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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
El presente constituye una comparación a fin de encontrar las coincidencias y
las diferencias que se presentan entre la Constitución Para La República del
Perú, promulgada en 1979, la Constitución Política del Perú, de 1993 y la
Propuesta de Reforma Constitucional del año 2002.
Conforme se verá al revisar el desarrollo del trabajo, notaremos que se han
presentado diferencias indiscutibles en virtud de la tendencia política que
marcó la época en que cada constitución se promulgó determinándose así una
posición mucho más protectora, que otorgaba al Estado mucha mayor
presencia en la vida de los ciudadanos, como fue la de 1979, contra una
Constitución de carácter mucho más liberal, flexiblilizadora y que buscaba
mucha menor presencia del Estado con el fin de que el ciudadano tendiera a un
mayor desarrollo de su iniciativa y dejando que las reglas las impusiera el
mercado.
Distinta posición se tomó al elaborar el Proyecto de Reforma Constitucional el
año 2002, puesto que, como consecuencia de la crisis política y moral que dejo
el oncenio de Fujimori, se volvió a una posición de mayor presencia estatal pero
sin que se llegara a la posición que asumió la Asamblea Constituyente de 1978.
El 12 de julio de 1979, en postrimerías del Gobierno Militar de la Fuerza
Armada, acaudillado por el General de División Francisco Morales Bermúdez
Cerruti, se promulgó la Constitución Para la República del Perú;
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
La Constitución de 1979.-
Como se había adelantado en la Introducción, La Constitución Para la República
del Perú, aprobada por la Asamblea Constituyente convocada para el caso,
promulgada el 12 de julio de 1979 y vigente desde el 28 de julio de 1980, se
caracterizó por otorgar al Estado un papel preponderante en la vida de los
ciudadanos, con indiscutible presencia estatal en la administración del país y
con un sistema legal proteccionista que, si bien correspondía a su época, hoy es
calificada de socialista y/o izquierdista; en el aspecto laboral, esta constitución
tuvo como punto resaltante que contenía un capítulo específico dedicado al
Trabajo, en el que llegó a otorgar, por primera vez en nuestra historia
estabilidad laboral, brindándole el rango de derecho constitucional.
También se estableció el derecho a participación en las utilidades, el pago de
bonificaciones por carga familiar etc.; varias de las instituciones y derechos
reconocidos en esta constitución, han mantenido su vigencia a través de la
Constitución de 1993 y en el Proyecto de Reforma aún se mantuvieron.
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución de 1993.-
Así como la constitución de 1979 (Constitución Para la República del Perú) fue
hija de su tiempo; luego del golpe de Estado protagonizado por Alberto
Fujimori el 05 de abril de 1992, a fin de hacer viable su gobierno convocó a un
Congreso Constituyente, que fue encargado de redactar una nueva constitución
que, además de dar visos de legalidad a su gobierno, haciéndose eco de las
nuevas posiciones y el cambio en la economía mundial, permitiera la
dinamización de la economía nacional que había sido aniquilada en el gobierno
aprista de 1985 a 1990; consecuentemente se promulgó una Carta Magna que
tenía posiciones políticas completamente distintas a su predecesora,
promoviendo un Estado en franco retroceso, que ejerciera le papel de
observador o regulador, que no participara en la actividad empresarial y que
permitiera que las actividades económicas se desarrollaran con capitales
privados, internos y externos.
Con el fin de cristalizar esta posición y fomentar la inversión, se trató uno de los
puntos más críticos de la Constitución de 1979, adecuándolo a una economía
de libre mercado, lo que requirió de que se flexibilizara el empleo; es así que la
posición proteccionista de la constitución anterior fue variada por la nueva, que
entre otras modificaciones, privó al trabajo de la condición de fuente principal
de riqueza, derecho y deber social y eliminó la estabilidad laboral
sustituyéndola por la protección adecuada contra el despido arbitrario (Norma
a la que el Tribunal Constitucional ha otorgado contenido)
Por otro lado, es denotarse que la Const. de 1993 que, al contrario del
tratamiento que le diera la Const. de 1993 que le dedicó un capítulo entero y lo
trató como derecho fundamental, relega al Trabajo a la condición de derecho
Social y Económico y trata sobre él en sólo siete artículos que, en forma sucinta,
tratan sobre el tema que nos ocupa.
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
El Proyecto de Reforma Constitucional de 2002.-
Finalmente, el Proyecto de Reforma Constitucional de 2002, propuesto por un
grupo del Congreso de la República de ese año, demuestra un avance en cuanto
a la protección del trabajador, pretendiendo restablecer instituciones
reguladas por la Constitución de 1979, que habían sido dejadas de lado; sin
embargo, este proyecto no ha sido aprobado.
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
REGULACIÓN CORRESPONDIENTE DE CADA CONSTITUCIÓN Y DEL PROYECTO.-
A continuación, transcribimos el texto correspondiente de cada uno de los
cuerpos legales; se usado una serie de colores con el fin de resaltar las
coincidencias y se ha puesto en mayúsculas las diferencias cuando las hay.
CONSTITUCIÓN DE 1979
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPÍTULO I
DE LA PERSONA
Artículo 2.-Toda persona tiene derecho:
13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley.
CAPÍTULO V
DEL TRABAJO
Artículo 42.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El
trabajo es un derecho y un deber social.
Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la
pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una
ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de
sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de
los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su
dignidad.
8 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin
disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.
LA LEY SEÑALA LA PROPORCIÓN PREFERENTE QUE CORRESPONDE A LOS
TRABAJADORES NACIONALES TANTO EN EL NÚMERO COMO EN EL MONTO TOTAL DE
REMUNERACIONES DE LA EMPRESA, SEGÚN EL CASO.
Artículo 43.-El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él
y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. El trabajador, varón o mujer
tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas
condiciones al mismo empleador. Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan
periódicamente por el estado con la participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores, CUANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS LO REQUIEREN. LA LEY ORGANIZA EL SISTEMA DE ASIGNACIONES
FAMILIARES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON FAMILIA NUMEROSA.
Artículo 44.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y
ocho horas semanales.
Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la
jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el
trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas.
Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. Los trabajadores tienen
derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y
compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a las gratificaciones,
bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
Artículo 45.-La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora.
Artículo 46.-EL ESTADO ESTIMULA EL ADELANTO CULTURAL, LA FORMACIÓN
PROFESIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE LOS TRABAJADORES, PARA
MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD, IMPULSAR EL BIENESTAR SOCIAL Y CONTRIBUIR AL
DESARROLLO DEL PAÍS. ASIMISMO, PROMUEVE LA CREACIÓN DE ORGANISMOS
SOCIALMENTE ORIENTADOS A DICHOS FINES.
Artículo 47.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el
trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la
integridad física y mental de los trabajadores.
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 48.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador
solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente
comprobada.
Artículo 49.-EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES ES EN TODO CASO PREFERENTE A CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DEL
EMPLEADOR.
La acción de cobro prescribe a los quince años.
Artículo 50.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situación análoga a la de los
demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.
Artículo 51.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin
autorización previa.
Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los
sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda
impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los
organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus
miembros o por resolución en última instancia de la Corte Superior.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las
funciones que les corresponde.
Artículo 52.-Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden
organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las
disposiciones que rigen para los sindicatos.
Artículo 53.-El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras
entidades de crédito para su servicio conforme a ley.
Artículo 54.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores
tiene fuerza de ley para las parte. El Estado garantiza el derecho a la negociación
colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos
laborales. La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo
entre las partes.
Artículo 55.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que
establece la ley.
10 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 56.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la
gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. La participación
de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica
no lo impide.
Artículo 57.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su
ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la
interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia
de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.
11 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE 1993
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las
humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara
para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Artículo 22.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
Artículo 23.- El Estado y el Trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure,
para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
12 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales, COMO MÁXIMO. EN CASO DE JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS, EL
PROMEDIO DE HORAS TRABAJADAS EN EL PERÍODO CORRESPONDIENTE NO PUEDE
SUPERAR DICHO MÁXIMO.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute
y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes Principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación
colectiva y derecho de huelga
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela
su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de participación.
13 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2002
TÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES
Y PROCESOS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
16. A elegir libremente su trabajo. A nadie puede obligarse a prestar trabajo
personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
Artículo 27°.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de
realización de la persona.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, en
especial el de la madre y del menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo
prohibido por la ley.
El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido
injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el
empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido
que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta constitución.
Artículo 28°.- El Estado adopta políticas y promueve condiciones para el fomento del
trabajo decente; equidad en el acceso al empleo, particularmente para las mayorías,
los jóvenes y discapacitados; la capacitación, formación profesional, productividad y
formalización de las relaciones de trabajo.
El estado impulsa el diálogo y la concertación social en todas sus formas.
Artículo 29°.- En la relación de trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio
de los derechos fundamentales.
Artículo 30°.- En la relación de trabajo rigen los siguientes Principios:
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
1. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado
de una norma.
2. Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en forma
incompatible un mismo hecho.
3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas
imperativas.
4. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede
establecer preferencias a favor de los trabajadores nacionales.
5. Primacía de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las
apariencias.
6. Autonomía colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones laborales y
generación de paz social.
ARTÍCULO 31°.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no
menoscaben su salud, su seguridad ni su dignidad.
El Estado dicta medidas sobre seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos
ocupacionales que aseguren la salud e integridad de los trabajadores.
La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
LA LEY REGULA LAS JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS.
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en días
feriados, conforme a ley.
Artículo 32°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Las remuneraciones mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participación
de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
Artículo 33°.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos
laborales de los trabajadores es preferente a cualquier otra obligación del empleador,
conforme a ley.
La prescripción de la acción de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo
es de un (01) año.
15 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 34°.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización
previa, a afiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y
las organizaciones empresariales son autónomos para su organización y actuación; su
estructura y funcionamiento deben ser democráticos.
La ley establece las garantías y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de
todos los niveles. Los procesos de escisión, fusión o cualquier otra modalidad utilizada
por las empresas para reestructurarse se ejecutan con respeto de los derechos
adquiridos de los trabajadores, incluyendo el de libre sindicación.
Los trabajadores no sujetos a una relación laboral pueden organizarse para la defensa
de sus intereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para
los sindicatos, en lo pertinente.
Artículo 35°.- El Estado fomenta y garantiza la negociación colectiva en todos sus
niveles y otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y
obligacionales dentro de su ámbito.
Artículo 36°.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la
que establece además las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales.
Artículo 37°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
16 | P á g i n a
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COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
CONCLUSIONES
Como consecuencia de lo revisado podemos concluir qué:
1. La Constitución de 1979 Brindaba mucha mayor protección al trabajador.
2. La Constitución de 1993, de carácter más liberal desprotegió al trabajador con
el fin de brindar facilidades a la inversión, nacional y extranjera.
3. El proyecto de reforma constitucional de 2002, habría pretendido brindar
mayor protección al trabajador, aunque no descuidaba la necesidad de la
inversión privada para lo cual el empleo debía flexibilizarse un poco más.
17 | P á g i n a
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Comparación entre las constituciones de 1979, 1993 y proyecto.pptm

  • 1. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN El presente constituye una comparación a fin de encontrar las coincidencias y las diferencias que se presentan entre la Constitución Para La República del Perú, promulgada en 1979, la Constitución Política del Perú, de 1993 y la Propuesta de Reforma Constitucional del año 2002. Conforme se verá al revisar el desarrollo del trabajo, notaremos que se han presentado diferencias indiscutibles en virtud de la tendencia política que marcó la época en que cada constitución se promulgó determinándose así una posición mucho más protectora, que otorgaba al Estado mucha mayor presencia en la vida de los ciudadanos, como fue la de 1979, contra una Constitución de carácter mucho más liberal, flexiblilizadora y que buscaba mucha menor presencia del Estado con el fin de que el ciudadano tendiera a un mayor desarrollo de su iniciativa y dejando que las reglas las impusiera el mercado. Distinta posición se tomó al elaborar el Proyecto de Reforma Constitucional el año 2002, puesto que, como consecuencia de la crisis política y moral que dejo el oncenio de Fujimori, se volvió a una posición de mayor presencia estatal pero sin que se llegara a la posición que asumió la Asamblea Constituyente de 1978. El 12 de julio de 1979, en postrimerías del Gobierno Militar de la Fuerza Armada, acaudillado por el General de División Francisco Morales Bermúdez Cerruti, se promulgó la Constitución Para la República del Perú; 4 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 2. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL ANTECEDENTES La Constitución de 1979.- Como se había adelantado en la Introducción, La Constitución Para la República del Perú, aprobada por la Asamblea Constituyente convocada para el caso, promulgada el 12 de julio de 1979 y vigente desde el 28 de julio de 1980, se caracterizó por otorgar al Estado un papel preponderante en la vida de los ciudadanos, con indiscutible presencia estatal en la administración del país y con un sistema legal proteccionista que, si bien correspondía a su época, hoy es calificada de socialista y/o izquierdista; en el aspecto laboral, esta constitución tuvo como punto resaltante que contenía un capítulo específico dedicado al Trabajo, en el que llegó a otorgar, por primera vez en nuestra historia estabilidad laboral, brindándole el rango de derecho constitucional. También se estableció el derecho a participación en las utilidades, el pago de bonificaciones por carga familiar etc.; varias de las instituciones y derechos reconocidos en esta constitución, han mantenido su vigencia a través de la Constitución de 1993 y en el Proyecto de Reforma aún se mantuvieron. 5 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 3. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL La Constitución de 1993.- Así como la constitución de 1979 (Constitución Para la República del Perú) fue hija de su tiempo; luego del golpe de Estado protagonizado por Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992, a fin de hacer viable su gobierno convocó a un Congreso Constituyente, que fue encargado de redactar una nueva constitución que, además de dar visos de legalidad a su gobierno, haciéndose eco de las nuevas posiciones y el cambio en la economía mundial, permitiera la dinamización de la economía nacional que había sido aniquilada en el gobierno aprista de 1985 a 1990; consecuentemente se promulgó una Carta Magna que tenía posiciones políticas completamente distintas a su predecesora, promoviendo un Estado en franco retroceso, que ejerciera le papel de observador o regulador, que no participara en la actividad empresarial y que permitiera que las actividades económicas se desarrollaran con capitales privados, internos y externos. Con el fin de cristalizar esta posición y fomentar la inversión, se trató uno de los puntos más críticos de la Constitución de 1979, adecuándolo a una economía de libre mercado, lo que requirió de que se flexibilizara el empleo; es así que la posición proteccionista de la constitución anterior fue variada por la nueva, que entre otras modificaciones, privó al trabajo de la condición de fuente principal de riqueza, derecho y deber social y eliminó la estabilidad laboral sustituyéndola por la protección adecuada contra el despido arbitrario (Norma a la que el Tribunal Constitucional ha otorgado contenido) Por otro lado, es denotarse que la Const. de 1993 que, al contrario del tratamiento que le diera la Const. de 1993 que le dedicó un capítulo entero y lo trató como derecho fundamental, relega al Trabajo a la condición de derecho Social y Económico y trata sobre él en sólo siete artículos que, en forma sucinta, tratan sobre el tema que nos ocupa. 6 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 4. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL El Proyecto de Reforma Constitucional de 2002.- Finalmente, el Proyecto de Reforma Constitucional de 2002, propuesto por un grupo del Congreso de la República de ese año, demuestra un avance en cuanto a la protección del trabajador, pretendiendo restablecer instituciones reguladas por la Constitución de 1979, que habían sido dejadas de lado; sin embargo, este proyecto no ha sido aprobado. 7 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 5. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL REGULACIÓN CORRESPONDIENTE DE CADA CONSTITUCIÓN Y DEL PROYECTO.- A continuación, transcribimos el texto correspondiente de cada uno de los cuerpos legales; se usado una serie de colores con el fin de resaltar las coincidencias y se ha puesto en mayúsculas las diferencias cuando las hay. CONSTITUCIÓN DE 1979 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TÍTULO I DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPÍTULO I DE LA PERSONA Artículo 2.-Toda persona tiene derecho: 13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley. CAPÍTULO V DEL TRABAJO Artículo 42.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. 8 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 6. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. LA LEY SEÑALA LA PROPORCIÓN PREFERENTE QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES NACIONALES TANTO EN EL NÚMERO COMO EN EL MONTO TOTAL DE REMUNERACIONES DE LA EMPRESA, SEGÚN EL CASO. Artículo 43.-El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. El trabajador, varón o mujer tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador. Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan periódicamente por el estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIEREN. LA LEY ORGANIZA EL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON FAMILIA NUMEROSA. Artículo 44.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo. Artículo 45.-La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora. Artículo 46.-EL ESTADO ESTIMULA EL ADELANTO CULTURAL, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE LOS TRABAJADORES, PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD, IMPULSAR EL BIENESTAR SOCIAL Y CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS. ASIMISMO, PROMUEVE LA CREACIÓN DE ORGANISMOS SOCIALMENTE ORIENTADOS A DICHOS FINES. Artículo 47.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores. 9 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 7. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 48.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente comprobada. Artículo 49.-EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ES EN TODO CASO PREFERENTE A CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR. La acción de cobro prescribe a los quince años. Artículo 50.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situación análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor. Artículo 51.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Superior. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde. Artículo 52.-Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos. Artículo 53.-El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley. Artículo 54.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes. Artículo 55.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley. 10 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 8. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 56.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide. Artículo 57.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador. 11 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 9. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN DE 1993 CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Artículo 22.- Protección y fomento del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23.- El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24.- Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo 12 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 10. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, COMO MÁXIMO. EN CASO DE JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS, EL PROMEDIO DE HORAS TRABAJADAS EN EL PERÍODO CORRESPONDIENTE NO PUEDE SUPERAR DICHO MÁXIMO. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes Principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. 13 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 11. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2002 TÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 16. A elegir libremente su trabajo. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. Artículo 27°.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre y del menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley. El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta constitución. Artículo 28°.- El Estado adopta políticas y promueve condiciones para el fomento del trabajo decente; equidad en el acceso al empleo, particularmente para las mayorías, los jóvenes y discapacitados; la capacitación, formación profesional, productividad y formalización de las relaciones de trabajo. El estado impulsa el diálogo y la concertación social en todas sus formas. Artículo 29°.- En la relación de trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales. Artículo 30°.- En la relación de trabajo rigen los siguientes Principios: 14 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 12. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL 1. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma. 2. Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. 3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas. 4. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede establecer preferencias a favor de los trabajadores nacionales. 5. Primacía de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias. 6. Autonomía colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones laborales y generación de paz social. ARTÍCULO 31°.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, su seguridad ni su dignidad. El Estado dicta medidas sobre seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos ocupacionales que aseguren la salud e integridad de los trabajadores. La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. LA LEY REGULA LAS JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en días feriados, conforme a ley. Artículo 32°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Las remuneraciones mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. Artículo 33°.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores es preferente a cualquier otra obligación del empleador, conforme a ley. La prescripción de la acción de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo es de un (01) año. 15 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 13. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 34°.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa, a afiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las organizaciones empresariales son autónomos para su organización y actuación; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos. La ley establece las garantías y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de todos los niveles. Los procesos de escisión, fusión o cualquier otra modalidad utilizada por las empresas para reestructurarse se ejecutan con respeto de los derechos adquiridos de los trabajadores, incluyendo el de libre sindicación. Los trabajadores no sujetos a una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus intereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para los sindicatos, en lo pertinente. Artículo 35°.- El Estado fomenta y garantiza la negociación colectiva en todos sus niveles y otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y obligacionales dentro de su ámbito. Artículo 36°.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la que establece además las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales. Artículo 37°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. 16 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN
  • 14. COMPARACIÓN ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979, 1993 Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONCLUSIONES Como consecuencia de lo revisado podemos concluir qué: 1. La Constitución de 1979 Brindaba mucha mayor protección al trabajador. 2. La Constitución de 1993, de carácter más liberal desprotegió al trabajador con el fin de brindar facilidades a la inversión, nacional y extranjera. 3. El proyecto de reforma constitucional de 2002, habría pretendido brindar mayor protección al trabajador, aunque no descuidaba la necesidad de la inversión privada para lo cual el empleo debía flexibilizarse un poco más. 17 | P á g i n a VLADIMIR FUENTES CALDERÓN