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ABG. VICENTINA CORADO
AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS 
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea 
General de las Naciones Unidas aprobó y 
proclamó la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea 
pidió a todos los Países Miembros que 
publicaran el texto de la Declaración y 
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, 
leído y comentado en las escuelas y otros 
establecimientos de enseñanza, sin distinción 
fundada en la condición política de los países o 
de los territorios. . .”
¿QUÉ SON LOS DERECHOS 
¿QUÉ SON LOS DERECHOS 
HUMANOS? 
HUMANOS? 
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la 
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva 
resulta indispensable para el desarrollo integral 
del individuo que vive en una sociedad 
jurídicamente organizada. 
Estos derechos deben ser reconocidos y 
garantizados por el Estado.
IInnssttrruummeennttooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess 
 Declaración Universal de Derechos Humanos 
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales 
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos 
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes 
del Hombre 
 Otros instrumentos internacionales
Naciones Unidas (Universal) 
Interamericano 
Europeo 
Africano
PPrriinncciippiiooss 
Progresividad 
Sin discriminación 
Irrenunciabilidad 
Interdependencia 
Indivisibilidad 
Características 
Universales 
Innatos 
Inviolables 
Intransferibles 
Complementari 
os 
Imprescriptibles 
No 
jerarquizables 
Transnacionales
RReessppoonnssaabbiilliiddaadd ddeell EEssttaaddoo 
Respetar los derechos humanos 
 No interferir en ciertas áreas específicas 
de la vida individual 
Garantizar los derechos humanos 
 Adoptar las medidas necesarias para 
lograr la plena satisfacción de las 
necesidades esenciales. 
 Asegurar la prestación de determinados 
servicios
Constitución ddee llaa RReeppúúbblliiccaa 
BBoolliivvaarriiaannaa ddee VVeenneezzuueellaa 
Disposiciones Generales 
Derechos de la nacionalidad y la 
ciudadanía 
Derechos Civiles 
Derechos Políticos 
Derechos Sociales y de las familias 
Derechos Culturales y Educativos 
Derechos Económicos 
Derechos de los Pueblos Indígenas 
Derechos Ambientales
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A 
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A 
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? 
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? 
Todos estamos obligados a respetar los 
Derechos Humanos de las demás 
personas. Sin embargo, quienes tienen 
mayor responsabilidad en este sentido 
son las autoridades gubernamentales, 
es decir, los hombres y mujeres que 
ejercen la función de servidores 
públicos.
DDeerreecchhooss CCiivviilleess 
AArrttííccuulloo 4433: El 
derecho a la vida es 
inviolable. 
AArrttííccuulloo 4444: La 
libertad personal 
es inviolable.
DDee llooss DDeerreecchhooss CCiivviilleess 
AArrttííccuulloo 4433:: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley 
podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna 
aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se 
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio 
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra 
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AArrttííccuulloo 4444:: La libertad personal es inviolable; en 
consecuencia: 
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino 
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una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 
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detención. Será juzgada en libertad, excepto por las 
razones determinadas por la ley y apreciadas por el 
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exigida por la ley para conceder la libertad de la 
persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de 
inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de 
su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser 
informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la 
persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente 
de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita 
en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona 
detenida, ya sea por sí mismos o por mismas, o con el auxilio de 
especialistas. 
La autoridad competente llevará un registro público de toda 
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona 
detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias 
que la practicaron. 
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se 
observará, además, la notificación consular prevista en los 
tratados internacionales sobre la materia.
2. La pena no puede trascender de la persona 
condenada. No habrá condenas a penas 
perpetuas o infamantes. Las penas privativas 
de la libertad no excederán de treinta años. 
3. Toda autoridad que ejecute medidas 
privativas de la libertad estará obligada a 
identificarse. 
4. Ninguna persona continuará en detención 
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por la autoridad competente, o una vez 
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AArrttííccuulloo 4477:: El hogar doméstico y todo recinto 
privado de persona son inviolables. No podrán ser 
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contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier 
clase de proceso, con las debidas garantías y 
dentro del plazo razonable determinado legalmente 
por un tribunal competente independiente e 
imparcial establecido con anterioridad. Quien no 
hable castellano, o no pueda comunicarse de 
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4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus 
jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o 
especiales, con las garantías establecidas en esta 
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser 
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8. Toda persona podrá solicitar del Estado el 
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AArrttííccuulloo 5511:: Toda persona tiene el derecho 
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obtener oportuna y adecuada 
respuesta. Quienes violen este derecho 
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AArrttííccuulloo 5555:: Toda persona tiene derecho a la protección por 
parte del Estado, a través de los órganos de seguridad 
ciudadana, regulados por ley, frente a situaciones que 
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integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute 
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AArrttííccuulloo 113311:: Toda persona tiene el deber de cumplir 
y acatar esta Constitución, las leyes y los demás 
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AArrttííccuulloo 113322:: Toda persona tiene el deber de cumplir 
sus responsabilidades sociales y participar 
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria 
del país, promoviendo y defendiendo 
los derechos humanos como 
fundamento de la convivencia 
democrática y de la paz social.
““LLaa eedduuccaacciióónn ssoobbrree llooss 
ddeerreecchhooss hhuummaannooss eess 
iimmpprreesscciinnddiibbllee ppaarraa llaa 
pprroommoocciióónn yy eell rreessppeettoo ddee 
llooss mmiissmmooss.. SSóólloo uunn 
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ssaabbrráá eexxiiggiirr ssuu rreessppeettoo yy 
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Derechos humanos

  • 1.
  • 3. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. . .”
  • 4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? HUMANOS? Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
  • 5. IInnssttrruummeennttooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess  Declaración Universal de Derechos Humanos  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Convención Americana sobre Derechos Humanos  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  Otros instrumentos internacionales
  • 6. Naciones Unidas (Universal) Interamericano Europeo Africano
  • 7. PPrriinncciippiiooss Progresividad Sin discriminación Irrenunciabilidad Interdependencia Indivisibilidad Características Universales Innatos Inviolables Intransferibles Complementari os Imprescriptibles No jerarquizables Transnacionales
  • 8. RReessppoonnssaabbiilliiddaadd ddeell EEssttaaddoo Respetar los derechos humanos  No interferir en ciertas áreas específicas de la vida individual Garantizar los derechos humanos  Adoptar las medidas necesarias para lograr la plena satisfacción de las necesidades esenciales.  Asegurar la prestación de determinados servicios
  • 9. Constitución ddee llaa RReeppúúbblliiccaa BBoolliivvaarriiaannaa ddee VVeenneezzuueellaa Disposiciones Generales Derechos de la nacionalidad y la ciudadanía Derechos Civiles Derechos Políticos Derechos Sociales y de las familias Derechos Culturales y Educativos Derechos Económicos Derechos de los Pueblos Indígenas Derechos Ambientales
  • 10. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
  • 11. DDeerreecchhooss CCiivviilleess AArrttííccuulloo 4433: El derecho a la vida es inviolable. AArrttííccuulloo 4444: La libertad personal es inviolable.
  • 12. DDee llooss DDeerreecchhooss CCiivviilleess AArrttííccuulloo 4433:: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
  • 13. AArrttííccuulloo 4444:: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
  • 14. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
  • 15. 2. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 3. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 4. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • 16. AArrttííccuulloo 4477:: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
  • 17. AArrttííccuulloo 4488:: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
  • 18. AArrttííccuulloo 4499:: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  • 19. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  • 20. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
  • 21. AArrttííccuulloo 5511:: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
  • 22. AArrttííccuulloo 5555:: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana, regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
  • 23. AArrttííccuulloo 113311:: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. AArrttííccuulloo 113322:: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
  • 24. ““LLaa eedduuccaacciióónn ssoobbrree llooss ddeerreecchhooss hhuummaannooss eess iimmpprreesscciinnddiibbllee ppaarraa llaa pprroommoocciióónn yy eell rreessppeettoo ddee llooss mmiissmmooss.. SSóólloo uunn ppuueebblloo qquuee ccoonnooccee yy eennttiieennddee ssuuss ddeerreecchhooss,, ssaabbrráá eexxiiggiirr ssuu rreessppeettoo yy ssee ccoommpprroommeetteerráá aa lluucchhaarr ppoorr eellllooss””