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  conjunto	
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  60	
  sobre	
  el	
  Acuerdo	
  de	
  creación	
  de	
  una	
  Jurisdicción	
  Especial	
  para	
  la	
  Paz	
  
La	
  Habana,	
  Cuba,	
  23	
  de	
  septiembre	
  de	
  2015	
  
1.   Gobierno	
   de	
   la	
   República	
   de	
   Colombia	
   y	
   las	
   FARC-­‐EP	
   reafirman	
   su	
   compromiso	
   con	
   los	
  
acuerdos	
   logrados	
   hasta	
   la	
   fecha:	
   “Hacia	
   un	
   Nuevo	
   Campo	
   Colombiano:	
   Reforma	
   Rural	
  
Integral”,	
  “Participación	
  política:	
  Apertura	
  democrática	
  para	
  construir	
  la	
  paz”	
  y	
  “Solución	
  
al	
  Problema	
  de	
  las	
  Drogas	
  Ilícitas”.	
  
	
  
2.   A	
  la	
  vez,	
  reafirman	
  su	
  compromiso	
  con	
  una	
  fórmula	
  de	
  justicia	
  que	
  satisfaga	
  los	
  derechos	
  
de	
   las	
   víctimas	
   y	
   contribuya	
   a	
   la	
   construcción	
   de	
   una	
   paz	
   estable	
   y	
   duradera.	
   Con	
   ese	
  
propósito	
  estamos	
  construyendo	
  un	
  Sistema	
  Integral	
  de	
  Verdad,	
  Justicia,	
  Reparación	
  y	
  No	
  
Repetición.	
   En	
   ese	
   marco	
   hemos	
   acordado	
   que	
   se	
   creará	
   una	
   Comisión	
   para	
   el	
  
Esclarecimiento	
  de	
  la	
  Verdad,	
  la	
  Convivencia	
  y	
  la	
  No	
  Repetición	
  y	
  hemos	
  logrado	
  acuerdos	
  
importantes	
  en	
  materia	
  de	
  reparación	
  de	
  las	
  víctimas.	
  
	
  
3.   En	
  cuanto	
  al	
  componente	
  de	
  justicia,	
  hemos	
  acordado	
  crear	
  una	
  Jurisdicción	
  Especial	
  para	
  
la	
   Paz,	
   que	
   contará	
   con	
   Salas	
   de	
   Justicia	
   y	
   con	
   un	
   Tribunal	
   para	
   la	
   Paz.	
   Las	
   Salas	
   y	
   el	
  
Tribunal	
  estarán	
  integrados	
  principalmente	
  por	
  magistrados	
  colombianos,	
  y	
  contarán	
  con	
  
una	
   participación	
   minoritaria	
   de	
   extranjeros	
   que	
   cumplan	
   los	
   más	
   altos	
   requisitos.	
   La	
  
función	
  esencial	
  de	
  las	
  Salas	
  y	
  del	
  Tribunal	
  para	
  la	
  Paz	
  es	
  acabar	
  con	
  la	
  impunidad,	
  obtener	
  
verdad,	
   contribuir	
   a	
   la	
   reparación	
   de	
   las	
   víctimas	
   y	
   juzgar	
   e	
   imponer	
   sanciones	
   a	
   los	
  
responsables	
  de	
  los	
  graves	
  delitos	
  cometidos	
  durante	
  el	
  conflicto	
  armado,	
  particularmente	
  
los	
  más	
  graves	
  y	
  representativos,	
  garantizando	
  la	
  no	
  repetición.	
  
	
  
4.   El	
  componente	
  de	
  justicia	
  prevé	
  que	
  a	
  la	
  terminación	
  de	
  las	
  hostilidades,	
  de	
  acuerdo	
  con	
  el	
  
DIH,	
  el	
  Estado	
  colombiano	
  otorgará	
  la	
  amnistía	
  más	
  amplia	
  posible	
  por	
  delitos	
  políticos	
  y	
  
conexos.	
  	
  Una	
  ley	
  de	
  amnistía	
  precisará	
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  Especial	
  para	
  la	
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5.   La	
   Jurisdicción	
   Especial	
   para	
   la	
   Paz	
   tendrá	
   competencia	
   respecto	
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   todos	
   los	
   que	
   de	
  
manera	
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  delitos	
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del	
  conflicto,	
  en	
  especial	
  respecto	
  de	
  los	
  casos	
  más	
  graves	
  y	
  representativos.	
  
	
  
6.   La	
   Jurisdicción	
   Especial	
   para	
   la	
   Paz	
   contempla	
   dos	
   tipos	
   de	
   procedimientos:	
   uno	
   para	
  
quienes	
  reconocen	
  verdad	
  y	
  responsabilidad,	
  y	
  otro	
  para	
  quienes	
  no	
  lo	
  hacen	
  o	
  lo	
  hacen	
  
tardíamente.	
   A	
   los	
   primeros	
   se	
   les	
   impondrá	
   una	
   sentencia,	
   fundada	
   en	
   las	
   conductas	
  
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  de	
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  la	
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  General	
  
de	
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   las	
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judiciales	
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  así	
  como	
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  información	
  que	
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  las	
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  de	
  víctimas	
  y	
  
de	
  derechos	
  humanos.	
  Los	
  segundos	
  enfrentarán	
  un	
  juicio	
  contradictorio	
  ante	
  el	
  Tribunal.	
  
	
  
7.   Las	
   sanciones	
   que	
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   el	
   Tribunal	
   tendrán	
   como	
   finalidad	
   esencial	
   satisfacer	
   los	
  
derechos	
  de	
  las	
  víctimas	
  y	
  consolidar	
  la	
  paz	
  y	
  deberán	
  tener	
  la	
  mayor	
  función	
  restaurativa	
  
y	
  reparadora	
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  daño	
  causado.	
  Para	
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  aquellos	
  que	
  reconozcan	
  responsabilidades	
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los	
  delitos	
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  sanción	
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   restricción	
   efectiva	
   de	
   la	
   libertad,	
   en	
   condiciones	
   especiales.	
   Las	
  
personas	
   que	
   hagan	
   dicho	
   reconocimiento	
   de	
   manera	
   tardía	
   ante	
   el	
   Tribunal	
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   ordinarias.	
   Para	
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derecho	
  a	
  la	
  pena	
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  se	
  requerirá	
  que	
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responsabilidad	
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8.   Para	
  acceder	
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  cualquier	
  tratamiento	
  especial	
  dentro	
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  la	
  Jurisdicción	
  Especial	
  para	
  la	
  Paz	
  
es	
  necesario	
  aportar	
  verdad	
  plena,	
  reparar	
  a	
  las	
  víctimas	
  y	
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9.   En	
  el	
  caso	
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  las	
  FARC-­‐EP,	
  la	
  participación	
  en	
  el	
  sistema	
  integral	
  estará	
  sujeta	
  a	
  la	
  dejación	
  
de	
  armas,	
  que	
  deberá	
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  los	
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  luego	
  de	
  la	
  firma	
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  Acuerdo	
  
Final.	
  	
  
	
  
10.  La	
   transformación	
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   FARC-­‐EP	
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   un	
   movimiento	
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   legal	
   es	
   un	
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  que	
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Comunicado Conjunto 60 23 septiembre 2015 Proceso de paz

  • 1. Comunicado  conjunto  #  60  sobre  el  Acuerdo  de  creación  de  una  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz   La  Habana,  Cuba,  23  de  septiembre  de  2015   1.   Gobierno   de   la   República   de   Colombia   y   las   FARC-­‐EP   reafirman   su   compromiso   con   los   acuerdos   logrados   hasta   la   fecha:   “Hacia   un   Nuevo   Campo   Colombiano:   Reforma   Rural   Integral”,  “Participación  política:  Apertura  democrática  para  construir  la  paz”  y  “Solución   al  Problema  de  las  Drogas  Ilícitas”.     2.   A  la  vez,  reafirman  su  compromiso  con  una  fórmula  de  justicia  que  satisfaga  los  derechos   de   las   víctimas   y   contribuya   a   la   construcción   de   una   paz   estable   y   duradera.   Con   ese   propósito  estamos  construyendo  un  Sistema  Integral  de  Verdad,  Justicia,  Reparación  y  No   Repetición.   En   ese   marco   hemos   acordado   que   se   creará   una   Comisión   para   el   Esclarecimiento  de  la  Verdad,  la  Convivencia  y  la  No  Repetición  y  hemos  logrado  acuerdos   importantes  en  materia  de  reparación  de  las  víctimas.     3.   En  cuanto  al  componente  de  justicia,  hemos  acordado  crear  una  Jurisdicción  Especial  para   la   Paz,   que   contará   con   Salas   de   Justicia   y   con   un   Tribunal   para   la   Paz.   Las   Salas   y   el   Tribunal  estarán  integrados  principalmente  por  magistrados  colombianos,  y  contarán  con   una   participación   minoritaria   de   extranjeros   que   cumplan   los   más   altos   requisitos.   La   función  esencial  de  las  Salas  y  del  Tribunal  para  la  Paz  es  acabar  con  la  impunidad,  obtener   verdad,   contribuir   a   la   reparación   de   las   víctimas   y   juzgar   e   imponer   sanciones   a   los   responsables  de  los  graves  delitos  cometidos  durante  el  conflicto  armado,  particularmente   los  más  graves  y  representativos,  garantizando  la  no  repetición.     4.   El  componente  de  justicia  prevé  que  a  la  terminación  de  las  hostilidades,  de  acuerdo  con  el   DIH,  el  Estado  colombiano  otorgará  la  amnistía  más  amplia  posible  por  delitos  políticos  y   conexos.    Una  ley  de  amnistía  precisará  el  alcance  de  la  conexidad.  En  todo  caso  no  serán   objeto   de   amnistía   o   indulto   las   conductas   tipificadas   en   la   legislación   nacional   que   se   correspondan  con  los  delitos  de  lesa  humanidad,  el  genocidio  y  los  graves  crímenes  de   guerra,  entre  otros  delitos  graves  como  la  toma  de  rehenes  u  otra  privación  grave  de  la   libertad,   la   tortura,   el   desplazamiento   forzado,   la   desaparición   forzada,   las   ejecuciones   extrajudiciales   y   la   violencia   sexual.   Estos   delitos   serán   objeto   de   investigación   y   juzgamiento  por  parte  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz.     5.   La   Jurisdicción   Especial   para   la   Paz   tendrá   competencia   respecto   de   todos   los   que   de   manera  directa  o  indirecta  hayan  participado  en  el  conflicto  armado  interno,  incluyendo  a   las  FARC-­‐EP  y  a  los  agentes  del  Estado,  por  los  delitos  cometidos  en  el  contexto  y  en  razón   del  conflicto,  en  especial  respecto  de  los  casos  más  graves  y  representativos.     6.   La   Jurisdicción   Especial   para   la   Paz   contempla   dos   tipos   de   procedimientos:   uno   para   quienes  reconocen  verdad  y  responsabilidad,  y  otro  para  quienes  no  lo  hacen  o  lo  hacen  
  • 2. tardíamente.   A   los   primeros   se   les   impondrá   una   sentencia,   fundada   en   las   conductas   reconocidas  después  de  haber  sido  contrastadas  las  investigaciones  de  la  Fiscalía  General   de   la   Nación,   las   sanciones   impuestas   por   otros   órganos   del   Estado,   las   sentencias   judiciales  existentes,  así  como  la  información  que  provean  las  organizaciones  de  víctimas  y   de  derechos  humanos.  Los  segundos  enfrentarán  un  juicio  contradictorio  ante  el  Tribunal.     7.   Las   sanciones   que   imponga   el   Tribunal   tendrán   como   finalidad   esencial   satisfacer   los   derechos  de  las  víctimas  y  consolidar  la  paz  y  deberán  tener  la  mayor  función  restaurativa   y  reparadora  del  daño  causado.  Para  todos  aquellos  que  reconozcan  responsabilidades  por   los  delitos  competencia  del  Sistema,  la  sanción  tendrá  un  componente  de  restricción  de   libertades   y   derechos   que   garantice   el   cumplimiento   de   las   funciones   reparadoras   y   restauradoras  de  las  mismas  mediante  la  realización  de  trabajos,  obras  y  actividades  y  en   general   la   satisfacción   de   los   derechos   de   las   víctimas.   Las   sanciones   para   quienes   reconozcan  delitos  muy  graves  tendrán  un  mínimo  de  duración  de  cumplimiento  de  5  años   y   un   máximo   de   8   de   restricción   efectiva   de   la   libertad,   en   condiciones   especiales.   Las   personas   que   hagan   dicho   reconocimiento   de   manera   tardía   ante   el   Tribunal   serán   sancionadas   con   pena   de   prisión   de   5   a   8   años,   en   condiciones   ordinarias.   Para   tener   derecho  a  la  pena  alternativa,  se  requerirá  que  el  beneficiario  se  comprometa  a  contribuir   con  su  resocialización  a  través  del  trabajo,  capacitación  o  estudio  durante  el  tiempo  que   permanezca   privado   de   la   libertad.   Las   personas   que   se   nieguen   a   reconocer   su   responsabilidad  por  tales  delitos  y  resulten  culpables  serán  condenadas  a  pena  de  prisión   hasta  de  20  años,  en  condiciones  ordinarias.     8.   Para  acceder  a  cualquier  tratamiento  especial  dentro  de  la  Jurisdicción  Especial  para  la  Paz   es  necesario  aportar  verdad  plena,  reparar  a  las  víctimas  y  garantizar  la  no  repetición.       9.   En  el  caso  de  las  FARC-­‐EP,  la  participación  en  el  sistema  integral  estará  sujeta  a  la  dejación   de  armas,  que  deberá  comenzar  a  más  tardar  a  los  60  días  luego  de  la  firma  del  Acuerdo   Final.       10.  La   transformación   de   las   FARC-­‐EP   en   un   movimiento   político   legal   es   un   objetivo   compartido,  que  contará  con  todo  el  apoyo  del  Gobierno  en  los  términos  que  se  acuerden.