y a la estructuración de un plan, que integre un conjunto de objetivos y actividades para intervenir realidades en función de las prioridades establecidas. 1.9.- BARRIO ADENTRO COMO PRIORIDAD DE LA POLÍTICA DE SALUD DEL MSDS. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, coincide en la necesidad de redimensionar los esfuerzos que en materia de Atención Primaria de Salud se han venido realizando, lo cual se fortalece con la Misión Barrio Adentro mediante la implantación, consolidación y extensión de Consultorios Populares para atender en primer momento a los ciudadanos más pobres en sus propias comunidades, que conduzcan a mejorar su calidad de salud y vida y a otros sectores sociales de la población Para hacer de esta idea una acción consensuada, que haga descansar la voluntad política en una concepción coherente, sistemática, contextualizada y aplicable a nuestras diversidades culturales, es necesario tener presente los aspectos de orden conceptual sobre el cual se sustenta la Misión, y que se ha señalado anteriormente. 1.10.- ASPECTOS QUE DISTINGUEN A LA MISIÓN BARRIO ADENTRO EN EL SECTOR SALUD. • Da respuesta al problema de la accesibilidad a la Atención de Salud, colocando los servicios cerca de la gente. • Desarrolla un enfoque integral de la salud, que permite atender a todas y todos los ciudadanos y ciudadanas, las familias y colectivos
  • 43. desde una perspectiva holística utilizando criterios de aprovechamiento de oportunidades • Establece una relación más humana entre el equipo de salud y los usuarios de los servicios. • Promueve la organización comunitaria a través de los Comités de Salud y de otras organizaciones para la participación de la población en la gestión de la Salud Pública y el ejercicio de la Contraloría Social. • Utiliza la estrategia promocional de salud y calidad de vida para generar procesos de transformación en el ámbito social, económico, político y cultural. • Construye la Red de Atención Primaria a partir de los Consultorios y Clínicas Populares e incorpora la Red Ambulatoria como base para la conformación del Sistema Público Nacional de Salud. • Plantea como ideal 1 médico por cada 250 familias (1200 habitantes.) en la primera fase de implantación • Promueve la creación de las redes sociales y grupos de apoyo. • Propicia la articulación de los programas sociales para responder a las necesidades de la población con mayor grado de exclusión social fundamentalmente. • Constituye espacios para la movilización de recursos humanos, materiales y financieros. • Incorpora diferentes organismos y organizaciones sociales en un trabajo conjunto de planificación, ejecución y evaluación. • Promueve la formación docente de los recursos humanos a ser incorporados a la Misión.
  • 44. 1.11.- BARRIO ADENTRO COMO EJE ARTICULADOR DE LAS POLÍTICAS SOCIALES. Barrio Adentro considerada como Misión, trasciende la atención de las personas enfermas en los sectores más pobres del país y se convierte en el eje articulador de las políticas sociales que adelanta el Gobierno, teniendo como fundamento la construcción de la Democracia Participativa y Protagónica, desde la base del movimiento social. Establece como prioridad el Desarrollo Local de las comunidades, vinculando los grandes componentes sociales: LA SALUD, como espacio para el fortalecimiento de la Atención Primaria, el desarrollo de la Promoción de la Salud y Calidad de Vida, Prevención de Riesgos y Saneamiento Ambiental Básico, para lo cual se residenciará el médico y el equipo de salud en las localidades de máxima exclusión, mediante la implantación y consolidación de los Consultorios Populares, con la finalidad de brindar atención las veinticuatro horas del día. Interviene el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. (MSDS) LA EDUCACION POPULAR, donde la Escuela se constituye en un espacio de construcción de conocimiento, saberes, vivencias y aprendizajes de las comunidades para potenciar sus capacidades, habilidades y recursos en función de su desarrollo local. Donde se operativizan las Misiones Robinsón, Sucre y Ribas (Ministerio e Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación Superior) LA ECONOMIA SOCIAL, que apoya la creación de empresas asociativas donde se conjugan los componentes de producción, comercialización y servicios, mediante cooperativas, micro-empresas. En ella intervienen: el
  • 45. Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Cultivos Urbanos, FONDEMI, BANDES, entre otros (Ministerio de la Economía Popular) LA CONSOLIDACIÓN URBANA, que constituye la política de titularidad de las tierras. (Ministerio del Hábitat y la Vivienda). LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, se enfoca a fortalecer la rentabilidad económica y la responsabilidad social, desarrollándose en espacios locales, que garanticen la posibilidad de acceso a los alimentos a la población de menores recursos, reduciendo la intermediación y abaratando el costo de los productos. Intervienen MERCAL, Comedores Populares, Cocinas Comunitarias, entre otros. LA RECREACION, espacio para fomentar las expresiones recreativas con carácter creativo y formativo para atender a todos los grupos de edad. (Ministerio de Educación Cultura y Deporte) EL DEPORTE, tiene como objetivo la creación de redes deportivas comunitarias, atiende los diferentes grupos de edad en las comunidades de alto índice de exclusión. (Ministerio de Educación Cultura y Deporte) LA CULTURA Y COMUNICACIÓN, revaloriza los espacios referenciales, culturales y comunicacionales de las comunidades, al permitir el desarrollo de un nuevo orden de relaciones sociales entre los ciudadanos y su comunidad. (Ministerio de Comunicación e Información) En esta línea la Misión Barrio Adentro para alcanzar el nivel de desarrollo que se aspira, abre espacios para la articulación con el resto de las Misiones, como en el caso de la Misión Robinsón, a través de su programa de alfabetización y ampliación de la educación que al acompañarse de una
  • 46. atención de salud se generan sentimientos solidarios y energías de transformación social inimaginable aprovechables para poder saldar la gran deuda social acumulada con las clases sociales desposeídas o de mayor exclusión social; de tal manera que ambas misiones representan una concepción distinta que tiene como propósito enfrentar la injusticia social, como eje central de su direccionalidad política La Misión Barrio Adentro como eje articulador tiene que ver con una concepción de salud integral en el marco de la Atención Primaria , donde los aspectos inherentes a la vida cotidiana, las historias de vida, la construcción de identidades y la memoria colectiva de la comunidad son fundamentales para que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer el control sobre su salud individual y colectiva, además que ellos mismos puedan definir los criterios en cuanto a su propio desarrollo, es decir la gestión por sí misma de su propia vida, restableciendo las relaciones reales de la comunidad, para desde allí percibir la viabilidad del cambio de prácticas de transformación, generadas mediante un proceso educativo y de participación popular para alcanzar mejores niveles de salud y calidad de vida, razón de ser de las misiones en los espacios locales. En este orden de ideas se inserta la Misión Ribas y la Misión Vuelvan Caras, apuntando hacia el mismo objetivo de mejorar la calidad de vida de la población. La Misión Ribas se sustenta en el valor del derecho a una educación con calidad y sin exclusión, en correspondencia con el desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos del ejercicio de la Democracia. La Misión Vuelvan Caras se fundamenta en la participación de los ciudadanos y ciudadanas conjuntamente con el Gobierno Nacional en la búsqueda de la transformación económica y social del país, a través de la educación y el trabajo para lograr una calidad de vida digna para todos.
  • 47. Planteada en estos términos, la Misión Barrio Adentro como eje articulador de las políticas sociales tiene ante sí el gran reto político y cultural de darle unicidad en la diversidad y constituir la Gran Misión de País, aportando un nuevo bloque social, capaz de plantear nuevas opciones, lo que implica el fortalecimiento de las redes sociales, la integración de las diferentes experiencias y potenciar el protagonismo de las comunidades para contribuir efectivamente a formas de democracia con participación popular; es decir, Barrio Adentro desde la base del movimiento social. 2.- ATENCION PRIMARIA DE SALUD. La APS, fortalecida con la Misión Barrio Adentro, en su aplicación tendrá consecuencias a corto plazo, no solo en el sector salud, sino también en otros sectores sociales y económicos. En fin la APS como prioridad de la política de salud busca ampliar la cobertura, elevar la capacidad resolutiva y la calidad de la oferta y prestación de servicios, facilitar el acceso y la integralidad de la atención, estimular la participación ciudadana, integrar esfuerzos intersectoriales y transdisciplinarios y tiene como imperativo ético y político responder a las necesidades sociales de la población, especialmente la excluida. 2.1.- DEFINICIÓN. Es la asistencia esencial que pone al alcance de todos los individuos, familias y comunidades la Atención de Salud, de forma que resulte aceptable y proporcionada a sus recursos y con su plena participación para el alcance de una mejor salud y calidad de vida. Constituye la función principal y núcleo
  • 48. central del Sistema Público Nacional de Salud, así como del desarrollo social y económico global de la comunidad. 2.2.- CARACTERÍSTICAS. • Abarca los factores sociales y de desarrollo endógeno local. Va más allá de una simple extensión de los servicios. • Interviene en el mejoramiento de la calidad de vida y obtención de beneficios de salud óptimos para el mayor número de personas. • Proporciona mayor responsabilidad a los individuos y comunidades, bajo el enfoque de Democracia Participativa. • Facilita los nuevos recursos y la energía social que favorece al desarrollo de la salud. • Funciona en armonía con los demás sectores sociales y económicos involucrados en el desarrollo endógeno local. • Integra los equipos de salud a la comunidad, toda vez, que requiere vivan en las propias comunidades. • Plantea la necesidad de organización e implantación del Sistema Público Nacional de Salud. Para el desarrollo de la Atención Primaria, a través de la Misión Barrio Adentro, se cuenta con una estructura funcional denominada Coordinación Nacional de Atención Primaria. 2.3.- RED DE ATENCION PRIMARIA: Son todos los servicios dotados de capacidad resolutiva para el logro de calidad de vida y salud, respondiendo a las necesidades sociales y en interacción con otras redes sociales, en interacción con las redes de las otras políticas públicas, y actuando sobre los determinantes de la salud de
  • 49. las personas y las comunidades. Es la principal puerta de entrada al sistema, lo que exige una organización de trabajo coherente con este compromiso utilizando la tecnología apropiada y una estrecha coordinación con el resto de las redes de atención. COMUNIDAD Consultorios Populares AUII, AUIII, HOSP I, II, ARI, ARII, AUI HOSPITALES TIPO III, IV EN TODA SU TIPOLOGI A Clínicas Populares Centro de rehabilitación Integrl Centro de Diagnostico Integral Centro de Alta Tecnología Hospitales del Pueblo
  • 50. 24 ENTIDADES FEDERALES COBERTURA DE LA MISION BARRIO ADENTRO COBERTURA DE LA MISION BARRIO ADENTRO 320 MUNICIPIOS NÚMEROS DE CONSULTORIOS 5.536 NÚMEROS DE ÓPTICAS 457 NÚMEROS DE CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS 1.415 NÚMEROS DE SILLAS ODONTOLÓGICAS 3.014 La fuente de este documento es MSDS: BARRIO ADENTRO: UNA NUEVA PROPUESTA PARA LA VIDA. Coordinación Nacional de Atención Primaria. Informe de Gestión. Año 2004
  • 51. CAPÍTULO III SITUACIÓN DE SALUD DE VENEZUELA