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LOS ACUERDOS DE LA HABANA PARA
EL JUZGAMIENTO DE LA GUERRILLA
CÁTEDRA DE PAZ
QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Es un órgano con funciones judiciales
y que tras finalizar el conflicto se
centrará en satisfacer el derecho de
las víctimas a justicia, verdad,
reparación, lucha contra la
impunidad y brindar seguridad
jurídica a los participantes del
conflicto.
La JEP tendrá competencia exclusiva
respecto de todos quienes
hayan participado de manera
directa o indirecta en el conflicto
armado, de manera diferenciada,
equitativa, equilibrada, simultánea y
simétrica, incluyendo a los miembros
de las FARC, los agentes del Estado
y terceros.
Objetivos de la J.E.P
• Satisfacer el derecho de las víctimas a
la justicia
• < Obtener verdad para la sociedad
colombiana
• < Contribuir a la reparación de las
víctimas
• < Contribuir a luchar contra la
impunidad
• < Otorgar seguridad jurídica a quienes
participaron de manera directa o
indirecta en el conflicto armado
• < Contribuir al logro de una paz
estable y duradera
FUNCIONES DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ
Juzgar e imponer sanciones a los
responsables de los delitos cometidos
en el contexto y en razón del conflicto
armado, particularmente los más graves
y representativos como los crímenes de
lesa humanidad, el genocidio, y los
graves crímenes de guerra, entre otros.
Para quienes reconozcan su
responsabilidad: Proferir sentencias
fundadas en las conductas
reconocidas, una vez contrastadas
con las investigaciones adelantadas
por la Fiscalía General de la Nación
y las sentencias judiciales existentes,
además de la información que
provean las organizaciones de
víctimas y de derechos humanos.
Para quienes no reconozcan su
responsabilidad: Llevar a cabo un
juicio contradictorio y proferir las
sentencias correspondientes.
- Fijar y verificar las condiciones y
modalidades de ejecución de la
sanción
- Supervisar y certificar el
cumplimiento de la sentencia
TRATAMIENTO ESPECIAL DE JUSTICIA
A la terminación de las
hostilidades, de acuerdo con el
DIH, se otorgará la amnistía o
indulto posible por delitos
políticos y conexos. Una ley de
amnistía precisará el alcance de
la conexidad.
Para quienes reconozcan su
responsabilidad de manera
temprana por los delitos más
graves, el Tribunal para la Paz
impondrá sanciones de
restricción efectiva de la libertad
de a 5 a 8 años, que permita el
cumplimiento de las funciones
reparadoras y restauradoras.
 Quienes no reconozcan su
responsabilidad y sean
declarados culpables por el
Tribunal para la Paz, serán
condenados a pena privativa
de la libertad de hasta 20 años,
en condiciones ordinarias de
ejecución.
La JEP deberá concentrarse
desde un inicio en los casos más
graves y representativos.
Graduará las sanciones
dependiendo del grado de
participación determinante en
las conductas más graves y
representativas.
CÓMO SERÁ EL SISTEMA DE RECLUSIÓN
Depende de cada caso. La
Jurisdicción Especial para la Paz
contempla un régimen de reclusión
diferenciado:
 Para quienes reconozcan su
responsabilidad de manera
temprana por los delitos más
graves, las sanciones serán de
restricción efectiva de la libertad
de 5 a 8 años. Será un sistema de
restricción de la libertad bajo un
régimen de vigilancia y control
pero con un grado de flexibilidad
que permita el cumplimiento de las
funciones reparadoras y
restaurativas de las sanciones,
como contribuir al desminado o a
la sustitución de cultivos.
Los formas de ejecución de las
sanciones de restricción efectiva
de la libertad, tales como el lugar
y las condiciones del régimen no
han sido acordadas todavía.
Por su parte, las sanciones de
restricción efectiva de la libertad
suponen un régimen especial de
cumplimiento, supeditado a un
mecanismo especial de
administración, vigilancia y
control que permita, a su vez, el
cumplimiento de las funciones
reparadores y restaurativas que
impondrá el Tribunal para la Paz.
SOBRE AMNISTÍAS E INDULTOS
A la terminación de las
hostilidades, de acuerdo con el
DIH, se otorgará amnistía o
indulto para delitos políticos y
conexos. En el caso de las
guerrillas se amnistiará o
indultará el delito de rebelión. Se
consideraran delitos conexos
como el porte ilegal de armas, el
narcotráfico, o las conductas no
prohibidas por el DIH. No
obstante de ninguna manera
podrán considerarse conexos al
delito político los crímenes de
lesa humanidad, el genocidio ni
los graves crímenes de guerra.
¿Cómo se va a determinar la
conexidad?
Será una ley de amnistía la que
determine cuáles serán los delitos
amnistiables e indultables, y cuáles
los criterios de conexidad.
¿Quién va a conceder las
amnistías o indultos?
Las amnistías o indultos las
concederá una Sala dentro de la
Jurisdicción Especial para la Paz
de conformidad con lo establecido
por la Ley de Amnistía.
¿LOS DELITOS QUE HAYAN COMETIDO LOS AGENTES DEL ESTADO
TAMBIÉN SERÁN CONOCIDOS EN LA JPE?
Sí. La eficacia en la materialización
de los objetivos del Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición demanda la
participación de todos quienes
participaron de manera directa e
indirecta en el conflicto armado,
incluyendo a los miembros de las
FARC y a los agentes del Estado.
Los agentes del Estado no podrán
ser amnistiados o indultados
porque la Constitución solo autoriza
a los responsables de los delitos
políticos y conexos, y como es
obvio los agentes del Estado no
cometen este tipo de delitos.
¿Este acuerdo se aplicará a otros
grupos guerrilleros?
Este acuerdo ha sido suscrito
únicamente por la guerrilla de las
FARC. Cualquier aplicación de los
tratamientos especiales de
justicia al ELN dependerá de la
firma de un acuerdo en el que se
comprometan con la dejación de
las armas, la reincorporación a la
vida civil, y la contribución a la
satisfacción de los derechos de
las víctimas a la verdad, la
justicia, la reparación y la no
repetición.
CÓMO SERÁ EL SISTEMA DE RECLUSIÓN
Depende de cada caso. La
Jurisdicción Especial para la Paz
contempla un régimen de reclusión
diferenciado:
 Para quienes reconozcan su
responsabilidad de manera
temprana por los delitos más
graves, las sanciones serán de
restricción efectiva de la libertad
de 5 a 8 años. Será un sistema de
restricción de la libertad bajo un
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pero con un grado de flexibilidad
que permita el cumplimiento de las
funciones reparadoras y
restaurativas de las sanciones,
como contribuir al desminado o a
la sustitución de cultivos.
Los formas de ejecución de las
sanciones de restricción efectiva
de la libertad, tales como el lugar
y las condiciones del régimen no
han sido acordadas todavía.
Por su parte, las sanciones de
restricción efectiva de la libertad
suponen un régimen especial de
cumplimiento, supeditado a un
mecanismo especial de
administración, vigilancia y
control que permita, a su vez, el
cumplimiento de las funciones
reparadores y restaurativas que
impondrá el Tribunal para la Paz.
¿QUÉ SE HA ACORDADO EN LA HABANA?
Política de Desarrollo Agrario
Integral
Este acuerdo tiene cuatro pilares:
1. El primero es el acceso y el uso
de la tierra: Se acordó un Fondo de
tierras de distribución gratuita para
los campesinos sin tierra o con
tierra insuficiente. Pero no se trata
sólo de entregarle tierra al que no
tiene, sino de darle “acceso
integral”: que la tierra esté
acompañada de riego, crédito,
asistencia técnica, y apoyo para la
comercialización, entre otros
2. El acceso a la tierra incluye
también ofrecer un subsidio
integral y crédito especial para la
compra de tierra, así como
garantizar derechos de propiedad.
Se acordó impulsar un plan masivo
de formalización de la pequeña y
mediana propiedad, y la creación
de una jurisdicción agraria para
asegurar la protección judicial
eficaz a los derechos de
propiedad de los campesinos y de
todos los habitantes del campo.
LO ACORDADO EN CUBA
3. Este acuerdo mejorará el uso de
la tierra. El Gobierno definirá
lineamientos generales de uso del
suelo que tengan en cuenta su
vocación y pondrá en marcha
programas de reconversión.
También la formación y
actualización del catastro y la
puesta al día del predial (“el que
más tiene, más paga”) creará los
incentivos para darle un uso más
productivo a la tierra. Se fortalecerá
la participación ciudadana en la
planificación del ordenamiento del
territorio y se facilitará el diálogo
El diálogo entre gobierno,
comunidades rurales y sector
privado.
Delimitar la frontera agrícola y
proteger las áreas de especial
interés ambiental: avanzaremos en
un plan de zonificación ambiental
que haga compatible el interés de
preservación con las alternativas
económicas de las comunidades y
de desarrollo del país y promueva
diferentes planes de desarrollo que
contribuyan a la preservación
ambiental
LO ACORDADO EN CUBA
El segundo pilar es el
establecimiento de programas
especiales de desarrollo con
enfoque territorial. Se trata de
reconstruir las regiones más
afectadas por el conflicto y la
pobreza con verdaderos
planes de desarrollo que
transformen esos territorios,
garanticen derechos y faciliten la
reconciliación. Se construirán de
manera participativa planes de
acción para la transformación
regional.
Un tercer pilar son planes
nacionales que deberán lograr una
reducción radical de la pobreza y
la eliminación de la pobreza
extrema. Estos planes están
orientados a proveer bienes y
servicios públicos en infraestructura
(vías, distritos de riego,
electricidad, conectividad),
desarrollo social (planes
especiales de salud, educación,
vivienda y agua potable para el
campo,) y estímulos de todo tipo a
la productividad de la agricultura.
LO ACORDADO EN CUBA
El cuarto y último pilar es un
sistema especial de seguridad
alimentaria y nutricional: se
fortalecerán los mercados locales
y regionales, se harán campañas
para un manejo adecuado de
alimentos por parte de las familias
y se aplicarán programas
especiales contra el hambre.
Crearemos consejos de seguridad
alimentaria y nutricional en todos
los niveles territoriales y pondremos
en marcha toda una
institucionalidad para mejorar la
seguridad alimentaria de las
comunidades.
Participación Política
1. Primero es una nueva apertura
democrática que promueva la
inclusión política como
mecanismo para consolidar la
paz, luego de la terminación
del conflicto.
Se trata de facilitar la creación de
nuevos partidos políticos, sin poner
en riesgo los avances en la
consolidación del sistema de
partidos. desligar la obtención y
conservación de la personería
jurídica del requisito de la
superación del umbral.
LO ACORDADO EN CUBA
Se acuerda la creación de
Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz en las regiones
más golpeadas del conflicto. Los
habitantes de estas regiones
podrán elegir, durante la fase de
transición y de manera temporal,
representantes a la Cámara
adicionales con unas reglas
especiales. (El número de regiones,
curules y periodos electorales aún
no se han acordado).
Se acordaron unas medidas
especiales para promover el voto.
Esto también exige el
fortalecimiento de la transparencia
El segundo pilar es una mayor
participación ciudadana para
consolidar la paz, en el espíritu de
la Constitución del 91.
Para ello se acordaron toda una
serie de medidas: el desarrollo de
una Ley de Garantías para las
organizaciones y movimientos
sociales; medidas para promover
una cultura de tolerancia, no
estigmatización y reconciliación;
garantías para la protesta social,
tanto para quienes se manifiesten
como para los demás ciudadanos;
promoción de espacios en medios
de comunicación institucionales.
LO ACORDADO EN CUBA
Revisión de todo el sistema de
participación ciudadana en los
planes de desarrollo, en particular
del funcionamiento de los
Consejos Territoriales de
Planeación; fortalecimiento de la
participación en la construcción
de políticas públicas y
fortalecimiento del control
ciudadano a la gestión pública
mediante la promoción de
veedurías y observatorios de
transparencia en todas las
regiones.
El tercer pilar -y la idea
fundamental del fin del conflicto-
es asegurar que se rompa para
siempre el vínculo entre política y
armas: nadie nunca más utilice las
armas para promover una causa
política. Y que quienes han dejado
las armas para transitar a la
política tengan todas las garantías
de que no serán objeto de la
violencia. El Gobierno establecerá
un Sistema Integral de Seguridad
para el ejercicio de la Política en
un marco de garantías de los
derechos y libertades.
LO ACORDADO EN CUBA
“Solución al Problema de las
Drogas Ilícitas”
1. la sustitución y erradicación de
los cultivos ilícitos. Se fijan las
bases de un Nuevo Programa de
Sustitución de Cultivos Ilícitos y
Desarrollo Alternativo de alcance
nacional.
Este Programa busca trabajar con
las comunidades para resolver
definitivamente el problema de los
territorios y de los cultivos, en una
lógica de integración territorial e
inclusión social.
También se pondrán en marcha
planes de asistencia inmediata
para los cultivadores. En los casos
donde algunos cultivadores
incumplan sus compromisos o no
quieran participar en el Programa,
el Gobierno erradicará los cultivos
de forma manual.
La puesta en marcha de procesos
de planeación participativa en
torno a la solución al problema de
los cultivos de uso ilícito y la
superación de las condiciones de
pobreza.
LO ACORDADO EN CUBA
Consumo. Se reconoce que el
tema del consumo de drogas
ilícitas, es una cuestión de salud
pública que requiere un
tratamiento prioritario. Se acordó
crear un Programa Nacional de
Intervención Integral frente al
Consumo de Drogas Ilícitas que
articule a las autoridades para
prevenir y abordar el problema del
consumo. y por otra, un “Sistema
Nacional de Atención al
Consumidor de Drogas Ilícitas que
incluya acciones complementarias
de rehabilitación e inserción social.
Narcotráfico. Se acordó una
estrategia integral para reforzar y
ampliar la lucha contra el crimen
organizado, en especial en las
regiones.
El Gobierno se comprometió a
“intensificar la lucha contra el
crimen organizado y sus redes de
apoyo en el marco del fin del
conflicto (…) y en general de
desarticular las redes de estas
organizaciones”.
LO ACORDADO EN CUBA
Compromisos. El Gobierno se
comprometió a “poner en marcha
las políticas y programas de este
punto”; y las FARC-EP se
comprometieron a “contribuir de
manera efectiva, con la mayor
determinación y de diferentes
formas y mediante acciones
prácticas con la solución definitiva
al problema de las drogas ilícitas, y
…de poner fin a cualquier relación,
que en función de la rebelión, se
hubiese presentado con este
fenómeno”.
Las partes manifestan “su firme
compromiso con la solución
definitiva al problema de las
drogas ilícitas” y se
comprometieron “a contribuir con
el esclarecimiento de la relación
entre el conflicto y el cultivo, la
producción y la comercialización
de drogas ilícitas y el lavado de
activos”.
REVISIÓN DE LA DOCTRINA MILITAR EN EL POSCONFLICTO
El mayor general Alberto José
Mejía Ferrero anunció que se
realizará la primera revisión formal
y total que determine una doctrina
acorde con el futuro que se espera
del Ejército colombiano.
Colombia revisará su doctrina
militar de cara al posconflicto, con
ayuda de Estados Unidos y la Otan,
anunció el Ejército, luego de que el
Gobierno y las Farc acordaran una
fecha límite para firmar la paz (a
más tardar el 23 de marzo de
2016).
Claro debe finalizar la doctrina de
la seguridad nacional vigente en el
país desde los años 60.
Las condiciones hoy son distintas
por las siguientes razones:
1. El derrumbe de la Unión
Soviética en 2001 y del campo
socialista europeo, eliminó la
llamada guerra fría ente este y
oeste.
2. El restablecimiento de
relaciones entre estados unidos
y Cuba.
3. La posibilidad del acuerdo de
paz en la Habana
REVISIÓN DE LA DOCTRINA MILITAR EN EL POSCONFLICTO
 Igualmente debería revisarse el costo militar, ya que Colombia
posee el segundo ejército más grande de América Latina
después de Brasil.
 Colombia reclama mayor inversión en aspectos sociales como
la educación y la salud. En Cali el 48% de la población entre 17 y
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no ingresa a la universidad. Son los estratos 1 y 2.

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Los acuerdos de la habana para el juzgamiento

  • 1. LOS ACUERDOS DE LA HABANA PARA EL JUZGAMIENTO DE LA GUERRILLA CÁTEDRA DE PAZ
  • 2. QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Es un órgano con funciones judiciales y que tras finalizar el conflicto se centrará en satisfacer el derecho de las víctimas a justicia, verdad, reparación, lucha contra la impunidad y brindar seguridad jurídica a los participantes del conflicto. La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros. Objetivos de la J.E.P • Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia • < Obtener verdad para la sociedad colombiana • < Contribuir a la reparación de las víctimas • < Contribuir a luchar contra la impunidad • < Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado • < Contribuir al logro de una paz estable y duradera
  • 3. FUNCIONES DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros. Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes. - Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción - Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia
  • 4. TRATAMIENTO ESPECIAL DE JUSTICIA A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.  Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución. La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos. Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas.
  • 5. CÓMO SERÁ EL SISTEMA DE RECLUSIÓN Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un régimen de reclusión diferenciado:  Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos. Los formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía. Por su parte, las sanciones de restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz.
  • 6. SOBRE AMNISTÍAS E INDULTOS A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de las guerrillas se amnistiará o indultará el delito de rebelión. Se consideraran delitos conexos como el porte ilegal de armas, el narcotráfico, o las conductas no prohibidas por el DIH. No obstante de ninguna manera podrán considerarse conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra. ¿Cómo se va a determinar la conexidad? Será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad. ¿Quién va a conceder las amnistías o indultos? Las amnistías o indultos las concederá una Sala dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido por la Ley de Amnistía.
  • 7. ¿LOS DELITOS QUE HAYAN COMETIDO LOS AGENTES DEL ESTADO TAMBIÉN SERÁN CONOCIDOS EN LA JPE? Sí. La eficacia en la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición demanda la participación de todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado, incluyendo a los miembros de las FARC y a los agentes del Estado. Los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución solo autoriza a los responsables de los delitos políticos y conexos, y como es obvio los agentes del Estado no cometen este tipo de delitos. ¿Este acuerdo se aplicará a otros grupos guerrilleros? Este acuerdo ha sido suscrito únicamente por la guerrilla de las FARC. Cualquier aplicación de los tratamientos especiales de justicia al ELN dependerá de la firma de un acuerdo en el que se comprometan con la dejación de las armas, la reincorporación a la vida civil, y la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
  • 8. CÓMO SERÁ EL SISTEMA DE RECLUSIÓN Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un régimen de reclusión diferenciado:  Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos. Los formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía. Por su parte, las sanciones de restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz.
  • 9. ¿QUÉ SE HA ACORDADO EN LA HABANA? Política de Desarrollo Agrario Integral Este acuerdo tiene cuatro pilares: 1. El primero es el acceso y el uso de la tierra: Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”: que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización, entre otros 2. El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la compra de tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo de formalización de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria para asegurar la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los habitantes del campo.
  • 10. LO ACORDADO EN CUBA 3. Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso del suelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión. También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, más paga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá la participación ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio y se facilitará el diálogo El diálogo entre gobierno, comunidades rurales y sector privado. Delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental: avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservación con las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentes planes de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental
  • 11. LO ACORDADO EN CUBA El segundo pilar es el establecimiento de programas especiales de desarrollo con enfoque territorial. Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes de acción para la transformación regional. Un tercer pilar son planes nacionales que deberán lograr una reducción radical de la pobreza y la eliminación de la pobreza extrema. Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social (planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura.
  • 12. LO ACORDADO EN CUBA El cuarto y último pilar es un sistema especial de seguridad alimentaria y nutricional: se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en marcha toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las comunidades. Participación Política 1. Primero es una nueva apertura democrática que promueva la inclusión política como mecanismo para consolidar la paz, luego de la terminación del conflicto. Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en la consolidación del sistema de partidos. desligar la obtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral.
  • 13. LO ACORDADO EN CUBA Se acuerda la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones más golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado). Se acordaron unas medidas especiales para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia El segundo pilar es una mayor participación ciudadana para consolidar la paz, en el espíritu de la Constitución del 91. Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás ciudadanos; promoción de espacios en medios de comunicación institucionales.
  • 14. LO ACORDADO EN CUBA Revisión de todo el sistema de participación ciudadana en los planes de desarrollo, en particular del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación; fortalecimiento de la participación en la construcción de políticas públicas y fortalecimiento del control ciudadano a la gestión pública mediante la promoción de veedurías y observatorios de transparencia en todas las regiones. El tercer pilar -y la idea fundamental del fin del conflicto- es asegurar que se rompa para siempre el vínculo entre política y armas: nadie nunca más utilice las armas para promover una causa política. Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas las garantías de que no serán objeto de la violencia. El Gobierno establecerá un Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco de garantías de los derechos y libertades.
  • 15. LO ACORDADO EN CUBA “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas” 1. la sustitución y erradicación de los cultivos ilícitos. Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades para resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de integración territorial e inclusión social. También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. En los casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participar en el Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual. La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución al problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza.
  • 16. LO ACORDADO EN CUBA Consumo. Se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, es una cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordó crear un Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordar el problema del consumo. y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e inserción social. Narcotráfico. Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimen organizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificar la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin del conflicto (…) y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”.
  • 17. LO ACORDADO EN CUBA Compromisos. El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y …de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno”. Las partes manifestan “su firme compromiso con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se comprometieron “a contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos”.
  • 18. REVISIÓN DE LA DOCTRINA MILITAR EN EL POSCONFLICTO El mayor general Alberto José Mejía Ferrero anunció que se realizará la primera revisión formal y total que determine una doctrina acorde con el futuro que se espera del Ejército colombiano. Colombia revisará su doctrina militar de cara al posconflicto, con ayuda de Estados Unidos y la Otan, anunció el Ejército, luego de que el Gobierno y las Farc acordaran una fecha límite para firmar la paz (a más tardar el 23 de marzo de 2016). Claro debe finalizar la doctrina de la seguridad nacional vigente en el país desde los años 60. Las condiciones hoy son distintas por las siguientes razones: 1. El derrumbe de la Unión Soviética en 2001 y del campo socialista europeo, eliminó la llamada guerra fría ente este y oeste. 2. El restablecimiento de relaciones entre estados unidos y Cuba. 3. La posibilidad del acuerdo de paz en la Habana
  • 19. REVISIÓN DE LA DOCTRINA MILITAR EN EL POSCONFLICTO  Igualmente debería revisarse el costo militar, ya que Colombia posee el segundo ejército más grande de América Latina después de Brasil.  Colombia reclama mayor inversión en aspectos sociales como la educación y la salud. En Cali el 48% de la población entre 17 y 21 años, es decir en capacidad de realizar estudios universitarios no ingresa a la universidad. Son los estratos 1 y 2.