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Estudiante:
Yexibeth Galindez
C.I.26768741
Fecha: 2019
Docente: Abg.
Zorcioret Nieto
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académica
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Ciencias Políticas
Por el momento en que se realiza el control.
Control represivo, también llamado
reparador y sucesivo, tiene lugar
después de promulgada la ley.
Control preventivo o previo, se
antes de su promulgación y, por
no enjuicia propiamente una norma
sino un proyecto. Por la vía de impugnación utilizada.
Por vía de acción, estamos ante el recurso de
inconstitucionalidad, también llamado control
abstracto de constitucionalidad. En él se somete
la ley a un examen de su constitucionalidad por
impugnación de quien esté legitimado para ello,
haya habido o no aplicación de la ley en la que
hubiera podido apreciarse su desajuste con la
Constitución.
Por vía de excepción, estamos ante la vía
incidental, excepción de inconstitucionalidad o
cuestión de inconstitucionalidad. Surge en el
curso de un litigio ante un órgano judicial cuando
éste duda sobre la constitucionalidad de una ley
que ha de aplicar en el caso que está
resolviendo. Como no puede dejar de aplicar la
ley ni puede aplicarla si es inconstitucional,
eleva la cuestión al Tribunal Constitucional y,
según éste decida, aplicará o no la ley en su
sentencia.
Por el aspecto de la norma impugnada.
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procedimiento seguido en la producción
normativa es el establecido en la
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dicho procedimiento.
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o disconformidad del contenido de la
norma enjuiciada con los preceptos
constitucionales y con otras normas a los
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una materia. El conjunto de estos
preceptos que sirven de parámetro o
canon se acostumbra a llamar bloque de la
constitucionalidad.
Los tipos de control existentes en el Derecho comparado obedecen fundamentalmente a tres criterios:
Control constitucional
¿Qué es el estado de excepción?
El Estado de excepción es un mecanismo que, como su nombre sugiere,
otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones
fuera de lo común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y
no son afrontables a través de los mecanismos normales. Estos poderes
podrán utilizarse estrictamente para ese fin y una vez logrado el objetivo
extinguen.
Un sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, el cual se basa en el principio de la supremacía de
la Constitución, no puede, por lo tanto, desarrollarse como consecuencia de la labor pretoriana de los jueces en sus
decisiones judiciales, como sucedió en el caso del sistema difuso de control de la constitucionalidad, por ejemplo, en los
Estados Unidos y en Argentina. Al contrario, debe ser expresamente establecido en la Constitución. Por tanto, las funciones
de justicia constitucional relativas a ciertos actos del Estado, reservadas a la Corte Suprema o a un Tribunal Constitucional
especial, requieren texto expreso.
¿Cuánto tipos de estados de excepción existen?
Estado de alarma
Está vinculado con la ocurrencia de
“catástrofes, calamidades públicas u
otros acontecimientos similares que
pongan seriamente en peligro la
seguridad de la Nación o de sus
ciudadanos y ciudadanas”.
De acuerdo con el diccionario, una
catástrofe es un “Suceso que
produce gran destrucción o daño” y
una calamidad es una “Desgracia o
infortunio que alcanza a muchas
personas”, ambos son eventos
vinculados a causas naturales
(terremotos o huracanes) o
accidentes de gran alcance en
cuanto al daño material que pueden
producir (por ejemplo, un incendio).
•Duración máxima: 30 días
prorrogables por otros 30 días más.
Estado de emergencia económica
Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas
extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la
Nación” por lo que se entiende que las causas deben estar
relacionadas con esta materia. Lo dicho, aunque resulta obvio
debe resaltarse, pues es muy común que existan elementos que
influyan en la economía y que estos se generen fuera del país,
con lo cual quedaría fueran del alcance del gobierno venezolano
manejarlos a través de un estado de excepción.
Un ejemplo lo tendríamos en el caso de que bajen los precios del
petróleo en el mercado internacional, por lo que en tal situación,
ese hecho, en sí mismo, no sería susceptible de generar un
estado de excepción ya que este sería inútil para cambiar la
situación de los precios. De modo entonces que no todos los
factores que alteren la economía de un país son causa suficiente
para dictar un estado de emergencia económica. Esto es
fundamental porque el estado de excepción debe ser útil pues de
lo contrario no tienen sentido.
•Duración máxima: 60 días prorrogables por otros 60 días
Estado de conmoción interior y el de conmoción exterior
Aunque el estado de conmoción interior y el de conmoción exterior
son tipos diferentes, la Constitución los trata de igual manera en
cuanto a sus efectos y duración. Ambos pueden decretarse en caso
de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la
seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus
instituciones”.
Recurriendo una vez más al diccionario, un conflicto es un
“Combate, lucha, pelea” o “Enfrentamiento armado” por lo que este
tipo de estado de excepción exigiría la existencia o amenaza de un
enfrentamiento violento de tal magnitud que ponga en peligro la
seguridad de los ciudadanos. En el caso de conmoción interior el
ejemplo clásico sería un golpe de estado.
Más complicado, es determinar las razones que puedan generar un
estado de conmoción exterior, pues al tratarse de una circunstancia
que ocurre fuera de nuestras fronteras lo importante es que tenga
incidencia en la seguridad de los ciudadanos. Así, por ejemplo, la
existencia de una guerra en un país fronterizo, si esto origina graves
perturbaciones en el nuestro, puede servir de justificación para
tomar la decisión a favor de dictar un estado de excepción.
En este sentido, debemos hacer un comentario que es de general
aplicación a todos los estados de excepción: los mismos deben
dictarse por situaciones evidentes, claras y tangibles, no por meras
especulaciones sin razones tangibles y transparentes que pongan
de manifiesto la necesidad de decretar la excepción. Así entonces,
no pueden dictarse esta grave medida en base a suposiciones ni
muchos menos justificarse en meras sospechas. Al ser algo que
afecta a todos, todos debemos estar de acuerdo en que la situación
que la justifique es real y evidente.
•Duración máxima: 90 días prorrogables por otros 90.
¿Qué puede hacer el Poder Ejecutivo en un estado de excepción?
La primera consecuencia manifiesta de la declaración de un estado de excepción es que el
Ejecutivo, de manera temporal, tiene la potestad de limitar derechos constitucionales. Para ello
debe regular en el decreto que establezca el estado de excepción la regulación a la que estará
sometido ese derecho mientras dure la emergencia. De no hacerlo así, la consecuencia lógica
es que no puede estar limitado ese derecho pues se trata de una exigencia de la Constitución
en su artículo 339.
En este particular hemos de aclarar que no todos los derechos son susceptibles de ser
restringidos, pues la Constitución expresa (art. 337) que no pueden ser limitados el derecho a
la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho
de información y “los demás derechos intangibles”. Estos derechos intangibles, de acuerdo con
el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son los siguientes: el derecho al
reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley,
la nacionalidad, la libertad personad y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de
personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de ser sometido a
esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes, el amparo
constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
El estado de excepción y la ONU
Los Tratados internacionales de Derechos Humanos establecen limitaciones a la posibilidad de
restringir esos derechos. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, del que
Venezuela es parte desde 1978, señala entre otros condicionantes que la declaratoria de
estados de excepción puede hacerse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de
la situación” sin que ello implique discriminaciones por raza, color, sexo, idioma, religión u
origen social (Artículo 4, párrafo 1).
Ese mismo artículo establece que cuando un Estado declare un estado de excepción, “deberá
informar inmediatamente” a los demás Estados partes del Tratado por intermedio del
Secretario General de Naciones Unidas. Esto es significativo, pues no se trata de una
simple notificación burocrática a ese alto funcionario de la ONU, sino que se trata de informar a
la comunidad internacional vinculada al Tratado que en el país se están limitando los derechos
humanos y las razones en que se fundamenta esa restricción.
Así tenemos entonces, que esta obligación de informar, que parece muy básica y poco
importante, o incluso una mera formalidad, en realidad implica que no se pueden limitar
derechos humanos sin explicar a la comunidad internacional las razones para ello. Incluso
puede decirse que es un derecho de los ciudadanos sujetos a estas restricciones que el mundo
se entere de lo que les está sucediendo.

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Control Constitucional

  • 1. Estudiante: Yexibeth Galindez C.I.26768741 Fecha: 2019 Docente: Abg. Zorcioret Nieto Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académica Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencias Políticas
  • 2. Por el momento en que se realiza el control. Control represivo, también llamado reparador y sucesivo, tiene lugar después de promulgada la ley. Control preventivo o previo, se antes de su promulgación y, por no enjuicia propiamente una norma sino un proyecto. Por la vía de impugnación utilizada. Por vía de acción, estamos ante el recurso de inconstitucionalidad, también llamado control abstracto de constitucionalidad. En él se somete la ley a un examen de su constitucionalidad por impugnación de quien esté legitimado para ello, haya habido o no aplicación de la ley en la que hubiera podido apreciarse su desajuste con la Constitución. Por vía de excepción, estamos ante la vía incidental, excepción de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad. Surge en el curso de un litigio ante un órgano judicial cuando éste duda sobre la constitucionalidad de una ley que ha de aplicar en el caso que está resolviendo. Como no puede dejar de aplicar la ley ni puede aplicarla si es inconstitucional, eleva la cuestión al Tribunal Constitucional y, según éste decida, aplicará o no la ley en su sentencia. Por el aspecto de la norma impugnada. Control formal, se enjuicia si el procedimiento seguido en la producción normativa es el establecido en la Constitución y demás normas que regulan dicho procedimiento. Control material, se aprecia la conformidad o disconformidad del contenido de la norma enjuiciada con los preceptos constitucionales y con otras normas a los que la Constitución remite la regulación de una materia. El conjunto de estos preceptos que sirven de parámetro o canon se acostumbra a llamar bloque de la constitucionalidad. Los tipos de control existentes en el Derecho comparado obedecen fundamentalmente a tres criterios: Control constitucional
  • 3. ¿Qué es el estado de excepción? El Estado de excepción es un mecanismo que, como su nombre sugiere, otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones fuera de lo común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y no son afrontables a través de los mecanismos normales. Estos poderes podrán utilizarse estrictamente para ese fin y una vez logrado el objetivo extinguen. Un sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, el cual se basa en el principio de la supremacía de la Constitución, no puede, por lo tanto, desarrollarse como consecuencia de la labor pretoriana de los jueces en sus decisiones judiciales, como sucedió en el caso del sistema difuso de control de la constitucionalidad, por ejemplo, en los Estados Unidos y en Argentina. Al contrario, debe ser expresamente establecido en la Constitución. Por tanto, las funciones de justicia constitucional relativas a ciertos actos del Estado, reservadas a la Corte Suprema o a un Tribunal Constitucional especial, requieren texto expreso.
  • 4. ¿Cuánto tipos de estados de excepción existen? Estado de alarma Está vinculado con la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”. De acuerdo con el diccionario, una catástrofe es un “Suceso que produce gran destrucción o daño” y una calamidad es una “Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”, ambos son eventos vinculados a causas naturales (terremotos o huracanes) o accidentes de gran alcance en cuanto al daño material que pueden producir (por ejemplo, un incendio). •Duración máxima: 30 días prorrogables por otros 30 días más. Estado de emergencia económica Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” por lo que se entiende que las causas deben estar relacionadas con esta materia. Lo dicho, aunque resulta obvio debe resaltarse, pues es muy común que existan elementos que influyan en la economía y que estos se generen fuera del país, con lo cual quedaría fueran del alcance del gobierno venezolano manejarlos a través de un estado de excepción. Un ejemplo lo tendríamos en el caso de que bajen los precios del petróleo en el mercado internacional, por lo que en tal situación, ese hecho, en sí mismo, no sería susceptible de generar un estado de excepción ya que este sería inútil para cambiar la situación de los precios. De modo entonces que no todos los factores que alteren la economía de un país son causa suficiente para dictar un estado de emergencia económica. Esto es fundamental porque el estado de excepción debe ser útil pues de lo contrario no tienen sentido. •Duración máxima: 60 días prorrogables por otros 60 días Estado de conmoción interior y el de conmoción exterior Aunque el estado de conmoción interior y el de conmoción exterior son tipos diferentes, la Constitución los trata de igual manera en cuanto a sus efectos y duración. Ambos pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”. Recurriendo una vez más al diccionario, un conflicto es un “Combate, lucha, pelea” o “Enfrentamiento armado” por lo que este tipo de estado de excepción exigiría la existencia o amenaza de un enfrentamiento violento de tal magnitud que ponga en peligro la seguridad de los ciudadanos. En el caso de conmoción interior el ejemplo clásico sería un golpe de estado. Más complicado, es determinar las razones que puedan generar un estado de conmoción exterior, pues al tratarse de una circunstancia que ocurre fuera de nuestras fronteras lo importante es que tenga incidencia en la seguridad de los ciudadanos. Así, por ejemplo, la existencia de una guerra en un país fronterizo, si esto origina graves perturbaciones en el nuestro, puede servir de justificación para tomar la decisión a favor de dictar un estado de excepción. En este sentido, debemos hacer un comentario que es de general aplicación a todos los estados de excepción: los mismos deben dictarse por situaciones evidentes, claras y tangibles, no por meras especulaciones sin razones tangibles y transparentes que pongan de manifiesto la necesidad de decretar la excepción. Así entonces, no pueden dictarse esta grave medida en base a suposiciones ni muchos menos justificarse en meras sospechas. Al ser algo que afecta a todos, todos debemos estar de acuerdo en que la situación que la justifique es real y evidente. •Duración máxima: 90 días prorrogables por otros 90.
  • 5. ¿Qué puede hacer el Poder Ejecutivo en un estado de excepción? La primera consecuencia manifiesta de la declaración de un estado de excepción es que el Ejecutivo, de manera temporal, tiene la potestad de limitar derechos constitucionales. Para ello debe regular en el decreto que establezca el estado de excepción la regulación a la que estará sometido ese derecho mientras dure la emergencia. De no hacerlo así, la consecuencia lógica es que no puede estar limitado ese derecho pues se trata de una exigencia de la Constitución en su artículo 339. En este particular hemos de aclarar que no todos los derechos son susceptibles de ser restringidos, pues la Constitución expresa (art. 337) que no pueden ser limitados el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho de información y “los demás derechos intangibles”. Estos derechos intangibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son los siguientes: el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personad y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública. El estado de excepción y la ONU Los Tratados internacionales de Derechos Humanos establecen limitaciones a la posibilidad de restringir esos derechos. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, del que Venezuela es parte desde 1978, señala entre otros condicionantes que la declaratoria de estados de excepción puede hacerse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” sin que ello implique discriminaciones por raza, color, sexo, idioma, religión u origen social (Artículo 4, párrafo 1). Ese mismo artículo establece que cuando un Estado declare un estado de excepción, “deberá informar inmediatamente” a los demás Estados partes del Tratado por intermedio del Secretario General de Naciones Unidas. Esto es significativo, pues no se trata de una simple notificación burocrática a ese alto funcionario de la ONU, sino que se trata de informar a la comunidad internacional vinculada al Tratado que en el país se están limitando los derechos humanos y las razones en que se fundamenta esa restricción. Así tenemos entonces, que esta obligación de informar, que parece muy básica y poco importante, o incluso una mera formalidad, en realidad implica que no se pueden limitar derechos humanos sin explicar a la comunidad internacional las razones para ello. Incluso puede decirse que es un derecho de los ciudadanos sujetos a estas restricciones que el mundo se entere de lo que les está sucediendo.