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El Gobierno Bolivariano reivindica las
luchas históricas de la clase trabajadora
para garantizar condiciones dignas y
seguras en el trabajo.
EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD
EN EL TRABAJO
Durante el proceso de debates, los colecti-
vos organizados de todo el país que aban-
deran la lucha en materia de seguridad y
salud en el trabajo, presentaron propuestas
fundamentales que fueron analizadas y
consideradas por la Comisión Presidencial
para ser incluidas en la nueva legislación.
Y, en efecto, se incluyeron en la LOTTT.
En el Artículo 43, se establece que todo
patrono garantizará a sus trabajadores con-
diciones de seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados, y son responsables
por los accidentes laborales ocurridos y
enfermedades ocupacionales acontecidas a
los trabajadores y las trabajadoras.
Asimismo, en su Artículo 44 se indica que
los patronos deben garantizar que los Dele-
gados de Prevención dispongan de facilida-
des para el cumplimiento de sus funciones.
En lo fundamental, es importante com-
prender que la Ley está dirigida a profun-
dizar la construcción del socialismo y el
engrandecimiento del país, a través de la
gestión directa y democrática del proceso
social del trabajo como acción llevada a
cabo por los trabajadores y trabajadoras.
¡Justicia social para la clase obrera!
LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO DE LOS
TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (LOTT):
Más justicia social para el
pueblo trabajador
Plan de Trabajo de Derechos Humanos. Tríptico nº 3
LA LOTTT PROTEGE A LA FAMILIA
Uno de los principales rasgos humanistas y
revolucionarios de la LOTTT, es el Capítu-
lo VI. En este articulado se prevé la protec-
ción de la familia en el proceso social del
trabajo, objetivo que, será alcanzado a tra-
vés de la creación de condiciones materia-
les, sociales y culturales requeridas para el
desarrollo integral de la familia y su comu-
nidad.
Al respecto, se establece que en el proceso
social de trabajo y desde cada entidad de
trabajo, se protegerá la maternidad y se apo-
yará a los padres y las madres en el cumpli-
miento de criar, formar, educar, mantener y
asistir a sus hijos.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá
derecho a un descanso durante 6 semanas
antes del parto y 20 semanas después, el
cual puede ser mayor si así lo considera el
médico. En estos casos, se conservará su
derecho al trabajo y al pago de su salario y
este mismo principio será aplicado para los
padres y, de igual manera, para el matrimo-
nio que adopte.
PROHIBIDA LA TERCERIZACIÓN
La tercerización laboral es un mecanismo
perverso puesto en práctica por el capitalis-
mo, bajo la excusa del trabajo temporal, para
evadir responsabilidades en materia laboral
y desconocer derechos de los trabajadores,
con el propósito de contratar mano de obra a
bajo costo. Se sobre-explota al trabajador
para obtener la mayor ganancia.
Derrotar la tercerización ha sido una de las
batallas más arduas que ha llevado adelante
el Gobierno del Presidente Chávez y, así, se
ha consagrado en la LOTTT.
La LOTT es Justicia
En momentos cuando en los Estados Uni-
dos y Europa se agudiza la peor crisis la-
boral de la historia, producto del derrumbe
del capitalismo que en su intento por so-
brevivir ha venido desconociendo y erradi-
cando derechos de los trabajadores, el Go-
bierno Bolivariano continúa promoviendo la
construcción de un modelo basado en la
igualdad, solidaridad y justicia social que
beneficie a la trabajadora y el trabajador y
su familia.
La promulgación en 2012 de la Ley Orgáni-
ca del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT), que llevó a cabo el
Presidente de la República, Hugo Chávez,
constituyó uno de los triunfos más signifi-
cativos de la Revolución Bolivariana en es-
ta materia, porque fue un instrumento naci-
do del debate, la discusión y consulta con
las bases de la clase trabajadora de todos
los sectores productivos.
La LOTT, a diferencia de la ley derogada -
la cual fue promovida por el neoliberalismo
en los años 90 para proteger al patrón y en
menoscabo de los derechos de los trabaja-
dores-, sí se inscribe en el espíritu huma-
nista y socialista que el articulado de la
Constitución Bolivariana en materia laboral
y derechos sociales, en armonía con el
pensamiento bolivariano y robinsoniano y
el conjunto de leyes, misiones y programas
sociales que adelanta la Revolución.
Cabe destacar que nuestra Carta Magna
contiene el cuerpo de derechos laborales
de mayor vanguardia a nivel mundial, por-
que se le ha dado rango constitucional a la
intangibilidad y progresividad de los dere-
chos laborales y, asimismo, garantiza
(Artículo 93) la estabilidad en el trabajo.
REGRESA RETROACTIVIDAD DE
PRESTACIONES SOCIALES
Uno de los más
grandes triunfos de
la Revolución Boli-
variana en materia
laboral está conteni-
da, precisamente, en
el retorno de la re-
troactividad de las prestaciones sociales, pro-
mesa hecha por el Presidente Chávez durante
su campaña electoral de 1998 para reivindicar
un derecho histórico que fue aniquilado por la
burguesía durante la Cuarta República.
Las prestaciones sociales son consideradas
por la familia venezolana como un patrimonio
que ha sido honrado por la Revolución junto
al pueblo obrero legislador y el cual pasó a
ser regulado a través de la aplicación del Ar-
tículo 141, Capítulo 3, de la LOTTT.
REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
La LOTTT establece una faena de 40 horas
semanales, es decir, cinco días para laborar y
dos para el descanso (Artículo 173). En tal
sentido, la jornada de trabajo se realizará den-
tro de los siguientes límites,.
- Diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m., la cual no podrá exceder de ocho
horas diarias ni de 40 horas semanales.
- Nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y
las 5:00 a.m., no podrá exceder de siete horas
diarias ni de 35 horas semanales.
El día sábado, por tanto, pasa a ser un día de
descanso al igual que el domingo, y si es labo-
rado por el trabajador, el patrón deberá pagarle
un recargo y otorgarle un día de descanso du-
rante la semana.
CREADO EL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES
Se señala que el patrón deberá realizar un
depósito trimestral correspondiente de 5 días
del último salario integral devengado que, a
diferencia de la ley derogada, su cálculo
aplicará a partir del primer día laboral del
trabajador.
Se indica, que adicionalmente y después del
primer año de servicio, el patrono depositará
a cada trabajador 2 días de salario, por cada
año, acumulativos hasta 30 días de salario.
Hasta ahora el depósito de este beneficio se
realizaba en un fideicomiso individual en
una cuenta que se abría en alguna entidad
bancaria. La LOTTT establece que este me-
canismo continuará, si así lo decide el traba-
jador, pero el nuevo instrumento presenta
una alternativa.
Se incorporó así la creación
de un Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales en
donde el trabajador tiene la
oportunidad de depositar
sus prestaciones, con el
respaldo del sistema banca-
rio público nacional, que le
retribuirá intereses de
acuerdo a la tasa pasiva determinada por el
Banco Central de Venezuela.
BONIFICACIÓN DE VACACIONES
Una vez que el trabajador cumple un año
de trabajo ininterrumpido, podrá disfrutar
de un período de vacaciones remuneradas
de 15 días hábiles,. Los años sucesivos
tendrá derecho además a un día adicional
remunerado por cada año de servicio, has-
ta un máximo de 15 días hábiles.

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  • 1. El Gobierno Bolivariano reivindica las luchas históricas de la clase trabajadora para garantizar condiciones dignas y seguras en el trabajo. EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO Durante el proceso de debates, los colecti- vos organizados de todo el país que aban- deran la lucha en materia de seguridad y salud en el trabajo, presentaron propuestas fundamentales que fueron analizadas y consideradas por la Comisión Presidencial para ser incluidas en la nueva legislación. Y, en efecto, se incluyeron en la LOTTT. En el Artículo 43, se establece que todo patrono garantizará a sus trabajadores con- diciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, en su Artículo 44 se indica que los patronos deben garantizar que los Dele- gados de Prevención dispongan de facilida- des para el cumplimiento de sus funciones. En lo fundamental, es importante com- prender que la Ley está dirigida a profun- dizar la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, a través de la gestión directa y democrática del proceso social del trabajo como acción llevada a cabo por los trabajadores y trabajadoras. ¡Justicia social para la clase obrera! LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTT): Más justicia social para el pueblo trabajador Plan de Trabajo de Derechos Humanos. Tríptico nº 3 LA LOTTT PROTEGE A LA FAMILIA Uno de los principales rasgos humanistas y revolucionarios de la LOTTT, es el Capítu- lo VI. En este articulado se prevé la protec- ción de la familia en el proceso social del trabajo, objetivo que, será alcanzado a tra- vés de la creación de condiciones materia- les, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comu- nidad. Al respecto, se establece que en el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apo- yará a los padres y las madres en el cumpli- miento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante 6 semanas antes del parto y 20 semanas después, el cual puede ser mayor si así lo considera el médico. En estos casos, se conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario y este mismo principio será aplicado para los padres y, de igual manera, para el matrimo- nio que adopte. PROHIBIDA LA TERCERIZACIÓN La tercerización laboral es un mecanismo perverso puesto en práctica por el capitalis- mo, bajo la excusa del trabajo temporal, para evadir responsabilidades en materia laboral y desconocer derechos de los trabajadores, con el propósito de contratar mano de obra a bajo costo. Se sobre-explota al trabajador para obtener la mayor ganancia. Derrotar la tercerización ha sido una de las batallas más arduas que ha llevado adelante el Gobierno del Presidente Chávez y, así, se ha consagrado en la LOTTT.
  • 2. La LOTT es Justicia En momentos cuando en los Estados Uni- dos y Europa se agudiza la peor crisis la- boral de la historia, producto del derrumbe del capitalismo que en su intento por so- brevivir ha venido desconociendo y erradi- cando derechos de los trabajadores, el Go- bierno Bolivariano continúa promoviendo la construcción de un modelo basado en la igualdad, solidaridad y justicia social que beneficie a la trabajadora y el trabajador y su familia. La promulgación en 2012 de la Ley Orgáni- ca del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que llevó a cabo el Presidente de la República, Hugo Chávez, constituyó uno de los triunfos más signifi- cativos de la Revolución Bolivariana en es- ta materia, porque fue un instrumento naci- do del debate, la discusión y consulta con las bases de la clase trabajadora de todos los sectores productivos. La LOTT, a diferencia de la ley derogada - la cual fue promovida por el neoliberalismo en los años 90 para proteger al patrón y en menoscabo de los derechos de los trabaja- dores-, sí se inscribe en el espíritu huma- nista y socialista que el articulado de la Constitución Bolivariana en materia laboral y derechos sociales, en armonía con el pensamiento bolivariano y robinsoniano y el conjunto de leyes, misiones y programas sociales que adelanta la Revolución. Cabe destacar que nuestra Carta Magna contiene el cuerpo de derechos laborales de mayor vanguardia a nivel mundial, por- que se le ha dado rango constitucional a la intangibilidad y progresividad de los dere- chos laborales y, asimismo, garantiza (Artículo 93) la estabilidad en el trabajo. REGRESA RETROACTIVIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES Uno de los más grandes triunfos de la Revolución Boli- variana en materia laboral está conteni- da, precisamente, en el retorno de la re- troactividad de las prestaciones sociales, pro- mesa hecha por el Presidente Chávez durante su campaña electoral de 1998 para reivindicar un derecho histórico que fue aniquilado por la burguesía durante la Cuarta República. Las prestaciones sociales son consideradas por la familia venezolana como un patrimonio que ha sido honrado por la Revolución junto al pueblo obrero legislador y el cual pasó a ser regulado a través de la aplicación del Ar- tículo 141, Capítulo 3, de la LOTTT. REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL La LOTTT establece una faena de 40 horas semanales, es decir, cinco días para laborar y dos para el descanso (Artículo 173). En tal sentido, la jornada de trabajo se realizará den- tro de los siguientes límites,. - Diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., la cual no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales. - Nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., no podrá exceder de siete horas diarias ni de 35 horas semanales. El día sábado, por tanto, pasa a ser un día de descanso al igual que el domingo, y si es labo- rado por el trabajador, el patrón deberá pagarle un recargo y otorgarle un día de descanso du- rante la semana. CREADO EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES Se señala que el patrón deberá realizar un depósito trimestral correspondiente de 5 días del último salario integral devengado que, a diferencia de la ley derogada, su cálculo aplicará a partir del primer día laboral del trabajador. Se indica, que adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. Hasta ahora el depósito de este beneficio se realizaba en un fideicomiso individual en una cuenta que se abría en alguna entidad bancaria. La LOTTT establece que este me- canismo continuará, si así lo decide el traba- jador, pero el nuevo instrumento presenta una alternativa. Se incorporó así la creación de un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales en donde el trabajador tiene la oportunidad de depositar sus prestaciones, con el respaldo del sistema banca- rio público nacional, que le retribuirá intereses de acuerdo a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. BONIFICACIÓN DE VACACIONES Una vez que el trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido, podrá disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles,. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, has- ta un máximo de 15 días hábiles.