3. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
EL DERECHOEL DERECHO
Concepto:Concepto:
El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana
en sociedad; inspirado en
postulados de justicia, cuya base
son las relaciones sociales
existentes que determinan su
contenido y carácter.
4. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
EL DERECHOEL DERECHO
Son conductas dirigidas a la observancia de normas
que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos.
Es un conjunto de Normas Juridicas que regulan la
conducta del hombre en la sociedad.
5. La Norma
Jurídica
La norma jurídica es una regla
dirigida a la ordenación del
comportamiento humano
prescrita por una autoridad
cuyo incumplimiento puede
llevar a una sanción.
Generalmente, impone
deberes y confiere
derechos.
6. EL SISTEMA NORMATIVO DELEL SISTEMA NORMATIVO DEL
PERÚPERÚ
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Presupone los siguiente principios:
Principio de Constitucionalidad.
Principio de Legalidad
Principio de Subordinación Jerárquica
Principio de Especificidad
Principio de Plazo de Validez
7. EL SISTEMA NORMATIVO DELEL SISTEMA NORMATIVO DEL
PERÚPERÚ
LA JERARQUÍA NORMATIVA
Primer Nivel: Normas Constitucionales
Segundo Nivel: Tratados, Leyes y Normas de
igual rango
Tercer Nivel : Actos Administrativos
8. Regla básica que guía el
funcionamiento coherente y
equilibrado de la estructura
de una Constitución formal
de un Estado determinado.
1.- PRINCIPIO DE
CONSTITUCIONALIDAD
9. 2.- PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Principio fundamental
conforme al cual todo ejercicio
del poder público debería
estar sometido a la voluntad
de la Ley de su jurisdicción y
no a la voluntad de las
personas (el Estado sometido
a la constitución o al Imperio
de la Ley).
10. 3.- PRINCIPIO DE LA
SUBORDINACIÓN
JERÁRQUICA
Regla según la cual hay
normas superiores y normas
inferiores en rango, de tal
manera que las superiores
condicionan tanto la forma de
emisión de las normas como
su contenido (dado que hay
jerarquía, las normas
inferiores deben respetar los
mandatos superiores).
11. 4.- PRINCIPIO DE LA
ESPECIFICIDAD
Es imposible prever todas
las situaciones en una
norma; por ello no se
puede declarar nulo
ningún caso, ya sea por
petición de parte o de
oficio por causas no
previstas en la Ley.
12. 5.- PRINCIPIO DEL PLAZO DE
VALIDEZ
Los limites de eficacia temporal de
la norma legal vienen
determinados por la entrada en
vigor de la norma; es decir, el
momento en que la norma nace al
mundo del Derecho desplegando
toda su eficacia hasta la pérdida
de vigencia o muerte de la norma
jurídica, que deja de tener el vigor
y la eficacia que la caracterizan.
13. JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA
• PRIMER NIVEL:
- Normas Constitucionales
• SEGUNDO NIVEL:
-Tratados
-Leyes
-Normas de igual Rango
• TERCER NIVEL :
- Actos Administrativos
14. CONSTITUCION
TRATADOS
LEYES:
1° ORGANICAS
2° ORDINARIAS
3° RESOLUCIONES
LEGISLATIVAS
4° REGLAMENTO DEL
CONGRESO
5° DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETOS LEGISLATIVOS
(Legislación Delegada)
Normas Racionales de carácter general y
Ordenanzas municipales
REGLAMENTO O DECRETO SUPREMO
Lo expide el Presidente de la República con
Aprobación del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA
La rúbrica el Presidente de la República y la firma El Ministro de Estado
RESOLUCIONES MINISTERIALES
(Firma sólo del Ministro)
RESOLUCIONES DIRECTORALES
RESOLUCIONES JEFATURALES
OTRAS RESOLUCIONES
PRIMEROSEGUNDOTERCERO
Rige desde
El día de su
publicación
ACTOSADMINISTRATIVOS
ACTOSLEGISLATIVOS
Rige desde el día anterior
a su publicación Art. 109
Art. 200°
Art. 202° inc. 1
Art. 203° - 204°
Arts. :51°; 138°; 118°, inc 1°; 123°, inc. 3
Arts. 55°, 56°, 57°, 118°, inc 1°
32° inc 4°, 4ta Disp. Final y Transitoria
Arts. 106°, 105°, 109°
Arts.: 102°, inc. 1°; 103°; 107°; 162°; 108°; 109°
Art. 102° inc 1°
Arts. 94°, 200° inc. 4°
Arts. 118° inc 19, 200° inc. 4°
123° inc. 3, 125° inc. 2, 135°
Arts.: 104°;123°,inc 3; 200°, inc 4; 32°,inc 3
Art.:118°, inc 3; 120°, 123°, inc. 3
Art.: 148°; 118°, inc. 8; 123°, inc. 5
Art. 200°; inc. 5
ACCIONDEINCONSTITUCIONALIDADACCIONPOPULAR
Art. 200°
inc. 5
Art. 148
ACCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
15. ACCION CONTRA LA
ILEGALIDAD
La constitución contiene normas que no pueden ser
contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma
del sistema legislativo ni en la forma ni en el contenido.
ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Contra:
Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de
Urgencia, Tratados, Reglamentos, Normas Regionales,
Ordenanzas Municipales.
17. PRIMER NIVEL
NORMAS
CONSTITUCIONALES
• Son Normas fundamentales del
ordenamiento jurídico.
Art. 51 const.
• Es la fuente originaria de todo el
sistema normativo. Art. 45 const.
19. SEGUNDO NIVEL
Tratados
Leyes
Normas de igual rango
TRATADOS
Establecen derechos y obligaciones entre los Estados
Constituyen reglas de Derecho Internacional
Ingresan al Ordenamiento Jurídico interno por una Ley
de ratificación
20. LEYES
Normas de carácter general,
abstractas y obligatorias.
Emanan del Congreso
Tienen un procedimiento de
creación:
Iniciativa-Aprobación-Promulgación:
Art.108 Const
21. Es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación
en el Diario Oficial:
Art. 109 Const.
Ninguna Ley tiene fuerza, ni
efecto retroactivo.
La Ley se deroga sólo por otra Ley.
La reglamentación de las leyes
corresponde al Presidente de la
República. Art.118 Cont.
22. CLASES DE LEYES:
1. LEYES ORGANICAS:
Son leyes que regulan la estructura y
funcionamiento de las entidades del Estado o
aquellas materias que están establecidas en la
Constitución: Art. 106 const.
2. LEYES ORDINARIAS:
Son normas que regulan aspectos de carácter
general o específico.
23. NORMAS CON RANGO DE LEY:
- DECRETOS LEGISLATIVOS:
•Emana del Poder Ejecutivo por delegación del
Congreso.
•Es aprobado por el Consejo de Ministros.
•Firmado por el Presidente de la República.
•Entran en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
-DECRETOS LEYES:
Son leyes dictadas por los gobiernos de facto
24. - NORMAS REGIONALES:
• Emanan de los Gobiernos Regionales.
• Tienen carácter general
• Pueden ser declaradas inconstitucionales.
- ORDENANZAS MUNICIPALES:
• Tienen rango de ley
• Son de carácter general
• Emanan de los Consejos Municipales
• Procede acción de inconstitucionalidad.
25. TERCER NIVEL
ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Son declaraciones de un órgano competente.
Destinadas a producir efectos jurídicos: derechos –
obligaciones.
Se dirigen a los administrados en una situación concreta.
Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación
Todo acto administrativo es valido hasta que no sea
declarada la nulidad por autoridad administrativa o
jurisdiccional. Art. 9, Ley Nº 27444 de Procedimiento
Administrativo General.
26. DECRETOS SUPREMOS:
•Son normas que emanan del Poder Ejecutivo
•Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a
nivel nacional.
•Son rubricados por el Presidente de la República
•Refrendados por uno o más ministros
•Rigen desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano
27. GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
Art. 200 Const.
• Acción Popular: Contra los reglamentos –
normas administrativas-resoluciones-decretos de
carácter general.
• Acción de Cumplimiento: procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo.
28. RESOLUCIÓN SUPREMA
•Son normas de carácter específico
•Rubricadas por el Presidente
•Refrendadas por el Ministro a cuyo sector corresponde.
•Rigen desde el día siguiente en que son expedidas,
salvo el caso de que requieran notificación o
publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido tal
requisito.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
•Resolución Vice ministerial o Jefatura.
29. REGLAMENTOS:
• Es un conjunto de normas de carácter general.
• Emanan del ejercicio de la función administrativa.
• Tiene por objeto describir mas ampliamente y
desarrollar contenidos específicos de la ley adecuándola
a la practica.
CLASES DE REGLAMENTOS:
•Estatales
•Regionales
•Locales
•Institucionales: Internos y Externos
30. ESTATUTO
• Statuo-statui
• Conjunto de normas referentes a la
constitución y organizacion del ente
administativo (reglamentos).
• Regulan: fines, derechos y deberes de sus
componentes, carrera administrativa,
regimen disciplinario.
31. COMPETENCIA EN CASO DE
CONFLICTO DE NORMAS
PRINCIPIOS:
• P. JERARQUIA: Se prefiere la resolución de la
autoridad de mayor jerarquía.
• P. DE COMPETENCIA: Se debe preferir la norma
dictada por el órgano competente
según la Constitución o la ley o la
norma de inferior jerarquía.
32. Entre ambos Principios prevalece el de la competencia:
“En caso de conflicto entre normas dictadas por
funcionarios de distinto nivel jerárquico, habrá de
preferirse a la norma que ha sido dictada por el
órgano u autoridad que tiene competencia especifica
para ello; y en caso de no existir competencia
especifica, habrá de preferirse a la norma dictada por
la autoridad jerárquicamente superior”.